Decisión nº DP11-L-2013-000906 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 31 de Julio del 2013

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000906.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano J.X.T.S., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número 18.646.584.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctor R.D.H. , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 135.763..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CORPORACION TURMERO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12-03-2004, bajo el Nro. 9, Tomo 13-A.

PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: Ciudadano J.G.P.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.438.253.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor J.G.A.M. , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.623.-

MOTIVO: ACCIDENTE OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 31 de julio de 2013, siendo las 9:30 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el demandante ciudadano J.X.T.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.646.584, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el ciudadano J.G.P.F., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.438.253, actuando en este acto con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil CORPORACION TURMERO C.A., domiciliada en la ciudad de Turmero, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fecha 12 de Marzo de 2004, bajo el No 9, Tomo 13-A; debidamente asistido en este acto por el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.739.814, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 78.623, empresa esta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2013-000906 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil CORPORACION TURMERO C.A., en fecha 15 de septiembre de 2008, ingrese a prestar servicios como Chofer/Despachador, en donde debía estar realizando todos tipo d elabores relacionadas con su cargo de chofer despachador, que no era otro que cargar el camioneta que tenía asignada con los productos hacer despachado, asimismo señala que su último salario diario la suma de Bs. 51,49.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, mayor del 25% de su capacidad física, en donde la demandante señala que en el año 2009, sufrió un accidente de trabajo, cuando se volteo con la camioneta Mitsubishi que tenía signada por la empresa, mientras se encontraba despachando en la zona de Guigue Estado Carabobo, sufriendo múltiples lesiones en su cuerpo, por lo que debió ser trasladado en un primer momento a la Clínica Rajamay y posteriormente al Centro Medico Maracay, en donde le atendieron las lesiones producto del accidente sufrido. Asimismo señala el demandante que ha venido confrontando problemas de salud producto del accidente de trabajo, que han requerido una serie de terapias, las cual se las realizado en el CDI, pero que sin embargo en la actualidad padece de LUMBO-CISTALGIA AGUDA IZQUIERDA, SINDROME DE SUBACROMION DEL HOMBRO DERECHO, TENOSINOVITIS EN EL TENDON DE LA PORCION LARA DEL BICEPS, INCIPIENTE PERITENDINITIS EN EL TENDON SUPRAESPINOSO PERO SIN RUPTURA EN EL MANGUITO ROTADOR CON ACROMION TIPO II Y PINZAMIENTO MINIMO SOBRE BURSA SUBACROMIAL, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial Permanente, indemnización que es igual a tres (03) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad Parcial Permanente mayor del 25% para mi trabajo habitual, es decir 365 días por tres años, lo que da 1095 días por el salario de Bsf. 51,49 igual a Bs. 56.381,55.; B.-) La suma de Bs. 10.000,00, por concepto de Daño Moral.- Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 66.381,55, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano J.X.T.S., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de un accidente de trabajo y menos aún la enfermedad ocupacional que alega padecer con motivo del accidente, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de un accidente de trabajo y menos aún de una enfermedad ocupacional como consecuencia del mencionado accidente, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de un accidente de trabajo y menos aún de una enfermedad ocupacional como consecuencia del mencionado accidente y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano J.X.T.S., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 10.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 56.381,55; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, no habiendo la accionada en ningún momento violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 65.381,55 por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas existentes, y que en todo momento mi representada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 60, 62, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. artículos 862, 122, 124, 141, 142, 143, 145, 793, 794, 797, 800, 137, 138, 139 del RCNST, en los artículos 20 y 21 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- CUARTO: El ciudadano J.X.T.S., manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, en virtud de la terminación de la relación de trabajo ocurrida el 31 de enero de 2012, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de prestación de antigüedad correspondiente a 122 días la cantidad de Bs. 5.422,59; b) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la suma de Bs. 880,42; c) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente a 23 días a razón de Bs. 68,25 la cantidad de Bs. 1.569,75; d) Por concepto de Utilidades correspondiente a 15 días a razón de Bs. 68,25, la cantidad de Bs. 1.024,00; Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 8.896,76.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del ACCIDENTE DE TRABAJO ALEGADO, DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica, secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antiguedad, intereses sobre prestación de antiguedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 47.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante un cheque, librado contra el Banco EXTERIOR, No. 00-81808995, de fecha 29 de julio de 2013; a favor del ciudadano J.T..-. SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano J.T., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada entidad de trabajo, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo alegado y de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda como consecuencia del accidente sufrido, asimismo de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante, así como de las prestaciones sociales. SEPTIMO: El ciudadano J.T., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo alegado y de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda como consecuencia del accidente sufrido, asimismo de las secuelas que padece o pudiere padecer, de las prestaciones sociales, y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano J.T. manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo alegado y de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda como consecuencia del accidente sufrido, asimismo de las secuelas que padece o pudiere padecer, así como por los conceptos y demás derechos que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo y por lo tanto de la liquidación de sus prestaciones sociales y demás derechos. DECIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se acuerda el cierre y archivo del expediente. Se deja sin efecto Despacho Sanedaor de fecha 22 de Julio del 2013 y sus Boletas de Notificación. todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR