Decisión nº 38-2013 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, nueve (09) de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: 7M-463-12

SENTENCIA NRO: 38/2013

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: A.M.P.G.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ZOANGEL MORALES

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 49° DEL M.P: Abg. J.P.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ

VICTIMA POR EXTENSIÓN: C.R.V.D.F.

DEFENSA PRIVADA: Abg. J.A.F.

ACUSADO: D.J.C. (MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)

VICTIMA DIRECTA: C.E.V.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO (Art. 409 CP)

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal Unipersonal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-463-11, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 24/09/012 y concluido en data 26/08/13, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado D.J.C.A.; donde este Juzgado lo declara CULPABLE y CONDENA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V..

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 12/03/12, el abogado J.L.R. y ABG. E.P.Á., en su condición de Fiscal Noveno Principal y Auxiliar, respectivamente del Ministerio Público, interpusieron formal acusación por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, en contra del ciudadano acusado D.J.C.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E.C.V..

En fecha 24/04/12, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito y Sede, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito imputado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

En fecha 07/06/12, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra del acusado D.J.C.A., emanado del Juzgado Quinto de Control de este Circuito y Sede.

En fecha 10/07/12, este Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se constituye en forma Unipersonal.

En fecha 24/09/12, se dio apertura a juicio oral y público, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas 10/10/12, 01/11/12, 19/11/12, 03/12/12, 19/12/12, 15/01/13, 01/02/13, 22/02/13, 13/03/13, 01/04/13, 17/04/13, 07/05/13, 21/05/13, 06/06/13, 26/06/13, 16/07/13 y 08/08/13, concluyendo en data 26/08/13.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 24/09/12, fecha de inicio del presente debate hasta el día 26/08/13, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: SEPTIEMBRE: 24, 25, 26, 27 y 28; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; DICIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21; ENERO: 2013: 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28; MARZO: 01, 04, 05, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26; ABRIL: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; MAYO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; JUNIO: 03, 04, 05, 06, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28; JULIO: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; AGOSTO: 01, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 26; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del termino referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: AGOSTO: 26, 27, 28, 29 y 30; SEPTIEMBRE: 02, 03, 04, 05, 06 y 09.

CAPITULO V

PUNTO PREVIO

Se observa de autos que el Fiscal del Ministerio Público, interpuso formal acusación por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, en contra del ciudadano acusado D.J.C.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E.C.V.; llevándose a cabo en fecha 24/04/12, audiencia preliminar por ante el mencionado Juzgado, donde el Ministerio Público, ratifico su escrito acusatorio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público.

Ahora bien, se verifica que el Juzgado de Control coloca en la dispositiva de la audiencia preliminar, así como, el auto de apertura, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito este por el cual no fuere acusado, tal cual se verifica del escrito acusatorio en el capitulo IV, que menciona la calificación jurídica, y en la solicitud de enjuiciamiento, capitulo XI; y de tal manera fue ratificado por el Ministerio Público en la audiencia de apertura del debate.

Razón por la cual este Juzgado llevo a cabo el debate oral, solo por la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL, en razón que se denota que el Tribunal de Control por error coloca PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Y así se decide.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 24/09/12, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra del acusado D.J.C.A., como autor en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V..

Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Unipersonal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. A.M.P.G. como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. Jacerling Atencio.

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó a la Secretaria de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público Abg. J.P., la Representante Legal de la víctima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la víctima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C.A., quien se encuentra en libertad.

Seguidamente, la Juez se dirige al acusado de autos y lo impone de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente, del Procedimiento de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que no deseaba admitir los hechos y que quería que se le aperturara el Juicio.

En tal sentido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, a declarar aperturado el presente debate y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición.

Se le concedió la palabra a la ABG. J.P., a los fines de dar inicio con su DISCURSO DE APERTURA, quien narro los hechos objetos del presente debate y manifestó: “El Ministerio Publico ratifica la acusación interpuesta en tiempo hábil en contra del ciudadano D.J.C.A., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en virtud de los hechos que a continuación narro, el día 10 de Abril del 2011, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, el ciudadano D.J.C. se encontraba en su taller denominado “Donny”, ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 60, casa Nº 103-55, Parroquia V.P. de este Municipio, junto con el ciudadano J.F. y el hoy occiso C.C.V., ya que dicho ciudadano se encontraba en dicho taller efectuando reparaciones mecánicas a su vehículo, en el momento en el que D.C. le muestra un arma de fuego tipo pistola informándole que el mismo la estaba vendiendo, por lo que empieza a manipular dicha arma y logra impactar de un disparo al ciudadano C.E.C.V., disparo este que le causa la muerte, todos estos hechos ciudadana Juez el Ministerio Publico los demostrara con cada uno de los medios de pruebas ofertados y que serán debatidos en este Juicio Oral y Público, una vez que el Ministerio Publico logre demostrar con la evacuación de dichos medios probatorios, y solicitara a este Tribunal le imponga la sentencia condenatoria al ciudadano D.d.J.C.A. por su participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.C., Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado J.A.F., para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “La tesis procesal que vamos a sostener durante este Juicio, es que los hechos narrados por el Ministerio Publico no se adecuan a la calificación jurídica correcta, como hacemos para distinguir un Homicidio Intencional de un Homicidio Culposo, hay que tomar en consideración según lo ha analizado por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, las condiciones subjetivas anteriores y las condiciones subjetivas posteriores, que sucedería si el hoy occiso no hubiese ido ese domingo hasta el taller de mi defendido, no estuviéramos discutiendo nada aquí, el occiso llego al taller de mi defendido un día domingo, día en el cual el no trabajaba, simplemente abrió el taller para repararle el carro al occiso por la gran amistad que tenían, eran como hermanos, entonces empezó a desarmar el carro, se dio cuenta que el dinero que cargaba el occiso no era suficiente porque tenía el compresor malo, a Donny le habían dejado una pistola en por un trabajo que él había hecho, esa pistola ya tenía como dos meses en su poder, ni la portaba, ni la usaba, simplemente fue que una persona reparo el carro y como no tenia le dejo la pistola, entonces Donny como era su hermano le dijo al occiso que empeñara el arma o la vendiera para conseguir dinero para comprar los repuestos y reparar el carro del occiso, entonces eso está mal calificado, aquí no hubo pelea, no hubo riña, no hubo ofensa, aquí lo que hubo fue dos amigos, él le facilito la pistola, y lo que es más grave ciudadana juez, le pasa la pistola y el occiso la coloca sobre la capota de otro carro y le tomo fotos para ir a ofrecerla en venta o empeñarla para buscar dinero y poder reparar su propio carro, entonces el que manipulo el arma fue el occiso, lo hizo mientras mi defendido estaba desarmando el carro, cuando se la devolvió, se le disparo el arma y se produjo la muerte del hoy occiso, ahí no hubo intención, las condiciones subjetivas dicen que no lo hay, no hubo pelea, después las condiciones subjetivas posteriores cae el occiso herido, el lo auxilia, lo monta en un carro, se desespero, es decir, las circunstancias anteriores y posteriores dicen que no hay intención, esto es un hecho netamente culposo, un lamentable accidente que no ha debido llegar a estas instancias, entonces ratifico las pruebas ofertadas y hago mías las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por el principio universal de la comunidad de prueba, Es Todo”.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al acusado del contenido de los artículos 315, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, siendo impuestos del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestó que NO deseaba declarar.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de testigos y funcionarios actuantes, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos, así mismo se deja citada a la victima por extensión para la fecha antes indicada.

AUDIENCIA II:

En data 10/10/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 24/09/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público, con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. J.P., la Representante Legal de la víctima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C.A., quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la testigo promovida por el Ministerio Publico, ciudadana C.V.D.F., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, expuso su deseo de declarar en este momento, por lo que seguidamente el acusado D.J.C.A., manifestó: “El día 10 de Abril del año pasado llego Carlos a mi casa, aproximadamente a las 07:00 de la mañana para que le arreglara el aire de su carro, yo estaba durmiendo, incluso el paso hasta el cuarto a despertarme, salimos, yo empiezo a revisar el carro, el me dijo que no tenia dinero, que tenia que arreglar el aire del carro para poder trabajar porque el era taxista, cuando estaba revisando el carro, tenia el panel y el compresor dañado, me dijo que le prestara dinero, y yo le dije que no tenia, que lo único que tenia era un arma que me habían dejado empeñada por un trabajo que hice y la habían dejado perder, entonces el me dijo que se la podía vender a los compañeros de la línea, le estaba tomando fotos en el carro, cuando me la fue a pasar, cuando yo la tome se acciono, yo no supe lo que hice, lo que hice fue tirar el arma y agarrarlo, y su p.J. que estaba ahí lo mande a prender el carro para llevarlo a la clínica, cuando iba llegando al frente él se me cae, llame a mi sobrino y un vecino que iba pasando me ayudaron a meterlo en el carro, mande a mi sobrino y yo me metí rápido a la casa, cuando me estaba cambiando ya para salir a la clínica, mi sobrino me llamo, que había llegado la familia y estaba agresiva, que la Policía Regional había llegado al sitio, que me llamara, que no me fuera a presentar ahí porque me podían hacer daño, por eso no fui; yo a él lo quería como un hermano y lamento mucho su perdida, no me canso de pedirle perdón a su mamá la señora Casilda, quien me acuso en la Audiencia preliminar que yo estuve en otro acto de sangre, eso es mentira, yo tuve un accidente de tránsito que ni yo iba manejando y hubo unas víctimas, yo nunca he estado preso, primera vez, toda mi vida lo que he hecho es trabajar para ayudar a mi familia, yo no me presente antes por temor a que me hicieran daño, de hecho hasta la casa me la cogieron a tiros, la casa de mi mamá tiene dos tiros pegados, uno en la pared del porche y uno en la puerta, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿En que parte ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “En el garaje de mi casa”, PREGUNTA: ¿Dónde vive usted?, RESPUESTA: “En el Barrio Guaicaipuro, calle 60 N° 3A-55”, PREGUNTA: ¿Existe en su casa algún taller?, RESPUESTA: “Si, un taller de refrigeración”, PREGUNTA: ¿Quien es el dueño de ese taller?, RESPUESTA: “Yo, la casa es de mi mamá”, PREGUNTA: ¿Como llega esa arma de fuego a sus manos?, RESPUESTA: “Un cliente llevo un carro, me lo dejo para que le hiciera todo el sistema del aire, después que se lo hice, cuando vino a buscarlo en la tarde, eran 2.500 Bs., yo había puesto el compresor y todo el sistema, me salio con que no tenia plata, que tenia el arma que era de el, yo tuve un problema con el, para que no se me fuera porque yo no lo conocía me la dejo en pago, que el venia al otro día a buscarla, yo le busque una media, el la metió, y la guarde en el cuarto de las herramientas, ya habían pasado mas de 15 días, prácticamente el mes y mas nunca supe del”, PREGUNTA: ¿Ese señor le dejo la documentación de esa arma?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted las características de esa arma?, RESPUESTA: “Yo se que es una pistola porque fue lo que me dijo, hasta el día que la saque para mostrársela a Carlos”, PREGUNTA: ¿Sabe si esa arma tenia seguro?, RESPUESTA: “No lo se, porque yo nunca la manipule hasta que ese día la saque y se la di a Carlos”, PREGUNTA: ¿Cuándo la metió en esa media, no verifico si el gatillo era débil o duro?, RESPUESTA: “No porque yo no la manipule”, PREGUNTA: ¿En que tipo de media la metió usted?, RESPUESTA: “En una media negra normal”, PREGUNTA: ¿Quien la metió en la media, usted o el dueño?, RESPUESTA: “El dueño”, PREGUNTA: ¿El arma de fuego estaba cargada cuando usted la saca y se la entrega a C.V.?, RESPUESTA: “Como estaba se la pase a Carlos”, PREGUNTA: ¿Sabia usted que el arma se encontrara cargada?, RESPUESTA: “No lo se, porque yo no manipulo armas”, PREGUNTA: ¿En que parte del carro le toma el las fotografías al arma?, RESPUESTA: “En la capota”, PREGUNTA: ¿Cómo logra usted accionar el arma?, RESPUESTA: “El me la pasa por el cañón, yo la agarre por el lado de la cacha, cuando el me la pasa a mi se me acciono, no se como”, PREGUNTA: ¿Usted estaba de frente al señor?, RESPUESTA: “Si de frente, a una distancia como de medio metro”,PREGUNTA: ¿Se la entrega por el cañón?, RESPUESTA: “Yo la tomo por el lado de la cacha”, PREGUNTA: ¿Qué relación tenia el señor Carlos y su persona?, RESPUESTA: “Éramos como hermanos, nos llamábamos, el iba mucho a la casa, entraba al cuarto, mi mamá le servia en la mesa, siempre nos tratábamos con respeto”, PREGUNTA: ¿Cual fue su reacción cuando vio a su amigo herido?, RESPUESTA: “Lo abrase y mande a su primo que fuera a prender su carro, cuando iba como a 15 metros yo no pude porque el era grande, se me cayo, yo llame a mi sobrino que estaba en la enramada, iba pasando un vecino y entro corriendo también, y entre los tres lo montamos en el carro”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama el primo de la víctima?, RESPUESTA: “J.F.”, PREGUNTA: ¿El observo todo lo que usted acaba de narrar?, RESPUESTA: “El iba llegando cuando Carlos me iba pasando el arma, lo que dijo fue lo jodiste”, PREGUNTA: ¿Llego a observar J.F. el momento en el cual a usted se le acciona el arma de fuego?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Llego a observar J.F. cuando el ciudadano Carlos tomaba las fotografías?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que hace usted posteriormente que se llevan al ciudadano Carlos a la clínica?, RESPUESTA: “Entre a cambiarme porque yo estaba lleno de grasa, en el momento que voy iba saliendo, llego su hermano R.F. a la clínica y mi sobrino me llama, me dijo Carlos murió, no te vas a presentar aquí porque esta la Policía Regional y esta la familia violenta, su hermano dice que te va a matar”, PREGUNTA: ¿Posterior a eso hacia donde se dirigió usted?, RESPUESTA: “Salí a caminar loco por las calles porque no entendía lo que había pasado”, PREGUNTA: ¿A que hora regreso a su casa?, RESPUESTA: “Eses día no regrese”, PREGUNTA: ¿Cuando volvió?, RESPUESTA: “No volví a la casa hasta el día de la presentación por miedo porque ya a mi casa le habían pegado dos tiros”, PREGUNTA: ¿A donde se fue usted?, RESPUESTA: “A casa de mi hermano en San Francisco”, PREGUNTA: ¿Que hizo con el arma de fuego?, RESPUESTA: “El arma de fuego la deje ahí, yo la tire cuando lo auxilie, y la casa como se lleno de gente, no sabemos quien agarro el arma, incluso yo ofrecí dinero a los vecinos para que me buscaran el arma para entregarla a la Fiscalia y ninguno quiso dar nada”, PREGUNTA: ¿Usted vio donde quedo el arma de fuego?, RESPUESTA: “Cuando a mi se me acciona el arma yo no se donde la tire, yo lo que hice fue abrazarlo rápido y le dije al primo que prendiera el carro”, PREGUNTA: ¿Como queda detenido usted?, RESPUESTA: “Yo me puse a derecho, me puse en contacto con el doctor Finol y me llevo inmediatamente al comando de los patrulleros”, PREGUNTA: ¿En que fecha fue eso?, RESPUESTA: “El 01 de Septiembre”, PREGUNTA: ¿Los hechos ocurrieron cuando?, RESPUESTA: “En Abril”, PREGUNTA: ¿Todo ese tiempo de Abril a Septiembre estuvo usted evadido de la justicia?, RESPUESTA: “Yo no sabia que estaba solicitado, porque yo estuve en una oportunidad aquí y no supe nada”, PREGUNTA: ¿Por que no volvía a su casa?, RESPUESTA: “Por miedo a que me hicieran daño, porque me llamaban para amenazarme, se paraban en el frente de mi casa y miraban para adentro, y hay testigo que ellos fueron los que le pegaron los tiros a la casa”, PREGUNTA: ¿Aparte del ciudadano J.F., logro otra persona observar los hechos al momento que usted acciono el arma?, RESPUESTA: “Mi sobrino y su esposa en la enramada lavando y mi esposa en la ventana”, PREGUNTA: ¿Fue usted la persona que acciono el arma?, RESPUESTA: “Cuando el me la pasa que esta en mis manos se acciono el arma”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Tu has estado detenido anteriormente?, RESPUESTA: “No, nunca”, PREGUNTA: ¿Tu te presentaste en el tribunal con ocasión a que?, RESPUESTA: “Yo me presente en el Quinto de Control, hable con la Juez, ella me indico que me pusiera a derecho en un comando”, PREGUNTA: ¿Que hiciste entonces?, RESPUESTA: “Me puse a derecho, que fue cuando hable con usted”, PREGUNTA: ¿Tu nunca estuviste evadido?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo era tu relación con Carlos?, RESPUESTA: “Lo quería como un hermano, había un aprecio muy bonito entre los dos, éramos compañeros”, PREGUNTA: ¿Tu trabajas el domingo?, RESPUESTA: “No, a nadie”, PREGUNTA: ¿Y por que le abriste el taller a el?, RESPUESTA: “Porque era como mi hermano y estaba fregado, me dijo que debía una plata a sanes, me dijo que lo ayudara para arreglar el carro que tenia que trabajar para pagarla”, PREGUNTA: ¿Ese día antes de irse el disparo hubo alguna pelea o discusión entre ustedes?, RESPUESTA: “No, nunca tuvimos ninguna discusión ni nada”, PREGUNTA: ¿Con que el le saco las fotos al arma?, RESPUESTA: “Con el celular de el”, PREGUNTA: ¿Cuál era el nombre de tu sobrino que observo los hechos también?, RESPUESTA: “Lessing Varela”, PREGUNTA: ¿Y el nombre de tu esposa?, RESPUESTA: “Mariolga Fuenmayor”, PREGUNTA: ¿Que otra persona presencio los hechos?, RESPUESTA: “La esposa de mi sobrino”, PREGUNTA: ¿Como se llama ella?, RESPUESTA: “Jenny Chacin”, PREGUNTA: ¿Esa arma quien la manipulo?, PREGUNTA: ¿Y Jhonatan?, RESPUESTA: “También estaba”, PREGUNTA: ¿Esa arma quien la manipulo?, RESPUESTA: “Carlos”, PREGUNTA: ¿Cómo la manipulaba?, RESPUESTA: “La agarro, le tomo fotos, la apunto al suelo, no se bien que hacia porque yo estaba ocupado arreglando el carro, incluso yo le dije que se la llevara para que se la mostrara a sus amigos en la línea y me dijo que no porque no se la fueran a robar”, PREGUNTA: ¿Tu estabas desarmando el carro de Carlos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y en capota tomo Carlos las fotos?, RESPUESTA: “En otro carro que estaba ahí”, PREGUNTA: ¿No sabes si las autoridades recogieron ese celular de Carlos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cual era el propósito de sacra esas fotos?, RESPUESTA: “Vender la pistola y obtener dinero para prestarle 2.000 Bs. para arreglar el carro y pagar una plata que yo debía”, PREGUNTA: ¿Cual carro iban a arreglar?, RESPUESTA: “El de Carlos”, PREGUNTA: ¿El te pagaba a ti tus honorarios por tu trabajo?, RESPUESTA: “No, yo no le cobraba a el, lo que el me quisiera dar”, PREGUNTA: ¿A que te refieres con otro hecho de sangre?, RESPUESTA: “Un accidente de transito donde yo iba, hubo unos lesionados, e igual murieron, que la señora me acuso que yo lo había matado, y yo nunca había matado a nadie”, PREGUNTA: ¿Quien iba manejando el vehículo?, RESPUESTA: “Un hermano mío”, PREGUNTA: ¿Y tu ibas donde?, RESPUESTA: “De copiloto”, PREGUNTA: ¿Te involucraron como imputado en ese caso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad disparaste contra la casa del occiso posteriormente a esos hechos?, RESPUESTA: “No, nunca”, PREGUNTA: ¿Esos hechos en la casa de tu mamá y tu hermana fueron denunciados en Fiscalia?, RESPUESTA: “Si, mi hermana fue a Fiscalia a denunciarlo”, PREGUNTA: ¿Qué palabras tienes tu para la familia del occiso?, RESPUESTA: “No me cansare nunca de pedirles disculpas por lo sucedido, yo hubiera preferido que fuera al revés para no tener ese dolor que he pasado, porque era como mi hermano”, PREGUNTA: ¿Tu nunca apretaste el gatillo en contra de el?, RESPUESTA: “No nunca”, PREGUNTA: ¿Sacaron las fotos antes de que se oyera el disparo?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al acusado: PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenias tu conociendo a Carlos?, RESPUESTA: “Como 6 años”, PREGUNTA: ¿De donde se conocían?, RESPUESTA: “El era cuñado de mi tía”, PREGUNTA: ¿Cuando el te pasa el arma a ti, estaba exactamente donde?, RESPUESTA: “Nos dividía la puerta del carro”, PREGUNTA: ¿Quién es ese vecino que te ayudo a montar a la víctima al vehículo?, RESPUESTA: “M.L.”, PREGUNTA: ¿En esos seis años, como era tu relación con su familia?, RESPUESTA: “Bien, yo lo visitaba, le arregle la nevera, iba varias veces para allá, yo iba con el esposo de mi tía que es hermano de el, nunca hubo ningún problema”, PREGUNTA: ¿Conocías a su mamá?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio.

Acto seguido se procede de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal penal a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LA PRUEBAS, y se insta al alguacil a hacer comparecer en sala a la ciudadana C.R.V.D.F., quien fue impuesta del motivo de su comparecencia, y de las generales de ley, rindió su declaración siendo interrogado por las partes y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA III:

En data 01/11/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/10/12, dejándose constancia de la comparecencia la Fiscal Aux. 49° del Ministerio Público, con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. J.P., la Representante Legal de la Victima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la víctima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C.A., quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, ciudadanos KELWIN GUTIÉRREZ, V.M.G. y J.J.F., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración los funcionarios KELWIN L.G.M.V.M.G.R., y el ciudadano J.J.F.S., quienes previamente fueron impuestos de las generalidades de ley, siendo interrogados por las partes y la Jueza del Tribunal.

Acto seguido el acusado de autos, ciudadano D.J.C. manifiesta su deseo de declarar en este momento, por lo que impuesto como ha sido del precepto constitucional expone: “Simplemente quiero decir que Jhonatan está mintiendo descaradamente, todo lo que está diciendo es mentira, yo fui el que llevo a Jhonatan hasta el carro, cuando le pedí que prendiera su carro, yo lo llevaba abrazado, al nivel del porche de mi casa ya no lo pude sostener y se me cayo, es verdad que el vino y lo volteamos, paso un vecino, al que llame para que nos ayudara a meterlo al carro, mi sobrino Lessing Varela que estaba ahí y M.L., entre los tres lo montamos, como yo estaba todo lleno de grasa, le dijo que lo llevara hasta la clínica Vera, que yo me iba a cambiar para irme, entonces cuando me cambie, yo rodé el carro de Carlos hacia adelante y saque el mío, cuando yo voy saliendo para la Clínica mi sobrino me llama y me dice que u funcionario de la Policía Regional y que no me fuera a presentar en ese momento porque la familia había llegado y estaba alzada, que estaban amenazando, que me iban a matar por la muerte de Carlos, por eso es que yo en ese momento no me presente en la clínica, y que saque el arma de la guantera es mentira, porque él estaba hablando con mi esposa en el porche cuando yo traje la pistola del cuarto de herramientas y se la pase a Carlos, yo no tenía ninguna pistola en el carro, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿De dónde sacaste tu el arma de fuego?, RESPUESTA: “Del cuarto de las herramientas”, PREGUNTA: ¿Dónde tenias guardada tu esa pistola?, RESPUESTA: “En una nevera donde tengo yo los implementos de trabajar, dentro de una media”, PREGUNTA: ¿Ciertamente le tomaron foto a esa arma de fuego?, RESPUESTA: “Si, Carlos le estaba tomando foto”, PREGUNTA: ¿Las fotos del arma de fuego fueron tomadas con cargador o sin cargador?, RESPUESTA: “No sé como la tomo él, porque yo estaba en el asiento metiendo los destornilladores”, PREGUNTA: ¿Cuándo tu sacas el arma, la sacas completa?, RESPUESTA: “Completa”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo la tuvo en su poder Carlos?, RESPUESTA: “Como tres o cuatro minutos máximo”, PREGUNTA: ¿Luego que tu le das el impacto a Carlos, tu corriste?, RESPUESTA: “No, en ningún momento, después que ellos salieron en el carro, si corrí para adentro a cambiarme para ir a la clínica”, PREGUNTA: ¿Tu esposa estaba adentro o afuera?, RESPUESTA: “Estaba por la ventana de la cocina, porque ya venía del frente de hablar con Jhonatan”, PREGUNTA: ¿Tu esposa observo cuando tu auxiliaste a Carlos?, RESPUESTA: “Si, y la esposa de mi sobrino también”, PREGUNTA: ¿Dónde está la pistola?, RESPUESTA: “En verdad no lo sé, yo en el momento la tiro pero en el carro no quedo”, PREGUNTA: ¿Cuándo tú te estabas vistiendo, para ir a la clínica, llegaste a ver alguno de tus familiares tras de ti?, RESPUESTA: “Que yo me acuerde no”, PREGUNTA: ¿Tus familiares que quedaron fuera, no vieron el arma de fuego?, RESPUESTA: “Ellos dicen que no”, PREGUNTA: ¿Dónde estaba el carro?, RESPUESTA: “En el garaje”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Tu trabajabas los domingos?, RESPUESTA: “A nadie”, PREGUNTA: ¿Con cuál hombre era la persona con el que tenias mayor confianza?, RESPUESTA: “Con Carlos”, PREGUNTA: ¿Abriste el taller el domingo por qué?, RESPUESTA: “Para arreglarle el carro a Carlos, es mas yo me traslade de Mara el sábado en la noche de casa de mi suegra para el domingo arreglarle el carro a Carlos”, PREGUNTA: ¿Esa versión que escuchaste del testigo Jhonatan, eso es verdad o no?, RESPUESTA: “Eso es mentira”, PREGUNTA: ¿Por qué?, RESPUESTA: “Porque yo en ningún momento le dije que lo iba a matar ni nada por el estilo, a mi no me gustan los juegos de mano”, PREGUNTA: ¿M.L. y tu sobrino pueden dar fe públicamente de que tú estabas auxiliando al herido?, RESPUESTA: “Claro que sí”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Ese cuarto de herramientas como está ubicado en esa casa?, RESPUESTA: “En el fondo de mi casa, a mano izquierda”, PREGUNTA: ¿Queda en la parte donde funcionaba el taller?, RESPUESTA: “En un costado, en el fondo de la enramada”, PREGUNTA: ¿En qué carro tomaron la foto del arma?, RESPUESTA: “En mi carro”, PREGUNTA: ¿Jhonatan estuvo presente cuando impactaste a Carlos?, RESPUESTA: “Si, iba llegando”, PREGUNTA: ¿En qué carro trasladaron a Carlos a la clínica Vera?, RESPUESTA: “En un Corola del papá de Jhonatan”, PREGUNTA: ¿Cómo te paso Carlos el arma a ti?, RESPUESTA: “Por el lado del cañón”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente la Defensa Privada ABG. J.A.F. hace uso de la palabra y solicita como prueba nueva se escuche el testimonio de los ciudadanos M.L. y Lessing Varela, ya que a través de su testimonio podemos verificar muchos detalles, entre ellos si el acusado auxilio al herido.

Así mismo se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público, ABG. J.P., quien señala: “El Ministerio Publico se opone, ya que la defensa desde un principio tiene conocimiento de esos ciudadanos por haber sido la defensa técnica del ciudadano durante todo el proceso, en tal sentido el Ministerio Publico considera que no es un hecho nuevo, Es Todo”. Escuchada la solicitud de la defensa y la opinión del Ministerio Publico, el Tribunal resolverá la incidencia en la próxima audiencia.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (09:50 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de los órganos de prueba correspondientes. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico solicita se oficie a la Medicatura Forense a los fines que de conformidad con lo establecido en el articulo 337 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, a los fines que designe un experto de idéntica profesión para que interprete la necropsia de ley que le fue practicada al ciudadano C.E.C. por parte de la Dra. Chiquinquirá Silva, toda vez que la misma se encuentra jubilada. En tal sentido se acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Publico. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA IV

En data 19/11/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 01/11/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público, ABG. J.P., la Representante Legal de la Victima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano R.S.F.V., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Seguidamente la Jueza Profesional procede a resolver la incidencia planteada en la audiencia anterior por parte de la Defensa, en cuanto a que se incorporara como nueva prueba las testimoniales de los ciudadanos M.L. y Lessing Varela, de la siguiente manera: “Una vez analizada la incidencia planteada, y habiendo verificado de la declaración rendida por el acusado de autos en la audiencia posterior a la apertura del presente debate, y de igual manera vista la declaración rendida en esta sala por el testigo J.J.F., este Tribunal si considera necesario traer a dicha sala dichas testimoniales a los fines de aclarar las circunstancias o hechos que han sido rendidos en este caso por el testigo y el acusado, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa y se admite las testimoniales de los ciudadanos M.L. y Lessing Varela”. Y ASÍ SE DECIDE.-

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración el ciudadano R.S.F.V., quien previamente fue impuesto de las generalidades de ley, siendo interrogado por las partes y la Jueza del Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM), y en consecuencia, se ordena citar a los funcionarios M.P. y F.S.; así mismo se insta al Ministerio Publico en relación a los funcionarios que suscriben las experticias Hematológicas y de grupo Sanguíneo y de Ion nitrato y Ion nitrito, así como oficiar a la Medicatura Forense para que envíen un experto que interprete la necropsia suscrita por la experto Chiquinquirá Silva. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA V

En data 03/12/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/11/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 06º, en colaboración con la Fiscalía 49° del Ministerio Público, ABG. T.R., la Representante Legal de la Victima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo ciudadano LESSING VARELA CARRASQUERO, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración el ciudadano LESSING VARELA CARRASQUERO, quien previamente fue impuesto de las generalidades de ley, siendo interrogado por las partes y la Jueza del Tribunal.

