Decisión nº 41 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDecreto De Medida Cautelar

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 18 de Febrero de 2.009

198° y 149°

Con vista al escrito presentado en fecha 06 de febrero de Dos Mil Nueve, por el abogado en ejercicio: SAIAH AZKUL ABOU ASALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.558.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.958, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.160.355, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el Predio Agrícola y Pecuario denominado “LA MUCUREÑA”.

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este Tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción agrícola sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria por cuanto en fecha 11-02-2009, se trasladó y constituyo el Tribunal en el Predio Rustico conocido como “LA MUCUREÑA”, ubicado en los terrenos denominados actualmente como La Tigra, antes El Toro, de la Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión de MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS 1.300 has.) aproximadamente, y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupado por G.G. y Caserío la Tigra; SUR: Finca Las Flores; ESTE: Finca El Tesoro y Ganadería La Serrana y OESTE: Fundo Montevideo e Inversiones L-1 y propiedad dicho predio del ciudadano: J.A.A.P., a objeto de dejar constancia sobre los particulares contenidos en la solicitud de Inspección Judicial; una vez constituido el Tribunal en el predio en cuestión, se pudo constatar de manera mediata y con la asistencia de prácticos que la actividad económica productiva que tiene el predio, es el sistema de producción agrícola animal orientado fundamentalmente a la Producción de los rubros de carne y en menor porción de leche, en efecto, por ello se dejo constancia que el predio se dedica en mayor porcentaje a la ceba de ganado bovino, los cuales se obtienen productos de la recría de las madres las cuales se totalizan en un aproximado a los Mil Doscientos (1200) vientres, pudiendo ser observados directamente por el Tribunal por así estar diseminados dentro de la propiedad, existiendo de acuerdo a lo informado por el experto una recría promediada en quinientos mautes al año y los restantes obtenidos en monta natural, Fue informado el Tribunal adicionalmente a través del experto que la ceba actividad principal de la propiedad se hace en los semovientes hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, para posteriormente ser comercializados no solo en el mercado local el cual según la versión de los propietarios y administradores es el primero satisfecho, sino el nacional; también existe un pequeño rebaño de vacas lecheras conformado por cincuenta y cinco (55 vacas), de las cuales solo se obtiene el producto lácteo para el consumo de los trabajadores y el adicional para el procesamiento de queso, es de hacer notar que adicionalmente se haya un rebaño de ochocientas (800) vacas sometidas a un programa de inseminación gubernamental denominado ENSYLA, que busca mejorar el pie de cría genéticamente y posteriormente a través de adjudicación directa del mismo organismo ser adjudicado a pequeños y medianos productores de la zona, fueron apreciadas Mil sesenta y seis (1066) Toros, noventa y dos (92) novillas, ciento cuarenta y tres (143) mautes, ciento treinta y nueve (139) becerros, ciento veintiséis (126) becerras y para el presente momento dicho rebaño bovino es de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (2421) animales. De igual manera el predio “LA MUCUREÑA”, tiene una producción vegetal la cual se encuentra dividido en los setenta y dos (72) potreros del predio, existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Lambedora (Lersia hexandra, Platanillo (Bysonima martinicensis); también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, F.d.B., Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños antes mencionados y “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium saman) Lechero (sapium jamaicense) Mora (Clorophora tinctoria) Yagrumo (cecropia peltata) (Ceiba petandra) Camoruco (stecrulia apetala) Caro-caro (enterolobiuni cyclocarpum) Guasimo (Guásuma ulmifolia) Melina (melina arborarea) Teca (tectona grandis) Bambú (bambusa paniculada) Cañafístola (cassia grandis). El predio cuenta con Tres (03) caños: El C.L.B. y el c.E., en el lote La Primavera y el c.V., en el lote Las Vueltas. la f.s. esta representada por especies arbóreas denominadas corozo, guasimo, yagrumo, camuruco, cachito y algunas malvaceas y especies, estoraque, palotal, f.d.B. y uña de bagre. El predio tiene zonas protectoras como lo son los bosques de galerías alrededor de los caños ya mencionados.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector pecuario, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio rústico denominado “LA MUCUREÑA”, ya que en dicho predio existe un sistema de producción agrícola animal orientado fundamentalmente a la Producción de los rubros de carne y en menor porción de leche, en efecto, por ello se dejo constancia que el predio se dedica en mayor porcentaje a la ceba de ganado bovino, los cuales se obtienen productos de la recría de las madres las cuales se totalizan en un aproximado a los Mil Doscientos (1200) vientres, pudiendo ser observados directamente por el Tribunal por así estar diseminados dentro de la propiedad, existiendo de acuerdo a lo informado por el experto una recría promediada en quinientos mautes al año y los restantes obtenidos en monta natural, Fue informado el Tribunal adicionalmente a través del experto que la ceba actividad principal de la propiedad se hace en los semovientes hasta alcanzar un peso superior a los 500 kilogramos, para posteriormente ser comercializados no solo en el mercado local el cual según la versión de los propietarios y administradores es el primero satisfecho, sino el nacional; también existe un pequeño rebaño de vacas lecheras conformado por cincuenta y cinco (55 vacas), de las cuales solo se obtiene el producto lácteo para el consumo de los trabajadores y el adicional para el procesamiento de queso, es de hacer notar que adicionalmente se haya un rebaño de ochocientas (800) vacas sometidas a un programa de inseminación gubernamental denominado ENSYLA, que busca mejorar el pie de cría genéticamente y posteriormente a través de adjudicación directa del mismo organismo ser adjudicado a pequeños y medianos productores de la zona, fueron apreciadas Mil sesenta y seis (1066) Toros, noventa y dos (92) novillas, ciento cuarenta y tres (143) mautes, ciento treinta y nueve (139) becerros, ciento veintiséis (126) becerras y para el presente momento dicho rebaño bovino es de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (2421) animales. De igual manera el predio “LA MUCUREÑA”, tiene una producción vegetal la cual se encuentra dividido en los setenta y dos (72) potreros del predio, existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Lambedora (Lersia hexandra, Platanillo (Bysonima martinicensis); también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, F.d.B., Dormidera, Solaneaceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños antes mencionados y “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculata), en las zonas boscosas, se observo las especies de Saman. (Pithecellobium saman) Lechero (sapium jamaicense) Mora (Clorophora tinctoria) Yagrumo (cecropia peltata) (Ceiba petandra) Camoruco (stecrulia apetala) Caro-caro (enterolobiuni cyclocarpum) Guasimo (Guásuma ulmifolia) Melina (melina arborarea) Teca (tectona grandis) Bambú (bambusa paniculada) Cañafístola (cassia grandis). El predio cuenta con Tres (03) caños: El C.L.B. y el c.E., en el lote La Primavera y el c.V., en el lote Las Vueltas. la f.s. esta representada por especies arbóreas denominadas corozo, guasimo, yagrumo, camuruco, cachito y algunas malvaceas y especies, estoraque, palotal, f.d.B. y uña de bagre. El predio tiene zonas protectoras como lo son los bosques de galerías alrededor de los caños ya mencionados.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, en el Predio Rustico conocido como “LA MUCUREÑA”, ubicado en los terrenos denominados actualmente como La Tigra, antes El Toro, de la Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, con una extensión de MIL TRESCIENTAS HECTÁREAS 1.300 has.) aproximadamente, y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupado por G.G. y Caserío la Tigra; SUR: Finca Las Flores; ESTE: Finca El Tesoro y Ganadería La Serrana y OESTE: Fundo Montevideo e Inversiones L-1, y cuyos puntos de coordenadas fueron tomadas con un GPS, manual, tipo Navegador, Marca: GARMIN, Modelo: etrex Vista Cx, en los siguientes sitios: P1). En la Reja de entrada al predio, lote La Primavera, cuyas coordenadas fueron N: 930.719 y E: 340.501; P2). En las instalaciones del predio (sede), cuyas coordenadas fueron N: 929.998 y E: 341.045 y P3). Tomadas en el lote Las Vueltas, en el modulo de corrales, cuyas coordenadas fueron N: 931.306 y E: 340.617.- Igualmente se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio rústico conocido como “LA MUCUREÑA”, Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en esta ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre el predio rústico conocido como “LA MUCUREÑA” y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio rustico “LA MUCUREÑA“

  6. AL GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole la medida acordada y solicitando su colaboración en el sentido de que el mismo gire instrucciones a la SESOP, para que colabore en la protección de la producción agroalimentaria del Fundo rustico “LA MUCUREÑA”

  7. A LA DEFENSORIA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio rústico conocido como “LA MUCUREÑA”. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  8. Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, participándole de la medida decretada en el predio rústico conocido como “LA MUCUREÑA”.

  9. AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio rústico conocido como “LA MUCUREÑA”.

  10. AL PREFECTO DE CURBATI Y A LA JUNTA COMUNAL DE CURBATI MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, participándole sobre la medida acordada y exhortándolos sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección a la productividad existente en predio rústico conocido como “LA MUCUREÑA” e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciocho Dos días del mes de febrero del Año Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/br.

    Exp. N° 5.130.

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