Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince de Abril de 2005.-

194° y 145º

Recibido por distribución, el escrito presentado por el ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17206.044, asistido por el Abogado LIONELL N.C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.792, constante de un (01) folio útil, con anexos constante de tres (03) folios útiles, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto en autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano J.R.P., ya identificado. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre: Un vehículo (Moto Bajaj modelo Boxer), con las siguientes características: SERIAL DE MOTOR: 31MBH C24322; MARCA: BAJAJ; AÑO: 2001; TIPO: MOTONETA; SERIAL DE CARROCERÍA: MD24004DF1WC31724; PUESTOS: NDOS (02); CAPACIDAD DE MOTOR: 100 CC; COLOR: ROJO; CILINDROS: UNO (1); PESO: 107 KGS. Dicho vehículo fue adquirido por el solicitante por un costo de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).

Según lo declarado por los testigos ciudadanos A.E. MARRERO CHACÓN Y HUBIER G.A., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, y devuélvase las originales de las mismas al interesado a los fines de su Registro.-

D.B.C.

JUEZ TEMPORAL

I.J.U.D.

SECRETARIA.

Elena

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