Acto seguido el acusado de autos, ciudadano D.J.C. manifiesta su deseo de declarar en este momento, por lo que impuesto como ha sido del precepto constitucional expone: “Yo le quiero decir es que Carlos era mi amigo, y lo que dijo Jhonatan y el señor R.F. es mentira, mi sobrino está diciendo la verdad, yo estaba sentado en el cojín del carro con la puerta abierta y con los pies en la arena, metiendo unos destornilladores y aflojando los cables del carro, cuando Carlos me pasa el arma, yo la agarro y se dispara, en el momento que se acciona el arma viene Jhonatan, yo me quedo paralizado porque Carlos me dice me diste, yo me lo quede mirando, cuando yo lo agarro cierro la puerta del carro, lo llevo abrazado hasta el frente, al nivel del porche a mí se me cae, yo llame a mi sobrino para que me ayudara, entre los dos no podíamos, iba pasando M.L. con otro, yo lo llame, lo paramos, lo montamos en el carro y mi sobrino fue el que se fue con él a la clínica, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuánto tiempo tenía usted conociendo al ciudadano Carlos?, RESPUESTA: “De cuatro a cinco años”, PREGUNTA: ¿Con que frecuencia visitaba el señor Carlos su vivienda?, RESPUESTA: “Entre semana llegaba varias veces, me llamaba por teléfono”, PREGUNTA: ¿Frecuentaba usted la vivienda del ciudadano Carlos?, RESPUESTA: “No mucho, solo si había un trabajo”, PREGUNTA: ¿A qué se dedica usted?, RESPUESTA: “Técnico en refrigeración”, PREGUNTA: ¿De qué manera le paso el arma el señor Carlos?, RESPUESTA: “Por el lado del cañón, y cuando yo la tomo en mis manos a mí se me acciono”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de arma era?, RESPUESTA: “Una pistola”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama la persona que le entrego el arma?, RESPUESTA: “No lo sé porque el llego como cualquiera, le dije que el trabajo le salía en 3.000Bs, me dijo que venía por la camioneta en la tarde, en la tarde llego, ya yo había hecho todo, me dijo que no había conseguido la plata, entonces yo tuve un problema con el por eso”, PREGUNTA: ¿Y usted realiza negociaciones de esa manera?, RESPUESTA: “No, pero si yo no lo conozco como se va a ir sin la plata, PREGUNTA: ¿Y recibe un arma que pudiera estar solicitada o involucrada en un homicidio?, RESPUESTA: “Me enseño un carnet, yo o se de eso, por eso es que me pasan las cosas, el me dice que esa arma es de él, que esta permisada que él en dos o tres días me llevaba la plata, entonces yo fui pal cuarto, agarre una media, se la di, el la metió, la embojote y fui al cuartico de las herramientas y la metí en una nevera que tengo allí que utilizo para guardas cosas, y de allí no la saque hasta el día ese”, PREGUNTA: ¿Si él le mostro un carnet, usted llego a ver el nombre de la persona?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted llego a observar que el arma estuviera cargada?, RESPUESTA: “No lo sé, porque yo le di la media y el mismo la metió allí y luego la guarde”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad usted saco el arma de fuego?, RESPUESTA: “Como habían pasado días y el no había venido, Carlos me dijo que él se la podía vender a los taxistas que trabajaban en la línea”, PREGUNTA: ¿Y usted le ofreció entregarle el arma con que finalidad?, RESPUESTA: “De que la vendiera para yo prestarle un dinero y yo recuperar el dinero del trabajo que había hecho”, PREGUNTA: ¿Cuánto dinero le ofreció Carlos por el arma de fuego?, RESPUESTA: “El me dijo que podía pedir hasta en 5 mil, yo le dije que yo había hecho el trabajo por 3 mil que lo que pidiera de ahí para lante era para él”, PREGUNTA: ¿Esa arma de fuego se encontraba cargada de algún peine?, RESPUESTA: “No le sé decir, estaría completa”, PREGUNTA: ¿Usted manipulo el arma desde el momento que la saco del sitio de la caja de herramientas?, RESPUESTA: “La lleve hasta donde estaba el, delante del la saque de la media y se la pase”, PREGUNTA: ¿En qué sitio se encontraba en el momento que usted le entrego el arma a la víctima?, RESPUESTA: “Parado al lado del carro, del lado del guardafangos de alante”, PREGUNTA: ¿En qué lugar le tomo la foto la víctima al arma de fuego?, RESPUESTA: “En la capota de mi carro”, PREGUNTA: ¿Usted estaba revisando el carro de la víctima o el suyo?, RESPUESTA: “El de Carlos”, PREGUNTA: ¿Por qué si ya el vehículo de la víctima estaba arreglado, no lo trasladan en su vehículo?, RESPUESTA: “Porque le faltaba agua, y el carro de Jhonatan estaba atravesado en el portón en todo el frente”, PREGUNTA: ¿En qué lugar se encontraba el ciudadano Jonathan?, RESPUESTA: “En el porche de la casa hablando con mi esposa que es prima de él, y cuando se acciono el arma ya el venia hacia donde estábamos nosotros”, PREGUNTA: ¿Usted llego a apuntar a la víctima con el arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Usted llego a sostener con la víctima algún juego de palabras con el arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿De qué manera le entrego la víctima a usted el arma de fuego?, RESPUESTA: “Me la entrego por encima de la puerta, yo la agarro por la cacha, y cuando la agarro se me acciona”, PREGUNTA: ¿En qué lugar se encontraba su sobrino?, RESPUESTA: “De frente a la enramada, lavando con su esposa”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay desde el sitio donde se encontraba usted a donde se encontraba Lessing?, RESPUESTA: “Un metro mas la distancia del carro”, PREGUNTA: ¿A qué hora se apersono la victima a su casa?, RESPUESTA: “Como de 6:30 a 7:00 am”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su actitud, que hizo cuando vio lo sucedido?, RESPUESTA: “Auxiliarlo hasta el frente, cuando yo no pude mas, me ayudaron a montarlo en el carro, y mi sobrino se fue con él porque yo estaba en short, lleno de grasa y descalzo, yo me estoy cambiando, cuando voy hacia la clínica, mi sobrino me llama y me dice no vas a venir que aquí están agresivos, que te van a matar”, PREGUNTA: ¿Desde qué numero llamo su sobrino?, RESPUESTA: “Me llamo a mi teléfono, de un teléfono que presto allá, no sé de quién era”, PREGUNTA: ¿A qué hora lo llamo su sobrino?, RESPUESTA: “Como a los 20 minutos de lo ocurrido”, PREGUNTA: ¿Quines montaron a la víctima en el vehículo?, RESPUESTA: “Lessing, yo, M.L. y otro señor que iba con él”, PREGUNTA: ¿Donde quedo el arma de fuego luego que la victima recibe el disparo?, RESPUESTA: “No lo sé, yo la tire en el suelo, después que lo montamos en el carro yo entre por el frente para cambiarme y luego llegaron un poco de vecinos”, PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad usted ha estado detenido?, RESPUESTA: “No, nunca”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Tienes conocimiento de lo que declaro Rafito Finol y J.V. en PTJ?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En algún momento esas circunstancias que ellos señalaron aquí en el juicio delante de la Juez, de que tu montaste el arma y lo apuntaste dos veces, lo dijeron ellos en PTJ?, RESPUESTA: “No, ellos dijeron que había sido un accidente, que cuando me estaba pasando el arma se me acciono”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al acusado.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM), y en consecuencia, se ordena citar a los funcionarios F.S. y M.P., se insta al Ministerio Publico a los fines de hacerlos comparecer; así mismo se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines que designen un experto que interprete la necropsia suscrita por la Dra. Chichinquira Silva. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA VI

En data 19/12/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 03/12/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 06° del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia 49° Abg. T.R., la Representante Legal de la Victima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continua la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 10 de Abril de 2011, rendida por el ciudadano J.J.F., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (1) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES QUINCE (15) DE ENERO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar a los funcionarios M.P., F.S.. Así mismo se ordena oficiar a la Medicatura Forense con el propósito de que designe un funcionario adscrito a ese organismo que usted preside, que interprete el contenido del Reconocimiento del Cadáver signado bajo el N° 9700-168-4433, de fecha 23-05-2011, de igual forma se insta a la Defensa a los fines que coadyuve con la comparecencia del ciudadano M.L. para la próxima audiencia.

AUDIENCIA VII

En data 15/01/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 19/12/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 49° del Ministerio Público, ABG. E.P., la Representante Legal de la Victima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la víctima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la experta ciudadana MARJULI BRACAMONTE, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración la experta MARJULI BRACAMONTE, quien previamente fue impuesta de las generalidades de ley, siendo interrogada por las partes y la Jueza del Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM), y en consecuencia, se ordena citar a los funcionarios M.P. y F.S., se insta al Ministerio Publico a los fines de hacerlos comparecer; y en relación al testigo de la defensa, se insta a esta para hacerlo comparecer. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA VIII

En data 01/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/01/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 9º, en colaboración con la Fiscalía 49° del Ministerio Público, ABG. E.P., la Representante Legal de la Victima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos ciudadanos M.G.P.P. y M.Á.L.F., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración el funcionario M.G.P.P. y M.Á.L.F., quienes previamente fueron impuestos de las generalidades de ley, siendo interrogados por las partes y la Jueza del Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM), y en consecuencia, se ordena citar al funcionario F.S., se insta al Ministerio Publico a los fines de hacerlos comparecer; y en relación al testigo de la defensa, se insta a esta para hacerlo comparecer.

AUDIENCIA IX

En data 22/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 01/02/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 09° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 49° y con competencia ampliada, Abg. E.P., la Representante Legal de la Víctima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., y el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad.

Se impone nuevamente a los acusados del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se apertura la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 2374, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Abril de 2011, practicada en la Morgue de la Clínica Vera, suscrita por los funcionarios AGENTE F.S. y DETECTIVE K.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (2) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE MARZO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar al funcionario F.S.. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA X

En data 13/03/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/02/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 9º, en colaboración con la Fiscalia 49° del Ministerio Público, ABG. E.P., la Representante Legal de la Victima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la víctima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano F.J.S.T., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración el funcionario F.J.S.T., quien previamente fue impuesto de las generalidades de ley, siendo interrogado por las partes y la Jueza del Tribunal.

Acto seguido la Defensa privada ABG. J.A.F. solicita la palabra y una vez concedida expuso: “De conformidad con el artículo 328 del COPP, solicito que en la definitiva le decrete delito en audiencia al ciudadano J.F., porque se ha evidenciado que este ciudadano aparte de lo que declaro en los órganos competentes de investigación y en la Fiscalia, vino a mentir a esta sala al alterar completamente los hechos, petición que le realizo a los fines que lo haga en la definitiva ya que en este momento procesal no se pude hacer ya que viciaría el juicio de nulidad, Es Todo”.

Así mismo se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “En relación a lo solicitado por la Defensa, esta representación fiscal solicita que se declarado sin lugar, ya que si bien es cierto que en el momento de los hechos el ciudadano declaro y quedo plasmado en actas que el supone en ese momento fue accidental, los hechos que hasta ahora se han debatido en este juicio han demostrado todo lo contrario, que es lo que hacen ver en esta sala la defensa, por lo que solicito declare sin lugar lo peticionado y sea considerada la declaración del ciudadano J.F., Es Todo”.

Acto seguido la Jueza Profesional indica que escuchadas las exposiciones de las partes, el tribunal no puede emitir un pronunciamiento adelantado porque seria darle una valoración anticipada a las pruebas que han sido debatidas en esta sala, en tal sentido el Tribunal en la definitiva se pronunciara en cuanto a lo requerido por la defensa. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, una vez que han sido evacuados todos los órganos de prueba que fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la juzgadora considera que existen hechos y circunstancias que requieren su esclarecimiento se acuerda de oficio la Reconstrucción de los hechos, con la versión del testigo presencial ciudadano J.F. y el ciudadano Lessing Varela, en este caso se le indica al acusado que en todo momento puede colaborar en cuanto al esclarecimiento de los hechos como medio de defensa que tiene, si en dicha oportunidad desea colaborar a los fines que se practique la reconstrucción con su versión, será recibida, sin embargo también puede abstenerse de hacerlo, por otra parte, como quiera que el sitio se trata de la vivienda de su persona, el Tribunal quiere saber si va a prestar la colaboración en el sentido de que accedamos voluntariamente a ingresar a la parte donde aconteció el hecho a los fines que sea voluntario y no que el Tribunal imponga la entrada forzada a dicha vivienda, a lo cual el acusado manifestó que si prestaría la colaboración.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES PRIMERO (01) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), y en consecuencia, se ordena oficiar al área de Reconstrucción de los hechos de Barquisimeto ya que el que se encuentra en esta zona esta de vacaciones, a los fines que preste la colaboración con el tribunal. Quedan las partes notificadas de lo acordado.

AUDIENCIA XI

En data 01/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 13/03/13, y se lleva a efecto RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, en tal sentido se traslada y se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en las inmediaciones del Barrio Guaicaipuro, calle 60, casa N° 103-55, a dos cuadras de la parada de los buses de Uni 6, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se constituye este Juzgado como Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza Profesional Dra. A.M.P.G., acompañada de la Secretaria de sala ABG. JACERLIN ATENCIO y del Alguacil R.F., titular de la cédula de identidad N° 16.187.580, dejando constancia que el acusado de autos autorizo de forma voluntaria el acceso al Tribunal y las partes a la vivienda. De seguida la Jueza solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 09° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 49° y con competencia ampliada, Abg. E.P., la Representante Legal de la víctima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad, y custodia al sitio por parte de los funcionarios Oficial WILKERSON RINCÓN, credencial N° 4754 y Oficial Agregado Á.G., credencial N° 0354, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, a bordo de la unidad policial N° 020. Asimismo, se deja constancia de la presencia y participación del Detective HENDER HUERTA, titular de la cédula de identidad N° 18.624.349, credencial N° 36.182, Experto en Trayectoria Balística y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De igual forma, se deja constancia de la presencia y participación como testigos de los ciudadanos Y.J.F.S. y LESSING E.V.C.. Por otra parte, se deja expresa constancia de que se registra el presente acto, conforme a los medios de reproducción establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo operador del equipo de filmación el ciudadano JEANPIER SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 11.737.982, funcionario adscrito al Departamento de Audiovisual del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así mismo se deja constancia que la victima por extensión ciudadana C.V. manifiesta su deseo de retirarse de la vivienda donde se llevara a efecto el presente acto, mas sin embargo se ubicara a las afueras de la misma. Acto seguido, la Jueza Profesional advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, recordándoles a las mismas que en el presente acto no habrá contradictorio. Seguidamente, la Jueza impone al acusado D.J.C.A. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que si declararía, por lo que procedió a dar un resumen de los hechos acontecidos, indicando la posición en la que se encontraba el vehículo propiedad del occiso, utilizando para tal efecto un vehículo que se encontraba dentro de la residencia para recrear la escena, así como su posición y la del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., así como los detalles del traslado del mismo hasta las instalaciones de la Clínica Vera, procediendo el experto HENDER HUERTA a interrogar al acusado, y a realizar las respectivas mediciones.

Acto seguido, se incorpora al acto el ciudadano Y.J.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.531.496, quien rindió declaración en el Juicio Oral y Público en fecha 01 de Noviembre de 2012, siendo debidamente juramentado por la Jueza del Tribunal procedió a manifestar su versión de los hechos, indicando la posición en la que se encontraba el vehículo propiedad del occiso, utilizando para tal efecto un vehículo que se encontraba dentro de la residencia para recrear la escena, así como su posición, la del acusado D.C. y la del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., el momento en el cual se hirió al mismo, según su apreciación, así como los detalles de su traslado hasta las instalaciones de la Clínica Vera, donde posteriormente falleciera, procediendo el experto HENDER HUERTA a interrogar al testigo, a realizar las respectivas mediciones.

Acto seguido, se incorpora al acto el ciudadano LESSING E.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.988.153, quien rindió declaración en el Juicio Oral y Público en fecha 03 de Diciembre de 2012, procedió a manifestar su versión de los hechos, indicando la posición en la que se encontraba el vehículo propiedad del occiso, utilizando para tal efecto un vehículo que se encontraba dentro de la residencia para recrear la escena, así como su posición, la del acusado D.C. y la del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., el momento en el cual se hirió al mismo, según su apreciación, así como los detalles de su traslado hasta las instalaciones de la Clínica Vera, donde posteriormente falleciera, procediendo el experto HENDER HUERTA a interrogar al testigo, a realizar las respectivas mediciones. En tal sentido, se deja constancia que cada uno los testigos expusieron cada uno por separado, permaneciendo a una distancia prudencial del lugar en donde se estaba realizando el acto, en donde no tenían visibilidad al mismo, siendo retirados del sitio a medida que los mismos iban realizando su exposición.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 a.m.). Quedan las partes notificadas de lo aquí acordado; de igual manera queda el experto citado para la fecha antes indicada a los fines que rinda declaración sobre el informe correspondiente que realizara en virtud del acto celebrado el día de hoy.

AUDIENCIA XII

En data 17/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 01/04/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 09° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 49° y con competencia ampliada, Abg. E.P., la Representante Legal de la Victima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., y el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2375, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE F.S. y DETECTIVE K.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (2) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SIETE (07) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar al funcionario Hender Huerta con el informe respectivo.

AUDIENCIA XIII

En data 07/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 17/04/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 09° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 49° y con competencia ampliada, Abg. E.P., la Representante Legal de la víctima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., y el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: NECROPSIA DE LEY emitida mediante oficio N° 9700-168-4433, de fecha 23 de Mayo de 2011, suscrita por la Doctora CHIQUINQUIRÁ SILVA, Experto Profesional Especialista III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al cadáver de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.E.C.V., constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar al funcionario Hender Huerta con el informe respectivo.

AUDIENCIA XIV

En data 21/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 07/05/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 09° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscal Auxiliar 09° del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalia 49° y con competencia ampliada, Abg. E.P., la Representante Legal de la Victima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., y el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° K-11-0135-02029, de fecha 10 de Abril de 2011, suscrita por el Agente M.P., adscrito al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES SEIS (06) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena citar al funcionario Hender Huerta con el informe respectivo, así mismo se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Planimetría Y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo como al Director de dicho cuerpo policial a los fines que coadyuven con la comparecencia del funcionario antes señalado. Quedan las partes notificadas de lo acordado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente acto.

AUDIENCIA XV

En data 06/06/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/05/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Aux. 09° del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalia 49° del Ministerio Público, ABG. E.P., la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del experto ciudadano HENDER HUERTA HERNÁNDEZ, quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se le advierte que como acusado tiene los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 49 la Constitución Nacional, y en tal sentido, expuso: “Ciudadana Juez solicito en este acto permiso para retirarme, en virtud de asistir al entierro de mi abuela, y mi defensor me representaría en la presente audiencia, si usted me lo permite, Es Todo”. En consecuencia la Jueza profesional indica que como quiera que el Código Orgánico Procesal Penal establece que el acusado puede retirarse de la sala después de haber rendido declaración, quedando representado en este acto por a su defensa técnica, y como quiera que esta justificando plenamente su ausencia en el día de hoy, el tribunal lo autoriza a los fines que se retire de la sala y queda en su representación su defensa. Así mismo se deja constancia que la Abg. Mirlen Hernández no se encuentra presente, pero como quiera que ella es simplemente abogada asistente y no se encuentra querellada, el juicio puede continuar sin ella, y si llega durante la audiencia, la misma puede incorporarse al acta.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y siendo llamado el ciudadano HENDER J.A.H.H., quien previas generalidades de ley, rindió su testimonio, siendo interrogado por las partes y la Jueza del Tribunal.

Así mismo como quiera que ya fue debatido el presente informe en el día de hoy, en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Y LEVANTAMIENTOS PLANIMETRICOS Nº 9700-168-DZ-DC-1794, de fecha 22 de Mayo de 2013, suscrita por el Detective HENDER J.A.H.H., Experto adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de hechos Z.d.C.; constante de ocho (08) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIÉRCOLES VEINTISÉIS (26) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM), y en consecuencia, se ordena la citación de las expertas B.H. y Reinelda Fuenmayor. Quedan las partes notificadas de lo acordado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente acto.

AUDIENCIA XVI

En data 26/06/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/06/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 09° del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalía 49º con competencia ampliada para actuar en la fase de Juicio ABG. E.P., la Representante Legal de la Víctima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la victima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de la experta promovida por el Ministerio Publico, ciudadana B.H., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la experta B.M.H.S., quien previamente fue impuesta de las generalidades de ley, siendo interrogada por las partes y la Jueza del Tribunal.

Acto seguido la Juez Profesional les pregunta a las partes que como quiera que la experticia esta suscrita también por Reinelda Fuenmayor si van a renunciar a su testimonio, manifestando ambas partes de común acuerdo que renunciaban a la experta Reinelda Fuenmayor, por lo que en consecuencia en virtud de lo manifestado por las parte se renuncia en este caso a la experta Reinelda Fuenmayor.

Así mismo como quiera que ya fue debatido la presente experticia en el día de hoy, en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUÍNEO, E ION NITRITO Y NITRATO Nº 9700-242-AM-1711, de fecha 27 de Noviembre de 2012, suscrita por las Expertas Lcda. REINELDA FUENMAYOR y Lcda. B.H., adscritas al Área de Microanálisis del CICPC; constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DIECISÉIS (16) DE JULIO DE 2013, A LAS NUEVE y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM). Quedan las partes notificadas de lo acordado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente acto.

AUDIENCIA XVII

En data 16/07/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/06/13, dejándose constancia de la Fiscal Auxiliar 49° del Ministerio Público con competencia ampliada, Abg. J.P., la víctima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), y el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad. Observándose la inasistencia del Defensor Privado Abg. J.A.F. y la Representante Legal de la Víctima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ.

Acto seguido, presente como se encuentra en la sala del despacho el acusado de autos D.J.C.A., designo como defensor privado al Abg. G.P., para actuar conjunta o separadamente con el Abg. J.F.; prestando el juramento de ley.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Abril de 2011, suscrita por el Agente de Investigación F.S. y Detective K.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.); fecha esta en la cual se difiere el acto por solicitud de la defensa fijándose nueva oportunidad para el día 08/08/13.

AUDIENCIA XVIII

En data 08/08/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 16/07/13, dejándose constancia de la Fiscal Auxiliar 49° del Ministerio Público con competencia ampliada, Abg. J.P., la Representante Legal de la Victima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la víctima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., y el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes prueba: ACTA DE ENTREVISTA PENAL RENDIDA POR EL CIUDADANO R.S.F.V., de fecha 10 de Abril de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomada por el Agente de Investigación R.S., adscrito a dicho organismo, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por convenio entre las partes.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES VEINTISÉIS (26) DE AGOSTO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 a.m.). Quedan las partes notificadas de lo acordado. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales para la realización del presente acto.

AUDIENCIA XIX (Conclusión):

En data 26/08/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 08/08/13, dejándose constancia de la Fiscal Auxiliar 49° del Ministerio Público con competencia ampliada, Abg. J.P., la Representante Legal de la víctima ABG. MIRLEN HERNÁNDEZ, la víctima por extensión ciudadana C.R.V.D.F. (Progenitora), el Defensor Privado Abg. J.A.F., y el acusado D.J.C., quien se encuentra en libertad.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, culminada como ha sido la recepción de las pruebas testimoniales, se acuerda la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 31/08/2011, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO H° 135 V.G., adscrito al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, constante de un (01) folio útil; 2) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10/04/2011, suscrita por el funcionario K.G.M., adscrito al CICPC, Sub-delegación Maracaibo, constante de un (01) folio útil; 3) ACTA DE AUDIENCIA, de fecha 01/03/2012, rendida por la ciudadana C.V. por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, constante de un (01) folio útil; 4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/03/2012, rendida por la ciudadana C.V. por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Jueza Profesional indica lo siguiente: “El acusado fue presentado por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO, decretándosele medida cautelar sustitutiva de libertad por dichos tipos penales; fue acusado por HOMICIDIO INTENCIONAL; en la audiencia preliminar el fiscal ratifica su escrito acusatorio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y el Tribunal admite totalmente la acusación estableciendo que es por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO, y de igual manera lo establece en el auto de apertura. En la audiencia de apertura el fiscal en su discurso lo hace por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, NO POR EL DELITO DE PORTE ILÍCITO, por lo que claramente este juicio se ha llevado a cabo es solo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, siendo un error material del Tribunal de Control, dejar en un corte y pegue un delito por el cual no fue acusado”. Por lo que, se le solicita al ciudadano D.J.C.A. se ponga de pie y se procede a informarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica distinta a la que se dio en la apertura al debate siendo esta del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en tal sentido en base a esa posibilidad el tribunal impone nuevamente del precepto constitucional, específicamente de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional en este caso por esta advertencia, y se le pregunta si va a rendir declaración con relación a dicho cambio, manifestando el acusado que no deseaba rendir declaración; en consecuencia se le pregunta a la defensa si solicitara la suspensión del juicio a los fines de preparar los alegatos de defensa con relación al posible cambio anunciado en este acto y promover nuevas pruebas, así como al Ministerio Publico, a lo cual los mismos manifestaron que no solicitaran la suspensión del Juicio.

Seguidamente, en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. J.P., quien manifestó: “El Ministerio Publico a lo largo de este debate ha demostrado que efectivamente el día 10 de abril del 2011 siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, el ciudadano Donny se encontraba en su taller ubicado en el Barrio Guaicaipuro, calle 60, N° 103A-55, cuando llega la victima C.E.C. en compañía de su primo, y luego de apuntarlo con el arma de fuego, Donny le efectúa un disparo, situación esta corroborada por la declaración de la ciudadana C.V. en fecha 10-10-12, quien manifiesta que su hijo se encontraba en casa del ciudadano D.C.. El Ministerio Publico mantiene su calificación por el delito de Homicidio Intencional, toda vez que según la declaración rendida por el ciudadano Donny manifiesta que Carlos le entrega el arma de fuego por el cañón y el la recibe por la cacha momento en el cual se le acciona el arma de fuego, cuando es del conocimiento de todos que para accionar un arma de fuego se necesita que se presione el gatillo del arma para efectuar un disparo, acción esta que queda desvirtuada por la declaración de la Dra. Marjuli Bracamonte, quien declara que el disparo va directo del lado del corazón, de igual forma la misma deja claro que el disparo fue a mas de un metro de distancia, ahora, estando separados por una puerta no están a mas de un metro de distancia, tal como lo indico el acusado de autos, lo que refleja que la versión aportada por el ciudadano J.F. es la correcta, la cual rindió en fecha 01-11-13, al referir del juego que sostiene el acusado con la victima en dos oportunidades, hasta que acciono el arma de fuego, es por ello que el Ministerio Publico logro demostrar que el ciudadano D.C. esta falseando la verdad. Cuando ocurren los hechos el CICPC recibe la llamada telefónica donde se indica que en la Clínica Vera se encuentra el cuerpo del hoy occiso, ellos se trasladan hasta la misma donde efectivamente se encuentra el cadáver del ciudadano C.C., realizan el levantamiento del cadáver y posteriormente se trasladan al sitio del suceso. En relación al levantamiento planimetrito levantado por el funcionario Hender Huerta, la declaración rendida por el acusado de autos, le da una credibilidad baja por carecer de elementos técnicos que la sustente, ya que el acusado esta ocultando lo que realmente sucedido, es por esto que el Ministerio Publico sostiene que se trata de un Homicidio Intencional previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y no de un Homicidio Culposo, por lo que solicito ciudadana Juez que el acusado de autos sea declarado culpable por la comisión del delito de Homicidio Intencional, Es Todo”.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. J.A.F., quien expuso: “En este tiempo que se ha ventilado este Juicio, me he dado cuenta que Donny es un ser humano excepcional, que lamenta profundamente la muerte del ciudadano C.E., por lo que estoy de acuerdo con la advertencia que usted ha realizado de Homicidio Culposo, el Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado que los parámetros necesarios para determinar un Homicidio Culposo son los elementos subjetivos anteriores y posteriores del hecho, esa intención de matar no existe por ninguna parte, donde se ha visto que un homicida le pase el arma al occiso para que le tome foto, allí quedo demostrada una amistad, mi defendido saco el arma para venderla y obtener dinero que le permitiera recuperar un trabajo hecho y prestarle a la victima para que reparara su carro, es por lo que solicito declare esto como un accidente. Casilda no estaba presente, ella solo dejo constancia que ellos eran amigos, que allí funcionaba un taller, que Jhonatan le aviso, al igual que Rafito, el no estaba presente, el solo manifestó que eran amigos, que no habían problemas entre ellos; vino Kelwin Gutiérrez, quien realizo la inspección técnica del sitio y del cadáver, dejo constancia que no hubo pelea, ni rastros de reyerta, que el cadáver tenia una sola herida. J.F. dijo la verdad en PTJ, que paso después?, lo prepararon para mentir, la cual quedo en evidencia en esta sala, ya que su versión no concuerda con la trayectoria intraorganica del cadáver, esto según lo manifestado por el experto planimetrito, así mismo dicha declaración se contradice con la testimonial de M.L. y Lessing Varela, ya que Manuel dice que Jhonatan le dijo que fue un accidente, y a F.S. a pregunta formulada por usted, indico que Jhonatan le manifestó que había sido un accidente, entonces por todas estas circunstancias ciudadana Juez, quedo en evidencia que mi defendido no tuvo la intención de matar a Carlos, quien estaba manipulando el arma era Carlos, el occiso, no era Donny, y eso quedo demostrado en este juicio, el mismo Jhonatan en su subconsciente a pesar de querer cambiar la verdad, manifestó que eran juegos; quiero que quede claro en esta sala que el nunca tuvo la intención de matarlo, por lo que si se va a declarar culpable, porque aquí no se esta discutiendo su culpabilidad, el siempre ha querido colaborar, el se puso a derecho, ha comparecido a todas sus citaciones, sea por Homicidio Culposo, le pido con todo respecto lo declare culpable por el delito de Homicidio Culposo, y tome en consideración la pena que le pudiera llegar a imponer, ya que el mismo legislador establece que la pena será impuesta según la culpa del agente, y aquí mi defendido no estaba manipulando el arma sino la victima, es por lo que solicito tome en consideración lo expuesto por la defensa a los fines de imponer la pena por el delito de Homicidio Culposo, Es Todo”.

Escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra la Fiscal del Ministerio Público y posteriormente a la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede la palabra a la Víctima por extensión, ciudadana C.R.V.D.F., quien a tal efecto expuso: “Todo lo que el dice es mentira, yo no estaba presente, pero le creo a mi sobrino que si estaba presente, yo hable con mi hijo a las 8:18 de la mañana, y el me dijo que estaba allá a que Donny, C.E. era todo para mi, era mi paño de lagrimas, le pido que Donny sea castigado porque ni el ni su familia le prestaron ayuda ni auxilio a mi hijo, eso es ser amigo?, cuando fue la reconstrucción del juicio los familiares de el estaban ahí burlándose de uno, allí habían familiares el día de hecho, y nadie me lo socorrió cada día estoy mas destrozada al ver a mis nietas quienes llaman a su papa, si no lo quería matar porque no le dieron auxilio, porque se escondió?, todo eso son mentiras, el vino a presentarse después que lo estaban buscando y nosotros nunca dejamos de insistir, yo le pedí al alma de el que me ayudara a seguir adelante y que me guiara para saber que hacer, comencé a ir a fiscalia y le comenzamos a tirar a la policía y como a los 4 días fue que se presento, porque no presento el arma?, yo me le arrodillé a Jhonatan y le pedí que me dijera la verdad, y me dijo lo mismo que dijo aquí, yo esperaba una llamada de su familia y nada, me lo mato y le pido que sea castigado, no mato a ningún perro, mato a un padre de familia, a un hijo que era todo para mi, Es Todo”.

Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal procede a imponer al acusado D.J.C.A., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole si deseaba manifestar algo en este momento, haciendo uso de la palabra y manifestando el mismo lo siguiente: “Quiero pedirle disculpas a la señora Casilda por lo sucedido, hecho que ocurrió en mi casa, yo solo quería darle el arma a el para que la vendiera y facilitarle el dinero para que arreglara el carro y recuperar yo un dinero, yo en ningún momento manipule el arma, yo estaba doblado arreglando el carro, el fue el que le estaba tomando fotos, cuando sucedió el hecho lo abrace y lo lleve hasta el frente, le pedí ayuda a mi sobrino, porque se me cayo, iba pasando M.V., y me ayudaron a meterlo en el carro, le dije a Jhonatan que prendiera el carro, yo no fui porque estaba lleno de grasa y después mi sobrino me llamo para pedirme que no fuera porque la familia me quería matar”. De seguida el tribunal DECLARÓ CERRADO EL DEBATE, para posteriormente dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VII

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuro el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por el ciudadano acusado D.J.C.A., en dicho ilícito penal.

Durante el debate quedaron acreditados los siguientes hechos:

Que el día domingo 10 de abril de 2011, aproximadamente las 07:00 de la mañana, el hoy occiso C.E.C.V., se traslado en compañía del ciudadano J.J.F.S., hasta la residencia del acusado D.J.C. ubicada en el barrio guacaipuro, calle 60, casa nro 103-55, parroquia V.p., municipio Maracaibo, estado Zulia, con el objeto de que el acusado le realizara reparaciones a su vehículo. Que estando en dicho lugar, el acusado le muestra y entrega un arma de fuego al occiso C.E.C.V., con el fin de que este pudiera realizar alguna negociación; procediendo la víctima a tomarle una fotografía a la mencionada arma; regresándosela al acusado D.J.C. y es cuando se produce el impacto; falleciendo este producto de un shock hipovolemico como consecuencia de la hemorragia interna producida por una lesión por arma de fuego al tórax que produce laceración tanto del corazón como del pulmón derecho, producto de un disparo a distancia.

Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte del ciudadano acusado D.J.C.A., en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V.; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en el hecho debatido, derivándose de parte de el, la realización de dicho acto delictivo.

CAPITULO VIII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V.; originándose de la conducta desplegada por el ciudadano acusado D.J.C.A., que determino la culpabilidad y responsabilidad del referido autor. Y así se decide.

En tal sentido, en el debate oral y público comparecieron a rendir testimonio y declaración los siguientes ciudadanos:

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

EXPERTOS:

  1. - Testimonio de la ciudadana MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Protocolo de Necropsia Nº 9700-168-4433, de fecha 23 de Mayo de 2011, suscrita por la experta Chiquinquirá Silva, a los fines que interprete el mismo, y expuso lo siguiente: “La causa de muerte del occiso fue producto de un shock hipovolemico como consecuencia de la hemorragia interna producida por una lesión por arma de fuego al tórax que produce laceración tanto del corazón como del pulmón derecho, una vez que se produce la laceración de estos órganos vitales hay una emergencia de sangre tanto a nivel de pericardio como cavidad toraxica y hay un cese de las funciones y se establece el shock, que se produce como consecuencia del fallo multisistemico, del fallo circulatorio del resto de los órganos. Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público, ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor a la experta de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿El sello que contiene esa experticia corresponde a la Medicatura Forense?, RESPUESTA: “Si corresponde”, PREGUNTA: ¿Puede indicar si la firma que aparece allí de la Dra. Chiquinquirá Silva corresponde con la firma que ella suscribía en las experticias practicadas en la medicatura forense?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El protocolo de autopsia corresponde a quien?, RESPUESTA: “Al ciudadano C.E.C. Villalobos”, PREGUNTA: ¿Según la descripción que dio la Dra. Chiquinquirá Silva para ese momento en el que levanto esa necropsia, podría verificar el tiempo en el que produjo la misma?, RESPUESTA: “Ella establece una data de muerte está entre 3 y 10 horas”, PREGUNTA: ¿Correspondiente a qué fecha?, RESPUESTA: “El día 10-04-11 a las 02:44 pm”, PREGUNTA: ¿Puede indicarnos cómo se encuentran ubicadas las lesiones?, RESPUESTA: “Ella describe una herida por arma de fuego con orificio de entrada ubicado en cara anterior del hemitorax izquierdo, a once centímetros a la derecha de la tetilla izquierda y a dos centímetros de la línea media, el cual no presenta ahumamiento ni tatuaje, y se encuentra con cintilla de contusión, este proyectil entra a la cavidad toráxica específicamente por el cuarto espacio intercostal izquierdo, rompe lo que es el pericardio, lacera el corazón, sale y lacera nuevamente el pericardio porque lacera el pulmón derecho, describe aquí una trayectoria intraorganica de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, ya que a su salida de la cavidad toráxica sale por el cuarto espacio intercostal izquierdo, quedando el proyectil fuera de la cavidad toráxica pero incrustado, se encontró en planos musculares, en celular subcutáneo el proyectil blindado no deformado que describe ella aquí, es extraído y es enviado en sobre cerrado bajo cadena de custodia como hacemos todos en Medicatura Forense”, PREGUNTA: ¿En qué consiste bordes invertidos?, RESPUESTA: “En el momento que el proyectil ingresa a lo que es la piel, nos ayuda a reconocer cuando es un orificio de entrada o cuando es un orificio de salida, en este caso los bordes están invertidos, es decir, que están dirigidos hacia la parte interna del cuerpo, y uno los describe para que no quede dudas”, PREGUNTA: ¿El cintillo de contusión?, RESPUESTA: “Es la lesión que produce el proyectil al ingresar a la piel y esta se produce pre-mortem”, PREGUNTA: ¿Porque se describe sin tatuaje y sin ahumamiento en este caso?, RESPUESTA: “Eso establece que al momento del disparo la distancia con la que se produjo el mismo, es mas de un metro de distancia, estamos hablando que es una herida por arma de fuego a distancia, porque ese es el espacio que tiene el proyectil para que se impregne de pólvora la piel, en menos de un metro la pólvora cuando se produce el disparo quedaría impregnada a nivel de la superficie de la piel”, PREGUNTA: ¿Cuál fue la causa de la muerte?, RESPUESTA: “El shock hipovolemico es originado porque hay un colapso circulatorio, tenemos órganos vitales que requieren de sangre, una vez que se establece una perdida abrupta de sangre con la lesión en este caso de corazón y de pulmón derecho, se produce una salida de sangre de los vasos sanguíneos, y por supuesto el resto de los órganos incluso el mismo corazón y pulmón quedan sin sangre, este colapso circulatorio es lo que se denomina shock hipovolemico y finalmente esta es la causa de muerte”, PREGUNTA: ¿El formato que se le presenta con relación a la experticia, corresponde al formato de la medicatura forense?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La doctora Chiquinquirá Silva actualmente donde se encuentra?, RESPUESTA: “Se encuentra jubilada”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor a la experta de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Aparte de las lesiones causadas por el paso del proyectil que otro tipo de lesiones presento el occiso a su reconocimiento?, RESPUESTA: “Ninguna otra”, PREGUNTA: ¿Indíquele al tribunal la trayectoria intraorganica del proyectil?, RESPUESTA: “De adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo”, PREGUNTA: ¿Indíquele al tribunal el numero de la cadena de custodia con la que fue trasladado el proyectil que fue extraído del occiso?, RESPUESTA: “Las cadenas de custodia para esa fecha no estaban enumeradas”, PREGUNTA: ¿Alguna referencia a ese proyectil que fue colectado?, RESPUESTA: “Es blindado, no deformado”, PREGUNTA: ¿Qué quiere decir con eso?, RESPUESTA: “Que está completo”, PREGUNTA: ¿Para considerar que el disparo es a distancia es de un metro o de 0.70 centímetros en adelante?, RESPUESTA: “La literatura habla de 70 centímetros a un metro, pero las que yo mas he revisado hablan de un metro en adelante”, PREGUNTA: ¿Se considera de 70 cm en adelante un disparo a distancia?, RESPUESTA: “En algunas literaturas lo dice, a mayor de 70 centímetros”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la estatura del occiso”, RESPUESTA: “1.87cm de estatura”, PREGUNTA: ¿Cuándo se reviso la cavidad abdominal al occiso, se encontró que tipo de restos?, RESPUESTA: “Se reviso estomago y se encontró alimentos no digeridos”, PREGUNTA: ¿No se señala alcohol? RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

    Seguidamente la Jueza Profesional pregunta a la experta conforme a la trayectoria intraorganica que la misma indico, con la ayuda del alguacil.

    A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la herida causada a quien en vida respondieran al nombre de C.E.C.V., así como, la causa de muerte del mismo, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  2. - Testimonio del ciudadano HENDER J.A.H.H., en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Informe de Trayectoria Balística y Levantamientos Planimetricos Nº 9700-168-DZ-DC-1794, de fecha 22 de Mayo de 2013, suscrito por su persona, y expuso lo siguiente: “La presente experticia realizada por mi persona es un informe de trayectoria balística totalmente concluido con tres (3) elementos técnicos, de los cuales mencionamos la inspección técnica del sitio del suceso, entre lo poco que podemos observar en la inspección del sitio como tal es que no tenemos ninguna evidencia de carácter físico para ese momento, realizamos una búsqueda de algunos elementos técnicos balísticos de nuestro interés, siendo infructuosa para el día que se realizaron las actuaciones; luego tenemos los elementos de carácter medico legal, del cual nos basamos en el protocolo de autopsia que se le hizo al ciudadano hoy occiso, dicho protocolo N° 580, de fecha 23-05-11, nos describe una herida por arma de fuego con orificio de entrada en la cara anterior del hemitorax izquierdo, a once centímetros a la derecha de la tetilla izquierda y a dos centímetros de la línea media, nos especifica que no tiene tatuaje ni ahumamiento, que tiene los borden invertidos y con cintilla de contusión, no presento orificio de salida, se encontró el proyectil blindado no deformado en la región escapular derecha, con una trayectoria intraorganica de delante hacia a tras, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, dicho esto, la conclusión se determina que el origen de fuego se encuentra en la parte antero-lateral izquierda del cuerpo, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida, encontrándose la víctima con la parte antero-lateral izquierda del cuerpo expuesta hacia el origen de fuego, es decir, que la víctima se encontraba de frente en un ángulo lateral hacia el tirador, dicho esto, la herida se clasifica como disparo a distancia, es decir, que presenta la separación del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida mayor a los 60 centímetros. En cuanto a los elementos de carácter apreciativo con motivo a la Reconstrucción de hechos practicada en fecha 01-04-13, en presencia del tribunal constituido y de todas las partes, allí se llevo a cabo los elementos planimétricos realizados en base en las versiones del acusado y de los testigos presénciales, tomando en cuenta las versiones, en primer lugar en relación a la declaración del ciudadano D.C., en su carácter de imputado, nos hizo dar a entender que al momento que le esta entregando el arma de fuego el ciudadano Carlos, el al momento de tomarla por su mano, acciona sin intención la misma, siendo esto algo incidental; para nuestra apreciación esta versión de los hechos tiene un porcentaje bajo de credibilidad, debido que carece de elementos técnicos, como en este caso seria la presencia de tatuaje o pólvora en la herida del occiso, así mismo, restos de quemadura por la deflagración de la pólvora en la mano del occiso, quien según la versión de Donny le estaría pasando el arma de fuego de una mano hacia la otra, la cual estaría expuesta al cañón del arma de fuego, mas sin embargo, la trayectoria intraorganica del proyectil concuerda con la posición descrita por el ciudadano. Según la declaración de Lessing Varela, uno de los testigos, quien nos da a entender que Carlos le esta entregando el arma de fuego a Donny, Donny la toma y se le va el disparo accidentalmente en ese momento; para nuestra apreciación, esta versión tiene un porcentaje bajo de credibilidad, debido que carece de los mismos elementos técnicos antes expuestos, aunado a eso, se toma en cuenta la distancia y posición en la que encontraba el ciudadano en cuestión, con el sitio exacto de los hechos, donde se puede apreciar que la distancia y posición dificultan la vista plena de lo acontecido en el sitio. Según la declaración del ciudadano J.F., testigo presencial, nos quiso hacer entender que Carlos le entrega el arma de fuego al ciudadano Donny, este la toma, la manipula y la acciona, esta no percuto porque no tenia munición, luego el ciudadano Donny le introduce un cargador sacado del vehículo, hace nuevamente el mecanismo de ciclado y la acciona, disparando así contra la humanidad del hoy occiso; para nuestra apreciación, esta versión también tiene un porcentaje bajo de credibilidad, debido a que carece de elementos técnicos y elementos probatorios de dicha versión, a su vez, presenta una disparidad con las dos versiones anteriores, resumiendo esto, dicha versión carece de algún elemento técnico que pueda darle ratificación absoluta de lo ocurrido. Cabe destacar que dichas versiones son a juicio del experto que realizo la reconstrucción, en este caso mi persona, y son de carácter apreciativo y de orientación, mas no son de certeza absoluta, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede describir el sitio del suceso que describe en su informe?, RESPUESTA: “Tratase de un sitio del suceso mixto, con temperatura ambiental calida, iluminación natural de buena intensidad, con superficie natural de tierra, perteneciente a un espacio que funge como garaje o porche de la vivienda N° 103-55, la cual en dicho espacio se observa una pared que limita la vivienda elaborada en bloques sin frisar hacia el sentido este, a su vez se observa en el sentido Oeste la estructura de la vivienda mencionada, en su parte posterior se observa un techado elaborado con material de zinc y sostenido con pilares elaborados con materiales convencionales, madera u otros, y de superficie totalmente perpendicular”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección exacta del lugar?, RESPUESTA: “Barrio Guaicaipuro, calle 60, casa N° 103-55, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido y firma de dicho informe?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Donde está ubicado la víctima y el hoy acusado?, RESPUESTA: “Para el momento especifico que se acciona el arma de fuego los separaba una puerta, esto según las versiones de Donny y Lessing”, PREGUNTA: ¿Cuál es el plano en el que se encontraban ambos?, RESPUESTA: “Es una superficie perpendicular, ambos se encontraban en un mismo plano”, PREGUNTA: ¿El testigo Lessing Varela desde el punto donde este se encontraba, tenia total visibilidad de lo ocurrido?, RESPUESTA: “Según su versión un gran porcentaje de visibilidad, mas sin embrago el vehículo obstaculizaba la totalidad de la vista, y la distancia que se podría tomar en cuenta”, PREGUNTA: ¿Deja constancia allí en el informe, de la distancia en la que se encontraba el testigo del sitio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Que elementos se toman en cuanta para la reconstrucción y la posterior elaboración del informe?, RESPUESTA: “En este caso en particular las tres versiones de los ciudadanos, el protocolo de autopsia, que es el elemento que tenemos para determinar el origen de fuego de una herida y la posición del disparador, y de igual forma tomamos en cuenta la inspección técnica, así como la mención que se hizo de la separación del arma de fuego al cuerpo y en el momento según las versiones de ellos”, PREGUNTA: ¿Qué resultados arrojo este informe en relación a las tres versiones, cuál de las tres versiones es la que más se ajusta?, RESPUESTA: “Tomando en cuenta la versión del ciudadano Donny que dice que al momento de pasar el arma de fuego de una mano a otra se le acciona, esta tiene un porcentaje bajo, ya que no nos deja una quemadura en la mano al momento de pasar el arma, y es un basamento técnico científico del cual yo debería ratificar en su totalidad esa versión y no lo hago, motivado a que en el protocolo, en sus extremidades no me dice que el occiso tuviera algún tipo de lesión por quemadura, ni en la herida, ni en la mano; tomando en cuenta la versión de Jhonatan, que también tiene un porcentaje bajo, no tengo ningún elemento técnico-científico que me la asevere, por lo que yo no puedo darle mayor porcentaje a dicha versión, mas sin embargo, a la versión de Donny le doy porcentaje bajo pero con justificativo como lo son los elementos técnicos científicos”, PREGUNTA: ¿Qué seria lo determinante para establecer claramente como ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “En este caso para tener una certeza absoluta en una reconstrucción de hechos, tendríamos que tener todos los elementos como seria el arma de fuego implicada para el momento de los hechos, como seria la experticia posterior de la mecánica y diseño del arma para determinar la sensibilidad del disparador, para ver que porcentaje había de que se le haya escapado un disparo, como lo seria la comparación de la concha que pudo haber en el sitio, con la comparación del arma de fuego, esto entre otras cosas y dentro de otros elementos faltantes que tenemos en este caso”, PREGUNTA: ¿Es decir que según el presente informe de reconstrucción de hechos no me da la certeza de que los hechos hayan ocurrido de esas tres manera?, RESPUESTA: “Absoluta no”, PREGUNTA: ¿Qué me permitiría determinar a ciencia cierta a este informe si existiera el arma de fuego?, RESPUESTA: “Con el arma de fuego se pudo hacer una experticia posterior de mecánica y diseño para determinar que cantidad de fuerza habría que aplicar en el disparador para poderla accionar, si esa cantidad de fuerza al disparador hubiese sido baja, podría ser muy factible que se accione el arma de fuego con un simple movimiento, si el disparador presenta una fuerza normal, es muy poco factible que se le vaya a ir un disparo accidental, eso es una de las tantas cosas, como la comparación de las conchas del arma de fuego, que determina si esa misma arma fue la que se utilizo para eso, si el proyectil que quedo alojado en el cuerpo y que se compara es proveniente de esa arma, entre otros elementos; dicha reconstrucción lo que nos permite es determinar entre las tres versiones cual de ellas es la que mas se ajusta, en este caso, dos de ellas tengo elementos técnicos para decir que es mentira, porque el porcentaje es bajo, pero en una de ellas no tengo elementos que me diga que es mentira en su totalidad o verdad en su totalidad”, PREGUNTA: ¿Es decir que con este informe de reconstrucción de hechos no tenemos ciencia cierta si ocurrieron de esos tres supuestos?, RESPUESTA: “Certeza absoluta, ciencia si tenemos, tenemos ciencia cierta de que la versión de Donny es incorrecta, porque no presenta ni quemadura, ni tatuaje, tenemos ciencia cierta de que la versión de Lessing es incorrecta, porque no nos puede aseverar entre la distancia que tenia el con la distancia del sitio del hecho, y el manifiesta que observo con plenitud al 100% lo que paso, y el severa la versión de Donny que dice que le pasa el arma de fuego a la otra, siendo esta incorrecta porque no presenta los elementos técnicos que yo presento en mi informe como lo son el tatuaje de pólvora en la herida por arma de fuego, el tatuaje por la deflagración de la pólvora que produce el cañón del arma con tenerla en una distancia muy cercana”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Que versión le aporto el testigo J.F. en relación a la distancia entre el tirador y la victima?, RESPUESTA: “La versión que aporto Jhonatan fue que coloco el arma de fuego en una posición netamente natural de tirador, extendiendo su totalidad el arma luego de hacer el movimiento de ciclado hacia la humanidad del ciudadano hoy occiso”, PREGUNTA: ¿Es decir, frente con frente?, RESPUESTA: “No en su totalidad de frente, sino de un costado, se podría decir en su parte antero-lateral”, PREGUNTA: ¿Según esa versión que parte tendría expuesta la victima?, RESPUESTA: “La parte antero-lateral izquierda”, PREGUNTA: ¿Si es de frente como tiene un recorrido hacia el lado derecho?, RESPUESTA: “El ciudadano Jhonatan no lo coloca en su totalidad de frente, sino que lo coloca de forma antero-lateral, es decir, me cubre lo que es la mitad del cuerpo, por lo tanto la posición del cuerpo de la victima para el momento de recibir la herida, es la parte entero-lateral izquierda, teniendo un recorrido de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo”, PREGUNTA: ¿Que distancia le indico el testigo J.F. que se encontraba entre la boca del arma de fuego y el occiso?, RESPUESTA: “Al momento de medirla oscilaba entre los 65 y 70 centímetros”, PREGUNTA: ¿Y en la de Donny?, RESPUESTA: “Se ubicaba entre los 55 a 65 cm”, PREGUNTA: ¿Según la versión de Donny, coincidiría con la necropsia de ley la parte de su cuerpo que tendría expuesta la victima?, RESPUESTA: “Entre la posición si”, PREGUNTA: ¿Concuerda la posición de Donny con la necropsia de ley?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y la de Jhonatan?, RESPUESTA: “Presenta discrepancia”, PREGUNTA: ¿Según la versión de Lessing, el tendría visibilidad hacia la capota del vehículo?, RESPUESTA: “Según la versión de Lesing si”, PREGUNTA: ¿100% de visibilidad?, RESPUESTA: “Si, al momento de manipular el arma”, PREGUNTA: ¿Algún testigo le manifestó que existió riña, discusiones entre ellos anterior a que sucediera el accidente?, RESPUESTA: “No, ninguno”, PREGUNTA: ¿Indique la posición víctima-tirador y si ambos se encontraban de pie?, RESPUESTA: “Si ambos se encontraban de pie según las versiones de los tres, y frontal con frontal”, PREGUNTA: ¿Qué parte de su cuerpo tendría expuesta la victima en relación al tirador?, RESPUESTA: “La parte antero-lateral izquierda”, PREGUNTA: ¿Como tendría que estar el arma de fuego?, RESPUESTA: “Dentro de todo lo que me cubre el mismo ángulo”, PREGUNTA: ¿Imposible que sea así frente a frente?, RESPUESTA: “Según la trayectoria sí”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al experto:

PRIMERA

¿Las armas de fuego son susceptible de accionarse?, RESPUESTA: “Depende de la sensibilidad que presenta el disparador”, PREGUNTA: ¿Entre la pistola y el revólver cual sería más susceptible de accionarse?, RESPUESTA: “Dependiendo del tipo de arma y también de la marca del arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Si tuviéramos con certeza qué tipo de arma se utilizó variarían los resultados?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Estos restos de pólvora que debieron quedar en la mano según la versión de Donny, obligatoriamente tendrían que estar presentes?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En dado caso sería en el occiso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se puede hacer una comparación balística con el proyectil extraído del cuerpo del occiso para determinar el tipo de arma utilizada?, RESPUESTA: “En este caso se tendría que tener el arma para comparar”, PREGUNTA: ¿Con el proyectil extraído del cuerpo del cadáver se puede determinar si es de un arma tipo revolver o pistola?, RESPUESTA: “No tengo certeza absoluta, pero tengo un vago conocimiento que si”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro de la Sala.

A la declaración del experto, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto el mismo demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la posición en el momento de los hechos de la victima directa C.E.C.V. y el acusado D.J.C., por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

FUNCIONARIOS:

  1. - Testimonio del ciudadano KELWIN L.G.M., en su condición funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta de Inspección técnica del cadáver con fijaciones fotográficas Nº 2374, de fecha 10 de Abril de 2011, Acta de Inspección técnica con fijaciones fotográficas Nº 2375, de fecha 10 de Abril de 2011, y Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Abril de 2011, suscritas por su persona, y expuso lo siguiente: “Esto fue un Homicidio, haciendo las averiguaciones en el despacho, me traslade en compañía del agente de investigaciones F.S., hacia la morgue de la Clínica D´Empaire, allí fuimos atendidos por un funcionario de la policía, nos señalo donde estaba el cadáver, fui hasta el cadáver, estaba trabajando como técnico, yo hice la inspección corporal externa, describo las características del mismo y dejo plasmado donde se encontraba la herida, de allí se hace su levantamiento para ser trasladado a la morgue, posteriormente nos trasladamos al sitio del suceso con un familiar del occiso que estaba allí, una vez allá, el funcionario investigador hace su parte de investigación con respecto a las personas y yo hice mi parte técnica haciendo la inspección técnica del sitio del suceso, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público, ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Indique cuales son las actas que le fueron puestas de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “El acta de investigación penal suscrita por el funcionario F.S., el acta de inspección técnica y levantamiento del cadáver, con fijaciones fotográficas elaboradas por mi persona, acta de inspección técnica del sitio del suceso con fijaciones fotográficas elaboradas por mi persona y cadena de resguardo y custodia elaborada por mi persona”, PREGUNTA: ¿Qué fecha tiene el acta de Investigación Penal?, RESPUESTA: “En letra dice domingo 10-04-10 y en numero dice 2011”, PREGUNTA: ¿Según el resto de las actas que fecha se indica?, RESPUESTA: “Todas dicen Domingo 10 de Abril de 2011”, PREGUNTA: ¿En razón a que comenzaron esa investigación?, RESPUESTA: “Al tener el conocimiento de u homicidio el CICPC, se traslada al sitio para realizar el levantamiento del cadáver”, PREGUNTA: ¿Reconoce como suya la firma que esta al pie del acta de investigación penal?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Reconoce el sello del despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido del acta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Hacia dónde se dirigen primero?, RESPUESTA: “Al sitio donde se encontraba el cadáver, la morgue de la Clínica Vera”, PREGUNTA: ¿Cómo quedo identificado ese ciudadano que se encontraba en la morgue?, RESPUESTA: “Como C.E.C. Villalobos”, PREGUNTA: ¿Al llegar a ese sitio, de que tienen conocimiento?, RESPUESTA: “El funcionario F.S. se entrevista con los médicos y enfermeras que están allí, con el funcionario policial que está en el momento, quien nos señala la persona muerta”, PREGUNTA: ¿Funcionario policial de que organismo?, RESPUESTA: “Funcionario J.H., oficial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Qué les informa a ustedes ese funcionario?, RESPUESTA: “Simplemente donde estaba el occiso”, PREGUNTA: ¿Quien realiza el levantamiento de cadáver como tal?, RESPUESTA: “Los funcionarios de patología forense”, PREGUNTA: ¿Cuál fue su labor en esa inspección del cadáver?, RESPUESTA: “Dejar constancia de los rasgos físicos del cadáver y de las heridas”, PREGUNTA: ¿Cuántas heridas presentaba ese cadáver al que usted le hizo la inspección?, RESPUESTA: “Una herida de forma circular en la región pectoral izquierda”, PREGUNTA: ¿Obtuvo la información de cómo murió ese ciudadano?, RESPUESTA: “El funcionario acompañante fue el que se entrevisto con los familiares del occiso mientras yo realizaba el levantamiento del cadáver, y ellos le suministraron la información, la cual él la plasmo en actas”, PREGUNTA: ¿En esa investigación, usted actuó como qué?, RESPUESTA: “Como técnico”, PREGUNTA: ¿Quién era el investigador?, RESPUESTA: “El funcionario F.S.”, PREGUNTA: ¿Su actuación se limito a recabar las evidencias de interés criminalístico y fijarlas fotográficamente?, RESPUESTA: “Exactamente, así como describir el sitio del suceso, y describir las características del occiso y las heridas presentadas”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento de porque ese ciudadano había sido trasladado a esa morgue?, RESPUESTA: “Por presentar una herida por arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Qué información le dieron los familiares a su compañero?, RESPUESTA: “Que el occiso se había trasladado hacia el sitio en compañía de un familiar, estaba viendo un arma de fuego, y cuando la estaba manipulando se acciono el arma”, PREGUNTA: ¿Dejaron constancia en el acta que levantaron en la morgue, de quien traslado al cadáver a la clínica Vera?, RESPUESTA: “No, porque al llegar al sitio nosotros, ya el cadáver esta allí”, PREGUNTA: ¿A quienes encuentran en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “A varias personas”, PREGUNTA: ¿Indique la dirección del sitio del suceso?, RESPUESTA: “Barrio Guaicaipuro, calle 60, casa Nº 103-55, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Qué información ustedes obtienen al estar allí?, RESPUESTA: “La información en ese caso relevante para mí fue saber donde ocurrió el hecho, me indican que fue en el callejón que esta aledaño a la vivienda, hago mi inspección técnica, describo la vivienda como tal, trato de buscar alguna evidencia de interés criminalistico”, PREGUNTA: ¿Al llegar al lugar, en que parte de esa vivienda resulto muerto el ciudadano Carlos?, RESPUESTA: “En el garaje presuntamente ocurrieron los hechos, según la información aportada por las personas presentes en el sitio”, PREGUNTA: ¿Al llegar al sitio, logro incautar evidencias de interés criminalistico que le hicieran presumir que allí ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “No, no encontré ninguna, porque lo hubiera dejado plasmado en el acta”, PREGUNTA: ¿Según el acta de cadena de custodia que elementos de interés criminalístico colecto usted en el sitio?, RESPUESTA: “En el acta de cadena de custodia lo que dejo plasmado es la franela que portaba el occiso en la morgue de la clínica Vera, que nosotros la colectamos si presenta un orificio de solución de continuidad para hacerle una experticia tanto hemática como Ion nitrato, Ion nitrito y solución de continuidad”, PREGUNTA: ¿En el sitio del hecho como tal había sangre?, RESPUESTA: “Allí no había sangre”, PREGUNTA: ¿En las adyacencias del sitio no habían rastros de sangre?, RESPUESTA: “Yo no la visualice”, PREGUNTA: ¿El sitio del suceso funge como garaje de parte de una vivienda de interés familiar o funge como taller?, RESPUESTA: “Es una vivienda de interés familiar, pero las personas del sector refieren que allí se realizan reparaciones de vehículo pero yo no me avoque a eso”, PREGUNTA: ¿Cuándo llega al sitio que había allí, era un garaje común o habían otras herramientas?, RESPUESTA: “Cuando llegue al sitio allí había un vehículo”, PREGUNTA: ¿Cuándo va a realizar una inspección técnica de que deja constancia?, RESPUESTA: “De la dirección donde la realizo, describo la vivienda, así como el área donde está el sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿Si hubiera habido un taller mecánico, usted hubiera dejado constancia de eso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo describe entonces el sitio según el acta?, RESPUESTA: “Como un garaje, pero según las investigaciones de F.S. y de la información aportada por los familiares allí, la persona realizaba labores de mecánica o algún tipo de trabajos allí”, PREGUNTA: ¿De haber sido taller mecánico lo hubiera dejado plasmado en el acta?, RESPUESTA: “Si tiene un aviso o nombre que lo identifique como taller mecánico, lo señalo como taller mecánico, sino tengo que dejarlo como garaje”, PREGUNTA: ¿Puede asegurar que había un solo vehículo aparcado?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Qué otra actuación hizo usted?, RESPUESTA: “Colectar la evidencia, la cual debió ser enviada al laboratorio a que se le practicara sus experticias de rigor”, PREGUNTA: ¿Ustedes como equipo de trabajo no se manifiestan que hizo el uno y que hizo el otro para complementar esas actas?, RESPUESTA: “Si conversamos, pero yo me avoco a lo que yo hice, y cada quien hace lo suyo”, PREGUNTA: ¿Dejo constancia en el acta a quien pertenecía esa vivienda?, RESPUESTA: “No dice en el acta a quien pertenecía la vivienda, pero que allí sucedió el hecho, lo que si se refiere es que la ciudadana Mariolga Fuenmayor es la concubina del señor D.J.C.A., ella manifiesta que se encontraba adentro y escucho una detonación, cuando salió vio a su esposo salir corriendo y vio a una persona tirada en el piso, ella dice que se encontraba en su habitación, así que se supone que allí viven ellos, pero no se identifica como dueña de la vivienda”, PREGUNTA: ¿En esa acta policial se deja constancia de quien fue la persona que le realizo el disparo a la víctima de autos?, RESPUESTA: “Aquí en el acta se deja constancia que Franklin habla con un familiar de nombre J.F., quien se encontraba presente al momento de ocurrir el hecho, y manifiesta que D.C. está vendiendo un arma, comienza a manipularla y de forma accidental se le acciona el arma, logrando impactar al hoy occiso”, PREGUNTA: ¿Reconoce como suya la firma que consta en todas las actas que le fueron puesta de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si” PREGUNTA: ¿Reconoce el sello del despacho en casa una de ellas?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de las actas que le fueron puestas de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿La institución a la cual usted pertenece, en virtud de la percepción que tuvieron en el sitio del suceso, le dio un tratamiento al hecho punible como accidental?, RESPUESTA: “Eso no lo puedo determinar yo sino las investigaciones”, PREGUNTA: ¿J.F. le manifestó a su compañero F.S. que había sido un hecho accidental?, RESPUESTA: “Según esta acta sí”, PREGUNTA: ¿Cuántos testigos entrevistaron de acuerdo a esa acta de investigación penal que estaban presentes en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “R.F. y J.F.”, PREGUNTA: ¿En relación a la inspección técnica del sitio del suceso, tuvo la percepción usted de que encontró signos de lucha, enfrentamiento o violencia en el sitio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Habían varios carros en el sitio?, RESPUESTA: “En la parte de afuera habían varios vehículos, adentro en el garaje solo percibí uno”, PREGUNTA: ¿Y mesas con herramientas para trabajar?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Indique la dirección exacta del sitio que inspecciono?, RESPUESTA: “Barrio Guaicaipuro, calle 60, casa Nº 103-55, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo del Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Cuándo practico la inspección del cadáver aparte de la lesión producida por el impacto de proyectil, observó en el occiso otro tipo de lesión, excoriación, hematoma u otra?, RESPUESTA: “No, solo la herida de forma circular en la región pectoral izquierda”, PREGUNTA: ¿Indique el numero de la cadena de custodia de la franela que colecto?, RESPUESTA: “No lo tiene”, PREGUNTA: ¿Estaba impregnada de sangre?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cumplió usted con las normas del manual de evidencias físicas para no contaminar la evidencia?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Según el acta policial, se puede inferir que allí funcionaba un taller mecánico?, RESPUESTA: “Según el hermano y primo del occiso en la entrevista que le hace el investigador, indicaron que ese era el taller de Donny, y que la víctima se encontraba allí haciendo reparaciones de su vehículo”, PREGUNTA: ¿También manifiesta Jhonatan que fue un accidente?, RESPUESTA: “Jhonatan manifiesta que el propietario del taller de nombre D.C. le muestra un arma de fuego tipo pistola a su primo hoy occiso, y le manifiesta que la está vendiendo, comienza a manipularla, y de manera accidental acciona el arma, logrando impactar al hoy occiso”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Posteriormente a que ustedes levantan esas actas, citan a esas personas al despacho para tomarle entrevistas?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado el sitio del suceso, y las heridas y características que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., así como, la inexistencia en el sitio de evidencias de interés criminalisticos, y de las circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto en su condición de técnico iba en compañía del investigador F.S. quien a través de pesquisas, de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos, por intermedio de testigos y familiares. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano V.M.G.R., en su condición funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta Policial, de fecha 31 de Agosto de 2011, suscrita por su persona, y expuso lo siguiente: “En fecha 31-08-11, a eso de las 10:30 de la noche aproximadamente, se presento el ciudadano D.J.C.A. en la recepción, para ese momento yo me encontraba como jefe de los servicios y manifiesta que se encontraba solicitado, por lo que yo le exigí que me presentara sus documentos y este me manifestó que no los poseía porque los había extraviado, le pedí sus datos personales y lo verifique por el sistema de información policial para ver si lo que me estaba informando era cierto, y por medio de ese enlace me manifestaron que el mismo se encontraba solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, nos e reflejo el tipo de delito sino el Nº de expediente, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público, ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Reconoce como suya la firma que esta al final del acta policial que le fue puesta de vista y manifiesto?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Reconoce el sello de su despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Ratifica el contenido de la referida acta policial?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo quedo identificado el ciudadano que se presento voluntariamente al despacho?, RESPUESTA: “Como D.J.C. Añez”, PREGUNTA: ¿Le manifestó el delito por el cual estaba solicitado?, RESPUESTA: “Si, dijo que por homicidio”, PREGUNTA: ¿Le indico los datos de la víctima de ese homicidio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Posteriormente que realizaron ustedes con el ciudadano?, RESPUESTA: “Se le leyeron los derechos, se le hizo una revisión corporal y se le participo al Miniserie Publico”, PREGUNTA: ¿Qué fecha tiene esa acata policial suscrita por usted?, RESPUESTA: “31 de Agosto del 2011”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿La entrega de este ciudadano fue de forma voluntaria?, RESPUESTA: “Si, el mismo se presento en la sede policial”, PREGUNTA: ¿Le manifestó el ciudadano que fue un homicidio accidental?, RESPUESTA: “No, no lo indico”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional no realiza preguntas al testigo, por lo que se ordena el retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado D.J.C.. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano M.G.P.P., en su condición funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta de Investigación Penal N° K-11-0135-02029, de fecha 10 de Abril de 2011, suscrita por su persona, y expuso lo siguiente: Orgánico Procesal Penal, el acta antes indicada, y a tal efecto expuso: “El día 10-04-11 me encontraba de guardia en la sede del despacho, cuando el funcionario del FUNSAZ del 171 me indico que en la Clínica Vera de la Parroquia V.P. se encontraba el cadáver de un adulto de sexo masculino, quien falleciera como consecuencia de herida producida por el paso de arma de fuego, se le informo al inspector jefe J.G., quien ordeno que se trasladaran los funcionarios Detective k.G. y Agente de investigación F.S. a los fines de realizar las diligencias urgentes y necesarias, levantamiento de cadáver y que se aperturara el expediente como tal, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede especificar la fecha en la cual recibió esa información?, RESPUESTA: “El domingo 10-04-2011”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba usted cuando recibió esa información?, RESPUESTA: “Me encontraba de guardia en la sede del CICPC Maracaibo”, PREGUNTA: ¿Esa información que recibe es mediante enlace con algún otro organismo policial?, RESPUESTA: “Con un funcionario de la policía regional que está de guardia en el despecho con nosotros”, PREGUNTA: ¿Ese es el que corresponde al 171?, RESPUESTA: “Es un enlace con SIPOL”, PREGUNTA: ¿Su actuación en qué consistió?, RESPUESTA: “En aperturar la investigación”, PREGUNTA: ¿Qué información le aporto el funcionario de la policía?, RESPUESTA: “Que en la Clínica Vera se encontraba el cadáver de una persona que falleciera por herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Se dejo constancia de cuáles fueron los funcionarios que se trasladaron a la clínica para el levantamiento del cadáver y la verificación de los hechos acontecidos?, RESPUESTA: “El detective k.G. y agente F.S.”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted haber practicado alguna otra actuación dentro de esa investigación?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A qué hora recibió esa llamada?, RESPUESTA: “A las 10:25 am”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PREGUNTA: ¿Usted llego a tomar algún tipo de entrevistas dentro de esa investigación?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Su participación se suscribió simplemente a recibir la llamada?, RESPUESTA: “Si, e iniciar el expediente”. Culmino el interrogatorio y se le ordena el retiro de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo comprobado que en fecha 10-04-11, se dio inicio a la investigación donde perdiere la vida quien en vida respondiere al nombre de C.E.C.V., siendo comisionados para tales fines, los funcionarios detective k.G. y agente de investigación F.S.. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano F.J.S.T., en su condición funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Acta de Inspección técnica del cadáver con fijaciones fotográficas Nº 2374, de fecha 10 de Abril de 2011, Acta de Inspección técnica con fijaciones fotográficas Nº 2375, de fecha 10 de Abril de 2011, y Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Abril de 2011, suscrita por su persona, y expuso lo siguiente: “Nosotros nos encontrábamos en la sede de la subdelegación Maracaibo cuando nos informan acerca de una persona que se encontraba sin signos vitales en la clínica vera, me dirigí en compañía del funcionario K.G., practicamos el levantamiento en la clínica de una persona adulta, morena, de contextura gruesa, estando en la morgue, familiares de la victima nos informaron donde ocurrió el hecho, y a su vez que un primo del occiso se encontraba presente al momento de lo ocurrido, por lo cual luego que realizamos el levantamiento nos trasladamos hasta la residencia donde ocurrió el hecho a practicar la inspección técnica, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En que lugar se encontraba el cadáver?, RESPUESTA: “Se encontraba en la Clínica Vera”, PREGUNTA: ¿Se encontraba vestido?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que evidencias observaron en la ropa del occiso?, RESPUESTA: “Sangre”, PREGUNTA: ¿Que ropa tenia en ese momento?, RESPUESTA: “Una franela, y creo que un short”, PREGUNTA: ¿Se traslado solo o en compañía de otro funcionario?, RESPUESTA: “Con otro funcionario”, PREGUNTA: ¿Observo donde tenia la herida el cadáver?, RESPUESTA: “Si, en la región pectoral izquierda”, PREGUNTA: ¿Posterior a eso se trasladaron al sitio del suceso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Se traslado en compañía del mismo funcionario?, RESPUESTA: “Si, detective K.G.”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de investigación penal de fecha 10-04-11, que observo usted en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Era un sitio arenoso, no se logro ubicar evidencias de interés criminalístico”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la dirección del sitio del suceso?, RESPUESTA: “Barrio Guaicaipuro, calle 60, casa N° 103-55, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, PREGUNTA: ¿Ratificas el contenido y firma del acta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y el sello del despacho?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A que hora recibieron la novedad de la muerte del ciudadano?, RESPUESTA: “A las 10:25 am se recibió la llamada telefónica”, PREGUNTA: ¿En relación al acta de inspección técnica del sitio del suceso, en que lugar de la vivienda se suscito el hecho específicamente?, RESPUESTA: “En la parte del garaje de la vivienda, ubicado en la parte posterior, sentido norte-sur del lado derecho”, PREGUNTA: ¿Al llegar al sitio se entrevisto con familiares del occiso?, RESPUESTA: “Si, con la concubina del investigado”, PREGUNTA: ¿El lugar del suceso era la casa del hoy acusado?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Los familiares con los cuales se entrevisto eran del occiso o del acusado?, RESPUESTA: “Era un primo del occiso y una hermana del occiso también, que fueron quienes nos llevamos a declarar y en el sitio nos entrevistamos con la concubina del investigado”, PREGUNTA: ¿Dejaron plasmado en el acta los nombres de las personas con las que se entrevistaron?, RESPUESTA: “Si, fueron J.F., R.F., y M.F.”, PREGUNTA: ¿Como era el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Era abierto, con luz natural ya que la inspección se realizo a las 12:20 del mediodía”, PREGUNTA: ¿Se encontraba el hoy acusado allí presente cuando ustedes llegan al sitio del suceso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Que le informo la concubina del hoy acusado cuando usted se entrevista con ella?, RESPUESTA: “Que ella estaba en la habitación de la vivienda cuando ocurrió el hecho, que ella no logro ver nada de lo que paso, solo escucho un disparo pero no se percato de lo ocurrido”, PREGUNTA: ¿Le pregunto donde se encontraba el hoy acusado?, RESPUESTA: “Si, pero nos dijo que desconocía su paradero”, PREGUNTA: ¿Le comento la concubina del hoy acusado si el mismo tenia un arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Al llegar al sitio ubico un arma de fuego o casquillos que pudieran dar indicios que allí se efectuó algún disparo?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuantos impactos de proyectil le observo usted al cadáver?, RESPUESTA: “Uno”, PREGUNTA: ¿Aparte de esa lesión producida por impacto de proyectil, le observo al occiso alguna otra lesión?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En que parte del cuerpo le observo la herida?, RESPUESTA: “En la región pectoral izquierda”, PREGUNTA: ¿Observo en el sitio algún tipo de lucha, rastros de botellas, palos rotos etc?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué le dijo a usted J.F.?, RESPUESTA: “El nos manifestó que el investigado estaba vendiendo un arma de fuego, y se la estaba mostrando al hoy occiso, al momento que estaba manipulando el arma se acciono el arma y la victima recibió el disparo”, PREGUNTA: ¿En algún momento le manifestó Jhonatan que el acusado había manipulado el arma y había amenazado con el arma al hoy occiso?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Si se lo hubiera dicho lo hubiese plasmado en el acta?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Una vez que hace las investigaciones, al hecho punible se le dio un tratamiento institucional como algo doloso o como algo culposo?, RESPUESTA: “Al inicio de las investigaciones como un homicidio, independientemente de la manera que haya sido accidental o intencional, pero luego de la versión del testigo, y por cuanto no nos manifestaron que hubo alguna discusión, se trabajo en base a la información que teníamos”, PREGUNTA: ¿Definitivamente como un hecho de que tipo?, RESPUESTA: “Accidental según lo que presumimos nosotros, o lo que iba hasta el momento de la investigación”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el hoy occiso le saco alguna foto al arma de fuego con el propósito de venderla o empeñarla?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Describa el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Es en la parte que funciona como un taller, en la parte posterior de la vivienda, en el estacionamiento, suelo arenoso, del otro lado es una pared elaborada en bloque con cemento”, PREGUNTA: ¿Observo usted si en ese sitio funcionaba algún taller?, RESPUESTA: “Se pudo observar que se realizaban reparaciones pero fachada de taller como tal no”, PREGUNTA: ¿Observo carros en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Observo algún material para hacer reparaciones de vehículos?, RESPUESTA: “No recuerdo”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento por los testigos si funcionaba algún taller en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “Según uno de los testigos allí funcionaba un taller”, PREGUNTA: ¿Algún testigo de los entrevistados le llego a manifestar si hubo algún altercado, pelea, ofensa antes que se oyera el disparo?, RESPUESTA: “El testigo presencial no nos manifestó nada de eso”, PREGUNTA: ¿No observo algún signo de lucha en el sitio del suceso?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Cuando usted llega al sitio del suceso quienes estaban allí presentes?, RESPUESTA: “Habían varias personas, la concubina del investigado y otras mas, pero no recuerdo quienes eran”, PREGUNTA: ¿Y el primo donde estaba?, RESPUESTA: “En la morgue”, PREGUNTA: ¿A que hora se trasladaron para hacer la inspección del cadáver?, RESPUESTA: “La inspección se practico a las 11:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿A que hora recibieron la llamada ustedes?, RESPUESTA: “A las 10:25 am”, PREGUNTA: ¿Usted era el investigador del caso?, RESPUESTA: “Si, conjuntamente con otro funcionario”, PREGUNTA: ¿Se llego a entrevistar con el hermano del occiso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerda qué le refirió el?, RESPUESTA: “Que lo llamaron y le informaron que su hermano había recibido un disparo, que estaba en la clínica, no nos dio mayor información del hecho”, PREGUNTA: ¿Usted se entrevisto directamente con J.F.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿El le indico en ese momento que la persona investigada hoy acusada cargó el arma y apunto al occiso?, RESPUESTA: “No, en ese momento no manifestó eso”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro de la Sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado el sitio del suceso, y las heridas y características que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., así como, la inexistencia en el sitio de evidencias de interés criminalisticos, en razón que acompaño al técnico K.G.; y de las circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto en su condición de investigador realizo pesquisas, y de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos, por intermedio de testigos y familiares. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

TESTIGOS:

  1. - Testimonio de la ciudadana C.R.V.D.F., en su condición de víctima indirecta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo lo único que tengo que decirle es que el día 10 de Abril me encontraba en casa de mis otros hijos, mi hijo C.E. quedo en irme a buscar, como a las 8:18 yo lo llame y no me contestaba, hasta que al fin me contesto, le dije Carlos porque no has venido?, me dijo que estaba a que Donny arreglando el carro, yo le pregunte que si venia a buscar, me dijo que si y me corto la llamada enseguida, cuando yo voy hacia alante el otro hijo mío donde yo estaba me dice con quien estabas hablando, le dije que con Carlos, veo que a mi otra hija la llaman por teléfono, y ella pregunta lo mataron?, yo le pregunto que pasa?, me dijo mami quédate ahí, yo preguntaba y no me querían decir, cuando de pronto el otro hijo mío me dice Donny le dio un tiro a Carlos, yo me desespere, agarre el celular, llame a la esposa y me dice que no, llame al papá y me dice que no, que acababa de hablar con el, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49° del Ministerio Público, ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En que fecha ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El día 10-04-11”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted?, RESPUESTA: “En Carrasquero, en casa de mi hija, tenia 8 días allá, me comunicaba con el todos los días, el quedo de ir el Sábado a que la hija mía, no fue, luego me dice que el Domingo se va temprano en la mañanita, nos vinimos de Carrasquero hacia mas alante, a que otro hijo, yo al ver que eran las 8:00 y no habían llegado se me hizo raro porque el llegaba siempre tempranito, lo llame pero no me contestaba, hasta que al fin me cayo la llamada a las 8:18”, PREGUNTA: ¿Ocho de que?, RESPUESTA: “De la mañana, del día 10 de Abril”, PREGUNTA: ¿Qué le indica Carlos cuando usted logra comunicarse con el?, RESPUESTA: “Que estaba arreglando el carro a que Donny, que me fuera en bus”, PREGUNTA: ¿Sabe donde vive Donny?, RESPUESTA: “Por Guaicaipuro”, PREGUNTA: ¿Conocía usted a Donny?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Carlos y D.e. amigos?, RESPUESTA: “Solo por el asunto del trabajo, creo”, PREGUNTA: ¿Donny frecuentaba su casa?, RESPUESTA: “No, solo como dos veces, que fue a arreglarme la nevera”, PREGUNTA: ¿Cómo noto usted a Carlos en esa conversación?, RESPUESTA: “Muy sereno”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió entre la llamada donde usted hablo con Carlos y la llamada que recibe su hija?, RESPUESTA: “Como 15 minutos paso que a mi hija la llamo un sobrino”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama el sobrino?, RESPUESTA: “J.F.”, PREGUNTA: ¿Qué le indico J.F.?, RESPUESTA: “En ese momento yo no hable con el, después si”, PREGUNTA: ¿Y que le dijo posteriormente?, RESPUESTA: “Que el llamo a Carlos para que le abriera el portón, saco el carro, y el salio para su trabajo, entonces la esposa de mi sobrino cumplía años, entonces el y que le dijo Carlos pa que nos vamos a Carrasquero a buscar a tía, Carlos le dijo voy a que Donny a ver si me arregla el carro, el le dijo bueno nos vemos, mi sobrina dice que el salio a buscarle desayuno a la esposa, cuando llego allá consigue que Donny le había dicho que tenia una pistola para que le consiguiera venta porque tenia un terreno para construir, entonces el le dijo bueno búscala que algo me queda, entonces el fue a la guantera y saco la pistola, la puso en el carro de Donny y le tomo la foto, cuando el le tomo la foto, Donny se ha parado, ha cogido la pistola y fue de nuevo al carro, cuando Carlos esta introduciendo la foto al celular, el y que monto la pistola, Carlos le dice chamo esos no son juegos, el siguió tranquilo cuando de pronto vio cuando la monto mas y le disparo, el y que le dice chico me diste, entonces mi sobrino dice que el ve que abre los ojos, el le dice ya yo vengo, su carro estaba en el frente, cuando regresa consigue a Carlos en el suelo boca abajo, en eso venia un señor, porque de ellos ninguno trato de auxiliarlo, Donny y que le dice seguí pa la Vera”, PREGUNTA: ¿Quien traslado a su hijo hasta el hospital?, RESPUESTA: “Mi sobrino con un muchacho que no sabia quien era que iba llegando”, PREGUNTA: ¿Cual era el carro que pertenecía a su hijo Carlos?, RESPUESTA: “Un Century gris”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted conocimiento cual era el carro del ciudadano Donny?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Le indico Jhonatan que Donny monto el arma posterior a haber tomado la fotografía?, RESPUESTA: “No, le tomaron la foto, y cuando Carlos estaba introduciendo la foto a su celular, el agarro la pistola y se fue, abrió la puerta del carro, y fue cuando la monto, Carlos y que le dijo chamo esos no son juegos, y de pronto volvió a montarla y fue cuando le disparo, yo digo si tenia algo en contra de el porque no me le dispara en los pies o algo, porque me le dispara derechito al corazón, entonces si el lo quería como dice, como un hermano, porque no me le dio auxilio”, PREGUNTA: ¿Ese teléfono celular donde tomaron la fotografía quien lo tiene?, RESPUESTA: “Yo lo entregue en Fiscalia”, PREGUNTA: ¿Le llego a manifestar Jhonatan que paso con el arma de fuego?, RESPUESTA: “No, el dice que después no supo mas nada”, PREGUNTA: ¿En el carro de quien trasladaron a su hijo?, RESPUESTA: “En el carro de Jhonatan”, PREGUNTA: ¿Sabe usted las características del carro de Jhonatan?, RESPUESTA: “Es un carro blanco, pero no le se decir que carro es”, PREGUNTA: ¿Ustedes hacen algún tipo de agresiones en contra de Donny desde el momento que llegan al hospital?, RESPUESTA: “No, en ningún momento, yo iba a PTJ todos los días, y me decían nada, lo andamos buscando, yo tengo todo lo que me dio la juez de su orden de detención”, PREGUNTA: ¿Fue difícil encontrar a Donny luego de la orden de aprehensión?, RESPUESTA: “Ellos me dijeron que salieron dos veces, y me dijeron que fuera a fiscalia, y comencé a ir a Fiscalia”, PREGUNTA: ¿Sabe si Donny volvió a su casa luego de los hechos?, RESPUESTA: “No lo se”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Su hijo en alguna oportunidad le manifestó si tenia un problema con Donny?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Ese día cuando la llamo por teléfono le dijo que había tenido algún problema con el?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted hablo con Jhonatan, el le manifestó si entre Donny y su hijo ese día hubo alguna pelea o discusión?, RESPUESTA: “No, nada de eso me manifestó”, PREGUNTA: ¿Le manifestó Jhonatan que personas colaboraron con el para montar a su hijo en el carro?, RESPUESTA: “Me dijo que un muchacho que iba entrando allí, que no sabia quien era”, PREGUNTA: ¿Por su casa hay otros talleres de refrigeración?, RESPUESTA: “Que yo sepa no, el siempre cojia era para allá”, PREGUNTA: ¿Conoce al señor que llaman Pescozón?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué su hijo siempre utilizaba a Donny para arreglar el carro?, RESPUESTA: “No lo se”, PREGUNTA: ¿Seria porque eran amigos?, RESPUESTA: “Pienso yo que sea por eso”. Culmino el interrogatorio.

Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿C.E. vivía con usted?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Sabe cuanto tiempo tenia Carlos conociendo a Donny?, RESPUESTA: “Como dos años mas o menos”, PREGUNTA: ¿Acostumbraba su hijo Carlos a decirle con quien iba a salir, para donde iba a salir y lo que iba hacer?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿ese celular de Carlos donde esta?, RESPUESTA: “Yo no se que se abra hecho”, PREGUNTA: ¿Usted observo las fotos que habían en ese celular?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuantas fotos habían?, RESPUESTA: “Una sola”, PREGUNTA: ¿Que le dijo Jhonatan de cual fue la reacción de Donny cuando sucedieron los hechos?, RESPUESTA: “Que el agarro hacia el carro otra vez y entro a la casa y no lo volvió a ver hasta que le dijo seguí pa la vera que ya yo voy”, PREGUNTA: ¿Qué le dijo Jhonatan que paso con el arma?, RESPUESTA: “Me dice que el no vio mas el arma”. Culmino el interrogatorio.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigo que tiene conocimiento sobre la relación que existía entre el acusado D.J.C. y la víctima hoy occisa C.E.C.V.; y así mismo, de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene de un testigo que se encontraba en el lugar de los hechos el día 10/04/11, siendo este el ciudadano J.J.F.S.; además de ello, la declaración de la testigo fue coherente y firme en sus narraciones sobre el conocimiento que tenía referencialmente de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.J.F.S., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El año pasado, el Domingo 10 de Abril, yo fui para la casa de C.E. para buscar el carro de mi papá, cuando llego allá yo le dije vamos para Carrasquero que cumple años mi esposa y le vamos a partir una torta, el me dice que no puede porque tienen el aire dañado, que va para casa de Donny a arreglar el carro, que si me puedo ir con el para comprar los repuestos, yo le digo vete tú adelante yo le compro el desayuno a mi mujer y a mi hijo y me voy atrás, el se va para la casa de Donny, yo llegue como 8:05, cuando llego en el sitio, consigo que ya no podían hacer nada porque el condensador tenía un hueco, el dice bueno vámonos porque si no se puede hacer nada, cuando vamos a meter el condensador en la maleta, el ciudadano Donny le dice que tenía una pistola a la venta porque necesitaba completar la plata para comparar un terreno, C.E. le dice enséñame la pistola para tomarle una foto para ver si yo me gano algo, le dice bueno vamos pal carro, nos fuimos los tres pal carro, el ciudadano saca la pistola de la guantera sin el peine, C.E. agarra la pistola, la pone en la capota, le toma una foto y se la regresa, el ciudadano la monta sin el peine, lo apunta y le dice Carlos ve que te mato, Carlos dice chamo eso no son juegos, seguimos conversando, el viene y saca el peine de la guantera, le mete el peine, la monta, seguimos conversando como tres minutos y le dice de nuevo Carlos ve que te mato, lo apunta y le pega el tiro, C.E. dice chamo me diste, yo reviso a Carlos y debajo de la tetilla le veo el huequito, le digo vamos a caminar porque yo no podía con él, el ciudadano toma la pistola y la tira dentro del carro y se mete para su casa, yo me voy a prender el carro de mi papá, espero 30 segundos y no veo nada, me bajo y lo veo tirado boca abajo, lo volteo y lo veo vivo, en eso viene entrando un primo del señor, el me ayuda a montarlo en el carro, luego llega al carro el ciudadano y me dice llévalo para la clínica que yo me pegare atrás, yo arranco en el carro, como transcurso de dos o tres minutos Carlos me hace señas con la mano, me volteo y allí fue cuando falleció, yo lo llevo pa la Vera, pasaron como 5 o 10 minutos y el ciudadano nunca llego, llego la Policía, me preguntaron como paso el hecho, después llego la PTJ, luego que llegaron casi todos los familiares, la PTJ me llevo a la casa del ciudadano, el carro del ciudadano no estaba, el cartucho no se consiguió, y el carro de la víctima lo conseguimos dentro de la casa, el carro lo movieron para el señor sacar su carro y lo volvieron a meter. Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público, ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El 10 de Abril de 2011”, PREGUNTA: ¿Tu llegaste a casa de Carlos?, RESPUESTA: “Si, porque yo tenía el carro de mi papá guardado allí”, PREGUNTA: ¿Dónde queda la casa de Donny?, RESPUESTA: “Creo que en el sector la manzana, de la parada de Ruta 6 un poquito más pa lante”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegas a la casa está vivo Carlos?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Por qué el ciudadano Donny saca el arma de fuego?, RESPUESTA: “El señor Donny le dijo a Carlos que necesitaba plata para comparar el terreno, que tenía una pistola a la venta, y Carlos le dijo que se la mostrara para tomarle una foto, y ver si se ganaba algo”, PREGUNTA: ¿Fue iniciativa de Carlos ver el arma para ver si se ganaba algo o Donny se la ofreció voluntariamente?, RESPUESTA: “Donny le dijo que el tenia una pistola a la venta, que la quería vender para completar el dinero para la compra del terreno, C.E. le dijo, dámela pa tomarle una foto, para enseñarla en el teléfono y ver si me gano algo”, PREGUNTA: ¿De dónde saca el ciudadano Donny el arma de fuego?, RESPUESTA: “De la guantera”, PREGUNTA: ¿Pudiste observar si esa pistola estaba cargada?, RESPUESTA: “No estaba cargada, la saco de la guantera sin el peine”, PREGUNTA: ¿Y el peine donde quedo?, RESPUESTA: “Dentro de la guantera”, PREGUNTA: ¿Luego de eso el le hace entrega de la pistola a Carlos?, RESPUESTA: “Si, el se la da a Carlos, Carlos la agarra, la pone en la capota, le toma una foto, se la vuelve a regresar a Donny, el la monta sin el peine, lo apunta y le dice Carlos ve que te mato, Carlos dice chamo eso no son juegos, seguimos conversando, el viene y saca el peine de la guantera, le mete el peine, la monta, seguimos conversando como tres minutos y le dice de nuevo Carlos ve que te mato, lo apunta y le pega el tiro”, PREGUNTA: ¿Dónde toman la foto de esa pistola?, RESPUESTA: “En la capota del carro del ciudadano Donny”, PREGUNTA: ¿Como era ese carro?, RESPUESTA: “Un Zephir rojo”, PREGUNTA: ¿Cuántos carros estaban en esa casa?, RESPUESTA: “Tres, el carro de Carlos, el de el ciudadano y el de mi papá afuera”, PREGUNTA: ¿La foto fue tomada en el Zephir rojo?, RESPUESTA: “Correcto”, PREGUNTA: ¿Cuándo Donny apunta a Carlos y tiene un juego, en ese momento seguía la pistola sin el peine?, RESPUESTA: “Exacto, cuando le da el primer tiro a Carlos no tenía el peine”, PREGUNTA: ¿Luego de eso monta la pistola?, RESPUESTA: “Si, saca de la guantera el peine, monta el arma, conversamos unos minutos y lo apunta de nuevo, pegándole el tiro”, PREGUNTA: ¿Hubo discusión entre ellos?, RESPUESTA: “No, al contrario hubo juego entre ellos”, PREGUNTA: ¿La foto del arma de fuego fue tomada con o sin peine?, RESPUESTA: “Sin peine”, PREGUNTA: ¿Cuándo Donny logra impactar al ciudadano Carlos, cual es la reacción de Donny en el momento?, RESPUESTA: “Tira la pistola dentro del carro y corre pa dentro”, PREGUNTA: ¿No lo auxilio?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quién fue la persona encargada de trasladar a Carlos hasta la Clínica Vera?, RESPUESTA: “Mi persona”, PREGUNTA: ¿En compañía de quien trasladaste a Carlos hasta la clínica Vera?, RESPUESTA: “De un muchacho que iba llegando que dice que era p.d.D.”, PREGUNTA: ¿Llego posteriormente el ciudadano Donny a la Clínica Vera?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tuvo algún contacto el ciudadano Donny con alguno de los familiares para informarse sobre la salud del ciudadano Carlos?, RESPUESTA: “Que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si había una amistad entre Donny y Carlos?, RESPUESTA: “Yo si se que él le arreglaba el carro”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Anteriormente esta versión que nos diste, la diste en otro organismo?, RESPUESTA: “En la PTJ”, PREGUNTA: ¿Les dijiste a ellos que fue un accidente?, RESPUESTA: “En ese momento no sé, pero uno se pone a pensar ya con la cabeza fresca, si no lo quería matar porque no entrego la pistola, porque el cartucho no se encuentra”, PREGUNTA: ¿Ellos pelearon o discutieron en algún momento?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Por qué Carlos no agarro para otro taller?, RESPUESTA: “Porque Donny a veces le reparaba el aire”, PREGUNTA: ¿Quién desarmo el carro?, RESPUESTA: “El ciudadano Donny”, PREGUNTA: ¿En esa casa donde ocurrió el hecho funciona el taller de Donny?, RESPUESTA: “Que yo tenga entendido el hacia marañitas, pero no era mecánico especialista en eso, de hecho creo que trabajaba con medicamentos”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama la persona que te ayudo a montar a Carlos en el carro?, RESPUESTA: “Yo sé que es primo del porque en el camino a la clínica me lo dijo, pero no lo conozco”, PREGUNTA: ¿Quién te mando a prender el carro ese día?, RESPUESTA: “Nadie”, PREGUNTA: ¿En algún momento D.a. al occiso?, RESPUESTA: “No, cuando lo vi fue cuando se acerco al carro y me dijo llévatelo para la clínica que yo te me pego atrás”, PREGUNTA: ¿Si tú fuiste a prender el carro, quien lo saco hasta el frente?, RESPUESTA: “Salió solo, camino como 30 metros, cuando no lo veía, me baje del carro y lo vi boca abajo, cuando lo volteo vi que estaba vivo, en eso llega el primo del ciudadano y me ayuda a meterlo en el carro”, PREGUNTA: ¿No intervino ninguna otra persona a parte del primo para meterlo en el carro?, RESPUESTA: “Mas nadie”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Cuándo usted rindió entrevista al CICPC, le narro al funcionario que le tomo la entrevista que él había accionado el arma de fuego de esa manera que usted está indicando en esta sala?, RESPUESTA: “Si, como lo estoy diciendo aquí, lo dije allá”, PREGUNTA: ¿En el sitio donde ocurrieron los hechos, se entrevisto con algún funcionario del CICPC?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿No le indico a ese funcionario que fue accidentalmente que se había accionado el arma?, RESPUESTA: “En ese momento yo no sabía, no podía ni andar el teléfono”, PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de armas de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Al momento que el ciudadano Donny le dispara al ciudadano Carlos, como estaban ubicados?, RESPUESTA: “Carlos estaba frente a Donny y la puerta del carro estaba abierta”, PREGUNTA: ¿Con la puerta en el medio de ellos dos?, RESPUESTA: “No, estábamos retirados de la puerta”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigo que tienen conocimiento sobre la relación que existía entre el acusado D.J.C. y la víctima hoy occisa C.E.C.V.; y así mismo, de manera directa tiene conocimiento los hechos Juzgados y los cuales se suscitaron en fecha 10-04-11; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano R.S.F.V., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo dormía esa noche a que mi suegra, que es la abuela del señor, estoy acostado y me llegan dos mensajes que dicen Tío Donny mato a Carlos, al principio no le pare porque pensé que eran juegos, al segundo mensaje, me pare, me vestí y fui a la casa del señor, efectivamente llegue y me encontré el carro del hermano mío con la capota entreabierta, la cuñada mía me dice que Donny le pidió un tiro a Carlos, de ahí yo me fui pa la clínica, efectivamente estaba muerto, entonces el sobrino de Donny saco la pistola y dijo aquí esta una pistola pa vendela, entonces el hermano mío le dijo bueno tómale la foto pa ver si te la vendo allá en la línea, lo apunto y mi hermano y que le dijo marico esos no son juegos, entonces fue pal carro busco el peine, metió el peine y disparo, eso fue lo que dijo el sobrino mío, y de ahí en la clínica el PTJ me dice que necesita un familiar para retirar el cuerpo y fue cuando yo me fui hacia la PTJ, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Aux. 49º del Ministerio Público, con competencia para actuar en la fase de Juicio ABG. J.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda usted la fecha de los hechos que esta narrando?, RESPUESTA: “El día 10-04-11”, PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba durmiendo usted?, RESPUESTA: “A que mi suegra que es la abuela de Donny”, PREGUNTA: ¿Quién le da a usted la noticia?, RESPUESTA: “Me enviaron un mensaje, el primo mío pero me dice tío por respeto, que es el testigo presencial que estaba ahí”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su primo?, RESPUESTA: “J.F.”, PREGUNTA: ¿Qué le dijo Jhonatan?, RESPUESTA: “Que Donny saco la pistola y le dijo que ahí estaba una pistola pa vendela, el hermano mío le dijo bueno vamos a tomarle una foto, y le tomaron una foto, y luego el mete el peine y lo vuelve a apuntar y es cuando sucede lo que sucede”, PREGUNTA: ¿A usted le avisaron inmediatamente de la muerte de su hermano?, RESPUESTA: “Ya eran pa las 9:00 de la mañana”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted se levanta hacia donde se dirige?, RESPUESTA: “Hacia la casa donde paso lo sucedido”, PREGUNTA: ¿Al llegar a esa casa, a quien encuentra usted en ese lugar?, RESPUESTA: “A la cuñada mía”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama su cuñada?, RESPUESTA: “L.M., la mamá de Donny, ella es quien me dice Donny le dio un tiro a Carlos”, PREGUNTA: ¿Le manifestó ella si observo cuando Donny le dio el tiro a Carlos?, RESPUESTA: “No me dijo”, PREGUNTA: ¿Al llegar usted a la casa, Donny se encontraba en la casa?, RESPUESTA: “Estaba en el cuarto”, PREGUNTA: ¿Que le manifestó Donny?, RESPUESTA: “Que le había dado un tiro a Carlos, y yo con el agite que tenia lo que hice fue irme a la clínica, porque si yo se que está muerto no sale de ahí”, PREGUNTA: ¿Qué hacia Donny cuando usted o observa en la casa?, RESPUESTA: “Se estaba poniendo un pantalón, ya el carro de él no estaba ahí”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega al sitio, aparte de la señora L.M. que otras personas estaban allí?, RESPUESTA: “El, la cuñada mía y un funcionario de Polimaracaibo que es primo del”, PREGUNTA: ¿Aparte de ese funcionario ya había llegado otro cuerpo policial allí?, RESPUESTA: “Yo no estuve mucho tiempo allí, no me fije”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted llega le manifestaron algo de la pistola con la que Donny le pego el tiro a Carlos?, RESPUESTA: “Solamente me dijeron que le había dado un tiro”, PREGUNTA: ¿Cuántos carros encuentra usted en el lugar?, RESPUESTA: “Uno solo”, PREGUNTA: ¿El de quien?, RESPUESTA: “El de mi hermano”, PREGUNTA: ¿Que carro tenía el señor Donny?, RESPUESTA: “Tenia un Zethir rojo”, PREGUNTA: ¿Y su hermano Carlos?, RESPUESTA: “Un Century gris”, PREGUNTA: ¿Donny llega a ir a la Clínica?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿Si el se hubiera presentado a dar la cara su actitud cual hubiera sido?, RESPUESTA: “Era lo que esperábamos nosotros por la relación que tenemos y le venimos a ver la cara es ahorita”, PREGUNTA: ¿En ese hospital ustedes realizaron algunas amenazas si Donny se presentaba?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Su esposa tuvo algún contacto con Donny posterior a los hechos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Donny trato de acercarse a su esposa para de alguna forma mediar con ustedes?, RESPUESTA: “No, le repito le vemos la cara es ahora”, PREGUNTA: ¿Visitaba usted con frecuencia la casa de su suegra?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Posteriormente a los hechos Donny siguió en esa casa?, RESPUESTA: “Yo no visite mas ahí”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Donny y su hermano C.e. muy amigos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿En la casa de Donny funciona un taller de refrigeración?, RESPUESTA: “El trabaja refrigeración en la casa del”, PREGUNTA: ¿Jhonatan le dijo ese día cuando le contó los hechos si ellos habían pelado o discutido?, RESPUESTA: “En ningún momento”, PREGUNTA: ¿El le dijo que lo apunto por juego?, RESPUESTA: “Supuestamente era juego, pero ya no parece juego”, PREGUNTA: ¿Tenía conocimiento si entre Donny y Carlos había algún problema?, RESPUESTA: “No ninguno”, PREGUNTA: ¿Por qué se encontraba Carlos en la casa de Donny ese día?, RESPUESTA: “Porque estaba reparando el carro”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si en el sector hay otros talleres de refrigeración?, RESPUESTA: “Pueden haber muchos pero le carro se lo arreglaba era Donny”, PREGUNTA: ¿Sabe si Donny trabaja los domingos?, RESPUESTA: “No, le trabajo a él”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al testigo:

PRIMERA

¿Cuánto tiempo después de sucedido los hechos Jhonatan le informo lo que sucedió?, RESPUESTA: “Me aviso ya iban pa las 9:00, supongo que me llamaría de la clínica”, PREGUNTA: ¿A qué hora llego usted a la casa de Donny?, RESPUESTA: “No eran las 9:00”, PREGUNTA: ¿Usted rindió declaración de estos hechos en algún cuerpo policial?, RESPUESTA: “En la PTJ”, PREGUNTA: ¿Les indico allí en el momento que rindió declaración que Donny monto el peine?, RESPUESTA: “Si, lo mismo que estoy diciendo aquí lo manifesté allí”. Culmino el interrogatorio y se ordena su retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigo que tiene conocimiento sobre la relación que existía entre el acusado D.J.C. y la víctima hoy occisa C.E.C.V.; y así mismo, de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene de un testigo que se encontraba en el lugar de los hechos el día 10/04/11, siendo este el ciudadano J.J.F.S.; además de ello, la declaración de la testigo fue coherente y firme en sus narraciones sobre el conocimiento que tenía referencialmente de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las declaraciones de manera referencial de la ciudadana C.R.V.D.F. y del ciudadano R.S.F.V., y del ciudadano J.J.F.S., testigo presencial, en el sentido de que el acusado D.J.C., había montado el arma de fuego a posterioridad de que la víctima C.E.C.V. le hubiere tomado la fotografía, y que D.J.C., si tuvo la intención de causar la muerte, tal circunstancia durante el debate no pudo ser corroborada, en razón de que el experto HENDER HUERTA, quien realizare el informe de trayectoria balística, una vez efectuada la reconstrucción de los hechos, señalo que la versión del ciudadano J.J.F.S., tiene un porcentaje bajo de credibilidad, debido a que carece de elementos técnicos y probatorios que puedan darle ratificación absoluta de lo ocurrido; y si bien la opinión del experto es de carácter apreciativo y de orientación, su declaración no concuerda con la trayectoria intraorganica del proyectil, es decir, posición víctima-victimario, y donde el mismo refirió que se entrevisto con funcionarios del CICPC, y estos funcionarios K.G. y F.S., cuando depusieron al tribunal sobre lo manifestado por el, nunca señalaron que indicara que hubiera intencionalidad; declarando con esto sin lugar la solicitud del defensor en el sentido de que se decretara el delito de falso testimonio, al ciudadano J.J.F.S., en razón de que el Tribunal no pudo corroborar durante el debate, con los órganos de pruebas incorporados, si esa parte de su declaración fuere cierta o no, circunstancia esta que beneficio al acusado. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano LESSING E.V.C., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El día 10 de Abril del año pasado, de 6:00 a 6:30 llega Carlos pitando en el frente, me dice esta Donny? yo le dije que si, le abro el portón, entra y le toca la puerta, Donny sale, se ponen a hablar, Donny sale con el, abren el portón, el mete el carro, Carlos abre la capota para que se vaya enfriando y Donny se mete a bañar, cuando sale Donny se ponen a arreglar el carro, yo estoy lavando con mi esposa, como a los 15 minutos terminan lo que estaban haciendo, a Carlos le faltaba comprar un panal del aire, a él le faltaba la plata, y Donny había hecho un trabajo que no le habían pagado y le dejaron un arma empeñada, Donny se dirigió a su caja de herramientas, saco el arma que la tenia envuelta en una media, se la entrego a Carlos, el le sacó una foto porque también necesitaba plata para venderla y comprar lo que le faltaba, en eso Carlos le toma una foto, la manipula y al momento de entregársela a Donny se le disparo el arma accidentalmente, al escuchar el disparo yo me paralizo, Donny sale a agarrarlo, lo lleva hasta el frente, en el frente estaba el primo de el, Jhonatan, a el se le cae, al momento que se le cae me llama, yo salgo corriendo y lo ayudo, y lo montamos en el carro, nos dirigimos al hospital, cuando llegamos nos dice la Dra. que falleció, en ese momento va llegando la familia, y llega su hermano Edgardo, peleando, discutiendo, que va a buscar a Donny, con amenazas, en eso yo salgo y busco un teléfono, lo llamo y le digo que no vaya a venir porque el salio en el carro para asesinarlo, en ese momento yo llamo a Donny y le digo que no venga, están aquí y te quieren buscar para asesinarte, llega la familia, llega Rafito Finol, me dice mijo anda vete porque no sabemos los que somos capaces y ya viene mi familia para acá, yo agarre busque un carrito y me fui para la casa, llegue a la casa y Donny ya se había ido, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Que día ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El día 10 de Abril del año pasado”, PREGUNTA: ¿A que hora llego Carlos a la casa de Donny?, RESPUESTA: “De 06:00 a 06:30”, PREGUNTA: ¿Quien le abrió la puerta a Carlos?, RESPUESTA: “Yo le abrí la puerta, el paso y le toco a Donny”, PREGUNTA: ¿Hasta donde entro Carlos?, RESPUESTA: “Hasta la puerta del cuarto de Donny”, PREGUNTA: ¿Que día era eso?, RESPUESTA: “Domingo”, PREGUNTA: ¿Donny trabaja en su taller los Domingos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por que le trabajaba ese día a Carlos?, RESPUESTA: “Porque eran muy íntimos amigos”, PREGUNTA: ¿Ese día tu oíste alguna discusión o pelea entre ellos?, RESPUESTA: “No, en ningún momento”, PREGUNTA: ¿Sabes si ellos se socorrían económicamente?, RESPUESTA: “Si ellos se ayudaban entre si”, PREGUNTA: ¿Ese día no pelearon o discutieron?, RESPUESTA: “No, para nada”, PREGUNTA: ¿De donde saco Donny la pistola?, RESPUESTA: “De la caja de herramientas, estaba dentro de una media negra”, PREGUNTA: ¿Observaste luego que Donny le entrego el arma que hizo Carlos?, RESPUESTA: “Donny saco el arma, junto con sacarla se la entrego, y Carlos le estaba tomando una foto, la estaba viendo, saco el peine, se la metió y se la entrego a Donny, al momento de entregársela accidentalmente se disparo el arma”, PREGUNTA: ¿En algún momento Donny monto esa arma?, RESPUESTA: “No, en ningún momento, si junto con entregársela se disparo”, PREGUNTA: ¿Donny apunto en algún momento a Carlos?, RESPUESTA: “No, lo que paso es que Carlos entrego el arma con la cacha y se disparo”, PREGUNTA: ¿Quien había manipulado previamente el arma era Carlos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que estaba haciendo Donny mientras tenia el arma Carlos?, RESPUESTA: “Donny estaba sentado en el carro del arreglando algo ahí, moviendo unos cables”, PREGUNTA: ¿Es decir que era imposible que estuviera manipulando el arma?, RESPUESTA: “Si, Carlos estaba alante en la capota tomándole la foto al arma”, PREGUNTA: ¿Cuándo se efectuó el disparo, que hizo Donny?, RESPUESTA: “Lo abrazo y lo saco para el frente”, PREGUNTA: ¿Jhonatan que hizo?, RESPUESTA: “Al momento quedo paralizado, entonces Donny le dijo que fuera a prender el carro mientras que yo lo ayudaba a sacarlo, en eso paso un vecino de nombre M.L. y nos ayudo, ya Donny llevaba a la víctima hasta el frente”, PREGUNTA: ¿Entre cuantos montaron al occiso en el carro?, RESPUESTA: “Estaba Donny, yo, M.L. y otro señor que paso con Manuel”, PREGUNTA: ¿Era el occiso una persona corpulenta?, RESPUESTA: “Si, mucho”, PREGUNTA: ¿Quiénes se fueron en el carro?, RESPUESTA: “Jhonatan y yo”, PREGUNTA: ¿Una vez que la familia tuvo conocimiento que la víctima había fallecido, profirió amenazas en contra de tu persona y en contra de Donny?, RESPUESTA: “Si la familia estaba molesta cuando se dieron cuenta que había muerto”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama Rafito Finol?, RESPUESTA: “R.F.”, PREGUNTA: ¿El profirió amenazas?, RESPUESTA: “Si y Edgardo”, PREGUNTA: ¿Tu llamaste ese día a Donny?, RESPUESTA: “Si, junto que estaban con las amenazas lo llame, ya el venia, me dijo ya voy llegando, yo le dije no vete porque la familia quiere buscarte a ti, ya el señor Edgardo había salido a buscarlo”, PREGUNTA: ¿Tu estas dispuesto a decirle eso en su cara a Jhonatan?, RESPUESTA: “Si estoy dispuesto”, PREGUNTA: ¿Ese día no hubo ningún tipo de problema?, RESPUESTA: “No, ninguno, si ellos eran muy amigos”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Privada.

