Decisión nº PJ0082007000134 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veintidós (22) de Mayo de dos mil siete

197º y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002652

PARTE ACTORA: J.B.A.R.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: F.A.M.

PARTE DEMANDADA: PRESTO PIZZA EXPRESS

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.C.O.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes 22 de mayo de 2007, siendo las 11:00 a.m., comparecieron voluntariamente ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio E.A., inscrita en el IPSA, bajo el N° 106.077, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.B.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.528.646, parte actora en el presente procedimiento, y el ciudadano A.F. MUÑOZ ARANGUREN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.060.323, inscrito en el IPSA, bajo el N° 77.254 en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), sociedad de comercio de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 2.000, bajo el Nº 32, Tomo 56-A. Seguidamente, este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:

PRIMERO

Las partes dejan constancia que en virtud que la relación de trabajo se pactó bajo condiciones especiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo, condiciones estas reconocidas por la trabajador demandante y que se evidencian de los documentos consignados por las partes y a los fines de evitar mayores litigios, con vista a la mediación efectuada por la ciudadana Jueza, la cual resulto positiva, se conviene en los términos de la presente

transacción. Ambas partes reconocen que el ciudadano J.B.A.R., prestó servicios en la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), desde el 27-03-2003 hasta el 24-03-2006, fecha esta donde decidió ponerle fin a la relación laboral, mediante renuncia que le fue manifestada a la empresa y reconocida por ambas partes en el trascurso del proceso.

SEGUNDO

Las partes reconocen que el último salario promedio diario devengado por el ciudadano J.B.A.R., fue de Bolívares 16.075,76 diarios, ya que el actor reconoce que al inicio de la relación de trabajo suscribió un contrato de trabajo en donde pactó con su patrono un salario con eficacia atípica y el pago de un salario en base a las horas laboradas. Igualmente reconoce el actor que sus jornadas de trabajo eran inferiores a la jornada ordinaria.

TERCERO

Ambas partes reconocen, que el salario devengado por el ciudadano J.B.A.R., era un salario variable, producto de las horas de trabajo laboradas por este, en base a una jornada especial, no ordinaria, la cual tuvo variaciones en el transcurso de la relación laboral. En tal razón, las partes mediante revisión exhaustiva de los salarios alegados en la demanda, se llego a la conclusión que estos coinciden con los que se encuentran reflejados en los recibos de pago de salario, también el trabajador reconoce expresamente, que tal como aparece reflejado en los recibos consignados por la empresa, durante el transcurso de la relación laboral, recibió todos y cada uno de los recibos de pago de salario correspondiente, manifestando su total conformidad con los mismos, igualmente, estuvo percibiendo los pagos correspondientes al Bono Nocturno, Días Feriados y Horas Extras que se hayan podido generar; ello en razón, de que la relación laboral se pacto por las partes bajo condiciones especiales, las cuales beneficiaron al trabajador, al permitirle contar con unos ingresos mensuales, que mejoraban su nivel de vida. Efectuadas, las cuentas de acuerdo con las premisas reales en que se desarrollo la relación laboral, coincidieron en los montos a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera:

LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

Nombre de la Empresa: Presto Pizza Express, C.A

Nombre del Trabajador: J.A.

Cédula de Identidad N°: 15.528.646

Fecha de Ingreso: 27-03-03

Fecha de Retiro: 24-03-06

Tiempo de Servicio: 02 Años 11 Meses 27 Días

Motivo de Retiro: Renuncia con Preaviso laborado

Cargo: Supervisor de Tienda

Salario Promedio Mensual: Bs 481.672,69 Salario con Eficacia Atípica -20%

Salario Promedio Diario: Bs 16.055,76

Alícuota de Utilidades Año 03: Bs 403,93 Alícuota de B. Vac. Año 03/04: Bs 190,91

Alícuota de Utilidades Año 04: Bs 496,19 Alícuota de B. Vac. Año 04/05: Bs 314,17

Alícuota de Utilidades Año 05: Bs 654,66 Alícuota de B. Vac. Año 05/06: Bs 407,82

Alícuota de Utilidades Año 06: Bs 780,30

Conceptos:

  1. -) Antigüedad: (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    Del 27/06/2003 Al 27/07/2003 5 dias x Bs 8.134,82 = Bs 40.674,08

    Del 27/07/2003 Al 27/08/2003 5 dias x Bs 16.243,64 = Bs 81.218,22

    Del 27/08/2003 Al 27/09/2003 5 dias x Bs 9.943,92 = Bs 49.719,58

    Del 27/09/2003 Al 27/10/2003 5 dias x Bs 12.672,14 = Bs 63.360,71

    Del 27/10/2003 Al 27/11/2003 5 dias x Bs 10.383,94 = Bs 51.919,71

    Del 27/11/2003 Al 27/12/2003 5 dias x Bs 16.579,37 = Bs 82.896,86

    Del 27/12/2003 Al 27/01/2004 5 dias x Bs 5.920,92 = Bs 29.604,61

    Del 27/01/2004 Al 27/02/2004 5 dias x Bs 13.549,53 = Bs 67.747,64

    Del 27/02/2004 Al 27/03/2004 5 dias x Bs 8.953,56 = Bs 44.767,81

    Del 27/03/2004 Al 27/04/2004 5 dias x Bs 10.565,35 = Bs 52.826,74

    Del 27/04/2004 Al 27/05/2004 5 dias x Bs 12.580,37 = Bs 62.901,85

    Del 27/05/2004 Al 27/06/2004 5 dias x Bs 12.758,96 = Bs 63.794,79

    Del 27/06/2004 Al 27/07/2004 5 dias x Bs 12.480,80 = Bs 62.403,98

    Del 27/07/2004 Al 27/08/2004 5 dias x Bs 17.586,90 = Bs 87.934,52

    Del 27/08/2004 Al 27/09/2004 5 dias x Bs 13.278,36 = Bs 66.391,78

    Del 27/09/2004 Al 27/10/2004 5 dias x Bs 12.685,56 = Bs 63.427,78

    Del 27/10/2004 Al 27/11/2004 5 dias x Bs 15.181,56 = Bs 75.907,78

    Del 27/11/2004 Al 27/12/2004 5 dias x Bs 16.714,01 = Bs 83.570,06

    Del 27/12/2004 Al 27/01/2005 5 dias x Bs 19.906,63 = Bs 99.533,15

    Del 27/01/2005 Al 27/02/2005 5 dias x Bs 15.357,91 = Bs 76.789,55

    Del 27/02/2005 Al 27/03/2005 5 dias x Bs 16.787,50 = Bs 83.937,50

    Del 27/03/2005 Al 27/04/2005 5 dias x Bs 14.785,75 = Bs 73.928,77

    Del 27/04/2005 Al 27/05/2005 5 dias x Bs 17.958,85 = Bs 89.794,26

    Del 27/05/2005 Al 27/06/2005 5 dias x Bs 19.609,23 = Bs 98.046,16

    Del 27/06/2005 Al 27/07/2005 5 dias x Bs 21.274,23 = Bs 106.371,13

    Del 27/07/2005 Al 27/08/2005 5 dias x Bs 8.142,95 = Bs 40.714,73

    Del 27/08/2005 Al 27/09/2005 5 dias x Bs 13.876,23 = Bs 69.381,13

    Del 27/09/2005 Al 27/10/2005 5 dias x Bs 18.025,23 = Bs 90.126,13

    Del 27/10/2005 Al 27/11/2005 5 dias x Bs 17.784,70 = Bs 88.923,50

    Del 27/11/2005 Al 27/12/2005 5 dias x Bs 17.501,37 = Bs 87.506,84

    Del 27/12/2005 Al 27/01/2006 5 dias x Bs 21.950,61 = Bs 109.753,06

    Del 27/01/2006 Al 27/02/2006 5 dias x Bs 17.879,78 = Bs 89.398,90

    Días adicionales de Antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 97 del Reglamento de la Ley)

    Del 27/03/2004 Al 27/03/2005 2 días x Bs 14.004,16 = Bs 28.008,33

    Del 27/03/2005 Al 27/02/2006 4 días x Bs 17.131,37 = Bs 68.525,47

    Total Antigüedad:......................................................................................... = Bs 2.431.807,12

