Decisión nº PJ0112008000022 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de febrero de 2008

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-S-2007-000554

DEMANDANTE:

JHONATHAR MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V- 15.014.516.-

APODERADOS JUDICIALES:

G.S. y D.F., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.-107.997 y 67.281.-

DEMANDADA:

CARIBBEAN SPA, C.A.

APODERADO JUDICIAL:

JOHIMA PIÑA, I.P.S.A N°- 110.910

MOTIVO

CALIFICACIÓN DE DESPIDO

El presente juicio se inició en virtud de la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO que incoara el ciudadano JHONATHAR MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°- V- 15.014.516, representado por los abogados G.S. y D.F., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.-107.997 y 67.281, contra la empresa CARIBBEAN SPA, C.A, representada por la abogada JOHIMA PIÑA, I.P.S.A N°- 110.910, presentada en fecha 29 de marzo del año 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 15 de febrero del 2008, en la cual se declaro CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora que empezó a laborar en la empresa demandada en fecha 26 de MAYO del 2003, con el cargo de Instructor de Fit Combat, Abdominales y Construcción de Cuerpos con ligas, con un horario comprendido de lunes a viernes con una carga de 10 horas semanales, de la siguiente forma: lunes de 9:30 a.m a 10:30 a.m, y de 12:30 p.m a 1:30 p.m, martes de 7:00 a.m a 8:30 a.m y de 12:30 p.m a 1:30 p.m, miércoles de 5:30 p.m a 6:30 p.m y de 7:30 p.m a 8:30 p.m, jueves de 6:00 a.m a 7:30 a.m y de 8:30 a.m a 9:30 a.m, y por ultimo los viernes de 7:30 p.m a 8:30 p.m, con un salario por hora de Bs. 28.000,00 y semanal de Bs. 280.000,00, es decir mensual de Bs. 1.120.000,00, hasta el 23 de marzo de 2007, fecha esta en que alega el actor fue despedido, sin darle ninguna explicación o causa justificada la demandada, es por ello que el actor recurrió ante los tribunales y procedió a solicitar la calificación del despido a que fue objeto.

En su petitorio el actor reclama a la empresa demandada lo siguientes:

• Que califique el despido del cual fue objeto como injustificado y en consecuencia se ordene a su patrono reengancharlo al cargo que venía desempeñando al momento cuando se produjo el despido.

• Que se le ordene al patrono el pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde la fecha del despido, hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.

CAPITULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Admitió la prestación de servicio del actor en calidad de instructor.

• Cargo alegado por el actor.

HECHOS CONTROVERTIDOS:

• El salario alegado.

• fecha de inicio de la relación de trabajo

• forma y fecha de la terminación de la relación de trabajo.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES

• Marcadas A y B. Certificaciones de Talleres. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcadas C, D y E. Fotografías del actor. Quien decide no le otorga nada a la solución de la controversia, en virtud que las mismas no aportan nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada F, Copia fotostática certificada del Expediente N°- 069-2006-07-02688, que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo. Quien decide aun y cuando es un documento publico, el mismo no aporta nada a la solución de la controversia, ya que la relación de trabajo no es un hecho controvertido. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

La parte actora solicitó la exhibición de:

• Contrato de trabajo entre las partes: en la oportunidad de la audiencia de juicio la parte accionada no exhibió lo solicitado, manifestando que al actor le cancelaban por Honorarios Profesionales, es decir por hora laborada, más sin embargo en el escrito de contestación de la demanda la accionada admitió la relación de trabajo, siendo este un hecho nuevo el pago por Honorarios Profesionales, más sin embargo el mismo no aportaría nada a la solución de la controversia, ya que el hecho controvertido versa sobre la forma de la terminación de la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

• Recibos de pagos desde el 26-05-2003 al 23 de marzo del 2007. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada exhibió y consigno dichos recibos de pago, y de los cuales se puede apreciar el salario devengado por el actor por las horas laboradas de manera semanal. Y ASÍ SE APRECIA.-

• Horario de Actividades 2006-2007. La representación de la parte demandada manifestó que no exhibía el horario por cuanto constaba a los autos el mismo, traídos por la parte accionante por lo que los daba por reproducido, de los cuales puede apreciar quien decide que compaginan con los recibos traídos por la parte demandada en cuanto a las horas laboradas y horas pagadas. Y ASI SE DECIDE.-

• Relación informativa de todo el personal que labora en la empresa accionada. La representación de la parte demandada manifestó que constaba a los autos la relación, traídos por la parte accionante por lo que los daba por reproducido, a la cual no se le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE INFORME:

La parte actora solicitó se oficiara a la Inspectoría del Trabajo y a la Oficina de la Caja Regional del Centro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Antes de la apertura de la audiencia de juicio la juez informó que no constaba a los autos la información solicitada, por lo que la representación de la parte actora desistió de dicha prueba.-

PRUEBA TESTIMONIAL:

Vista la incomparecencia de los ciudadanos L.N.V.M., R.E.G.D.V., C.R. CONTADOR VARGAS, ISVETT A.B.D., G.F. LATUCHE DE GUERRAS, YSENIA R.V., E.F., N.J. CARRION NASH, ARIA BELITZA CARRION CONTRERAS, VISHNU RANGOOLAM, IRHAY DEL VALLE ACEVEDO, M.E.A., A.T.D.M., dicho acto se declaro desierto. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA:

