Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154°

ASUNTO: AP21-L-2012-005205

PARTE ACTORA: JHONTHAN J.D.M.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.304.807.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Z.P., venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.605.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION HABITAT.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.C. venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°31.724.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 17 de Diciembre del 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de Diciembre de 2013 el Juzgado décimo octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 21 de Diciembre de 2012, admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la República.

El Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar en fecha 02 de Octubre de 2013, y en esa misma fecha la dio por concluida, en virtud de la incomparecencia de la demandada y dados los privilegios y las prerrogativas de que goza la misma, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora y su remisión a juicio.

En fecha 14 de Octubre de 2013, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio, en fecha 15 de octubre de 2013, se dio por recibido, en fecha 21 de octubre de 2013, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 20 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia de juicio, acto al cual comparecieron ambas partes y en esa misma fecha se dictó el dispositivo oral del fallo.

Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte accionante señaló en su escrito libelar los siguientes argumentos:

Alega que en fecha 02 de Febrero del año 2011, comenzó a prestar sus servicios para FUNDACION MISION HABITA, ejerciendo el cargo de analista de profesional y que en fecha 18 de del año 2011, fue despedido injustificadamente que el cargo que venia desempeñando , siendo que el contrato de trabajo suscrito vencía en fecha 31 de diciembre del año 2011, por lo que presto sus servicios durante un periodo de 02 meses y 16 días, siendo su ultimo salario Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con 00/100, por lo que reclama el pago de sus prestaciones sociales generadas durante la prestación del servicio así como la indemnización prevista en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, estimando la presente demanda en la cantidad de Bs. 32.160,00

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad correspondiente no dio contestación a la demanda, mas sin embargo se le otorgo el derecho de palabra en la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, quien señalo que al actor se le habían cancelados todas sus acreencias laborales, toda vez que no supero el periodo de pruebas establecido en el contrato de trabajo y consigno recibo de liquidación de prestaciones sociales.

IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

En base al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece las reglas sobre la carga de la prueba, atribuyéndola a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos, toda carga implica para el sujeto gravado con ella la exigencia de una actividad que necesariamente debe llevar a cabo, para evitar el resultado perjudicial o la desventaja procesal.

Tal y como quedo establecido anteriormente la representación de la demandada, no compareció a la audiencia preliminar, así como tampoco consignó escrito de contestación a la demanda en el plazo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente la legislación nacional dispone en los Artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que el Fisco Nacional o la República no podría quedar confesa, a saber:

Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República

(Art. 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica).

Por lo que, de dicha norma se evidencia que la FUNDACION MISION HABITAT , goza de las mismas prerrogativas y privilegios de la República y por ello no puede quedar confeso, por lo que es evidente que debemos considerar como contradicha en todas y cada una de sus partes la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JHONTHAN J.D.M.B., en aplicación de los Artículos antes señalados, lo cual implica que en el demandante recae toda la carga probatoria en el presente juicio. Así se establece.-

IV

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales que corren insertas a los folios al 37 al 65, ambos inclusive de la pieza principal: copia certificada de procedimiento de reclamo, sustanciado ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, carta de culminación de relación laboral, contrato de trabajo, Juzgado les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas, se evidencia la fecha de ingreso del actor, el salario devengado y las clausulas que regían la relación de trabajo . Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales que corren insertas a los folios al 82 al 84, ambos inclusive de la pieza principal, las cuales fueron consignadas por la demandada al momento de la celebración de la audiencia de juicio y toda vez que esta pretende demostrar la liberación de pago o acreencias para con el hoy demandante, denominadas liquidación de prestaciones sociales y evaluación de eficiencia, las cuales no fueron atacadas por la parte actora, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas, se evidencia el pago de las prestaciones sociales y las causas que dieron origen a la culminación del contrato de trabajo celebrado entre las partes. Así se decide.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales, oída y valorada como fue la exposición de la parte actora y demandada en la Audiencia de Juicio, así como las pruebas cursantes en autos, debe este Juzgado señalar que la parte actora tendrá la labor de demostrar en primer lugar la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio de la misma, y en el supuesto caso que se demuestren, se procederá a verificar la procedencia o no de los conceptos demandados, todo ello, en virtud que la presente demanda se encuentra contradicha en todas sus partes, tal y como se estableció anteriormente. Así se establece.-

Ahora bien, como punto esencial en el presente juicio debe determinarse la existencia de la relación laboral, por lo que en el presente caso la carga de la prueba recae en manos de la parte actora en demostrar con las pruebas aportadas al proceso dicho hechos, conforme a las disposiciones que rigen la materia. En ese sentido, evidencia este sentenciador de la documental que riela a los folios al 37 al 65, que efectivamente si presto servicios para la hoy demandada mediante un contrato de trabajo a tiempo determinado ,sin embargo, de la misma se evidencia que el contrato de trabajo –folios 39 al 40 y sus vueltos- que si bien es cierto el mismo tiene una vigencia de 10 meses, se desprende en la cláusula Tercera que se da inicio al mismo mediante un periodo de prueba de 90 días continuos a los fines de que el contratante verifique los conocimientos y aptitudes del contratado y que cualquiera de las partes durante ese periodo (negrillas del tribunal) podrá, dar por extinguido tal contrato, sin que hubiere derecho a indemnización alguna, ahora bien tomando en cuanta la fecha de ingreso señalada por el actor en su libelo de demanda,02 de febrero del año 2011, así como la fecha de culminación , 18 de abril del año 2011, de un simple operación aritmética se obtiene que el hoy demandante no supero el periodo de noventa (90) días establecido en la cláusula segunda, para que se activara el contrato a tiempo determinado, , como consecuencia de ello, se declara improcedente el reclamo de la indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo . Así se decide.-

Así mismo el actor reclama en su libelo los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas correspondientes al periodo de 02 meses y 16 días , observa quien aquí sentencia que la parte demandada al momento de la celebración de la audiencia de juicio consigno, documental denominada, liquidación de prestaciones sociales ,la cual fue reconocida por la representación judicial de la parte actora , por lo que se tiene como cierta y tal certeza conlleva a este juzgado a determinar que no se le adeuda al actor, cantidades de dinero alguna por estos conceptos reclamados . Así se decide.-

VI

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JHONTHAN J.D.M.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.304.807, contra : FUNDACION MISION HABITAT. Segundo: no hay condena en costas.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin establecer el lapso de suspensión, dejándose expresa constancia que una vez conste en autos dicha notificación, comenzará a computarse el lapso para ejercer los recursos legales en contra de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.A.F.

ABG. O.R.

EL SECRETARIO

Nota: En el día de hoy, siendo las doce del mediodía (12:00 m), se dictó y publicó el presente fallo.

ABG. O.R.

EL SECRETARIO

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