  2. -) Intereses sobre Prestaciones Sociales: ……………………………… = Bs 586.181,62

  3. -) Bonos Nocturnos Pendientes de pago: Desde el 27-03-03 al 30-03-2005 = Bs 620.655,81

  4. -) Vacaciones Fraccionadas Año 05/06: (Arts. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    21,08 dias x Bs 16.055,76 ………………………………………………………………….. = Bs 338.508,86

  5. -) Bono Vacacional Fraccionado 05/06: (Arts. 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    8,25 dias x Bs 16.055,76 ………………………………………………………………….. = Bs 132.459,99

  6. -) Utilidades Fraccionadas Año 2005 (Arts. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    7,5 dias x Bs 16.463,57 ………………………………………………………………….. = Bs 123.476,81

    Sub Total: ...................................................................................................................................................... = Bs 4.233.090,21

    Deducciones:

  7. -) Anticipo de Antigüedad:

    20/12/2003 .................................................................................................. = Bs 237.600,00

    Total Deducciones:.................................................................................... = Bs 237.600,00

    Total a Cancelar:......................................................................................... = Bs 3.995.490,21

    Los conceptos aquí señalados comprenden un monto total de Bs. 3.995.490,21

    Por consiguiente, el monto total a cancelar al ciudadano J.B.A.R. por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, arroja un monto total de BOLÍVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 21/100 cts. (Bs. 3.995.490,21).

CUARTO

De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA) al demandante J.B.A.R. de BOLÍVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 21/100 cts. (Bs. 3.995.490,21)., por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones laborales derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que fueron objeto de la demanda transada mediante la presente Acta, suma esta que la demandada se compromete a pagar y el demandante acepta que será cancelada en único pago, el día Miércoles 27 de Junio de 2.007, el cual se realizará a través de Cheque, no Endosable, girado a la orden de J.B.A.R..

QUINTO

En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada mas que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación, o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y días feriados, bonos, pagos o salarios de cualquier índole, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, bono vacacional, diferencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad derivados del bono nocturno y/o horas extras, ya que estos fueron cancelados durante el tiempo que duró la relación laboral, al igual que su impacto en las prestaciones sociales canceladas, en consecuencia con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar, ni que indemnizar por daño moral, en virtud de no haberse producido el mismo. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, queda liberada la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.

SEXTO

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión al presente Juicio.

DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 21/100 cmts. (Bs. 3.995.490,21)., como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al TRABAJADOR, contra PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A.

