Decisión nº WP01-P-2009-005587 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005587

ASUNTO : WP01-P-2009-005587

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. M.D.A.S.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. I.M.

ACUSADO: JHONDRY A.C.A.

DEFENSORES: R.H.A. y Y.M.P.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano JHONDRY A.C.A., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 07 de Agosto de 1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de A.C. (v) y A.d.C. (v), residenciado en la E.I., vía a Carayaca, Vereda 2, Casa Nro. 06, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 16.724.797.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Cuarto en Funciones de Juicio, los días 18 y 31 de Mayo, 09, 21 y 30 de Junio, 12 y 15 de Julio del año en curso, la Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogada I.M., acusó al ciudadano JHONDRY A.C.A., arriba identificado, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra La Corrupción y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento, respectivamente, alegando en su discurso de apertura que “En fecha 20 de enero del año en curso se celebró audiencia en el Juzgado Quinto de Control, audiencia preliminar en el caso que nos ocupa, siendo admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, así como todos y cada una de las pruebas promovidas, igualmente fue decretado a solicitud del Ministerio Público el sobreseimiento a los ciudadanos A.C.P. y A.J.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, siendo admitida la acusación con relación al ciudadano Jhondry A.C.A., por la presunta comisión de los delitos de Concusión y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando establecido los hechos de la siguiente forma: En fecha 08 de octubre del año 2009 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolìvariana, específicamente al Comando Regional Nº 05, Destacamento 58, primera compañía, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana se encontraban en labores de Investigación en compañía del ciudadano MAIKOL M.A.I., quien en fecha 07 de octubre del 2009 había denunciado ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas lo habían aprehendido en fecha 18 de septiembre 2009 en horas de la noche trasladándolo en el vehículo de su propiedad a su comando, tratando de involucrarlo en un delito que consistía en la aparición u ocultamiento de un arma de fuego dentro de su vehículo, dejándolo posteriormente en libertad sin ser presentado en los Tribunales, reteniéndole en aquella oportunidad sus documentos personales, logrando este apreciar que le había sido sustraído el equipo de sonido de su vehículo, su teléfono celular y las llaves de su vehículo, lo que ocasionó que la victima tuviera que retirar su vehículo del comando empujándolo hasta afuera y logró obtener una copia de las llaves del mismo por parte de un familiar. Posteriormente pasaron frente a la casa de la victima un funcionario que para el momento se identificaba con el apodo de “el chino” exigiéndole la cantidad de 10 mil bolívares fuertes porque según lo relacionaba con la comisión de un hecho punible y de no entregarle esta cantidad de dinero seria privado de su libertad. Posteriormente el día 27 se presentó este mismo funcionario que para el momento se identificaba con el apodo de el chino, específicamente en el Banco de Venezuela de C.L.M. le exigió nuevamente esa cantidad de dinero dándole un numero de teléfono que quedó establecido como 0412.543.16.20, por lo que se inició la investigación, siendo que en fecha 07 de octubre 2009 la victima compareció a esta Fiscalía consignando un cheque por la cantidad de 1000 bolívares que le había dado su padre el cual hizo efectivo en el Banco Canarias, posteriormente haciendo entrega a los funcionarios comisionados por esta Representación, de los billetes y cuyos seriales constan en los autos y los cuales fueron fotocopiados en presencia de dos ciudadanos testigos quedando identificados como P.M.G.A. y Colmenares Narváez J.D., levantándose la correspondiente acta dejándose constancia de las particulares, y colocando los mismos en un sobre de Manila que posteriormente le fue entregado a la víctima, luego la víctima se comunicó con el Ministerio Público manifestando que la persona quería que se le entregara el dinero el día 08 de octubre en C.l.M., por lo que se organizó una comisión de funcionarios uniformados y otros vestidos de civil en compañía de los ciudadanos que iban a fungir como testigos que quedaron identificados como P.M.G.A. y R.P.R., quienes se trasladaron en unidades civiles y militares conjuntamente con la víctima en el vehículo de su propiedad a la avenida anteriormente señalada donde lograron avistar a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, de aproximadamente 1.60 metros de estatura que para el momento vestía franela de color azul, un blue jeans y un bolso de color negro cruzado, quien se acercó rápidamente hacia el vehículo de la víctima, lográndose la entrega, el intercambio del sobre de Manila contentivo del dinero, haciendo previamente ellos intercambio de palabras, por lo que en dicho momento los funcionarios procedieron a darle la voz de alto a dicho ciudadano que recibió el sobre procediendo éste a tirarlo al suelo y los funcionarios procedieron a inmovilizarlo e identificado, quedando el mismo identificado como JHONDRY A.C.A., el hoy acusado, quedando identificado como funcionario activo de la Policía del Estado Vargas con la jerarquía de oficial. Igualmente en dicho procedimiento se incautó un vehículo en el que circulaba el hoy acusado marca Dahiatsu, Modelo Terios, año 2003, cuyas características constan en autos, su teléfono celular, y la cantidad de 13.000 bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones. Posteriormente se trasladó el procedimiento al comando donde se practicó la revisión corporal del hoy acusado lográndose incautar en el bolso que tenía en su poder dos envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia de color blanco tipo pasta de olor fuerte y penetrante, un envoltorio de material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia de color blanco de pasta de olor fuerte y penetrante, residuos de semillas y restos vegetales esparcidos por el bolso que no arrojaron peso en la balanza, a diferencia de los otros que si arrojaron peso. Es la pretensión del Ministerio Público durante el transcurso del Juicio Oral demostrar contundentemente la responsabilidad penal del hoy acusado en los hechos que previamente le fueron imputados y por los cuales fuera presentado formal acusación, es por ello que el Ministerio Público solicita muy respetuosamente a este d.T., proceda a citar a testigos y expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Copp. y se ordene la apertura del debate a pruebas, es todo”.

Por su parte, la defensa de Confianza del ciudadano JHONDRY A.C.A., ejercida por el Abogado R.H.A., manifestó al inicio del debate que “Después de oída la lectura que hizo la Representante del Ministerio Público, nos encontramos que ha presentado de nuevo el Ministerio Público un procedimiento que está viciado desde los inicios del mismo por una cantidad de errores, vicios y omisiones, violándose disposiciones de naturaleza constitucional y de naturaleza procesal como la del 190 y 191 del Copp. a los fines de la obtención de pruebas. De la manera que se expuso en esta audiencia los hechos, quisiera contribuir a su aclaratoria: en primer lugar llama la atención a esta defensa en su tiempo de ejercicio profesional, que por primera vez se ve una siembra tan descarada por parte de los funcionarios policiales, ¿cómo es posible que agarren a una persona que va al Ministerio Público el día 07 de septiembre a formular una denuncia donde están incursos unos funcionarios, que en su leguaje hablan de extorsión, el Ministerio Público recibe la denuncia y comisiona a los funcionarios del Destacamento 58 de la Guardia Nacional Bolìvariana a los fines de su investigación?, llama la atención que la primera siembra de pruebas por parte de los funcionarios, cuando lleva un cheque esta presunta víctima que le da su padre, lo cobra en el banco Canarias por 1.000 bolívares y lo cobra la misma víctima, luego ese dinero, un mes después, el día 09 del mes de octubre, luego de que la denuncia fuera presentada el día 07 de septiembre lo lleva al comando de la Guardia Nacional, le sacan fotocopia a éstos billetes, montan una siembra de un procedimiento policial a los fines de obtener pruebas y con esas fotocopias de billetes, que por primera vez lo veo, lo meten en un sobre realizando operaciones encubierto que no se permiten en esta materia de concusión, porque luego de realizado el procedimiento y que aparecieran unos envoltorios de dos pequeñeces de droga que el Ministerio Público lo califica de posesión, entonces con unas fotocopias de billetes un mes después se va realizar un procedimiento en la Atlántida, allí viene la siembra de prueba en este caso, por eso este procedimiento fue denunciado por la defensa pública que le correspondió en su oportunidad ejercer defensa, y nuestro defendido no fue encontrado en flagrancia, el dinero o fotocopia de los billetes tampoco le fueron encontrados en su poder, quisiera yo ver esas experticias que se van a presentar de los funcionarios del CICPC de la fotocopia de un billete, si son papel moneda de curso legal. La ciudadana Fiscal en esta Audiencia que acaba de señalar que había una persona que le dicen “el chino”, a mi defendido no le dicen el chino en primer lugar, en segundo lugar que le retienen un vehículo, ese vehículo no es de mi defendido y el mismo Ministerio Público devolvió el vehículo a su legitimo propietario porque en ese momento mi defendido andaba en compañía de su padre y de su tío a quienes el Ministerio Público además de devolverle el vehículo le solicitó el sobreseimiento a los mismos, ya que ellos no estaban incursos en delito alguno, extraña esta defensa que en el punto 3ero de la acusación, el Ministerio Público lo que le solicitó a mi defendido fue una medida menos gravosa, posteriormente es extraño que sin pedimento a un Juez de Control se le haya dictado la privación Judicial Preventiva de Libertad, y esa es la primera petición que le tiene esta defensa a la ciudadana Magistrada de este Tribunal 4to de Juicio una petición de que se le aplique una medida menos gravosa a mi defendido porque perfectamente está contemplado en la Ley de que mi defendido puede ser Juzgado en Libertad. Siete razones invoca esta defensa para solicitar que se revisen en este acto de apertura esta medida porque han variado estas circunstancias porque posiblemente por un error de lectura si el Ministerio Público solicitó en el punto 3ero una medida menos gravosa de su acusación, ¿por qué motivo el Juez de Control le acuerda la privación de libertad?, esa es la primera razón. Segunda razón: le esta imputando la comisión de dos delitos, primer delito, el delito de concusión, previsto en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción el cual contempla una pena de 1 a 2 años de prisión y el delito de posesión, previsto en el artículo 34 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Antidroga, esta Ley contempla una pena de 1 a 2 años, si revisamos, las penas son de 1 a 2 en su límite inferior y límite superior, un funcionario que tiene una excelente conducta y así lo ha demostrado, en tercer lugar el artículo 367 que se refiere a la sentencia en caso de que haya una sentencia condenatoria tiene que observar el principio de proporcionalidad o incongruencia que tampoco va a sobrepasar el límite superior de la pena. El artículo 253 del Copp. señala de que la pena cuando no sobrepasa su límite máximo y la persona está en libertad continúa en libertad, pero mi defendido está detenido y si tomamos en consideración el artículo 253, 363, 367 con respecto a la sentencia condenatoria y vemos lo que indica la misma, el Ministerio Público en su escrito acusatorio en su punto tercero que solicita una medida menos gravosa, un derecho Universal de la presunción de inocencia de que goza nuestro defendido, considera esta defensa en razón de lo anteriormente señalado que mi defendido no tiene ninguna intención de fugarse porque no es una pena totalmente que supera unos 10 años como lo puede establecer el 373 y el 278, y los vicios que se señalaron respecto al hecho ocurrido en que estos funcionarios agarran a dos testigos que se los llevan al comando en primer lugar, del destacamento 58 los ponen a revisar las fotocopias de los billetes, ven que los meten en un sobre y luego se trasladan a la avenida Atlántida del estado Vargas para realizar un procedimiento, ¿eso es testigo?, dice el mismo procedimiento policial, cuando los llevan con unos funcionarios uniformados y otros ya vestidos de civil, ya el procedimiento policial está totalmente contaminado, es una manera de sembrar pruebas, se trasladan y van a realizar un procedimiento policial que nunca mi defendido logró si quiera recibir el sobre, esas personas que están allí que son habituales testigos de los procedimientos de los funcionarios de la Guardia Nacional, los utilizan de nuevo en estas causas, son esos testigos cuando es una persona tercera que de alguna manera va a tener conocimiento de un hecho que se está produciendo en ese momento, no se está produciendo en ese momento, ya ellos estaban informados de la situación que estaba ocurriendo, o que iba ocurrir cuando con una fotocopia van a realizar un procedimiento, ¿es esto normal dentro de un procedimiento de concusión? y que posteriormente y que le encontraron a mi defendido dos porciones de una presunta sustancia estupefaciente o psicotrópica, esas son las razones que esta defensa solicita en primer lugar que se revise en este momento la privación de libertad de mi defendido que tiene 9 meses privado de su libertad. Igualmente la defensa pública en su momento ofreció unas pruebas testimoniales, esta defensa ratifica las pruebas ofrecidas por la defensa pública en su momento, ahora privada y que fueron también admitidas por el Tribunal de control, también queremos ratificar en este momento esta defensa lo siguiente, el artículo 339 en su numeral 1 señala que solamente aquellos órganos de pruebas que asistan a esta audiencia por el principio de inmediación y por el principio de contradicción, por el principio de la pluralidad, por el derecho que tenemos de ejercer un control sobre las pruebas, este Tribunal son las que debe valorar, aquellas que deben ser ocurridas dentro de esta audiencia oral y pública, con eso y esperando las resultas finales de este Juicio, mi defendido es totalmente inocente de los hechos por los cuales se le está acusando e imputando el Ministerio Público, es todo”.

