Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000012

ASUNTO: RK11-X-2007-000002

NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto el escrito interpuesto por el Abg. M.M., en su carácter de Defensor Privado del penado JHOATMER A.H.B., quien solicita a éste Tribunal se le efectué a su defendido un Nuevo Compúto; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 25-01-2007, se ejecuto la sentencia dictada en fecha 24 de Noviembre del año 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual condenó a el ciudadano JHOATMER A.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.090, nacido en fecha 10-07-1984, hijo de J.H. y A.B., residenciado en El Mangle Urbanización P.E.A., Carúpano Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de OCHO ( 08 ) AÑOS, DIEZ ( 10) MESES Y QUINCE ( 15 ) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de A.C.P..

SEGUNDO

Por cuanto el penado JHOATMER A.H.B., fue detenido el día 21-03-2003; en fecha 23-03-2007 se le redimió a la pena UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, folio 31 de la pieza diez; en fecha 21-05-2007 se le acordó la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de L.C., para ser supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, folio 115 de la pieza diez; en donde dejó de presentarse desde el 03-10-2007, como consta en oficio emanado de ésa unidad técnica de fecha 13 de Marzo del 2008, que corre al folio 18 de la pieza once, por lo que en fecha 23-04-2008, éste Tribunal ordeno la captura del penado de autos y en fecha 10-05-2008 fue aprehendido, revocándole dicha Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena en fecha 27-05-2008; es por lo que hasta el día de hoy 20-06-2008; tiene una pena física cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que sumadas a la redención de fecha de fecha 23-03-2007, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO(05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 14-11-2010.

TERCERO

El penado JHOATMER A.H.B., puede optar sólo al CONFINAMIENTO, a partir del 25-08-2008, a las 6.p.m, una vez cumplido los requisitos de ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a el penado JHOATMER A.H.B., quien a la presente fecha 20-06-2008; tiene una pena física cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO(05) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 14-11-2010, más las accesorias de ley.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto de Nuevo Cómputo al Director del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa a el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.P.

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