Decisión nº 1016-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

N° Expediente : KP02-J-2011-005802 N° Sentencia : 1016-2.012 Fecha: 13/04/2012 Procedimiento:

Autorización Judicial

Partes:

J.R.

Resumen:

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, del dinero corriente del cujus ante las respectivas entidades bancarias en las cuales poseía cuentas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana J.R., ya identificada, para gestionar ante las entidades bancarias correspondientes, el cobro del dinero corriente en las cuentas del causante que pudieren corresponderle a los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños.....

Juez/Ponente:

Rosangela Mercedes Sorondo Gil

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 de Abril de 2012 Año 201º y 153º Asunto Nº KP02-J-2011-005802 Solicitante: J.R., venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-16.532.824 de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. R.A., Defensora Pública Segunda de Protección del estado Lara. Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Motivo: Autorización judicial. En fecha 28 de noviembre de 2011, la solicitante ciudadana J.R., ya identificada, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano J.E.V.C., titular de la cédula de identidad No. 17.627.274, falleció el día 13 de julio de 2010, que los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de noviembre de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, ya que el de cujus era comerciante, por ende requiere tramitar y retirar el dinero en las diferentes entidades bancarias que se registren cuentas a su nombre, y todos los demás derechos sucesorales a los cuales son acreedores, en interés de los niños de autos, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a los beneficiarios ante las correspondientes entidades bancarias; Acompañaron su solicitud con copia del acta de defunción, copia certificada del las actas de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos. En fecha 06 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y se requirió a la solicitante la consignación de copia certificada del acta de defunción del de cujus J.E.V.C.. Este Juzgado para decidir observa: A los folios 06 al 08 de autos, consta que los niños de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante J.E.V.C., por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 09 de noviembre de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana J.R., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus respectivos hijos, por ser herederos del ciudadano J.E.V.C., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de los niños por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. DECISIÒN Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, del dinero corriente del cujus ante las respectivas entidades bancarias en las cuales poseía cuentas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana J.R., ya identificada, para gestionar ante las entidades bancarias correspondientes, el cobro del dinero corriente en las cuentas del causante que pudieren corresponderle a los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en calidad de herederos. Se le advierte a la solicitante, a las ENTIDADES BANCARIAS respectivas, y cualquier otro organismo involucrado en el pago del dinero reclamado, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de Abril de 2012. Años 201° y 152°. LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION, Abg. R.S. EL SECRETARIO, Abog. C.B. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1016-2.012, siendo

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