Igualmente, el ciudadano JHONDRY A.C.A., rindió declaración amparado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de culminado el debate probatorio y de haber expuesto las partes sus respectivas conclusiones, alegando en su favor que “Yo me encontraba con un compañero y por radio escuché que estaban persiguiendo a un carro Chevette blanco, pasamos la alerta por radio y en eso escuché que ya habían agarrado al chevette y que lo tenían en el módulo de Guaracarumbo, y cuando llegue al módulo, ví el carro y dije que ese no era el carro que estábamos buscando porque no tenía los impactos de bala y era de dos puertas, yo no ví cuando agarraron a Maikol ni cuando lo soltaron, yo conocía a su hermano y él me contó que a Maikol ese día se le había perdido la cartera y yo le dije que pusiera la denuncia porque él era taxista y siempre lo paraban en las alcabalas, un día fui a lavar la moto por la Atlántida y lo vi, y él me dijo para tomarnos unas cervezas, yo vendo ropa y él me dijo que si yo no tenía un reproductor que le vendiera y yo le dije que tenía uno y le dije que le daba unas camisa para que las vendiera, el día 07 yo estaba en mi casa y como a las 02:00 él me mandó un mensaje y me dijo “ya tengo la plata” y yo le dije que me la diera el viernes y ese día mi papa me dijo que lo acompañara al banco a sacar 13.700 bolívares, yo le dije que no lo podía esperar, él me decía que lo esperara, entonces cuando llegué a la transversal que está a mano izquierda de la panadería él llegó y me hablaba como para que me tardara y fue a la maleta y sacó un sobre, en eso vi que venía una persona y yo pensé que me iban a robar los reales de mi papa y arranqué a correr, me agarraron y mi papa les dijo que él era el dueño del dinero y lo cayeron a patadas, en ningún momento agarré el sobre y no había ninguna multitud de gente, se llevaron el sobre y el testigo se fue conmigo, yo no había escuchado nada de droga, ese día llegó al comando la fiscal y se encerró en el cuartito también con los guardias, un día un compañero me pasó una llamada y cuando oí era Maikol y me dijo que su papá lo estaba obligando a que viniera porque era amigo de la fiscal y hasta me dijo que me iba a pagar mi plata, yo le dije que por que había hecho eso, la fiscal en varias oportunidades me dijo que admitiera los hechos pero yo dije que jamás iba a admitir los hechos porque soy inocente y allá arriba hay un Dios, la fiscal es amiga de Manolo, el papá de la víctima, vender ropa no es un delito, soy un líder deportista y estoy preso por la maldad de otras personas”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el acusado JHONDRY A.C.A., abusando de sus funciones como funcionario policial, indujo al ciudadano M.M.A.I. a entregarle una suma de dinero indebida, que se concretó el día 08 de Octubre de 2009, en horas de la mañana, cuando fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, al momento en que recibió de manos de la víctima en cuestión, un sobre contentivo de la cantidad de un mil bolívares fuertes en billetes de distintas denominaciones, portando para ese momento además un bolso tipo Koala, en cuyo interior se localizaron las sustancias ilícitas denominadas Cocaína y Marihuana, con un peso que no excede el establecido por la norma que arropa el tipo penal.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración del funcionario aprehensor, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 58 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, Capitán R.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.839.622, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona los días 07 y 08 de Octubre del año 2009, relatando que: “El día 07 de octubre del año 2009, un ciudadano de nombre Maikol Angulo fue a la sede del Destacamento 58 de la Guardia Nacional, específicamente a la Primera Compañía, en ese momento yo me encontraba en la Fiscalía Contra la Corrupción en virtud de la denuncia que el ciudadano interpuso ante la misma, yo atendí la misma ya que el denunciante dijo que días anteriores había tenido problemas con funcionarios de la Policía del Estado Vargas y que los policías lo estaban llamando para pedirle cierta cantidad de dinero, fue atendido, los ciudadanos lo llamaban a cada rato e hicimos lo acordado que fue ir a su casa, buscó un cheque, lo cobró en un banco, luego fue al comando de la Guardia Nacional con el dinero, era aproximadamente 1.000 bolívares, en presencia de dos testigos, le sacamos fotocopias, los mismos fueron firmados y sellados con las huellas de cada uno de los testigos que se encontraban en ese momento allí, para ser utilizados al momento de que los funcionarios policiales llamaran al denunciante para la entrega de los mismos, posteriormente ese dinero fue introducido en un sobre sellado, un sobre de Manila, se le devolvió a la victima para que lo utilizara al momento de la entrega correspondiente, al siguiente día aproximadamente como a las 8 de la mañana, el ciudadano fue al destacamento y dice que los ciudadanos lo estaban llamando, inmediatamente yo como Comandante de compañía informo a los funcionarios y al Teniente que estaba para ese entonces conmigo y le informo del procedimiento, armamos una comisión de efectivos militares vestidos de civil y una patrulla con efectivos militares uniformados, salimos aproximadamente a las 9 a 10 de la mañana del Comando de la Guardia Nacional en el Puerto de la Guaira, y nos dirigimos hacia C.l.M., a la avenida la Atlántida, donde presuntamente se iba a hacer entrega del dinero acordado los efectivos que iban vestidos de civil, iban al mando del teniente Andrade y yo iba en un carro particular, iban haciendo el seguimiento a la víctima, el seguimiento para la entrega correspondiente exactamente ocurrió el hecho en la avenida la Atlántida en la Panadería Premiun, exactamente frente a la Panadería, se hizo la entrega con el ciudadano Maikol Angulo, se iba a hacer entrega con el ciudadano que está aquí presente, en ese momento los dos ciudadanos intercambiaron unas palabras e inmediatamente la comisión que se encontraba de civil accionó y logró hacer la detención preventiva del ciudadano y dos personas más, en ese momento estaban los dos testigos correspondientes, había un sobre, el ciudadano le dio un sobre al señor Jhondry y efectivamente estaban los 1.000, que el día anterior se habían fotocopiado, se les enseñaron a los testigos, el ciudadano cargaban un bolso marca Mont Blanc negro, en el mismo habían 13.000 bolívares fuertes, una libreta de ahorro, unos envoltorios de presunta droga, inmediatamente después de recibir el bolso por parte del Teniente y en vista de la situación que fue en plena vía pública, muchas personas llegaron al lugar incluyendo la policía Municipal que con apoyo a la comisión se protegió a los testigos, y a los presuntos implicados y los llevamos a la sede del Destacamento 58, cuando íbamos en vía hacia el destacamento yo fui encargado de custodiar las evidencias junto con otros efectivos militares y me llevé a unos de los testigos para que se percatara de que no se iba a hacer ninguna alteración de las mismas, cuando llegamos al destacamento las evidencias fueron colocadas y sacadas una por una en el escritorio y en presencia de los testigos se procedió a detallar cada una de ellas, es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Sí, es correcto, el Ministerio Público remitió una copia de la denuncia al Destacamento…La victima pidió dinero prestado, le dieron un cheque, del Banco Caribe creo y él lo cobro y llevó el dinero al Destacamento…Sí, las fotocopias del dinero y del cheque fueron consignadas previamente en el expediente…Si, hay un acta con los nombres de los testigos para el momento en que se procedió a fotocopiar el dinero y los testigos firmaron la copia de los billetes dando fe que eran copias de los originales…Sí, la victima también se encontraba presente al momento de fotocopiar los billetes y en todo momento…Bueno por el Destacamento pasa cierta cantidad de personas, en ese momento salió el Teniente De Andrade y mi persona hacia las afueras de destacamento y venían dos ciudadanos y le pedimos la colaboración para que fueran testigos del procedimiento y no hubo ningún problema…Recuerdo el nombre de uno que fue del día anterior de nombre R.P.R., los otros dos los nombres como tales no lo recuerdo…Que los presuntos oficiales policiales los estaban llamando para presionarlo de que les entregara el dinero que le pedían…La comisión de civil se trasladó en una camioneta Eco sport de color blanco, particular y la Uniformada en una Machito de chasis corto de esas del Comando…la víctima se trasladó en su vehículo propio, creo que es un chevette blanco y los testigos en una moto…Al momento de salir la comisión los testigos ya estaban plenamente identificados en el comando…La comisión de civil se ubicó como aproximadamente a 5 metros de la panadería con contacto visual claro…Los testigos estaban en el sitio prácticamente, porque ellos estaban en una moto, se bajaron y estaban como a escasos 4 metros del lugar donde se iba hacer la entrega…el vehículo donde yo estaba, como a unos 15 o 20 metros, también se veía todo, al momento de la entrega también había contacto visual con la comisión…Yo me percato porque veo a los efectivos del eco sport blanco donde están mis guardias nacionales vestidos de civil, me percato que ellos se bajan y digo si ellos se bajan es porque ya se está cumpliendo con la actividad…A cargo de la comisión Uniformada, mi persona y de la de Civil, el Primer Teniente Andrade…Vi que ya tenían al ciudadano ya neutralizado y otros ciudadanos que estaban alterados en el lugar, y el sobre donde estaba el dinero se encontraba en el piso…los otros dos ciudadanos se encontraba violentos con relación a los efectivos militares…3 personas fueron las detenidas en este procedimiento…El ciudadano que se encuentra presente aquí en esta sala…Los ciudadanos venían en un vehículo terios de color rojo…Sí, a ese momento se le tomo fotografía y constan en el expediente…En el lugar de los hechos sí, porque él tenía un celular visible, un bolso y eso fue inmediatamente colectado como evidencia…Esa evidencia fue trasladada por mi persona en el vehículo Terios de color roja en presencia de un testigo…El nombre del testigo que se encontraba conmigo es R.P. Rodríguez…Siempre tuve a la vista las evidencias colectadas en el sitio de los hechos…La victima tenía un número de teléfono que ellos le dieron a él para que se comunicara…Ellos le dieron un número para que la víctima se comunicara más no un teléfono, solo un número…Ahora que si uno de los 3 teléfonos que se colectaron corresponde al acusado no sé…Nosotros solicitamos la práctica de experticias correspondientes…Nosotros los revisamos al momento de la detención, cada ciudadano cargaba un celular y a cada uno de ellos se les decomiso el celular como evidencia…el Cuarto celular que se decomisó, creo no recuerdo bien, que se encontró dentro de la camioneta…El teléfono de la víctima fue enviado al Laboratorio Central de la Guardia Nacional para hacerle la experticia correspondiente…Sí, la revisión de los ciudadanos detenidos se practica en presencia de los dos testigos…La comisión de civil estaba el Teniente De Andrade, el Sargento segundo Daza, el Sargento segundo Mora, el Sargento segundo Vivas, ahorita son esos cuatro nombres que recuerdo…De los Uniformados estaba mi persona con el Sargento Primero Díaz Rodríguez, y el Sargento Mayor de Tercera R.T. son los que recuerdo los otros dos…No recuerdo que funcionario se encargó de llevar las evidencias al laboratorio, porque primero se llevaron las evidencias a la sala de evidencias de la Guardia Nacional…El procedimiento cuando comienza… hay dos actuaciones, hay dos actas, una del día anterior, el día 07, día anterior a la aprehensión, ese día se levantó un acta del fotocopiado del dinero, es decir el día 07 y el día 08 se levantó otra acta del día de la aprehensión…Yo no sé de qué procedimiento habla, yo estoy hablando de actas, yo levanté un acta el día 07 con dos testigos para lo que es el fotocopiado del dinero y el día 08 fue donde se armo la comisión porque se iba hacer la entrega del dinero respectivo…En el acta intervino el teniente de Andrade y dos testigos, el objeto del acta era dejar constancia de los números de seriales de todos los billetes que se iban hacer entrega al momento de ser solicitados por los ciudadanos que estaban llamando a la víctima…Presuntamente por la denuncia del día anterior…Los billetes que ¿quién me los entregó a mi? la victima ¿quién más?... Un cheque también fue fotocopiado…Quien me entrega el dinero para que le saque fotocopia la Victima…El día 07…El procedimiento el día 08 fue practicado…Hubieron dos testigos para el fotocopiado, el día 07 de octubre se contactó dos testigos y el día 08 cuando se hizo la comisión se contacto otro testigo…Un solo testigo actúo los dos días, es decir, el día 07 y el 08 respectivamente…Testigos Militares vestidos de civil, yo no dije eso…El sitio de la aprehensión, eso fue específicamente en la avenida la Atlántida, frente a la panadería Premium... La persona que llevaba el sobre era la víctima y contenía el dinero que iba ser entregado…En el sobre iban los billetes verdaderos y fueron los mismos que se fotocopiaron el día anterior…Yo no practiqué la aprehensión, fue la comisión vestido de civil…El sobre se encontraba justo al lado del ciudadano que se encuentra en esta sala…El sobre estaba en el piso…Después que se fotocopió el dinero en presencia de los 2 testigos, el dinero se le devolvió a la víctima en un sobre de Manila de color amarillo para ser utilizado al momento de que lo llamaran para la entrega de dicho dinero…Se le devolvió si el dinero a la víctima, el Jefe de la Sala de Evidencias del Destacamento 58 de la Guardia Nacional…En total participaron 3 testigos y ocho efectivos…Fueron detenidas 3 personas…Los 1.000 bolívares que entregó la víctima al ciudadano, mas 13.000 bolívares que se encontraba en un bolso negro marca Mont Blanc... La revisión corporal no la practiqué yo, la practicó los funcionarios que hicieron la aprehensión respectiva…En la oficina cuando se hizo el vaciado completo del bolso marca Mont Blanc, allí se determinó que había dentro sustancia ilícita…En la oficina del destacamento 58 de la Guardia Nacional…Bueno porque la victima manifestaba que en días anteriores al día del procedimiento, efectivos de polivargas y él iba pasando por un punto de control y la comisión lo detuvo y tuvo un pequeño percance con los efectivos de polivargas y a raíz de ese percance comenzaron los policías a llamarlo y a pedirle dinero y él se sintió acosado, no sé y decidió denunciar el hecho…La revisión corporal de los detenidos no lo hice yo, ahora el vaciado del bolso completamente y el conteo del dinero si lo hice yo personalmente en presencia de los 2 testigos…Lo que recuerdo que se incautó en el bolso fue 13.000 bolívares en efectivo, una libreta de ahorros del Banco Banesco, creo que habían un carnet de circulación, habían 2 envoltorios de presunta droga, unos medicamentos que no recuerdo el nombre…Bueno el bolso lo cargaba el acusado sentado aquí en la sala y eso me lo informa la comisión que actuó…A él se le incautó un teléfono marca S.E. con un chip digitel si mal no recuerdo.”.

