Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Acuerdo Reparat

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 04 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002269

ASUNTO: RP11-P-2006-002269

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, en la que el Fiscal del Ministerio Publico presenta acusación contra el ciudadano J.J.R.R., por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 417, en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano L.M.M.A.. Vista la Admisión de hechos realizada por el imputado, quien propuso acuerdo reparatorio a la víctima, a lo cual no se opuso el Ministerio Publico. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de Lesiones Personales Graves Culposas, previsto y sancionado en el articulo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. Visto que el imputado admitió los hechos, aceptando formalmente su responsabilidad, proponiendo acuerdo reparatorio a la víctima; quien aceptó el acuerdo propuesto; no habiendo asimismo oposición por parte del Ministerio Público, y por cuanto en el presente caso estamos en presencia de un delito culposo contra las personas, que no ha ocasionado la muerte ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de la víctima. Verificado que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos; este Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio planteado por el imputado y aceptado por la víctima, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; y Suspende el Proceso por el plazo de dos meses, a fin de verificar el total y cabal cumplimiento de la obligación impuesta. Así mismo, vista la solicitud fiscal de sobreseimiento de la presente causa, en lo que respecta a la víctima J.J.G.C., en virtud de haber transcurrido hasta la fecha de presentación de la acusación dos años, dos meses y doce días; este Tribunal verificado lo señalado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado J.J.R., en lo que respecta a la víctima J.J.G.C..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se Aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado por el imputado y aceptado por la victima, y se suspende el Proceso por el lapso de DOS (02) meses; a fin de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado ciudadano J.J.R.R.V., mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°- 15.244.067, Nacido en fecha: 21-11-84, oficio: chofer, Nombre de sus padres: J.M.M. y M.d.L.M., domiciliada en Guayacán de las Flores, sector I calle 8 casa N° 06 Carúpano, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo en consecuencia el imputado cancelar la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs250.000,oo) en el plazo de dos meses a la víctima. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.J.R.R., en lo que respecta a la víctima J.J.G.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase. Notifíquese a la ciudadana J.J.G.C. - Cúmplase.

La Juez Primera de Control

Abg. C.S.A.

La Secretaria de Sala

Abg. E.S.

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