Decisión nº 141 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. Nº 22790

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JHENDER A.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.437.416, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y W.D.L.A.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.159.505, de igual domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio O.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444, refiriendo que en fecha 16 de Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio S.B.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 123, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre P.V.M.F., de dos (02) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y admitiéndola cuanto ha lugar en derecho en fecha 23 de Octubre de 2012.

En fecha 26 de Octubre de 2012, este tribunal mediante auto insta a las partes a consignar original o copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento.

En fecha 13 de Noviembre de 2012, la ciudadana W.D.L.A.F.A., asistida por el Abogado en ejercicio O.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444, diligenció consignando lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 26 de Octubre del presente año.

Por sentencia de fecha 01 de Febrero de 2013, este tribunal dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.

En fecha 19 de Marzo de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 01 de Abril de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante escrito de fecha 11 de Febrero de 2014, los ciudadanos JHENDER A.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.437.416, y W.D.L.A.F.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.159.505, asistidos por el Abogado en ejercicio O.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.444, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos, JHENDER A.M.B. y W.D.L.A.F.A., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, ambos padres conservaran y ejercerán conjuntamente la P.P. de su hija P.V.M.F., mientras que la Guarda y Custodia, quedará a cargo de la ciudadana W.D.L.A.F.A., antes identificada, quien para trasladar a la niña fuera del país, deberá obtener previamente el permiso respectivo del progenitor debidamente tramitado ante las autoridades competentes, de la misma manera el progenitor deberá obtener el permiso de la progenitora para trasladar a la niña fuera del país. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, han convenido que la niña P.V.M.F., podrá compartir con su progenitor los fines de semana, quien podrá retirarla el día viernes en la tarde del hogar materno y regresarla el día domingo; además podrá visitarla y retirarla del hogar materno en cualquier momento, siempre que no implique la inobservancia de sus horarios escolares, culturales o vacacionales, si fuera el caso. Los períodos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, festividades navideñas, entre otras, la niña los compartirá en forma alterna con ambos progenitores.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, se acuerda que los gastos de la misma deberán ser sufragados de manera conjunta por ambos progenitores. Ahora bien, el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, ofrece una pensión de manutención mensual de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente número 0116-0121-99-0006623786, aperturada ante la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana W.D.L.A.F.A.; dicha obligación mensual será incrementada anualmente en un diez por ciento (10%), a los fines de respetar los parámetros socio-económicos bajo los cuales ha crecido la niña hasta la presente fecha. A los fines de cubrir los gastos propios del inicio del año escolar, tales como inscripción, útiles y uniformes escolares, el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, previa presentación por parte de la progenitora de las facturas respectivas, mientras que la inscripción y mensualidad de la guardería, será cubierta por éste en su totalidad hasta que la niña alcance los 6 años de edad o sea promovida a primer grado de educación básica, en virtud de ser canceladas las mismas por PDVSA PETROCABIMAS. Ahora bien, queda expresamente convenido entre las partes que la cuota parte de la inscripción y mensualidad de la guardería no cubierta por PDVSA PETROCABIMAS, serán sufragadas en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de sus progenitores. Cuando la niña alcance los seis (6) años de edad o sea promovida al primer grado de educación básica, y por ende deje de ser aplicable el beneficio de guardería infantil que otorga a los hijos de sus trabajadores la empresa PDVSA PETROCABIMAS, el pago de los gastos de inscripción y mensualidades será compartida por ambos progenitores, cancelando cada uno de ellos un cincuenta por ciento (50%). En cuanto a los gastos de la niña derivados de viajes dentro de la República