Decisión nº WP01-P-2010-003038 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteZaida Inmaculada Saveri
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 06 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003038

ASUNTO : WP01-P-2010-003038

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de Abril de 2011, en virtud de la admisión de los hechos que efectuaran los acusados LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, A.B.H.J., MORILLO NALBO JOSE, R.M.C.E., LADERA LEON J.B., LEON MONTOYA A.J., DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA A.R., ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. B.V.; el tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 17 de Mayo de 2010, fueron aprehendidos los ciudadanos LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, A.B.H.J., MORILLO NALBO JOSE, R.M.C.E., LADERA LEON J.B., LEON MONTOYA A.J., DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA A.R.FRANCISCO JOSÈ CAMACHO CASTILLO por funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, DECTECTIVE JESÙS TORREALBA TADINO, SUB-INSPECTOR L.L., PEDRO CARDONA, DETECTIVES L.H., A.P. y N.B., cuando fueron comisionados por su superioridad a fin de llevar a cabo una orden de allanamiento N º 012-10, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, cuando se encontraban dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N º 012-10, de fecha 15 de mayo de 2010, para ser practicada en tres residencias que se detallan a continuación: En la primera residencia de tres pisos, con la fachada en friso liso de color rosado, el primer nivel con una puerta de madera, de color azul oscuro, el segundo nivel, dos ventanas de metal de color vino tinto y el último nivel con rejas, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, los funcionarios antes mencionados, una vez en la referida vivienda y en compañía de dos ciudadanos a fin de que fungieran como testigos quedando identificados como G.M. y PERERIRA JOSÈ, procedieron a hacer un llamado a la puerta, siendo atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como A.J.L.M., quien permitió el acceso al inmueble donde se encontraban otras personas quienes quedaron identificadas como J.B. MADERA LEON, JHENDRO N.L.M., HENRY JOSÈ A.B. y O.J.L.C., a quienes le practicaron una revisión personal, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente y en presencia de los dos testigos, procedieron a la revisión del inmueble, logrando incautar en una habitación sobre la viga del techo, un (01) envase elaborado en material sintético de color blanco contentivo de noventa y cinco (95) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia compacta, presunta sustancia ilícita denominada crack, el cual arrojo un peso de trece (13) gramos, por lo que procedieron a la detención de las referidas personas y puestas a la orden de un tribunal. Simultáneamente ese mismo día, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, los funcionarios SUN INSPECTOR E.G., INSPECTOR B.A., SUB-INSPECTOR M.G., AGENTE A.J., V.P., A.M., F.B. y NELVRAIE RODRIGUEZ, adscritos al Grupo de Trabajo contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando se encontraban dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N º 012-10, de fecha 15 de mayo de 2010, en la vivienda ubicada en la calle principal del Barrio Mirabal, Parroquia Catia la Mar, casa de dos niveles, con puertas y rejas de metal de color negro y fachada de cerámica de color marrón claro, una vez en la vivienda y en compañía de dos testigos ciudadanos A.S. y L.A., siendo atendidos por un ciudadano que quedo identificado como NALBO JOSÈ MORILLO, manifestando el mismo ser propietario de la vivienda, procedieron a indicarle el motivo de su presencia, procediendo a la revisión del inmueble y en el primer nivel, en la segunda habitación, del ciudadano anteriormente identificado, localizaron en el interior de un mueble de madera, de color blanco con puertas corredizas un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color negro, atados en su único extremo con un hilo, el cual contenía siete (07) envoltorios, que tenían en su interior un polvo de color blanco de una presunta sustancia ilícita denominada cocaína, asimismo, localizaron debajo del colchón de una cama, matrimonial, un monedero que contenía once (11) envoltorios con las misma sustancia, por lo que realizaron la detención del ciudadano NALBO JOSÈ MORILLO, quien posee varios registros policiales por el delito de drogas. Por otra parte los funcionarios SUB-INSPECTOR ESTEVES REINALDO, INSPECTOR RAFAEL BARRIOS, SUB INSPECTOR JUDITH MONCADA, DETECTIVES J.R., DANNY ANTILLANO, AGENTES FRANCISCO PALACIOS, FUENTES NELSON y OFICIAL III DE LA POLCIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (EN COMISION), J.G., adscritos al Grupo de Trabajo contra el Crimen Organizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando se encontraban dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento N º 012-10, de fecha 15 de mayo de 2010, procedieron a la revisión de la vivienda identificada en su puerta principal donde se lee, “PESUV-MIRABAL Y EL SOCIALISMO”, una vez en la misma y en compañía de los ciudadanos VILLAROEL H.J.C. y ANTONIO JOSÈ GONZALEZ, quienes fungieron como testigos en la revisión, una vez en la referida vivienda fueron atendidos por la ciudadana DIAZ MESA A.R., quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, una vez dentro de la misma se encontraban otras personas, quienes quedaron identificadas como: R.M.C.E., ECHARRY H.K. RAMÒN y DIAZ MEZA THAINA, localizaron en la primera habitación, ubicada a mano izquierda de la entrada, un (01) envoltorio, elaborado en material sintético transparente, contentivo de doscientas treinta y cuatro (234) fragmentos de una sustancia endurecida, de presunta sustancia ilícita de la denominada crack, en la segunda habitación encontraron una bolsa contentiva de quince (15) pitillos, elaborados en material sintético que contenían un polvo de color blanco, de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, un (01) envoltorio elaborado en material sintético, contentivo de una sustancia endurecida, de presunta sustancia ilícita denominada crack y cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco, de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, resultando detenidas las personas que se encontraban en dicha vivienda los ciudadanos DIAZ MEZA A.R., R.M.C.E., ECHARRY H.K. y DIAZ MEZA THANIA.

