Decisión nº S-041-11 de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteEduviges Claret Fuenmayor de Polidor
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Este Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. E.F.D.P., en virtud de la acusación presentada por el ciudadano ABG. J.M., Fiscal Centésimo Decimocuarto (114) del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), de (IDENTIDAD OMITIDA) años de edad, soltero, nacido en (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordinal 1º, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), estando la defensa a cargo del ciudadano Abg. G.V., Abogado en ejercicio y de este domicilio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 601, 604 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pasa a dictar sentencia:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes por el Secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los presentes sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 del Código Orgánico Procesal Penal y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, así como las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, además del Dispositivo del Fallo, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano Dr. J.M., Fiscal Centésimo Decimocuarto del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, quien haciendo uso de su palabra, expuso: “En fecha 15-10-06 en horas de la madrugada específicamente a las 03:00 am en la (IDENTIDAD OMITIDA), residencia de la madre del acusado el joven adulto para aquella época tenía 17 años: (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en la misma habitación donde dormía la víctima en una litera (IDENTIDAD OMITIDA), como la madre de la víctima tenía que ir a trabajar lo dejaba al cuidado de la madre de (IDENTIDAD OMITIDA) y el aprovechándose de esa circunstancia procedía a abusar de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA). ¿Que medios utilizó? Primero: la confianza por la que este niño se encontraba en esta casa, segundo: la edad de la víctima, y la condición de superioridad y por hechos investigados por esta oficina Fiscal se conoció que el acusado se unto crema en el pene y procedió a penetrarlo, el niño trato de gritar pero por supuesto él le tapó la boca, estamos hablando de un joven de 17 años frente a un niño de ocho (08) años para esa época, obsérvese además la contextura de este, le tapó la boca y le dijo que si le decía a su mamá primero le iba a ser daño a él y daño a su mamá, también le ofreció para ganarse la confianza que le iba a dar un balón de básquet porque el acusado jugaba básquet, lo que causó una especie de idolatría y el se aprovechó de eso para engolosinarlo con tal juguete, pasaron dos años para que se conocieran de estos hechos y eso produjo porque que el niño trató de imitar esa conducta de la cual el fue objeto, ya que la víctima trato de abusar de su hermanito menor, se le inquirió porque había tomado esa conducta, fue cuando manifestó que (IDENTIDAD OMITIDA) le había hecho eso a él y lo tomó normal, se le practicó un examen psiquiátrico forense arrojando que ameritaba orientación de índole sexual, la fiscalía investigó y para cuando a este caso se le determina la fecha de los hechos el caso lo estaba conociendo una fiscalía en materia de adultos pero una vez determinada la fecha de comisión es que conoce este representante, con estos hechos asegura esta oficina fiscal que existe responsabilidad del acusado en el delito de violación presunta como lo llaman los doctrinarios ya que la víctima tenía menos de doce años de edad, cuales son esos elementos de convicción? la testimonial del niño, quien depondrá sobre los hechos, igualmente la madre quien esta aquí la señora (IDENTIDAD OMITIDA), quien de manera referencial narrara como ocurrieron los hechos cuyo testimonio es importante así mismo se compromete el fiscal a traer la persona quien observó a su sobrino tratando de tener acto sexual con su menor hermano, y lo que le mencionó la víctima cuando es sorprendido tratando de abusar de su hermanito menor. Igualmente el Dr. Malavé Rubén, quien narrara desde el punto de vista psiquiátrico forense que percibió en el examen, así mismo el experto E.J.D., quien le practico el examen que determinó que la víctima presenta ausencia de pliegues con despulimiento de mucosa anal a las 6 según esfera del reloj, signos de traumatismo ano rectal antiguo, ya el indicara que significa ese termino de despulimento en la región anal, así mismo los funcionarios Mujica José y E.G., quienes actuaron en el presente asunto y actuando de buena fe el Ministerio Público incluyó en el acto de imputación en aquella oportunidad el ofrecimiento de unas testimoniales, las cuales se admitieron en su oportunidad actuando este ente de buena fe, quienes son (IDENTIDAD OMITIDA), este último es el papá del joven acusado quienes fueron ofrecidos en el acto de imputación por su defensa y el Ministerio Público, de acuerdo a la comunidad de la prueba va hacer valer de acuerdo del principio de inmediación lo pertinente con esas pruebas, solicitando en ultima instancia con la comprobación de la participación del acusado en este hecho la sanción de cinco años de privación de libertad a la luz de lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes”.

La Defensa Privada ciudadano Abg. G.V., manifestó: “Como parte de la defensa discrepo de manera total y absoluta lo narrado por el fiscal, ya que parte de lo narrado no esta mencionado en el escrito acusatorio. Es mentira que mi defendido le haya ofrecido un balón a la víctima para cometer ese hecho y de segundo la madre de la víctima arrendo una vivienda en el sector cañaveral donde supuestamente ocurrieron los hechos, lugar en donde la víctima procedía a hacer fiestas, llegar tarde en horas de la noche, y bueno ella traía personas extrañas a la casa y por esa circunstancia los propietarios le pidieron la desocupación de la vivienda, fue en el año 2005 cuando esta señora ocupan la vivienda junto con los menores hijos y según versiones de los padres de mi defendido estos niños eran dejados solos en la vivienda formando escándalos a esas altas horas de la anoche, debemos tomar en cuenta que del año 2005 al 2006 transcurrió un año de estar viviendo ahí y después que ella se va y una vez que se le pide la desocupación transcurre un año mas, y en un sector de El Junquito, el tío de la víctima consiguió al niño en una actuación no cónsona de las buenas costumbres, lo sancionó de manera verbal, él pudo verificar que la madre no sabía de ese acontecimiento no estaba enterada, sino que a partir de allí es que su madre se entera que su hijo fue objeto de abuso sexual, tomando en cuanta esto nos podemos formar una idea de cual era la diligencia materna de eta señora para con su hijo, cuestión que no ocurrió si no hasta casi dos años que ella se entera en relación a este delicado asunto, por tal razón en el trascurso de todo ese tiempo han podido pasar muchas cosas, no quiero decir que no tenga razón alguna cosas que ha dicho el fiscal por lo que solicito al operador de justicia se forme bien la idea de lo que paso en esa oportunidad, ofrecí como testigos unas personas para que ilustren la realidad de que esta señora no tenía una conducta cónsona con una persona sensata, ya que eran tantas la reclamaciones que le hacían a la madre de la víctima y dada esas circunstancias fue que le pidieron la desocupación y ella manifestó que de cualquier manera se la cobraría a la madre de mi defendido, ante esta situación quiero además señalar que un padre medianamente sensato debería estar mas vigilante de su hijo y no comparto lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a que mi defendido le impartía clases a la víctima ya que en ninguna parte de la acusación eso se menciona por lo tanto esta trayendo hechos nuevos”.

Al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se le impuso de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo, fue debidamente impuesto del precepto Constitucional inserto en artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No admito los hechos, en ningún momento abuse del niño dado que siempre estaba estudiando después de mis clases salía a las practicas en ningún momento abuse del niño, él no durmió conmigo tampoco tuve tal balón, no imparto clases dirigidas, en la casa nunca hubo una litera porque al llegar al liceo mis padres compraron una cama individual para mi y mi hermana, nunca tuve trato con el niño ni con la madre y nunca ocurrieron tales hechos”. PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Su nombre competo? “(IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Que edad tiene? “21 años”. ¿En que fecha nació? “13-06-89”. ¿Que edad tenía para el año 2006? “17”. ¿Donde esta ubicada su residencia? “(IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Esa calle tiene algún nombre? No le sabría decir”. ¿El apodo es la calle el chisme? “Es un apodo”. ¿Como se le conoce a esa calle? “El chisme”. ¿Conoce al niño (IDENTIDAD OMITIDA)? “De vista, mas no de trato”. ¿El n.H. estaba en su casa en el año 2006? “No, no estaba”. ¿Como se llama su mamá? “(IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Su mamá cuidaba al niño (IDENTIDAD OMITIDA) en el año 2006? “No”. ¿Conoce a la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “De vista mas no de trato”. ¿Nuevamente, conoce a la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “De vista mas no de trato”. ¿Sabe donde vivía en el año 2006 la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “Frente a la casa, en una vivienda que le fue alquilada”. ¿Quien le alquiló la vivienda a la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “Mis padres”. ¿A quien pertenecía la vivienda donde estaba la señora (IDENTIDAD OMITIDA) viviendo? “A mis padres”. ¿Con quien vivía la señora (IDENTIDAD OMITIDA) en la casa de sus padres? “No sé”. ¿Practica o practicó en el año 2006 básquet? “Si”. ¿Tenía o tiene un balón de básquet? “No”. ¿Nunca lo ha tenido? “No”. ¿Recuerda que hacía el 15-10-06 en horas de la noche? “Siempre llegaba a esa horas de la noche de las practicas de básquet”. ¿Que actividad tenía en el año 2006? “Estudiaba de 7:00 am a 6:00 pm”. ¿Que estudiaba? “En el liceo”. ¿Que año de estudio? “4º año”. ¿Y su horario? “De 7:00 am a 6:00 pm”. ¿Corrido? “Si corrido solo a las 12 descanso para almorzar de ahí a la practica”. ¿De que hora a que hora era la practica? “De 8:00 a 10:00 pm. ¿Donde eran las prácticas? “En Propatria en la cancha monstruo verde a dos cuadras del J.O., un liceo”. ¿Durante ese período del año usted llegó a ver al niño en su casa? “No, nunca”. ¿A la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “Tampoco, siempre que llegaba a mi casa siempre estaba su puerta cerrada, y después de acostarme a eso de las 11:00 pm comenzaban con la bulla, prendía su equipo a todo volumen y se escuchaban varias voces no solo la de ella si no la de muchas personas”. ¿Indique su núcleo familiar? “Mis padres (IDENTIDAD OMITIDA), mi madre (IDENTIDAD OMITIDA) y mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Hay alguno de los que integran su grupo familiar o su mamá cuida niños en su casa? “No”. ¿Nunca ha cuidado niños? “No”. ¿Cuando digo cuidar niños, incluyo también tareas dirigidas? “No nunca”. ¿Sabe cuantos hijos tiene la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “No sabría”. ¿Sabe por cuanto le alquilaron? “No sé”. ¿Cuanta distancia hay entre su casa de residencia y la casa donde estaba alquilada la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “4 o 3 metros”. ¿Todos los días practicaba básquet? “Si”. ¿A que hora llegaba todos los días? “10:00 o 10:30 pm”. ¿Todos los días de lunes a domingo? “No, de lunes a viernes”. ¿En que momento estudiaba? “Estudiaba en las clases”. ¿En que momento hacía sus tareas? “Las tareas se hacían en las clases”. ¿Sus padres o su hermana o usted ha tenido inconvenientes con la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “No, una vez recuerdo que mi mamá le pidió el desalojo porque ella estaba peleando con un señor diciendo palabras groseras”. ¿Usted lo vio a que hora fue? “Eso fue a las 10:00 o 11:00 pm, no lo vi mi mamá me lo contó”. ¿Por que cree usted que el niño lo señale directamente que usted lo violó? “No sé, puede ser por influencias de la madre”. ¿Cual cree que sea la razón? “No entiendo la pregunta”. Toma la palabra la Defensa: “Objeción, ciudadana Juez, el Fiscal esta induciendo respuestas a mi defendido”. Seguidamente toma la palabra la Juez y manifiesta: “Sin lugar la objeción, motivado a que el representante de la Oficina Fiscal ha realizado una pregunta directa, no capciosa y por demás válida, en relación a cual cree sea el motivo por el cual el niño señala al acusado como autor de ese presunto hecho e insta a la representante Fiscal a continuar con el interrogatorio”. ¿Cual cree usted sea el motivo por el cual el niño lo señala directamente a usted de haber cometido ese hecho? “No se cual sea el motivo porque nunca estuve con el algún problema”. ¿Dice que llegaba a las 10:00 o 10:30 de la noche? “Si”. ¿Era su horario regular de lunes a domingo? “Eso era después de las prácticas es decir de lunes a viernes, los días sábados y domingos era que tenia juego y también llegaba a esa hora”. ¿Quiero saber si en alguna oportunidad vio al niño cerca de su casa? “No”. ¿Nunca a esas horas lo llegó a ver? “No, que yo lo haya visto no”. ¿De donde lo conoce de vista? “Sólo cuando llegaron que le estaban rentando la casa”. ¿Usted estaba presente cuando alquilaron la casa? “Sólo vi a las personas pero no me quedé en la conversación”. ¿Quienes vinieron a su casa a solicitar el alquiler? “La señora (IDENTIDAD OMITIDA), el niño y un señor, presumo que su esposo”. ¿Fue la única oportunidad en la que vio el niño? “Si, y cuando se fueron de la casa”. ¿Sólo dos veces? “Si”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Si usted no lo conocía y según el horario que usted indicó que llegaba, puedes indicar porque si había tanta bulla o alboroto, llegaron a llamar a la policía? “Los vecinos se estaban quejando”. ¿Como sabes de la conducta de la señora tomando en cuenta tu horario? “Por los comentarios de mis padres”. ¿Tuvieron algún problema tu padre y la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “No, sólo el trato fue el alquiler de la casa”.