Bolivariana de Venezuela, o fuera de ella, programados durante las vacaciones escolares, o cualquier otra temporada de asueto a saber: carnavales, semana santa, o navideña, serán sufragados íntegramente por el progenitor que lleve a la niña de viaje. En el caso de no viajar, y amerite un plan vacacional, que no sea el otorgado por PDVSA PETROCABIMAS ó PDVSA PETROQUIRIQUIRE, para los hijos de los trabajadores, los gastos del mismo correrán por cuenta de ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. A los fines de cubrir los gastos propios de la temporada navideña, el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, previa presentación por parte de la progenitora de las facturas respectivas, en el entendido de que dichos gastos incluyen vestido y calzado; mientras que cada progenitor obsequiara a la niña el regalo que dentro de sus condiciones económicas pueda suministrarle a ésta; a menos que previo acuerdo entre los progenitores se decida realizar un regalo de envergadura, que requiera unir esfuerzos para sufragar su costo. En materia de salud, se deja constancia que la niña P.V.M.F., cuenta en la actualidad con el plan de salud que otorga a los trabajadores y familiares la empresa PDVSA PETROCABIMAS, en ocasión a haber sido inscrita en los mismos por el progenitor JHENDER A.M.B., antes identificado; ahora bien, para el caso de que la relación laboral de su progenitor culmine con la empresa que le otorga dichos beneficios médicos, su progenitora W.D.L.A.F.A., antes identificada, se compromete a inscribirla en los planes de salud que otorga PDVSA PETROQUIRIQUIRE, a los empleados y a sus familiares. Queda expresamente convenido entre las partes que los conceptos a ser reembolsados por gastos médicos se encuentran regidos por un baremo que implementa la industria, por lo que en caso de alguna diferencia no cubierta la misma será sufragada en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Para el caso de que ambos progenitores cesen su relación laboral con la industria petrolera estatal, con la finalidad de protegerla ante cualquier eventualidad que pudiera suscitarse en materia médica y asistencial, ambos progenitores, se comprometen a contratar anualmente una p.s.q. cubra gastos de hospitalización, cirugía y odontología, con una compañía de seguros de reconocida solvencia nacional, cuyo costo será asumido en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos. En relación a otros gastos no descritos en los puntos anteriores, siempre que éstos deban hacerse en pro del bienestar de la niña serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), entre estos gastos se encuentra la ropa y calzado que se deba comprarle durante el año o cuando lo necesite, como el respectivo disfraz de carnaval, así como también, algún insumo adicional requerido por el colegio y / o guardería. De la misma manera los gastos en los cuales se incurra derivados de la celebración del cumpleaños de la niña, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores; no obstante, esto no será limitante para que cada uno de los progenitores, por su propia cuenta, organice tal celebración sin tener nada que reclamar al otro progenitor. Se deja expresa constancia, que los gastos realizados por cualquiera de los dos padres, sin notificación al otro, correrán en su totalidad por cuenta de quién lo hizo, salvo que se trate de una emergencia en la cual se encuentre involucrada la niña.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida 10, entre Calles 66 y 66A, Edificio Uchire, Planta Primera, Nº 2D, Maracaibo, Parroquia O.V., jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; adquirido para la comunidad conyugal por los ciudadanos W.D.L.A.F.A. y JHENDER A.M.B., antes identificados, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 31º, Primer Trimestre, el cual se acompaño en copia certificada. Dicho inmueble valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), se adjudica en plena propiedad a la ciudadana W.D.L.A.F.A., antes identificada, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho inmueble parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal. Así mismo, dejamos expresa constancia que sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca Legal Habitacional y de Primer Grado a favor del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, en virtud de haber sido otorgado un crédito para su adquisición por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 94.567,54), crédito que a la presente fecha presenta un saldo deudor, el cual será asumido en su totalidad por la ciudadana W.D.L.A.F.A.. En función de proteger el derecho a vivienda de la niña, el padre cede el cincuenta por ciento (50%), de sus derechos sobre el inmueble a la progenitora de la niña, por cuanto legalmente el mismo no podrá formar parte de los bienes comunes de una futura unión conyugal que llegue a realizar la madre.