Ese testimonio es concordante totalmente con la deposición del otro funcionario aprehensor, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 58 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, primer Teniente L.M.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.257.843, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona los días 07 y 08 de Octubre del año 2009, relatando que: “El día 08 de octubre nos asignó mi capitán Chirinos quien era Comandante de esa compañía para ese momento, yo no dependía de esa compañía pero era jefe de investigaciones penales, nos asignó para ir en ese momento, fuimos en dos comisiones, yo iba en comisión de civil en una Eco sport Blanca, esa camioneta no es justamente de mi propiedad, es de mi mamá pero la cargo yo casi siempre, salimos aproximadamente como a las 9:15 de la mañana del Destacamento, siguiendo instrucciones vía telefónica porque mi Capitán Chirinos estaba en la comisión de Militar, él nos informa que sigamos a un carro, era un chevette de color blanco, donde se encontraba la presunta víctima, nosotros íbamos atrás de ese vehículo esperando una presunta entrega que iba a hacer el ciudadano, cuando el chevette blanco se para, el Capitán nos llama y nos dice que cuando el vehículo se pare allí iba a ser el punto de entrega del dinero que el día anterior habían sacado las copias de 1.000 bolívares fuertes, cuando se paró el vehículo, nosotros nos paramos un poco más adelante, eso fue en la avenida la Atlántida en toda una esquina donde esta una panadería de nombre Premium, vimos un sujeto, bueno el sujeto está presente en la sala aquí, no se si se puede decirle de esa forma, el sujeto estaba con un blue jeans, una camisa azul y una gorra y cargaba un bolsito, el sujeto pasa por el lado de nosotros, por el frente porque nosotros estábamos parado en la esquina, el sujeto tiene unas palabras con el señor del chevette veo que se realiza la entrega y cuando el sujeto viene de regreso dejamos que caminara un poco más para poder salir nosotros y en eso yo salgo, le doy la vos de alto el ciudadano en el momento que le doy la voz de alto, tira el sobre al piso, estaba un funcionario con nosotros de nombre Díaz Rodríguez que estaba tomando las fotos, tomó las fotos de eso, le doy la voz de alto y él mete la mano en un bolso negro, yo presumo que tenía un armamento, le dije saca la mano del bolso y tírate al piso, como al ciudadano yo lo vi como reacio a sacar la mano del bolso, lo agarré, lo puse en el piso y después que lo pudimos dominar el Sargento Daza le pone las esposas, cuando le mete las esposas vienen dos señores que salen de una terios roja que se encontraba diagonal a la panadería Premium y se meten en el procedimiento, hasta el momento yo no sé quiénes son los ciudadanos, cuando estamos haciendo la aprehensión los dos sujetos se meten y comienzan a forcejear con nosotros y se meten en el procedimiento y lo tratan de evitar, tuvimos que hacer la aprehensión de los mismos porque se metieron en el procedimiento, cuando yo recojo el sobre del piso, abro el sobre, muestro el dinero, se toman las fotos para que nos sirvan para las evidencias y después llega la comisión con mi Capitán, ellos nos prestan el apoyo, lo que no hicimos y pienso yo que debimos hacer y no hicimos en el procedimiento primero porque al lugar llegaron muchos funcionarios de la policía y como el involucrado es un policía y como ya había problemas con ese tipo de procedimientos y uno ha escuchado lo que puede pasar por motivos de seguridad nosotros solamente agarramos las evidencias y le mostramos a mi capitán las evidencias, nos montamos en el vehículo y regresamos al Comando, es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó que: “Al procedimiento de fotocopiado asistió la presunta víctima, después de que interpuso la denuncia en el Destacamento 58 de la Guardia Nacional, y se tomaron todas las copias de los billetes que iban hacer entregados el día siguiente que era el día del procedimiento de aprehensión…Sí, en presencia de 2 testigos se hizo…Sí, se levantó la respectiva acta de fotocopiado…El dinero era propiedad de la víctima…Después que se fotocopiaron todos, se regresó el dinero nuevamente a la víctima…El día anterior al procedimiento, el día 07 de octubre el 08 fue el procedimiento…Los testigos no pertenecen al Destacamento, son testigos civiles de afuera del organismo…Los testigos iban en una moto…Solo un testigo participó en el fotocopiado de los billetes y en el procedimiento del día posterior el 08 de octubre…La aprehensión se realizó en la esquina de la panadería Premium…Porque nosotros estábamos observando, nosotros nos encontrábamos aproximadamente como a 4 metros del lugar de la entrega y cuando el sujeto se devuelve porque nos tenía que pasar por el frente imagino yo que para montarse en la Terios fue que procedimos… Yo le doy la voz de alto al sujeto…Sí, él tenía en su manos el sobre con el dinero y posterior lo lanza al piso…Los testigos también se encontraban como a 4 metros del lugar…Los otros sujetos intentaron meterse en el procedimiento y evitar la detención del ciudadano…No nos imaginamos que eran familiares del sujeto…Un bolso de color negro de de tira…lo portaba el ciudadano que resultó detenido primero…Sí, cuando se hizo la fijación de las fotos, allí se puede apreciar el lugar donde ocurrieron los hechos…Las evidencias fueron trasladas por mi Capitán Chirinos en la Unidad del Destacamento en la cual él se encontraba…Aparte de las que usted mencionó, el dinero y la presunta droga, se incautó también unas pastillas que se presumían al momento que eran de sustancia ilícita también…Presuntamente uno de los teléfonos colectados pertenece al sujeto que está en esta sala, ya que se le incautó y se presume era el teléfono donde se comunicaban con la víctima…El funcionario que trasladó las evidencias al Laboratorio fui yo…Fueron 2 procedimientos, entiendo que fue uno por presunta resistencia a la autoridad y la dos por el delito de concusión y posteriormente una tercera por la supuesta posesión ilícita…Yo realicé la detención del ciudadano, ese fue el procedimiento que realice yo…Sí, yo le di la voz de alto, me identifiqué como funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, le indiqué que sacara la mano del bolso porque él tenía la mano metida en el bolso que cargaba, no sabía en ese momento si tenía algún tipo de armamento, el ciudadano no quería sacar la mano del bolso yo agarro al ciudadano lo someto en el suelo y viene otro ciudadano que andaba conmigo y lo esposo…El sobre por lo cual se hizo el procedimiento y la entrega el sujeto lo soltó al suelo y por eso se hizo la fijación fotográfica y yo mismo recolecté la evidencia…Del día anterior no le puedo decir quien buscó a los testigos de ese día, pero del día del procedimiento como a mí me designaron como funcionario actuante fue mi Capitán quien los buscó…Sí tuve conocimiento del fotocopiado, que fue la victima para allá con el dinero y se sacaron copias a los billetes.”.

Cónsona con las anteriores declaraciones, se encuentra la deposición del otro funcionario aprehensor, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 58 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sgto. Mayor de Tercera A.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-14.985.110, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 08 de Octubre del año 2009, relatando que: “El día 08 de octubre fui nombrado para una comisión que se iba a dirigir a la avenida la Atlántida, específicamente a la Panadería Premium, no recuerdo el nombre bien, hubo una comisión que salió de civil de inteligencia y otra en la que yo iba que estábamos uniformados, llegamos al sitio de los hechos, los funcionarios que actuaron primero fueron los que estaban de civil y yo bajé como en segundo lugar y coloqué un perímetro de seguridad porque apareció mucha gente y presté seguridad a los guardias que estaban actuando en ese momento, eso fue toda mi actuación en ese momento.”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “La comisión estaba al mando de mi Capitán Chirinos Reinaldo…Prestar apoyo a los guardias de civil que ya estaban ejecutando la comisión porque apareció mucha gente a ver lo que pasaba…La comisión de civil había detenido a una persona en el momento y luego a dos más…No, al momento de que ellos, los de la comisión de civil hacen la aprehensión, nosotros que estábamos en la unidad machito salimos corriendo para acordonar la zona y hacer un perímetro de seguridad…En el momento que yo estoy haciendo mi perímetro de seguridad llegaron unos funcionarios policiales intentando interferir con el procedimiento, yo no les dejé pasar porque en ese momento gritaron que la persona que estaban aprehendiendo era un funcionario también de la policía…Sí, habían dos testigos que vieron el procedimiento, uno salió de un vehículo y el otro de una moto…En el momento que estuve montado en el vehículo y vi la situación, pude observar que la persona que viene caminando desde un carro chevette hacia la esquina de la panadería y el guardia que se baja y lo aborda le quita un sobre que traía en la mano que había recibido, de ahí ya me baje de la Unidad y salí corriendo a acordonar la zona…Como 7 a 10 metros máximo…Sí, uno de los efectivos tomaba fotos del procedimiento…En la aprehensión no directamente participé, yo solamente presté la seguridad del perímetro…Sí, el Capitán Chirinos González, quien era el jefe de la comisión total, el Sargento Primero Díaz Rodríguez, el Sargento segundo P.N. y mi persona…Los de civil en una Eco Sport Blanca…No tengo conocimiento, ya que yo estoy de espalda al procedimiento prestando apoyo se seguridad…Eso fue el 08 de octubre del 2009…Mi participación fue prestar seguridad a los guardias que estaban realizando el procedimiento…No, yo no participé en la aprehensión de ninguna de las 3 personas que resultaron detenidas…Dos comisiones, la de civil y otra en la que yo estaba uniformada…en una Eco sport Blanca y nosotros en una Machito Chasis corto…Uno de los testigos estaba en uno de los corros y el otro en una moto creo…El día antes nos dicen que estábamos comisionados para realizar un procedimiento donde una persona quería extorsionar a otra…Lo que pude observar fue que la persona que estaba caminando desde el chevette a la esquina de la Panadería los funcionarios vestidos de civil salieron y lo abordaron y lo aprehendieron…Bueno la persona que aprehendieron dijo en un momento que él era policía y que todo era un mal entendido y como estaba llegando mucha gente a ver el procedimiento por seguridad yo no permití el acceso a los funcionarios de la Policía del Estado que llegaron al lugar.”.

Adminiculado a las anteriores declaraciones, se encuentra el testimonio del otro funcionario aprehensor, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 58 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sgto. Segundo R.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.824.024, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 08 de Octubre del año 2009, relatando que: “Yo me encontraba ese día disponible y por instrucciones de mi Capitán Comandante de la Compañía R.C., nos asigna una comisión que íbamos a realizar hacia C.l.M., nos asigna en dos grupos, una comisión que iba de apoyo Uniformada y una comisión encubierto de civil, yo iba en la comisión de encubierto, nosotros íbamos en una Eco sport de color blanca, propiedad de mi Teniente Andrade, nos fuimos escoltando a pocos metros del ciudadano de la víctima, un chevette blanco también y nos dirigimos al encuentro hacia el sitio del encuentro donde iba hacer la presunta extorsión, y nos dirigimos hacia la panadería Premium, observamos cuando el chevette se estaciona y nosotros nos estacionamos más adelante como a 4 metros vimos cuando un ciudadano venía de civil, llevaba gorra un jeans azul creo no recuerdo bien como estaba vestido y llega corriendo al lugar donde estaba el chevette, la víctima se baja del chevette, se dirige hacia el porta maleta del carro de él y saca un sobre de Manila amarillo y observamos el intercambio de palabras que tenían y le da el sobre, igualmente se retiró el ciudadano trotando ahí fue cuando nosotros actuamos, primero que actuó fue mi Teniente Andrade bajándose del vehículo donde nosotros íbamos y gritándole la voz de alto, inmediatamente vimos cuando el ciudadano tiró el sobre al suelo y yo me encargue de proteger la seguridad de mi teniente y de mi compañero Daza Ramírez, que fue quien le puso las esposas al ciudadano y allí fue donde actuamos, es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Yo participé en la civil, en la que íbamos de encubierto…La comisión fue armada por mi Capitán Chirinos pero nosotros estábamos al mando del más antiguo de la comisión que era mi Teniente Andrade…Si hubieron testigos de este procedimiento…Lo que recuerdo es que un testigo había estado un día antes en el Destacamento para hacer un fotocopiado de los billetes que se iban a entregar al presunto imputado y el otro no se no lo conozco se que fue agarrado al momento de salir la comisión…Ellos iban trasladándose en una moto…Yo lo que realicé, como ya anteriormente dije, fue presté la seguridad de los testigos que estaban presenciando el hecho y de los otros dos funcionarios que estaban actuando apresando al ciudadano y también a los familiares que se acercaron ahí, ellos llegaron ahí en forma violenta alegando que los reales eran de él y el otro diciendo que era familia que andaban con él y tuvieron que ser aprehendidos también, y se le pusieron las esposas, y como también el ciudadano tenía un bolso de medio lado, y como ya tenía las esposas, para sacarlo yo tuve que romperlo y ahí fue cuando se tomaron fotos de lo que había adentro del bolso y se les mostró a los testigos y también vieron los billetes que habían en el obre, se tomaron las fotos también…De la comisión al primero que se aprehendió fue al presunto imputado, lo apresó mi compañero Daza Ramírez, mi Teniente también fue el primero que actuó porque él fue el primero quien le dio la vos de alto…Mi sargento Daza, mi compañero Daza…Sí recuerdo, era una Terios roja, lo recuerdo bien porque uno de los otros sujetos decía él viene conmigo y estaba saliendo de la camioneta…Si mal no recuerdo un testigo se subió a la Terios con mi Capitán Chirinos y el que iba manejando la camioneta Terios mi Sargento Vivas hacia el Destacamento…Mi participación como lo dije anteriormente fue preservar la seguridad de mi compañero Daza y de mi Teniente Andrade, que fueron los primeros que salieron del vehículo y realizaron la captura…Sí la presencie, recuerdo que llegamos y que mi Teniente le da la voz de alto, yo también presencié cuando él hizo como una seña como para meter la mano en el bolso, allí fue donde se actuó mas rápido, lo apresaron, y yo me volteé a ver si alguien más iba a actuar en contra de nosotros o si él andaba con alguien más porque hasta ese momento no sabíamos…No tengo conocimiento de lo que había dentro del bolso…Allí en el momento solo dos testigos que fueron los que se trasladaron desde el Comando hacia allá…El sargento que tomaba las fotos venía en la comisión de apoyo, nosotros veníamos por una calle y ellos por la otra y en el momento de que nosotros lo teníamos ya esposados llega la comisión de apoyo porque ellos vieron que ya lo teníamos apresado…Nosotros observamos al igual que los testigos observamos cuando él lanza el sobre al piso…Los testigos se encontraban allí mismo porque los testigos se trasladaron con nosotros y presenciaron todo el procedimiento…El bolso, vuelvo y le digo mi Capitán le mostró ahí el bolso a los testigos se tomaron las fotos y se trasladaron con la Terios las evidencias un testigo, mi Capitán, un sargento hacia el Comando…Sí, fueron 3 los detenidos…Sí, bueno las otras dos personas porque fíjese, primero llega a nosotros una persona en forma grosera, violenta y decía que qué pasaba, que era lo que estaba sucediendo, que el dinero era de él y como estaba de manera obscena dirigiéndose a nosotros fue detenido porque tampoco se quería dejar detener, luego al minuto, algo así, también llegó otro ciudadano que decía que estaba pasando cual era el escándalo que él también andaba con ellos entonces también fue aprehendido.”.