Seguidamente se le concede a la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. T.R., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En que lugar especifico de la vivienda se encontraba usted en el momento que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “En el fondo, el carro estaba al lado de la enramada”, PREGUNTA: ¿Cómo esta constituida la vivienda?, RESPUESTA: “Su cerca, su entrada por el frente, pero el frente estaba trancado, Carlos paso por el fondo, el vehículo estaba en el garaje, estaba el de Carlos y dos carros mas”, PREGUNTA: ¿El vehículo donde estaba?, RESPUESTA: “Estaba en el garaje”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tenia usted conociendo a la víctima C.E.C.?, RESPUESTA: “Como dos años y medio o tres”, PREGUNTA: ¿Frecuentaba la víctima la vivienda del imputado?, RESPUESTA: “Si, mucho”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad frecuentaba la vivienda la víctima?, RESPUESTA: “De amistad y de trabajo”, PREGUNTA: ¿Usted tenia conocimiento de la existencia del arma?, RESPUESTA: “Si tenia conocimiento porque yo soy su ayudante de vez en cuando, y había un trabajo que había hecho de un señor de una camioneta, entonces el señor no tenia efectivo para pagarle y le dejo el arma por el trabajo”, PREGUNTA: ¿Como se llama esa persona?, RESPUESTA: “No tengo conocimiento”, PREGUNTA: ¿Que negociación había hecho esa persona con el acusado?, RESPUESTA: “Se la había dejado por unos días hasta que le trajera el dinero”, PREGUNTA: ¿Por cuantos días le había dejado el arma esa persona a su tío?, RESPUESTA: “Ya tenia como una semana”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de arma era?, RESPUESTA: “No lo se bien, pero era una pistola”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad le entrego su tío el arma a la víctima?, RESPUESTA: “La víctima quería venderla para arreglar el carro porque le faltaba un dinero”, PREGUNTA: ¿Usted llego a visualizar esa arma?, RESPUESTA: “Si la había visto”, PREGUNTA: ¿Desde que sitio donde se encontraba usted al sitio donde se encontraba la victima con el hoy imputado?, RESPUESTA: “Como dos metros”, PREGUNTA: ¿Usted llego a escuchar la conversación que ellos sostenían?, RESPUESTA: “Si, tenían una conversación normal, Donny le dijo que se le había dañado el panal, entonces Carlos quería vender el arma, comprar sus cosas y de alguna manera rescatar el dinero”, PREGUNTA: ¿Con que finalidad le entrego el hoy imputado a la victima el arma de fuego?, RESPUESTA: “Por que a mi tío le habían dejado el arma empeñada y no regresaron mas, y Carlos necesitaba el dinero”, PREGUNTA: ¿Usted ve normal que una persona reciba un arma como parte de pago?, RESPUESTA: “No, pero el señor no tenia con que pagar y le dijo yo mañana vengo y nunca vino”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que su tío recibió esa arma de fuego al día de los hechos?, RESPUESTA: “Una semana o semana y algo”, PREGUNTA: ¿Escucho usted que la victima le dijera al hoy acusado que le faltaba un dinero?, RESPUESTA: “A Carlos le faltaba un dinero para arreglar el aire del carro, entonces Donny le dijo Carlos yo tengo un arma que me dejaron empeñada, entonces Carlos le dijo bueno yo se quien la compra, yo la vendo, vamos a tomarle una foto para llevarla, le tomo una foto, la manipulo y cuando se la fue a entregar se manipulo el arma”, PREGUNTA: ¿Usted llego a observar en que momento la victima le entrego el arma al hoy acusado?, RESPUESTA: “Si, yo estaba como a dos metros”, PREGUNTA: ¿En que posición le entrego el arma?, RESPUESTA: “Con la cacha hacia Donny”, PREGUNTA: ¿Usted llego a observar eso?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que personas se encontraban presentes en el sitio?, RESPUESTA: “En ese momento estaba Donny, Carlos, y Jhonatan estaba en el frente hablando con la esposa de Donny y mi esposa que estaba lavando conmigo”, PREGUNTA: ¿Mientras usted estaba lavando podía observar la conversación entre ellos?, RESPUESTA: “Si porque estábamos lavando a dos metros”, PREGUNTA: ¿En que lugar recibió el disparo la víctima?, RESPUESTA: “Por el estomago”, PREGUNTA: ¿Llego a observar rastros de sangre en el cuerpo de la víctima?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Logro escuchar que la victima emitiera alguna palabra al momento de recibir el disparo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué vehículo estaba prendiendo el ciudadano Jhonatan?, RESPUESTA: “Creo que era un Toyota”, PREGUNTA: ¿Jhonatan se encontraba presente en el momento en el que la víctima y el imputado se encontraban haciendo la negociación del arma de fuego y revisando el vehículo?, RESPUESTA: “No, Jhonatan iba llegando y estaba hablando en el frente con la esposa de Donny”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay desde el sitio donde la víctima recibe el disparo hasta la parte del frente de la casa?, RESPUESTA: “Como 8 o 9 metros”, PREGUNTA: ¿Qué personas se presentaron luego que la víctima recibió el disparo?, RESPUESTA: “No sé decirle porque cuando la víctima recibió el disparo, Donny lo llevo hasta el frente, lo ayudo, lo montamos en el carro y nos fuimos”, PREGUNTA: ¿Quiénes ingresan a la víctima en el vehículo?, RESPUESTA: “Estaban M.L., Donny, yo y el otro sujeto”, PREGUNTA: ¿Qué actitud tiene el acusado luego que la víctima recibe el disparo?, RESPUESTA: “El quería ir pero estaba descalzo, lleno de sangre, me dijo me voy a cambiar, yo le dije yo me voy alante con él”, PREGUNTA: ¿El imputado estaba impregnado de grasa producto de manipular el vehículo?, RESPUESTA: “Si, y de sangre”, PREGUNTA: ¿Dónde quedo el arma luego que la víctima recibe el disparo?, RESPUESTA: “Eso quedo atrás, y cuando yo llegue eso estaba ful de gente”, PREGUNTA: ¿Qué persona tomo el arma luego que ocurrió el hecho?, RESPUESTA: “No lo se, eso quedo en el suelo, nosotros salimos al frente, lo montamos en el carro y nos fuimos”, PREGUNTA: ¿Ha estado detenido su tío anteriormente?, RESPUESTA: “Que yo sepa no”, PREGUNTA: ¿Llego a observar que el arma se encontraba cargada?, RESPUESTA: “No sé decirle, ella estaba dentro de una media en la caja de herramientas, y junto con sacarla se la entrego a Carlos, él era el que le estaba tomando la foto y cuando se la entrego a Donny fue el disparo”, PREGUNTA: ¿Su tío llego a manipular el arma de fuego?, RESPUESTA: “Nunca en ningún momento”, PREGUNTA: ¿Llego a apuntar a la víctima con el arma?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿De qué manera le entrego el imputado el arma a la víctima?, RESPUESTA: “Normal”, PREGUNTA: ¿De la misma manera la regreso a la víctima?, RESPUESTA: “No, el la entrego con la cacha para Donny”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Tu observaste cuando Donny saco el arma y se la entrego a Carlos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Dónde está la caja de herramientas?, RESPUESTA: “En un cuartico donde tenemos las cosas de trabajar”, PREGUNTA: ¿Quien estaba contigo?, RESPUESTA: “Mi esposa”, PREGUNTA: ¿Con quién era que estaba hablando Jhonatan?, RESPUESTA: “Con la esposa de Donny”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo paso desde que tu llegaste al hospital y regresaste a la casa?, RESPUESTA: “Como 40 minutos”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay desde el lugar donde indicas que estaba Jhonatan conversando con la esposa de Donny, a donde estaba Carlos y Donny?, RESPUESTA: “Como 8 o 9 metros”, PREGUNTA: ¿Tú estabas cuando llegaron los funcionarios a la casa?, RESPUESTA: “Si, ya yo había llegado, cuando yo me fui, iban llegando a la Clínica, yo agarre un carrito porque los familiares estaban amenazando”, PREGUNTA: ¿Con quienes conversaron los funcionarios en la casa?, RESPUESTA: “Creo que con la mamá de Donny, la esposa”, PREGUNTA: ¿Jhonatan se regreso contigo?, RESPUESTA: “No, el se quedo en el hospital”, PREGUNTA: ¿Con que tomaron esa foto?, RESPUESTA: “Con el teléfono de Carlos”, PREGUNTA: ¿En dónde estaba el arma cuando tomaron la foto?, RESPUESTA: “Carlos la tenía delante del carro y le estaba tomando la foto”, PREGUNTA: ¿De qué carro?, RESPUESTA: “En el carro de Donny, que estaba al lado del carro de Carlos“, PREGUNTA: ¿Qué carro es ese?, RESPUESTA: “Un Zephir rojo”, PREGUNTA: ¿Quienes auxiliaron a Carlos?, RESPUESTA: “Donny, M.L., la otra persona y yo”, PREGUNTA: ¿Tu vives en esa casa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo?, RESPUESTA: “Desde hace 4 o 5 años, PREGUNTA: ¿Como estaban ubicados Donny y Carlos en el momento en el que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Donny estaba sentado en el lado del chofer arreglando unos cables para prender el carro, y Carlos estaba delante tomando la foto a la pistola, la puerta estaba abierta, y cuando se la entrego Carlos, Donny la fue agarrar y se disparo el arma”, PREGUNTA: ¿El arma se disparo estando Donny sentado?, RESPUESTA: “Si, el estaba arreglando unos cables”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigo que tiene conocimiento sobre la relación que existía entre el acusado D.J.C. y la víctima hoy occisa C.E.C.V.; y así mismo, tiene conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados, por cuanto se encontraba en el lugar de los hechos el día 10/04/11; además de ello, la declaración de la testigo fue coherente y firme en sus narraciones sobre el conocimiento que tenía referencialmente de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a su declaración en el sentido de que observo el momento en que el acusado D.J.C. recibe el arma de fuego por parte de la víctima C.E.C.V., y es en ese instante, cuando esta se acciona, tal circunstancia, durante el debate quedo desvirtuada, en razón de que el experto HENDER HUERTA, quien realizare el informe de trayectoria balística una vez efectuada la reconstrucción de los hechos, señalo que su versión, para su apreciación, tiene un porcentaje bajo de credibilidad, debido que carece de elementos técnicos como en este caso sería la presencia de tatuaje o pólvora en la herida del occiso, así mismo, restos de quemadura por la deflagración de la pólvora en la mano del occiso, y la cual sería la misma versión del acusado Donny, aun cuando la trayectoria intraorganica del proyectil concuerda con la posición descrita tanto por el testigo como por el acusado; por otra parte, se toma en cuenta la distancia y posición en la que encontraba el ciudadano en cuestión, con el sitio exacto de los hechos, donde se puede apreciar que la distancia y posición donde el testigo se encontraba, dificultan la vista plena de lo acontecido en el sitio, hecho este que fue corroborado por esta Juzgadora al momento de realizarse la reconstrucción de los hechos. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano M.Á.L.F., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Un domingo en la mañana yo estaba arreglando un carro que estaba trabajando alquilado, escuche un disparo, luego unos gritos y salí para afuera, me acerque a la casa de los vecinos y venia Donny con un señor gordo, corpulento, se le cayo, me pidió ayuda, yo fui hasta allá, lo levante con el y el sobrino y lo llevamos para un carro blanco que estaba estacionado de frente, el le grito a un chamo ahí, Jhonatan prende el carro, lo montamos en la parte de atrás, el le dijo al sobrino que se fuera con el, que el se iba a cambiar porque estaba lleno de grasa para ir para allá, después al mediodía escuche decir que estaban tomándole fotos al armamento y se produjo el accidente, de ahí no se mas nada, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Donny venia cargando solo al herido?, RESPUESTA: “Si, y al lado el sobrino”, PREGUNTA: ¿Entre cuantas personas lo montaron en el carro?, RESPUESTA: “Donny, el sobrino y yo”, PREGUNTA: ¿Como se llama el sobrino?, RESPUESTA: “Lessing”, PREGUNTA: ¿Los comentarios que usted escuchó en horas del mediodía, era de parte de que persona?, RESPUESTA: “Supuestamente de Jhonatan, que había dicho que fue un accidente, que le habían tomado fotos al armamento y el sobrino que también estaba presente dijo lo mismo”, PREGUNTA: ¿A qué hora escucho usted esos disparos?, RESPUESTA: “Era en la mañana, como a las ocho y algo”, PREGUNTA: ¿Donde vive usted?, RESPUESTA: “A dos casas de Donny”, PREGUNTA: ¿En la casa de Donny que funciona?, RESPUESTA: “Un taller”, PREGUNTA: ¿Un taller de que?, RESPUESTA: “Allí trabajan refrigeración y mecánica”, PREGUNTA: ¿Usted conocía al occiso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Y a Jhonatan?, RESPUESTA: “Tampoco”, PREGUNTA: ¿Describa el carro de Jhonatan?, RESPUESTA: “Era un carro blanco, pequeño, Sedan, creo que es un Toyota Corola”, PREGUNTA: ¿Cuando escucho los comentarios que hicieron, Lessing o Jhonatan en algún momento manifestaron que Donny apunto al hoy occiso?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Que dijeron?, RESPUESTA: “Que en el momento que el muchacho le esta pasando el armamento es que se le escapo el tiro”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En qué sector reside usted?, RESPUESTA: “Barrio Guaicaipuro, calle 60, N° de casa 103A-33”, PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tiene usted viviendo en ese sector?, RESPUESTA: “Mas de 20 años”, PREGUNTA: ¿Conociendo al señor Donny?, RESPUESTA: “Desde que se mudaron”, PREGUNTA: ¿Qué tipo de relación tiene usted con el señor Donny?, RESPUESTA: “Amistad, saludos de vez en cuando”, PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de los hechos que acaba de relatar?, RESPUESTA: “Un domingo, 10 de Abril de 2011”, PREGUNTA: ¿En qué lugar estaba usted?, RESPUESTA: “Debajo del carro en el estacionamiento de mi casa, estaba arreglando el carro ese día”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre casa y casa en ese sector?, RESPUESTA: “Como 20 metros”, PREGUNTA: ¿Puede indicar la hora?, RESPUESTA: “Eran como las 8 y pico”, PREGUNTA: ¿Que fue lo que escucho usted exactamente ese día?, RESPUESTA: “Yo estaba debajo del carro, escuche un disparo, salí para afuera, escuche unos gritos de una mujer, me acerque a que los vecinos y venia Donny con un muchacho en brazos, era doble y gordo, se le cayo, me pidió ayuda, entre el sobrino del, el y yo lo montamos, el le grita Jhonatan prende el carro, lo montamos en la parte de atrás del carro, el le dice al sobrino que vaya el que el esta sucio lleno de grasa”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas usted observo cuando salio de su vivienda y se apersono a la casa del señor Donny?, RESPUESTA: “Estaba el sobrino, Donny, la cuñada del, Jhonatan y otras personas”, PREGUNTA: ¿Usted conoce a J.F.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Como sabe su nombre?, RESPUESTA: “Porque el le grito Jhonatan”, PREGUNTA: ¿Desde el 2011 hasta la fecha usted recuerda el nombre que el le grito en ese momento?, RESPUESTA: “Claro”, PREGUNTA: ¿Donde estaba Jhonatan?, RESPUESTA: “Estaba cerca del carro”, PREGUNTA: ¿Que distancia había entre el señor Donny y el señor Jhonatan?, RESPUESTA: “Como 4 o 5 metros”, PREGUNTA: ¿En qué carro estaba Jhonatan?, RESPUESTA: “En un carro blanco que estaba estacionado en el frente”, PREGUNTA: ¿Sabe que tipo de carro era?, RESPUESTA: “Un Toyota”, PREGUNTA: ¿Que personas se introdujeron en ese carro?, RESPUESTA: “Tres, el occiso, el sobrino y Jhonatan”, PREGUNTA: ¿A qué hora recuerda que ese vehículo se alejo y se marcho al Centro Asistencial?, RESPUESTA: “Eso fue rápido, no paso más de 10 minutos cuando ya lo teníamos montado en el carro y se fueron”, PREGUNTA: ¿Sabe usted el nombre de la persona que resulto herida?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tenia conocimiento si esa persona iba a esa residencia?, RESPUESTA: “Primera vez que yo lo veía”, PREGUNTA: ¿Esa persona que trasladaron en el carro, que tenia?, RESPUESTA: “Un disparo en el pecho”, PREGUNTA: ¿Donde sucedió eso?, RESPUESTA: “Yo no sé donde sucedió, yo ayude a Donny en el porche de su casa, como a 4 o 5 metros de donde estaba el carro”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento con posterioridad donde había sucedido esos hechos?, RESPUESTA: “Supuestamente fue el patio donde estaban arreglando el carro”, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento quien le había efectuado esa detonación a la victima?, acto seguido la defensa objeta la pregunta por cuanto el testigo manifestó no haber presenciado los hechos, a lo que la ciudadana Juez declaro a lugar la objeción, PREGUNTA: ¿Posteriormente supo quien había sido la persona que le efectuó el disparo al señor que montaron en el carro?, RESPUESTA: “Supuestamente cuando el chamo le paso el revólver fue que se produjo la detonación”, PREGUNTA: ¿Quien le pasa el revolver?, RESPUESTA: “El muerto a Donny y allí fue cuando se efectuó el disparo, eso fue lo que yo escuche”, PREGUNTA: ¿De quién lo escucho?, RESPUESTA: “Del sobrino”, PREGUNTA: ¿Sabe usted si Lessing se encontraba en el momento cuando ocurren los hechos?, RESPUESTA: “Supuestamente si, el dijo que estuvo presente“, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento posteriormente que había sucedido con la persona?, RESPUESTA: “Si, supe que había muerto”, PREGUNTA: ¿Sabía usted si Donny portaba algún tipo de armamento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento de algún otro hecho?, RESPUESTA: “No, solo lo que le acabo de narrar”, PREGUNTA: ¿Ese día observo llegar una comisión policial después de los hechos?, RESPUESTA: “Si, llego la PTJ”, PREGUNTA: ¿Recuerda usted aproximadamente en que tiempo llego?, RESPUESTA: “Como a las tres horas”, PREGUNTA: ¿Usted estaba en su casa o en casa del señor Donny?, RESPUESTA: “Estaba en la casa todavía arreglando el carro, cuando llego la PTJ volví a salir”, PREGUNTA: ¿Sabe que paso con Donny?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Cuando llego la PTJ el ciudadano Donny se encontraba en la casa?, RESPUESTA: “Yo no lo vi”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

PRIMERA

¿Quien se lleva al occiso a la clínica?, RESPUESTA: “Jhonatan y el sobrino de Donny”, PREGUNTA: ¿Luego que tu ayudas a montarlo en el vehículo que haces tu?, RESPUESTA: “Me quede un rato ahí escuchando que paso y luego me retire a seguir arreglando el vehículo”, PREGUNTA: ¿Ingresaste a la casa del ciudadano Donny en ese momento?, RESPUESTA: “No, yo solo ingrese a la casa cuando ayude a Donny a sacar el muchacho, no volví a ingresar”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro de la sala.

Testimonio que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por cuanto de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene de que el mismo se encontraba cerca del lugar de los hechos el día 10/04/11, y se acerco al mismo una vez escuchado el disparo; además de ello, la declaración de la testigo fue coherente y firme en sus narraciones sobre el conocimiento que tenía referencialmente de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

  1. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 2374, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Abril de 2011, practicada en la Morgue de la Clínica Vera, suscrita por los funcionarios AGENTE F.S. y DETECTIVE K.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (2) folios útiles, donde se deja constancia del cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, quien portaba como vestimenta una franela de color gris, fijado fotográficamente donde se observa una (01) herida de forma circular en la región pectorial izquierda, y se toma una muestra de sangre del cadáver en un segmento de gasa con solución salina al 0,9 % para su respectiva experticia; anexo cuatro (04) imágenes fotográficas donde se observa: 1.- El cadáver de manera general, 2.- el rostro, 3.- en detalle la herida y 4.- la misma herida desde otro ángulo.

    Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia de las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V.; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2375, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE F.S. y DETECTIVE K.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (2) folios útiles, practicada en el barrio guicaipuro, calle 60, casa nro 103-55, parroquia V.p., municipio Maracaibo, estado Zulia, anexo cuatro (04) imágenes fotográficas de la mencionada vivienda en distintos ángulos.

    Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia del sitio del suceso, donde perdiere la vida quien respondiera al nombre de C.E.C.V., y donde no fue colectada ninguna evidencia de interés criminalistico, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  3. - NECROPSIA DE LEY, emitida mediante oficio N° 9700-168-4433, de fecha 23 de Mayo de 2011, suscrita por la Doctora CHIQUINQUIRÁ SILVA, Experto Profesional Especialista III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al cadáver de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.E.C.V., constante de un (01) folio útil, donde se lee: “La suscrita doctora, CHIQUINQUIRÁ SILVA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, vecina de este Mcpio, sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designada por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quien en vida se llamo: C.E.C.V.: Cumplo en informar lo siguiente: El día diez de abril de dos mil once, a las dos y cuarenta y cuatro p.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento medico legal y necropsia de ley No. 580, al cadáver de sexo masculino, de treinta anos de edad, el cual mide un metro ochenta y siete centímetros de estatura, contextura fuerte con abdomen prominente, piel morena, cabellos liso y castaño oscuro, cara ovalado, frente amplia con entradas, cejas pobladas, ojos pardos, nariz recta, boca mediana, labios finos, bigote fino y escaso, barba crecida, vestimenta al momento de la autopsia: interior gris y quien identificado resulto ser el que en vida se llamo: C.E.C.V.: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constato: Presenta: Rigidez iniciándose en músculos de cara y miembros inferiores. . Livideces dorsales móviles. Data de muerte entre tres a diez horas. 1.- herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil situado en cara anterior del hemitorax izquierdo, a once centímetros a la derecha de la tetilla izquierda y a dos centímetros a la línea media. El orificio mide cero coma cinco centímetros de diámetro, con borde invertidos y con cintilla de contusión, sin tatuaje, ni ahumamiento. El proyectil siguió trayecto de adelante atrás, izquierda a derecha y de arriba abajo, produce fractura del cuarto espacio intercostal izquierdo, ruptura del pericardio, de ventrículo derecho del corazón, ruptura del pulmón derecho, ruptura del quinto espacio intercostal derecho, sin orificio de salida encontrándose el proyectil blindado no deformado, en tejido celular subcutáneo de región escapular derecha se extrae y envía en sobre cerrado. Examen Interno: Cabeza: Cuero cabelludo sin lesiones traumáticas. Hueso de base y bóveda sin fractura. Encéfalo pálido. Tórax: Hemotórax 1800 cc, pericardio con ruptura. Corazón con ruptura en ventrículo derecho, pulmón derecho con ruptura en lóbulo medio, pulmón izquierdo pálido. Abdomen: Estomago: conteniendo alimentos no digeridos. Hígado congestivo Causa de Muerte: "Shock hipovolemico por hemorragia interna por ruptura de corazón y pulmón derecho producidas por herida por arma de fuego en tórax”.-

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la Dra. CHIQUINQUIRÁ SILVA, y en la misma se determina, las heridas causadas a quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., así como, la causa de muerte del mismo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  4. - INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Y LEVANTAMIENTOS PLANIMETRICOS Nº 9700-168-DZ-DC-1794, de fecha 22 de Mayo de 2013, suscrita por el Detective HENDER J.A.H.H., Experto adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de hechos Z.d.C., donde se extrae: ELEMENTOS DE CARÁCTER APRECIATIVO: La presenta actuación técnica (Reconstrucción de Hechos) se realizo en fecha 01/04/2013, en presencia de un tribunal constituido, así como los testigos presénciales y el imputado, tomando en consideración las declaraciones de dichas personas que avistaron el hecho, se procedió a realizar experticias de Levantamiento Planimetrico basado en las versiones aportadas por cada uno de ellos, a su vez en este informe balístico se aprecia lo siguiente: Para la declaración del ciudadano D.C. (imputado) tomando en cuenta solo lo escuchado de interés criminalistico en el hecho y para el momento de la acción, quiso dar a entender que: "cuando Carlos le esta entregando el arma de fuego, al momento de el tomarla de la Mano de Carlos a la del, acciona el arma sin intención, siendo esto algo accidental". En nuestra apreciación esta versión de los hechos tiene un porcentaje bajo, debido a que carece de elementos técnicos, como en este caso seria la presencia de tatuaje de pólvora en la herida de! hoy occiso, asimismo restos de quemadura por la deflagración de la pólvora en la mano del occiso, quien según se encontraba expuesta al canon del arma de fuego al momento de entregársela a DONNY, mas sin embargo la trayectoria intraorganica del proyectil, concuerda con la posición descrita por el ciudadano. Para la declaración del ciudadano LESSING E.C. (testigo) tomando en cuenta solo lo escuchado de interés criminalistico en el hecho y para el momento de la acción, quiso dar a entender que: "Carlos le esta entregando el arma de fuego a Donny, Donny la toma y se le va el disparo accidentalmente en ese momento". Para nuestra apreciación, esta versión de los hechos tiene un porcentaje bajo, debido a que carece de elementos técnicos, como en este caso seria la presencia de tatuaje de pólvora en la herida del hoy occiso, asimismo restos de quemadura por la deflagración de la pólvora en la mano del occiso, quien según se encontraba expuesta al cañón del arma de fuego al momento de entregársela a DONNY, así mismo, tomando en cuenta la distancia en que se encontraba el ciudadano en cuestión, con el sitio exacto de los hechos, podemos apreciar que la distancia y posición dificultan la vista plena de lo acontecido al ciudadano LESSING. Para la declaración del ciudadano Y.F.S. (testigo) tomando en cuenta solo lo escuchado de interés criminalistico en el hecho y para el momento de la acción, quiso dar a entender que: "Carlos le entrega el arma de fuego al ciudadano Donny, este la toma, la manipula y la acciona, esta no percuto porque no tenia munición, luego el ciudadano Donny le introduce cargador sacado del vehículo, nace el mecanismo de ciclado y la acciona, disparando así contra la humanidad del hoy occiso". Para nuestra apreciación, esta versión de los hechos tiene un porcentaje bajo, debido a que carece de elementos técnicos y elementos probatorios de dicha versión, a su vez, presenta una disparidad con las dos versiones anteriores, resumiendo esto, dicha versión carece de algún elemento técnico que pueda darle ratificación absoluta dejo ocurrido, es todo. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter Criminalisticas, se establece lo siguiente: 1. Para la herida descrita en el protocolo de autopsia N° 580 de fecha 23 de Mayo de 2011, signada en el texto de este informe con el números Uno (01) el origen de fuego, se encuentra hacia la parte anterior lateral izquierda del cuerpo de la victima, con la boca del canon del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida, encontrándose la víctima con la parte antero-lateral izquierda del cuerpo expuesta hacia el origen de fuego,- 2, La herida descrita anteriormente en el protocolo de autopsia protocolo N° 580 de fecha 23 de Mayo de 2011, y signada en el texto de este informe con el numero uno (01), se clasifica como disparo A DISTANCIA, por lo que presentan una separación entre la boca del cañon del arma de fuego y la regiones anatómica comprometida mayor a los 80 centímetros.-

    A esta documental se le otorga valor probatorio en virtud de que el referido informe fue levantado con ocasión a la reconstrucción de los hechos que realizara este Tribunal, en presencia de todas las partes, y los testigos; por lo que con ella se valora conjuntamente la mencionada reconstrucción; siendo ratificado en su contenido y firma, por el experto HENDER HUERTA, por lo que se valora por las razones señaladas en la valoración de la testimonial del experto que la suscribe; y conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental o de informes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    OTRAS PRUEBAS:

  5. - RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, practicada por el Tribunal en fecha 01/04/13, en presencia de todas las partes.

    Prueba esta que se le otorga valor probatorio; por cuanto de la misma se puede apreciar la veracidad o no de los dichos de los testigos que participaron en la misma.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa del acusado D.J.C.A., en los hechos que dio por probados este Tribunal Unipersonal en el debate oral y público, subsumiéndose los mismos en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V.; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., así como, el referido tipo penal ejecutado y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por el acusado D.J.C.A., pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa del mismo, derivándose su responsabilidad en el tipo penal antes referido, calificación esta que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    Quedó plenamente acreditado para esta Juzgadora que el día domingo 10 de abril de 2011, aproximadamente las 07:00 de la mañana, el hoy occiso C.E.C.V., se traslado en compañía del ciudadano J.J.F.S., hasta la residencia del acusado D.J.C., ubicada en el barrio guacaipuro, calle 60, casa nro 103-55, parroquia V.P., municipio Maracaibo, estado Zulia, con el objeto de que el acusado le realizara reparaciones a su vehículo. Que estando en dicho lugar, el acusado le muestra y entrega un arma de fuego al occiso C.E.C.V., con el fin de que este pudiera realizar alguna negociación; procediendo la víctima a tomarle una fotografía a la mencionada arma; regresándosela al acusado D.J.C. y es cuando se produce el impacto; falleciendo este producto de un shock hipovolemico como consecuencia de la hemorragia interna producida por una lesión por arma de fuego al tórax que produce laceración tanto del corazón como del pulmón derecho, producto de un disparo a distancia. Hechos estos que quedaron determinados con la adminiculación de las testimoniales: C.R.V.D.F., quien señalo que el día 10 de abril se encontraba en casa de sus otros hijos, que su hijo C.E. quedo en irla a buscar, que como a las 8:18 ella lo llame y no le contestaba, que al fin le contesto, que le dijo que porque no había ido; que le respondió que estaba a que Donny arreglando el carro; que él le pregunto que si la buscaba y le dijo que si y le corto la llamada enseguida, que cuando ella va hacia alante su otro hijo le dice con quien estabas hablando, que le dijo que con Carlos, que ve que a su otra hija la llaman por teléfono, y ella pregunta lo mataron?, que ella le pregunto qué pasa?, que le dijo mami quédate ahí, que ella preguntaba y no le querían decir, que cuando de pronto su otro hijo le dice Donny le dio un tiro a Carlos, que ella se desespero, que agarro el celular, que llamo a la esposa y a su papa y le dicen que no; que acababa de hablar con él; que eso fue el día 10-04-11; que Carlos le dice que estaba arreglando el carro a que Donny; que Donny vive por Guaicaipuro; que ella si conocía a Donny; que cree que Carlos y D.e. amigos solo por el asunto del trabajo; que en esa conversación noto a Carlos muy sereno; que entre la llamada donde hablo con Carlos y la llamada que recibió su hija transcurrieron como 15 minutos; que a su hija la llamo un sobrino que se llama J.F.; que en ese momento ella no hablo con él, que después sí; que Carlos le dijo que iba a que Donny a ver si le arregla el carro, que su sobrina dice que el salió a buscarle desayuno a la esposa, que cuando llego allá consigue que Donny que le había dicho que tenía una pistola para que le consiguiera venta porque tenía un terreno para construir, que entonces él le dijo bueno búscala que algo me queda; que saco la pistola y la puso en el carro de Donny y le tomo la foto, que su sobrino traslado a su hijo al hospital con un muchacho que no sabía quién era que iba llegando; que el carro de su hijo Carlos era un Century gris; que Jhonatan le dice que después no supo mas nada del arma de fuego; que a su hijo lo trasladaron en el carro de Jhonatan; que su hijo no le manifestó que tenía un problema con Donny; que ese día cuando la llamo por teléfono no le dijo que había tenido algún problema con él; que cuando hablo con Jhonatan, el no le manifestó nada si entre Donny y su hijo ese día hubo alguna pelea o discusión; que Jhonatan le dijo que un muchacho que iba entrando ahí colaboro con él para montar a su hijo en el carro y que no sabía quién era; que ella sepa por su casa no hay talleres de refrigeración, que él siempre cogía era para allá; que no sabe porqué su hijo siempre utilizaba a Donny para arreglar el carro; que piensa que sería porque eran amigos; que Carlos tenia conociendo a Donny como dos años más o menos; que Jhonatan le dijo que Donny cuando sucedieron los hechos agarro hacia el carro otra vez, entro a la casa y no lo volvió a ver hasta que le dijo seguí pa la vera que ya yo voy; que Jhonatan le dice que él no vio mas el arma; J.J.F.S., quien señalo que el año pasado, domingo 10 de abril, el fue para la casa de C.E. para buscar el carro de su papá, que cuando llego allá él le dijo vamos para Carrasquero que cumple años mi esposa y le vamos a partir una torta, que él le dice que no puede porque tienen el aire dañado, que va para casa de Donny a arreglar el carro, que si se puede ir con él para comprar los repuestos, que él le dijo vete tú adelante yo le compro el desayuno a mi mujer y a mi hijo y me voy atrás, que él se va para la casa de Donny, que el llego como 8:05, que cuando llego en el sitio, consiguió que ya no podían hacer nada porque el condensador tenía un hueco, que él dice bueno vámonos porque si no se puede hacer nada, que cuando van a meter el condensador en la maleta, el ciudadano Donny le dice que tenía una pistola a la venta porque necesitaba completar la plata para comprar un terreno, que C.E. le dice enséñame la pistola para tomarle una foto para ver si yo me gano algo, que le dice bueno vamos para el carro, que se fueron los tres para el carro, que el ciudadano saca la pistola y C.E. agarra la pistola, la pone en la capota, le toma una foto y se la regresa, que C.E. dice chamo me diste, que él reviso a Carlos y debajo de la tetilla le vio el huequito, le dijo vamos a caminar porque él no podía con él, que el ciudadano toma la pistola y la tira dentro del carro y se mete para su casa, que en eso viene entrando un primo del señor, que él le ayuda a montarlo en el carro, que luego llega al carro el ciudadano y me dice llévalo para la clínica que el se pegare atrás, que el arranco en el carro, como transcurso de dos o tres minutos Carlos me hace señas con la mano, que se volteo y allí fue cuando falleció, que él lo llevo pa la Vera, que pasaron como 5 o 10 minutos y el ciudadano nunca llego, que llego la Policía, le preguntaron como paso el hecho, que después llego la PTJ, que luego que llegaron casi todos los familiares, la PTJ lo llevo a la casa del ciudadano, que el carro del ciudadano no estaba, que el cartucho no se consiguió, y el carro de la víctima lo consiguieron dentro de la casa, que el carro lo movieron para el señor sacar su carro y lo volvieron a meter; que eso fue el día 10 de abril de 2011; que el llego a casa de Carlos porque él tenía el carro de su papá guardado allí; que el señor Donny le dijo a Carlos que necesitaba plata para comprar el terreno, que tenía una pistola a la venta, y Carlos le dijo que se la mostrara para tomarle una foto, y ver si se ganaba algo; que la foto de esa pistola la tenían en la capota del carro del ciudadano Donny que era un Zephir rojo; que no hubo discusión entre ellos, que al contrario hubo juego entre ellos; que cuándo Donny logra impactar al ciudadano Carlos, Donny tira la pistola dentro del carro y corre para dentro; que él fue la persona encargada de trasladar a Carlos hasta la Clínica Vera en compañía de un muchacho que iba llegando que dice que era p.d.D.; que el conocimiento de si había una amistad entre Donny y Carlos, era que el sabia que él le arreglaba el carro; que ellos en ningún momento pelearon o discutieron; que Carlos no agarro para otro taller porque Donny a veces le reparaba el aire; que quién desarmo el carro fue el ciudadano Donny; que la persona que le ayudo a montar a Carlos en el carro sabe que es primo del porque en el camino a la clínica se lo dijo, pero no lo conoce; que en el sitio donde ocurrieron los hechos, si se entrevisto con funcionario del CICPC; R.S.F.V., quien expuso que el dormía esa noche a que su suegra, que es la abuela del señor, que esta acostado y le llegan dos mensajes que dicen: Tío Donny mato a Carlos; que al principio no le paro porque penso que eran juegos, que al segundo mensaje, le paro, que se vistió y fue a la casa del señor, que efectivamente llego y se encontró el carro de su hermano con la capota entreabierta, que la cuñada le dice que Donny le dio un tiro a Carlos, que de ahí el se fue para la clínica, que efectivamente estaba muerto, que Donny saco la pistola y dijo aquí esta una pistola para venderla, entonces su hermano le dijo bueno tómale la foto para ver si te la vendo allá en la línea; que eso fue el día 10-04-11; que a él le enviaron un mensaje, su primo pero le dice tío por respeto, que es el testigo presencial que estaba ahí, se llama J.F.; que Jhonatan le dijo que Donny saco la pistola y le dijo que ahí estaba una pistola para venderla, que su hermano le dijo: vamos a tomarle una foto, y le tomaron una foto; que le avisaron de la muerte de su hermano como para las 9:00 de la mañana; que se levanta y se dirige hacia la casa donde paso lo sucedido; que al llegar a esa casa, se encuentra a su cuñada L.M., la mamá de Donny, que ella es quien le dice que Donny le dio un tiro a Carlos; que al llegar a la casa, Donny se encontraba en el cuarto; que Donny le dijo que le había dado un tiro a Carlos, y él con el agite que tenia lo que hizo fue irse a la clínica, porque si el sabe que está muerto no sale de ahí; que cuando observa a Donny en la casa se estaba poniendo un pantalón, que ya el carro de él no estaba ahí; que en el sitio, aparte de la señora L.M. se encontraba Donny, la cuñada de el, y un funcionario de Polimaracaibo que es primo de él; que en el lugar solo encuentra un carro el de su hermano; que Donny tenía un Zephir rojo y su hermano Carlos un Century gris; que Donny en ningún momento llega a ir a la Clínica; que Donny trabaja refrigeración en su casa; que Jhonatan en ningún momento le dijo ese día cuando le conto los hechos que ellos habían pelado o discutido; que no tenía conocimiento si entre Donny y Carlos había algún problema; que Carlos estaba en la casa de Donny ese día porque estaba reparando el carro; que podían haber muchos talleres pero el carro se lo arreglaba era Donny; que Donny no trabaja los domingos, le trabajo a él; que cuando llego a la casa de Donny no eran las 9:00; que el si rindió declaración de estos hechos en la PTJ; LESSING E.V.C., quien refirió que el día 10 de abril del año pasado, de 6:00 a 6:30 llega Carlos pitando en el frente, que le dice que si esta Donny; que el dijo que sí, que le abrió el portón, que entra y le toca la puerta, que Donny sale, que se ponen a hablar, que Donny sale con el y abren el portón, que el mete el carro, que Carlos abre la capota para que se vaya enfriando y Donny se mete a bañar, que cuando sale Donny se ponen a arreglar el carro, que el esta lavando con su esposa, que como a los 15 minutos terminan lo que estaban haciendo, que a Carlos le faltaba comprar un panal del aire, que a él le faltaba la plata, y Donny había hecho un trabajo que no le habían pagado y le dejaron un arma empeñada, que Donny saco el arma que la tenia envuelta en una media, que se la entrego a Carlos, que él le sacó una foto porque también necesitaba plata para venderla y comprar lo que le faltaba, que en eso Carlos le toma una foto, que al escuchar el disparo él se paralizo; que Donny sale a agarrarlo, lo lleva hasta el frente, que en el frente estaba el primo de él, Jhonatan, que a él se le cae, que al momento que se le cae lo llama, que él salió corriendo y lo ayudo, y lo montaron en el carro, que se dirigieron al hospital, que cuando llegaron les dice la Dra. que falleció, que en ese momento va llegando la familia, y llega su hermano Edgardo, peleando, discutiendo, que va a buscar a Donny, con amenazas, que en eso el salió y busco un teléfono, lo llamo y le dijo que no vaya a ir porque el salió en el carro para asesinarlo, en ese momento el llamo a Donny y le dijo que no fuera, que estaban ahí y querían buscar para asesinarlo, que llega la familia, que llega Rafito Finol, que le dice mijo anda vete porque no sabemos lo que somos capaces y ya viene mi familia para acá, que el yo agarro y busco un carrito y se fue para la casa, que llego a la casa y Donny ya se había ido; que eso fue un día domingo; que Donny no trabaja en su taller los días domingos; que le trabajaba ese día a Carlos porque eran muy íntimos amigos; que en ningún momento ese día el oyó alguna discusión o pelea entre ellos; que Donny saco el arma, junto con sacarla se la entrego, y Carlos le estaba tomando una foto; que al momento de entregársela accidentalmente se disparo el arma; que junto con entregársela se disparo; que Donny mientras Carlos tenía el arma estaba sentado en el carro del arreglando algo ahí, moviendo unos cables; que Jhonatan al momento quedo paralizado, que entonces Donny le dijo que fuera a prender el carro mientras que el lo ayudaba a sacarlo, que en eso paso un vecino de nombre M.L. y los ayudo, que ya Donny llevaba a la víctima hasta el frente; que al occiso cuando lo montaron en el carro estaba Donny, M.L., otro señor que paso con Manuel y él; que el occiso era una persona corpulenta; que el llamo ese día a Donny, que junto que estaban con las amenazas lo llamo, que ya el venia, que le dijo que ya iba llegando, que le dijo que no que se fuera porque la familia quería buscarlo que ya el señor Edgardo había salido a buscarlo; que ese día no hubo ningún tipo de problema, que ellos eran muy amigos; que en el momento que ocurrieron los hechos el estaba en el fondo, el carro estaba al lado de la enramada; que el vehículo estaba en el garaje; que tenia conociendo a la víctima C.E.C. como dos años y medio o tres; que la víctima frecuentaba mucho la vivienda del imputado, de amistad y de trabajo; que ya Donny tenía como una semana con el arma; que la víctima recibió el disparo por el estomago; que si llego a observar rastros de sangre en el cuerpo de la víctima; que en el momento en el que la víctima y el imputado se encontraban haciendo la negociación del arma de fuego y revisando el vehículo, Jhonatan iba llegando y estaba hablando en el frente con la esposa de Donny; que el arma luego que la víctima recibe el disparo quedo atrás en el suelo, y cuando el llego eso estaba ful de gente; que no sabe quien tomo el arma luego que ocurrió el hecho, que ellos salieron al frente, que lo montaron en el carro y se fueron; que el estaba cuando llegaron los funcionarios a la casa, que cree que conversaron con la mamá de Donny y la esposa; que la foto la tomaron con el teléfono de Carlos; que Carlos la tenía delante del carro de Donny y le estaba tomando la foto; que es un Zephir rojo; que al momento en el que ocurrieron los hechos Donny estaba sentado en el lado del chofer arreglando unos cables para prender el carro, y Carlos estaba delante tomando la foto a la pistola, que la puerta estaba abierta; y M.Á.L.F., quien manifestó que un domingo en la mañana el estaba arreglando un carro que estaba trabajando alquilado, que escucho un disparo, que luego unos gritos y salía para afuera, que se acerco a la casa de los vecinos y venia Donny con un señor gordo, corpulento, que se le cayó, que le pidió ayuda, que él fue hasta allá, que lo levanto con él y el sobrino y lo llevaron para un carro blanco que estaba estacionado de frente, que él le grito a un chamo ahí, que Jhonatan prende el carro, que lo montaron en la parte de atrás, que él le dijo al sobrino que se fuera con él, que él se iba a cambiar porque estaba lleno de grasa para ir para allá, que después al mediodía escucho decir que estaban tomándole fotos al armamento y se produjo el accidente, que de ahí no sabe más nada, que Donny venia cargando al herido y al lado el sobrino; que en el carro lo montaron Donny, el sobrino Lessing y él; que escuchó que Jhonatan dijo que supuestamente había sido un accidente, que le habían tomado fotos al armamento y el sobrino que también estaba presente dijo lo mismo; que cuando escucho esos disparos era en la mañana, como a las ocho y algo; que el vive a dos casas de Donny; que en la casa de Donny funciona un taller de refrigeración y mecánica; que el carro de Jhonatan era blanco, pequeño, Sedan, que cree que es un Toyota Corola; que el reside en el barrio Guaicaipuro, calle 60, N° de casa 103A-33; que eso fue un domingo, 10 de abril de 2011; que él estaba debajo del carro, que escucho un disparo, que salió para afuera, que escucho unos gritos de una mujer, que se acerco a que los vecinos y venia Donny con un muchacho en brazos, que era doble y gordo, que se le cayó, que le pidió ayuda, que entre el sobrino Donny, Donny y él lo montaron, que él le grita Jhonatan prende el carro, que lo montaron en la parte de atrás del carro, que él le dice al sobrino que vaya el que él está sucio lleno de grasa; que cuando se apersono a la casa del señor Donny estaba el sobrino, Donny, la cuñada del, Jhonatan y otras personas; que en el carro se introdujeron tres personas, el occiso, el sobrino y Jhonatan; que esa persona que trasladaron en el carro tenía un disparo en el pecho; que con posterioridad supo que esos hechos fueron el patio donde estaban arreglando el carro; que supuestamente cuando el chamo le paso el revólver fue que se produjo la detonación; el muerto a Donny y allí fue cuando se efectuó el disparo, que eso fue lo que el escucho; que lo escucho del sobrino; que supuestamente Lessing se encontraba en el momento cuando ocurren los hechos; que ese día observo llegar a la PTJ después de los hechos; que llegaron como a las tres horas; que el estaba en su casa todavía arreglando el carro, que cuando llego la PTJ volvió a salir; que no sabe que paso con Donny; que cuando llego la PTJ no vio a Donny en la casa; que al occiso lo lleva a la clínica Jhonatan y el sobrino de Donny; que el solo ingreso a la casa cuando ayude a Donny a sacar el muchacho, y no volvió a ingresar.