  2. Un (01) vehículo con las siguientes características: SERIAL N.I.V: 8Z1JD5CB1BV303982, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JD5CB1BV303982, PLACA: AC926DA, SERIAL DE CHASIS: 8Z1JD5CB1BV303982, SERIAL MOTOR: F18D31815131, MARCA: CHEVROLET, AÑO MODELO: 2011, MODELO: OPTRA / 1.8L T/A C/STAR, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; adquirido para la comunidad conyugal por la cónyuge W.D.L.A.F.A., antes identificada, conforme a Certificado de Registro de Vehículos Nº 29761642, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil once (2011), cuyo original se agrego a las actas constante de un (01) folio útil; dicho vehículo valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), se adjudica en plena propiedad a la ciudadana W.D.L.A.F.A., antes identificada, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho vehículo parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.

  3. Las prestaciones sociales que pudieran corresponderle a la ciudadana W.D.L.A.F.A., antes identificada, como trabajadora activa de la sociedad mercantil PDVSA PETROQUIRIQUIRE, se le adjudican a dicha cónyuge en plena propiedad, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dichas prestaciones sociales parte de los bienes de la comunidad conyugal.

  4. Las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, como trabajador activo de la sociedad mercantil PDVSA PETROCABIMAS, se le adjudican a dicho cónyuge en plena propiedad, en virtud de la cesión que en este acto hace la ciudadana W.D.L.A.F.A., antes identificada, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dichas prestaciones sociales parte de los bienes de la comunidad conyugal.

I

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

  1. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarles a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JHENDER A.M.B. y W.D.L.A.F.A..

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 16 de Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio S.B.d.E.Z., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 123, expedida por la mencionada autoridad.

  1. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza, ambos padres conservaran y ejercerán conjuntamente la P.P. de su hija P.V.M.F., mientras que la Guarda y Custodia, quedará a cargo de la ciudadana W.D.L.A.F.A., antes identificada, quien para trasladar a la niña fuera del país, deberá obtener previamente el permiso respectivo del progenitor debidamente tramitado ante las autoridades competentes, de la misma manera el progenitor deberá obtener el permiso de la progenitora para trasladar a la niña fuera del país.

  2. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, han convenido que la niña P.V.M.F., podrá compartir con su progenitor los fines de semana, quien podrá retirarla el día viernes en la tarde del hogar materno y regresarla el día domingo; además podrá visitarla y retirarla del hogar materno en cualquier momento, siempre que no implique la inobservancia de sus horarios escolares, culturales o vacacionales, si fuera el caso. Los períodos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, festividades navideñas, entre otras, la niña los compartirá en forma alterna con ambos progenitores.

  3. Referente a la Obligación de manutención, se acuerda que los gastos de la misma deberán ser sufragados de manera conjunta por ambos progenitores. Ahora bien, el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, ofrece una pensión de manutención mensual de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta corriente número 0116-0121-99-0006623786, aperturada ante la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana W.D.L.A.F.A.; dicha obligación mensual será incrementada anualmente en un diez por ciento (10%), a los fines de respetar los parámetros socio-económicos bajo los cuales ha crecido la niña hasta la presente fecha. A los fines de cubrir los gastos propios del inicio del año escolar, tales como inscripción, útiles y uniformes escolares, el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, previa presentación por parte de la progenitora de las facturas respectivas, mientras que la inscripción y mensualidad de la guardería, será cubierta por éste en su totalidad hasta que la niña alcance los 6 años de edad o sea promovida a primer grado de educación básica, en virtud de ser canceladas las mismas por PDVSA PETROCABIMAS. Ahora bien, queda expresamente convenido entre las partes que la cuota parte de la inscripción y mensualidad de la guardería no cubierta por PDVSA PETROCABIMAS, serán sufragadas en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de sus progenitores. Cuando la niña alcance los seis (6) años de edad o sea promovida al primer grado de educación básica, y por ende deje de ser aplicable el beneficio de guardería infantil que otorga a los hijos de sus trabajadores la empresa PDVSA PETROCABIMAS, el pago de los gastos de inscripción y mensualidades será compartida por ambos progenitores, cancelando cada uno de ellos un cincuenta por ciento (50%). En cuanto a los gastos de la niña derivados de viajes dentro de la República Bolivariana de Venezuela, o fuera de ella, programados durante las vacaciones escolares, o cualquier otra temporada de asueto a saber: carnavales, semana santa, o navideña, serán sufragados íntegramente por el progenitor que lleve a la niña de viaje. En el caso de no viajar, y amerite un plan vacacional, que no sea el otorgado por PDVSA PETROCABIMAS ó PDVSA PETROQUIRIQUIRE, para los hijos de los trabajadores, los gastos del mismo correrán por cuenta de ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. A los fines de cubrir los gastos propios de la temporada navideña, el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, previa presentación por parte de la progenitora de las facturas respectivas, en el entendido de que dichos gastos incluyen vestido y calzado; mientras que cada progenitor obsequiara a la niña el regalo que dentro de sus condiciones económicas pueda suministrarle a ésta; a menos que previo acuerdo entre los progenitores se decida realizar un regalo de envergadura, que requiera unir esfuerzos para sufragar su costo. En materia de salud, se deja constancia que la niña P.V.M.F., cuenta en la actualidad con el plan de salud que otorga a los trabajadores y familiares la empresa PDVSA PETROCABIMAS, en ocasión a haber sido inscrita en los mismos por el progenitor JHENDER A.M.B., antes identificado; ahora bien, para el caso de que la relación laboral de su progenitor culmine con la empresa que le otorga dichos beneficios médicos, su progenitora W.D.L.A.F.A., antes identificada, se compromete a inscribirla en los planes de salud que otorga PDVSA PETROQUIRIQUIRE, a los empleados y a sus familiares. Queda expresamente convenido entre las partes que los conceptos a ser reembolsados por gastos médicos se encuentran regidos por un baremo que implementa la industria, por lo que en caso de alguna diferencia no cubierta la misma será sufragada en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Para el caso de que ambos progenitores cesen su relación laboral con la industria petrolera estatal, con la finalidad de protegerla ante cualquier eventualidad que pudiera suscitarse en materia médica y asistencial, ambos progenitores, se comprometen a contratar anualmente una p.s.q. cubra gastos de hospitalización, cirugía y odontología, con una compañía de seguros de reconocida solvencia nacional, cuyo costo será asumido en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de ellos. En relación a otros gastos no descritos en los puntos anteriores, siempre que éstos deban hacerse en pro del bienestar de la niña serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), entre estos gastos se encuentra la ropa y calzado que se deba comprarle durante el año o cuando lo necesite, como el respectivo disfraz de carnaval, así como también, algún insumo adicional requerido por el colegio y / o guardería. De la misma manera los gastos en los cuales se incurra derivados de la celebración del cumpleaños de la niña, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores; no obstante, esto no será limitante para que cada uno de los progenitores, por su propia cuenta, organice tal celebración sin tener nada que reclamar al otro progenitor. Se deja expresa constancia, que los gastos realizados por cualquiera de los dos padres, sin notificación al otro, correrán en su totalidad por cuenta de quién lo hizo, salvo que se trate de una emergencia en la cual se encuentre involucrada la niña.