Concordante con las anteriores declaraciones, el testimonio del otro funcionario aprehensor, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 58 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sgto. Segundo C.E.L., titular de la cédula de identidad N° V-17.172.260, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 08 de Octubre del año 2009, relatando que: “Bueno recuerdo que fue el 08 de octubre del 2009 donde fui asignado para una comisión que ordenó mi Capitán Chirinos, comandante de la segunda compañía, andábamos 5 efectivos militares, estábamos vestidos de civil en labores de inteligencia, recuerdo que llegó la víctima en un carro blanco marca Chevrolet tipo chevette, en eso nos dirigimos de 09 y media a 10 de la mañana al sitio del hecho, allí íbamos siguiendo al carro chevette que iba conduciendo la víctima, nos metimos por la avenida de mare abajo, hasta llegar a la avenida la Atlántida, ahí nos estacionamos y permanecimos dentro de la Camioneta Eco Sport, año 2003, de color blanco, en ese momento cuando volteo hacia atrás veo a la victima entregándole un sobre amarillo al presunto extorsionador y la victima intenta salir corriendo donde el teniente Andrade sale de su camioneta y da la voz de alto y en ese momento nos bajamos de la camioneta y lo único que hice fue prestar seguridad en el punto donde está ocurriendo el hecho no tengo más nada que decir.”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “La Comisión donde estaba se encontraba de civil y la otra comisión era una Unidad apoyo militar estaba uniformada y se encontraba al mando del Capitán Chirino González…La Comisión donde formé parte se encontraba al mando del teniente Duran…Cuando la víctima le entregó el sobre al hoy acusado quien procedió a practicar la aprehensión fueron el Sargento Segundo Daza Ramírez, el teniente Andrade y el Sargento Segundo Mora Contreras Richard y fue esposado por el Sargento Segundo Daza Richard…Desconozco si le fue colectado alguna pertenencia porque estaba de espalda…Desconozco si el contenido del sobre fue mostrado a algunos ciudadanos que fungieran como testigos…Mis funciones en el procedimiento fue prestar seguridad, que ninguna persona se metiera con el procedimiento…La víctima si se encontraba presente para el momento de la aprehensión…No tengo conocimiento si se colectó alguna evidencia de interés criminalístico en ese lugar porque estaba de espalda…El conocimiento que tengo sobre la recuperación de ese sobre es que fue rescatado por el Capitán Chirinos una vez que se observó la evidencia por parte de un testigo…Mi participación fue que fui elegido por el Capitán Chirinos para formar parte de esa comisión ya que una vez nos dio una orden que nos vistiéramos de civil para ir a la presunta comisión y una vez llegado al lugar de los hechos y nos paramos si me recuerdo nos paramos a cuatro metros del lugar de los hechos…El Capitán Chirinos en este procedimiento no nos dijo específicamente cual función íbamos a cumplir, eso queda del conocimiento de cada uno de nosotros y el mío fue prestar seguridad que ninguna persona se metiera en el procedimiento…Si estuve presente en la aprehensión del hoy acusado fue en la Avenida Atlántida frente a la panadería La Premium. En ese momento lo que observo en la aprehensión del acusado que el teniente le dio la voz de alto y le dijo que se arrojara al suelo y fue donde el Sargento Segundo Daza le puso las esposas, cuando a los cinco segundos se acercó el papá de la víctima diciéndole que la plata que tenía en el bolso era de él…La Comisión donde forma parte estaba conformada por el Sargento Primero Vivas Freddy, El Teniente Andrade, Sargento Segundo Daza, Sargento Segundo Mora Contreras y mi persona y estaba al mando del Teniente Andrade y nos trasladamos en el vehículo Camioneta Eco Sport. Año 2003 de color blanco…Si observe del lado adentro de la camioneta el momento cuando la víctima le hace entrega del sobre a la persona que después le practicamos la aprehensión…En ese momento no recibí ninguna instrucción…Actúe en el procedimiento porque eso lo tenemos nosotros en cada conocimiento ya venimos preparado psicológicamente de que vamos hacer en cada procedimiento…Yo fui preparado para prestar seguridad que ningún ciudadano se acercara al momento de aprehensión…El teniente Andrade si nos dio la comunicación mientras nos desplazábamos en la camioneta nos dijo íbamos a una comisión de una presunta extorsión..”.

Complementa con las anteriores declaraciones, el testimonio del otro funcionario aprehensor, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 58 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sgto. Segundo J.G.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.887.161, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 08 de Octubre del año 2009, relatando que: “El 08 de octubre del 2009, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana fui designado para una comisión ordenada por el comandante de la compañía, el Capitán Chirinos él nos dio instrucciones, nos dividieron en dos grupos, me perteneció el grupo de inteligencia, iba vestido de civil nos dirigimos al lugar de los hechos en la Avenida la Atlántica frente a la panadería Premium, luego observé cuando hicieron el intercambio de palabras entre el imputado y la víctima él procedió a salir hacia la esquina de la panadería, el teniente Andrade le dio la voz de alto y el imputado tira el sobre al piso y se tira al piso y sostiene un bolso que tiene y yo procedo a colocarle las esposas, procedimos a la retención y nos dirigimos hacia el destacamento.”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “La Comisión estaba de civil…En el procedimiento había otra comisión de uniformados…El procedimiento se realizó en presencia de testigos, que salieron del destacamento junto con nosotros y se trasladaron en una moto perteneciente a uno de los testigos…Sí observé cuando la víctima entregó el sobre…En ese momento la acción que ejecutamos porque estamos cerca de una eco sport, todos de civil cerca del lugar de los hechos, más o menos cuatro metros, estábamos en la camioneta, íbamos rodando, observamos el intercambio de palabras en la parte maletera del chevette se le entregó el sobre y allí observamos todo, mi Teniente Andrade procede a darle la voz de alto, procedimos a detener al imputado, yo procedo a colocarle las esposas y a neutralizarlo…En poder del imputado se colectó un bolso, el mismo fue visto por los testigos al momento se tomo foto de eso y se le entregó a la orden de mi capitán Chirinos y fue colectado por el Sargento Segundo Mora…Sí tengo conocimiento que el contenido del bolso y del sobre fue mostrado a los testigos…Las evidencias fueron trasladadas al destacamento por mi capitán Chirinos acompañado de mi sargento Díaz en una terios que fue detenida en ese momento y un testigo…En el procedimiento fue aprendido un ciudadano que se alteró y dijo que el dinero era de él luego contactaron que era el papá y otro señor que era el dueño de la terios y procedió a decir que era tío del imputado…Durante el procedimiento se colectó una terios color roja…No tengo conocimiento si se colectó algún objeto de interés criminalístico al bolso y al sobre porque no estaba allí solo pertenecía a la comisión me dijeron que se incauto una porción de presunta droga pero no la vi. Mi participación en el procedimiento fue porque fui asignado a la comisión de civil por el capitán comandante de la compañía y nos explico más o menos lo que iba a suceder y procedí a colocarle las esposas. Yo presencie cuando él se bajo del chevette la víctima fueron hacia el maletero recogieron el sobre intercambiaron palabras el imputado salió corriendo hacía la esquina de la panadería el teniente le dio la voz de alto y yo procedí a colocarle las esposas el soltó el sobre en el momento que se le dio la voz alto y agarro un bolso que portaba y se tiró al piso y allí procedí a colocarle las esposas. En el sobre iba un dinero que presuntamente iba a ser de extorsión iba ser entregado. Cuando arrojo el sobre al suelo neutralice al imputado y le coloque las esposas, luego se alteró el otro ciudadano que después se supo que era el papá y el tío. Mi actuación en el procedimiento terminó procedí a montar al imputado hacia el vehículo militar y nosotros nos fuimos en el vehículo civil donde fuimos tres con el teniente y el que venía manejando el vehículo civil procedió a manejar la terios. Los testigos que presenciaron la actuación fueron dos…La Comisión vestida de civil la conformaba el Sargento Vivas, el Sargento Andrade, Sargento Segundo Mora y el Sargento Segundo López y estaba a cargo de la comisión el Sargento Andrade y nos trasladamos en una Eco Sport blanca. El bolso él lo llevaba cruzado pero como estaba con las esposa el Sargento segundo Mora procedió a romperlo y él se lo entregó y mire se le hizo visto a los testigos ellos vieron lo que había en el bolso se le tomo una foto y se le entregó a mi capitán Chirinos. No logre ver el contenido del bolso.”.

Complementa con las anteriores declaraciones, el testimonio del otro funcionario aprehensor, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 58 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sgto. Primero F.H.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.551.485, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 08 de Octubre del año 2009, relatando que: “El 08 de octubre del 2009, fui designado por el Capitán Chirinos a una comisión en cubierta y había otra comisión uniformada, a realizar un operativo en la parroquia de C.L.M. ya que él manejaba una denuncia fuimos a la Avenida Atlántida a la altura de la panadería Premium detrás del vehículo chevette de la presunta víctima observamos cuando éste ciudadano le entregaba un sobre a otro ciudadano y procedimos la aprehensión, la aprehensión específicamente quien tomo al ciudadano y lo esposó fue el Sargento Daza y nosotros éramos elementos de seguridad para el momento, igualmente al mismo instante se acercaron dos ciudadanos quienes guardaban relación con el ciudadano aprehendido y procedimos aprehenderlos igualmente, el ciudadano al momento de aprehensión el primero soltó su sobre e introdujo la mano en un bolso que cargaba en ese momento el teniente fuertemente dio la orden de que lo esposáramos, luego en ese mismo instante también la unidad de apoyo quienes estaban uniformados presto seguridad y el jefe de la comisión ordenó que trasladáramos todo el operativo y toda la evidencia en presencia de los testigos hacia el Comando del Destacamento 58, en el vehículo donde andaban los ciudadanos una terios de color rojo, quien la conduje yo, y iba el capitán Chirinos y uno de los testigos con las evidencias.”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “La Comisión donde nos trasladamos hacia la avenida la Atlántida se encontraba de civil y se encontraba otra comisión uniformada, nos trasladamos en el vehículo marca eco sport. Nos trasladamos a la Avenida Atlántida a la altura de la Panadería Premium. Nosotros íbamos en cubierta detrás del vehículo chevette que manejaba la víctima y vimos cuando éste ciudadano le entrega un sobre a otro ciudadano y allí procedimos aprehenderlo. Le dimos la voz de alto cuando el ciudadano soltó el sobre e introdujo la mano en el bolso, por parte del teniente y se procedió a neutralizarlo esposándolo. Se le incautó un bolso negro por el Sargento Mora, igualmente lo abrió en presencia de los testigos y se lo entregó al Capitán Chirinos. El sobre colectado se les mostró a los testigos y dentro del interior había un contentivo de un dinero la cantidad en ese momento no recuerdo. Los testigos eran dos personas y se trasladaron en motocicletas. En el momento que neutralizamos el primer detenido unos señores se acercan dos específicamente y guardan relación con el ciudadano ya que de una manera grosera se dirigen hacia nosotros que no lo detuvieran que ese dinero era de él y procedimos a la detención de los otros dos ciudadanos. Se decomiso un vehículo terios que andaban los tres ciudadanos. El Capitán Jefe de la comisión por medida de seguridad ya que los testigos habían visualizado lo encontrado ordena trasladar la evidencia, los detenidos y el vehículo y los intrigantes de la comisión hacia el destacamento 58. Las evidencias fueron trasladadas al destacamento por el Capitán Chirinos, mi persona que condujo la terios y un testigo. La comisión estaba conformaba por mi Teniente Andrade, los tres Sargentos Segundo, Mora, Daza y López y mi persona. No tengo conocimiento del contenido dentro del bolso. Fui notificado del procedimiento por el Capitán Chirinos el día 08 de Octubre. Operación en cubierta tengo entendido que eso está por la legislación Venezolana en prohibición, para mi criterio para no decir que fuimos designados un grupo en civil y un grupo uniformado, íbamos en un vehículo donde no somos identificados como efectivo militares y no somos persuadidos si en el momento están cometiendo x delito para no ser avistados por la patrulla, el efectivo en cubierto. Tome una posesión de resguardo tanto del sargento Daza que estaba neutralizando el individuo que había recibido el bolso, como del Teniente Andrade e igualmente como de los dos ciudadanos para que fueran puestos en un término neutro también y pendiente si otro individuo fuera intervenir el individuo ya que el individuo hizo gestión de introducir la mano en el bolso presumimos que de repente iba tener un arma de fuego. Tome la posesión de frente a las personas que habíamos aprehendido cuando soltó el sobre cuando el otro sargento le revisó y le quitó el bolso negro y a los testigos se le mostró lo que estamos encontrando en ese momento. Eran dos testigos y estaban ya ubicados por el comando con anterioridad para el procedimiento y iban en una moto. El capitán Chirino llegó en instante de segundo en apoyo para la comisión el sí estaba presente en el momento de la aprehensión. No recuerdo si el capitán chirinos estaba presente en el momento de la revisión del bolso, pero si cuando el Sargento Mora le entrega la evidencia y cuando el sargento Daza le entrega el sobre ya cuando los testigos habían visto lo que le habíamos encontrado al ciudadano, los testigos presenciaron la revisión del bolso e incluso se le hizo un registro fotográfico en el sitio, luego un testigo se quedo pendiente de la evidencia que decimos en ese momento trasladarla al comando en donde yo conduje la terios con el capitán Chirinos y un testigo. No estuve presente en el comando en el momento de contabilizar las evidencias del bolso.”.

