Decisión nº pj0012011000502 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Abril de 2011

Fecha de Resolución22 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Abril de 2011

AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002520

ASUNTO : SP21-S-2010-002520

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: J.J.B.B., nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 23-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-14.417.451, domiciliado en Sector aguas caliente vía principal el corozo en frente de la cancha de futbol, Municipio Torbes Estado Táchira Teléfono: 0276-8831560, 0426-7269040.

DEFENSORA: Abogada G.G.D.B. Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: L.Y.P.

FISCAL: ABG. L.P.F.D.O.d.M.P..

DELITO: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de L.Y.P..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 14 de febrero de 2005, levantada por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Torbes, San Josecito, Municipio Torbes del estado Táchira, dejan constancia de lo siguiente: Que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del 13 de febrero de 2005 se presentó la ciudadana L.Y.P. quien les informó a los efectivos policiales que había sido golpeada por un ciudadano y que el mismo se encontraba en las afueras del Terminal de Pasajeros, se procedió a acompañar a dicha ciudadana, hacia el lugar donde, al llegar al lugar señaló al presunto agresor, se procedió a intervenirlo policialmente, se le informó de la causa de su detención quedando el mismo identificado como B.V.J.J..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de L.Y.P., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor J.J.B.B., admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada G.G.D.B. quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copia del acta, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor J.J.B.B., nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 23-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-14.417.451, domiciliado en Sector aguas caliente vía principal el corozo en frente de la cancha de futbol, Municipio Torbes Estado Táchira Teléfono: 0276-8831560, 0426-7269040, Vereda 3 casa N° 7 Sector campo Alegre el Corozo Estado Táchira (dirección de la mama) quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de L.Y.P.; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

  1. - Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Agente 2573 Colmenares N.L. y del Agente 2737 Zambrano Molina Henry adscrito a la Policía del estado Táchira quienes suscribieron el Acta Policial de fecha 13-05-2005.-

    DECLARACION DE EXPERTOS:

  2. - Declaración en Juicio Oral del Dr. C.C.M.M.F., adscrito a la Medicatura Forense del CICPC San Cristóbal, estado Táchira, quien suscribió Informe Médico de fecha 14-02-2005 realizado a L.Y.P..-

    DECLARACION DE TESTIGOS:

  3. - Declaración en Juicio Oral de la ciudadana L.Y.P..-

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

  4. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de L.Y.P.; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. Que el agresor J.J.B.B., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  6. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado J.J.B.B., nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 23-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-14.417.451, domiciliado en Sector aguas caliente vía principal el corozo en frente de la cancha de futbol, Municipio Torbes Estado Táchira Teléfono: 0276-8831560, 0426-7269040, Vereda 3 casa N° 7 Sector campo Alegre el Corozo Estado Táchira (dirección de la mama) quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de L.Y.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 60 días, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado J.J.B.B., nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 23-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-14.417.451, domiciliado en Sector aguas caliente vía principal el corozo en frente de la cancha de futbol, Municipio Torbes Estado Táchira Teléfono: 0276-8831560, 0426-7269040, Vereda 3 casa N° 7 Sector campo Alegre el Corozo Estado Táchira (dirección de la mama) quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de L.Y.P., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado J.J.B.B., nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 23-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-14.417.451, domiciliado en Sector aguas caliente vía principal el corozo en frente de la cancha de futbol, Municipio Torbes Estado Táchira Teléfono: 0276-8831560, 0426-7269040, Vereda 3 casa N° 7 Sector campo Alegre el Corozo Estado Táchira (dirección de la mama) quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de L.Y.P., por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado J.J.B.B., nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., nacido en fecha 23-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-14.417.451, domiciliado en Sector aguas caliente vía principal el corozo en frente de la cancha de futbol, Municipio Torbes Estado Táchira Teléfono: 0276-8831560, 0426-7269040, Vereda 3 casa N° 7 Sector campo Alegre el Corozo Estado Táchira (dirección de la mama) quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 118 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de L.Y.P.; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Impone al acusado J.J.B.V., de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 60 días, en el lapso de un año; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 30-03-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-002520

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