  4. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:

  1. Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida 10, entre Calles 66 y 66A, Edificio Uchire, Planta Primera, Nº 2D, Maracaibo, Parroquia O.V., jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; adquirido para la comunidad conyugal por los ciudadanos W.D.L.A.F.A. y JHENDER A.M.B., antes identificados, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo 31º, Primer Trimestre, el cual se acompaño en copia certificada. Dicho inmueble valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), se adjudica en plena propiedad a la ciudadana W.D.L.A.F.A., antes identificada, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho inmueble parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal. Así mismo, dejamos expresa constancia que sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca Legal Habitacional y de Primer Grado a favor del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, en virtud de haber sido otorgado un crédito para su adquisición por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 94.567,54), crédito que a la presente fecha presenta un saldo deudor, el cual será asumido en su totalidad por la ciudadana W.D.L.A.F.A.. En función de proteger el derecho a vivienda de la niña, el padre cede el cincuenta por ciento (50%), de sus derechos sobre el inmueble a la progenitora de la niña, por cuanto legalmente el mismo no podrá formar parte de los bienes comunes de una futura unión conyugal que llegue a realizar la madre.

  2. Un (01) vehículo con las siguientes características: SERIAL N.I.V: 8Z1JD5CB1BV303982, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JD5CB1BV303982, PLACA: AC926DA, SERIAL DE CHASIS: 8Z1JD5CB1BV303982, SERIAL MOTOR: F18D31815131, MARCA: CHEVROLET, AÑO MODELO: 2011, MODELO: OPTRA / 1.8L T/A C/STAR, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; adquirido para la comunidad conyugal por la cónyuge W.D.L.A.F.A., antes identificada, conforme a Certificado de Registro de Vehículos Nº 29761642, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil once (2011), cuyo original se agrego a las actas constante de un (01) folio útil; dicho vehículo valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), se adjudica en plena propiedad a la ciudadana W.D.L.A.F.A., antes identificada, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dicho vehículo parte de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal.

  3. Las prestaciones sociales que pudieran corresponderle a la ciudadana W.D.L.A.F.A., antes identificada, como trabajadora activa de la sociedad mercantil PDVSA PETROQUIRIQUIRE, se le adjudican a dicha cónyuge en plena propiedad, en virtud de la cesión que en este acto hace el ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dichas prestaciones sociales parte de los bienes de la comunidad conyugal.

  4. Las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano JHENDER A.M.B., antes identificado, como trabajador activo de la sociedad mercantil PDVSA PETROCABIMAS, se le adjudican a dicho cónyuge en plena propiedad, en virtud de la cesión que en este acto hace la ciudadana W.D.L.A.F.A., antes identificada, del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por haber conformado dichas prestaciones sociales parte de los bienes de la comunidad conyugal.

Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2014. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria Titular

Dr. H.R.P.Q. MgSc. A.M.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.-

HRPQ/880

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