Decisión nº 2015-069 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSonia Margarita Rivera Delgado
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO No: VP01-L-2014-002001

DEMANDANTES: J.M.E.D., J.C.G., ORANGEL ROSALES, M.P.C., M.R.D., N.J.D., MILEIDA F.G., B.R.B., S.E.M., J.A.N., O.J.R.G., LICÍMACO FUENMEYOR, N.O.A., MAURALGI ARROYO, FIDELINDA ASCENCIO, Y W.M.S. Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.533.491, V.- 7.724.633, V.- 5.124.515, E.- 83.506.284, V.-19.739.911, V.- 11.859.800, V.- 7.973.154, V.- 10.681.358, V.- 22.077.918, V.-4.519.558, V.- 13.932.912, V.- 9.714.100, V.- 2.640.397, V.- 22.146.478, V.-26.053.875, y E.- 81.259.119, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: YANETH ROJAS LARES Y S.U., Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 155.086 Y 35.019, respectivamente.

DEMANDADAS: INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA) creado mediante Ordenanza Municipal del 13 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo No. 194 Extraordinaria; y solidariamente la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA.

APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA): ALBA BARRIENTOS, WILMARY LOPEZ, C.T., D.G., E.A., J.A., Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 25.594, 155.058, 42.550, 83.397, 60.526, 29.164, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 02 de diciembre de 2014, acudieron los ciudadanos J.M.E.D., J.C.G., ORANGEL ROSALES, M.P.C., M.R.D., N.J.D., LILEIDA F.G., B.R.B., S.E.M., J.A.N., O.J.R.G., LISÍMACO FUENMEYOR, N.O. AGILARERA, MAURALGI ARROYO, FIDELINDA ASCENCIO, Y W.M.S. debidamente asistidos, e interpusieron demanda en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA), con el objeto de que les fueran canceladas sus diferencias de Prestaciones sociales y otros conceptos; correspondiéndole por distribución al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 05 de diciembre de 2014 admitió la demanda, ordenando las notificaciones correspondientes, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

Una vez realizadas las notificaciones correspondientes, en fecha 28 de abril de 2015 , se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole dicha causa mediante nueva distribución, al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la fecha fijada comparecieron las partes con su representación judicial dándose así inicio a la audiencia, la cual fue en la misma, fecha se dejo constancia que por cuanto era difícil llegar a un acuerdo por cuanto habían varias causas en este circuito por no poder llegarse a un arreglo, se dio por concluida la Audiencia Preliminar y se ordenó incorporar las pruebas al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

En fecha 04 de junio de 2015, el Tribunal dejó constancia que la demandada dio contestación a la demanda, y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio para proseguir con la tramitación del mismo, correspondiéndole por distribución a éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien admitió las pruebas en fecha 01 de julio de 2015 y fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 17 de septiembre de 2015.

En la fecha indicada, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, y en vista de la incomparecencia de la parte demandada se dicto el dispositivo ese mismo día; por lo que, una vez dictado el dispositivo correspondiente, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, pasa a reproducir el fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, redactando estos en términos claros y precisos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Que Comenzaron a prestar servicios de manera personal, bajo régimen de dependencia, para el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA) ente adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, siendo el patrono el mencionado Instituto.

Que el horario en el que laboraban los obreros, era de 07:00 a.m., a 3:00 p.m., de lunes a sábados, con una hora de descanso, adscritos a la Parroquia C.d.A., siendo que en fecha 17 de diciembre de 2009, fue publicado en gaceta Municipal Decreto para proceder a la Reestructuración organizativa de la Alcaldía de Maracaibo todo con el fin de eliminar al IMA, por lo cual se iniciaron una serie de acciones de índole judicial, social y sindical interponiendo recurso en fecha 25 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo del Estado Zulia con solicitud de medida cautelar con la finalidad de suspender la ordenanza, sin embargo en fecha 15 de enero de 2011, la Alcaldía había aprobado en segunda instancia la ordenanza muy a pesar de que se encontraban suspendidos lo efectos a lo cual el IMA suspendió el salario de los trabajadores, posteriormente acudieron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a interponer recuso de Nulidad con medida innominada, procediendo el instituto Municipal del Ambiente a llamar a todos los trabajadores utilizando maquinaciones, subterfugios y aprovechándose de la necesidad de los trabajadores para que se organizaran en cooperativas y que le iban a cancelar los salarios dejados de percibir desde el 15 de enero de 2011, solo les decían que firmaran sin estar asistidos de abogados ni nada les entregaron un cheque informándoles que serian llamados la siguiente semana para continuar las labores a través de cooperativas, lo que nunca ocurrió, sin embargo el instituto desconoce que las cantidades de dinero recibidas no puede constituir una cancelación de sus prestaciones sociales en todo caso seria un adelanto de las mismas, por lo cual se solicita la nulidad de la misma desde ya, Siendo que el monto recibido constituye las sumas de dinero por la prestación de nuestro servicio es por lo que vienen a reclamar:

1) J.M.E.D.:

- Fecha de Ingreso: 06/06/2006

-Finalización: 25/02/2011

-Tiempo de servicio: 05 años, 04 meses, 19 días

-Salario; Bs. 900,00, salario diario 900,00/30 días = 30dias, integral: 37.91.

  1. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama la actora la cantidad de bolívares 1.347,16 especificado en el escrito libelar.

  2. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 8006,83 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  3. -BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 17 días 3.574,76.

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama el actor la cantidad 40 días bolívares 2.202,08.

  4. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 8.300, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  5. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 9.064,75, especificado en el escrito libelar.

  6. - P.N.: Reclama la actora la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 3000,00 correspondiente 24/12/2008 y 24/12/2010.

  7. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 232,50 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  8. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 24.526,80 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  9. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca se les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde el año 2008 hasta marzo de 2011.

    Por lo que reclama en total el actor la cantidad de bolívares 111.661.14 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 80.290,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 31.326,14.

    2) J.C.G.

    - Fecha de Ingreso: 09/08/2008

    -Finalización: 16/03/2011

    -Tiempo de servicio: 03 años, 05 meses 03 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65

  10. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama el actor la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  11. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama el actor la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  12. -BONO VACACIONAL: Reclama el actor la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 3.139,16.

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama el actor la cantidad 40 días bolívares 2.202,08.

  13. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama el actor la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  14. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama el actor la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  15. - P.N.: Reclama el actor la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  16. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  17. - SALARIOS CAIDOS; Reclama el actor, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  18. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama el actor la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total el actor la cantidad de bolívares 34.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 14.100 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 22.100,34

    3) ORANGEL ROSALES:

    - Fecha de Ingreso: 10/09/2007

    -Finalización: 30/03/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 06 meses 20 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65,

  19. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama la actora la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  20. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  21. -BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 2.202,08.

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama el actor la cantidad 40 días bolívares 2.202,08.

  22. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  23. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  24. - P.N.: Reclama la actora la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  25. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  26. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad d 3 meses de salario.

  27. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010, hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 32.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 10.500 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 21.900,34.

    4) M.P.

    - Fecha de Ingreso: 10/09/2007

    - -Finalización: 03/03/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 06 meses 20 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65 bonificación de fin de año: 65 días, bono vacacional: 30 días.

  28. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama la actora la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  29. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  30. - BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 40 días 2.202,08.

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama el actor la cantidad 40 días bolívares 2.202,08.

  31. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  32. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  33. - P.N.: Reclama la actora la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  34. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  35. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  36. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 32.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 16.000,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 16.400.34.

    5) M.R.D.

    - Fecha de Ingreso: 10/09/2007

    -Finalización: 31/03/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 06 meses 20 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65, bonificación de fin de año: 65 días, bono vacacional: 30 días.