CAPÍTULO II

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

  1. - Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentada, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Con todo el permiso que se merece al Tribunal Supremo de Justicia, pido que le haga justicia a lo que se le hizo a mi hijo. Llegué a un barrio de nombre E.H., buscando habitación para alquilar sin contar con nadie, solo buscando un lugar donde vivir para poder trabajar y pagarle a la madre del acusado por tareas dirigidas, ya que ella las impartía y vi la facilidad de pagarle para que viera por mi hijo mientras yo trabajaba, puse toda la confianza en ella, le pagaba semanal, tenía como 2 o 3 niños mas el mío, él era el mas grandecito, eran tareas dirigidas, vivíamos frente a frente me porte muy bien con todos ellos, me tomaba tragos con la mamá del acusado, con el acusado, con los primos con las primas, hubo apoyo de parte de ellos, me confié cometí un error, asumir es de personas yo estaba pagando el alquiler y todo y vi que ella estaba pendiente del niño, el no era ningún niño cuando hizo lo que hizo con mi bebé, el esta presente y el dirá lo que ocurrió. El tiene un trauma, eso fue en el año 2006, yo me mudo y al año, el niño mío viene teniendo unos juegos sexuales con su hermanito y así fue que nos dimos cuenta de lo que le había ocurrido y ahí fue que el comentó lo que este señor le hizo a mi hijo, le daño la mente, el vino a hablar fue después, trabajaba vendiendo frutas por Catia, dejé el trabajo me fui a la casa y el estaba asustado pensó que le iba a pegar pero nos calmamos y el me contó fueron en dos ocasiones, una oportunidad fue un fin de año, yo le pido que se vaya a acostar a que (IDENTIDAD OMITIDA) y el me decía que no, el asustado no habló mas hasta que lo vieron los expertos hablaron con él, conmigo hasta el día de hoy, se había atrasado este sistema porque primero cuando el hecho decían que el era mayor que era menor y bueno ya mi hijo va para trece años, eso que le pasó a el no se hace y que ante los ojos de Dios eso tiene su castigo y legalmente también tiene que tenerlo, yo no quiero que mi hijo fuera a repetir hacerle lo mismo a otra persona temo por eso

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Donde vivía usted en el año 2006? “En los Magallanes en la calle el chisme”. ¿De quien era la casa? “De la mamá del acusado”. ¿Como se llama el acusado? (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Cuantas veces ha visto al acusado desde el año 2006? “Siempre, el visitaba mi casa recuerdo incluso que un día fue a mi casa y mi mamá hacia arepas y el le pidió una y mi mamá se la dio, me sentía como en familia”. ¿Conoce la casa de él? “Si, quedaba frente a frente a la casa que ella me alquiló”. ¿Tenía alguna actividad ella en su casa? “Si, tareas dirigidas”. ¿Sabe si ella impartía tareas dirigidas a otros niños? “Si, pero no se quienes eran, pero sé que habían mas niños, le pagaba por su servicios semanalmente, celebramos juntos los fines de semana, siempre ellos iban a mi casa”. ¿Cuanto le pagaba por el alquiler? “250 mensual”. ¿Y por las tareas dirigidas? “50 semanal de lunes a viernes de 1:00 a 2:00 pm, yo le decía a ella que al terminar las tareas dirigidas me lo pasara para mi casa, un día me pidió permiso para ver una película como las 9:00 o 10:00 de la noche”. ¿Y él estaba allí? “Si, el estaba ahí, el demostró ser muy infantil con mi hijo”. ¿Quien? “(IDENTIDAD OMITIDA), el acusado”. ¿Su hijo le contó algo a usted? “No, él nunca contó nada, pero yo lo veía callado”. ¿Era costumbre que él se quedara en casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? “Que se haya quedado durmiendo como 2 veces, no era frecuente”. ¿Es decir que él si conoce de vista trato y comunicación a su hijo? “Si, a mi también”. ¿Sabe a que se dedica el? “El estudiaba y jugaba básquet”. ¿Su hijo quería jugar básquet? “No, pero si le gustaba jugar con el balón”. ¿El acusado tenía un balón en su casa? “Si”. ¿Llegó a compartir con el acusado? “Si, varias veces, mi familia no esta aquí, no conocía a nadie mas que a ellos, para que venga a decir que no me conoce”. ¿Conoce la casa del acusado? “Si”. ¿Conoce el cuarto del acusado? “Si”. ¿Donde dormía él? “En una litera”. ¿Como sabe eso? “Porque mi hijo me lo dijo”. ¿Quienes son los habitantes del núcleo familiar del acusado? “Los padres y la hermana, a veces venían los primos y primas”. ¿Cuantos integrantes vivían en su casa cuando se mudó? “Mi hijo y yo, a veces iba mi mamá, pero yo no tenía hombre ni anda”. ¿Tuvo algún problema con él, por el cual usted quiera vengarse de (IDENTIDAD OMITIDA)? “No, yo no quiero vengarme de nadie, quiero justica por lo que le hizo él a mi hijo eso esta comprobado”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿Recuerda la fecha en la que alquiló la habitación? “En febrero del año 2006 hace mucho tiempo, firme un contrato pero nunca tuve copia, ella se quedó con eso”. ¿Aproximadamente en el año 2006 hizo el contrato de arrendamiento? “Le estoy diciendo que en febrero o marzo, viví durante dos años”. ¿Tenía al niño estudiando en algún colegio? “No”. ¿Sabía que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) era docente, impartía clases con certificado colegiado del Ministerio de Educación? “No, nada de eso, ella me dijo que ella le enseñaría las letras, yo no quería que el se atrasara, vi la posibilidad que ella le enseñara”. ¿El niño no tenía documento? “Venezolanos no, por eso no podía estudiar en ningún colegio, pero si tenía colombianos”. ¿Se percató de la situación en que momento? “No, yo lo que noté en él fue mucho silencio, él estaba callado no decía nada”. ¿Subió al cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA)? “No, nunca subí yo llegaba hasta la sala”. ¿Conoce la cama? “No, mi hijo si, él es quien sabe lo que él le hizo, él me contó de la cama”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Cuando usted dice que el niño tenía un cambio de actitud usted buscó alguna clase de ayuda profesional? “Yo confiaba demasiado en ellos, la actitud del acusado era muy infantil jugaba con todos los muchachitos, nunca le vi esa morbosidad ni nada, jamás me imaginé que él fuera capaz de eso, yo le pregunté porque no me decía nada y él me decía que él lo amenazó que lo iba a llevar lejos donde no me iba a ver mas”. ¿Compraste un equipo de sonido? “Si”. ¿Cada cuanto realizabas fiestas? “Los fines de semana a veces”. ¿Quienes eran tus invitados? “Ellos mismos”. ¿Tenías alguna pareja en esa época? “Si, pero él no se quedaba en mi casa, nunca tuve a nadie en mi casa”.

  2. - Declaración del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de víctima, a quien no se juramentó debido a su edad, expuso:

    Mi mamá no tenía donde vivir entonces ella se buscó un alquiler y vivimos en casa de (IDENTIDAD OMITIDA), la casa del frente ahí vivíamos, nosotros compartíamos con ellos todo el tiempo, en una de esas el pidió permiso para yo quedarme en casa de él porque él me dijo que íbamos a ver una película, yo estaba dormido en una litera en la parte de abajo y el abusó de mi, antes de eso estábamos viendo una comiquita del rey león, me acosté en la litera en la parte de abajo porque tenía sueño, él se quedó viendo la comiquita, yo estaba dormido y sentí algo atrás, cuando me desperté el tenía como crema en su pipi y me puso crema a mi atrás también y ahí me metió su pipi atrás, a mi me dolió mucho eso y grité, pero él me tapó la boca, la segunda vez fue en diciembre, la primera vez fue el 15-10-06, yo me quedé en la casa de él porque me amenazaba con que si decía algo el le iba hacer daño a mi mamá llevándome lejos, la segunda vez fue en diciembre mi mamá estaba con ellos ahí compartiendo y mi mamá me dijo que me podía quedar durmiendo ahí y el abusó de mi otra vez, después de ahí me paré en la mañana y me pasé para la casa, no le conté nada porque él me decía que iba a llevar lejos a mi mama y yo tenía miedo, después de eso mi mamá se mudó, que castiguen a el lo que el me hizo porque yo soy un hombre

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Como estas? “Bien”. ¿Conoces a (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si”. ¿Quien es el? “El que esta ahí”. (El Ministerio Público solicita se deje constancia del señalamiento voluntario que hizo el niño (IDENTIDAD OMITIDA) del acusado identificándolo como (IDENTIDAD OMITIDA)). ¿Cuando llegaste a la casa al frente de la mamá de él que hacía? “Daba tarea dirigidas a mi también”. ¿Que te ponía hacer la mamá de él? “Tarea suma, resta, caligrafía”. ¿Había otros niños ahí? “Si”. ¿Cuantos niños más? “4 niños mas”. ¿Recuerdas los nombres? “No”. ¿Mas grandes o mas pequeños que tú? “Mas pequeños”. ¿El estaba ahí mientras estabas en tareas dirigidas? “Si”. ¿Que hacía él? “El hacía sus tareas también conmigo y los otros niños y daba tareas dirigidas”. ¿El te ponía hacer tareas a ti? “No”. ¿Le ponía a hacer tareas a los otros niños? “Si”. ¿Te acuerdas como era el cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA)? “La casa era de tres pisos el primero, el segundo tiene dos cuartos en el que el dormía conmigo, era el de la parte izquierda”. ¿En cual en el de la platabanda? “No, en el segundo piso”. ¿Como dormía él? “En una cama litera”. ¿Como es una cama litera? “Es una cama que tiene dos partes para dormir una arriba y otra abajo”. ¿Esa noche donde dormiste tú, arriba o abajo? “Abajo”. ¿El dormía donde? “Arriba”. ¿Relátanos de la primera vez? “El estaba durmiendo arriba, el tenía crema en el pipi con las dos manos me agarró y luego el me tapó la boca”. ¿Como sabes que tenía crema? “Porque entró suave sentí eso así”. ¿Que te dijo él? “El agarró y me dijo si dices algo te llevó lejos de tu mamá y me regaló una pelota y su mamá un día que yo estaba jugando me la quitó”. ¿Quien estaba en esa casa la vez que pasó eso la primera vez? “Su tía, la mamá y el papá”. ¿Tiene hermanas (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si”. ¿Donde estaba? “En el otro cuarto”. ¿Después de eso el seguía normal contigo seguías jugando con él? “Después de eso no”. ¿El juega básquet? “Si”. ¿El tiene varios balones? “El tiene uno solo que es el que me regaló a mí, es el único que le he visto”. ¿Ahora cuéntame de diciembre? “En diciembre mi mamá estaba trabajando y ella estaba compartiendo con ellos y ella no quería que yo los viera tomando cervezas y ella me dijo, quédate durmiendo allá. Me acuesto yo en la parte de abajo y él arriba y otra vez abusa de mi”. ¿Porque no lo decías a nadie? “Porque el me amenazaba”. PREGUNTAS DEL ABOGADO DEFENSOR: ¿Alguien vio lo que te aconteció a ti? “No”. ¿Alguien escuchó? “No”.

  3. - Declaración de la Psiquiatra Clínico Forense: J.I.A.G., adscrita actualmente a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentada como ha sido, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia, suscrita por ella, expuso:

    Si, la reconozco y ratifico el contenido, es una experticia psiquiátrica-psicológica realizada a un niño de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), la parte psicológica fue realizada por el Dr. R.M., quien ya no trabaja para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el otro examen fue realizado por mi persona, fue realizado en conjunto, por lo cual firmamos los dos, fue realizada al menor. Los resultados, desde el punto de vista intelectual el funcionamiento intelectual del consultante se encuentra comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio, atención y concentración adecuadas a su edad, no mostró signo que sugiera el trastorno del área cortical, eso significa que sus funciones intelectuales están de acuerdo a su desarrollo para la edad cronológica, su cerebro indicaba que estaba funcionando correctamente, se recomendó se incorporara al área educativa ya que para el momento no estaba estudiando, solo recibía según indicó tareas dirigidas, se reflejo a la evaluación, que es una persona extrovertida, ingenuo y sociable, se identificaba como varón y como niño, apego con la madre y para ese momento ni el psicólogo ni mi persona encontramos enfermedad mental alguna, sin embargo indicamos que recibiera orientación sexual acorde a su edad para prevenir que a futuro se presentaran secuelas de lo que el había sido objeto, en torno a lo psicosexual

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Solo en la parte final donde realiza las orientaciones nos puede especificar que fue lo que sugirió? ”Desde el punto de vista intelectual que fuera nivelado psicopedagógicamente y a nivel emocional se recomienda brindarle orientación sexual acorde a su edad, para prevenir secuelas a futuro en su desarrollo psicosexual, como consecuencia del evento que había vivido”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿De acuerdo a su diagnóstico, observó alguna alteración de tipo emocional? “No, para el momento no presentaba alteraciones emocionales”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Puede explicar que significa psicólogo clínico forense? “Un psicólogo es una persona que estudió la carrera de psicología y de ahí sale graduado como licenciado en psicología, después uno hace postgrado en el área clínica, que nos permite trabajar con patologías clínicas, psiquiátricas, existen varias ramas de la psicología, por ejemplo, la psicología escolar, empresarial, nosotros trabajamos en el área clínica de la psicología y soy forense por cuanto realizo diversos peritajes solicitados por los Tribunales y las Fiscalías”. ¿En este caso si hubiese presentado mitomanía lo hubiese indicado? “Si, los niños son capaces de decir mentiras por lo menos a los fines de evitar el castigo, ese tipo de mentiras”. ¿En el caso en concreto con su experiencia puede indicarnos si el niño es capaz de mentir? “A la persona se le pregunta el motivo de referencia, cuando emite el discurso, no sólo anotamos el lenguaje verbal sino que estamos observándolo, y concatenamos el discurso con sus gestos corporales, por ejemplo el discurso en caso de mentir el informe diría algo así, discurso poco veraz y no coherente. En este caso el discurso era totalmente coherente y veraz”.

