Decisión nº S-152-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 25 de Septiembre de 2008

198° y 148°

Decisión N° S-152-08 Causa Nº 9C-S-491-08

Visto la solicitud presentada por al ciudadano J.L.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.648.873, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano ROSANGELA PULGAR, INPRE N° 127.133, sobre la entrega del Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 1997, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: AJU2VP36671, SERIAL DEL MOTOR: 06 CILINDROS, PLACAS: IAB-54N; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS

Observa este Tribunal que en fecha 15-05-2008, este Despacho recibe solicitud por el ciudadano J.L.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.648.873, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano ROSANGELA PULGAR, INPRE N° 127.133, sobre la entrega del Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 1997, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: AJU2VP36671, SERIAL DEL MOTOR: 06 CILINDROS, PLACAS: IAB-54N; manifestando, entre otras cosas, que dicho vehículo le pertenece, que se encuentra retenido en la Fiscalía 5° del Ministerio Público en la investigación N° 24-F5-0398-08, por lo que una vez recabada la investigación fiscal y revisadas las actas, este Tribunal observa las actuaciones siguientes:

• OFICIO N° 1303-08, de fecha 18-07-2008, donde la Fiscalía 5° del Ministerio Público remite las actuaciones relacionadas al vehículo de actas e indica que el mismo no es imprescindible para su investigación;

• ACTA POLICIAL, de fecha 10-03-2008, donde la Policía Regional del Estado Zulia deja constancia que estando en labores de patrullaje por el Barrio Modelo, Av. 110 con calle 74D observaron un vehículo Marca Ford, Sport Wagon, Color Gris, Placas IAB-54N, dentro del cual se encontraban varios sujetos que al percatarse de la presencia policial huyeron, pero uno de los sujetos disparó con un arma de fuego hacia la comisión policial, siendo aprehendido uno de los sujetos, el que conducía el vehículo recuperado;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 12-03-2008, por la Policía Regional del Estado Zulia al vehículo de actas, donde dejan constancia que el Serial del Carrocería N° AJU2VP36671, se encuentra en estado ORIGINAL, que el Serial del Motor 06 Cilindros se encuentra en estado ORIGINAL, que el Serial del Chasis N° V-A36671 se encuentra en estado ORIGINAL;

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, por parte de la Guardia Nacional, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR a nombre del ciudadano B.R.D.M., Cédula de Identidad N° 7.011.376, referente al vehículo de actas, donde se observa que el Serial del Motor es el N° V-A36671, estableciéndose que el mismo es ORIGINAL (AUTÉNTICO);

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-05-2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo de actas, estableciendo que el Serial del Carrocería N° AJU2VP36671, se encuentra en estado ORIGINAL, que presenta un Serial del Motor de 06 Cilindros sin seriales visibles;

• DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 24-03-2008, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el N° 62, Tomo 60, donde el ciudadano B.R.D.M., Cédula de identidad N° 7.011.376 le vende el vehículo identificado en actas al ciudadano J.L.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.648.873, donde se observa que el Serial del Motor es el N° V-A36671;

• CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a nombre del ciudadano B.R.D.M., Cédula de Identidad N° 7.011.376, referente al vehículo de actas, donde se observa que el Serial del Motor es el N° V-A36671;

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que de acuerdo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 12-03-2008, por la Policía Regional del Estado Zulia al vehículo de actas, dejan constancia que el Serial del Carrocería N° AJU2VP36671, se encuentra en estado ORIGINAL, que el Serial del Motor 06 Cilindros se encuentra en estado ORIGINAL, que el Serial del Chasis N° V-A36671 se encuentra en estado ORIGINAL.

Asimismo, de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-05-2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo de actas, estableciendo que el Serial del Carrocería N° AJU2VP36671, se encuentra en estado ORIGINAL, que presenta un Serial del Motor de 06 Cilindros sin seriales visibles.

