Decisión nº 265 de Juzgado de Protección de Vargas, de 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Protección
PonenteAngel Pérez
ProcedimientoMedida De Colocación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, 04 de marzo de 2004. Años 193° y 144°.

Por recibidas las presentes actuaciones, contentivas de la Solicitud de Medida de Protección a favor del n.J.A.H.C. de diez (10) años de edad, quien suscribe es de criterio que la Medida mas adecuada para garantizar los derechos del niño de autos es la Colocación en Entidad de Atención, según lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que tiene por objeto otorgar guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En efecto, es la familia la primera responsable en asegurar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, en virtud del análisis de las actas procésales que conforman el presente expediente, este Juzgado Unipersonal N°.01, Observa que el grupo familiar del adolescente de marras no ha asumido sus obligaciones propias, por lo que le mismo continua en situación de desprotección, razón por la cual, a fin de garantizar su derecho a la integridad personal es por lo que se ratifica la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención del adolescente de auto, dictada en fecha 14 de agosto de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “I” de la prenombrada Ley, por lo que se ratifica la permanencia y ubicación del n.J.A.H.C. de diez (10) años de edad, en la Casa Hogar Fundatenea, Los Chorros, Complejo G.H.M. y a tal efecto se acuerda librar el respectivo oficio a los fines de informarle de la Medida acordada. Librese Oficios. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. A.P. BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACC. (Fdo). L.P.. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Acc. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA SECRETARIA ACC.,

L.P.

EXP N° 2757

Med. Protección

APB/paz

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