    Se concatenan dichas testimoniales con la declaración rendida libre de apremio y sin coacción alguna por el acusado D.J.C., quien manifestó que el día 10 de abril del año pasado, llego Carlos a su casa, aproximadamente a las 07:00 de la mañana para que le arreglara el aire de su carro, que el estaba durmiendo; que empezó a revisar el carro, que el le dijo que no tenia dinero, que tenia que arreglar el aire del carro para poder trabajar porque el era taxista, que cuando estaba revisando el carro, tenia el panel y el compresor dañado, le dijo que le prestara dinero, y el le dijo que no tenia, que lo único que tenia era un arma que le habían dejado empeñada por un trabajo que hizo y la habían dejado perder, que entonces el le dijo que se la podía vender a los compañeros de la línea, que le estaba tomando fotos en el carro, que cuando se la fue a pasar, cuando ella la tomo se acciono, que él no supo lo que hice, que lo que hizo fue tirar el arma y agarrarlo, y su p.J. que estaba ahí lo mando a prender el carro para llevarlo a la clínica, que cuando iba llegando al frente él se le cae, que llamo a su sobrino y un vecino que iba pasando le ayudaron a meterlo en el carro, que mando a su sobrino y el se metió rápido a la casa, que cuando se estaba cambiando ya para salir a la clínica, su sobrino le llamo, que había llegado la familia y estaba agresiva, que la Policía Regional había llegado al sitio, que le llamara, que no se fuera a presentar ahí porque le podían hacer daño, por eso no fue; que él lo quería como un hermano y lamenta mucho su pérdida; que no se cansa de pedirle perdón a su mamá la señora Casilda, que eso ocurrió en el garaje de su casa en el Barrio Guaicaipuro, calle 60 N° 3A-55; que en su casa hay un taller de refrigeración; que él es el dueño de ese taller; que esa arma de fuego llega a sus manos porque un cliente llevo un carro, que él le había puesto el compresor y todo el sistema, que le salió con que no tenia plata, que tenía el arma que era de él, que tuvo un problema con él y para que no se le fuera porque él no lo conocía le la dejo en pago el arma y no le dejo documentación, que el venia al otro día a buscarla, que él le busco una media, que la metió, y la guardo en el cuarto de las herramientas, que ya habían pasado más de 15 días, prácticamente el mes y mas nunca supe del; que sabe que es una pistola porque fue lo que le dijo, hasta el día que la saco para mostrársela a Carlos; que como estaba se la paso a Carlos; que Carlos toma las fotografías del arma en la capota del carro; que Carlos se la pasa por el cañón, que él, la agarro por el lado de la cacha, que cuando el se la pasa a él se le acciono, no sabe cómo; que él estaba de frente a Carlos, a una distancia como de medio metro; que Carlos y el eran como hermanos; que cuando vio a su amigo herido lo abrazo y mando a su primo que fuera a prender su carro, que cuando iba como a 15 metros el no pudo porque el era grande, se le cayó, que el llamo a su sobrino que estaba en la enramada, que iba pasando un vecino y entro corriendo también, y entre los tres lo montaron en el carro; que el primo de la víctima se llama J.F.; que él iba llegando cuando Carlos le iba pasando el arma, lo que dijo fue lo jodiste; que J.F. si observo el momento en el cual él se le acciona el arma de fuego y cuando Carlos tomaba las fotografías; que cuando se llevan a Carlos a la clínica el entro a cambiarse porque estaba lleno de grasa, que en el momento que él iba saliendo, llego su hermano R.F. a la clínica y su sobrino le llama, y le dijo que Carlos murió, que no fuera a presentarse ahí porque esta la Policía Regional y esta la familia violenta, que su hermano dice que lo iba va a matar; que salió a caminar como loco por las calles porque no entendía lo que había pasado; que ese día no regreso a su casa; que el arma de fuego la dejo ahí; que los hechos ocurrieron en abril; que no volvía a su casa por miedo a que le hicieran daño, porque le llamaban para amenazarlo; que cuando Carlos pasa el arma que está en sus manos se acciono el arma; que a Carlos lo quería como un hermano, que había un aprecio muy bonito entre los dos, que eran compañeros; que el no le trabaja a nadie los domingos, que le abrió el taller a él, porque era como su hermano y estaba fregado, que le dijo que debía una plata a sanes, que le dijo que lo ayudara para arreglar el carro que tenía que trabajar para pagarla; que ese día antes de irse el disparo nunca tuvieron ninguna discusión ni nada; que saco las fotos al arma con el celular de él; que su sobrino que observo los hechos se llama Lessing Varela; que esa arma la manipulo Carlos; que la agarro, le tomo fotos, la apunto al suelo, que no sabe bien que hacia porque él estaba ocupado arreglando el carro, que incluso él le dijo que se la llevara para que se la mostrara a sus amigos en la línea y le dijo que no porque no se la fueran a robar; que el propósito de sacar esas fotos era para vender la pistola y obtener dinero para prestarle 2.000 Bs. para arreglar el carro de Carlos y pagar una plata que él debía; que la foto la sacaron antes de que se oyera el disparo; que tenia conociendo a Carlos como 6 años; que él era cuñado de su tía; que cuando él le pasa el arma a él, los dividía la puerta del carro; que el vecino que lo ayudo a montar a la víctima al vehículo se llama M.L.; que en esos seis años, el lo visitaba, le arreglo la nevera, iba varias veces para allá, que él iba con el esposo de su tía que es hermano de él, que nunca hubo ningún problema; que cuando el va saliendo para la Clínica su sobrino le llama y le dice que no se fuera a presentar en ese momento porque la familia había llegado y estaba alzada, que estaban amenazando, que le iban a matar por la muerte de Carlos, por eso es que yo en ese momento no se presente en la clínica; que Carlos le estaba tomando foto al arma; que cuando el saca el arma, la saca completa; que Carlos la tuvo como tres o cuatro minutos máximo; que su esposa estaba por la ventana de la cocina, porque ya venía del frente de hablar con Jhonatan; que no sabe dónde está la pistola porque él en ese momento la tiro pero en el carro no quedo; que la foto del arma la tomaron en su carro; que Jhonatan iba llegando cuando impacto a Carlos; que a Carlos lo trasladaron a la clínica Vera en un Corola del papá de Jhonatan; que Carlos le paso el arma por el lado del cañón; que cuando Carlos le pasa el arma, el la agarro y se dispara, que en el momento que se acciona el arma viene Jhonatan; que se encontraba en el momento que él le entrego el arma a la víctima parado al lado del carro, del lado del guardafangos de adelante; que él estaba revisando el carro de Carlos; que él no llego a sostener con la víctima algún juego de palabras con el arma de fuego; que Carlos le entrego el arma por encima de la puerta, que el la agarro por la cacha, y cuando la agarro se le acciona.

    Dichas testimoniales se relacionan con las declaraciones de los funcionarios de la siguiente manera: M.G.P.P., quien expuso que el día 10-04-11 se encontraba de guardia en la sede del despacho, cuando el funcionario del FUNSAZ del 171 le indico que en la Clínica Vera de la Parroquia V.P. se encontraba el cadáver de un adulto de sexo masculino, quien falleciera como consecuencia de herida producida por el paso de arma de fuego, que se le informo al inspector jefe J.G., quien ordeno que se trasladaran los funcionarios detective k.G. y agente de investigación F.S. a los fines de realizar las diligencias urgentes y necesarias, levantamiento de cadáver y que se aperturara el expediente como tal, que la fecha en la cual recibió esa información fue el domingo 10-04-2011; que cuando recibió esa información se encontraba de guardia en la sede del CICPC Maracaibo, que su actuación consistió en aperturar la investigación; que el funcionario de la policía le informo que en la Clínica Vera se encontraba el cadáver de una persona que falleciera por herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego; que los funcionarios que se trasladaron a la clínica para el levantamiento del cadáver y la verificación de los hechos acontecidos fueron el detective k.G. y agente F.S.; que la hora en que recibió esa llamada fue a las 10:25 am; KELWIN L.G.M., quien señalo que eso fue un Homicidio, que haciendo las averiguaciones en el despacho, se traslado en compañía del agente de investigaciones F.S., hacia la morgue de la Clínica D´Empaire, que allí fueron atendidos por un funcionario de la policía, que les señalo donde estaba el cadáver, que fue hasta el cadáver, que estaba trabajando como técnico, que él hizo la inspección corporal externa, que describió las características del mismo y dejo plasmado donde se encontraba la herida, que de allí se hace su levantamiento para ser trasladado a la morgue, que posteriormente se trasladaron al sitio del suceso con un familiar del occiso que estaba allí, que una vez allá, el funcionario investigador hace su parte de investigación con respecto a las personas y que él no hizo su parte técnica haciendo la inspección técnica del sitio del suceso, que eso fue el día domingo 10-04-11; que comenzaron esa investigación al tener el conocimiento de un homicidio, que el CICPC se traslada al sitio para realizar el levantamiento del cadáver; que se dirigen primero al sitio donde se encontraba el cadáver, la morgue de la Clínica Vera; que quedo identificado como C.E.C.V.; que al llegar a ese sitio, el funcionario F.S. se entrevista con los médicos y enfermeras que están allí, con el funcionario policial que está en el momento, quien les señala la persona muerta; que era el Funcionario J.H., oficial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia; que su labor en esa inspección del cadáver fue dejar constancia de los rasgos físicos del cadáver y de las heridas; que ese cadáver presentaba una herida de forma circular en la región pectoral izquierda; que el funcionario acompañante fue el que se entrevisto con los familiares del occiso mientras el realizaba el levantamiento del cadáver, y ellos le suministraron la información de cómo murió y la cual él la plasmo en actas; que en esa investigación el actuó como técnico; que el investigador era el funcionario F.S.; que su actuación se limito a recabar las evidencias de interés criminalístico y fijarlas fotográficamente, así como, describir el sitio del suceso, y las características del occiso y las heridas presentadas; que fue trasladado a esa morgue por presentar una herida por arma de fuego; que la información que le dieron los familiares a su compañero fue que el occiso se había trasladado hacia el sitio en compañía de un familiar, que estaba viendo un arma de fuego, y cuando la estaba manipulando se acciono el arma; que la dirección del sitio del suceso fue en el barrio Guaicaipuro, calle 60, casa Nº 103-55, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que al estar allí la información en ese caso relevante para el fue saber donde ocurrió el hecho, que le indican que fue en el callejón que esta aledaño a la vivienda; que hace su inspección técnica, que describio la vivienda como tal, que trato de buscar alguna evidencia de interés criminalistico; que el ciudadano Carlos presuntamente resulto muerto en el garaje, según la información aportada por las personas presentes en el sitio; que al llegar al sitio, no logro incautar evidencias de interés criminalistico, porque lo hubiera dejado plasmado en el acta; que en el sitio del hecho como tal no había sangre; que ni en las adyacencias del sitio visualizo rastros de sangre; que el sitio del suceso es una vivienda de interés familiar, pero las personas del sector refieren que allí se realizan reparaciones de vehículo pero él no se avoque a eso; que cuando llegue al sitio allí había un vehículo; que el sitio lo describe como un garaje, pero según las investigaciones de F.S. y de la información aportada por los familiares allí, la persona realizaba labores de mecánica o algún tipo de trabajos allí; que si tuviere un aviso o nombre que lo identifique como taller mecánico, lo señalaría como taller mecánico, sino lo tiene lo deja como garaje; que como equipo de trabajo conversan que hizo el uno y que hizo el otro pero cada quien hace lo suyo; que en el acta se refiere que la ciudadana Mariolga Fuenmayor es la concubina del señor D.J.C.A., que ella manifiesta que se encontraba adentro y escucho una detonación, que cuando salió vio a su esposo salir corriendo y vio a una persona tirada en el piso, que ella dice que se encontraba en su habitación, así que se supone que allí viven ellos, pero no se identifica como dueña de la vivienda; que en el acta se deja constancia que Franklin habla con un familiar de nombre J.F., quien se encontraba presente al momento de ocurrir el hecho, y manifiesta que D.C. está vendiendo un arma, comienza a manipularla y de forma accidental se le acciona el arma, logrando impactar al hoy occiso; que según el acta J.F. le manifestó a su compañero F.S. que había sido un hecho accidental; que entrevistaron de acuerdo al acta de investigación penal que estaban presentes en el sitio del suceso a R.F. y J.F.; que en relación a la inspección técnica del sitio del suceso, no tuvo la percepción de signos de lucha, enfrentamiento o violencia en el sitio; que en la parte de afuera habían varios vehículos, pero adentro en el garaje solo percibía uno; que cuándo practico la inspección del cadáver aparte de la herida de forma circular en la región pectorial izquierda, no observó otro tipo de lesión, excoriación, hematoma u otra; que según el hermano y primo del occiso en la entrevista que le hace el investigador, indicaron que ese era el taller de Donny, y que la víctima se encontraba allí haciendo reparaciones de su vehículo; que Jhonatan manifiesta que el propietario del taller de nombre D.C. le muestra un arma de fuego tipo pistola a su primo hoy occiso, y le manifiesta que la está vendiendo, comienza a manipularla, y de manera accidental acciona el arma, logrando impactar al hoy occiso; y F.J.S.T., quien señalo que ellos se encontraban en la sede de la subdelegación Maracaibo cuando les informan acerca de una persona que se encontraba sin signos vitales en la clínica vera; que se dirigió en compañía del funcionario K.G., practicaron el levantamiento en la clínica de una persona adulta, morena, de contextura gruesa; que estando en la morgue, familiares de la víctima les informaron donde ocurrió el hecho, y a su vez que un primo del occiso se encontraba presente al momento de lo ocurrido, por lo cual luego que realizaron el levantamiento se trasladaron hasta la residencia donde ocurrió el hecho a practicar la inspección técnica; que el cadáver se encontraba en la Clínica Vera y estaba vestido; que observaron en la ropa del occiso sangre; que tenía una franela, y cree que un short; que se traslado en compañía del detective K.G.; que el sitio del suceso era arenoso, que no se logro ubicar evidencias de interés criminalístico; que al llegar al sitio se entrevisto con la concubina del investigado; que el lugar del suceso era la casa del hoy acusado; que los familiares con los cuales se entrevisto era un primo del occiso y una hermana del occiso también, que fueron quienes los llevaron a declarar y en el sitio se entrevistaron con la concubina del investigado; que las personas con las que se entrevistaron fueron J.F., R.F., y M.F.; que el sitio del suceso era abierto, con luz natural ya que la inspección se realizo a las 12:20 del mediodía; que el hoy acusado no se encontraba allí presente cuando llegan al sitio del suceso; que la concubina del hoy acusado cuando se entrevista con ella le dice que ella estaba en la habitación de la vivienda cuando ocurrió el hecho, que ella no logro ver nada de lo que paso, solo escucho un disparo pero no se percato de lo ocurrido; que le pregunto dónde se encontraba el hoy acusado, pero les dijo que desconocía su paradero; que observo un impacto de proyectil al cadáver; que aparte de esa lesión producida por impacto de proyectil, no le observo al occiso alguna otra lesión; que J.F. les manifestó que el investigado estaba vendiendo un arma de fuego, y se la estaba mostrando al hoy occiso, al momento que estaba manipulando el arma se acciono el arma y la víctima recibió el disparo; que no recuerda que en algún momento Jhonatan le manifestara que el acusado había manipulado el arma y había amenazado con el arma al hoy occiso; que si se lo hubiera dicho lo hubiese plasmado en el acta; que según uno de los testigos allí funcionaba un taller; que el testigo presencial no les manifestó nada de si hubo algún altercado, pelea, ofensa antes que se oyera el disparo; que no observo algún signo de lucha en el sitio del suceso; que el primo del occiso estaba en la morgue; que la inspección del cadáver se practico a las 11:00 de la mañana; que recibieron la llamada a las 10:25 am; que era el investigador del caso conjuntamente con otro funcionario; que si se llego a entrevistar con el hermano del occiso; qué le refirió que lo llamaron y le informaron que su hermano había recibido un disparo, que estaba en la clínica, que no les dio mayor información del hecho; que se entrevisto directamente con J.F. y en ese momento no manifestó que la persona investigada hoy acusada cargó el arma y apunto al occiso. Finalmente se adminiculan las declaraciones de los funcionarios actuantes con las siguientes documentales: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER N° 2374, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Abril de 2011, practicada en la Morgue de la Clínica Vera, suscrita por los funcionarios AGENTE F.S. y DETECTIVE K.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (2) folios útiles, donde se deja constancia del cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, quien portaba como vestimenta una franela de color gris, fijado fotográficamente donde se observa una (01) herida de forma circular en la región pectorial izquierda, y se toma una muestra de sangre del cadáver en un segmento de gasa con solución salina al 0,9 % para su respectiva experticia; anexo cuatro (04) imágenes fotográficas donde se observa: 1.- El cadáver de manera general, 2.- el rostro, 3.- en detalle la herida y 4.- la misma herida desde otro ángulo; y ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2375, con fijaciones fotográficas, de fecha 10 de Abril de 2011, suscrita por los funcionarios AGENTE F.S. y DETECTIVE K.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (2) folios útiles, practicada en el barrio guicaipuro, calle 60, casa nro 103-55, parroquia V.p., municipio Maracaibo, estado Zulia, anexo cuatro (04) imágenes fotográficas de la mencionada vivienda en distintos ángulos.

    Con la testimonial del funcionario V.M.G.R., quien expuso que en fecha 31-08-11, a eso de las 10:30 de la noche aproximadamente, se presento el ciudadano D.J.C.A. en la recepción, que para ese momento el se encontraba como jefe de los servicios y manifiesta que se encontraba solicitado, por lo que él le exigió que le presentara sus documentos y este le manifestó que no los poseía porque los había extraviado, que le pidió sus datos personales y lo verifico por el sistema de información policial para ver si lo que le estaba informando era cierto, y por medio de ese enlace le manifestaron que el mismo se encontraba solicitado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, que no se reflejo el tipo de delito sino el Nº de expediente, que quedo identificado como D.J.C.A.; que le manifestó que estaba solicitado por el delito de homicidio; quedo acreditado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado D.J.C.; lo que se concatena con la declaración rendida por el mismo quien señalo que él se puso a derecho; que se puso en contacto con el doctor Finol, y lo llevo inmediatamente al comando de los patrulleros.

    Se concatena la testimonial del ciudadano HENDER J.A.H.H., quien señalo que su persona realizo un informe de trayectoria balística concluido con tres (3) elementos técnicos, la inspección técnica del sitio del suceso, de la cual no se tiene ninguna evidencia de carácter físico, el protocolo de autopsia N° 580, de fecha 23-05-11, que describe una herida por arma de fuego con orificio de entrada en la cara anterior del hemitorax izquierdo, a once centímetros a la derecha de la tetilla izquierda y a dos centímetros de la línea media, que se especifica que no tiene tatuaje ni ahumamiento, que tiene los bordes invertidos y con cintilla de contusión, que no presento orificio de salida, con una trayectoria intraorganica de delante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo; que se concluye que el origen de fuego se encuentra en la parte antero-lateral izquierda del cuerpo, con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida, encontrándose la víctima con la parte antero-lateral izquierda del cuerpo expuesta hacia el origen de fuego, es decir, que la víctima se encontraba de frente en un ángulo lateral hacia el tirador; que la herida se clasifica como disparo a distancia, es decir, que presenta la separación del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida mayor a los 60 centímetros; que en cuanto a los elementos de carácter apreciativos, se llevo a cabo los elementos planimétricos realizados en base en las versiones del acusado y de los testigos presénciales, que tomando en cuenta las versiones, en relación a la declaración del ciudadano D.C., para su apreciación esta versión de los hechos tiene un porcentaje bajo de credibilidad, debido que carece de elementos técnicos, como sería la presencia de tatuaje o pólvora en la herida del occiso, así mismo, restos de quemadura por la deflagración de la pólvora en la mano del occiso, quien según la versión de Donny le estaría pasando el arma de fuego de una mano hacia la otra, la cual estaría expuesta al cañón del arma de fuego, sin embargo, la trayectoria intraorganica del proyectil concuerda con la posición descrita por el ciudadano; que según la declaración de Lessing Varela, para su apreciación, esta versión tiene un porcentaje bajo de credibilidad, debido que carece de los mismos elementos técnicos antes expuestos, aunado se toma en cuenta la distancia y posición en la que encontraba el ciudadano en cuestión, con el sitio exacto de los hechos, donde se puede apreciar que la distancia y posición dificultan la vista plena de lo acontecido en el sitio; que según la declaración del ciudadano J.F., testigo presencial, para su apreciación, esta versión también tiene un porcentaje bajo de credibilidad, debido a que carece de elementos técnicos y elementos probatorios de dicha versión, que a su vez, presenta una disparidad con las dos versiones anteriores y dicha versión carece de algún elemento técnico que pueda darle ratificación absoluta de lo ocurrido; que dichas versiones son a su juicio de carácter apreciativo y de orientación, mas no son de certeza absoluta; que el lugar donde se llevo a cabo la reconstrucción de los hechos es en el barrio Guaicaipuro, calle 60, casa N° 103-55, Parroquia V.P., Municipio Maracaibo, Estado Zulia”, que la víctima y el hoy acusado, para el momento especifico que se acciona el arma de fuego los separaba una puerta, esto según las versiones de Donny y Lessing; que se encontraban ambos en una superficie perpendicular, que ambos se encontraban en un mismo plano; que los elementos que se utilizaron para la reconstrucción y la posterior elaboración del informe fueron las tres versiones, el protocolo de autopsia, que es el elemento que tiene para determinar el origen de fuego de una herida y la posición del disparador, y de igual forma se toma en cuenta la inspección técnica, así como, la mención que se hizo de la separación del arma de fuego al cuerpo y en el momento según las versiones de ellos; que tomando en cuenta la versión del ciudadano Donny que dice que al momento de pasar el arma de fuego de una mano a otra se le acciona, esta tiene un porcentaje bajo, ya que no deja una quemadura en la mano al momento de pasar el arma, y es un basamento técnico científico del cual el debería ratificar en su totalidad esa versión y no lo hace, motivado a que en el protocolo, en sus extremidades no le dice que el occiso tuviera algún tipo de lesión por quemadura, ni en la herida, ni en la mano; que tomando en cuenta la versión de Jhonatan, también tiene un porcentaje bajo, no tiene ningún elemento técnico-científico que le asevere, por lo que él no puede darle mayor porcentaje a dicha versión, que a la versión de Donny le da un porcentaje bajo, pero con justificativo como lo son los elementos técnicos científicos; que la versión de Donny coincide con la necropsia de ley en cuanto a la posición; que la versión de Jhonatan presenta discrepancia con la necropsia de ley; que las armas de fuego son susceptible de accionarse, depende de la sensibilidad que presenta el disparador, del tipo de arma y también de la marca del arma de fuego; que si se tuviera con certeza qué tipo de arma se utilizó variarían los resultados; que obligatoriamente estos restos de pólvora debieron quedar en la mano del occiso según la versión de Donny; con la documental contentiva de INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Y LEVANTAMIENTOS PLANIMETRICOS Nº 9700-168-DZ-DC-1794, de fecha 22 de Mayo de 2013, suscrita por el Detective HENDER J.A.H.H., Experto adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de hechos Z.d.C., donde se concluye que:… Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a las apreciaciones de carácter Criminalisticas, se establece lo siguiente: 1. Para la herida descrita en el protocolo de autopsia N° 580 de fecha 23 de Mayo de 2011, signada en el texto de este informe con el números Uno (01) el origen de fuego, se encuentra hacia la parte anterior lateral izquierda del cuerpo de la víctima, con la boca del canon del arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida, encontrándose la víctima con la parte antero-lateral izquierda del cuerpo expuesta hacia el origen de fuego,- 2, La herida descrita anteriormente en el protocolo de autopsia protocolo N° 580 de fecha 23 de Mayo de 2011, y signada en el texto de este informe con el numero uno (01), se clasifica como disparo A DISTANCIA, por lo que presentan una separación entre la boca del cañon del arma de fuego y la regiones anatómica comprometida mayor a los 80 centímetros; y a su vez se concatena con la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, practicada por el Tribunal en fecha 01/04/13, en presencia de todas las partes; con la cual se determino la posición en el momento de los hechos de la víctima directa C.E.C.V. y el acusado D.J.C.; así mismo, con las referidas pruebas no se pudo corroborar con certeza cuales de las versiones era la v.t.p.l. carencia de elementos técnicos científicos, a fin de determinar la intencionalidad o no en el hecho, beneficiando tal circunstancia al acusado.

