Decisión nº 279 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteLarry Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión territorial de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 12 de agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000364

ASUNTO : FP11-L-2015-000364

PARTE DEMANDANTE: J.M.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 15.021.739.

ABG. PARTE DEMANDANTE: H.M.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad V-13.443.665, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 85.047.

PARTE DEMANDADA SERVISUMINISTROS MACAPAIMA 2006, C.A.:

ABG. PARTE DEMANDADA:BARRETO MAYTA C.H., con inpreabogado Nº 91.906. E.I.A.P.. Con inpreabogado Nº70.876.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2015, siendo las 11 de la mañana (11 am.), constituyéndose audiencia especial solicitada por las partes intervinientes en el presente juicio, se deja constancia de que comparecieron a la misma la parte actora: J.M.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 15.021.739.representada por el abogado: : H.M.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad V-13.443.665, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 85.047, así como la parte demandada,: SERVISUMINISTROS MACAPAIMA 2006, C.A.: representada por su Director Gerente, Ciudadano: OCHOA S.L.R., titular de la cedula de identidad Nº V-14.057.096, asistido en la persona de su apoderado judicial, el abogado: BARRETO MAYTA C.H., con inpreabogado Nº 91.906, motivo por el cual se dio inicio a la audiencia especial. Asimismo, las partes comparecientes en este estado manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente:

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Puerto Ordaz en la fecha de 7 de agosto de 2015 Siendo las 1:55 p.m., se introdujo DEMANDA por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES presentada por el ciudadano J.M.M. debidamente asistido por el abogado H.M.C. en contra de la empresa SERVISUMINISTRO MACAPAIMA 2006, C.A y Quien suscribe, J.M.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 15.021.739; y de este domicilio, encontrándose debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: H.M.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad V-13.443.665, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 85.047 y con domicilio procesal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villa Anauco, Casa E-5, Final del Paseo Caroni, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolivar; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL RECLAMANTE; por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo: SERVISUMINISTROS MACAPAIMA 2006, C.A., sociedad mercantil que fuese inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), bajo el número 31; tomo 67-A-Pro; representada en este acto por el Ciudadano(a): L.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.057.096, debidamente asistido por el ciudadano C.H. BARRETO M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.891.436 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 91.906; y a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; por medio del presente documento declaramos que hemos decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacemos en este acto, continuar con un procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS MORALES, DAÑO MATERIAL incoare EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, mediante TRANSACCIÓN LABORAL que tendrá a lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin a la reclamación efectuada por el RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, la cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican:

PRIMERA

EL RECLAMANTE aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑOS MORALES, DAÑO MATERIAL, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (BS. 583.489,08), cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de las sus prestaciones sociales e indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados, producto del tiempo de servicio prestado y de la enfermedad ocupacional obtenida en el transcurso de la relación laboral con la empresa; Aduce EL RECLAMANTE, que contrajo producto de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, desde el dia once (11) de julio del año 2.003 hasta el día de su retiro por causa ajena a la voluntad de las partes; es decir, el día 30 de julio del año 2.015, fecha en que LA EMPRESA decide ponerle fin a la relación de trabajo que lo unía con EL RECLAMANTE, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 8.388,60, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico de Bs. 279,62 y percibiendo como último salario integral Bs. 637,93. EL RECLAMANTE en el desempeño de sus labores permaneció alrededor de 12 años, 00 mes y 19 días, en el que se encontraba expuesto en su trabajo en el de Oxinova Ubicado en el Complejo Industrial MASISA debiendo soportar una contaminación acústica severa. Comprometiendo su salud hasta ser diagnosticado con HIPOACUSIA PROFUNDA DE CONDUCCION OIDO DERECHO y TRAUMA ACUSTICO GRADO I OIDO IZQUIERDO, motivado a que el patrono no tomo las medidas preventivas necesarias para otorgar los implementos de seguridad y salud laboral necesarios como tapones de oído, orejeras y un estudio de contaminación acústica del sitio de trabajo y así poder prevenir no solo de una lesión física, sino también la alteración de la integridad emocional y psíquica que las lesiones físicas del cuerpo pueden provocarle a los seres humanos.---

SEGUNDA

EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:

J.M. MAITA C.I. V-15.021.739.

Cargo: AUXILIAR DE LIMPIEZA Ingreso: 11/07/2003. Egreso: 30/07/2015.

Salario Básico = Bs. 279,62 Salario Promedio: Bs. 427,40 Salario Integral = Bs. 637,93

Asignaciones

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT (382 Días) =Bs. 243.690,81

Intereses Sobre Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT = Bs. 4.581,28

Vacaciones y Bono Vacacional (60 Días X Bs. 427.40) = Bs. 25.644,09

Utilidades Fraccionadas 2015 (70 Días x 427,40) = 29.918,10

Subtotal………………………………………………………...…. Bs. 303.834,28

TOTAL ADEUDADO …………………………………….…...….. Bs. 303.834,28.

TERCERA

EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Moral y Daño Material, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:

  1. Indemnización: por enfermedad ocupacional la cantidad DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 229.654,80).

