Decisión nº XP01-P-2010-000397 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000397

ASUNTO : XP01-P-2010-000397

AUTO FUNDADO

Visto escrito suscrito por los Abog. M.B. y J.R., quienes con el carácter de Defensores Privados Penal de los imputados J.F.T., M.Á.C., J.A.B. e I.T.M.., plenamente identificados en autos, el siguiente documento: Escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita: “… se aplique el principio de celeridad a fin de fijar una fecha de manera oportuna para la realización de la audiencia preliminar de sus defendidos, y solicita se oficie al servicio administrativo de identificación , migración y extranjería, con la finalidad que se le otorgue un permiso provisional de permanencia en territorio venezolano a la ciudadana I.T.M., hasta tanto se resuelva sobre la imputabilidad, porque la misma tiene un hijo adolescente de 11 años de edad de nacionalidad venezolana, ya que las autoridades de citada institución le han manifestado que no podrán seguirles otorgando más permiso de permanencia en el país”.

Ahora bien, revisado el presente asunto, se pudo constatar que en ninguna de las actas procesales consta cual es la situación y bajo que condiciones de estadía en este País que tiene la Ciudadana I.T.M., es motivo suficiente, para declarar SIN LUGAR la presente solicitud, por cuanto al no tener conocimiento quien aquí decide, de cual es la situación en el País, ni cual fue el motivo de su estadía en este País y por ende en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, ni siquiera, tiene conocimiento este Tribunal, por cuanto tiempo y cual fue el motivo de su estadía en este País, es por lo que se sugiere a los ciudadanos Abogados solicitantes, que por dichos motivos, sólo requiere quien aquí decide que la ciudadana imputada, acuda a la Audiencia Preliminar, que se celebrará el dia 13 de Mayo de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que enfrente su proceso tal como lo establecen las Leyes Venezolanas, quedando asi, de parte de los ciudadanos Defensores solicitantes, realizar las diligencias necesarias, para tramitar lo que han solicitado a este Despacho y se sirvan informar a este Tribunal, sobre el motivo, permanencia y situación en el País de la ciudadana I.T.M., plenamente identificada en autos. Asi se decide.

DISPOSISTIVA

Vista la solicitud presentada y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes mencionado y agréguese a la causa. Segundo: Se Acuerda DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa Privada Penal y solicitar a los ciudadanos Abogados solicitantes, que por dichos motivos, sólo requiere quien aquí decide que la ciudadana imputada, acuda a la Audiencia Preliminar, que se celebrará el dia 13 de Mayo de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que enfrente el proceso que se le sigue, tal como lo establecen las Leyes Venezolanas, quedando asi, de parte de los ciudadanos Defensores solicitantes, realizar las diligencias necesarias, para tramitar lo solicitado a este Despacho y se sirvan informar a este Tribunal, sobre el motivo, permanencia y situación en el País de la ciudadana I.T.M., plenamente identificada en autos.

Tercero

Notifíquese a las partes.

La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu

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