SEGUNDO

En fecha 18 de Mayo de 2010, la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra Romero, presentó a los ciudadanos L.C.O. JOSÈ, ECHARRY HERNADEZ KELVIN RAMÒN, LEÒN MONTOYA JHENDRO NAZARETH, AVIAL B.H. JOSÈ, R.M.C.E., LADERA LEON J.B., MORILLO NALBO JOSÈ, LEON MONTOYA A.J. y DIAZ MEZA A.R., ante este despacho judicial, solicitando la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario. En esa misma fecha se llevó a efecto la audiencia oral para oír al imputado, donde le fue decretada la privación de libertad los ciudadanos AVIAL B.H. JOSÈ, MORILLO NALBO JOSÈ, DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA A.R., y libertad sin restricciones a los ciudadanos L.C.O. JOSÈ, ECHARRY HERNADEZ KELVIN RAMÒN, LEÒN MONTOYA JHENDRO NAZARETH, R.M.C.E., LADERA LEON J.B. y LEON MONTOYA A.J. se ordenó continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario.

TERCERO

Con fecha 18 de Junio de 2010, la Fiscal Auxiliar Decima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Yoneski Mudarra Romero, presentó formal acusación por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo) y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose en fecha 22-06-2010, para el 08 de Julio de 2010 la oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de doce diferimientos, el día 05 de Abril de 2011 se realizó dicho acto, donde la Oficina Fiscal ratificó la acusación presentada; En Audiencia, como punto previo considero procedente este Tribunal pronunciarse en relación a la ausencia del imputado L.C.O. JOSÈ, quien como se desprende de las actuaciones ha faltado a las convocatorias al acto de audiencia preliminar que nos ocupa, encontrándose presente el resto de los imputados en el presente asunto, a fin de evitar dilaciones indebidas, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA SEPARACION DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, En relación a la solicitud de sobreseimiento invocada por la defensa el tribunal la NIEGA, por considerar que no existen elementos para acoger tal petición y que por el contrario de las actuaciones se desprenden elementos de convicción para considerar la responsabilidad de los imputados en el delito por el cual se presento acusación en su contra. ASI SE DECIDE. Igualmente el tribunal deja constancia que en relación al imputado KELVIN RAMÒN ECHARRY HERNANDEZ, se emitió decisión en fecha 27-01-2011, en la cual se declaro el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 º y 318 numeral 3 º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente fue admitida totalmente la acusación fiscal presentada como acto conclusivo en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, A.B.H.J., MORILLO NALBO JOSE, R.M.C.E., LADERA LEON J.B., LEON MONTOYA A.J., DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA A.R., toda vez que el tribunal consideró que el hecho delictivo se ajusta a la calificación atribuida por la fiscalía, y el escrito acusatorio reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y los acusados, asistidos por su Defensora Pública, admitieron el hecho atribuido y solicitaron la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales, de entrevista y las EXPERTICIAS QUIMICAS BOTANICAS, signadas con los N º 9700-130-5086 y 9700-130-4666, las cuales corren a los folios 218 y 219 Segunda Pieza, respectivamente del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, A.B.H.J., MORILLO NALBO JOSE, R.M.C.E., LADERA LEON J.B., LEON MONTOYA A.J., DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA A.R., han sido autores en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el hecho delictivo), por cuanto en el procedimiento policial practicado donde fueron aprehendidos, fue encontrada una sustancia que al realiza.E.Q.B., signadas con los N º 9700-130-5086 y 9700-130-4666, por parte de funcionarios de la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la sustancia incautada arrojó un peso TREINTA Y CUATRO (34) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (250) MILIGRAMOS y DOS (02) GRAMOS y NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO; y TREINTA Y SIETE (37) GRAMOS CON TRSCIENTOS (300) MILIGRAMOS, TREINTA Y SEIS (36) GRAMOS, CUATRO (04) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS Y DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, respectivamente folios 218 y 219 Segunda Pieza. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por los acusados en presencia de la juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible, como lo es en este caso la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, perpetrado por los acusados.