Igualmente, EL TRABAJADOR declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de ex trabajador de “PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A..” y en cualquier otro carácter que haya podido tener, sea el de accionista, gerente, encargado interino o permanente, libera a “PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A..” y a las COMPAÑÍAS Y/O SOCIEDADES RELACIONADAS, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que EL TRABAJADOR tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajador, o de cualquier otro carácter que EL TRABAJADOR haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza, incluyendo reconvenciones, contra demandas, contra querellas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, cuentas, letras, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos, gastos, obligaciones, defensas, demandas por compensación o sentencia, independientemente de su clase o naturaleza e independientemente de que surjan de la ley, el derecho consuetudinario, contratos, hechos ilícitos, reglamentos, violaciones de la ley o por cualquier otra causa, sin importar la jurisdicción y/o que sean conocidas o desconocidas, se sospeche o no de ellas, líquidas o no, directas o indirectas, contingentes o de otra forma, conforme a la ley o la equidad, por cualquier asunto o cosa realizada, omitida, admitida o que vaya a ser realizada por EL TRABAJADOR y/o por “PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A..” y/o las COMPAÑÍAS Y/O SOCIEDADES RELACIONADAS, así como por sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, sea conforme a la legislación de Venezuela, o cualquier otra legislación de cualquier otro país, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer contra “PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A..” y/o las COMPAÑÍAS Y/O SOCIEDADES RELACIONADAS, así como a sus funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes. Sin limitación alguna de lo anterior, EL TRABAJADOR, en su carácter de ex trabajador, y en cualquier otro carácter que tenga o haya tenido con “PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A..” y/o las COMPAÑÍAS Y/O SOCIEDADES RELACIONADAS, a nombre propio y/o de sus relacionados, herederos, representantes, designados y apoderados, en virtud del pago de la suma antes indicada, cuya suficiencia y recibo en los términos pactados en este documento por este medio es aceptada por EL TRABAJADOR, releva, absuelve y en forma permanente libera a “PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A..” y/o las COMPAÑÍAS Y/O SOCIEDADES RELACIONADAS, así como a sus respectivos funcionarios, directores, representantes, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de cualesquiera reclamos, obligaciones, responsabilidades y demandas o acciones, individuales o difusas, de cualquier naturaleza, ya sea de civil, laboral, administrativa, penal o de cualquier otro índole, prevista o no, conocida o no, existente o que pueda existir a futuro, fuese de carácter contingente o no, incluyendo pero sin estar limitado a cualesquiera reclamos basados en disposiciones contractuales o extra-contractuales o hechos ilícitos, que pudiesen ocurrir de acuerdo con la legislación de Venezuela y/o cualquier otra legislación de cualquier otra jurisdicción o país, en relación con los servicios prestados, con su terminación o con cualquier otro asunto, o relacionadas con o relativas a contribuciones y/o indemnizaciones y por daños y perjuicios de cualquier índole, incluyendo pero sin estar limitado a reclamos por intereses por condena de daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin limitar, por cualquier hecho ilícito patronal, por responsabilidad objetiva de su patrono, lucro cesante, daños indirectos o consecuenciales, daños impuestos con carácter punitivo o ejemplar, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales presentes, pasadas o futuras, deformidades, secuelas, causadas o no con motivo de su prestación de servicios o dentro de su recorrido habitual de trabajo, todo ello amparado o no, bajo la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 3.850, de fecha 18 de Julio de 1.986, ni su reforma publicada en Gaceta Oficial N° 38.236 de fecha 26 de Julio de 2.005, y del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, según Decreto N° 1.564 del 31 de Diciembre de 1.973; Ley de Alimentación para los Trabajadores; honorarios profesionales de abogados o de cualquier otro profesional o no, costas procesales, gastos, y cualesquiera otros gastos, daños o perjuicios resultantes u originados bajo la relación de trabajo o como consecuencia de su terminación, o por cualquier otra causa o motivo, derivado de su carácter de ex trabajador de “PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A..” y/o las COMPAÑÍAS Y/O SOCIEDADES RELACIONADAS, o de cualquier otro carácter que EL TRABAJADOR, tenga o haya tenido.

CONCEPTOS INCLUIDOS

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A..” y/o a las COMPAÑÍAS Y/O SOCIEDADES RELACIONADAS sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo, por lo conceptos mencionados en este documento o en su demanda, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LOT; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todos los años de servicios prestados a “PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A..” y/o a las COMPAÑÍAS Y/O SOCIEDADES RELACIONADAS sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo;

  2. Remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, bonos y varios gastos de manutención por el de costo de la vida, celular, y la incidencia de estos beneficios en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones no disfrutadas de cualquier periodo así como su bono vacacional respectivo, salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, feriados nacionales, regionales o municipales, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la entidad bancaria asignada para la Política Habitacional; pago o cotizaciones al Subsistema de Seguridad y Salud; al Sistema y/o Subsistema de Paro Forzoso; Bono Alimentación, Cesta Tickets o el pago equivalente o proporcional a dichos derechos durante cualquier jornada laboral bien sea esta completa, parcial o extraordinaria y/o cualquier beneficio derivado de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela; cualquier derecho, pago o beneficio determinado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.094 del 27 de diciembre de 2004; así como la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente antes de ésta; incluyendo al Reglamento de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores publicado en Gaceta Oficial N° 38.426 de fecha 28 de abril de 2.006, Convenciones Colectivas de Trabajo, Normativas Laborales y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a “PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A..” y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS Y/O SOCIEDADES RELACIONADAS sucesoras y/o cesionarias y/o causahabientes por cualquier titulo y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

La apoderada judicial del trabajador, quien con facultades expresas suscribe el presente acuerdo transaccional, manifiesta al tribunal que actúa libre de constreñimiento y acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar en nombre propio o de mi representada a la PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ.,

ABG. M.E. NÚÑEZ BRICEÑO ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

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