Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000012

ASUNTO: RK11-X-2007-000002

NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto el escrito interpuesto por el Abg. LITHYEM FERREIRA, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, quien solicita se revise el cómputo de fecha 20-06-2008 del penado JHOATMER A.H.B.; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 25-01-2007, se ejecuto la sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre del año 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual condenó a el ciudadano JHOATMER A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.090, nacido en fecha 10-07-1984, hijo de J.H. y A.B., residenciado en El Mangle Urbanización P.E.A., Carúpano Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de OCHO ( 08 ) AÑOS, DIEZ ( 10) MESES Y QUINCE ( 15 ) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de A.C.P..

SEGUNDO

Por cuanto el penado JHOATMER A.H.B., fue detenido el día 21-03-2003; en fecha 21-05-2007 se le acordó la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de L.C., para ser supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, como consta al folio 115 de la pieza diez y dejó de presentarse desde el 03-10-2007, como consta en oficio emanado de ésa unidad técnica de fecha 13 de Marzo del 2008, que corre al folio 18 de la pieza once, por lo que estuvo detenido hasta esa fecha CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que sumadas a una redención de fecha 23-03-2007, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en fecha 10-05-2008 fue aprehendido, e ingresa nuevamente al Internado Judicial y hasta el día de hoy 08-08-2008; tiene una pena física cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados a la primera detención y a la redención da una pena total cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 04-10-2010 a las 12 del mediodía.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a el penado JHOATMER A.H.B., quien a la presente fecha de hoy 08-08-2008; tiene una pena física cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 04-10-2010 a las 12 del mediodía, más las accesorias de ley.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto de Nuevo Cómputo al Director del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa a el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. P.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.R.

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