  4. - Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentado, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Me dijeron que viniera a declarar la primera vez fue en el año 2008, vivía yo al lado de mi mamá tenía 3 meses al lado de la casa de mi mamá, casi todo el tiempo siempre iba a casa de mi mamá y en eso que un día fui estaba el hermanito de él (señala a la víctima) y bueno ese día mi mamá sale gritando y dice mira, mira lo que está haciendo el niño y cuando yo veo lo consigo con el pipi parado a el a (IDENTIDAD OMITIDA) y con el estaba su hermanito yo veo que si un niño le hace eso a su hermanito menor tiene algo pues está enfermo, yo le pregunté que pasó porque hacía eso y él me dijo que mientras se quedó en casa de él (señala al acusado) en la noche lo tocó y abusó de el, lo tenía amenazado e influenciado, lo amenazaba con llevárselo lejos sin que pudiera ver más a su mamá, el jugaba con la mente de el niño, el solo tenía para esa época 8 años, me dijo que le ofreció una pelota, también me dijo que una vez la mamá del acusado se la quitó

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Cuando dice que vivía cerca de la casa de su mamá donde es eso? “En Nueva Tacagua, sector C, terraza C”. ¿Donde sucedió cuando usted vio a su sobrino abusar de su otro sobrino? “En nueva Tacagua, Terraza C, sector C”. ¿Como se llama su sobrino el que tenía el pipi parado? “J.G. (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Que hacía é? “Tenia el pipi parado y estaba abusando o intentando abusar de su hermanito”. ¿Que le dijo el específicamente? “Que donde vivían antes un muchacho lo tenía engañado, lo tenía como acosado que no dijera nada, que si decía algo iba a hacer que no viera mas nunca a su mamá y que haría daño a ella, yo cuando vi eso me digo, él tiene que tener un problema”. ¿El le indicó quien abusó de él? “Un tal José pero no sé el apellido no lo había visto hasta el día de hoy aquí, yo no lo conocía”. ¿El dijo como sucedió? “Si, que el muchacho le metía la mano y abusaba de él en la madrugada y el intentaba repeler la acción pero él le tapaba la boca y además lo amenazaba con desaparecerlo a él para que no viera a su mamá”. ¿Que sucedió después? “Hablé con su mamá y ahí fue que el le confesó a su mamá lo sucedido”. ¿En ese momento que pensaban hacer ustedes? “Bueno ella quería tomar justicia por sus manos, luego conversando acordamos acudir a estas instancias”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿Podría indicar el año y la fecha exacta de lo que acaba de relatar? “El año si, por lo menos la fecha no y la hora si, era en el año 2008 a las 4:00 pm”. “Me dijo que él le estaba haciendo eso al niño porque a el se lo habían hecho, el lo veía como normal, y ahí en el mismo acto el me confesó eso”. ¿Llegó a ver los juguetes que supuestamente le regalaron a su sobrino? “En realidad no, eso pasó por los Magallanes y yo vivía en Nueva Tacagua, supe que él le regaló un balón y que luego la mamá se lo había quitado”. ¿Eso usted lo vio o se lo comunicaron? “Me lo comunicaron, me lo comunicó el mismo”.

  5. - Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentada, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Vengo en calidad de testigo del joven José, sobre la conducta de el que supuestamente se le acusa de abuso sexual de un niño

    . PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿Conoce de vista, trato y comunicación a la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “De vista, la conozco porque cuando pasó que vengo de mi trabajo la veo, pero no tengo ningún trato con ella”. ¿Durante el tiempo en el cual esta ciudadana estuvo viviendo por allí como era su modus vivendi o forma de vida como era? “Era una persona aparte que trabajaba ella ponía música todos los días a todo volumen hacía bochinche a veces, llevaba muchas personas extrañas, las cuales no vivían por allí porque no habían sido vistas por el sector anteriormente”. ¿Llegó a observar alguno de los niños que son hijos de la señora en el sector caminando, o jugando? “En realidad no, cuando se iba los dejaba encerrados en su casa, en la casa donde residía ella”. ¿Escuchó algún comentario sobre violación de algún niño del sector o al joven mismo? “En realidad no, de haberse escuchado se hubiese escuchado algo de esa magnitud en toda la vecindad pero no se escuchó nada de eso”. ¿Nos podría indicar la fecha en la cual llegó el sector la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)? “Ella estuvo viviendo allí casi un año de 2005 al 2006”. ¿Observó en algún momento algún incidente personal suscitado entre la señora (IDENTIDAD OMITIDA) y alguna persona que pernoctaba o frecuentaba su hogar? “Bueno una vez no visto pero si escuché que ella agredió a una persona que trabajaba cerca de ella, no que trabajaba con ella, pero si lo veía cerca de ella”. ¿Indique a este Tribunal si tenía la señora (IDENTIDAD OMITIDA) una escuela de tareas dirigidas? “Que yo sepa no, nunca me llegué a enterar que ella hiciera tareas dirigidas o diera clases”. PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Conoce al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si, de vista y trato porque él es uno de los muchachos amigo de uno de mis hijos, él es de buena conducta no bebe, no fuma y nuca lo vi fuera de su casa, ni jugando ni andando por el sector, es una persona que estudiaba y hacía deporte, incluso su mamá lo iba y llevar al liceo, incluso con ese tamañote”. ¿Vivía cerca de donde vivía (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si”. ¿Que tan cerca? “4 o 5 casas”. ¿Actualmente vive cerca? “Si, en la casa 93”. ¿Tiene conocimiento donde vivía la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si cerca de la casa, ella alquiló la casa de J.G. que es el papá del joven (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Como se llama la mamá de (IDENTIDAD OMITIDA)? “(IDENTIDAD OMITIDA), yo no tengo mucho trato con ella, con quien tengo trato es con el papá de él”. ¿Es decir que (IDENTIDAD OMITIDA) si vivió cerca de la casa donde reside el señor (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si, claro frente a frente”. ¿Es decir, que la casa donde vivía (IDENTIDAD OMITIDA) es del papá de (IDENTIDAD OMITIDA)? Si, c.e. vivió ahí con sus hijos en el año 2005-2006”. ¿Con quien? “Con sus hijos, si ella vivía con otra persona en realidad no lo sé”. ¿Con que niños? “Varones uno más grande y uno más pequeño”. ¿Sabe si (IDENTIDAD OMITIDA) visitaba a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? “La verdad es que no, porque yo salía temprano a mi trabajo y llegaba en la noche”. ¿Sabe si (IDENTIDAD OMITIDA) tenía algún tipo de niños ahí que ella cuidara? “No, ahí se la pasaban más que todo eran puros sobrinos, o sea, sobrinos de los sobrinos de ella”. ¿Que hacían los sobrinitos allí? “Bueno que los iban a visitar, mas nada, pero eso era por ratos”. ¿Por casualidad no los cuidaba un rato en algún momento? “No, que yo sepa no, porque nunca vi cuidando niños ni un aviso ni nada”. ¿Siempre es así, siempre en los barios se pone un letrero? “Si, siempre, o uno se entera bueno en casa de fulana se da clases”. ¿Es decir también por la comunicación sin necesidad del letrero correcto? “Si”. ¿Por casualidad llegó a ver al n.J.G. en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? “En realidad no”. ¿En ese tiempo en ningún momento? “No, lo veía a veces es que yo trabajo los domingos medio día y de repente que si iba a comprar algún refresco lo veía jugando ahí en su patiecito de su casa”. ¿Llegó a compartir con (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)? “No, ni bebo ni fumo”. ¿Y con (IDENTIDAD OMITIDA)? “No”. ¿Y con el papá de (IDENTIDAD OMITIDA)? “No jamás”. ¿Dice que conoce bien a la familia de (IDENTIDAD OMITIDA)? “No, no es algo de compartimiento ni mucho menos, los conozco porque tengo años viviendo ahí”. ¿Sabe que activad aparte de los estudios tenía (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si, se que juega basket”. ¿Llegó a ver un balón en casa de los Subero? “En su casa no, pero si cuando iba a jugar su juego”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Manifestó que no conoce a la señora (IDENTIDAD OMITIDA) hoy presente aquí? “Solo de vista”. ¿Como sabe entonces que ella dejaba los jovencitos solos, y que si la música era alta en su casa? “Bueno usted puede conocer una persona vecina de vista, no hace falta tratarla como para conocer que tipo de persona vive al lado suyo, la música porque se escucha, el bochinche, siempre se escuchó su música fue la de ella”. ¿Llegó a ver al niño en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? “No, la verdad no lo vi pero no puedo dar fe si iba o no”.

  6. - Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentado, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Vine sobre el caso de la señora (IDENTIDAD OMITIDA), vine por eso de la vivencia de ella pues que estaba viviendo mal, allá pasaron unos problemas y hubo un desalojamiento porque tenía problemas donde vivía, entonces se desalojo de la vivienda

    . PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿Conoce a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)? “De vista”. ¿Desde que tiempo la conoce? “Desde el tiempo que vivía allá de vista nada más, ella vivió poco tiempo aproximadamente un año”. ¿Cuando habla del tiempo que vivió allá, a que fecha o año se refiere? “Años 2005 al 2006”. ¿El motivo por el cual la señora se va de allí lo podría señalar? “Ella tomaba aguardiente, escuchaba su música a veces se presentaba algunos problemitas”. ¿Llegó a reclamarle alguna vez a ella o alguna otra persona? “No legalmente de reclamo no, pero una vez sucedió un problema y bueno no le reclamé a ella pero le expuse al señor de la casa que eso le iba a traer problemas a él, porque ella hirió a alguien en su casa, a la larga eso trae problemas”. ¿El señor de la casa quien es? “El señor Subero”. PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Vive cerca del señor (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si”. ¿Que tan cerca? “En la parte de atrás de la casa donde él vive”. ¿Sabe lo que pasó el 01-10-06? “No tengo idea”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Algún día llegó a ver dos niños en la casa de la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si dos niños”. ¿Y en la casa de los Subero? “No los llegué a ver, donde los llegué a ver es en la casa donde ellos vivían”.

  7. - Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentada, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Están culpando a mi hijo de una violación, no se porque sucedió eso, después de tanto tiempo, hace dos años, ella vivió en una casa que es de mi esposo y mía, la casa donde estaba alquilada después de un año se fue, más o menos en el año 2006 después en el 2007 fue que vinieron a buscar a mi hijo según porque él había violado al niño, se lo llevaron a declarar comenzaron a llegar la citaciones, si ella es una buena madre ella tenía que darse cuenta al momento, no después de tanto tiempo, ahora a los años es que sale eso. Me dejó el niño dos veces, la primera vez ella me pidió el favor, y yo se lo cuidé era por un rato, pero ella no llegó esa noche, llegó al siguiente día; la segunda vez yo estaba durmiendo, sentí que tocaron la puerta y abrí, él estaba afuera y me dijo que la mamá le dijo que se quedara conmigo y ella llegó a la media noche

    . PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿Conoce a la señora (IDENTIDAD OMITIDA) de vista, trato y comunicación? “Si, cuando ella me pagaba la renta y buenos días buenas tardes, más nada”. ¿Recuerda la fecha en la que se suscribió o hicieron, realizaron el contrato o algo parecido? “Eso fue el 28 de junio se lo hizo mi esposo del año 2005”. ¿Tenía una escuela donde daba tareas dirigidas? “No”. ¿Frecuentaba la señora (IDENTIDAD OMITIDA) su casa? “No”. ¿Frecuentaba usted la casa de ella? “Tampoco”. ¿Frecuentaban sus hijos su casa? “No”. ¿Recuerda la fecha aproximada en la que se fueron y el motivo? “Se fueron como en agosto de 2006, y el motivo fue porque se portó malísimo, ponía música a toda hora de lunes a lunes, los vecinos me llamaban la atención y hablé con ella, ella me dijo si esta bien pero no hizo caso, y el colmo fue que una noche escuchamos una bulla y ella estaba dándole con una cuchillo al señor yo estaba esperando a mi hijo que venía de un juego”. ¿Conoce al señor que usted dice que ella agredió? “El se llama Alexander”. ¿Convivía allí con ella? “Si”. ¿Llegó a compartir en alguna ocasión con el n.J. (IDENTIDAD OMITIDA)? “No”. ¿Cuando dice que ella se lo dejó por una ocasión por un ratico donde durmió ese niño? “Conmigo en mi cama porque mi esposo no estaba”. ¿Recuerda la fecha de eso en la cual el niño se quedó con usted? “Si, como 15 días después de empezar a vivir ahí”. ¿Estamos hablando al inicio de arrendamiento del inmueble? “Si”. ¿Eso fue en que fecha? “Ella se mudó el 28 de junio, y mas o menos 15 días como en el mes de julio”. ¿Si el niño cuando se quedó en su casa usted habla de los 15 días es a partir del momento que se inició el contrato de arrendamiento? “Si en el año 2005”. ¿Acostumbraba (IDENTIDAD OMITIDA) hijo a llevar un balón de básquet para su casa? “El llegaba tardísimo, el se la pasaba jugando”. ¿Se le llegó a regalar un balón al niño? “No, el no tenia trato con el”. ¿En el cuarto de J.G. su cama de que tipo es? Toma la palabra el Representante Fiscal y expone: “Objeción ciudadana Juez. Se le recuerda que su defendido es de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), no J.G. como lo acaba de mencionar. Seguidamente la Juzgadora requiere que el defensor privado rectifique su pregunta en relación al nombre indicado”. ¿En el cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA) su cama de que tipo es? “Boxprint”. ¿Llegó la vecindad a hacerle algún reclamo por la conducta de su inquilina? “Ahí bebían mujeres y hombres y le llamaban la atención y ella no hacia caso”. ¿La fecha en la cual su inquilina se fue de ahí? “En agosto 2006”. ¿Finales o comienzos? “No me acuerdo, creo que fue la 2 o 3 semana de agosto”. PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Que parentesco tiene con (IDENTIDAD OMITIDA)? “Su mama”. ¿La casa donde vivían, tanto la señora (IDENTIDAD OMITIDA) como sus hijos de quien es? “De mi esposo y mía”. ¿Como se llama su esposo? “(IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) tiene alguna actividad aparte de los estudios? “Juega básquet”. ¿Con que frecuencia? “Jugaba todo el tiempo lo sacaban del liceo a jugar a varia partes llegaba tarde, a las 9:00 o 10:00 pm”. ¿En alguna oportunidad el no llegó a ir casa? “No, jamás durmió en la calle”. ¿Señaló que en 2 oportunidades el niño se quedó en su casa? “Si, en la primera y segunda vez lo dije se quedó en mi casa”. ¿En esas oportunidades el llegó a ver al niño ahí? “El llegaba tarde directo a su cuarto cansado”. ¿En esas 2 oportunidades no llegó a ver a José (IDENTIDAD OMITIDA)? “No, porque él llegaba, me pedía la bendición y para su cuarto y como el estaba en el cuarto mío no lo vio”. ¿En esas dos oportunidades siempre durmió en su cama? “Si”. ¿Y su esposo? “El trabaja, iba, venía, trabaja viajando”. ¿A que hora se fue? “A alas 6:00 am se lo llevó la señora (IDENTIDAD OMITIDA) y la segunda vez ella lo recogió a las 11:00 12:00 y pico de la noche”. ¿El niño comía en su casa? “Un día yo iba saliendo y el me dijo que tenía hambre y ella le pegó porque había recibido comida de la calle”. ¿Desayuno, almuerzo o cena? “Era en la mañana”. ¿El 31-12-05, ella vivía en su casa aun alquilada? “Si”. ¿Ella estaba en su casa? “Llegaría tarde no se”. ¿No recuerda? “Estaría en su casa”. ¿Ella fue a darles el feliz año a ustedes? “Que yo me acuerde no, yo me la pasaba con mi mamá”. ¿Y (IDENTIDAD OMITIDA)? “También”. ¿Y la hembra? “También conmigo”. ¿Es decir, nunca compartieron con la señora (IDENTIDAD OMITIDA), tomar cervezas o algo así? “No, de compartir, compartir no, mi esposo tomaba con sus amigos, feliz año con ella de lejitos y eso, mi hijos no toman, el único que tomaba es mi esposo”. ¿El se tomaría alguna cerveza con la señora (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)? “No, nosotros nos la pasábamos encerados en la casa y ya”. ¿Cuando la señora (IDENTIDAD OMITIDA) le pide para alquilar la casa o la habitación ella fue sola? “Quién se la alquiló fue mi esposo”. ¿Estaba presente usted? “No”. ¿Le llegó a comentar que le cuidara a su hijo José (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si, el primer día me dijo que por un ratico y se apareció al día siguiente, el niño desayunó, almorzó y cenó en mi casa”. ¿Y su esposo? “El no estaba”. ¿Que horario tiene su hijo? “Se iba a las 6:00 am hasta las 8:00 o 9:00 de la noche que llegaba”. ¿Ese primer día que el niño se quedó, a que hora se fueron a acostar? “Ya a las 07:00 pm estábamos acostados”. ¿Se acostaba pero no dormía mientras esperaba que su hijo llegara? “Si”. ¿Ese día el llegó, le pidió la bendición y no vio al niño? “Yo estaba en la sala y el llegó, lo espero en la puerta, entró y subió, se baño y se acostó”. ¿José (IDENTIDAD OMITIDA) subió al cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA)? “No”. ¿El cuarto de usted es en la parte de abajo? “Si”. ¿Donde duerme él? “En la parte de arriba”. ¿Como es el cuarto? “Ahorita tiene cuarto matrimonial y antes tenía la cama que es así como no recuerdo”. ¿Como era la cama de (IDENTIDAD OMITIDA) en el año 2005? “Una sola cama”. ¿Como sabe la ubicación del cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA), el niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) si nunca subió al cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA), según lo que usted esta refiriendo? “No sé”. ¿Porque cree que J.G. señala a (IDENTIDAD OMITIDA) de haberlo violado? “No se porque, las 2 veces que el se quedó conmigo durmió conmigo”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Explicó que su esposo fue quien le alquiló la casa a la señora (IDENTIDAD OMITIDA), porqué cree usted que dejaban a un niño y al otro no en su casa? “Tengo entendido que al otro lo dejaban en un cuidado de hogar”. ¿Su hijo conocía a la señora (IDENTIDAD OMITIDA) de vista, trato y comunicación? “Si, si sabía pero no tenía aquel trato así como yo no”. ¿Que distancia había de la casa de usted a la casa donde ella vivía? “Frente a frente”. ¿Cuanto tiempo vivió allí? “1 año”. ¿Nunca fue a la casa de ella? “Fui cuando le iba a llamar la atención por las quejas de los vecinos, y la vez que se suscitó el problema con el señor ese también fui para allá”.

  8. - Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentada, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    La señora (IDENTIDAD OMITIDA), ella es una persona de mal vivir porque donde ella vivía ponía mucha música de lunes a domingo, yo tuve la obligación de ir a la casa de la señora para decirle, como ella no hacía caso hablé con la dueña de la casa, y me dijo que iba a hablar con ella, con el transcurso de los meses me enteré que la estaban desalojando de la casa, el niño mío vio salir un señor todo ensangrentado de la casa donde vivía la señora (IDENTIDAD OMITIDA)

    . PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿Conoce a la señora (IDENTIDAD OMITIDA) de vista, trato y comunicación? “De vista”. ¿Diga si en el tiempo que tuvo la señora ahí en el sector viviendo se presentó algún incidente con ella? “Por decirle era que ella metía muchos hombres ahí en su casa y me dijeron que de ahí salió un señor que lo cortaron en esa casa”. ¿Recuerda la fecha en la cual los hechos comenzaron en el sector? “No”. ¿Recuerda la fecha en la que le hizo la reclamación a (IDENTIDAD OMITIDA)? “No realmente no recuerdo la fecha”. ¿Más o menos en que año llegó ella al sector? “Como el año 2005”. PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Conoce a (IDENTIDAD OMITIDA)? “Si, desde que era un niño yo lo conozco”. ¿Porque son vecinos? “Si porque vivo al frente de la casa donde vivía la señora (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿De quien era la casa de donde vivía la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “De (IDENTIDAD OMITIDA) creo”. ¿A quien conoce de vista, trato y comunicación de la familia Subero? “A (IDENTIDAD OMITIDA) no, al señor (IDENTIDAD OMITIDA) porque el jugaba con mis hijos”. ¿Sabe con quién vivía la señora (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)? “No”. ¿Sabe cuantos hijos tenía la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “Un niño que ella tenía porque el niñito se la pasaba en la ventana pegando gritos”. ¿Cuantos años tenía en aquella época ese niño? “Ni idea, yo lo veía que pegaba gritos de la puerta de su casa, pero no sé que edad tenía”. ¿Sabe que trabaja o que actividad tiene la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “No”. ¿Sabe si la señora (IDENTIDAD OMITIDA) visitaba la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? “No sé, porque yo trabaja”. ¿Sabe si el niño que vivía con la señora (IDENTIDAD OMITIDA) quién es su hijo si alguien se lo cuidaba? “No se”.

  9. - Declaración del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentado, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    Yo voy a servir de testigo en relación con lo que le esta pasando a (IDENTIDAD OMITIDA). Vengo en relación a lo que dice la señora, ella dice que supuestamente de una violación que le hizo él al muchacho de ella, respecto a la señora yo le arrende una casa mediante contrato, yo no la conocía, me la recomendó una muchacha que vendía comida en la calle, le presenté la casa y le pareció bien y después vino con un señor que era que iba a pagar la casa, después los primeros días estuvo bien, pero llegaba ebria casi todas las noches a partir de las 10:00 a 11:00 pm, incluso el señor se dio cuenta de eso y le dio una golpiza y el dejó de ir para la casa, ella comenzó a llevar gente extraña para la casa y por último estuvo un señor viviendo ahí varios días y una noche escuchamos un zaperoco en la casa y cuando abrió ella tenía un cuchillo en la mano con el cual ya había cortado al señor que estaba viviendo con ella ahí, y de las quejas de los vecinos por la música a todo volumen y raíz de las quejas le pedí el desalojo, porque ya yo vi que ella se estaba pasando y no quería que fuera a suceder algo más grave en la casa, eso fue en el año 2005, 28-06-2005 y se fue en 2006 fecha exacta no la sé, se fue por julio o agosto de 2006, inclusive cuando iba saliendo de la casa estaban jugando unos muchachos ahí en el callejón y ella dijo, no se preocupen ella me las va a pagar yo le voy a dar donde mas le duele

    . PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿Conoce de trato, vista y comunicación a la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “La conocí cundo me la llevó la muchacha a ver la casa”. ¿Según señaló usted, le arrendó una vivienda que es de su propiedad, diga la fecha en la cual suscribió ese contrato de arrendamiento? “28-06-2005, era por seis meses duró aproximadamente un año”. ¿Diga el motivo por el cual le pidió desocupación a la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “Por los problemas que ya había tenido y las quejas del suceso con el señor Alexander”. ¿Tenía su esposa una escuela de tareas dirigidas? “No”. ¿Estuvo el n.J. (IDENTIDAD OMITIDA) en su casa para la fecha en la cual se señala ocurrieron los hechos? “Me la pasaba viajando no tengo conocimiento que él se halla quedado, tenia un familiar enfermo y me la pasaba viajando”. ¿El cuarto de su hijo que tipo de cama usaba? “Para esa fecha una cama matrimonial, una cama grande”. ¿Indique la fecha en la cual la señora desalojó la vivienda? “Julio o primera semana de agosto del año 2006”. ¿Tomaba aguardiente y hacía fiesta en casa de la señora o en su casa? “No, nunca tuve trato con la señora”. PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Que parentesco tiene con el joven (IDENTIDAD OMITIDA)? “Padre”. ¿Cuando la señora (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) le solicita alquilar la vivienda, usted vio si ella tenía otro familiar? “Cuando ella llegó me dijo que tenía 2 hijos con los que vivía ahí, ella llegó sola y cuando fue a firmar contrato me presentó un señor y me dijo que él era que iba a pagar la habitación”. ¿Llegó a ver los hijos de ella? “En ese momento no, después en la casa de ella la que le alquile”. ¿Como eran ellos? “Dos niños pequeños, uno grandecito y uno más pequeño”. ¿Cuanto era el alquiler de la casa? “120 Bolívares mensuales ¿A quien se le pagaba ese monto? “Ella se lo daba a mi señora, porque yo me la pasaba viajando”. ¿Sabía si ella le pagaba algo adicional a su esposa? “No sé”. ¿Sabía si José (IDENTIDAD OMITIDA) frecuentaba su casa? “No sé, yo me la pasaba viajando”. ¿Sabía que José (IDENTIDAD OMITIDA) se quedo 2 veces en su casa? “No se”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Nunca compartió con la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “Nunca”. ¿Conocía a los niños? “No, los vi las pocas veces que yo estaba en la casa”. ¿Esas pocas veces que estuvo en su casa frecuentó la casa de ella, o ella frecuentó la de usted? “No”. ¿Dice que había problemas en la casa, realizó alguna denuncia pertinente? “No, pero por eso yo le pedí el desalojo”. ¿Señala que viaja con frecuencia, entonces como dice que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) se mantenía en estado de ebriedad? “Las veces que yo tenía la oportunidad de estar en mi casa ella lo hacía, si yo tenia 3 o 4 días ahí en mi casa yo veía que ella llegaba ebria y el sonido a todo volumen”.