Marcada “B”, Carta de renuncia. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación de la parte actora tacho de falsa dicha documental, por lo que la parte demandada solicito se apreciara con todo su valor probatorio, manifestando que el actor si renuncio y que el actor una vez que presentó la renuncia laboró dos o tres semanas mas, pero que desconoce el motivo de ello. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto entra en contradicción entre lo señalado en ella y lo señalado por la demandada en su escrito de contestación, trayendo ciertas dudas, aunado al formato en que se efectuó la carta de renuncia, ya que esta rellenado los datos del actor como su nombre y apellido, cedula de identidad, fecha de inicio de la relación de trabajo, cargo, y fecha en que supuestamente renunció.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman la presente causa, específicamente la contestación a la demanda folios 79 y 80) se puede evidenciar que la representación judicial de la empresa demandada reconoció la relación de trabajo, alegando que el actor renunció el 09 de marzo del 2007, por lo que mal puede alegar como hecho nuevo y no alegado en la contestación que el ciudadano JHONATHAR MONTEROLA devengaba dichos pagos por honorarios profesionales.

Señalado lo anterior y vista la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, evidentemente el punto controvertido es determinar si el actor fue despedido de forma injustificada como alega él o por el contrario renunció a su puesto de trabajo, por lo que le corresponde a la parte accionada demostrar que el demandante no fue despedido de forma injustificada, sino que renuncio.

En el presente caso la representación de la demandada en la oportunidad de evacuar la prueba de exhibición, procedió a exhibir recibos de pagos los cuales no fueron impugnados por el representante judicial del actor, dándole esta juzgadora valor probatorio a los mismos, por lo que revisado los recibos de pagos específicamente el del periodo de ejecución de la semana del 19-03-2007 al 23-03-2007, fecha esta ultima que el actor señaló que fue despedido injustificadamente y concatenando lo aleado por la accionada que el actor renunció el 9 de marzo del 2007, y que igualmente el actor inicio la relación de trabajo como instructor en el mes de octubre 2004, más sin embargo alego en el escrito de contestación que la relación laboral inicio el 07 de julio del 2003, por lo que esta juzgadora desecha la carta de renuncia, ya que entra en contradicción entre lo señalado en ella y lo señalado por la demandada en su escrito de contestación, trayendo ciertas dudas aunado al formato en que se efectuó la carta de renuncia, ya que esta rellenado los datos del actor como su nombre y apellido, cedula de identidad, fecha de inicio de la relación de trabajo, cargo, y fecha en que supuestamente renunció.

Por todo ello, esta Juzgadora apunta que en el presente caso notoriamente se configuró la existencia de un despido injustificado por parte de la empresa demandada aplicando así la preeminencia en el presente juicio, la aplicación del principio de la primacía de la realidad o de los hechos, frente las formas o apariencias de los actos derivados de la relación jurídico laboral. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con relación al salario que servirá para el cálculo de lo salarios caídos, es preciso señalar que en virtud que quedo firme la fecha de ingreso y despido del actor como lo son el 26-05-2003 y 23-03-2007, y por cuanto constan a los autos recibos de pago desde el 19-06-2006 al 23-03-2007, evidenciándose que el actor percibía un salario variable, se hace necesario calcular el salario promedio devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha del despido (23 de marzo del 2007), es decir desde el 23 de marzo del 2006 al 23 de marzo del 2007, tomando en cuenta que el actor laboraba 10 horas semanales, es decir 40 horas semanales.

A tales fines podrá el experto designado consultar la documentación contable llevada por la parte demandada, así como los recaudos cursantes a los autos, y en todo caso, la negativa de la accionada a colaborar con la realización de la experticia dará por cierto los montos salariales diarios señalados por el actor en su libelo de demanda, indicados precedentemente.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA en consecuencia se califica el despido que fue objeto el actor como injustificado, Y condena a la demandada a lo siguiente:

1) Que la demandada CARIBBEAN SPA, C.A, reenganche de inmediato al trabajador, a sus labores habituales que venía desempeñando ante de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.

a. El patrono deberá cancelarle así mismo previo al reenganche los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demandada que lo fue el 26 de abril del año 2007, el cual consta al folio 17, según declaración del Alguacil G.G., hasta la efectiva reincorporación del actor a su puesto de trabajo, a razón del salario determinado por el experto contable,

b. Exclúyase de la condenatoria de salarios caídos los siguientes lapsos:

i. Los días de vacaciones del Tribunal.

ii. Los días de paro del Tribunal.

iii. Los días de retardo que incidieron en la prolongación del proceso no imputable al demandado.

c. Quedaron en consecuencia el Juez Ejecutor de la misma, encargado del cálculo definitivo en el respectivo mandamiento.

d. Las costas solo abarcan lo relativo a los Honorarios Profesionales del abogado o abogado que asisten o representen al vencedor, y ello con base a lo establecido en los artículos 275 y 286 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, en concordancia con el artículo 14 de la Ley orgánica del Trabajo (principio de la gratuidad laboral), lo que induce que este juicio no tiene costas sino solamente honorarios profesionales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 21 días del mes de febrero del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

A.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 4:15 p.m.-

A.M.

SECRETARIA

GP02-S-2007-000554

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J

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