  37. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama el actor la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  38. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama el actor la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  39. - BONO VACACIONAL: Reclama el actor la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 40 días 3.139,16.

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama el actor la cantidad 40 días bolívares 2.202,08.

  40. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama el actor la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  41. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama el actor la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  42. - P.N.: Reclama el actor la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  43. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-2009-2010.

  44. - SALARIOS CAIDOS; Reclama el actor, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  45. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010, hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total el actor la cantidad de bolívares 32.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 11.300,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 21.100,34.

    6) N.J.D.

    - Fecha de Ingreso: 10/09/2007

    -Finalización: 31/03/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 06 meses, 21 días.

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65, bonificación de fin de año: 65 días, bono vacacional: 30 días.

  46. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama el actor la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  47. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama el actor la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  48. -BONO VACACIONAL: Reclama el actor la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 3.139,16

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama el actor la cantidad 40 días bolívares 2.202,08.

  49. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama el actor la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  50. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama el actor la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  51. - P.N.: Reclama el actor la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2.000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  52. - BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  53. - SALARIOS CAIDOS; Reclama el actor, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  54. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama el actor la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010 hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total el actor la cantidad de bolívares 32.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 13.486,96 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 18.913,38.

    7) MILEIDA F.G.

    - Fecha de Ingreso: 10/09/2007

    - Finalización: 07/02/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 07 meses con 08 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65

  55. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama la actora la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  56. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  57. - BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 3.139,16

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama la actora la cantidad 40 días bolívares 2.202,08.

  58. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  59. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  60. - P.N.: Reclama la actora la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  61. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  62. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  63. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 34.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 13.200,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 21.200,34.

    8) B.R.B.

    - Fecha de Ingreso: 10/04/2007

    -Finalización: 04/02/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 02 meses con 06 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65.

  64. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama la actora la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  65. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  66. -BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 3.139,16.

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama la actora la cantidad 40 días en bolívares 2.202,08.

  67. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  68. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  69. - P.N.: Reclama la actora la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  70. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  71. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  72. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 34.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 11.600,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 22.800,34.

    9) S.E.M.

    - Fecha de Ingreso: 10/07/2007

    - Finalización: 03/02/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, siete 07, 07 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65

  73. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama el actor la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  74. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama el actor la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  75. -BONO VACACIONAL: Reclama el actor la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva la cantidad de 3.139,16.

    3.1.-VACACIONES VENCIDAS; Reclama el actor la cantidad de 40 días en bolívares 2.202,08.

  76. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  77. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama el actor la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  78. - P.N.: Reclama el actor la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  79. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  80. - SALARIOS CAIDOS; Reclama el actor, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 mese de salario.

  81. - AUMENTO DE SALARIO

    Reclama el actor la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 34.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 10.500,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 23.700,30.

    10) J.A.N.H.

    - Fecha de Ingreso: 15/03/2008

    - Finalización: 14/01/2011

    -Tiempo de servicio: 03 años, 02 meses con 01 día

    -Salario; 799,23, salario diario 26,64, integral: 33,65,

  82. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama la actora la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  83. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  84. -BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva la cantidad de 3.139,16.

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama la actora la cantidad de 40 días en bolívares 2202,08.

  85. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  86. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  87. - P.N.: Reclama la actora la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  88. - BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  89. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad d 3 mese de salario.

  90. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 30.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 13.100,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 21.200,34.

    11) O.J.R.G.

    - Fecha de Ingreso: 01/03/2008

    - Finalización: 04/02/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 08 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65.

  91. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama el actor la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  92. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama el actor la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  93. -BONO VACACIONAL: Reclama el actor la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 40 días la cantidad de 3.139,00.

    3.1.-VACACIONES VENCIDAS; Reclama el actor la cantidad de bolívares 2.202,8.

  94. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama el actor la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  95. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama el actor la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.487,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  96. - P.N.: Reclama el actor la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  97. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  98. - SALARIOS CAIDOS; Reclama el actor, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  99. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama el actor la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 32.600.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 11.998,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 20.600,34.

    12) LICÍMACO FUENMAYOR

    - Fecha de Ingreso: 10/09/2007

    - Finalización: 19/01/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 08 meses, 09 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65.

  100. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama el actor la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  101. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama el actor la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  102. -BONO VACACIONAL: Reclama el actor la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 40 días 2.202,08.

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama el actor la cantidad de bolívares 3.139,16

  103. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama el actor la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  104. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama el actor la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  105. - P.N.: Reclama el actor la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2.000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  106. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-2009-2010.

  107. - SALARIOS CAIDOS; Reclama el actor, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  108. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama el actor la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total el actor la cantidad de bolívares 36.800.45 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 14.045,88 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 22.794,57.

    13) N.O.A.

    - Fecha de Ingreso: 10/09/2007

    - Finalización: 28/01/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 06 meses 18 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65.

  109. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama la actora la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  110. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  111. -BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva 3.139,16.

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.202,8.

  112. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  113. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  114. - P.N.: Reclama la actora la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2.000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  115. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  116. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad d 3 mese de salario.

  117. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 34.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 10.806,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 23.594,34.

    14) MAURALGI ARROYO

    - Fecha de Ingreso: 10/09/2007

    - Finalización: 02/02/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 07 meses, 08 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65.

  118. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama el actor la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  119. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama el actor la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  120. -BONO VACACIONAL: Reclama el actor la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 3.139,16.

    3.1.-VACACIONES VENCIDAS; Reclama el actor la cantidad de bolívares 2.202.8

  121. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama el actor la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  122. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama el actor la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  123. - P.N.: Reclama el actor la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2.000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  124. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  125. - SALARIOS CAIDOS; Reclama el actor, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  126. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama el actor la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 34.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 11.300,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 23.100,34.

    15) FIDELINDA ASCENCIO

    - Fecha de Ingreso: 10/09/2007

    - Finalización: 14/01/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 08 meses con 04 días.

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65.

  127. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama la actora la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  128. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  129. -BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva la cantidad de 3.139,16

    3.1.- VACACIONES VENCIDAS; Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.202,8

  130. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  131. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  132. - P.N.: Reclama la actora la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  133. - BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  134. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario.

  135. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010, hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 34.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 11.986,57 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 22.413,80.

    16) W.M.S.

    - Fecha de Ingreso: 01/11/2007

    - Finalización: 10/02/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 09 meses con 01 día

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65.

  136. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; Reclama la actora la cantidad de bolívares 10.196,56 especificado en el escrito libelar.

  137. -BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.085,97 según la cláusula 2 del contrato colectivo es decir 5 meses.

  138. -BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 3.139,16.

    3.1-VACACIONES VENCIDAS; Reclama la actora la cantidad de bolívares Bs. 2.202,8.

  139. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo.

  140. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar.

  141. - P.N.: Reclama la actora la cláusula Nº 16 de la contratación colectiva la cantidad de bolívares 2.000,00 correspondiente 24/12/2009 y 24/12/2010.

  142. - BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-20009-2010.

  143. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad d 3 mese de salario.

  144. -AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010 hasta marzo de 2011 la cantidad de bolívares 1, 484,83.

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 34.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 13.100 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 21.300,34

    Los demandantes solicitan igualmente los Intereses sobre Prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria.

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA)

    La representación judicial de la demandada, dio contestación a la demanda bajo los siguientes términos:

    Niega, rechaza y contradice que a los demandantes se le deban diferencias de prestaciones sociales, así como que se le haya prometido ingresarlos nuevamente a sus puestos de trabajo, por medio de cooperativas, se le niega se le rechaza y se le contradice que se le haya obligado a firmar sus renuncias, así mismo se le obliga a recibir sus prestaciones sociales como consta en la copias de los recibos de pagos consignados en la audiencia preliminar, por lo expuesto da contestación d ela demanda.

    DELIMITACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    Los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen los principios que rigen la distribución de la carga procesal en materia laboral, se citan:

    Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    Por su parte, ha sido reiterada la doctrina de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia que la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos. La circunstancia de cómo el accionado dé contestación a la demanda fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

    De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, y por tanto, el actor estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda el demandado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo-. Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros, que no es el caso bajo examen. Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el Sentenciador deberá tenerlos como admitidos.

    Sin embargo, es criterio de la Sala que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador; pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aún cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. (Sentencias Nº 41 y 47, ambas de fecha 15 de marzo de 2000, ampliada en sentencia Nº 445 de 7 de noviembre de 2000, y confirmada posteriormente en las sentencias Nº 35 de 5 de febrero de 2002; Nº 444 de 10 de julio de 2003; Nº 758 de 1° de diciembre de 2003, Nº 235 de 16 de marzo de 2004, entre otras y que en esta oportunidad se reiteran).

    De lo anterior, observa éste Tribunal que la parte demandada al momento de dar contestación a la demanda admitió la relación laboral alegada por los actores en su libelo, aduciendo que ya se les fue cancelada una parte de todas las cantidades de dinero solicitadas, no adeudándoles la totalidad solicitada por los actores; razones por las que conforme a lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga probatoria recae sobre la parte demandada quien deberá demostrar el pago liberatorio de los conceptos reclamados, a saber,.-PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, BONIFICACION DE FIN DE AÑO, BONO VACACIONAL, VACACIONES VENCIDAS, DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO, BONO DE ALIMENTACION, P.N., BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T., SALARIOS CAIDOS, AUMENTO DE SALARIO. Así se decide.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

  145. - MERITO FAVORABLE y PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

    Tal y como se estableció en el auto de admisión de pruebas, quien Sentencia considera necesario atender al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 17/02/2004, el cual señala que al no ser este un medio de prueba, no puede admitirse ni valorarse como tal, y que el Juez tiene el deber de aplicar este principio de oficio, razón por la cual al no ser promovido un medio susceptible o no de admisión, el tribunal no emite pronunciamiento de valor. Así se establece.-

  146. - DOCUMENTALES:

    2.1.- consigno en este acto copia del contrato colectivo de los trabajadores del Barrido Manual firmado entre el sindico UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE BARRIDO MANUEL, RECOLECCION, LIMPIEZA Y DISPOSICION DE DESECHOS Y RECICLAJE AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA, y el Instituto Municipal de Ambiente (IMA), la cual se encuentra inserta en la única pieza de pruebas del expediente, corre en los folios del (04 al 15). Este Tribunal acoge el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 18-05-2006, en el sentido de que la Convención tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia debe considerarse derechos y no simple hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegaciones y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes, por lo que este Tribunal en atención al criterio asumido por la Sala Social, considerada que los contratos colectivos no corresponde un medio probatorio susceptible de valoración, ya que deben ser apreciados como derecho y no como prueba. Así se decide.-

    PRUEBA DE TESTIGO;

    Promovió como testigos los ciudadanos J.C. Y M.R., identificados plenamente en las actas procesales.

    Siendo la fecha y hora fijada par la evacuación de los testigos no estaba presente el ciudadano M.R. a la hora del llamado, es por que este tribunal lo desecha del proceso, acudiendo a este acto solo el ciudadano J.C. declarando en los siguientes términos:

    J.C.

    Labore para IMA, hace 04 años que Salí, comencé a laborar ahí en el año 2006 hasta el 2011, con el cargo de Jefe de Operaciones del IMA y directivo Sindical, En las oficinas que están ubicadas frente al Terminal de pasajeros de Maracaibo, cuando se creo en el año 2007 como Funsama, en diciembre de 2010 la ciudadana E.d.R. gano las elecciones y nos dieron un mes de vacaciones, como sindicato vimos extraña la medida es decir del 15 de diciembre al 15 de enero, al regresar de esas vacaciones colectivas estaba todo cerrado el personal estaba perdido y nos concentramos en FUNSAMA ya que todos estábamos perdidos y ahí comenzó la lucha, nos enteramos que nos iban a eliminar porque no había con los compromisos, y eso que el sueldo era el mínimo y pago por lista escolar era de 80 bolívares. Comenzó a darle a los trabajadores por el estomago, saco una mesa de trabajo, diciendo que debíamos crear Cooperativas y así íbamos a cobrar mas de lo que se cobraba ahí, que en una semana empezaríamos como cooperativa, y así muchos firmaron lo cual fue falso no había nada de trabajo, no había nada par las cooperativas, se les daba un pago. Eso se envió al TSJ Sala Constitucional de caracas se envió la plata para pagar los pasivos laborales que les adeudaban y el cese de salarios, hubo muerto en esa protesta, estábamos inconformes con el pago por lo que tomamos el camino de demandar las diferencia de prestaciones sociales, algunas fueron ganadas pero no quieren pagar, volvimos a retomar el camino, ellos cuando dieron ese cheque nunca dijeron que era pago de prestaciones sociales. Se introdujo un Amparo fue para no permitir que se hiciera la Ordenanza y el IMA no fuera eliminado. No hubo repreguntas por parte de la demandada (IMA). Estas testimoniales conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les otorga pleno valor probatorio en virtud de estar contestes entre sí con los particulares que le fueron formulados y no incurrir en contradicciones al ser repreguntados, toda vez que; resultaron ser creíbles, fidedignos, presenciaron los hechos aquí controvertidos, razón por la que se valoran en su totalidad.

    PARTE DEMANDADA

    INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMA)

    1.- DOCUMENTALES:

    Con fundamento en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promovió la siguiente prueba documental.

    Con relación al ciudadano G.J.C.

    Promovió comprobante de egreso, donde se demuestra la cancelación según su rubrica de sus prestaciones sociales, igualmente acompaño con orden de pago con el numero 022526 donde se evidencia el recibo de dichas prestaciones firmadas por el hoy actor de la presente causa. Así mismo promovió cálculo de las prestaciones sociales por concepto laborales del personal de barrido manual; el objeto de esta prueba es demostrar la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el motivo de la terminación de la relación de la relación laboral (renuncia). Este tribunal deja constancia que si bien es cierto que fueron promovidas en el escrito de promoción de pruebas al verificar el expediente las misma no se encuentra insertas en el referido expediente, es por lo que quien sentencia no tiene materia sobre la cual pronunciarse .Así se decide.-

    Con relación al ciudadano E.J.

    Promovió comprobante de egreso, donde se demuestra la cancelación según su rubrica de sus prestaciones sociales, igualmente acompaño orden de pago con el numero 022459 donde se evidencia el recibo de dichas prestaciones firmadas por el hoy actor de la presente causa. Así mismo el cálculo de las prestaciones sociales por concepto laborales del personal de barrido manual, las mismas corren insertas en la pieza única de pruebas del expediente en los folios 20 al 25. La parte a quien se le opuso dijo desconocerlas, por lo que quien sentencia la desecha del proceso según lo establecido en artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    Con relación al ciudadano P.M.

    Promovió comprobante de egreso, donde se demuestra la cancelación según su rubrica de sus prestaciones sociales, igualmente acompaño orden de pago con el numero 022471 donde se evidencia el recibo de dichas prestaciones firmadas por el hoy actor de la presente causa. Así mismo el cálculo de las prestaciones sociales por concepto laborales del personal de barrido manual, las mismas corren insertas en la pieza única de pruebas del expediente en los folios 26 al 33. La parte a quien se le opuso dijo impugnar los folios del 26 al 29 por ser copias, y desconoció los folios del 30 al 32, y el folio 33 lo impugno, quien sentencia las desecha del proceso según lo establecido en artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    Con relación al ciudadano M.R.