Complementa con las anteriores declaraciones, el testimonio del otro funcionario aprehensor, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 58 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sgto. Primero J.R.D.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.648.628, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 08 de Octubre del año 2009, relatando que: “El 08 de octubre del 2009, fui designado por parte del Capitán Chirinos González a una comisión que iba hacia C.L.M. a una presente extorsión, iba conduciendo un vehículo militar, Toyota, chasis corto integrada por el capitán comandante de la compañía el Sargento Mayor R.T. y el Sargento Segundo P.G., hacia la avenida Atlántida frente a la panadería Premium se estacionó el vehículo de la víctima un vehículo chevette blanco se ve un caballero que fue hacia el vehículo en la parte de la maletera se le entrega un sobre en ese momento actúa los funcionarios que andaban en una comisión envestida en una eco sport blanca al mando del teniente Andrade con cuatro guardias nacionales más ellos hacen la presión al caballero y bajamos del vehículo y tomamos la seguridad en cuanto a la presión que se le estaba haciendo a los caballeros que se encontraban allí, el caballero portaba un bolso negro cruzado el cual el guardia que le hace la presión le quita el bolso y se le tomo foto al sobre y al maletín y luego lo trasladamos al comando.”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Forme parte de una comisión uniformada y nos trasladamos el día del procedimiento a C.l.M., Avenida la Atlántida, frente a la Panadería Premium. La víctima en una presunta denuncia que había hecho el día anterior, le entrega un sobre a un ciudadano allí. Yo estacione el vehículo cerca de la eco sport donde estaba la otra comisión. El procedimiento fue presenciado por dos testigos y se trasladaron al lugar de los hechos en una motocicleta. El funcionario que colecto el bolso fue el Sargento Segundo Mora y se lo entregó al capitán Chirinos. El contenido del bolso y del sobre se les mostró a los testigos y yo le tome las fotos. El Capitán Chirino G.R.. Las evidencias fueron trasladadas al destacamento 58 en presencia de un testigo. También se practicaron la detención de dos caballeros porque estaban agresivos. También se colecto una terios roja. La comisión la conformaban el Capitán Chirinos Reinaldo, el Sargento Mayor R.T. y al Sargento Segundo P.G.. La función que cumplí en el procedimiento fue conducir el vehículo de la comisión militar uniformada y tomar las fotografías. No soy experto fotográfico. Se le tomo las fotos al sobre que el caballero tiro al suelo que el teniente lo destapo y mostró unos billetes que había y al bolso cuando se abrió. Desconozco lo que había dentro del bolso. Le tome las fotos al sobre porque esa era la orden que me habían dado tomar las fotos como evidencias. La orden fue dada por el Capitán. No vi la revisión del bolso en el comando. La hora que se efectúo el procedimiento fue como a las 9:45 más o menos. Las fotografías de las evidencias fueron a un sobre contentivo de un dinero y a un bolso que se le incautó al caballero en el lugar. Si observe en el momento que se le incauto el bolso y el sobre a la persona. No recuerdo las características de la cámara porque no es de mi propiedad me la dio el comando.”.

Por su parte, la víctima directa del delito de concusión ciudadano MAIKOL M.A.I., titular de la cédula de identidad N° V-18.536.349, apoyó las versiones aportadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenido el acusado cuando en su testimonio sostuvo que: “El 18 de septiembre de 2009, yo venía bajando la Soublette y me dieron la voz de alto unos funcionarios uniformados y cuatro sin uniformes, me llevaron al módulo de Guaracarumbo donde me trasladaron a una celda, me pasaron corriente, me llevaron un armamento y me dijeron que era mío, sin tomarme nota me robaron el equipo de mi vehículo, me botaron mis papeles, las llaves del vehículo, mi cartera, todo, tenía 180 bolívares también en la guantera del carro, también se desaparecieron y me sueltan sin tomarme nota, sin tener un procedimiento y me sueltan de la prisión de la celda y le pregunto a un policía que le dicen el ogro que si él sabía dónde estaba la llave de mi vehículo, me dijo que si quería la llave que esperara en la celda lo que pude hacer fue sacar mi carro empujado, pedí en la calle un teléfono prestado, llamé a mi mamá y me llevó la llave del carro y bajé a la casa, el día 19 estoy afuera en la acera de mi casa lavando mi carro y aparecen cuatro funcionarios igualito de civil en dos motos, una roja y la otra no me acuerdo el color con un número de teléfono que querían 10 millones para dejarme tranquilo, yo no quería denunciar porque estaba asustado, pasó eso, me vieron en el Banco Venezuela y me volvieron a pedir la plata, allí fue que acudí a la Fiscalía a denunciar, él me llamaba para mi número de teléfono, se hizo en procedimiento me llevaron al Destacamento 58 de la Guardia Nacional, cuando le estoy entregando la plata a él se hace el procedimiento”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Fui aprehendido el día 18 de septiembre del año pasado en el 2009, Anteriormente nunca había tenido problemas con los funcionarios del Estado Vargas. Nunca había tenido contacto con el hoy acusado. El 19 de septiembre los funcionarios que pasaron por mi vivienda me solicitaron la cantidad de 10 mil bolívares fuertes y se encontraba el hoy acusado, En que me suministro el número del teléfono fue el acusado. La denuncia la formule ante el Ministerio Público el 07, me tomaron declaraciones y pasaron el procedimiento al destacamento 58 de la Guardia Nacional. La cantidad de dinero que entregue se lo pedí prestado a mi papá, es el dueño de la Agencia de Lotería él me entregó un cheque del Banco Canaria de mil bolívares fuerte fui y retire el dinero y saque una copia del cheque fui al destacamento 58 todo el efectivo con los testigos se le sacaron copias a los billetes y al cheque. No conocía a ningún testigo presenciales, ni se si los guardias Nacionales los conocían. Las copias del dinero los guardias Nacionales lo pusieron un sobre de Manila y se realiza el procedimiento. El procedimiento se realiza el 08 de Octubre, al día siguiente de la declaración. En el procedimiento participaron los funcionarios de la guardia nacional con dos unidades, una identificada y la otra era un carro particular era una eco sport blanca. Los funcionarios estaban unos uniformados y otros de civil que eran como de inteligencia. Fui hacer la entrega en mi chevette blanco donde he habían pasado los hechos. El lugar específico donde se produjo la entrega fue frente a la Premium, ubica en la urbanización la Atlántida, hace esquina con el centro comercial Jardines Plaza. Hubo dos testigos en el procedimiento. Dentro del sobre había 1000 bolívares fuertes. Cuando le entregue el sobre él se va corriendo hacia la esquina los funcionarios hacen el procedimiento él cae al piso y lo trasladaron al destacamento 58. Al acusado le localizaron en el momento del procedimiento tres teléfonos, había 13 mil bolívares fuertes, aparte de 1000 bolívares fuertes que yo le había entregado, había dos envoltorios de papel aluminio y había residuo como de hojas verdes y estaban en un bolso negro, todo ese contenido logre verlo en el lugar de los hechos. Durante el procedimiento se colecto una terios roja. El bolso lo aportaba el acusado. El bolso y el sobre contentivo del dinero fueron puestos a la vista de los testigos. Los objetos fueron trasladados al destacamento 58 de la guardia nacional por el capital Chirinos con un testigo en la terios. Se me tramito por el Ministerio Público una medida de protección para que no me fuera a pasar algo. Actualmente me dedico Agencia de Lotería la cual es de mi papá. Los funcionarios que practicaron el procedimiento fueron cuatro civiles y ocho uniformados. El hoy acusado estaba en el procedimiento y no estaba uniformada. Yo no portaba esa pistola. Yo no tenía ningún motivo para que los funcionarios me solicitaran dinero. El dinero se lo pedí a mi papá para realizar el procedimiento del 08 de octubre. Nunca realice llamada de mi teléfono al otro número. Formule la denuncia por escrito a fiscalía el 07 de octubre. De la Fiscalía me dirigieron al destacamento 58. Los funcionarios del destacamento 58 realizaron el procedimiento en la urbanización la Atlántida, específicamente cerca de la panadería Premium. La persona detenida de retuvieron un bolso negro y contenía en su interior 3 teléfonos cedulares, dos envoltorios de papel aluminio, residuos de broma marrones verdes, unas hojas, unas fotos con unos muchachos armados y el sobre de Manila, eso lo sacaron en el destacamento 58 no fue en la panadería porque dos personas se opusieron al procedimiento que no se quienes eran. El día que fui al Destacamento 58 fue el 08 de Octubre. El Capital Chirinos traslado los objetos al destacamento 58. El día 08 cuando llegamos al Destacamento 58, llegaron a un cuarto de investigaciones a un escritorio sacaron todo lo que estaba en el bolso delante los testigos, mi presencia, el capitán Chirinos, todo lo que tenía el bolso lo pusieron arriba un escritorio, el bolso tenía adentro 13 mil bolívares fuerte, el sobre que le había entregado, dos envoltorios de papel aluminio, residuos de hojas marrones a verdes, unas fotos de unas hojas con unas personas con armas en las manos. A preguntas formuladas por el Tribunal Contesto: No recuerdo la hora pero era de noche cuando me interceptaron los funcionarios cuando me desplazaba en mi vehículo por la Calle Soublette. Eso sucedió a la altura más arriba de la vuelta de los autobuses en la parada en la redoma, cerca de la panadería. Me desplazaba solo en mi vehículo, Los funcionarios llegaron de repente y me dieron la voz de alto, los funcionarios se desplazaban cuatro en motos que no estaban identificadas, un carro negro que tampoco estaba identificado y después llegó una patrulla de polivargas y me bajaron. Conocía a un solo funcionario de vista porque se la pasa por la Atlántida donde vivo y lavaba la moto en el auto lavado al lado de la casa. Cuando los funcionarios me dan la voz de alto no me pidieron papeles ni nada me agarraron por la camisa me pegaron contra el carro y me pasaron a una patrulla sin ningún motivo, no me dijeron nada y luego me trasladaron a la comisaría de Guaracarumbo y cuando llego me encierran en un cuarto y me pusieron corriente y me dijeron que había aparecido una pistola en mi carro y le decía que no era mío y al rato me sueltan y salgo al carro y me consigo sin nada, ni los papeles nada, las llaves de vehículo, el equipo y salí de allí con el carro empujado. En ese momento le pregunte al funcionario que le dicen el loro que si no sabía donde estaban las llaves del carro y me dijo que si quería las lleves que las esperara en la celda. No recupero las lleves, tenía una copia en la casa llame a mi mama y me la subió a la avenida de Guaracarumbo, No intente nunca de ir a buscar los papeles. En el procedimiento donde me detienen sin motivo se encontraba el hoy acusado, él dice este es el carro pero de verdad no sabía, me llevan al módulo de Guaracarumbo me pegan corriente y después me sueltan la día siguiente el 19 de septiembre aparece el hoy acusado en mi casa estaba afuera arreglando el carro y me dan un numero de teléfono y me dicen que quieren 10 millones para dejarme tranquilo 10 mil bolívares fuertes no le manifesté nada y luego hable con mi mamá y pasaron los día y me vuelven a ver en el banco Venezuela y me volvieron a pedir la plata y allí fue cuando acudí a denunciar. Los que me volvieron a ver fue el hoy acusado y tres personas mas que andana en dos motos no identificadas y andaban de civil. Acudí a poner la denuncia directamente a la Fiscalía. Al momento que llego cerca de la panadería Premium me bajo del vehículo abro la maletera le entrego el dinero y él se va y cuando iba llegando a la esquina proceden los funcionarios y hacen el procedimiento. Para la entrega él me llamaba y ya estaba en el destacamento 58, me cambio la zona tres veces y allí fue donde se realizó el procedimiento. Obtuve el número parque él me llevo un papel a la casa que lo llamara a ese número cuando tuviera los 10 mil bolívares fuertes para dejarme tranquilo”.