  10. - Declaración del funcionario J.G.M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta suscrita por él, expuso:

    Si, para a fecha que se indica me encontraba en labores de guardia, se recibe la investigación de oficio por un delito de contra de las buenas costumbres, en donde indicaba que nos ordenaba entre las diligencias ubicar e identificar un ciudadano, nos trasladamos a los Magallanes de Catia, estando en el sitio le preguntamos a una persona que estaba por allí, manifestándonos que no conocía a la persona requerida por la comisión, luego siendo informados por un morador que la persona que buscábamos vivía en determinada casa y nos la señaló, conversamos con sus padres y lo trasladamos al despacho para ser declarado en compañía de sus padres por ser menor de edad

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Indique la fecha, hora y el lugar donde ocurrió lo narrado por usted? “El día 24-09-07, y la actuación que realizamos fue en horas de la noche”. ¿Que lugar? “En la parroquia de Catia, los Magallanes, en un callejón que hace referencia las actas procesales”. ¿En aquella oportunidad donde estaba adscrito? “En protección de niños, niñas y adolescentes, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual funciona o funcionaba en mezzanina, Edif. Cauca”. ¿Como tiene conocimiento de estos hechos? “Mediante una denuncia de oficio que la recibimos de oficio, ese día realizamos las diligencias y se remitió a la Fiscalía”. ¿Recuerda como era mencionada esa persona? “Creo que solamente estaba el nombre, no había mas nada que indicar y el nombre de la madre”. ¿Lo recuerda? “El era de apellido Subero y la madre (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Se trasladó en compañía de otro funcionario? “Si, de Evelio Padilla”. ¿Una vez en el sector conocido como los Magallanes como fue la situación? Estábamos plenamente identificados, abordamos un callejón habían varios jóvenes que estaban jugando carta, abordamos uno de ellos preguntándole por la persona requerida y el nos dijo desconozco a la persona, más adelante una persona nos dijo que la primera persona preguntada era el hijo de la persona que estábamos buscando”. ¿Que pasó luego? “Posteriormente abordamos a esa persona, este nos llevó a que su representante y luego lo llevamos a la oficina, no quedó detenida sólo se identificó plenamente y se entrevistó a sus padres”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿En la orden impartida por el Ministerio Público con que nombre o a quien estaba dirigida la comparecencia sobre la investigación o denuncia que se hizo? “El nombre específico en estos momentos no lo recuerdo, pero si recuerdo que hacía referencia al nombre de la madre, estaba el nombre de la persona investigada pero no lo recuerdo pero si recuerdo el nombre de la madre”. ¿No aparece el nombre ahí de J.A.? Toma la palabra el Fiscal, expone: Objeción, el testigo dijo que no recuerda el nombre de la persona que se ordenó localizar, ya el contestó y la defensa esta tratando de inducirlo en un error. Toma la palabra el defensor privado: “Con todo respeto ciudadana Juez, le pido y le sugiero se ponga de manifiesto nuevamente el acta al funcionario”. La ciudadana Juez expone: “Con lugar la objeción. Doctor, lo insto a que no realice preguntas afirmándolas al mismo tiempo, se ordena al alguacil poner en evidencia nuevamente el acta al exponente y se le cede la palabra al defensor”: ¿La orden del Ministerio Público venía con un nombre de una persona, cual era el nombre? “Aparece (IDENTIDAD OMITIDA), la Fiscalía como tal no tenía el nombre completo por eso nos ordena identificarlo”. ¿Evidentemente viene buscando a (IDENTIDAD OMITIDA) y consiguen a (IDENTIDAD OMITIDA), por eso él no les contestó, lógicamente no era el? Toma la palabra el Fiscal y expone: “Objeción ciudadana juez la defensa en estos momentos esta emitiendo un juicio de valor esta emitiendo conclusiones sobre el testimonio del testigo”. Toma la palabra la Juez y expone: “Con lugar la objeción, e insta a la defensa a reformular su pregunta”: ¿En ese momento a que persona buscaba? “La casa de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), la orden era visitar la casa de la madre quien se llama (IDENTIDAD OMITIDA), como funcionario policiales llegamos al sector, primero ubicamos la casa, ya que vamos de lo general a lo particular, y luego ubicar a la persona”. ¿Buscaba o no buscaba a (IDENTIDAD OMITIDA)? “Se abordó una persona y dijo que él no conocía a esa persona a la casa de la persona a quien mencionamos como (IDENTIDAD OMITIDA). Eso fue lo que le dijimos, ciudadano conoce donde vive la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) y el negó conocerla”. ¿Ustedes como funcionarios van de lo genérico a lo particular, pero mi pregunta nuevamente, ubicaron la casa y ubicó a quien? “No, no ubicamos la casa nos entrevistamos con otra persona quien nos dijo que la primera persona que nos entrevistamos él era el hijo de la señora a quien buscábamos”. ¿En la casa que hizo? Llegamos a la casa con el ciudadano primeramente abordado, y el nos llevó hasta la casa”. ¿Es decir que ustedes cuando van a citar o notificar primero identifican lo general a lo específico? “Le repito doctor, la orden nos daba de referencia, una orden de ubicar una casa que era la orden, se trataba de un menor de edad lo cual constaba en la orden, por eso es delicado por eso la orden daba como referencia a la madre por eso llegamos preguntando por ella”. ¿Usted informó de que persona se trataba? “De la persona que esta buscando de nombre (IDENTIDAD OMITIDA)”.

    En este estado solicita la palabra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien sin juramento ni coacción alguna, expuso: “Quiero indicar como fueron los hechos en ese momento. Me encontraba yo en la casa de mis tíos, el funcionario llegó preguntando por (IDENTIDAD OMITIDA) mi nombre es (IDENTIDAD OMITIDA), se fueron y volvieron, en ningún momento agarraron para la casa, me pidieron la cédula y me llevaron para el vehículo, tuve yo que decirle a mis tíos porque en ningún momento fueron para mi casa, mis primos notificaron a mis padres de lo ocurrido, ahí fue donde llegaron, el funcionario Mujica me dijo que si yo era mongólico que si él no estaba preguntando por mí, yo le dije que no, que el me pegunto por (IDENTIDAD OMITIDA), y yo soy (IDENTIDAD OMITIDA) el me dijo estos carajitos provoca darle una patada por el culo, de ahí nos llevaron para su Sede, no me preguntaron nada solo tomaron mis huellas, no me dijeron el motivo, me llevaron directamente hacia allá, hacia el vehículo me llevan para allá armados, pero no tenían las credenciales notables a mi vista, en ese momento por el vehículo supe que era el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mientras estaba en su Sede me encerraban en su cuarto ellos no me dijeron nada, no se porque, por que no he hecho nada soy un deportista, en ningún momento me dicen de lo que estaba pasando, me encerraron en un cuarto uno de los oficiales y una femenina queriendo hacerme sentir culpable mientras me tomaba la huella me equivoque poniendo la huella y la funcionaria me golpeó diciendo estos muchachos si son gafos, al tiempo como a los 30 o 40 minutos me sacaron afuera me hicieron firmar un acta sin dejármela leer, me dijeron siéntate y firma ahí, inocente para la fecha ahí fue que me dijeron de que se trataba, yo denuncié, me hicieron ir para el cuerpo para identificar a los funcionarios me dijeron que declarara algo sobre lo que estaba pasando, me dijeron que me iban a mostrar unas fotos para identificar a los funcionaros, fue un golpe leve en las manos, si me agredieron verbalmente, y no me mostraron ninguna foto”. PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Esos hechos que narró que esta relacionado con el testimonio que acaba de pasar? “No porque el dijo que yo dije que no conocía a la persona que estaban buscando, era tratando de hacer ver que yo me escondí y en ningún momento lo hice, el me dice (IDENTIDAD OMITIDA) y mi nombre es (IDENTIDAD OMITIDA), al rato vienen y me llevan directo”. ¿El funcionario dijo que le preguntó por (IDENTIDAD OMITIDA) y también por (IDENTIDAD OMITIDA), también usted señaló que no conocía a (IDENTIDAD OMITIDA)? “En ningún momento me mencionó a (IDENTIDAD OMITIDA), el me dijo: conoce a J.A., se fueron se devolvieron y me agarraron, estaba con mis primos, en la parte de afuera y al único que me preguntaron fue a mi, al subir le preguntaron a otras personas, cuando venían bajando me llevaron”. ¿Cuando usted fue con los funcionarios a la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) donde estaba? “Yo estaba en la patrulla cuando mis primos le dijo a mis padres lo ocurrido”. ¿Ninguno de los que menciona como sus primos y que supuestamente vieron lo ocurrido declararon aquí? “No”. ¿Porque no los ofrecieron para declararlos aquí? “Ellos son Monterola y Gonder Subero”. ¿Ellos estaban presentes cuando llegaron los funcionarios? “Si”. ¿También cuando los funcionarios se regresan? “Si”. ¿Cuando usted señala que fue objeto de maltrato por parte de los funcionarios eso fue cuando? “Cuando estaba en el vehículo que el me dijo que si yo era gafo, estaban mis tíos”. ¿Su tío vino a declarar aquí? “No”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿A raíz de esos hechos interpuso alguna denuncia en el Ministerio Público por violación de derechos fundamentales? “Si”. ¿Recuerda la Fiscalía? “Creo que 117 del Ministerio Público en derechos fundamentales”.

  11. - Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de testigo, quien debidamente juramentada, e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, expuso:

    El muchacho lo conozco yo desde muchachito, la señora es mi vecina, el llegó a grande y es trabajador le gusta el deporte, y ahí no se mas nada, es un muchacho sano

    . PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿Usted es amiga de los señores Subero? “Si, somos vecinos”. ¿Escuchó en el sector donde habita en algún momento comentarios sobre una violación de un niño en el 2006? “No escuché eso”. ¿Como es el modo vivendi ahí para a fecha, es decir el comportamiento de los vecinos en esta fecha? “Ahorita se vive bien, antes cuando vivía ella eso no se podía vivir”. ¿Quien de los vecinos en el sector tenía la música, el escándalo? “La señora (IDENTIDAD OMITIDA) cuando vivía allí”. ¿En que fecha fue eso? “En el año 2005, en el año 2006 se fue”. ¿Algún otro hecho o circunstancia suscitado en es lugar? “Más nada”. PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Vive cerca de la familia Subero? “Si, como a 3 casas”. ¿Como se llama el sector? I.M. sector cañaveral, la calle le dicen el chisme, mi casa no tiene número”. ¿Señaló que vive a 3 casas de (IDENTIDAD OMITIDA), desde cuando lo conoce? “Desde pequeñito”. ¿Es familia, amigo, vecino? “Vecino nada mas”. ¿Conoce toda la familia Subero? “Tengo toda la vida ahí, los conozco porque somos vecinos”. ¿Cuantos hijos tiene la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “Una hembra y un varón, el es el menor (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Estaba ahí cuando la señora (IDENTIDAD OMITIDA) vivía ahí? “Si en una que el alquiló (IDENTIDAD OMITIDA) mi vecina”. ¿Recuerda con quien se mudo (IDENTIDAD OMITIDA)? “No recuerdo”. ¿Sabe si tenía hijos? “Si tenía, varones, como 2 varones, no recuerdo las edades, ella solo era vecina de buenas días buenas tardes”. ¿Sabía a que hora llegaba la señora (IDENTIDAD OMITIDA)? “A las altas horas que llegaba con su escándalo, ella era la única que ponía música alta”. ¿Recuerda al hijo de (IDENTIDAD OMITIDA)? “Lo he oído nombrar”. ¿Señaló que (IDENTIDAD OMITIDA) era deportista? “Si”. ¿Que deporte practicaba? “El deporte de batear después de grande, jugar pelota después de grande softbol”. ¿Por causalidad llegó a ver a (IDENTIDAD OMITIDA) en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) o viceversa? “No, nunca”. ¿Como sabe a que hora llegaba si no sabía la edad de sus hijos entre otras cosas? “Porque ella llegaba y se escuchaba el alboroto”. ¿Sabe si alguna vez llegaron a entrar los hijos de (IDENTIDAD OMITIDA) en la casa de (IDENTIDAD OMITIDA)? “No se”.

  12. - Declaración del funcionario E.E.G.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta suscrita por él, expuso:

    Si, la actuación como funcionario del cuerpo de investigaciones fue trasladarnos a la dirección que allí indica, callejón el chisme Catia, con la finalidad, de ubicar y citar al ciudadano en mención, de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), el cual era hijo de una ciudadana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), nos trasladamos, y una vez en el sitio encontramos a varias personas que estaban jugando barajas preguntándole al ciudadano que si conocía a (IDENTIDAD OMITIDA) y me dijo que no. Seguimos y un morador nos dijo donde vivía y esa persona también nos dijo que la personas que acabamos de indagar era el niño de (IDENTIDAD OMITIDA), nos regresamos y le pedimos la documentación y nos dijo que no la tenía, y mandó a buscarlas con alguien a su casa y ahí salieron los padres

    . PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Indique la fecha, hora y el lugar donde ocurrió ese hecho? “Año 2007, el lugar Callejón El Chisme, en Los Magallanes de Catia, me encontraba en la División de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Nos trasladamos a esa dirección en virtud de la solicitud de la Fiscalía”. ¿Una vez identificada esa persona a quien primeramente menciona como (IDENTIDAD OMITIDA), recuerda la identificación plena del ciudadano? “Una vez plenamente identificado se conoció que no era (IDENTIDAD OMITIDA) si no (IDENTIDAD OMITIDA), y también hijo de (IDENTIDAD OMITIDA)”. ¿Lo detuvieron? “En ningún momento”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿La orden contra quien iba dirigida? “Contra el ciudadano J.A., hijo de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), decía la orden ubicar, identificar y citar mas no detener”. ¿Que tiempo estuvo en el despacho? “Como 30 minutos mientras se identificó y revisó su estatus en SIPOL”. ¿A usted por casualidad le llegó una citación relacionada por violación de derechos fundamentales sobre ese procedimiento? Toma la palabra el ciudadano Fiscal y expone: “Objeción no es un hecho ventilado en este despacho, no guarda relación con los hechos, seguidamente la ciudadana juez declara con lugar la objeción e insta a la defensa a que reformule la pregunta: ¿Usted al abordarlo le dijo que si conocía a J.A., cual fue su pregunta hacia él? “Que si conocía a J.A. y dijo que no y luego que si conocía a la señora (IDENTIDAD OMITIDA) y el negó la información”. ¿Manifiesta que posteriormente una persona del sector le dice, que la primera persona que le solicitaron información era el ciudadano que buscaban? “Si”.

