Decisión nº 0944-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dos de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001765

Solicitante: J.T.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.402.073, asistida por el Abogado J.C.P., inscrito en el IPSA bajo el No. 63.103.

BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes-.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 20 de marzo de 2012, la ciudadana J.T.V.G., ya identificada, actuando en mi propio nombre y en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano L.E.L.C., quien falleció el día 16 de diciembre de 2011, quien laboraba en la Universidad Centroccidental L.A., es por lo que solicito la presente autorización para cobro de beneficios tales como: Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fidecomiso de Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y cualquier otro beneficios dejado por el causante ya identificado en autos, acompaño la presente solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, ya identificado, copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la sentencia de Únicos Universales Herederos, la cual se evidencia que los beneficiarios de autos fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden como herederos del causante, ya identificado; por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro por ante la Universidad Centroccidental L.A., para cobro de beneficios tales como: Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fidecomiso de Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y cualquier otro beneficios.

En fecha 30 de marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 07 al 08 de autos, consta que los beneficiarios de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante L.E.L.C., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 12 de marzo de 2012, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana J.T.V.G., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por ser herederos del ciudadano L.E.L.C., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión del beneficiario por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero al niño de nombre Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana J.T.V.G., ya identificada,, para gestionar por ante la Universidad Centroccidental L.A., para cobro de beneficios tales como: Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Fidecomiso de Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y cualquier otro beneficios.

Se le advierte a la solicitante, y a la Universidad Centroccidental L.A., y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al niño de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, al segundo (02), día del mes de abril de 2012. Años 201° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.S.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0944-2.012, siendo la 02:30 p.m.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS BULLONES

RMSG/CB/reina.-

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