    Promovió documento privado comprobante de egreso, constante de su renuncia en copia, recibo de pago en copia firmada por el extrabajador, inserta en los folios 34 al 36 de la pieza de pruebas del expediente. La parte a quien se le opuso dijo impugnar por ser copias, quien sentencia las desecha del proceso según lo establecido en artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    Con relación a la ciudadana MILEYDA GUANIPA

    Promovió documento privado comprobante de egreso, constante de su renuncia en copia, recibo de pago en copia firmada por el extrabajador, inserta en los folios 34 al 36 de la pieza de pruebas del expediente. La parte a quien se le opuso dijo impugnar por ser copias, quien sentencia las desecha del proceso según lo establecido en artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    Con relación al ciudadano B.B.

    Promovió documento privado comprobante de egreso, recibo de pago donde se demuestra la cancelación de sus prestaciones sociales, constancia de su renuncia en copia, inserta en los folios 40 al 42 de la pieza de pruebas del expediente. La parte a quien se le opuso dijo impugnar por ser copias, quien sentencia las desecha del proceso según lo establecido en artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    Con relación a la ciudadana MOLINARES SONIA

    Promovió documento privado comprobante de egreso donde se demuestra la cancelación según reubica de sus prestaciones sociales, igualmente acompaño con calculo de las prestaciones sociales por concepto laborales, constancia de su renuncia en copia, inserta en los folios 43 al 52 de la pieza de pruebas del expediente. La parte a quien se le opuso dijo impugnar los siguientes folios 43 al 47 por ser copias, del 48 al 51 los desconoció y el 52 lo impugno por ser copia, quien sentencia las desecha del proceso según lo establecido en artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    Con relación a los ciudadanos LUCIMACO FUENMAYOR, N.O., MAURALGI ARRIYO, FIDELFINDA ASCENCIO, J.G., J.L., Y.F., V.B., A.B., O.B., T.R., N.M., LESBIA VILLA, ERNESCO MARTINEZ.

    Promovió documentos, comprobantes de egreso, constancia de pago de sus prestaciones sociales, constancia de sus renuncias, los motivos de la terminación de la relación laboral de estos trabajadores, insertos en los folios del 53 al 161 de la pieza de pruebas del expediente. La parte a quien se le opuso dijo impugnar y desconocer las referidas documentales, quien sentencia las desecha del proceso según lo establecido en artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Una vez analizado el material probatorio a.p.l.p.y. teniendo como premisa que una vez finalizada la audiencia preliminar la demandada cumplió con la carga procesal contenida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero no asistió a la Audiencia de Juicio- por lo que se le tiene por “Confeso” en la presente causa; es necesario que quien sentencia analice detenidamente la petición del demandante a los fines de verificar si la misma no resulta contraria a derecho. Siguiendo éste orden de ideas, el hecho relativo a que la pretensión no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que, la acción propuesta no esté prohibida por ley o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que al verificar el Juez tal situación, la circunstancia de verificar los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida. Debiendo entenderse que si la acción está prohibida por la Ley, no hay acción, y no es que sea contraria a derecho, sino sencillamente no hay acción. De tal forma que lo contrario a derecho más bien debería referirse a los efectos de la pretensión.

    Habiendo sido evacuadas y valoradas las pruebas presentadas por las partes y admitidas por este Tribunal, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional de nuestro M.T.d.J.; y dado que de una detenida revisión de los conceptos reclamados en el escrito libelar se constata que de manera alguna resulta ajustada a derecho la petición de los ciudadanos J.M.E.D., J.C.G., ORANGEL ROSALES, M.P.C., M.R.D., N.J.D., MILEIDA F.G., B.R.B., S.E.M., J.A.N., O.J.R.G., LICÍMACO FUENMEYOR, N.O.A., MAURALGI ARROYO, FIDELINDA ASCENCIO, Y W.M.S., puesto que no cabe duda que la demandada se le tiene por “Confesa” en la presente causa por cuanto la misma no goza de privilegios por ser Institutos Autónomos. Así se decide.-

    Por otra parte, y antes de establecer una condenatoria, resulta imperativo aclarar que la declaratoria de procedencia de la Confesión Ficta, debe estar supeditada a que la petición no sea contraria a derecho y que el demandado en el término probatorio no probare nada que le favorezca, es decir, que no esté prohibida por la Ley o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que al verificar el Juez tal situación, debe tomar en cuenta mas allá de los hechos admitidos, es si existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida, por cuanto, la admisión de los hechos pierde su trascendencia al sobreponerse las circunstancias de hecho a las fácticas.

    Siendo que de las probanzas cursantes en actas, valoradas bajo el principio de comunidad de la prueba, ha quedado establecido la existencia de una relación laboral, y admitidos los hechos planteados por los actores en su escrito libelar sin que sea posible extraer de las pruebas que efectivamente la empleadora, haya honrado su obligación frente a los accionantes, no se haya efectuado el pago de los conceptos reclamados, y por último, observándose que los conceptos reclamados en si mismos, siguen siendo beneficios laborales y obligaciones patronales a la luz de la convención colectiva (USTRABAMRELDRA) que ampara a dichos trabajadores, solo queda de quien sentencia; establecer la condena pues a tenor de lo previsto en la citada norma resultan igualmente procedentes las pretensiones de los demandantes. Quede así entendido.-

    Teniendo como premisa que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, manifestado en sentencia de fecha 14-02-2006, caso: G.E. CONTRA LACTEOS DEL LLANO Y OTRAS, que es de la soberana determinación de los jueces de instancia, en base a lo alegado y probado en autos, declarar la procedencia parcial o total de la pretensión.

    Visto el análisis de las pruebas aportadas y de los alegatos realizados por las partes en la celebración de la audiencia de juicio, procede ahora ésta Juzgadora a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en la presente causa, como consecuencia jurídica del contradictorio utilizado por las partes, tomando los principios de la comunidad de la prueba y la sana critica, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala: “Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana critica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador”.

    Así pues, ha indicado la doctrina que las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo, sino que se trata más bien de un instrumento que los Jueces están obligados lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el Juez motive y argumente sus decisiones, y dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al Juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba.

    En el mismo orden, se ha establecido que las Máximas de Experiencia son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se Juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    Ahora bien, no forma parte de los hechos controvertidos en la presente causa, la relación laboral que existió entre los ciudadanos J.M.E.D., J.C.G., ORANGEL ROSALES, M.P.C., M.R.D., N.J.D., LILEIDA F.G., B.R.B., S.E.M., J.A.N., O.J.R.G., LISÍMACO FUENMEYOR, N.O. AGILARERA, MAURALGI ARROYO, FIDELINDA ASCENCIO, Y W.M.S., así como los cargos desempeñados por cada uno de los actores, la aplicación de la Convención Colectiva, la fecha de ingreso de los mismos. Quede así entendido.-

    Por su parte, queda determinar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, teniendo en cuenta que tal como indicó anteriormente le corresponde a la demandada demostrar el pago liberatorio de los conceptos de 1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; 2.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO: 3.-BONO VACACIONAL VACACIONES VENCIDAS, 4.- DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO, 5.-BONO DE ALIMENTACION, 6.-P.N.,

    7.- BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T., 8.- SALARIOS CAIDOS, 9.-AUMENTO DE SALARIO lo cual no hizo mediante sus probanzas .Así se decide.-

    1) J.M.E.D.:

    - Fecha de Ingreso: 06/06/2006

    -Finalización: 25/02/2011

    -Tiempo de servicio: 05 años, 04 meses, 19 días

    -Salario; Bs. 900,00, salario diario 900,00/30 días = 30dias, integral: 37.91.