    En este estado solicita la palabra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien sin juramento ni coacción alguna, expuso: “Como lo dije anteriormente, ellos en ningún momento fueron hacia la casa, después que él me pide la cédula se la entrego, me dijo que fuéramos al vehículo donde le pido a unos de mis tíos que me acompañe, y uno de mis primos fue que le dijeron a mis padres que la PTJ me había llevado para arriba, en ningún momento me dijeron que les diera información, solo bajaron y les di la cédula, luego me llevaron en conjunto con mi tío y yo les di mi cédula ellos me la pidieron”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Usted dice que estaba con tus primos, porque no los mencionaste como pruebas de eso que mencionas que ocurrió? “La fiscalía en ningún momento me hace constar eso”. ¿Como es que a ti te detienen y el día? “Creo que un 24 Lunes del 2007, 8:00 pm, estaba en casa de mis tíos, me preguntan por J.A., no me dicen por (IDENTIDAD OMITIDA), todavía yo mismo les digo soy (IDENTIDAD OMITIDA), todavía recuerdo que después me dijeron este muchacho parece mongólico provoca meterle una patada por el culo, tenia 17 años estaba recién graduado”.

  13. - Declaración del Médico Forense E.J.D., adscrito la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, juramentado como ha sido, e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta suscrita por él, expuso:

    ”Si, ese día en cuestión se realizó una experticia ano-rectal a un escolar masculino el cual presentaba al examen ano-rectal ausencia de los pliegues del esfínter anal así mismo como un despulimiento de la mucosa anal a nivel de las 6 según las agujas de un reloj, por tal motivo esa experticia se concluyó con la presencia de traumatismo ano-rectal antiguo, es decir, mas de siete a diez días de haberse producido”. PREGUNTAS DEL FISCAL: ¿Indique a que persona le realizó la experticia? “A J.G. (IDENTIDAD OMITIDA), según lo que dice aquí”. ¿A que se refiere cuando menciona ausencia de pliegues? “La mucosa rectal presenta normalmente unos pliegues en toda su circunferencia, en este caso no había pliegues y específicamente a las 6 según las agujas de un reloj había ausencia de la mucosa presentando despulimiento, esto es a nivel del esfínter anal”. ¿Podría determinar porque se produce esa lesión en la mucosa? “En este caso el signo de traumatismo antiguo, generalmente estos traumatismo a nivel anal se produce por el paso repetidas veces es decir repetitivo de un elemento u objeto, lo que produce que la mucosa quede lisa a eso se debe principalmente”. ¿Con que tipo de objeto se pudo producir esa lesión? “Lo mas probable es por el paso de un pene”. ¿Explique la desfloración antigua y reciente? “No aplica aquí la desfloración ya que eso es en vagina la desfloración se refiere al himen en este caso hay traumatismo ano-rectal antiguo; ¿que quiere decir antiguo? que tiene mas de siete o diez días de haberse producido”. PREGUNTAS DEL DEFENSOR: ¿De acuerdo a su experticia, puede indicar la data de ese traumatismo ano rectal? “Especifica no, podemos decir que es antiguo que tiene mas de 7 días de haberse producido”. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Doctor, más de siete días, puede decir que es un año, dos y tres años? “Si, así es”.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

  14. - Dictamen pericial signado bajo el Nº 129-11823-07, de fecha 12-10-2007, practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 años de edad, suscrito por el experto E.J.D., adscrito a La Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  15. - Dictamen pericial signado bajo el Nº 9700-137-A-000240, de fecha 21-15-2008, practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 años de edad, suscrito por la experta J.I.A., adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Conforme a lo señalado en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concluyó el lapso de recepción de pruebas; asimismo, el Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló: “En fecha 23-05-2011, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), quien estando sin juramento declaró libre de toda coacción o apremio y en esa oportunidad manifestó entre otras cosas que, nunca había estado presente en su residencia cuando la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) Vázquez pernocto en su casa, manifestó que no tenía contacto ni con la víctima ni con su madre la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), señaló que la casa donde vivía la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) era de sus progenitores, señaló también que el no tenía contacto con ninguno de ellos, para esa oportunidad se suspendió la continuación del debate para el 01-06-11, en esa oportunidad escuchamos el testimonio de la Doctora J.I.A., lo significativo de su testimonio, entre otras cosas señaló como psicólogo clínico forense, evaluó al niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), señaló que al momento de su evaluación no observó alteraciones emocionales relevantes, y a preguntas formuladas específicamente por este d.T. en cuanto a si ella pudo determinar si el niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) había mentido con relación al abuso sexual del que fue objeto de forma categórica y contundente señaló, que no percibió ningún signo que la hiciera a ella deducir que el niño mentía sobre los hechos, que el niño señalaba que había sido objeto de abuso sexual; es decir, que consideró que su testimonio al momento de ser evaluado por ella como psicólogo clínico forense era totalmente congruente en términos diáfanos, el niño (IDENTIDAD OMITIDA) decía la verdad con relación al hecho que fue abusado sexualmente, en esa misma oportunidad también pudimos escuchar el testimonio del ciudadano Ernesto (IDENTIDAD OMITIDA), lo importante de destacar de este ciudadano es el vínculo que tiene con la víctima, por ser tío materno de él, nos señaló de que fue la primera persona que escuchó cuando el niño (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó que había sido objeto de abuso sexual por parte de en aquella oportunidad lo mencionan como J.A. que era el hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), la casa donde (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) recibía clases de tarea dirigida, y todo esto se ventiló porque el ciudadano Ernesto (IDENTIDAD OMITIDA) observó a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) Vázquez, tratando de igual forma de imitar con su hermano menor el abuso sexual del cual fue objeto, y es así de ese hecho donde se inicia todo este proceso penal, ya que E.V. inmediatamente se lo comunicó a la mamá del niño, a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), para que se tomaran las acciones legales pertinentes, en esa misma oportunidad pudimos escuchar el testimonio de los ciudadanos ofrecidos por la defensa del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), tales como Carrera R.I., quien narró unos hechos relacionados con la madre de la víctima, entre otras cosas señaló que se escuchaba la música de la casa de la señora (IDENTIDAD OMITIDA) a todo volumen, a altas horas de la noche, señaló que era una vecina no grata para los demás vecinos, señaló que tomaba mucho licor, que supuestamente llevaba muchas personas, muchos amigos a su residencia, pero con relación a los hechos relacionado con lo controvertido aquí es decir al abuso sexual del cual fue objeto el niño (IDENTIDAD OMITIDA) no tenía ningún tipo de conocimiento, ese testigo al igual que los otros ofrecidos por la defensa simple y llanamente vinieron a señalar como era la conducta de (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), pero nada que ver con el abuso sexual del cual fue objeto la víctima, también vinieron a señalar la excelente conducta que tenía el acusado, (IDENTIDAD OMITIDA), algunas señalaron que practicaba básquet, otra que practicaba un deporte con una pelota pero no se sabe si era béisbol o fútbol pero utilidad y pertinencia, con la verdad de los hechos objeto del presente proceso, no tenía ningún tipo de vinculación, lo importante a valorar de estos testimonios de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA) padre. Ciudadana Juez, es que ninguno pudo negar que efectivamente la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) vivía al frente de la casa del acusado, que efectivamente existía un vínculo en aquella oportunidad, porque para alquilar una casa en aquella oportunidad se puede inferir que no se le va a alquilar una casa a un desconocido o a un enemigo, lo importante de esto es que todos indicaron que eran amigos cercano de la familia de (IDENTIDAD OMITIDA), evidentemente a criterio del Ministerio Público vinieron a defender a la familia de (IDENTIDAD OMITIDA), con relación al testimonio particular de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), la madre del acusado es significativo en razón de lo siguiente, ella señaló contrario a lo que dijo (IDENTIDAD OMITIDA) que el niño durmió en su casa en dos oportunidades, y es en base a ese testimonio que el Ministerio Público obviamente puede inferir que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) trataba por razones obvias de proteger a su hijo, sin embargo no pudo ocultar que la víctima durmió en su casa, que ella se acuerde según lo afirmó aquí en dos oportunidades, aunque ella manifestó que durmió en su cama, no pudo explicar como la víctima describió como estaba conformada la habitación del acusado, no pudo explicar como el niño sabía la ubicación del cuarto, la distancia entre cada cuarto, la ubicación y tipo de la cama, eso hace inferir al Ministerio Público que efectivamente en esas dos oportunidades durmió en el cuarto del acusado. Con relación al testimonio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) padre, cabe destacar de su testimonio que aunque el se la pasaba viajando no puede desvirtuar o asegurar que efectivamente el niño haya dormido o no en su casa, no puede negar que ese niño durmió en dos oportunidades en su casa y el no tenía conocimiento de eso porque estaba viajando, vale decir, estos testimonios de la defensa no pueden ni asegurar ni desvirtuar hechos en relación al hecho del abuso sexual ventilado aquí. Por supuesto el 23 de mayo de 2011, declaró (IDENTIDAD OMITIDA) Vázquez y (IDENTIDAD OMITIDA) y en aquella oportunidad la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) relató de manera referencial lo señalado por su hijo, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) señaló que efectivamente el 15-10-06, aproximadamente a las 2:00 am, en el cuarto del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), y el acusado utilizando una crema logró penetrarlo por su ano, recordemos para aquella fecha (IDENTIDAD OMITIDA) Vázquez tenía 8 años y (IDENTIDAD OMITIDA) tenía 17 años, abusando de su edad, de la condición de superioridad y de confianza que le significaba, lo amenazó, en primer lugar que si contaba esa circunstancia jamás iba a ver a su mamá, aprovechando de igual forma que la ciudadana le brindó su confianza a la familia Subero González y dentro de esa confianza le expresó de que el niño no tenía papeles Venezolanos, y que por supuesto estaba de manera irregular en Venezuela, toda esa información (IDENTIDAD OMITIDA) la manipuló para tratar como en realidad lo hizo de consumar el abuso sexual y que el niño no le indicara nada a nadie de esa situación, y ese 15-10-06, no fue la única vez ya que el mismo niño dijo que anteriormente ya lo había hecho y que por el mismo temor no le había comentado nada a nadie. También es oportuno destacar que el 16-06-11 y el 22-06-11 declararon los funcionarios J.M. y E.G. respectivamente, ellos practicaron la aprehensión del acusado, quiero significar un punto que a criterio de la defensa pudiera sembrar duda ya que al momento de los funcionarios al recibir la orden de ubicar para identificar plenamente a un ciudadano de nombre J.A., señalan tanto como Mujica como Evelio que inicialmente ese fue el nombre aportado por la madre de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) y que al llegar al lugar ellos tenían dos referencias una J.A. y otra el hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) evidentemente por las circunstancias del caso un error en el nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) a J.A. se pudo haber perfectamente ocurrido pero la otra referencia el hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), que casualmente no tiene mas hijos varones no tiene lugar a dudas es tan así que desde el primer momento no se ha podido negar la relación bien inquilinaria o amistosa ente las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), inicialmente en un momento de lagunas que la madre halla dicho J.A. no hay lugar a dudas que se identificó luego plenamente y se trataba pues del hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), como lo dije y quedó probado, un error en el segundo nombre. Por último quiero dejar constancia que el testimonio de E.J.D., quien en el día de hoy señaló de acuerdo al dictamen pericial que él practicó a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) Vázquez, el 12-10-07, donde señaló que efectivamente al realizar el examen notó ausencia de pliegues con despulimiento de mucosa anal a las 06 según las agujas del reloj, y a preguntas formuladas por el Ministerio Público manifestó que esa ausencia de pliegues con despulimiento de la mucosa anal normalmente se realiza con hechos de abuso sexual; es decir, que normalmente ese despulimiento es con el traumatismo que produce el pene al colocarlo en la región anal, y a preguntas formuladas contestó que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) presentaba en la región ano-rectal signo de traumatismo ano- rectal antiguo, y el mismo indicó que decía que era antiguo por decir que tenia de 7 a mas de 10 días, testimonio que se debe concatenar con los hechos que señala la propia víctima cuando manifiesta que el 15-10-06, vale decir un año atrás antes que le hicieran el examen forense a el, (IDENTIDAD OMITIDA) había abusado de el, con todos estos elemento concatenados ciudadana juez el Ministerio Público va a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se pudo comprobar la participación en el hecho delictivo de (IDENTIDAD OMITIDA), la naturaleza como lo es violación presunta, previsto y sancionado en 374 ordinal 1, del Código Penal, y porque el Ministerio Público señala que es una violación presunta porque como se indico una violación presunta como se indico al principio la víctima tiene menos de doce años ya que como sabemos tenía 08 años y como lo dice la norma siempre se considerara violación presunta cuando el delito se cometa en un niño que tenga menos de 12 años, en razón de ello consideramos que el hecho delictivo que se demostró en este juicio tiene que ser encuadrado en la norma como efectivamente encuadra, y tal como lo señala el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNA, esto es un hecho sumamente grave para el sistema de responsabilidad penal, estamos hablando del delito de violación, por lo tanto la proporción e idoneidad de la medida que el Ministerio Público solicita se le imponga al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) sea la privación de libertad por un lapso de 5 años, que es el máximo que establece el mismo artículo 628 y recordemos de igual forma que la capacidad para cumplir la medida es que el acusado cuando cometió el hecho tenía 17 años, es decir tenia o tiene plena capacidad para cumplir la medida, así mismo el Ministerio Público va solicitar que por cuanto el ciudadano en el supuesto que tal como lo invoca el Ministerio Público el sea considerado responsable el mismo sea privado de su libertad el día do hoy y en esta misma Sala, de conformidad con lo que establece el artículo 367 en su 5 aparte del Código Orgánico Procesal Penal, artículo que invocamos por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, debe aplicarse ese dispositivo por no estar previsto en la ley especial, tomando en cuenta que el mismo no se encuentra ni estudiando ni menos aún trabajando al no existir una simple constancia que haga presumir o evidenciar válidamente su desempeño en alguna de esas áreas, lo que conlleva al Ministerio Público a inferir que el mismo en caso de resultar condenado como lo he solicitado el acusado evadirá el proceso penal quedando ilusorio la finalidad del fallo”.