Los anteriores testimonios, son cónsonos con la deposición del ciudadano R.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.998.352, quien es testigo presencial de los hechos punibles cometido por el acusado de marras, pues manifestó claramente que “Estaba trabajando y una comisión de la Guardia me dijo para que le sirviera de testigos a mí y a otro chamo que estaba allí que tenía una moto en un procedimiento que iban hacer más no sabíamos para donde eran nos dijeron que lo siguiera cando llegamos a C.l.M. nos dijeron que tuviéramos pendiente de un carro que estaba allí un carro blanco un chevette y cuando llegamos venia un señor pasando y le entrega un sobre y el tipo le da el sobre y tienen un inconveniente y el tipo sale, y en eso sale un agente de la guardia vestido de civil y lo agarran y nos llaman y le ponen las esposas, tenía un bolso y lo abrieron para que viéramos lo que había allí, y un sobre Manila con unos reales adentro y nos llevaron para el 58, revisaron el bolso había una broma con papel de aluminio y una bolsita amarilla aparentemente era droga y una broma así como cigarrillo adentro del bolso y el sobre con los reales que estaban contando”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, respondió que “La fecha de los hechos fue como en octubre el año pasado en horas de la mañana. Cuando los funcionarios de la Guardia Nacional me piden la colaboración para que sirviera como testigo me encontraba saliendo del puerto. A los funcionarios que me pidieron la colaboración los conocía de vista. No conocía a la otra persona que estaba como testigo. En el vehículo chevette color blanco iba un tipo que le iba a entregar un sobre a un señor que estaba allí. No tenía conocimiento porque le iba entregar un sobre. Los funcionarios nos indicaron que observáramos cuando el tipo le iba a entregar el sobre y el tipo se fue para allá y fue cuando los guardias le cayeron. El lugar donde entregaron el sobre fue en la Atlántida al lado de la panadería a mano derecha. En el lugar de los hechos había una comisión de la guardia vestida de civil y otra uniformada. Los funcionarios que iban vestido de civil se trasladaron al lugar en un carrito blanco. Vi cuando el señor del chevette le entrego el sobre al tipo de la moto y se fue hacía la panadería y los funcionarios lo pegaron contra la pared y lo revisaron. El bolso que portaba la persona era de color negro y en el destacamento fue donde nos mostraron lo que contenía y en el sobre Manila había mil (1000) bolívares. El contenido del bolso y del sobre no fue mostrado en el lugar de los hechos porque había mucha gente. En el procedimiento si se acercaron otros funcionarios policiales. El Bolso y el sobre se le entrego al teniente Andrade y se traslado al destacamento 58 en el mismo carro del teniente que estaba allí. En el procedimiento se encontraba otro vehículo Jeep de la Guardia. Fui trasladado al destacamento 58 con los funcionarios uniformados y la comisión iba al mando del Capitán Chirinos. Las evidencias fueron trasladas al destacamento 58 por el Capitán Chirinos. Cuando nos trasladamos al Destacamento 58 nos enseñaron el contenido del sobre y del bolso y había unas bolsas de aluminio, una llaves, algo como cigarrillo y unos reales y dentro del sobre Manila había mil. Cuando llegamos al destacamento que verificamos todo lo que estaba le habían sacado copia a los reales. En el destacamento tenían dos o tres teléfonos celulares. No sé si a la persona del chevette le pidieron su teléfono celular. La persona que se encontraba en el chevette le entrego el sobre al señor que venía y el señor al cruzar le cayeron los guardias. Cuando llegamos al destacamento fue cuando vimos lo que estaba dentro del sobre porque en el sitio del procedimiento había mucha gente. Me traslade al destacamento en el carro blanco. En el Destacamento abrieron el bolso y sacaron lo que estaba allí había unos papeles, fotografías y había dos papelitos de aluminio y una bolsita amarrilla como cigarro y un dinero y dentro del sobre Manila había reales. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Los papelitos de aluminio eran como unas piedritas y los funcionarios dijeron que aparentemente era droga y eran dos y estaban en el bolso de cuero que tenía el señor que agarraron y lo tenía cruzado al cuerpo. Cuando le entregaron el sobre él venía con el bolso. En el sitio del procedimiento cuando incautaron el bolso lo abrió y nos dijeron que viéramos lo que estaba allí y lo cerraron. El bolso nos los enseño el Capitán Chirinos”.

La deposición arriba transcrita, es apoyada y concordante con la declaración rendida por el ciudadano G.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.959.437, quien fungió como testigo presencial de los hechos punibles perpetrados por el acusado, al afirmar que “Yo vendo comida y estaba transitando por el puerto, en eso me agarraron unos guardias y me dijeron que sirviera como testigo, le sacaron copias a unos billetes y los firme y al día siguiente me volvieron a agarrar como testigo para un acto, me dijeron que si no cooperaba estaba infringiendo la ley, cuando llegue, había agarrado a un muchacho con un sobre, yo no vi., no sé que contenía el sobre, luego lo abrieron en la guardia nacional y vi que eran billetes, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “No he recibido ninguna amenaza, eso fue en octubre del año pasado, yo estuve en el momento que fotocopiaron los billetes y habían otros señores, no sé de quién eran los billetes, le sacaron las copias y yo las firme y puse mis huellas, me traslade a C.l.M. en mi moto, los guardias iban en una camioneta blanca vestidos normales, yo iba en la moto con otra persona, fuimos a una panadería, en la Atlántida y eso fue de día. Cuando llegue ya habían agarrado a uno que dicen que es policía, en ese momento no logre ver porque había mucha gente aglomerada, y el muchacho me dice aparate aquí y el guardia me dijo este es el sobre que él tenía, era un sobre amarillo. No sé si le tomaron fotos al sobre. Cuando yo llegue ya habían esposado al muchacho. Lo detuvieron se pusieron a pelea con el señor mayor él decía que era su hijo y que esa plata la había sacado ellos, ese dinero la saco un guardia de un bolso que tenía el muchacho que agarraron puesto. De allí fuimos para el comando. El sobre y el bolso se lo llevaron los guardias con el otro señor que era testigo. Yo me fui en mi moto. Llegue al lugar de los hechos después del procedimiento o sea que habían agarrado al muchacho. El sobre la cargaba el guardia que era del muchacho que estaba esposado. Nos trasladamos al comando en Pariata. Cuando llegue al comando ellos tenían el bolso negro, el dinero una fotos y un teléfono en un escritorio con otro señor que estaba allí no vi. de donde lo sacaron, llegue como en 20 minutos después, los guardias me dijeron que dijera todo lo que había visto, el día anterior le sacaron copias a unos billetes y me dijeron que los firmara, al día siguiente ellos me llamaron otra vez y habían dos testigos más, me sentí un poco coaccionado nunca me habían utilizado para otro procedimiento. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: Fui en mi moto con un acompañante, yo iba atrás de los guardias, me dijeron que tenía que ir a ver un problema en C.l.M., cuando llegue un guardia nacional dijo que aquí el sobre, le sacaron un dinero del bolso y un señor decía que ese dinero era de él y lo esposaron y lo montaron en la patrulla, luego me fui con el mismo acompañante hasta el comando y ahí en un escritorio había dinero, un bolso y unos celulares”.

La deposición arriba transcrita, es apoyada y concordante con la declaración rendida por el ciudadano J.D.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.314.294, quien fungió como testigo presencial de los hechos punibles perpetrados por el acusado, al afirmar que “Yo iba hacia el puerto, en eso me llamó un guardia para ser testigo de unos reales que había una copias de unos papeles para ver si coincidían los billetes con las copias eran mil bolívares fuertes, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “La fecha de los hechos fue en octubre de 2009. Fui testigo de un procedimiento que iban a practicar los funcionarios dentro del destacamento 58. De los funcionarios que me pidieron la colaboración para ser testigo conocía al Capitán Chirinos, también estaba el teniente llamado Andrade y había otro muchacho en que salió ahorita. Habíamos cuatro personas dos guardias un muchacho y yo cuando verificamos que las copias coincidían con los billetes. No tengo conocimiento quien era el propietario de esos billetes. Mi actuación fue verificar que las copias coincidían con los billetes. Si firme y puse las huellas para constar que si coincidían los billetes. No tengo conocimiento a quien se le entrego ese dinero. Cuando me solicitaron la colaboración para ser testigo iba hacia el puerto. Cuando me pidieron la colaboración se dirigieron hacia el comando para efectuar el procedimiento. No Salí del comando para ningún otro lugar Solo presencie la copia de los billetes coincidían con lo que estaban allí. La cantidad de dinero que compararon con las fotocopias eran mil (1.000) exactos. Todas las copias eran de esos billetes. No recuerdo donde firmamos. La otra persona que estaba también presencio que los billetes coincidían con las copias. Conozco al capitán Chirinos y al teniente Andrade porque siempre paso cerca del comando y los saludos los conozco de vista y no trabajo para ellos”.

Se adminiculan a los anteriores testimonios, las deposiciones de los expertos quienes analizaron y procesaron las evidencias de interés criminalístico relacionadas con la investigación del caso.

Declaración de la experta, Antropóloga G.O.A.L., titular de la cédula de identidad N° V-10.380.762, adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas ratificó el contenido del Dictamen Pericial Grafotécnico N° CG-CO-LC-DF 09/1184 realizado por su persona el día 14 de Octubre del año 2009, el cual recayó sobre Treinta y Un (31) billetes de papel moneda que suman la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes, todos ellos que resultaron auténticos, evidencia esta que fue localizada en poder del ciudadano JHONDRY A.C.A. al momento de su detención, según relataron los funcionarios aprehensores, testigos y víctima, estableciendo que “Bueno, sí, yo realicé la experticia de una bolsa, como dice la experticia, una bolsa plástica que llegó con un precinto, la cual venía contentiva de billetes, se le hizo la experticia de reglamento, que es ver por medio de una lámpara de r.U. para ver si tenía las características que especifica, que debe tener cada uno de los billetes, que son las marcas de agua y todas estos sistemas de seguridad que posee cada uno y se llegó a la conclusión que eran auténticos ya que todos tenían estas marcas especificas de los billetes, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “Bueno mi experiencia en la materia, en este laboratorio, yo tengo más de dos años, soy antropólogo, soy experto de la división y de hecho el mismo laboratorio es quien se encarga, por decirlo así, de nuestro entrenamiento como tal…Sí, eso llega con el oficio de solicitud de la experticia que se va a realizar…El Destacamento 58…Sí, aquí en la experticia aparece el Nº de precinto…Con la solicitud hecha por el Fiscal para la realización de la experticia que se desea hacer…Sí, la evidencia que se recibe no coincide con la solicitud requerida simplemente no recibimos la evidencia la devolvemos…Sí, en este caso sí coincidió todo con la solicitud hecha por la Fiscalía…Se levanta un acta el cual se le hace entrega y se devuelve la evidencia…La conclusión a la cual llegue es que los billetes eran auténticos…No, esa experticia solo la realice yo sola...Yo soy antropóloga social, a lo largo de toda mi carrera veo muchas cosas incluyendo escrituras y como hice mención anteriormente en el laboratorio basándome en estudios de la carrera, ahí mismo nos dan la posibilidad de estudiar lo que nosotros estamos realizando en el laboratorio, yo aparte soy dactilocopista también…En el caso de escritura yo tengo que saber cuando son auténticos y cuando no, para esto yo tengo que hacer comparaciones, igualmente en el caso de los billetes, todo está ligado porque igualmente aquí tengo que saber cuando son auténticos y cuando no. Igualmente con las escrituras en el caso de las escrituras también hay que hacer comparaciones y muchas veces se hacen con los mismos instrumentos con que se hacen las comparaciones de los billetes, esa es la relación que existe…llegó con un oficio del Destacamento 58 con la solicitud que se necesitaba para este tipo de experticia…Consistió en una experticia para los billetes, como está aquí expuesto…Sí, eran billetes auténticos…El objeto del peritaje solamente era decir si los billetes eran auténticos o falsos”.

Adminiculada a este testimonio, se encuentra la deposición de la experta L.M.V.C., titular de la cedula de identidad N° V-5.973.455, funcionaria adscrita a División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas ratificó el contenido del Reconocimiento Técnico N° CG-CO-LC-DF 09/1183 realizado por su persona el día 14 de Octubre del año 2009, que recayó en cuatro teléfonos móviles, objetos estos que fueron incautados por los funcionarios aprehensores al momento de la detención de JHONDRY A.C.A. y manifestó, entre otras cosas, que “Esto es una experticia que nos llegó a nosotros de una solicitud sobre unos teléfonos celulares, veo aquí que son 4 teléfonos, nosotros lo que hacemos en este caso es hacer unas comparaciones de acuerdo al sistema de comparaciones que poseemos en el laboratorio y lo que hacemos es comparar conjuntamente con las evidencias que nos llegan y las que tenemos, verificamos si son autenticas, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó “Sí, reconozco mi firma y el contenido de la experticia…No, lo hice sola, esa experticia la hice yo sola…En primer lugar cuando nos llega el oficio, verificamos que tipo de experticia nos solicitan y en virtud del requerimiento, que en este caso fue un reconocimiento técnico, nosotros trabajamos en función a lo que la Unidad nos está solicitando a nosotros y se levanta la respectiva acta conjuntamente con el oficio de solicitud…La evidencia en este caso consistía en 4 teléfonos celulares…Un BlackBerry, un S.E. y un Nokia…Hacerles un reconocimiento técnico, eso consiste en hacer un reconocimiento exacto de las características que poseen las evidencias a consultar, en este caso las características que poseían los 4 celulares eran auténticos, ya que fueron comparados con nuestra base de datos…Se describe en ese tipo de experticia, la marca, el tipo de teclas que posee, la batería, el serial del mismo, todo por eso se llama experticia de reconocimiento técnico…Tenemos un estándar de comparación…Las conclusiones a las que llegamos fue que la experticia solicitada corresponde a las evidencias suministradas y se encontraba todo autentico…Fueron 4 evidencias las suministradas…No, cuando nos piden experticia de mecánica y diseño, sí se hace, pero en este caso solo fue de reconocimiento técnico, no para saber si funcionaban o no…Sí, cuando hacemos esas comparaciones determinamos si pertenecen o no pertenecen a esas evidencias.”.