    1.-PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama la actora la cantidad de bolívares 1347,16 por días adicionales especificados en el escrito libelar. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Sustantiva Laboral, se tomara en cuenta para el calculo de las prestaciones sociales los salarios establecidos en el escrito libelar de la parte demandante devengados por el actor, el cual, al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base al limite inferior establecido en el artículo 174 ejusdem y a 40 días de Bono Vacacional bajo los parámetros establecidos en la convención colectiva que ampara dichos trabajadores (USTRABAMRELDRA), permitiendo así; determinar el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, tomando como base para dicho resultando por aplicación del referido artículo lo siguiente:

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Alic. Vacaciones Alic. Utilidades Salario Integral Días Antigüedad Acreditada

    Feb-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 0 0,00

    Mar-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 0 0,00

    Abr-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 0 0,00

    May-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Jun-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Jul-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Ago-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Sep-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Oct-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Nov-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Dic-06 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Ene-07 799,22 26,6 2,96 5,18 34,78 5 173,90

    Feb-07 799,22 26,6 2,96 5,18 34,78 5 173,90

    Mar-07 799,22 26,6 2,96 5,18 34,78 5 173,90

    Abr-07 799,22 26,6 2,96 5,18 34,78 5 173,90

    May-07 1170 39,0 4,33 7,58 50,92 5 254,58

    Jun-07 1170 39,0 4,33 7,58 50,92 5 254,58

    Jul-07 1170 39,0 4,33 7,58 50,92 5 254,58

    Ago-07 1170 39,0 4,33 7,58 50,92 5 254,58

    Sep-07 1521 50,7 5,63 9,86 66,19 5 330,96

    Oct-07 1521 50,7 5,63 9,86 66,19 5 330,96

    Nov-07 1521 50,7 5,63 9,86 66,19 5 330,96

    Dic-07 1521 50,7 5,63 9,86 66,19 5 330,96

    Ene-08 1521 50,7 5,63 9,86 66,19 5 330,96

    Feb-08 1521 50,7 5,63 9,86 66,19 7 463,34

    Mar-08 1521 50,7 5,63 9,86 66,19 5 330,96

    Abr-08 1521 50,7 5,63 9,86 66,19 5 330,96

    May-08 1964,4 65,5 7,28 12,73 85,49 5 427,44

    Jun-08 1964,4 65,5 7,28 12,73 85,49 5 427,44

    Jul-08 1964,4 65,5 7,28 12,73 85,49 5 427,44

    Ago-08 1964,4 65,5 7,28 12,73 85,49 5 427,44

    Sep-08 1964,4 65,5 7,28 12,73 85,49 5 427,44

    Oct-08 1964,4 65,5 7,28 12,73 85,49 5 427,44

    Nov-08 1964,4 65,5 7,28 12,73 85,49 5 427,44

    Dic-08 1964,4 65,5 7,28 12,73 85,49 5 427,44

    Ene-09 4984 166,1 18,46 32,30 216,90 5 1084,48

    Feb-09 4984 166,1 18,46 32,30 216,90 9 1952,07

    Mar-09 4984 166,1 18,46 32,30 216,90 5 1084,48

    Abr-09 4984 166,1 18,46 32,30 216,90 5 1084,48

    May-09 4984 166,1 18,46 32,30 216,90 5 1084,48

    Jun-09 4984 166,1 18,46 32,30 216,90 5 1084,48

    Jul-09 4984 166,1 18,46 32,30 216,90 5 1084,48

    Ago-09 4984 166,1 18,46 32,30 216,90 5 1084,48

    Sep-09 5706,68 190,2 21,14 36,99 248,35 5 1241,73

    Oct-09 5706,68 190,2 21,14 36,99 248,35 5 1241,73

    Nov-09 5706,68 190,2 21,14 36,99 248,35 5 1241,73

    Dic-09 5706,68 190,2 21,14 36,99 248,35 5 1241,73

    Ene-10 5706,68 190,2 21,14 36,99 248,35 5 1241,73

    Feb-10 5706,68 190,2 21,14 36,99 248,35 11 2731,81

    Mar-10 6277,73 209,3 23,25 40,69 273,20 5 1365,99

    Abr-10 6277,73 209,3 23,25 40,69 273,20 5 1365,99

    May-10 6308,58 210,3 23,37 40,89 274,54 5 1372,70

    Jun-10 6308,58 210,3 23,37 40,89 274,54 5 1372,70

    Jul-10 6308,58 210,3 23,37 40,89 274,54 5 1372,70

    Ago-10 6308,58 210,3 23,37 40,89 274,54 5 1372,70

    Sep-10 6308,58 210,3 23,37 40,89 274,54 5 1372,70

    Oct-10 6308,58 210,3 23,37 40,89 274,54 5 1372,70

    Nov-10 6308,58 210,3 23,37 40,89 274,54 5 1372,70

    Dic-10 6308,58 210,3 23,37 40,89 274,54 5 1372,70

    Ene-11 6308,58 210,3 23,37 40,89 274,54 5 1372,70

    Total a Pagar 42.830,53

    De cuadro que antecede, se desprende que por concepto de Antigüedad, le corresponde al demandante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 42.830,53). Así se decide.-

    2.- BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 8006,83 por cuatro (04) meses, según lo previsto en la cláusula 2 de la Convención Colectiva suscrita entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO Y EL SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICION DE DESECHOS Y RECICLAJE AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA). Este tribunal considera procedente dicha solicitud ya que no consta en actas el pago del mismo, se ordena a la parte demandada a pagar Bs. 7.961,7 al ciudadano J.M.E.D., el cálculo se realizo bajo la fracción de los cuatro meses por el último salario integral devengado dando como resultado dicha cifra. Así se decide.-

    3.-BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva suscrita entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO Y EL SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICION DE DESECHOS Y RECICLAJE AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA), cuatro meses (04) meses, que arroja la cantidad de 3.574,76. Este tribunal considera procedente dicha solicitud ya que no consta en actas el pago del mismo, se ordena a la parte demandada a pagar Bs. 3.574,86 al ciudadano J.M.E.D., el cálculo se realizo bajo la fracción de los cuatro meses por el último salario normal devengado dando como resultado dicha cifra. Así se decide.-

    4.- DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama la actora la cantidad de bolívares 8.300,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo. Ahora bien, considera quien decide que la procedencia de éste concepto es un punto de mero derecho razón por la cual ésta sentenciadora debe exponer los siguientes argumentos; La obligación de Dar es un hecho positivo al igual que el de Hacer; consiste en la entrega del bien mueble o inmueble, para que a su vez, el acreedor se beneficie, ejerciendo sobre él, una finalidad jurídica. Nuestra legislación reconoce dos clases de obligaciones de Dar. a) Obligaciones de dar bienes ciertos, y b) Obligaciones de dar bienes Inciertos, teniendo en consideración el número de bienes. Cuando se trata de un solo bien tenemos la primera clasificación y si se refiere a un conjunto de cosas o bienes de la misma especie tenemos la segunda, a las cuales también se les conoce como obligaciones de género o cuerpos inciertos. Las obligaciones de dar bien cierto; es aquel que está determinado e individualizado desde el inicio de la obligación, por tal razón no puede, no admite ser sustituido por otro semejante. Cuando hablamos de un bien cierto, puede ser indistintamente un bien mueble como un bien inmueble; lo único que se exige es que sea específicamente determinado desde el mismo momento de la celebración de la obligación hasta su ejecución.