  2. Daño Moral y material: la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (BS. 50.000,00)

CUARTA

Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 583.489,08) el cual se obtiene como resultado de las sumas de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente LA EMPRESA por concepto de cobro de prestaciones sociales , Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daño Material y Daños Morales y otros conceptos derivados de la relación laboral,

QUINTA

LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a LA RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en las cláusulas segunda, tercera y cuarta ni ningún otro además sostiene que no es ese el monto adeudado por el tiempo de servicio prestado por EL RECLAMANTE en favor de LA EMPRESA, ya que muchos de los conceptos reclamados les fueron cancelados oportunamente a EL RECLAMANTE y otros no son procedentes de conformidad a la Legislación Laboral vigente que rige la materia y de acuerdo al contrato suscrito entre ambas partes, por lo que no se le debe lo que plantea por Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Enfermedad Profesional, Daño Moral, Daño Material Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, los cuales alega EL RECLAMANTE en la cláusula segunda tercera y cuarta, ya que resulta improcedente el reclamo por el cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional o profesional; primero por desconocimiento; por cuanto, EL RECLAMANTE, reconoce que la enfermedad ocupacional que adquirió sucedió por su negligencia e imprudencia en el área de trabajo no usando los equipos de protección personal entregados además de que dicha enfermedad es producto de una afección degenerativa congénita no relacionada con la labor que ejecutaba durante la relación laboral. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral y/o daño material, el cual en este caso no procede simplemente, porque EL RECLAMANTE jamás aplico las normas y condiciones de higiene y seguridad industrial implementadas en el área de trabajo. Además de que la relación de trabajo finalizo con la referida EMPRESA por causas ajenas a la voluntad de las partes. Ante tal circunstancia, LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.---

SEXTA

LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por EL RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, egreso, el salario devengado por EL RECLAMANTE así como el cálculo de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral pero señalando que hay una serie de adelantos de prestaciones sociales solicitados por el RECLAMANTE que no están siendo señalados en el libelo de la demanda y Niega, Rechaza y Contradice que la misma tenga algún tipo de responsabilidad en la enfermedad ocupacional diagnosticada al reclamante o que deba monto alguno por concepto de la misma o daño moral o material expuestos en la clausula tercera y cuarta , ya que el mismo recibió todos los equipos de protección necesarios y se le indicaba como usar los mismos además de realizar los estudios de las distintas áreas relacionados con la contaminación sónica y determinando que en ningún momento el trabajador corría riesgo alguno dando así cumplimiento a los establecido en la LOPCYMAT y demás leyes que rigen la materia. Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda, tercera y cuarta, ofreciéndole cancelar de forma inmediata en este acto, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el reclamo por, cobro de prestaciones y otros derivados de la relación laboral, Indemnizaciones Por Enfermedad Ocupacional, Daños Moral y Daño Material; es por ello, que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, y aceptando con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas.

SEPTIMA

EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que los montos adeudados a EL RECLAMANTE no se asemejan a la realidad, esta accede a los fines de evitar un litigio futuro, que solo por concepto de costas y costos más Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Prestaciones sociales Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Daño Material y Lucro Cesante asi como cualquier otro concepto derivados De La Relación De Trabajo a los cuales dice tener derechos., los cuales fueron descrito en las Clausulas Segunda, tercera y cuarta del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00).---

OCTAVA

LA EMPRESA por su parte declara que nada adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda, tercera y cuarta y sostiene que no es cierto que la entidad de trabajo adeude el monto alegado por el reclamante, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL RECLAMANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional, la suma de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de Prestaciones sociales Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Daño Material y Lucro Cesante asi como cualquier otro concepto derivados De La Relación De Trabajo a los cuales dice tener derechos. Para ello, se entregan dos (02) cheque, uno por la cantidad de Bs. 270.343,74 y el otro por Bs 229.656,26 ambos de la institución financiera MERCANTIL Banco Universal en favor de EL RECLAMANTE, ciudadano: J.M.M., ut supra identificado, Nos. De cheque: 20667951 Y 17658850, respectivamente; pertenecientes a la cuenta corriente de la entidad de trabajo: “SERVISUMINISTROS MACAPAIMA 2006, C.A. recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción.---

OCTAVA

EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Prestaciones sociales Indemnización Por Enfermedad Ocupacional, Daño Moral, Daño Material y Lucro Cesante asi como cualquier otro concepto derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en las Clausulas Segunda, tercera y cuarta del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA; renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus demás entidades de trabajo relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnizaciones de prestaciones sociales ni mucho menos de enfermedad o accidente producto de la relación de trabajo, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto.---

NOVENA

EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. EL RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.--

DECIMA

EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera de los derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.---

DECIMA PRIMERA

EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.---

DECIMA SEGUNDA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.---

DECIMA TERCERA

Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa. y ”, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, le imparta la respectiva homologación y proveer conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por: J.M.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 15.021.739, para que sea agregada a los autos conjuntamente con la presente transacción. Es todo”. Este tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, otorgándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia de que en este acto se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y elementos probatorios.

EL Juez 2º de S. M. E.,

ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ. SECRETARIO DE LA SALA.

ABG.R.G...

LA SECRETARIA

TRABAJADOR ACCIONANTE. EL ABOGADO ASISTENTE.

PRESIDENTE DE SERVISUMINISTROS MACAPAIMA 2006, C.A.

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