Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000085

PARTE DEMANDANTE: J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.926.916.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.850.

PARTE DEMANDADA: SERVIMAN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.390.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de julio de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora el ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.926.916, acompañado de su apoderado judicial, abogado R.R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.336 y por la demandada SERVIMAN, C.A, el ciudadano J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.767.632, acompañado de su apoderado judicial abogado C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.390.

Se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente, ambas partes luego de la intervención de la Juez manifestaron haber llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SERVIMAN, C.A., ofrece pagarle al actor reclamante, ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.926.916, la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,oo), a ser pagados de la siguiente manera: mediante único pago 1.) Un primer pago por Bs. 20.000,oo, para el día 29 de agosto de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal, 2.) Un segundo pago por Bs. 25.000,oo, para el día 20 de septiembre de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal; 3.) Un tercer y último pago por Bs. 25.000,oo, para el día 15 de octubre de 2014, por las taquillas de la URDD No Penal. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. Asimismo, se deja constancia que el monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al actor reclamante trabajador.

SEGUNDO

Toma la palabra la el actor reclamante, quien se encuentra debidamente acompañado por su apoderado judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa SERVIMAN, C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto acordado en la fecha indicada, ya nada se me adeudaría.

TERCERO

El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO

Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar.

QUINTO

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor reclamante.-

La Juez

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario

Abg. Mauro Depool.

Parte Demandante Parte Demandada

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