    Observa quien con tal carácter suscribe el presente fallo que ésta obligación a la cual estaba compelida la patronal era o debía ser cumplida única y exclusivamente durante la relación de trabajo, ya que pretender hacerla cumplir fuera de ésta seria desnaturalizar tal concepto, por cuanto la misma estaba dada a la accionada con el fin de proteger la esfera física del trabajador durante el desarrollo de la prestación del servicio personal, no como beneficio salarial remunerativo, sino como se dijo para prevenir el riesgo asumido por el trabajador en la ejecución de sus funciones, por otra parte, la accionada debía hacerlo por cuanto estaba obligada por mencionada cláusula y asimismo ésta daba cumplimiento a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En éste sentido si la patronal no cumplió con determinada obligación durante la prestación del servicio el actor frente a tal trasgresión debió acudir al Instituto Nacional de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo a los fines de que ésta fuera compelida al cumplimiento de determinada obligación en virtud de estar prestando sus servicios en condiciones inseguras, es por lo que de acuerdo a los fundamentos expuestos debe declararse la IMPROCEDENTE los conceptos arriba señalados ya que resulta contrario a derecho. Así se Decide.-

    5.- BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 9.064,75, por los años 2008 al 2011 efectivamente laborados especificado en el escrito libelar, establece el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 19, que:

    Artículo 19

    Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.

    En este mismo sentido, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, decretada en fecha 03 de mayo de 2011, Nro. 8.189; publicada en Gaceta Oficial Nº 39.666 de fecha 04 de mayo de 2011, en su artículo 6; señala lo siguiente que:

    Artículo 6º. En caso que la jornada de trabajo, no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación...

    Entiende este Jurisdicente que la Ley in comento, se declara Procedente esta reclamación; por el año 2008 al 2011 efectivamente trabajados. Así se establece.-

    Ahora bien, en cuanto a la cuantificación de este concepto reclamado, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 36, que reza lo siguiente:

    Artículo 36.

    Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de

    Alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.

    (Subrayado del Tribunal).

    En consecuencia, de conformidad con el articulo precitado, al no haber la demandada cumplido con esta obligación del pago del bono de alimentación, le corresponde al trabajador el mismo, desde el año 2008 al 2011 efectivamente trabajados; y teniendo como parámetros lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; en su articulo 1, que establece que: “Se modifica el artículo 5, el cual queda redacto (sic) de la forma siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.)..” este concepto deberá ser calculado a razón del 0,50 % del valor actual de la Unidad Tributaria; que es de un monto de Bs. 150,oo; de acuerdo a la Gaceta Oficial número 40.359, de fecha 19 de febrero de 2014, lo que arroja un monto par su calculo de Bs. 75,00. Así se establece.-

    Ahora bien, los días reclamados por el demandante ciudadano J.M.E.D., por concepto de beneficio de alimentación según se evidencia del escrito libelar, es de 425 días, multiplicados a razón de Bs. 75,00, da como resultado un monto total de Bs. 31.875,00; cantidad que debe pagar la demandada de autos INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE C.A.; a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, de acuerdo a la forma que la demandada le otorgue el beneficio al resto de los trabajadores, de conformidad con el articulo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006. Así se decide.-

  147. - P.N.: Reclama la actora la cantidad de bolívares 3000,00 bolívares correspondiente a los periodos 24/12/2008, 24/12/2009 y 24/12/2010, según lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva suscrita entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO Y EL SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICION DE DESECHOS Y RECICLAJE AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA), la cantidad de Bs. 1.000,oo por cada 24 de diciembre de los años reclamados, a saber 2008, 2009 y 2010, este tribunal declara PROCEDENTE dicho concepto reclamado y le ordena a la demandada a pagar la cantidad de total de Bs. 3.000 al ciudadano J.M.E.D.. Así se decide.-

  148. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 232,50 correspondiente mayo 2008-2009-2010 es el equivalente a un (1) día adicional de trabajo calculado a salario básico para cada trabajador, sin incidencia salarial; correspondiéndoles así al actor, por los años del 2008, 2009 y 2010, la cantidad total de Bs. 441,09. Así se decide.-

  149. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 24.526,80 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario, se entiende por salarios caídos la deuda que se origina al momento de la culminación laboral por despido injustificado de parte del patrono, concedido esta por una providencia administrativa emanada de una inspectoria del trabajo. Alega la actora que se le adeudan tres meses de “salarios caídos”, entiende esta juzgadora que se le adeuda tres meses de salarios no cancelados pero efectivamente trabajados es por lo que se declara PROCEDENTE el concepto reclamado y se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 18.924,00 al ciudadano J.M.E.D.. Así se decide.-

  150. - AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca se les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010 hasta marzo de 2011, se le adeuda la cantidad de bolívares 1, 484,83. Visto que en actas no consta que le hayan pagado al mismo ni que le hubieren aumentado el salario como queda establecido en la cláusula 15 de dicha convención es por lo que este tribunal considera PROCEDENTE el concepto reclamado, en el siguiente cuadro aritmético quedara establecida la cantidad a pagar por la demandada:

    Periodo Salario Mensual aumento 5%, 10% y 15%

    Ene-08 1963,8 98,19

    Feb-08 1963,8 98,19

    Mar-08 1963,8 98,19

    Abr-08 1963,8 98,19

    May-08 1963,8 98,19

    Jun-08 1963,8 98,19

    Jul-08 1963,8 98,19

    Ago-08 1963,8 98,19

    Sep-08 1963,8 98,19

    Oct-08 1963,8 98,19

    Nov-08 1963,8 98,19

    Dic-08 1963,8 98,19

    Ene-09 4984,5 249,23

    Feb-09 4984,5 249,23

    Mar-09 4984,5 249,23

    Abr-09 4984,5 249,23

    May-09 4984,5 249,23

    Jun-09 4984,5 249,23

    Jul-09 4984,5 249,23

    Ago-09 4984,5 249,23

    Sep-09 4984,5 249,23

    Oct-09 4984,5 249,23

    Nov-09 4984,5 249,23

    Dic-09 4984,5 249,23

    Ene-10 6227,2 311,36

    Feb-10 6227,2 311,36

    Mar-10 6227,2 622,72

    Abr-10 6227,2 622,72

    May-10 6227,2 934,08

    Jun-10 6227,2 934,08

    Jul-10 6227,2 934,08

    Ago-10 6227,2 934,08

    Sep-10 6227,2 934,08

    Oct-10 6227,2 934,08

    Nov-10 6227,2 934,08

    Dic-10 6227,2 934,08

    Ene-11 6227,2 934,08

    Feb-11 6227,2 934,08

    Total a Pagar 15.377,94

    De cuadro que antecede, se desprende que por concepto de diferencia salarial debido al aumento del 5%, 10% y 15%, le corresponde al demandante pagar la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.377,94). Así se decide.-

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 111.661,14 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 80.290,00 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 31.371,14.

    En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, ultima esta sentenciadora que debe ser cancelado al ciudadano J.M.E.D., la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 123.695,12), producto de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes. Visto que la misma recibió en fecha 02 de marzo de 2011, copia del recibió inserto en el folio (20), pago por ochenta mil doscientos noventa bolívares 00/100 CENTIMOS Bs. 80.290,00, quedo entendido en audiencia de juicio que la misma es un adelanto de prestaciones sociales, este por lo que este tribunal resta lo ya le fue cancelado al referido ciudadano; en consecuencia se ordena pagar a la demandada la cantidad CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 43.695,12) al ciudadano J.M.E.D.. Así se decide.-

    2) J.C.G.