Por otra parte, se escuchó el testimonio de la experta ALOHE S.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.736.463, funcionaria adscrita a División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas ratificó el contenido del Dictámen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ 09/1173 realizado por su persona el día 14 de Octubre del año 2009, que recayó las sustancias estupefacientes halladas en poder del acusado JHONDRY A.C.A. al momento de su detención, quien dejó asentado que “En presencia de funcionarios en todo momento se recibe la evidencia, 4 envoltorios, 1 correspondía a marihuana, se procede a verificar la evidencia, la descripción de la evidencia con la descripción del oficio, se abre la evidencia, se consiguió un envoltorio de papel bond engrapado, correspondía a marihuana y los otros 3 correspondía a cocaína, se procede a hacer el ensayo de coloración, indicando para la marihuana el color violeta y para la cocaína el color turquesa. Se procede a pesar, se toma el peso neto de todas las muestras y se procede a devolver la evidencia, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó “Sí, el contenido de la experticia también…con la Farmaceuta Diana Sequera…El Destacamento 58 de la Guardia…El funcionario lleva la evidencia y se procede a verificar la descripción de la evidencia en físico con el oficio…Sí, con cadena de custodia respectiva…Sí, con lo que llamamos acta de peritación…Se recibe la evidencia, se deja el número de oficio, el número de precinto, se describe la evidencia, el peso, todo y se devuelve…Se devuelve si viene mal y no concuerda con el oficio de remisión, pero en este caso todo coincidió…Sí, de hecho él firma y en todo momento está presente, el funcionario es Teniente ANDRADES LUIS…Para determinar la presencia de la sustancia que contenían las evidencias remitidas al laboratorio…Para marihuana se toma una pequeña muestra, se agrega un poco de agua con ácido y se añade la sustancia con la que se identifica en este caso es Dukenol, se verifica la coloración que es violeta y para cocaína igualmente pero con Scott y da una coloración Turquesa…Sí, para marihuana aparece con un peso de 0.05 y para las evidencias 2, 3, y 4 de 0,2 gramos…Un poco mas de 10 meses en el laboratorio Central y soy Ingeniero Químico…De orientación porque no se procedió en este caso con el de UV, porque la cantidad no era para hacerlo necesario…Sí, porque por el peso arrojado solo fue de orientación ya que no se puede hacer el de certeza por el bajo peso.”.

Complementa el anterior testimonio, el de la experta D.S.V., titular de la cedula de identidad N° V-14.444.369, funcionaria adscrita a División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas ratificó el contenido del Dictámen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ 09/1173 realizado por su persona el día 14 de Octubre del año 2009, que recayó las sustancias estupefacientes halladas en poder del acusado JHONDRY A.C.A. al momento de su detención, quien dejó asentado que “Se recibió en el laboratorio una bolsa de material sintético transparente la cual venía sellada con un precinto, dentro de la misma se localizaron los siguientes envoltorios: en primer lugar un envoltorio de papel sellado con grapas contentivos en su interior de restos vegetales, este se identificó con el Nº 01 y se le realizaron los análisis de orientación respectivos, empleando para estos el ensayo Dukenol, este análisis consta además de las características órgano-elépticas el cual resultó positivo para marihuana, el pesaje de éste fue 0,05,595 gramos, en cuanto a las siguientes muestras se recibieron 2 envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia de color blanco de aspecto homogéneo identificados con los números de 2 y 3 a estos se les practicó el reactivo de Scott, igual resultó positivo para cocaína y con un peso de 0.2 gramos, y la evidencia 4 elaborado en papel sintético contentivos de una sustancia de color blanco de aspecto homogéneo con un peso de 0.2 gramos, igualmente se le aplicaron los reactivos correspondientes y resultó ser Cocaína, es todo.”.

A preguntas formuladas por las partes, contestó “Sí, el contenido de la experticia también…con la Farmaceuta Diana Sequera…El Destacamento 58 de la Guardia…El funcionario lleva la evidencia y se procede a verificar la descripción de la evidencia en físico con el oficio…Sí, con cadena de custodia respectiva…Sí, con lo que llamamos acta de peritación…Se recibe la evidencia, se deja el número de oficio, el número de precinto, se describe la evidencia, el peso, todo y se devuelve…Se devuelve si viene mal y no concuerda con el oficio de remisión, pero en este caso todo coincidió…Sí, de hecho él firma y en todo momento está presente, el funcionario es Teniente ANDRADES LUIS…Para determinar la presencia de la sustancia que contenían las evidencias remitidas al laboratorio…Para marihuana se toma una pequeña muestra, se agrega un poco de agua con ácido y se añade la sustancia con la que se identifica en este caso es Dukenol, se verifica la coloración que es violeta y para cocaína igualmente pero con Scott y da una coloración Turquesa…Sí, para marihuana aparece con un peso de 0.05 y para las evidencias 2, 3, y 4 de 0,2 gramos…Un poco mas de 10 meses en el laboratorio Central y soy Ingeniero Químico…De orientación porque no se procedió en este caso con el de UV, porque la cantidad no era para hacerlo necesario…Sí, porque por el peso arrojado solo fue de orientación ya que no se puede hacer el de certeza por el bajo peso.”.

Adminiculada a las dos anteriores deposiciones, se encuentra el testimonio de la experta L.S.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.407.529, funcionaria adscrita a División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas ratificó el contenido del Dictámen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ 09/1174 realizado por su persona el día 14 de Octubre del año 2009, que recayó sobre un bolso que portaba del acusado JHONDRY A.C.A. al momento de su detención, el cual tuvo por objeto realizar un barrido al mismo, para determinar la presencia de sustancias ilícitas, quien señaló que “la firma sí me corresponde, es una experticia de barrido que viene de parte de nuestro destacamento 58, consistía en un bolso con una sola manga marca Mont Blanc, como lo dice la experticia, y en la parte interna se observó restos de material vegetal con los cuales se identifica organoléptica, se le hizo la prueba de coloración el ensayo de orientación que fue el de Duquenois Levine resultando positivo para marihuana, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó “Se practicó un dictamen pericial de experticia de barrido…La evidencia se recibió en el Destacamento 58 de la Guardia Nacional…Esta evidencia cuando llegó a mis manos en una bolsa con un precinto de color rojo…Dejamos constancia cuando recibimos la evidencia, lo primero que corroboramos para realizar el barrido que tiene que estar sellada y precintada tal cual se remite con el acta de peritación…La información que contiene el acta de peritación es lo que llega en evidencia, el informe, quien lo trae, la persona que trae el acta, la evidencia, se hace una descripción de como viene y lo que se le realiza delante el funcionario la evidencia…La evidencia recibida coincidía con el oficio de remisión del destacamento 58…Le informo al Tribunal que el objeto del peritaje es realizar determinación del barrido algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y se le hace muy detalladamente el estudio a la evidencia como tal en este caso se menciona el bolso…El método utilizado, se tomó la evidencia y se le hizo el ensayo de coloración y se le hizo un estudio organoléptico a los restos de material vegetal que se encontró dentro del bolso…No se puede realizar otro tipo de experticia en este caso porque estamos hablando de trazas que una pequeña cantidad no se puede realizar otros estudios…Le puedo señalar al Tribunal que el método utilizado arrojaría en cuanto a mis conclusiones la certeza que estamos en presencia de esa sustancia ilícita de marihuana…No había ninguna otra sustancia, solo marihuana…Venía sellada y precintada en este caso era un bolso negro Mont Blanc…Yo soy la persona que recibe la evidencia y confirmo que todo este acorde, si hay algún error la devuelvo no la recibo…El barrido es una técnica en la cual se recoge evidencia en mínima proporción, por lo general, se busca en todas las orillas, en este caso, en el bolso se busca en las orillas en todos los bolsillos restos de sustancias se utiliza por lo general un hisopo humedecido y se le hace el ensayo de orientación consiste en buscar trazas de partículas estupefacientes o psicotrópicas…En el caso en particular fue positivo esa búsqueda y arrojo marihuana, se le hizo también la determinación por la presencias de semillas de las características organoléptica de la sustancia como tal..”.

Igualmente fue evacuado, el testimonio del funcionario KENYS R.P.R., titular de la cedula de identidad N° V-13.681.326, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre N° 03 Vargas, quien ratificó la experticia de reconocimiento técnico, de fecha 09 de Octubre de 2009, practicada al vehículo placa AEH-81Y, marca Daihatsu, que fue incautado en el procedimiento donde resultó detenido el acusado JHONDRY A.C.A., quien manifestó que “…el jefe de la oficina, el Sargento Acosta me ordenó que revisara este vehículo, una camioneta Dahiatsu 4 cilindros de color roja, el vehículo venía acompañado por unos funcionarios de la Guardia Nacional, estaba en el estacionamiento del Comando de Tránsito, la chapa de la carrocería es en la pared de fuego, la fijación de los remaches es original, y el serial de carrocería que se encuentra en el bajo relieve también es original, el serial de motor es 4 cilindros, no posee serial, el vehículo se encontraba en perfectas condiciones de estado uso y conservación y de los seriales, eso fue el informe que hice, es todo.”.

A preguntas formuladas por la Fiscalía, contestó “Sí, lo reconozco…La marca es una Dahiatsu, el modelo es Terios de color Rojo…Sí, en la experticia sale todo, la exposición el peritaje, todo…Bueno, a mí me ordenó el sargento mayor Acosta que es el jefe de la oficina, yo me encuentro al mando de él, desconocía esto, realmente no sabía para que se trataba…Bueno el vehículo se encontraba acompañado de unos funcionarios de la Guardia Nacional, desconozco si mi superior tenía algún oficio o los funcionarios le entregaron la solicitud…En este trabajo uno acata ordenes de superiores…Con apoyo de la Guardia Nacional, a ellos le pedí que abrieran el capot, luego procedí a buscar los remaches en el sitio que vienen original y la conclusión fue que estaban en original los seriales.”.

Por último, tenemos la declaración del ciudadano BLEIDER A.B.C., titular de la cédula de identidad N° 6.673.740, quien presta sus servicios como Analista de la empresa de telefonía móvil y declaró que: “La firma que aparece en el informe no es la mía, es de mi compañero, yo hice el informe pero debe ser que cuando se iba a remitir yo no estaba y mi compañero la colocó “por” y lo firmó, este informe es una relación de llamadas, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal contestó, entre otras cosas, que: “Yo elabore el Informe, soy analista en el área de seguridad de la parte telefónica, he realizado cursos, el nombre del suscriptor era JHONDRI A.C.A., no grabamos las conversaciones y nunca se ha presentado ningún error en la información. Ratifico el contenido de los folios 231, 232, 233, 234, 235, 236 y 237 donde aparece mi nombre y el listado de las relación de llamadas, soy analista en la compañía Digitel, yo certifico la información que doy, la información se mando en digital y la imprimieron, solo se le coloca el sello al oficio de remisión porque la demás información va en digital, el número telefónico era 0412-543-16-20, nosotros solo respondemos a las solicitudes que nos hacen”.

Los anteriores testimonios de testigos, víctima y funcionarios y dictámenes periciales, todos incorporados legalmente al debate, estos últimos a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos punibles y subsiguiente culpabilidad del ciudadano JHONDRY A.C.A. en su comisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado JHONDRI A.C.A., como autor en la comisión de los mismos, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos y expertos, así como las pruebas técnicas documentales legalmente incorporadas al juicio a través de su lectura por secretaría, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que dicho acusado, abusando de sus funciones como funcionario policial, indujo al ciudadano M.M.A.I. a entregarle una suma de dinero indebida, que se concretó el día 08 de Octubre de 2009, en horas de la mañana, cuando fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, al momento en que recibió de manos de la víctima en cuestión, un sobre contentivo de la cantidad de un mil bolívares fuertes en billetes de distintas denominaciones, portando para ese momento un bolso tipo Koala, en cuyo interior se localizaron las sustancias ilícitas denominadas Cocaína y Marihuana, con un peso que no excede el establecido por la norma que arropa el tipo penal.

Lo anterior es sustentado por esta Juzgadora, con las declaraciones de las expertas Alohe S.M. y D.S.V., ambas adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes con sus testimonios permitieron acreditar que efectivamente las sustancias estupefacientes colectadas en el bolso para el momento de los hechos portaba el acusado JHONDRY A.C.A.e. marihuana y cocaína, cuyo peso encuadra en el tipo penal establecido en el artículo 34 de la Ley de Drogas vigente para cuando es detenido in fraganti, complementándose además estas deposiciones con aquella rendida por la experta L.S.R., igualmente adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien señaló en audiencia que en ese mismo bolso se hallaron trazas de la sustancia ilícita denominada marihuana, lo cual corrobora, sin lugar a dudas, la existencia de la misma en el interior de ese objeto.

Por su parte, el testimonio de la experta G.A., adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, acreditó al corroborar la experticia que realizó, que los billetes aportados por la víctima y que fueron fotocopiados el día 07 de octubre de 2009 contenidos en el sobre manila que le entregó MAIKOL M.A.I. al acusado al día siguiente, eran auténticos, tratándose de la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes.

Igualmente Kenys P.R., adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Vargas, describió las características del vehículo modelo Terios, color rojo, en el cual se trasladó el acusado en compañía de otras dos personas, que resultaron ser sus familiares, al lugar de los hechos, vehículo este en el cual fue trasladada la evidencia incautada en el sitio del suceso, por el Capitán R.C., en compañía de un testigo identificado como R.P.R., evidencia esta que consistió en el dinero antes descrito así como el bolso contentivo de las sustancias estupefacientes, así como cuatro equipos celulares, incluyendo el equipo marca S.E. que para el momento de los hechos portaba el acusado, según la testimonial de la experta L.V.C., adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico el informe pericial de Reconocimiento Técnico a los mismos y que es el mismo de cuyo número se hicieron diversas llamadas a la víctima, según lo constató Bleider A.B.C., analista de la empresa de telefonía Digitel.

En cuanto al Capitán R.C., quien estuvo a cargo de la comisión policial e investigadora de los hechos, manifestó que el sitio del suceso fue en la avenida la Atlántida, diagonal a la panadería Premium, de la Parroquia C.L.M., en horas de la mañana, el día 08 de Octubre de 2008, donde se iba a entregar un dinero a un funcionario para que cesaran las amenazas inferidas a la víctima, el dinero se había fotocopiado el día anterior en presencia de dos testigos, ese dinero se metió en un sobre y se le entregó a la víctima, se constituyeron dos comisiones, una con guardias uniformados y la otra con guardias vestidos de civil, quienes se trasladaron en vehículos automotores, mientras los testigos se trasladaron en un vehículo tipo moto, el bolso que se le quitó al acusado, se revisó en presencia de la víctima y los testigos y el capitán trasladó la evidencia con el testigo hasta el comando.

