Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 199º y 150º

ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000652

PARTE DEMANDANTE: J.R.V.F.

REPRESENTADA POR: Abg. L.C.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO PARA LA POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTADA POR: Abg. M.O. TORRES IPSA Nº 115.396

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano J.R.V.F. titulares de la cedula de identidad Nº 11.277.982 en contra de INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTACO YARACUY (IAPESEY), el cual fue llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Diciembre de 2007, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:

El actor comenzó a laborar como chofer desde el 28 de Abril de 2005, siendo que en fecha 22 de Diciembre de 2006 fue despedido, con un horario de 04:30 a.m. a 10 p.m., siendo su último salario el de 256,00 Bs.F. diario -. Es por ello, que reclaman el cobro de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 53.617,38

En fecha 12-02-2008 se consignó la notificación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y del Instituto Autónomo para el desarrollo social del estado Yaracuy (FUNDESOY). Comparecieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada L.c., igualmente compareció la parte demandada, representado por los apoderados judiciales A.T. y J.G..

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por la parte actora asimismo, alega que rechazan los montos y los salarios por no estar ajustados a derecho.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Confrontado como ha quedado el libelo de la demandada y la contestación de la demandada, antes de entrar a valorar las pruebas, hay que determinar el régimen de la carga de la prueba así como de los hechos controvertidos en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de Marzo De 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de la probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones, el demandante quedará eximido de probar cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo que le corresponde al demandado probar el salario devengado por el actor.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

 Baucher de cancelación de las entidades bancarias Banesco y Provincial: Se aprecia como evidencia del depósito realizado por el actor al ente demandado. (F.152-159).

 Recibos de Arrendamientos: Se aprecia como evidencia de la cancelación del canon de arrendamiento de la unidad de transporte.(F.160-181)

 Permiso de Circulación: Se aprecia como evidencia de la existencia de la relación de trabajo. (F.182).

 Memorando de IAPESEY: Se aprecia como evidencia de la existencia de la relación de trabajo. (F.183).

 Reportes Interno de Novedades: La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la evacuación de la prueba la desconoció por cuanto no pertenece al instituto demandado y se trata de copias simples, por lo que constatado como fue que el mismo emana de un tercero que no es parte del juicio y por cuanto no fue avalado por otro medio probatorio no se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (F.184-188).

 Listado de deudas de arrendatarios: No se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso. (F.189).

 Reporte de Mantenimiento Preventivo: Se aprecia como evidencia de la existencia de la relación de trabajo. (F.190)

PRUEBA TESTIMONIAL: Los ciudadanos C.R., Y.A.R. y Amen E.M.L. no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que se declaró desierto.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

 Reporte Interno de Novedades. No fue exhibido por la representación judicial de la demandada por lo que la parte actora solicito la aplicación de la consecuencia jurídica de la no exhibición, sin embargo este juzgador constata que el mismo no podría estar en disposición de la parte demandada en virtud de que el mismo proviene de un tercero que no es parte en juicio, por lo que no se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Reglamento de suspensiones y amonestaciones. No fue exhibido por la representación judicial de la demandada por lo que la parte actora solicito la aplicación de la consecuencia jurídica de la no exhibición, por lo que este juzgador tiene como cierto que la parte actora laboraba de manera subordinada a la parte demandada, por lo que efectivamente existía una relación de trabajo.

PARTE DEMANDADA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

 Memorando de la dirección de transporte bolivariano de fecha 10-03-2008: Se aprecia como evidencia de la existencia de la relación de trabajo. (F.200).

El día Jueves Catorce (14) de Mayo de 2009, siendo las Dos (02:00 P.M.) de la Tarde, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, los apoderados judiciales del actor, los abogados L.C. y R.M., el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareciendo los Abogados G.G. y J.G., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, a quienes se les concedió el Derecho de Palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quienes expusieron en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Sin embargo de la contestación de la demanda así como de los alegatos realizados por las partes en la audiencia de juicio se constato que el hecho controvertido es el salario devengado por el actor, por lo que se tiene como cierto la existencia de la relación de trabajo entre el actor y la parte demandada aunado a la presunción de la existencia de la relación de trabajo contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, vista que los salarios devengados alegadas por ambas partes no fueron demostradas su certeza mediante los medios probatorios, este juzgador de conformidad con el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo empleará el principio de favor es decir que en caso de duda se aplicará la norma o interpretación que mas favorezca al trabajador, por lo que se calculará en base al salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional.

Verificada como ha quedado la existencia de la relación de trabajo así como el inicio y termino de la relación de trabajo, se procede a verificar la procedencia o no de los conceptos demandados:

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional reclamados, no quedó demostrado que se hubieren otorgado por lo que el patrono deberá pagar estos conceptos de conformidad con los artículos 219, 223, 224, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En relación con el cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de del Trabajo, que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

Respecto a las utilidades, la parte actora de conformidad con el artículo 174 de del Trabajo, el trabajador tiene derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 eiusdem será el devengado en el mes correspondiente.

En cuanto a la Indemnización del despido Injustificado este juzgador los considera procedente conforme a lo establecido en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las pruebas aportadas al proceso.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar con lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano J.R.V.F. en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, a pagar a los actores la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.848,17) por los siguientes conceptos:

Antigüedad:

SALARIO INTEGRAL:

BV= 13,50 x 7= 94,5 / 365= 0,25

U= 13,50 x 15 = 202,5/ 365 = 0,55

13,50= 14,3

BV= 15,52 x 5,33= 82,72 / 365= 0,22

U= 15,52 x 10 = 155,2/ 365 = 0,42

15,52= 16,16

2005-2006= 45 d x 14,3= 643,5

2006 fracción= 40 d x 16,16 = 646,4

Vacaciones: 15 d x 15,52 Bs.F.………………………………………………………………….Bs.F. 232,64

Vacaciones Fraccionadas: 10,6 d x 15,52 Bs.F…………………………………………….Bs.F. 164,5

Bono Vacacional: 7d x 15,52 Bs.F……………………………………………………………….Bs.F. 108,64

Bono Vacacional Fraccionado: 5,33 d X 15,52 Bs.F……………………………………….Bs.F. 82,72

Bonificación de fin de año: 15 d x 15,52 Bs.F……………………………………………….Bs.F. 232,64

Bonificación de fin de año Fraccionada: 10 x 15,52 Bs.F………………………………..Bs.F. 155,2

Indemnización Preaviso: 30 d x 16,16 Bs.F………………………………………………….Bs.F. 484,8

Indemnización Antigüedad: 30 d x 16,16 Bs.F………………………………………………Bs.F. 484,8

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre el monto de la Antigüedad condenada a pagar, la cual deberá ser calculada mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre los otros conceptos demandados que resulten de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: T.B. y Otros Vs Corposalud-Aragua.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199º y 150º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la Tarde.

La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

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