Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002116

PARTE ACTORA: J.R.G.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.L.F. y R.C.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE RESTAURANTES EL TOLON, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: NAIS B.U., S.A.D.R. y J.V.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

CAPITULO I

MOTIVA

Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. C.P., por considerarla a su decir que la misma “…es excesiva…”. Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…

en tal virtud, se designaron a los expertos Licenciados Francisco Cedeño y Sara Meneses, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 9.308 y 31.203, respectivamente. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha 14 de abril de 2009 se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el 20 de abril de 2009, a las 03:00 p.m. En esa oportunidad se levantó acta donde se consideró necesario otra reunión para continuar con el asesoramiento y consignar informe escrito, fijándose para el día 27 de abril de 2009, a las 03:00 p.m. En esa oportunidad, al llevarse a cabo la reunión, se deja expresa constancia de la comparecencia de los dos expertos designados, así como la consignación del informe escrito, difiriéndose el pronunciamiento del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a esa fecha.

Estando dentro del lapso para dictar el dispositivo del fallo, con ocasión a la impugnación de la experticia por parte de la representación judicial de la parte actora, y estando suficientemente asesorado, quien suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:

Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:

  1. - La representación judicial de la parte demandada Abogado J.V., I.P.S.A N° 59.135: señaló:

• “(…) considero que el calculo de los intereses moratorios es excesivo, por lo que impugno la referida experticia por excesiva (…) (sic)

I- Recaudos Sometidos a Examen

Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes.

1) Expediente Judicial cursante en el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2) Ley Orgánica del Trabajo.

3) Código de Procedimiento Civil

3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

4) Tabla de tasa de interés aplicable al calculo de los intereses de prestaciones sociales, del Banco Central de Venezuela

5) Informe escrito de los expertos F.C. y S.M..

CAPITULO II

DE LA REVISIÓN

En fecha 17 de marzo de 2009, el ciudadano J.V., actuando en representación de la sociedad mercantil FONDO DE RESTAURANTES EL TOLÓN, C.A., procedió mediante diligencia a impugnar la experticia consignada por el experto contable C.P., en el aspecto señalado ut supra:

Ahora bien, conforme la parte dispositiva de la sentencia y al Informe de experticia impugnado, se procedió al análisis minucioso y exhaustivo de la experticia presentada por el experto Lic. C.P.. De lo anterior, se logra extraer la siguiente conclusión: el informe de experticia presentado por el Experto Contable Lic. Cosme Parra, se ajustó a los términos señalados en el fallo emitido por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial, de fecha 08 de octubre de 2008, la cual se transcribe parcialmente:

…más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 18/10/2007, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social.

CAPITULO II

DISPOSITIVA

Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la impugnación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia presentada por el experto contable C.P., de la sentencia de Segunda instancia que fue proferida en relación al caso en referencia y del informe de los expertos designados por el Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior, se obtuvo la conclusión referida ut supra, es decir, la experticia se encuentra ajustada a lo establecido en la sentencia en cuanto a la consideración de las fechas, tasas de intereses y su forma de cálculo.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.

Primero

SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada; por lo que la misma se declara ajustada a la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha 08 de octubre de 2008. Así se decide.

Segundo

Se condena en costas a la parte impugnante de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2009.

El Juez

Abog. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria

Abog. Raibeth Parra.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abog. Raibeth Parra

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