De igual manera comparecieron los funcionarios L.A., A.R., R.M., C.L., J.D., F.V. y J.D., quienes fueron contestes en señalar el sitio del suceso, que fue en C.l.M., en la panadería Premium, R.M. colectó el bolso negro y el funcionario Daza se encargó de esposarlo, se mostró el contenido del sobre y del bolso a los testigos, Andrade fue el que le dio la voz de alto al acusado, J.D. se encargó de tomar las fotos y el funcionario C.E. y R.T. se encargaron de prestar seguridad, así el resto de los funcionarios a los largo del debate fueron contestes en señalara el sitio del suceso, que se habían fotocopiado unos billetes y que se produjo la entrega en la panadería Premium en C.l.M., de manera que efectiva y contundentemente se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado, un ciudadano que apodaban el chino fue aprehendido en flagrancia y luego quedó identificado como JHONDRI A.C., todo fue ratificado por los testigos y los funcionarios, por ello es que este Tribunal consideró que quedó plenamente demostrado el delito de CONCUSION al exigirle el acusado a la victima la entrega del dinero y por último la respuesta de la victima cuando no prometió, sino que materializó la entrega del dinero al hoy acusado, se demostró que el acusado portaba en su bolso sustancias ilícitas en pequeñas cantidades y las experticias arrojaron que se trataba de marihuana y cocaína.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Concluyó la defensa argumentando que “La presunción de inocencia no se desvirtúa como lo acaba de señalar el Ministerio Público, es un derecho que tiene el acusado, el artículo 202 establece que todo funcionario que colecte una evidencia debe cumplir con la cadena de custodia, con el objeto de evitar su alteración y modificación, en este caso todas las evidencias fueron modificadas, alteradas y contaminadas, la institución militar se ha degradado, porque aquí se ha hecho una asociación para delinquir entre todos los que actuaron en este procedimiento, ¿quién dijo que está permitido sacarle copias a unos billetes?, ¿quién dijo que en una operación en cubierto se puede hacer esto?, aquí se demuestra la mala f.d.M.P., que el día 07 de octubre, cuando recibió la denuncia en vez de aperturar una investigación, puso a la supuesta víctima a llamar y armar todo este procedimiento, hubo alteración de las escenas, los últimos testigos no vieron nunca la entrega del supuesto sobre, Chirinos ya lo tenía, en el destacamento 58 sacaron las supuestas evidencias y las colocaron en una mesa y al testigo lo encerraron en un cuarto y lo coaccionaron, ellos fabricaron esas evidencias en el destacamento 58, allí comienza la alteración, según la jurisprudencia numero 345, del año 2004, de la Dra. Mármol de León, se establece que el testimonio de los funcionarios actuantes solo podrá ser considerado como mero indicio, los tres testigos fueron fabricados por la guardia nacional, un testigo dijo, “yo llegue después”, ¿eso es un testigo presencial?, un testigo es una tercera persona que por sus sentidos se va a enterar de un hecho, un testigo amañado por los funcionarios no puede ser valorado por este Tribunal, el testigo vio cuando mi defendido ya lo tenían en el piso esposado, nunca vio cuando mi defendido le entregó un sobre a la víctima, para apreciar las pruebas obtenidas el juez de juicio debe aplicar sus máximas experiencias, esto es un caso sembrado por un cuerpo policial, nadie vio el bolso ni su contenido, solos los guardias nacionales, la experta Guadalupe señaló que los billetes eran auténticos, ¿cuáles billetes?, ¿es que acaso se verificó que de verdad la victima cobró un cheque del banco canarias?, hubo contradicción entre las experta de la droga, el capitán Chirinos sabía que él no podía trasladar la evidencia así, por otra parte, el fotógrafo no puede ser valorado porque él no es un experto, tomó foto con una cámara que le prestaron, en el bolso habían trece millones y ese dinero lo devolvieron, ¿por qué Chirinos entregó los mil bolívares fuertes a la víctima, si él no tiene facultad para entregar objetos de interés criminalístico?, ¿por qué no se revisó el bolso en el sitio del suceso?, ¿por qué mi defendido le iba a pedir dinero a la victima si él estaba en libertad?, ¿a cambio de qué?, los funcionarios hicieron una operación en cubierto no permitida por la ley, armaron unos testigos, ¿por qué no los buscaron en el sitio del suceso?, el analista de Digitel es un particular, no es un experto, él no cumple con los requisitos de un experto, la victima nunca estuvo detenida en un procedimiento donde mi defendido haya actuado, no tenía ningún problema de naturaleza legal, no hubo causa, mi defendido nunca estuvo en el modulo de Guaracarumbo, estas consideraciones conlleva a solicitar que el informe de digitel y las fotos no sean valoradas, todo esto conlleva a que no hay pruebas, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una sentencia Absolutoria, es todo”.

Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho lo anterior, y una vez engranados todos los elementos de prueba que permitieron llegar a la verdad, es necesario destacar que los argumentos esgrimidos por la Defensa quedaron completamente descartados con todos los elementos de prueba que fueron evacuados en el debate probatorio y que arriba fueron descritos, desechándose en consecuencia los mismos.

PRUEBAS NO VALORADAS

Este Tribunal, descartó la declaración rendida por el funcionario militar N.A.P.G., titular de la cédula de identidad N° 16.745.883, Sargento Segundo, adscrito al Destacamento 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual fue ofrecida por el Ministerio Público como medio de prueba, pues la misma resultó inútil a los fines de comprobar los hechos punibles y la autoría en su comisión del acusado JHONDRI A.C.A., ya que su relato no permitió establecer las circunstancias de modo, tiempo o lugar de la consumación de los ilícitos consumados por aquel, es decir, nada aportó al establecimiento de la verdad, ya que se limitó a señalar lo siguiente “La verdad no me acuerdo de nada del procedimiento ya que voy a cumplir un año que fui del destacamento, solo sé que era un procedimiento para C.L.M., del resto no me acuerdo de nada”.

De igual manera, el tribunal no valora, dada su impertinencia, el testimonio del ciudadano R.E.S.N., titular de la cédula de identidad N° 15.025.012, promovido por la defensa, en vista que el mismo fue irrelevante a los fines de demostrar la inocencia del acusado al no estar presente al momento de haber sido aprehendido en flagrancia el acusado y tampoco logró desvirtuar los restantes testimonios que permitieron establecer la culpabilidad del mismo, puesto que se limitó a decir “Lo que conozco del caso que el día que estaba con Córdova, nosotros trabajamos juntos en C.L.M., estaba con él el día que él entrego la camisa, el reproductor la muchacho Maikol en la Avenida Atlántida, un reproductor que yo le había vendido a Córdova y que él posteriormente se lo dio a él eso es lo que sé, yo me enteró que a él lo detienen por su familia porque somos vecinos y me lo contó, eso fue de lo que yo me estoy enterando que él lo puso en una extorsión que posteriormente él le da ese reproductor que yo le vendí al ciudadano que el mismo ciudadano que a él se lo había dado como para que se lo pagara en cuotas lo estaba acusando de una extorsión, un reproductor y una camisas”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, contestó que: “Mi declaración ante el Tribunal es porque me considero uno de los testigos yo estaba el día que él le entregó ese reproductor y esas camisas al muchacho. Estamos presente, él, yo y el ciudadano. Yo compré ese reproductor en Repuestos 1073, no tengo la factura, las camisas no e.m., él las vendía en la policía para ayudarse. Nosotros no lo aprehendimos a él. Desconozco donde el acusado compraba la mercancía para ayudarse. Para el 19 septiembre del año 2009 me encontraba destacado en la comisaría de C.L.M. y para esa época prestaba servicio con el hoy acusado porque trabajamos juntos. Nosotros trabajamos un tiempo de civil como un mes en septiembre de 2009. El Vehículo donde nos trasladamos no estaba identificado con el logotipo de la Policía del Estado Vargas era un vehículo particular de nosotros. Para esa fecha realizamos labores de inteligencia. Fui al Ministerio Público a los fines de ser entrevistado en relación con la aprehensión del acusado. La mercancía que él vendía era camisas más que todo. Le vendí un reproductor y Jhondri porque necesitaba la plata para reparar mi carro, y él se lo vendió a un muchacho de la Atlántida a Maikol. Conozco a Maikol porque lo he visto varias veces porque él trabajaba con su carro de taxista. Solo lo puedo identificar como Maikol. Trabajo en la Brigada Motorizada y antes en una Comisaría. Tengo conocimiento que Jhondri le vendió el reproductor a Maikol fiado para que él muchacho se ayudara y creo se le iba a vender el reproductor por 600 mil bolívares. La características del reproductor era marca Pioneer. El conocimiento que tengo del hecho ocurrido es que el mismo muchacho lo está denunciando de extorsión. Maikol tenía una deuda con Jhondri por la venta del reproductor y de las camisas pero no se dé cuanto pero si existía la deuda entre ellos. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: No estuve presente en el procedimiento donde detienen al ciudadano nombrado como Maikol a él lo detiene otra comisión, porque esa noche nosotros trabajando tuvimos un intercambio de disparo donde se ve involucrado un chevette blanco, reportamos un chevette blanco y otra comisión de la policía detienen a un chevette blanco y lo trasladan a Guaracarumbo donde posteriormente vía radio nos indican que tienen ese chevette detenido y nosotros pasamos hasta Guaracarumbo y vimos el chevette allí, estábamos Córdova Jhondri y yo, y vimos el vehículo y no era el vehículo que estaba involucrado en el procedimiento porque el vehículo que tenían detenido en Guaracarumbo era cuatro puerta un vehículo chevette y el vehículo que estaba involucrado en el procedimiento era un chevette blanco dos puertas y presentaba impacto de bala donde posteriormente nosotros detenemos a dos ciudadanos en el sector de marapa marina esa misma noche y el vehículo involucrado en el procedimiento. Cuando Jhondri y yo nos trasladamos a Guaracarumbo no conversamos con Maikol solo vimos el vehículo para ver si presenta impacto de balas y como era un vehículo cuatro puertas la diferencia se ve rápido. Para esa oportunidad no conocía al ciudadano Maikol, yo lo conocí allí, fue la primera vez que lo vimos, después lo seguí viendo en la Atlántida que trabajaba de taxi el muchacho. Estuve presente cuando Jhondri le entrega el reproductor a Maikol, porque siempre andamos juntos, y eso fue al final de la avenida Atlántida donde hay un auto lavado donde lavamos las motos allí fue donde hablamos con él. El tiempo que pasó después que lo vi detenido por ese procedimiento donde estaba involucrado ese vehículo al momento que hace transición de la venta del reproductor pasaron como seis o siete días, una semana, donde después él le hace la entrega del reproductor y las camisas. No tengo ningún apodo no me dicen el Chino. No tengo conocimiento si Jhondri conocía con anterioridad de Maikol, a él lo presente el hermano porque Jhondri jugaba parley en una agencia de lotería que tenía el hermano. Él le dio el reproductor el calidad de crédito. En la Atlántida siempre hablaba con él. Tuve conocimiento de que Jhondri estaba detenido por la mamá porque somos vecinos. No estuve presente en la detención de él. Lo que me refirieron de esa detención fue que el muchacho Maikol lo estaba acusando de una extorsión, que lo llamaba que lo acosaba pidiéndole dinero. No se la cantidad de dinero que le estaba pidiendo. Luego de eso pude conversar con Jhondri porque no hace mucho estaba en la dirección de investigaciones adscrito a los retenes y tenía contacto con Jhondri y me manifestaba que estaba detenido injustamente por si ese muchacho le debía un dinero porque lo estaba acusando de una extorsión. Nunca Jhondri me manifestó si el muchacho tenía intención de pagarle de alguna manera. El me dijo que ese día estaba con su papá sacando un dinero del Banco Banesco y a él lo llamaron que le iban a entregar el dinero y cuando llegó lo agarro la guardia nacional. No sé cuánto de dinero le iban a entregar”.

Estas consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado más arriba, los elementos de los tipos penales y la consecuente responsabilidad penal del ciudadano JHONDRI A.C.A. en su comisión, pues la Fiscalía logró probar su acusación, en cuanto a los delitos imputados, en cambio la defensa no logró desvirtuar los elementos de convicción probatorios aportados por el Estado, quedando de esta manera, sí, desvirtuada la presunción de inocencia de aquel, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano JHONDRI A.C.A., por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente par el momento en que ocurrió el hecho y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano JHONDRI A.C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano JHONDRI A.C.A., esta Juzgadora observa que el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción Vigente, establece una sanción que oscila entre DOS (02) Y SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Por otro lado, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de comisión del delito, contempla una pena que oscila entre UNO (01) Y DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio según el mandato del artículo 37 Del Código Sustantivo Penal, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, visto que no cursa en autos certificación de antecedentes penales del mismo, presumiéndose entonces su buena conducta predelictual, toma este Tribunal en consideración esta circunstancia para, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, numeral 4, ibidem, atenuar ambas penas desde el término medio a su límite mínimo, sin embargo, como en el caso de marras nos encontramos ante la comisión de dos delitos los cuales contemplan pena de prisión, debe aplicarse el contenido del artículo 88 del Código Penal, por lo cual, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser la pena del delito más grave debe aumentársele la mitad de la pena impuesta por el otro delito, es decir SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que, la pena en definitiva a imponer es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, contempla a la par de la pena corporal, una pena de multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida y siendo que el monto del dinero entregado por la víctima al acusado fue de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000 Bsf.), se impone la multa por el equivalente a un DIEZ POR CIENTO (10%) de ese monto, es decir, MULTA DE CIEN BOLÍVARES FUERTES (100 Bsf.), y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JHONDRI A.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.724.797, a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE CIEN (100) BOLÍVARES FUERTES, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de comisión del delito, hechos punibles cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal y 39, último aparte, de la Ley Contra La Corrupción referida a la inhabilitación para el ejercicio de cargo público por el lapso de la condena aquí impuesta, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la gratuidad de la justicia.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta al ciudadano JHONDRI A.C.A. el día Ocho (08) de Junio de Dos Mil Doce (2012).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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