Mientras tanto, de acuerdo a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, por parte de la Guardia Nacional, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR a nombre del ciudadano B.R.D.M., Cédula de Identidad N° 7.011.376, referente al vehículo de actas, donde se observa que el Serial del Motor es el N° V-A36671, se estableció que el mismo es ORIGINAL (AUTÉNTICO).

Aunado a ello, de acuerdo al DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 24-03-2008, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el N° 62, Tomo 60, donde el ciudadano B.R.D.M., Cédula de identidad N° 7.011.376 le vende el vehículo identificado en actas al ciudadano J.L.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.648.873, se observa que el Serial del Motor es el N° V-A36671; y en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a nombre del ciudadano B.R.D.M., Cédula de Identidad N° 7.011.376, referente al vehículo de actas, también se observa que el Serial del Motor es el N° V-A36671; por lo tanto, se hace evidente que existe discrepancia en el serial del Motor, pero el resto de los seriales se encuentran en estado original, siendo que además, el Certificado de Registro de Vehículo Automotor de actas, se encuentra en estado original. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------

Con respecto al Certificado de Registro de Vehículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2001, sentencia N° 1197, con Ponencia del Magistrado Antonio García García ha expresado, entre otras cosas, lo siguiente:

“…es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

(subrayado de la Sala).

Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...

(subrayado de la Sala).

Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

(subrayado de la Sala).

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos..” (Comillas y cursivas del Tribunal).

Por lo que considera este Tribunal que presumiéndose una posesión legítima sobre el mismo por parte del solicitante de actas, existe la posibilidad de obtener el vehículo , cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 1997, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: AJU2VP36671, SERIAL DEL MOTOR: 06 CILINDROS, Serial del Motor es el N° V-A36671, de acuerdo al Certificado de Registro de Vehículo Automotor); y PLACAS: IAB-54N; en calidad de Depósito, toda vez que sólo aparece que el Serial del Motor no es el mismo que aparece en el documento de compra venta y en el Certificado de Registro de Vehículo Automotor con respecto al Serial del Motor, donde de acuerdo al documento de Compra-Venta y de acuerdo al Certificado de Registro de Vehículo de Automotor los seriales coinciden, salvo el ya señalado, por lo que este Tribunal ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 1997, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: AJU2VP36671, SERIAL DEL MOTOR: 06 CILINDROS, Serial del Motor es el N° V-A36671, de acuerdo al Certificado de Registro de Vehículo Automotor); y PLACAS: IAB-54N; Al ciudadano J.L.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.648.873, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano ROSANGELA PULGAR, INPRE N° 127.133; con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano J.L.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.648.873; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación del Serial del Motor ya citado, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, AÑO: 1997, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA: AJU2VP36671, SERIAL DEL MOTOR: 06 CILINDROS, Serial del Motor es el N° V-A36671, de acuerdo al Certificado de Registro de Vehículo Automotor); y PLACAS: IAB-54N; al ciudadano J.L.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.648.873, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano ROSANGELA PULGAR, INPRE N° 127.133; con las obligaciones siguientes: 1.- Prohibido conducirlo personas distintas al ciudadano J.L.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.-18.648.873; 2.- Prohibido venderlo, enajenarlo, arrendarlo, sub-arrendarlo y/o realizar cualquier acto jurídico que conlleve el traspaso temporal o definitivo del vehículo de actas, 3.- Cuidarlos como un Buen Padre de Familia, en el sentido de tramitar ante los organismos correspondientes el trámite de ley para resolver la situación del Serial del Motor ya citado, y de no realizar ninguna modificación en el mismo, sin previa autorización de este Tribunal, y 4.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o cuando apareciere un tercero que acredite mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de continuar con la investigación, una vez vencido el lapso de ley. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL SECRETARIO,

ABOGADO R.G.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el S-152-08 en el Libro de Decisiones llevados por este Tribunal. Se libró oficio N° 4102-08 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOGADO R.G..

ER/edma

Causa N° 9C-S-491-08

INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F5-0398-08

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