Decisión nº 1045 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Beneficios Sociales Y Otros Conceptos Lab

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 03 de junio de 2014.

ACTA DE PROLONGACIÓN- MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000035

PARTE ACTORA: Ciudadano J.G.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.452.718.

ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: E.R. abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el números 133.122.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.P.F., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.163.183, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO.

En el día hábil de hoy, 03 de junio de 2014, siendo las 02:30 de la tarde, previa solicitud de la partes comparecen renunciando a los lapsos establecidos por la ley a la prolongación de la Audiencia Preliminar; en tal sentido se deja constancia de que comparecieron ante este Tribunal la parte actora, ciudadano J.G.A.R., asistido por los abogados E.R. y T.R., así como la parte demandada CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, en la persona de su apoderado judicial, el abogado J.A.P.F., representación que se desprende de instrumento poder autenticado la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 11 de mayo de 2010, anotado bajo el N° 10, Tomo 84, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia cursa a los autos, a fin de celebrar una audiencia especial en la presente causa. Las partes, en este estado, manifiestan al tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, declaran lo siguiente: “Nosotros, J.G.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 18.452.718, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de éste documento se denominará “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogada E.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.122, por una parte, y CONSORCIO SIDERÚRGICO PIAR, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, por la otra, representada en este acto por el abogado J.A.P.F., antes identificado, hemos convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA DEMANDA: “EL DEMANDANTE” reclama a “LA DEMANDADA”, en su conjunto, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 36.458,26), de los cuales, Bs. 16.743,76, corresponde a la reclamación por diferencia de prestaciones sociales y Bs. 19.714,50, por concepto de régimen prestacional de empleo.

SEGUNDA

LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción, “LA DEMANDADA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que es falso que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” cantidad dineraria alguna por los conceptos pretendidos.

TERCERA

LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une, y conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; (iv)“LA DEMANDADA”., sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender “EL DEMANDANTE”, con ocasión de la relación laboral que alegan unió a su fallecido padre a “LA DEMANDADA”.

CUARTA

“LA DEMANDADA”, sin que signifique en modo alguno reconocimiento por su parte en cuanto a los hechos alegados por “EL DEMANDANTE”, ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano J.G.A.R., la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00).

QUINTA

“EL DEMANDANTE”, vista la oferta realizada por “LA DEMANDADA” acepta libre de todo apremio y conscientes de sus derechos e intereses, la oferta realizada por “LA DEMANDADA”.

SEXTA

Las partes y en especial, “EL DEMANDANTE”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA DEMANDADA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, acuerdan libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LA DEMANDADA” a “EL DEMANDANTE” con motivo de la relación de trabajo que los unió. En virtud de lo anterior, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudiera tener relación con ellos, la suma total transaccional de DIECIOCHO MIL (Bs. 18.000,00). Así, el demandante, J.G.A.R., declara aceptar en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, la suma transaccional de DIECIOCHO MIL (Bs. 18.000,00), mediante (1) cheque identificado con el Nro. 66-93265471, de fecha 06 de mayo de 2014, girado contra la cuenta corriente Nro. 01150070603000275750 de la entidad Banco Exterior, Banco Universal, C.A., para ser pagado a su nombre, cuya copia se anexa a la presente acta. Con la entrega de esta cantidad dineraria transaccional se transigen todos los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos, específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre las prestaciones sociales reclamados por EL DEMANDANTE, así como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, horas extras, sábados y domingo. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de las indemnizaciones demandadas y sus accesorios, y los eventuales intereses. “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconoce que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

SÉPTIMA

Asimismo se deja constancia en este acto, que “LA DEMANDADA”, le hace entrega en este acto a “EL DEMANDANTE”, de un (1) ejemplar de carta de trabajo, un (1) ejemplar de la C.d.R.d.T. emitido por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero en fecha 21 de mayo de 2014 y un (1) ejemplar de la C.d.E.d.T. emitido igualmente por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, en fecha 21 de mayo de 2014.

OCTAVA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado en contra de la “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega mantuvo con “LA DEMANDADA” sea de la naturaleza que fuere, laboral, civil, mercantil, penal, etc., así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudieren intentar en contra de “LA DEMANDADA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extienden a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado o relacionado a la relación de trabajo que alegan los unió a “LA DEMANDADA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

NOVENA

“EL DEMANDANTE” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hacen y libres de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA DEMANDADA”.

DÉCIMA

COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

DÉCIMA PRIMERA

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogada E.R., antes identificada, y J.A.P.F., en representación de “LA DEMANDADA” acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Es todo”. este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio la entrega de cheque Nº 66-9325471 emitido por el BANCO EXTERIUOR de la cuenta Nº 011500-70-60-300275750 a nombre de la demandada CONSORCIO SIDERURGICO PIAR, Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, dejándose constancia que dichas pruebas son recibidas por las partes en este mismo acto. Asimismo se acuerdan expedir las copias solicitadas de la presente homologación de la Transacción.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de Junio de 2014 (02/06/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la

LA JUEZA TERCERO DE SME

ABG. MAGLIS MUÑOZ F.

EL TRABAJADOR

APODERADA DEL TRABAJADOR

APODERADO DE LA DEMANDADA

La Secretaria de Sala

Abg. Y.C.

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