QUINTO

Al haber los acusados LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, A.B.H.J., MORILLO NALBO JOSE, R.M.C.E., LADERA LEON J.B., LEON MONTOYA A.J., DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA A.R., admitido el hecho que les fue imputado constitutivo del referido delito, corresponde a esta sentenciadora imponer la pena correspondiente, con la rebaja hasta el límite mínimo de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable, una vez aceptada la admisión de los hechos, y admitido por este Tribunal la calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31, párrafo tercero, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha en que ocurrió el ilícito penal), calificación jurídica que acogió este Tribunal por ser ajustada a derecho, en consecuencia se procede a aplicar la norma que prevé el procedimiento especial por Admisión de Hechos, conforme a la data de los hechos, siendo que a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena que resulta de ambos extremos viene a ser de cinco (5) años de prisión, pena que se le impone en su término mínimo atendiendo a la circunstancia atenuante de la falta de antecedencia penal, tal lo prevé el ordinal 4º del artículo 74 ejusdem, ahora bien por cuanto la pena que se le impone se hace con fundamento en el procedimiento especial de admisión de los hechos, se rebaja la pena principal impuesta hasta la mitad, siendo así que la pena que a la definitiva se le impone a los acusados, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, tales como: 1) la inhabilitación política mientras dure la pena y, 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante una quinta parte del tiempo de la condena, que deberán cumplir los ciudadanos LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, A.B.H.J., MORILLO NALBO JOSE, R.M.C.E., LADERA LEON J.B., LEON MONTOYA A.J., DIAZ MEZA TAHINA y DIAZ MEZA A.R., por la comisión del delito antes señalado, estimándose que, en principio la condena finaliza el 14 de Mayo de 2014, aproximadamente. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena a los ciudadanos a los ciudadanos LEON MONTOYA JHENDRIS NAZARETH, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 13/04/1990, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 24.802.002, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 49, Catia la Mar. Teléfono N° 0416.938.14.46, A.B.H.J., de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 09/11/1971, de 38 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio barbero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.865.891, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 50, Catia la Mar. Teléfono N° 0414.020.45.33, MORILLO NALBO JOSE, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 07/06/1966, de 44 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.997.976, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 58, Catia la Mar. Teléfono N° 0212.351.21.35, R.M.C.E., de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 01/12/1985, de 24 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio moto taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 19.123.364, residenciado en: calle real de Mirabal, parte alta, Catia la Mar. Teléfono N° 0414.019.59.43. al ciudadano LADERA LEON J.B., de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 18-10-1981, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.627.974, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 49, Catia la Mar. Teléfono N° 0416.938.14.46, LEON MONTOYA A.J., de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 02/02/1964, de 46 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.990.866, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 49, Catia la Mar. Teléfono N° 0416.938.14.46, al ciudadano DIAZ MEZA TAHINA, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 22/06/1979, de 30 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.827.373, residenciado en: calle real de Mirabal, frente de la virgen, Catia la Mar. Teléfono N° 0412.635.41.63, y DIAZ MEZA A.R., de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 28/06/1981, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 15.507.358, residenciado en: calle real de Mirabal, callejón nata, casa N° 49, Catia la Mar. Teléfono N° 0412.635.41.63, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los hoy condenados A.B.H. JOSÈ, MORILLO NALBOA JOSÈ, THAINA DIAZX MEZA Y A.R. DÌAZ MEZA. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución en compulsa ante la separación de la causa acordada en relación al imputado L.C.O. JOSÈ, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítanse COMPULSA de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de quedar firme la presente sentencia definitiva. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en Macuto, estado Vargas, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Segunda de Control,

Z.I.S..

La Secretaria,

ABG R.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

La Secretaria,

ABG R.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR