Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Primero (01) de Junio de 2006, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana F.D.L.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504 apoderado judicial de la parte actora según se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en el Estado Táchira, en fecha 15 de Febrero de 2006 bajo el Nro. 66, Tomo 35 Folios 153 y 154 y que corre inserto a los folios 3 y 4 del presente expediente; el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Empresa MULTISERVICIOS COBOS C.A. en la persona del ciudadano C.A.C.R., identificado con la cédula de identidad Nro. 13.506.704 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano J.J.R.I., titular de la cédula de identidad Nro.V-14.265.996 contra la Empresa MULTISERVICIOS COBOS C.A. en la persona del ciudadano C.A.C.R., identificado con la cédula de identidad Nro. 13.506.704 por cobro de gastos y reposos médicos derivado de accidente de tránsito no ocupacional, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15/10/2003

Fecha de Finalización de la Relación de Trabajo: 08/05/2005

Salario Mensual al momento del accidente: Bs. 857.142,85

Antes de entrar a discriminar los montos a condenar, debe señalar este Juzgador que de una revisión de las pruebas traídas al proceso por la parte demandante, con las cuales se pretende demostrar el pago de los gastos médicos, se logra evidenciar: por una parte, que dos (02) de las facturas presentadas no cumplen con los requisitos mínimos exigidos por el Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), pues no aparece reflejado en esa facturación el nombre o la razón social de quien emite la factura, así como tampoco el Registro de Información Fiscal o Domicilio Fiscal del ente que la emite; en consecuencia aún y cuando operó una presunción de admisión de hechos en

favor de los alegatos del demandante no puede este Juzgador condenar sobre la base de un elemento probatorio que se encuentra al margen de ley. Igualmente se evidencia del acervo probatorio consignado por la parte actora, que existe un documento impreso sobre papel fax con el cual se pretende el cobro de la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 10.716.000,00), sin embargo, al revisar el contenido de dicha documental, se logra evidenciar que se trata de una COTIZACION contentiva de una OFERTA VALIDA POR 10 DÍAS, dirigida al demandante por la Empresa NEUROMED, en fecha 11 de Mayo de 2005, con lo cual por consiguiente no se logra demostrar la erogación de dicha cantidad de dinero por parte del demandante por concepto de gastos médicos.

Una vez expuesto lo anterior debe señalar quien suscribe el presente fallo, que si la empresa incumplió con la obligación de inscribir al trabajador y cotizar las contribuciones parafiscales exigidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, la responsabilidad subsidiaria de la misma con respecto al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no es procedente y en consecuencia debió cancelar al hoy demandante tanto los gastos médicos, como “en salario” los reposos médicos producto del infortunio o accidente:

En consecuencia deberá cancelar al trabajador por concepto de gastos médicos la cantidad de Bs. 13.155.338,64 y por concepto de reposos médicos la siguiente cantidad: Desde el 08/05/2005 al 08/03/2006 10 meses x Bs. 857.142,85 = Bs. 8.571.428,50. La suma de las cantidades anteriores arroja como resultado total la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 21.726.767,14). Por último, conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada la naturaleza del presente proceso se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por el accionante.

Se condena en costas a la parte demandada

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 y 147.

El Juez,

Abog. J.L.C.G.

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