Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001424

ASUNTO: RP11-P-2008-001424

Recibido como ha sido Oficio N° 432-2013 emanado de La Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , mediante el cual se consigna Información respecto al centro de pernocta en el cual el Penado Jhoanderson N.R., quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, cumplirá la aludida fórmula , en caso de que la misma sea concedida ; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa que, el penado Jhoanderson N.R.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-02-1987, titular de la cédula de identidad N° 17.624.856, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de F.R. y O.M., y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón Brisas Del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de A.J.V.G..

Así mismo se evidencia que Según el auto de último cómputo de fecha 14 de Octubre de 2011,el referido penado, para entonces tenía cumplidos un total de Cinco (5) años, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, que sumados al lapso transcurrido hasta el día de hoy, el cual es de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintiséis,(26), días hacen un total de pena efectivamente cumplida de Seis,(6), años, Seis,(6), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), Horas, que al descontarse, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena impuesta, vale decir de Quince,(15), años de Prisión, nos arroja un total de pena por cumplir de Ocho,(8), años, Cinco,(5), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 14 de Septiembre del año 2021.

. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto , por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cinco ,(5), años de Prisión y el penado actualmente tiene cumplidos, como ya se señaló una pena de Seis,(6), años, Seis,(6), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), Horas.

Así mismo se observa que a los folios del 71 al 73 de la Tercera pieza, corre inserto resultado de evaluación Técnica efectuada por equipo multidisciplinario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del penado Jhoanderson N.R.R., quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la misma, señalándose igualmente en dicho informe que dicho penado ha sido clasificado como de “Mínima Seguridad” . Así mismo se evidencia que al folio 80 de la misma pieza cursa Oferta de Trabajo a favor del penado Jhoanderson N.R.R., suscrita por la ciudadana Lys Alcocer, titular de la Cédula de Identidad N° 17.881.712, en su carácter de Gerente General del fondo de comercio “BENEFICIADORA SAN J.T. C.A.” , RIF. J-317004663, ubicada en la calle Principal de Boquerón, Nº 99, Maturín, Estado Monagas, quien ofrece emplear al penado como Obrero un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 12:00 Meridiam y de 2:00 PM a 5:00 PM, Lunes a Viernes, devengando salario mínimo mensual .

Así mismo el aludido oficio 432-2013, donde se indica como Centro de pernocta para el cumplimiento de la misma el CTC “Francisco de Miranda” Ubicado en la calle San Lorenzo, paralela a la Av. Libertador, entre calle S.R. y la Av. El Ejercito, casa S/N, Urbanización La F.A. de los Godos al lado de Malariología, Maturín, Estado Monagas.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que el Penado Jhoanderson N.R.R., reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, que deberá cumplir en el CTC “Francisco de Miranda”, Ubicado la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículos 64 literal c, de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO , al penado Jhoanderson N.R.R., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-02-1987, titular de la cédula de identidad N° 17.624.856, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de F.R. y O.M., y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bodegón Brisas Del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de cumplimiento el CTC “Francisco de Miranda” Ubicado en la calle San Lorenzo, paralela a la Av. Libertador, entre calle S.R. y la Av. El Ejercito, casa S/N, Urbanización La F.A. de los Godos al lado de Malariología, Maturín, Estado Monagas.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1° Presentarse de manera inmediata ante las autoridades del CTC “Francisco de Miranda”.-; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de salir de la Jurisdicción del Estado Monagas sin la autorización respectiva; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7° No incurrir en nuevos delitos.- ; 8°.- Pernoctar en el CTC “Francisco de Miranda” desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido sitio los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer las autoridades del CTC “Francisco de Miranda”, Ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Jhoanderson N.R.R., de la presente decisión acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión para a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a los fines de su ejecución y ordenando la Coordinación del traslado respectivo hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” . Se acuerda oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”” remitiendo anexo copias certificadas de la presente decisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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