    Igualmente, la Defensa expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera: “Antes que nada debo señalar que para que se materialice un hecho punible este debe estar revestido de ciertas circunstancias de cómo fue ejecutado, el tiempo en el cual fue ejecutado y el lugar en el cual fue ejecutado. Ahora bien, el Ministerio Público al momento de presentar se escrito acusatorio señala de manera diáfana que en fecha imprecisa mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA) abuso sexualmente de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), de tal manera que en el momento de la apertura de la audiencia de Juicio si mal no recuerdo el 23-05-11 indica que en la habitación de mi defendido el día 15-10-06, bajo la amenaza y de su fuerza física se aprovechó para abusar sexualmente del niño (IDENTIDAD OMITIDA), debo recordarle al Tribunal y al Ministerio Público, que existe un contrato de arrendamiento de fecha 28-06-05 en el cual suscribieron los padres de mi defendido y la ciudades (IDENTIDAD OMITIDA) Vázquez para poseer de manera precaria dicho inmueble, en su testimonio ante esta sala, señala y eso puede ser revisado eso esta allí, la señora (IDENTIDAD OMITIDA) señala que ella estuvo viviendo ahí hasta le 2006 pero al mismo tiempo señala que estuvo viviendo 2 años, si revisamos bien podemos percatarnos que hay una contradicción de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) cuando dice que estuvo viviendo ahí 2 años y que se fue de allí en el año 2006, si unimos esta declaración con la de los testigos aportados por la defensa, ciudadana J.S. (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) padre, quienes de manera fehaciente señalan que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) se fue o desalojó la vivienda a finales del mes de julio y a comienzos del mes de agosto de 2006, todos inclusive coinciden en indicar esa fecha dado que cesó la parranda el bochinche que esta ciudadana ejecutaba de manera frecuente y reiterada en la vivienda que le fue alquilada, con lo cual de manera evidente queda desvirtuado que en esa fecha 15-10-06 mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA) pudo cometer este ilícito penal. Asimismo, la víctima en su testimonio ante este tribunal reitera lo señalado por el Ministerio Público cuando indica que ese 15-10-06 y que en diciembre de ese mismo año 2006 sin precisar fecha se señala a mi defendido como autor responsable de tan abominable hecho, por otra parte quiero indicar que el tío de la víctima rindió declaración ante el Ministerio Público en el mes de septiembre de 2007 y allí manifestó que su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) en un sector de nueva Tacagua trató de abusar de un hermanito suyo, pero cuando da su testimonio en este Tribunal y a una pregunta formulada por la defensa respondió que el hecho en el cual supuestamente imitando a la persona que abusó sexualmente de (IDENTIDAD OMITIDA) señala el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) que ese hecho acontece en el año 2008 a las 04:00 pm, es importante destacar que no fue el ciudadano Ernesto (IDENTIDAD OMITIDA) quien presenció el acto en el cual el niño (IDENTIDAD OMITIDA) quiso abusar de su hermanito, fue su abuela, quien presenció este hecho y llamó a su hijo Ernesto (IDENTIDAD OMITIDA) para que observara lo que estaba pasando, el Ministerio Público ha debido traer acá a la abuela de la víctima por ser esta la testigo presencial de los hechos y no el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), con lo cual el testimonio del niño y lo dicho por su madre (IDENTIDAD OMITIDA) Vázquez y su tío Ernesto (IDENTIDAD OMITIDA) no es más que una repetición referencial de lo que el niño dijo, el Ministerio Público ha debido solicitarle al órgano de investigación penal Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas una inspección técnica en la habitación de mi defendido a los fines de verificar si efectivamente allí existió o existe una cama litera, debo además destacar que ese elemento del tiempo como condición sine qua non para que se configure un delito debe estar plasmado en un fallo judicial para privar y condenar a una persona no hay delito si no hay el tiempo en el cual se cometió, obviamente el modo y el lugar de manera simultanea, en cuanto al peritaje de la ciudadana J.A., quien indicó que no dejó secuelas desde el punto de vista emocional la agresión sexual de la cual fue objeto el niño (IDENTIDAD OMITIDA), tampoco es pertinente lo dicho por esta psicólogo, al indicar que un niño miente o no miente, voy a poner un ejemplo: el doctor E.C., famoso psiquiatra, actualmente purgando condena donde todo el País quedó conmovido por el homicidio atroz cometido de una persona de una avanzada edad quien a su vez fue precandidato a la Presidencia de la República y rector de una universidad, catedrático de la escuela de psicología y sin embargo incurrió en un delito de bastante gravedad, ninguna persona por más sabia que sea puede descifrar la mente o la intención de algún ser humano, debo a si mismo destacar que el hecho de que un padre y una madre medianamente sensato y que le muestren su cariño su amor materno, a un niño debe mantener una mediana vigilancia y custodia y no dejarlo a la deriva y encerrado en una habitación o casa a expensas de los demás y considero que el Ministerio Público no actuó en este caso apegado a la ley debido a que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) tiene alta responsabilidad en este hecho tan grave en el cual se ha debido abrir una averiguación en contra de ella por cuanto ni siquiera se enteró el mismo día o los días subsiguientes por venir del daño sufrido por este niño, evidentemente quien le lava la ropa a este niño, quien le hacia la limpieza de la ropa de este niño es de tal gravedad el asunto que la penetración anal como lo señala el Ministerio Público en su escrito acusatorio y así lo determina en peritaje forense del doctor E.J.D., que esto causa un daño rompiendo la parte anal causando traumatismo ano-rectal evidentemente hay sangramiento y no entiendo como una madre con un poquito de cuidado ha debido percatarse de tan lamentable hecho y para mi es verdaderamente lamentable. Asimismo quiero destacar que efectivamente después de haber transcurrido un año desde el 28-06-05 pasados el mes de julio y primeras semanas de agosto del 2006 a septiembre de 2007 transcurrieron mas de dos años, que es cuando la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) se entera del daño y abuso sexual del cual fue víctima su pequeño hijo, tamaña irresponsabilidad en un padre o madre y que reitero, el Ministerio Público falló en este sentido, al no buscar la forma de por lo menos averiguar exhaustivamente la razón de todo este desagradable y bochornoso episodio contra un menor, que ojala dios quiera no cause mayores problemas en el curso de su vida, quiero además reiterar que en su testimonio ante este tribunal el señaló que en ocasiones le preparó arepas convivió con mi defendió y sus padres cuestión que hay que tomar en cuenta y cuando va a formular la denuncia no sabe el nombre de mi defendido, en cuanto a los funcionarios que intervinieron en la identificación debo señalar de manera responsable que es muy difícil que se tomen dos entrevistas en poco menos de media hora como lo señalan los funcionarios Mujica y G.E., cuando en una hora inoportuna se llevaron a la madre y el padre de mi defendido junto con mi defendido a la sede y allí lo tuvieron hasta la 1 razón por la cual se interpuso una denuncia por violación de derechos fundamentales, para finalizar solicito al honorable juez de la causa en base a la inconsistencia de lo que significa el tiempo en la ejecución de este delito el cual es indispensable para determinar el tiempo en el cual se cometió y dada esa razones solicito la absolución de mi defendido”.

    REPLICA: “Con relación a la solicitud de la defensa para la absolución de su defendido, señala que supuestamente no se tiene el tiempo preciso de cuando se cometió el delito, la defensa no niega la participación de su defendido, si no que supuestamente el objeta es la fecha, que la misma es a su modo de ver, imprecisa, supuestamente no hay delito, cabe destacar que la defensa señala que el Ministerio Público colocó en la acusación fecha imprecisa de manera deliberada, la defensa trata de confundir al Tribunal, hace mención de esa situación y debe señalar este representante recordándole a esa parte que, en la audiencia preliminar se subsano esa circunstancia y en el auto de enjuiciamiento se mencionó esa circunstancia que efectivamente los hechos ocurrieron el 15-10-06, el tiempo el modo, el acusado utilizando crema lo penetró analmente y el lugar fue en el cuarto en la cama, tal como la víctima lo manifestó, generaliza la defensa en este caso que el Ministerio Público no actuó ajustado a derecho de que el Ministerio Público quien hoy ostenta la Fiscalía Nº 114, tiene competencia en materia de responsabilidad penal de adolescentes, vale decir, cuando un adolescente comente un delito, con respecto a la responsabilidad o no que pueda tener o no la señora (IDENTIDAD OMITIDA) por el exceso de confianza que tuvo ella, no es competencia de esta Fiscalía 114, es por ello que no puede negar la conducta de la señora pero eso es llevado por protección no por esta Fiscalía, yo considero que de forma moral ella debe asumir su posible error, de igual forma señala la defensa y argumenta un hecho en juicio que no lo hizo en su oportunidad, como lo es el consignar el pseudo contrato de arrendamiento, debo señalar que primero el acusado fue presentado ante la Fiscalía de adultos ya que se pensó principalmente que era adulto en principio, si eso hubiese sido así la defensa debió oportunamente consignar ante la fiscalía ese presunto contrato por lo tanto los hechos narrados por la defensa en relación a lo que manifestaron los testigos traídos por esa parte ninguno manifestó en que fecha cierta se produjo esa relación arrendaticia, también dice la defensa que el Ministerio Público debió haber traído a la abuela del niño porque fue testigo presencial, pregunta el Ministerio Público en esta Sala se esta enjuiciando el hecho en el cual la víctima trato de abusar de su hermano o el hecho comprobado de que el acusado violó a la víctima, es por ello que no es necesario la presencia de la abuela de la víctima, en tanto solicito y ratifico la privación de libertad por 5 años como lo solicite anteriormente”.

    CONTRAREPLICA: “No hay en los acerbos probatorios traídos por el Ministerio Público plena prueba del delito, hay la denuncia, y el testimonio de la víctima pero no existe una prueba testifical que afirme que ese día alguien vio u escuchó a mi defendió abusar sexualmente del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en ese sentido negamos categóricamente la participación de mi defendido en los hechos aquí atribuidos por la representación Fiscal, y si es cierto que los medios de prueba traídos por la defensa determinan que efectivamente el 28-06-05 y los últimos días del mes de julio de 2006 y los primeros de agosto de 2006 la señora (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), desalojó la vivienda por lo tanto mal puede afirmarse que este delito se haya cometido el 15-10-06, por lo tanto reitero la solicitud de absolución”.

    Declaración rendida por la víctima, el niño: J.S.: “Yo solo quiero que se haga justicia por lo que este que esta aquí me hizo, cuando yo era pequeño, el me amenazaba que me iba a llevar lejos de mi mamá si yo contaba que el abuso de mí, yo ahorita ya estoy grande y no le tengo miedo, el me violó te acuerdas, te acuerdas, te acuerdas, solo quiero que el pague por lo que me hizo”.

    Declaración rendida por la madre de la víctima: (IDENTIDAD OMITIDA): “Yo asumo como madre pues, que tengo culpabilidad por confiar en esa familia, ahorita tengo 31 años es diferente a cuando tenia 24 o 25, yo confié en esa familia y me defraudaron, si tomaba, bailaba y gozaba con ellos ese fue el punto de que el aprovecho para abusar de mi hijo, el único testigo es mi hijo y Dios, pido justicia para mi hijo”.

    De conformidad con el parágrafo 4º del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le concedió la palabra al acusado J.S., quien expuso: “En ningún momento abuse sexualmente del niño ni ningún tipo de abuso, tampoco lo trataba ni a el ni a su madre, en mi casa nunca hubo una litera, así como el quiere que se haga justicia yo también quiero, como me van a castigar a mi por algo que hizo otro”.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    (MOTIVA)

    Finalizado el debate Oral y Privado, este Tribunal de Juicio Unipersonal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, una vez a.l.f. de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, se demostró que, el día 16 de octubre de 2006, en horas de la noche, en la Casa Nº 10, la Calle E.H., Sector Guaicaipuro II, calle el chisme, Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador de Caracas, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó permiso a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que éste último fuera a su casa a ver una película, la cual accedió por la confianza que le inspiraba la familia; más tarde, ya cuando se encontraban en una litera ubicada en la habitación del adolescente, quien para ese entonces contaba con 17 años de edad, aprovechándose de la corta edad que tenía el niño en esa época (8 años); cuando éste dormía se pasó para la parte de abajo de dicha litera, se untó crema en sus partes genitales y procedió a penetrarlo analmente, lo que motivo que el niño hiciera el intento de gritar, pero el acusado le tapó la boca, y le dijo que si le decía a su mamá se lo iba a llevar lejos para que jamás la viera. Posteriormente el 31 de diciembre del mismo año, repitió tal acción. Después, al haber transcurrido dos años de esos acontecimientos, la víctima fue sorprendida con su hermanito menor tratando de repetir la conducta de la cual había sido objeto, fue entonces en ese momento que se dieron por enterados de todos los hechos. Todos estos eventos quedaron demostrados y comprobados con los órganos de prueba recibidos en la audiencia oral y privada, que se enumeran a continuación:

    Del testimonio aportado por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), madre de la víctima, podemos apreciar, que la misma vivía alquilada frente a la casa de los padres del acusado, únicamente con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), desde febrero del año 2006, donde firmó un contrato con la señora (IDENTIDAD OMITIDA), progenitora del acusado, pero que nunca le entregaron copia, que dicha señora impartía tareas dirigidas a su hijo, de lunes a viernes de una a dos de la tarde, donde tenía además del suyo 2 o tres niños más menores que su hijo y, en virtud de que compartía entre otras cosas, tomando licor, algunas celebraciones junto con todos los integrantes de esa familia, les tenía confianza, que un día el acusado le pidió permiso para ver una película con su hijo como a las 9:00 o 10:00 de la noche. Después de haber transcurrido un año desde que se mudo de allí, se enteró de los acontecimientos que pasaron con su hijo, por unos juegos sexuales que tenía con su hermanito. Que notó algunos cambios en la conducta de su hijo, como estar muy callado, pero que no le dio importancia.