    Se adminicula la declaración de la experta MARJULI BRACAMONTE PRIMERA, quien interpreto el Protocolo de Necropsia Nº 9700-168-4433, de fecha 23 de Mayo de 2011, suscrita por la experta Chiquinquirá Silva, y señalo que la causa de muerte del occiso fue producto de un shock hipovolemico como consecuencia de la hemorragia interna producida por una lesión por arma de fuego al tórax que produce laceración tanto del corazón como del pulmón derecho; que una vez que se produce la laceración de esos órganos vitales hay una emergencia de sangre tanto a nivel de pericardio como cavidad toraxica y hay un cese de las funciones y se establece el shock, que se produce como consecuencia del fallo multisistemico, del fallo circulatorio del resto de los órganos; que el protocolo de autopsia corresponde al ciudadano C.E.C.V.; que la Dra. Chiquinquirá Silva establece una data de muerte está entre 3 y 10 horas correspondiente a la fecha 10-04-11 a las 02:44 pm; que ella describe una herida por arma de fuego con orificio de entrada ubicado en cara anterior del hemitorax izquierdo, a once centímetros a la derecha de la tetilla izquierda y a dos centímetros de la línea media, el cual no presenta ahumamiento ni tatuaje, y se encuentra con cintilla de contusión; que ese proyectil entra a la cavidad toráxica específicamente por el cuarto espacio intercostal izquierdo, rompe lo que es el pericardio, lacera el corazón, sale y lacera nuevamente el pericardio porque lacera el pulmón derecho; que describe una trayectoria intraorganica de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, ya que a su salida de la cavidad toráxica sale por el cuarto espacio intercostal izquierdo, quedando el proyectil fuera de la cavidad toráxica pero incrustado; que se encontró en planos musculares, en celular subcutáneo el proyectil blindado no deformado que es extraído y es enviado en sobre cerrado bajo cadena de custodia como hacen todos en Medicatura Forense; que el cintillo de contusión es la lesión que produce el proyectil al ingresar a la piel y esta se produce pre-mortem; que se describe sin tatuaje y sin ahumamiento porque eso establece que al momento del disparo la distancia con la que se produjo el mismo, es mas de un metro de distancia, que están hablando que es una herida por arma de fuego a distancia, porque ese es el espacio que tiene el proyectil para que se impregne de pólvora la piel, en menos de un metro la pólvora cuando se produce el disparo quedaría impregnada a nivel de la superficie de la piel; que la causa de la muerte es shock hipovolemico que es originado porque hay un colapso circulatorio; que la trayectoria intraorganica del proyectil es de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo; que ese proyectil que fue colectado es blindado, no deformado; con la documental contentiva de NECROPSIA DE LEY, emitida mediante oficio N° 9700-168-4433, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por la Doctora CHIQUINQUIRÁ SILVA, Experto Profesional Especialista III, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al cadáver de un ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.E.C.V., donde se lee: “La suscrita doctora, CHIQUINQUIRÁ SILVA, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, …designada por este Despacho, para reconocer al cadáver de un ciudadano quien en vida se llamo: C.E.C.V.: …El día diez de abril de dos mil once, a las dos y cuarenta y cuatro p.m., en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 580, al cadáver de sexo masculino, … y quien identificado resulto ser el que en vida se llamo: C.E.C.V.: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constato: Presenta: … 1.- herida por arma de fuego con orificio de entrada de proyectil situado en cara anterior del hemitorax izquierdo, a once centímetros a la derecha de la tetilla izquierda y a dos centímetros a la línea media. El orificio mide cero coma cinco centímetros de diámetro, con borde invertidos y con cintilla de contusión, sin tatuaje, ni ahumamiento. El proyectil siguió trayecto de adelante atrás, izquierda a derecha y de arriba abajo, produce fractura del cuarto espacio intercostal izquierdo, ruptura del pericardio, de ventrículo derecho del corazón, ruptura del pulmón derecho, ruptura del quinto espacio intercostal derecho, sin orificio de salida encontrándose el proyectil blindado no deformado, ... Examen Interno: ... Tórax: Hemotórax 1800 cc, pericardio con ruptura. Corazón con ruptura en ventrículo derecho, pulmón derecho con ruptura en lóbulo medio, pulmón izquierdo pálido. Causa de Muerte: "Shock hipovolemico por hemorragia interna por ruptura de corazón y pulmón derecho producidas por herida por arma de fuego en tórax”; a los fines de determinar la herida causada por parte del acusado D.J.C. a quien en vida respondieran al nombre de C.E.C.V., así como, la causa de muerte producto de dicha herida.

    Ahora bien, el punto medular del debate, fue determinar si el ciudadano D.J.C., tuvo o no la intención de causar lamentablemente la muerte del ciudadano C.E.C.V..

    Así las cosas se hace necesario estudiar los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL, delito este por el cual acusare el Ministerio Público y se diere apertura al debate; y HOMICIDIO CULPOSO, tipo penal anunciado por el Tribunal, como un posible cambio en la calificación jurídica.

    En este sentido, el HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo ART. 405 DEL CÓDIGO PENAL, señala el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona…

    Concordancia CRBV 43. Tratado aplicable

    CADH

    Art. 4. Derecho a la Vida

    1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

    DUDH

    Art. 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad a la seguridad de su persona.

    Conforme a Dictamen del Ministerio Público, si está probado que la muerte fue el resultado de la intención del sujeto activo, el homicidio es doloso y no culposo.

    En un delito de homicidio, si la muerte se produce a consecuencia de la intención directa y especifica del agente de obtener tal resultado, el delito es doloso y no culposo, ya que en este tiene que ver una conducta imprudente, negligente, imperita o desobediente.

    Es decir, debe haber DEMOSTRACIÓN de la intención.

    Sent. 242 4-7-2012 Magistrado Ponente: Paul José Aponte Rueda:

    "...para la determinación del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, deben materializarse unos elementos de tipo objetivo (destrucción de la vida humana) y subjetivo (intencionalidad o dolo), e igualmente las circunstancias fácticas que rodean al hecho, es decir, resultan relevantes los criterios que son indicativos de la voluntad criminal del actor, entre los cuales destacan: la naturaleza o idoneidad del arma empleada, la reiteración y dirección de las heridas (áreas vitales de la persona), indicios objetivos anteriores y posteriores al hecho tales como: amenazas, conflictos entre la víctima y victimario, declaraciones de las personas involucradas (acusado, testigos, familiares, vecinos, funcionarios policiales actuantes), actitud y acciones del sujeto activo del delito ante el resultado ilícito producido, entre otros".

    Por su parte, el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el ART. 409 DEL CÓDIGO PENAL, refiere el que por haber obrado con imprudencia o negligencia,.. haya ocasionado la muerte de alguna persona.

    "...en lo que respecta al delito de homicidio culposo consagrado en artículo 409 del Código Penal, la acción que produce el resultado antijurídico (destrucción de la vida humana), se deriva del elemento culpa: la imprudencia, negligencia o impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, pues el elemento subjetivo esta determinado por la culpa y la ausencia de intencionalidad".

    "...la imprudencia supone una conducta positiva carente de cautela o precaución por parte del actor, y esto constituye un elemento esencial y característico del homicidio culposo...". (Sent. 242 4-7-2012 Magistrado Ponente: Paúl José Aponte Rueda)

    De igual manera la Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en fecha 15/02/11, sentencia nro 38, señalo:

    Todo lo cual resulta de alta relevancia toda vez que en los delitos culposos se hace necesario comprobar: 1) Si el resultado típico es consecuencia de la vulneración del deber de cuidado: 2) Si el factor causal del resultado es ajeno a la acción del sujeto y, por ultimo 3) Si tal situación era previsible o controlable. Recordemos entonces, tal y como lo sostiene G.L.: “Cuando no se ha creado un peligro antijurídico, cuando el resultado no es la concertación del riesgo creado por el autor, o cuando se obro en un riego socialmente tolerado o adecuado, o cuando el riesgo no era previsible no hay imputación de resultado” (El homicidio, tomo II, TERCERA EDICIÓN, EDICIONES Doctrina y Ley, Bogota 2006, p.130

    En tal sentido, hecho el análisis de los órganos de pruebas incorporados lícitamente al debate, resulto un hecho cierto que el acusado D.J.C., destruyo la vida humana del ciudadano C.E.C.V.; sin embargo, no se demostró amenaza, pelea, ni conflicto alguno, por lo que la intencionalidad jamás fue probada durante todo el juicio, ya que no se determino que el acusado tuviera un motivo para originar la muerte de la víctima, ninguno de los testigos ni de la parte acusadora ni de la defensa, señalaron que hubiera entre ellos alguna rencilla o discusión, quedando más que demostrado que existía un grado de confianza entre ellos.

    El tribunal no puede inferir circunstancias ni hechos, debe tener una absoluta certeza; no se determino con convencimiento el tipo de arma de fuego utilizada para causar la muerte del acusado C.C., por cuanto, si bien fuere indicada tanto por el acusado como por el testigo presencial que era una pistola, no fue determinado con un elemento científico que diera certeza del tipo de arma involucrada; no quedo claro si el arma estaba en la guantera o en el cuarto de herramientas; al momento de los hechos no fue incautado el celular del occiso para extraer la fotografía para observar en detalles el arma de fuego, no fue decomisada el arma de fuego para practicar una experticia de funcionamiento y diseño y de igual manera establecer tal como se indicara, con certeza el tipo de arma de fuego utilizada y realizarle comparación balística al proyectil blindado no deformado extraído del cadáver. Es claro que el arma estaba cargada, porque de lo contrario no se hubiera producido el impacto y consecuencialmente la muerte del ciudadano C.E.C.V., pero no pudo ser precisado en qué momento, si antes o después de la toma de la fotografía o manipulación de la misma por parte del occiso; no quedo comprobado si era para que el acusado D.J.C. comprara un terreno o era para que la víctima directa pudiera comprar el repuesto que le faltaba, pero si resulto un hecho cierto que era para hacer una negociación.

    Este Tribunal en base a las contradicciones entre los dichos de los testigos y el acusado, de oficio efectúa la reconstrucción de los hechos, donde el experto da su apreciación de carácter orientativo, pero establece circunstancias de certeza, como el hecho de que conforme a la versión de D.J.C., el occiso debió presentar tatuaje de pólvora en la herida y restos de quemaduras por la deflagración de la pólvora en la mano del occiso, sin embargo, concuerda la trayectoria intraorganica del proyectil con la posición descrita por el acusado; conforme a la versión de LESSING CARRASQUERO, con las mismas circunstancias aunado que conforme a su posición no tenia vista plena de lo acontecido; y la versión de J.J.F.S., no concuerda con la trayectoria intraorganica del proyectil.

    Por otra parte, en cuanto a la declaración del ciudadano J.J.F.S., si bien estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, al funcionario KELWIN L.G.M., se le realizaron las siguientes interrogaciones: ¿Qué información le dieron los familiares a su compañero?, RESPUESTA: “Que el occiso se había trasladado hacia el sitio en compañía de un familiar, estaba viendo un arma de fuego, y cuando la estaba manipulando se acciono el arma”; y al funcionario F.J.S.T., las siguientes: ¿Qué le dijo a usted J.F.?, RESPUESTA: “El nos manifestó que el investigado estaba vendiendo un arma de fuego, y se la estaba mostrando al hoy occiso, al momento que estaba manipulando el arma se acciono el arma y la víctima recibió el disparo”; ¿En algún momento le manifestó Jhonatan que el acusado había manipulado el arma y había amenazado con el arma al hoy occiso?, RESPUESTA: “No recuerdo”; ¿Si se lo hubiera dicho lo hubiese plasmado en el acta?, RESPUESTA: “Si”; ¿El le indico en ese momento que la persona investigada hoy acusada cargó el arma y apunto al occiso?, RESPUESTA: “No, en ese momento no manifestó eso”; por lo tanto, claramente quedaron muchos vacíos durante el debate, que no hacen más que beneficiar al acusado, por cuanto, esta juzgadora no puede inferir a fin de establecer una intencionalidad.

    Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción para determinar el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO y no el de HOMICIDIO INTENCIONAL, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar los hechos que dio por acreditado este Tribunal, y los cuales le ocurrieron al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., y donde le fue arrebatada su humanidad producto de un impacto producido por herida por arma de fuego, y que fuere ocasionado por la conducta imprudente y negligente del acusado D.J.C.A.; haciendo la debida valoración de las pruebas, se establece la culpabilidad del acusado; en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito, para incriminar al acusado.

    En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acerbo probatorio incorporado al debate oral, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano acusado D.J.C., demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con el acerbo probatorio señalado y evacuado en el juicio, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que si tuvo participación en la muerte del ciudadano C.E.C.V., pero no de manera intencional, ya que esta presente el elemento subjetivo de culpa y ausencia de intención, mediante una conducta positiva imprudente, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose el tipo penal de homicidio culposo.

    Es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado Francisco Carrasqueño, dejo establecido lo siguiente:

    …Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).

    En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:

    Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces

    . (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de E.G.V. y F.L., Madrid 1996).

    Como plantea J.R., “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).

    En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

    Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

    (omisis) En efecto, el fallo impugnado presenta, ciertamente, vicios de inmotivación, ya que para realizar el estudio de las pruebas debatidas en el proceso, es necesario e indispensable comparar las pruebas existentes en autos para así llegar a la verdad procesal.

    Si bien es cierto que el Sentenciador de la recurrida al condenar al imputado, se refirió a la declaración de R.J.R.L., no es menos cierto que no la comparó ni analizó con los demás elementos probatorios existentes en el presente asunto.

    La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).

    Así mismo, también ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que nuestro proceso penal conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez o Jueza tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; siendo además una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.

    Por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia; y al ser analizados todos los elementos constitutivos y supuestos de procedencia del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, los cuales se desprende que en el presente caso, concurren todos los requisitos para la procedencia de ese delito, en primer lugar se produjo la muerte de quién en vida respondiera al nombre de C.E.C.V.; en segundo lugar la falta de previsión y la previsibilidad, o sea, que el acusado D.J.C.A., no previo lo que era previsible estando en condiciones psíquicas y materiales de prever, es decir, estar en conocimiento de que al pasar un arma a la hoy víctima sin asegurar en qué condiciones se encontraba la misma, a fin de ser manipulada, podía ocasionar la muerte de una persona, siendo su acción culposa al obrar con imprudencia existiendo la relación de causalidad entre su acto y la muerte de quién en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., quedando de esta manera subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal en el delito antes referido.

    Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, de la responsabilidad penal del acusado D.J.C.A., le causo por imprudencia la muerte a quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V.; por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que el acusado de autos, si es responsable de de los hechos originados en fecha 10/04/11, y los cuales se le imputara.

    Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que el acusado de auto incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que el mismo es coautor y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.

    En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de autor en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

    En tal sentido, tenemos:

  6. - ACCIÓN: Según el autor L.J.d.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

    En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta positiva imprudente desplegada por el ciudadano D.J.C.A., en el sentido de que el mismo el día 10/04/11, de manera negligente se le acciono un arma de fuego, en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V.; lo que determino el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Y así se decide.

  7. - TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por el ciudadano acusado D.J.C.A., encuadra perfectamente en la norma penal previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Y así se decide.

  8. - ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

    Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por cada el ciudadano acusado D.J.C.A., haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

  9. - IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

    Quedando determinado que el acusado D.J.C.A., es responsable de los hechos de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., y que el mismo tenía la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido que sufría de algún trastorno mental suficiente, que lo limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto la acción. Y así se decide.

  10. - CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, siendo en el presente caso quedo establecido en el juicio el elemento subjetivo de culpa, al haberse demostrado que el acusado D.J.C.A., de manera imprudente atento contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V.. Y así se decide.

  11. - PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por el acusado D.J.C.A., se subsume en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V.. Y así se decide.

    Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que el acusado D.J.C.A., incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V., hechos estos que quedaron demostrados con las pruebas incorporadas al debate, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que el mismo es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la normativa penal que regulan la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos que se le imputaron. Y así se declara.

    CAPITULO X

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 10 de Abril de 2011, rendida por el ciudadano J.J.F., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil.

  13. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° K-11-0135-02029, de fecha 10 de Abril de 2011, suscrita por el Agente M.P., adscrito al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (01) folio útil.

  14. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Abril de 2011, suscrita por el Agente de Investigación F.S. y Detective K.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de dos (02) folios útiles.

  15. - ACTA DE ENTREVISTA PENAL, rendida por el ciudadano R.S.F.V., de fecha 10 de abril de 2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tomada por el Agente de Investigación R.S., adscrito a dicho organismo, constante de un (01) folio útil.

  16. - ACTA POLICIAL, de fecha 31/08/2011, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO H° 135 V.G., adscrito al Cuerpo de Policía del estado Zulia, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, constante de un (01) folio útil.

  17. - ACTA DE AUDIENCIA, de fecha 01/03/2012, rendida por la ciudadana C.V. por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, constante de un (01) folio útil.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/03/2012, rendida por la ciudadana C.V. por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, constante de un (01) folio útil.

    Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

  19. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUÍNEO, E ION NITRITO Y NITRATO Nº 9700-242-AM-1711, de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por las Expertas Lcda. REINELDA FUENMAYOR y Lcda. B.H., adscritas al Área de Microanálisis del CICPC; donde se lee: MUESTRA A: (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados camisa, manga larga, confeccionada en fibras naturales de color rosado, con líneas verticales de color negro y blanco, sin marca ni talla visible, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo. RESULTADO Y CONCLUSIÓN: HEMATICO DE ESPECIE HUMANA, GRUPO SANGUÍNEO “O”, ION NITRATO e ION NITRITO POSITIVO.

  20. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 10/04/2011, suscrita por el funcionario K.G.M., adscrito al CICPC, Sub-delegación Maracaibo, donde se lee que en fecha 10/04/11, el funcionario KELWIN GUTIÉRREZ colecta una (01) franela de color gris, de mangas cortas impregnada de una sustancia de color pardo rojizo.

  21. - Testimonio de la ciudadana B.M.H.S., en su condición de experta, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso a la vista y manifiesto: Experticia Hematológica, Especie, Grupo Sanguíneo, e Ion Nitrito y Nitrato Nº 9700-242-AM-1711, de fecha 27 de Noviembre de 2012, suscrita por su persona, suscrita por su persona, y expuso lo siguiente: “Es una experticia con el numero 1711, de fecha 27/11/2012, a petición del área de investigación de Homicidios del CICPC Zulia, esa es una experticia para practicar identificación de sustancia hematológica, especie, grupo sanguíneo, iones nitrato y iones nitrito, en este caso llega hasta el laboratorio una prenda de vestir, de uso masculino de los denominados camisa, manga larga, confeccionada en fibras naturales de color rosado, con líneas verticales de color negro y blanco, sin marca ni talla visible, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo; lo primero que hacemos para determinar si esas manchas de color pardo rojizo que presenta en la superficie esa prenda de vestir, es de sustancia hematica, es hacerlo reaccionar con el reactivo de la Orto-toluidina, este reactivo es de color ámbar y en presencia de la catalaxia sanguínea, se va a oxidar y toma un color turquesa, en este caso me dio positivo, una vez que estoy orientada de que esa sustancia de color pardo rojizo pudiera ser una sustancia hematica, voy a confirmar con dos técnicas de certeza, donde se utiliza el reactivo de Teichman y Takayama, son dos reactivos que tienen la misma metodología, lo que hacemos allí es tomar una muestra de la sustancia hematica, cortamos un segmento de la prenda de vestir, hacemos un macerado con solución fisiológica, luego colocamos una gota en un porta objetos y colocamos una gota respectivamente del reactivo de Teichman y del reactivo de Takayama por separado, estos reactivos lo que va a hacer es cristalizar los componentes de la sangre, y dejarlos ver muy bien bajo la luz del microscopio, en el caso del reactivo de Teichman vamos a observar los cristales de hematina y en el caso del reactivo de Takayama vamos a observar los cristales homocromógenos, estos cristales tienen una forma, los de hematina son romboides y los de homocromógenos son de forma hexagonal, por eso se utilizan esos reactivos para observarlos muy bien bajo la luz del microscopio, en este caso de la prenda de vestir de camisa manga larga, me dio positivo tanto el reactivo de Teichman como el reactivo de Takayama, es decir, puedo decir que esa sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de esa camisa, en realidad si es una sustancia hematica; como ya conozco que es una sustancia hematica, voy a determinar si es de especie humana o es de especie animal, para ello utilizo la técnica del hexagon optim, es una técnica de certeza porque se utilizan patrones conocidos de sangre humana y patrones conocidos de sangre animal, es una cromatografía de capa fina, donde tiene un recorrido especifico la sangre humana y tiene un recorrido especifico la sangre animal, en este caso me dio positivo para sangre humana, para hacer la determinación del grupo sanguíneo de esa sustancia hematica, usamos el método de elusión indirecta, es un método bastante largo, donde se hacen macerados, esos macerados se dejan mínimo 24 o 48 horas, para poder trabajar con el sistema ADO, que es por aglutinación, los glóbulos rojos se agrupan y se dejan ver libremente por el ojo del observador, en este caso me dio grupo sanguíneo “O”, puedo determinar entonces que esta sustancia de color pardo rojizo, presente en la superficie de la camisa es una sustancia hematica, de especie humana y de grupo sanguíneo “O”; en esta prenda de vestir también se realizaron la determinación de los iones nitrato y los iones nitrito, para utilizar los iones nitrato, para determinar los iones nitrato, utilizamos el reactivo de Lunge, este es un reactivo colorimetrico pero de certeza para la presencia de los iones nitrato, en este caso me dio positivo para los iones nitrato, y utilizamos el reactivo de Ned, que también es de certeza para la presencia de los iones nitrito, en este caso también me dio positivo, por lo que puedo decir que en esa prenda de vestir también se encontraba la presencia de iones nitrato y iones nitrito, certifico que es mi firma y el sello del laboratorio, Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 49º del Ministerio Público ABG. E.P., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuál es la finalidad de la experticia hematica?, RESPUESTA: “Determinar que esa sustancia de color pardo rojizo en realidad sea una sustancia hematica, es decir, sangre”, PREGUNTA: ¿Que método utilizo allí?, RESPUESTA: “El método de elusión indirecta, este es un método que se utiliza para manchas secas, los glóbulos rojos de la sangre se aglutinan y se deja ver en la vista del observador”, PREGUNTA: ¿La experticia hematica es de orientación o de certeza?, RESPUESTA: “Para llegar a esa conclusión yo hice dos pruebas, una de orientación y una de certeza”, PREGUNTA: ¿Que técnicas se utilizan para determinar la presencia de iones nitratos y iones nitrito?, RESPUESTA: “Son dos pruebas colorimétricas, son de certeza para determinar la presencia en si de esos iones en esa superficie”, PREGUNTA: ¿Aplica allí algún reactivo en especifico para la presencia de Ion nitrito y Ion nitrato?, RESPUESTA: “Si, para el ion nitrato utilizamos el reactivo de Lunge y para el ion nitrito utilizamos el reactivo de NED”, PREGUNTA: ¿Reconoce su firma y contenido en la experticia?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. J.A.F., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Las muestras suministradas como incriminadas fue aportada por quien?, RESPUESTA: “Esto fue a petición del área de investigación de homicidios y actúa también allí el área de técnica policial”, PREGUNTA: ¿Puede indicar el numero de la cadena de custodia?, RESPUESTA: “En este caso no quedo reflejada el numero de cadena de custodia, pero en el laboratorio todas as evidencias que llegan allí no se reciben si no llevan su cadena de custodia”, PREGUNTA: ¿Se refleja en su experticia a que cadáver se estaba refiriendo?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿La experticia de ion nitrato y ion nitrito es de certeza o de orientación?, RESPUESTA: “Es una prueba de orientación, pero el reactivo es de certeza para determinar la presencia de esos iones en la superficie especifica”, PREGUNTA: ¿Cuales son los componentes de ion nitrito y ion nitrato?, RESPUESTA: “El reactivo de Lunge, es un reactivo que se utiliza ácido sulfúrico con unas combinaciones de otros químicos, pero sobre todo la base del ácido sulfúrico, en el reactivo de NED para determinar los nitrito, el dimetil alfanastilamina, que es un reactivo también compuesto por varios elementos que se utiliza para la determinación de esos iones”, PREGUNTA: ¿La presencia de esos iones en esa camisa solo puede ser posible por la presencia de pólvora o también puede ser por otros elementos?, RESPUESTA: “Estos componentes están presentes también en otras sustancias, pero mi experticia como tal es importante para el investigador, yo puedo decir que están presentes esos iones nitrato, pero ya queda de parte del investigador resolver de donde viene la descendencia de esos iones nitrato, porque yo le puedo decir que los iones nitrato se presentan en la descomposición de la fruta, pero aquí no estamos tratando una frutería dañada, sino un caso de homicidio y los iones nitrato y los iones nitrito son componentes de la deflagración de la pólvora”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas a la experta:

PRIMERA

¿Con quien suscribe usted esa experticia?, RESPUESTA: “Con la licenciada Reinelda Fuenmayor”, PREGUNTA: ¿De que fecha es?, RESPUESTA: “27/11/12”. Culmino el interrogatorio y se ordena el retiro de la Sala.

Pruebas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, se puede observar que la declaración de la Lcda. B.H., versa sobre una experticia de una muestra peritada distinta a la evidencia incautada por el técnico K.G., siendo esta una (01) franela de color gris, de mangas cortas impregnada de una sustancia de color pardo rojizo y a la cual no se le practico experticia alguna; y la peritada es una (01) prenda de vestir de uso masculino de los denominados camisa, manga larga, confeccionada en fibras naturales de color rosado, con líneas verticales de color negro y blanco, sin marca ni talla visible, presentando en su superficie manchas de color pardo rojizo; existiendo contradicciones entre una muestra u otra. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la Lcda. REINELDA FUENMAYOR.

Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto en fecha 26/06/13, las partes renuncian a su incorporación, por cuanto la misma suscribe la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUÍNEO, E ION NITRITO y NITRATO Nº 9700-242-AM-1711, de fecha 27 de Noviembre de 2012, conjuntamente con la Lcda. B.H., quien rindió declaración en fecha 26/06/13. Y así se decide.

CAPITULO XI

CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

En tal sentido, al ciudadano acusado D.J.C.A., resulto responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V..

Dispone el Código penal, lo siguiente:

Artículo 409: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia,…haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

En aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.

(omisis)

Señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia nro 410, de fecha 14/03/08, ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, lo siguiente:

(omisis) Para la aplicación del criterio que se acaba de referir, no obsta que el legislador haya exigido que, para el cálculo de la pena aplicable en un caso de homicidio culposo, deba apreciarse la culpabilidad del agente; en primer término, porque, aunque no lo diga la ley, es deber del administrador de justicia penal la valoración cualitativa y cuantitativa de la culpabilidad como elemento esencial concurrente a la existencia de cualquier delito; y, en segundo lugar, porque el juez, una vez que aprecie el grado de culpabilidad del agente, no debe hacer otra cosa que la graduación de la pena, a partir del término medio de la misma y hacia el mínimo o hacia el máximo, dependiendo de la valoración de la conducta del sujeto activo, tal y como debe hacerse al momento del cálculo de la sanción de cualquier delito. (omisis)

Establecido lo anterior, este Tribunal acoge la calificación jurídica que fuere anunciada como cambio por este órgano jurisdiccional, por ser dicho tipo penal el que quedo demostrado en el debate oral y público, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano D.J.C.A., se encuentra perfectamente subsumida en el mismo.

Observa este Tribunal que el acusado debió ser prudente, previsivo y cauteloso al darle al hoy occiso un arma de fuego sin percatarse en que condiciones se encontraba la misma, y apreciando esta culpa del agente, se le aplica la pena máxima del delito por el cual hoy se le condena; en razón a ello se le condena a cumplir LA PENA TOTAL DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa. Y así se decide.

CAPITULO XII

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE y CONDENA al acusado D.J.C.A., Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 28-02-1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.231.086, de 30 años, hijo de la ciudadana L.M.A.U. y el ciudadano A.C., de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 60, N° 103A-55, a dos cuadras de la parada de Uni 6, Maracaibo, Estado Zulia; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.E.C.V.; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad impuesta por el Tribunal de Control al ciudadano D.J.C.A., en su oportunidad legal correspondiente, hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre los beneficios de ley de quedar firme la presente sentencia; sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 26/08/2018.

TERCERO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, de quedar firme la presente decisión.

CUARTO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 26/08/13, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia al acusado D.J.C.A..

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de septiembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL SÉPTIMO DE JUICIO

A.M.P.G.

SECRETARIA

ZOANGEL MORALES

CAUSA: 7M-463-12

CAUSA IURIS: VP02-P-2011-010588

CAUSA FISCAL NRO: 24-F9-0423-11/24-F49-0183-12

AMPG/ana

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