    - Fecha de Ingreso: 09/08/2008

    -Finalización: 16/03/2011

    -Tiempo de servicio: 03 años, 05 meses 03 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65

  151. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama el actor la cantidad de bolívares 10.196,56 especificados en el escrito libelar. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Sustantiva Laboral, se tomara en cuenta para el calculo de las prestaciones sociales los salarios establecidos en el escrito libelar de la parte demandante devengados por el actor, el cual, al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base al limite inferior establecido en el artículo 174 ejusdem y a 40 días de Bono Vacacional bajo los parámetros establecidos en la convención colectiva que ampara dichos trabajadores (USTRABAMRELDRA), permitiendo así; determinar el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, tomando como base para dicho resultando por aplicación del referido artículo lo siguiente:

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Alic. Vacaciones Alic. Utilidades Salario Integral Días Antigüedad Acreditada

    Ago-08 799,22 26,6 2,96 5,18 34,78 0 0,00

    Sep-08 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 0 0,00

    Oct-08 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 0 0,00

    Nov-08 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Dic-08 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Ene-09 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Feb-09 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Mar-09 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Abr-09 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    May-09 1142,87 38,1 4,23 7,41 49,74 5 248,68

    Jun-09 1142,87 38,1 4,23 7,41 49,74 5 248,68

    Jul-09 1142,87 38,1 4,23 7,41 49,74 5 248,68

    Ago-09 1142,87 38,1 4,23 7,41 49,74 5 248,68

    Sep-09 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Oct-09 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Nov-09 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Dic-09 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Ene-10 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Feb-10 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Mar-10 1436,73 47,9 5,32 9,31 62,52 5 312,62

    Abr-10 1436,73 47,9 5,32 9,31 62,52 5 312,62

    May-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Jun-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Jul-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Ago-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 7 503,62

    Sep-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Oct-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Nov-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Dic-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Ene-11 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Feb-11 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Total a pagar 8.422,82

    De cuadro que antecede, se desprende que por concepto de Antigüedad, le corresponde al demandante la cantidad OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.442,82). Así se decide.-

  152. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama el actor la cantidad de bolívares 2.085,97 por cinco (05) meses, según lo previsto en la cláusula 2 de la Convención Colectiva suscrita entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO Y EL SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICION DE DESECHOS Y RECICLAJE AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA). Este tribunal considera procedente dicha solicitud ya que no consta en actas el pago del mismo, se ordena a la parte demandada a pagar 1.842,3 al ciudadano J.C.G., el cálculo se realizo bajo la fracción de los cinco meses por el último salario integral devengado dando como resultado dicha cifra. Así se decide.-

  153. -BONO VACACIONAL: Reclama la actora la cláusula Nº 3 de la Convención Colectiva suscrita entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO Y EL SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICION DE DESECHOS Y RECICLAJE AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA), cuatro meses (04) meses, que arroja la cantidad de 3.574,76. Este tribunal considera procedente dicha solicitud ya que no consta en actas el pago del mismo, se ordena a la parte demandada a pagar Bs. 936,86 al ciudadano J.C.G., el cálculo se realizo bajo la fracción de los cuatro meses, que dio la cantidad de 17 días, multiplicado por el último salario normal devengado dando como resultado dicha cifra. Así se decide.-

  154. - DOTACION DE UTILES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE TRABAJO:

    Reclama el actor la cantidad de bolívares 4.980,00, Cláusula Nº 6 del Contrato Colectivo. Ahora bien, considera quien decide que la procedencia de éste concepto es un punto de mero derecho razón por la cual ésta sentenciadora debe exponer los siguientes argumentos; La obligación de Dar es un hecho positivo al igual que el de Hacer; consiste en la entrega del bien mueble o inmueble, para que a su vez, el acreedor se beneficie, ejerciendo sobre él, una finalidad jurídica. Nuestra legislación reconoce dos clases de obligaciones de Dar. a) Obligaciones de dar bienes ciertos, y b) Obligaciones de dar bienes Inciertos, teniendo en consideración el número de bienes. Cuando se trata de un solo bien tenemos la primera clasificación y si se refiere a un conjunto de cosas o bienes de la misma especie tenemos la segunda, a las cuales también se les conoce como obligaciones de género o cuerpos inciertos. Las obligaciones de dar bien cierto; es aquel que está determinado e individualizado desde el inicio de la obligación, por tal razón no puede, no admite ser sustituido por otro semejante. Cuando hablamos de un bien cierto, puede ser indistintamente un bien mueble como un bien inmueble; lo único que se exige es que sea específicamente determinado desde el mismo momento de la celebración de la obligación hasta su ejecución.

    Observa quien con tal carácter suscribe el presente fallo que ésta obligación a la cual estaba compelida la patronal era o debía ser cumplida única y exclusivamente durante la relación de trabajo, ya que pretender hacerla cumplir fuera de ésta seria desnaturalizar tal concepto, por cuanto la misma estaba dada a la accionada con el fin de proteger la esfera física del trabajador durante el desarrollo de la prestación del servicio personal, no como beneficio salarial remunerativo, sino como se dijo para prevenir el riesgo asumido por el trabajador en la ejecución de sus funciones, por otra parte, la accionada debía hacerlo por cuanto estaba obligada por mencionada cláusula y asimismo ésta daba cumplimiento a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En éste sentido si la patronal no cumplió con determinada obligación durante la prestación del servicio el actor frente a tal trasgresión debió acudir al Instituto Nacional de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo a los fines de que ésta fuera compelida al cumplimiento de determinada obligación en virtud de estar prestando sus servicios en condiciones inseguras, es por lo que de acuerdo a los fundamentos expuestos debe declararse la IMPROCEDENTE los conceptos arriba señalados ya que resulta contrario a derecho. Así se Decide.-

  155. - BONO DE ALIMENTACION: Reclama la actora la cláusula Nº 7, la cantidad de bolívares 3.437,25, año 2010-2011 especificado en el escrito libelar, establece el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 19, que:

    Artículo 19

    Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.

    En este mismo sentido, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, decretada en fecha 03 de mayo de 2011, Nro. 8.189; publicada en Gaceta Oficial Nº 39.666 de fecha 04 de mayo de 2011, en su artículo 6; señala lo siguiente que:

    Artículo 6º. En caso que la jornada de trabajo, no sea cumplida por el trabajador o trabajadora por causas imputables a la voluntad del patrono o patrona, o por una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no al patrono o patrona, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, no serán motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio de alimentación...

    Entiende este Jurisdicente que la Ley in comento, se declara Procedente esta reclamación; los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de los años 2010 y 2011. Así se establece.-

    Ahora bien, en cuanto a la cuantificación de este concepto reclamado, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto Nº 4.448 de fecha 25 de abril de 2006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006, en su artículo 36, que reza lo siguiente:

    Artículo 36.

    Cumplimiento retroactivo. Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de

    Alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

    En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.

    (Subrayado del Tribunal).

