Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 2 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004733

ASUNTO: RP11-P-2013-004733

SENTENCIA DE ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido el día 19 de diciembre de 2013, la Audiencia Especial de entrega de vehículo en el asunto arriba señalado, donde aparece como solicitante el ciudadano J.J.V.L.. A tales efectos se verifico la presencia de las partes estando en sala: el Abogado Asistente Abg. A.I., el solicitante J.J.V.L., y la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. D.A..

DEL SOLICITANTE

Este vehiculo es el sustento de mi familia, lo utilizo para trabajar en la línea UNION CONDUCTORES GUIRIA, en la ruta, Carúpano, Guiria, Cumana. Ya aproximadamente hace once años , es todo.

DE LA DEFENSA

Ratifico en cada y una de sus partes la solicitud realizada por ante este despacho, por cuanto mi representado fue un comprador de buena fe, el vehículo solicitado no esta siendo solicitado por ningún órgano judicial o jurisdiccional de la República, y tiene demasiado tiempo retenido el vehículo, por lo que solicito la entrega aún cuando sea bajo la modalidad de guarda y custodia. Solicito que en caso de que se entregue dicho vehículo, se me haga la entrega de los documentos originales que corren insertos en el presente asunto penal, Y se me expida copias certificada del acta que se levante en esta sala y de la decisión del tribunal. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal del ministerio público, ratifica el auto de negativa de entrega de vehiculo, emanado de la fiscalía Séptima del ministerio público, de esta jurisdicción, de fecha 16-10-2013, N SUC-3-006-13, consignada en la presente causa. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: Existe en la presente causa solicitud de entrega del vehículo, realizada por la abogado: L.A.I., en su carácter de asistente del ciudadano J.J.V.L.. Quien solicita ante este Tribunal la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color plata y vinotinto, clase: automóvil, Tipo Sedan. Transporte Público, Año 1981, Serial de Carrocería: 1N69HBV100874, Serial de Motor V0810SUR1EN197467 TC, fue verificado por el Sistema SIIPOL, registra los datos antes aportados y no presenta ninguna solicitud y se encuentra registrado según el INTT, por cuanto se ha demostrado que el solicitante fue un comprador de buena fe, quien canceló un precio justo por dicho vehiculo, y el mismo no ha sido ni se encuentra requerido por terceras personas; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en base a lo establecido en el artículo 115 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 545 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención que el solicitante del vehículo ha cumplido con todos los requisitos de Ley, se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado, en la modalidad de Guarda y Custodia del mismo, con la obligación de presentarlo ante Ministerio Público, las veces que considere necesario para seguir con la presente investigación, abstenerse de venderlo, traspasarlo o enajenarlo; cambiarlo de color; debiendo mantenerlo en buen estado de uso y conservación, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color plata y vinotinto, clase: automóvil, Tipo Sedan. Transporte Público, Año 1981, Serial de Carrocería: 1N69HBV100874, Serial de Motor V0810SUR1EN197467 TC, fue verificado por el Sistema SIIPOL, registra los datos antes aportados y no presenta ninguna solicitud y se encuentra registrado según el INTT, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; con la obligación de presentarlo ante Ministerio Público, las veces que considere necesario para seguir con la presente investigación, abstenerse de venderlo, traspasarlo o enajenarlo; cambiarlo de color; debiendo mantenerlo en buen estado de uso y conservación. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que conste en autos las copias certificadas de los mismos, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas por secretaría; así como también se acuerda la copia certificada de la presente causa requerida por la asistente jurídica del solicitante, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Framil , a los fines de la entrega del vehículo arriba mencionado. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Líbrese el oficio correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinta de Control

Abg. O.S.R.V.

El Secretario Judicial

Abg. L.E.G.

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