Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1

Guanare, 07 de Julio de 2005

195° y 146°

CAUSA N° 873-05

Visto el escrito presentado por la Abogada E.C.P., Defensor Público Tercero Temporal del ciudadano J.R.G., identificado con cédula N° 15.231.123, mediante el cual solicita el traslado para el Centro Penitenciario de S.A. en el Estado Táchira, por razones de tipo familiar puesto que su grupo familiar tiene establecida residencia en el estado Táchira y que por la distancia se les hace oneroso mantener comunicación regularmente con el interno, visto que el penado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de los Llanos, este tribunal para decidir observa:

Corresponde a este Juzgado de Ejecución como Juez natural del penado J.R.G., el control, vigilancia y todo lo pertinente al cumplimiento de la pena impuesta a los fines de ampararlo en el goce y ejercicio de sus derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponden conforme a las leyes, tal y como lo prevé el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, aunado a que el motivo expresado por la Defensora del penado es válido a criterio de este Tribunal, tomando en cuenta que el sistema penitenciario de acuerdo a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela busca asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, entre los cuales indudablemente se encuentra el contacto con sus familiares, los cuales según constancia de residencia que se acompaña a dicha solicitud, la cual es expedida por la Asociación de Vecinos S.R., con sede en la Parroquia “Dr. Juan German Roscio” , estado Táchira tienen establecida su residencia en vía Guaimara, sector “El Mamón, casa sin número.

Siendo de la competencia de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario es por lo que en consecuencia lo pertinente y ajustado a Derecho es acordar su traslado al Centro Penitenciario de S.A.d.E.T. y así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Líbrese boleta de traslado y ofíciese lo conducente a la Dirección de Reclusión y Rehabilitación del recluso remitiéndose copia certificada del presente auto y de la constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos S.R., Parroquia “Dr. Juan German Roscio”; a los fines de su estricto cumplimiento en el menor tiempo posible envíese vía fax; hágase del conocimiento que deberá informar en lapso perentorio el cumplimiento de lo aquí ordenado, participándose así mismo a la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos. Remítase copia debidamente certificada de la sentencia y último cómputo al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que por distribución corresponda, ingresado como fuere el interno a dicho centro de reclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.

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