Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001557

ASUNTO: RP11-P-2011-001557

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a J.D.J.B.T., venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.992, titular de Cédula de Identidad Nº 26.343.442, de profesión u oficio: Panadero , hijo de J.V.B. y M.d.B., y domiciliado en: Sector 22 de Agosto, calle principal, cerca de la bodega de Vicente el gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y J.M.A.G., venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-09-1.986, titular de Cédula de Identidad Nº 19.315.295, de profesión u oficio: Obrero, hijo de E.A. y Bestalia Guerra, y domiciliado en: Sector 22 de agosto, calle Cotoperí, casa S/N, al lado del kiosco de Juan, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Los Penados J.D.J.B.T. y J.M.A.G., fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 07 de Junio del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 09 de Diciembre del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Seis (06) mese y Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a J.D.J.B.T. y J.M.A.G., fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Febrero de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a J.D.J.B.T., venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.992, titular de Cédula de Identidad Nº 26.343.442, de profesión u oficio: Panadero , hijo de J.V.B. y M.d.B., y domiciliado en: Sector 22 de Agosto, calle principal, cerca de la bodega de Vicente el gato, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y J.M.A.G., venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-09-1.986, titular de Cédula de Identidad Nº 19.315.295, de profesión u oficio: Obrero, hijo de E.A. y Bestalia Guerra, y domiciliado en: Sector 22 de agosto, calle Cotoperí, casa S/N, al lado del kiosco de Juan, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 13 de Mayo de 2014, a las 2:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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