Decisión nº 399 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 8252

  1. Consta en las actas que:

La ciudadana JHOALIS C.B.U., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 17.830.445, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano O.G.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.511, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias título suficiente de propiedad y posesión, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: IMPALA; AÑO: 1981; COLOR: GRIS Y VINO TINTO; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 4BV115998; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 2M08264 VP; SEGÚN FACTURA Nº 8474 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: 1L694BV115998, USO: ALQUILER TAXI; PLACA: 214-992 ZIU; alega que en fecha 31 de agosto de 2007 adquirió el descrito vehículo en venta celebrada con la ciudadana G.D.C.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.538.892; que el mencionado vehículo lo que posee es una planilla de Vehículo (M3) Nº 7170843 de fecha 15 de Abril de 1988, expedida por Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y T.T., actualmente Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, motivo por el cual el vehículo no posee el actual Certificado de Propiedad y no aparece registrado en los Sistemas del MINFRA; y fundamenta su acción en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó a la solicitud copia certificada de compra venta del descrito vehículo, Justificativo de Testigos, copia simple de Registro de Vehículo Nº 7170843, copia simple de factura Nº 8476 y fotocopia de la cédula de identidad.

Se le dio entrada a la solicitud en fecha 10 de Mayo de 2005, instándose a la postulante a consignar original de Registro de Vehículo Nº 7170843 y factura Nº 8476, lo cual cumplió en fecha 17 de Diciembre de 2007.

En fecha 05 de Marzo de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de T.T. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente acción, para lo cual se les suministró a ambos Organismos, las características del mismo.

Consta de las actas, la contestación mediante oficios, de los Organismos anteriores, consignado uno, en fecha 15 de Abril de 2008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo y el otro, en fecha 16 de Junio de 2008, procedente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT).

Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales Justificativo de Testigos practicado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde aparecen las declaraciones de los ciudadanos M.D.C.G., G.D.C.V.Q. y O.A.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.338.300, 4.538.892 y 12.217.403, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes al interrogatorio que les formuló su promovente, respondieron en forma directa y razonada, demostrando tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declaran, en especial cuando manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JHOALIS C.B.U., ya identificada, desde hace más de dos (02) años, que saben y les consta que es propietaria del vehículo marca Chevrolet, modelo Impala, placas 214-992 ZIU, que el referido vehículo lo compró según documento registrado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo en agosto del año 2007, que no tiene Título de Propiedad porque no aparece Registrado; por lo cual la prueba aquí analizada se aprecia a favor de la solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados.

Igualmente, consta de las actas procesales que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en contestación al oficio emitido por este Tribunal de fecha 27 de Mayo de 2008, signado con el Nº 0941-08, Expediente Nº 8252, informó a este Despacho que en los archivos de esa Oficina Regional, no aparece registrado el Documento Forma (M-3) Nº (A-7170843), de fecha 15 de Abril de 1988, perteneciente al vehículo placas 214-992-Z; no obstante de la consulta realizada al Registro Automotor de ese Instituto, el vehículo con las referidas placas y las características indicadas en nuestra comunicación, no registra en su sistema computarizado, por lo cual se valora a favor de solicitante.

Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación al oficio N° 8252-376, de fecha 05 de Marzo de 2008, dirigida a este Despacho, por el Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la que se hace constar que el vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: IMPALA; AÑO: 1981; COLOR: GRIS Y VINO TINTO; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 4BV115998; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 2M08264 VP; SEGÚN FACTURA Nº 8474 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: 1L694BV115998, USO: ALQUILER TAXI; PLACA: 214-992 ZIU, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no registra información y que al ser verificado por su enlace (SIIPOL–INTTT), tampoco registra información; constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor de la postulante, ciudadana JHOALIS C.B.U., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 17.830.445, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del vehículo distinguido con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: IMPALA; AÑO: 1981; COLOR: GRIS Y VINO TINTO; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 4BV115998; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 2M08264 VP; SEGÚN FACTURA Nº 8474 DE FECHA 12 DE JULIO DE 2007; SERIAL DE CARROCERÍA: 1L694BV115998, USO: ALQUILER TAXI; PLACA: 214-992 ZIU, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento la presente resolución y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de j.T.D.P. al postulante y para su registro. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez, (fdo.)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria, (fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)

ymm Abg. M.H.C.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 8252. Lo Certifico, en Maracaibo a los 15 días del mes de Julio de 2008.

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