    En consecuencia, de conformidad con el articulo precitado, al no haber la demandada cumplido con esta obligación del pago del bono de alimentación, le corresponde a la trabajadora el mismo, los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de los años 2010 y 2011; y teniendo como parámetros lo señalado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014; en su articulo 1, que establece que: “Se modifica el artículo 5, el cual queda redacto (sic) de la forma siguiente: "Artículo 5º—El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario. PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que la entidad de trabajo otorgue el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) ni superior a cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75 U.T.)..” este concepto deberá ser calculado a razón del 0,50 % del valor actual de la Unidad Tributaria; que es de un monto de Bs. 150,oo; de acuerdo a la Gaceta Oficial número 40.359, de fecha 19 de febrero de 2014, lo que arroja un monto par su calculo de Bs. 75,00. Así se establece.-

    Ahora bien, los días reclamados por el demandante ciudadano J.C.G., por concepto de beneficio de alimentación según se evidencia del escrito libelar (folio 26), es de 174 días, multiplicados a razón de Bs. 75,00, da como resultado un monto total de Bs. 13.050,00; cantidad que debe pagar la demandada de autos INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE C.A.; a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, de acuerdo a la forma que la demandada le otorgue el beneficio al resto de los trabajadores, de conformidad con el articulo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006. Así se decide.-

  156. - P.N.: Reclama la actora la cantidad de bolívares 2000,00 bolívares correspondiente a los periodos 24/12/2009 y 24/12/2010, según lo previsto en la cláusula 16 de la Convención Colectiva suscrita entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO Y EL SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICION DE DESECHOS Y RECICLAJE AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA), la cantidad de Bs. 1.000,oo por cada 24 de diciembre de los años reclamados, a saber 2009 y 2010, este tribunal declara PROCEDENTE dicho concepto reclamado y le ordena a la demandada a pagar la cantidad de total de Bs. 2.000,00 al ciudadano J.C.G.. Así se decide.-

  157. -BONIFICACION DEL 1° DE M.D.D.T.; Reclama la cláusula 29 del contrato colectivo la cantidad de bolívares 119.82 correspondiente mayo 2008-2009-2010 es el equivalente a un (1) día adicional de trabajo calculado a salario básico para cada trabajador, sin incidencia salarial; correspondiéndoles así a la actora, por los años del 2008, 2009 y 2010, la cantidad total de Bs. 93,2, exceptuando el pago del año 2008, ya que consta en actas que el actor comenzó a trabajar en agosto del referido año no correspondiéndole dicho beneficio. Así se decide.-

  158. - SALARIOS CAIDOS; Reclama la actora, la cláusula 15 de la convención colectiva la cantidad de bolívares 4.956,75 ya que antes de culminar la relación laboral le fueron retenidos la cantidad de 3 meses de salario, se entiende por salarios caídos la deuda que se origina al momento de la culminación laboral por despido injustificado de parte del patrono, concedido esta por una providencia administrativa emanada de una inspectoria del trabajo. Alega la actora que se le adeudan tres meses de “salarios caídos”, entiende esta juzgadora que se le adeuda tres meses de salarios no cancelados pero efectivamente trabajados es por lo que se declara PROCEDENTE el concepto reclamado y se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de Bs. 4.956,7 al ciudadano J.C.G.. Así se decide.-

  159. - AUMENTO DE SALARIO

    Reclama la actora la cláusula 15 del contrato colectivo por cuanto nunca es les cancelo el 5% el cual reza la cláusula, desde enero 2010 hasta marzo de 2011, se le adeuda la cantidad de bolívares 1, 484,83. Visto que en actas no consta que le hayan pagado al mismo ni que le hubieren aumentado el salario como queda establecido en la cláusula 15 de dicha convención es por lo que este tribunal considera PROCEDENTE el concepto reclamado, en el siguiente cuadro aritmético quedara establecida la cantidad a pagar por la demandada:

    Periodo Salario Mensual aumento 5%

    Ene-10 1306,12 65,31

    Feb-10 1306,12 65,31

    Mar-10 1436,73 143,67

    Abr-10 1436,73 71,84

    May-10 1652,25 247,84

    Jun-10 1652,25 82,61

    Jul-10 1652,25 82,61

    Ago-10 1652,25 82,61

    Sep-10 1652,25 82,61

    Oct-10 1652,25 82,61

    Nov-10 1652,25 82,61

    Dic-10 1652,25 82,61

    Ene-11 1652,25 82,61

    Feb-11 1652,25 82,61

    Mar-11 1652,25 82,61

    Abr-11 1652,25 82,61

    Total a Pagar 1.502,70

    De cuadro que antecede, se desprende que por concepto de diferencia salarial debido al aumento del 5%, le corresponde al demandante pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.502,70). Así se decide.-

    Por lo que reclama en total la actora la cantidad de bolívares 32.400.34 donde el Instituto IMA le cancelo la cantidad de bolívares 10.300 por lo que le adeudan la cantidad de bolívares 22.100,34.

    En definitiva y basada en las consideraciones que anteceden, ultima esta sentenciadora que debe ser cancelado al ciudadano J.C.G., la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33.663,43), producto de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos declarados procedentes. Visto que la misma recibió por parte del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DIEZ MIL TRECIENTOS BOLIVARES Bs. 10.300, quedo entendido en audiencia de juicio que la misma es un adelanto de prestaciones sociales, este por lo que este tribunal resta lo ya le fue cancelado a la referida ciudadana; en consecuencia se ordena pagar a la demandada la cantidad VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS Bs. 23.363,43 al ciudadano J.C.G.. Así se decide.-

    3) ORANGEL ROSALES:

    - Fecha de Ingreso: 10/09/2007

    -Finalización: 30/03/2011

    -Tiempo de servicio: 04 años, 06 meses 20 días

    -Salario; 799,22, salario diario 26,64, integral: 33,65.

  160. -PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Reclama el actor la cantidad de bolívares 10.196,56 especificados en el escrito libelar. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Sustantiva Laboral, se tomara en cuenta para el calculo de las prestaciones sociales los salarios establecidos en el escrito libelar de la parte demandante devengados por el actor, el cual, al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base al limite inferior establecido en el artículo 174 ejusdem y a 40 días de Bono Vacacional bajo los parámetros establecidos en la convención colectiva que ampara dichos trabajadores (USTRABAMRELDRA), permitiendo así; determinar el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, tomando como base para dicho resultando por aplicación del referido artículo lo siguiente:

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Alic. Vacaciones Alic. Utilidades Salario Integral Días Antigüedad Acreditada

    Sep-07 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 0 0,00

    Oct-07 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 0 0,00

    Nov-07 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 0 0,00

    Dic-07 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Ene-08 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Feb-08 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Mar-08 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Abr-08 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    May-08 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Jun-08 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Jul-08 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Ago-08 799,22 26,6 2,22 4,81 33,67 5 168,35

    Sep-08 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Oct-08 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Nov-08 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Dic-08 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Ene-09 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Feb-09 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Mar-09 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    Abr-09 1038,98 34,6 3,85 6,73 45,21 5 226,07

    May-09 1142,87 38,1 4,23 7,41 49,74 5 248,68

    Jun-09 1142,87 38,1 4,23 7,41 49,74 5 248,68

    Jul-09 1142,87 38,1 4,23 7,41 49,74 5 248,68

    Ago-09 1142,87 38,1 4,23 7,41 49,74 5 248,68

    Sep-09 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 7 397,88

    Oct-09 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Nov-09 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Dic-09 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Ene-10 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Feb-10 1306,12 43,5 4,84 8,47 56,84 5 284,20

    Mar-10 1436,73 47,9 5,32 9,31 62,52 5 312,62

    Abr-10 1436,73 47,9 5,32 9,31 62,52 5 312,62

    May-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Jun-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Jul-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Ago-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Sep-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 9 647,52

    Oct-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Nov-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Dic-10 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Ene-11 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Feb-11 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Mar-11 1653,23 55,1 6,12 10,72 71,95 5 359,73

    Total a Pagar 11.007,46

    De cuadro que antecede, se desprende que por concepto de Antigüedad, le corresponde al demandante la cantidad de ONCE MIL SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.007,46). Así se decide.-

  161. - BONIFICACION DE FIN DE AÑO: Reclama la actora la cantidad de bolívares 2.085,97 por cinco (05) meses, según lo previsto en la cláusula 2 de la Convención Colectiva suscrita entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO Y EL SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICION DE DESECHOS Y RECICLAJE AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA). Este tribunal considera procedente dicha solicitud ya que no consta en actas el pago del mismo, se ordena a la parte demandada a pagar Bs. 2.086,43 al ciudadano ORANGEL ROSALES, el cálculo se realizo bajo la fracción de los cinco meses, ser

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