    En tal sentido, se evidencia que este testimonio en relación a los hechos en sí, es referencial, por cuanto la madre del niño en ningún momento estuvo presente en el momento en que su hijo era víctima de violación, sólo se enteró de lo ocurrido, aproximadamente un año después, en virtud de que su hijo tratando de imitar la experiencia vivida, fue sorprendido cuando quería abusar sexualmente de su hermanito menor; sin embargo, la testigo recuerda el día en que el adolescente le solicitó permiso para ver una película en la casa de sus padres con el niño, y sin temor alguno accedió por existir cordialidad entre ambas familias, razón por la cual, este Tribunal valora su testimonio como cierto, ya que en ningún momento se contradijo y por ser rendido libremente, de forma individual y desde su propia perspectiva.

    El ahora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), expresó en el contradictorio que, cuando era niño vivía alquilado con su mamá frente a la casa de la señora (IDENTIDAD OMITIDA), quienes compartían todo el tiempo con la familia de esta, que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) le daba tareas dirigidas, donde había cuatro niños más menores que él, que el acusado en una de esas, específicamente en fecha 15 de octubre de 2006, le pidió permiso a su mamá para quedarse en su casa a ver una película, por lo que su madre accedió; que la casa de la señora era de tres pisos y en el segundo piso habían dos cuartos, y que la habitación donde el adolescente dormía con él quedaba a la izquierda, que después que vieron unas comiquitas, le dio sueño y se quedó dormido en la parte de abajo de una litera y de repente sintió algo atrás, cuando se despertó el acusado tenía como una crema en su miembro y le puso crema a él también, y se lo metió por detrás; que la segunda vez fue en diciembre su mamá estaba compartiendo con la familia del acusado y le dijo que se podía quedar durmiendo ahí y abusó de él otra vez, que no le contó nada a su mamá por miedo, ya que él lo amenazaba diciéndole que lo iba a llevar lejos de su mamá y le regaló una pelota, lo cual posteriormente la señora (IDENTIDAD OMITIDA) se la quitó; que después de eso se mudaron.

    Aprecia el Tribunal que el testimonios aportado por la víctima, fue rendido de forma clara, asimismo, fue preciso y coherente al momento de responder a las preguntas realizadas por las partes, no vaciló al momento de señalar al acusado como la persona que abusó de él cuando se encontraban solos en la habitación de éste, el 15 de octubre de 2006, y el 31 de diciembre de ese mismo año, motivo por el cual su testimonio se valora como veraz.

    Respecto a la declaración rendida por la Psiquiatra Clínico Forense: J.I.A.G., la misma reconoció y ratificó el contenido del dictamen pericial; además, adujo que desde el punto de vista intelectual el funcionamiento del consultante ((IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)), “se encuentra comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio, atención y concentración adecuadas a su edad, no mostró signo que sugiera el trastorno del área cortical, eso significa que sus funciones intelectuales están de acuerdo a su desarrollo para la edad cronológica, su cerebro indicaba que estaba funcionando correctamente, se recomendó se incorporara al área educativa ya que para el momento no estaba estudiando, solo recibía según indicó tareas dirigidas, se reflejó a la evaluación, que es una persona extrovertida, ingenuo y sociable, se identificaba como varón y como niño, apego con la madre y para ese momento ni el psicólogo ni mi persona encontramos enfermedad mental alguna, sin embargo indicamos que recibiera orientación sexual acorde a su edad para prevenir que a futuro se presentaran secuelas de lo que el había sido objeto, en torno a lo psicosexual”. A la respuesta dada a la pregunta realizada por la Juez respondió: ¿En el caso en concreto con su experiencia puede indicarnos si el niño es capaz de mentir? “A la persona se le pregunta el motivo de referencia, cuando emite el discurso, no sólo anotamos el lenguaje verbal sino que estamos observándolo, y concatenamos el discurso con sus gestos corporales, por ejemplo el discurso en caso de mentir el informe diría algo así, discurso poco veraz y no coherente. En este caso el discurso era totalmente coherente y veraz”.

    Ahora bien, este testimonio por provenir de una experta en Psiquiatría Forense, quien tiene conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veraz las preguntas ejercidas por las partes, se valora como incuestionable, en virtud de que para el momento en que consultó a la víctima, pudo observar a una persona extrovertida, ingenua y sociable, y que se identificaba como varón y como niño, apegado a su madre y que para ese momento ni el psicólogo ni su persona encontraron enfermedad mental alguna, y que en el caso de que la misma hubiere mentido, su informe diría algo así: discurso poco veraz y no coherente y que en este caso el discurso era totalmente coherente y veraz. En tal sentido, los testimonios, al igual que las pruebas técnicas de orientación y certeza practicadas por los expertos científicos, en el debate oral y público han tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica, sino que por el contrario deben ser tomadas en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, ya que puede el Juez separarse, siempre razonadamente de la versión del testigo, siendo esto la valoración; razón por la cual este testimonio es considerado como necesario para el acervo probatorio.

    De la declaración aportada por el tío de la víctima ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se aprecia que el mismo no presenció los hechos donde fuera víctima su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA); no obstante, señala el testigo, que se enteró de los hechos motivado a que su sobrino en el año 2008 como a las 4:00 pm, fue sorprendido por su abuela en el momento que trataba de mantener relaciones sexuales con su hermano menor y cuando se dirige al sitio, lo encuentra todavía con el miembro erecto, y pregunta que por que hacía eso, y éste le indicó en el acto que mientras se quedaba en la casa del acusado, cuando contaba con ocho años de edad, el mismo abusó de él, que lo tenía amenazado e influenciado, lo amenazaba con llevárselo lejos sin que pudiera ver más a su mamá; asimismo, le había ofrecido una pelota, y la mamá del acusado se la había quitado; y que además le dijo que él le estaba haciendo eso al niño porque a él se lo habían hecho, y que lo veía como normal,

    Como se aprecia, el testigo en realidad jamás presenció los hechos donde su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), fuera objeto de abuso sexual; sin embargo, el muchacho le describió como había sido la experiencia que había sufrido dos años atrás, según lo que a el le fue comentado por su sobrino de lo que había vivido, razón por la cual considera este Tribunal que su testimonio debe valorarse como cierto, ya que en ningún momento se contradijo y por ser rendido libremente, de forma individual y desde su propia perspectiva.

    El Médico Forense E.J.D., adscrito la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el contradictorio refirió que, en el examen ano-rectal practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA), pudo apreciar ausencia de los pliegues del esfínter anal así mismo como un despulimiento de la mucosa anal a nivel de las 6 según las agujas de un reloj, que por ese motivo en la experticia concluyó presencia de traumatismo ano-rectal antiguo, es decir, mas de siete a diez días de haberse producido.

    De este testimonio podemos concluir enfáticamente que el niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), fue objeto de abuso sexual, desde hace mucho tiempo al concluir que el niño presentaba traumatismo ano-rectal antiguo, es decir, mas de siete a diez días de haberse producido, y al momento de ser interrogado por la juez en ese particular, vemos: “¿Doctor, más de siete días, puede decir que es un año, dos y tres años? “Si, así es”. Por lo tanto, este testimonio por provenir de un experto Médico Forense, quien tiene conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veraz las preguntas ejercidas por las partes, se valora como incuestionable, en virtud de que para de practicar el examen ano-rectal al niño, pudo observar ausencia de los plieges del esfínter anal, así como un despulimiento de la mucosa anal a nivel de las 6 según las agujas de un reloj; razón por la cual este testimonio se valora como veraz y considerado como necesario para el acervo probatorio.

    Durante el desarrollo del debate comparecieron también a rendir declaración, los testigos promovidos por el abogado defensor, es decir, los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), a saber:

    (IDENTIDAD OMITIDA), declaró que, conocía a la madre de la víctima de vista, quien formaba bochinches en su casa donde llegaban muchas personas extrañas, la música la ponía con mucho volumen y todos los días, que cuando ella se iba dejaba a sus dos niños encerrados en su casa, que no escuchó nada en relación a una violación, y que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) estuvo viviendo allí desde el 2005 al 2006, que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) no proporcionaba tareas dirigidas en su casa y tampoco daba clases, pero que tampoco puede dar fe si el niño iba o no a la casa de ella, y que la conducta del acusado que era intachable.

    De este testimonio se observa que la testigo sólo compareció al juicio a hablar sobre el comportamiento de la madre del niño en el barrio y sobre la conducta intachable que demostraba el acusado en la comunidad, y a corroborar que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) vivió allí desde el año 2005 al 2006; no obstante, respecto al ilícito que se ventila no aportó nada significativo, por lo tanto esta declaración debe ser desechada por este Tribunal.

    (IDENTIDAD OMITIDA), que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) en la casa donde vivía alquilada con sus dos hijos, tomaba aguardiente y escuchaba su música y la desalojaron de la vivienda porque tenía muchos problemas, y que ella estuvo alquilada allí desde el año 2005 al 2006, y que siempre vio a los dos niños de la señora donde vivían alquilados, nunca en la otra casa.

    De este testimonio se observa que el testigo sólo compareció al juicio a hablar sobre la actuación de la madre del niño en el barrio y sobre su desalojo de la vivienda donde vivía alquilada, y a corroborar que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) vivió allí desde el año 2005 al 2006; no obstante, respecto al ilícito que se ventila no aportó nada significativo, por lo tanto esta declaración debe ser desechada por este Tribunal.

    (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de progenitora del acusado, relató que, conocía a la señora (IDENTIDAD OMITIDA) debido a que ella vivía alquilada en una casa que queda en frente de la suya, propiedad de su esposo y de ella, pero nada más, que no compartían juntas, ni se frecuentaban, que sólo en dos oportunidades se quedó el niño en su casa, la primera vez se lo dejó y no regresó hasta el otro día y la segunda vez llegó a la media noche y que en las dos oportunidades el niño dormía en su cuarto y con ella en su propia cama, ya que su esposo trabajaba viajando, que no tiene ninguna litera y, que cuando llegaba su hijo de hacer sus actividades diarias se encerraba en su habitación, y que por la mala conducta que tenía dicha señora en su casa le pidieron desalojo, que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) residió allí desde el 28 de junio de 2005, fecha en que celebraron el contrato hasta agosto del 2006. Respecto a las preguntas efectuadas por el Fiscal, vemos: “… ¿Como sabe la ubicación del cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA), el niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) si nunca subió al cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA), según lo que usted esta refiriendo? “No sé”. ¿Porque cree que J.G. señala a (IDENTIDAD OMITIDA) de haberlo violado? “No se porque, las 2 veces que él se quedó conmigo durmió conmigo”… A preguntas de la Juez, respondió: ¿Explicó que su esposo fue quien le alquiló la casa a la señora (IDENTIDAD OMITIDA), porqué cree usted que dejaban a un niño y al otro no en su casa? “Tengo entendido que al otro lo dejaban en un cuidado de hogar...”.

    Esta testigo, como progenitora del acusado estuvo orientada en todo momento a resguardar la integridad de su hijo, por cuanto la misma refiere que el mismo es inocente de los hechos debido a que el niño jamás estuvo en la habitación del acusado; sin embargo, no supo explicar el motivo por el cual el niño conocía el interior de la habitación del acusado si jamás estuvo ahí. Por lo tanto, este Tribunal dado a que la misma no aportó absolutamente nada con respecto al abuso sexual que sufrió el niño, limitándose únicamente a hablar sobre la conducta que mantenía la señora (IDENTIDAD OMITIDA), y a la vez referir que la misma estuvo alquilada en su casa desde junio del 2005 hasta agosto de 2006, rechaza el mencionado testimonio

    (IDENTIDAD OMITIDA), refirió que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) es una persona de mal vivir porque donde ella vivía ponía mucha música de lunes a domingo, que en el transcurso de los meses se enteró que la estaban desalojando de la casa, que ella metía muchos hombres en su casa, y que le dijeron que de ahí había salido un señor ensangrentado, y que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) llegó al sector como en el año 2005, que no sabe si dicha señora visitaba la casa de (IDENTIDAD OMITIDA) y que tampoco sabe quien le cuidaba el hijo de la señora (IDENTIDAD OMITIDA).

    Como bien puede apreciarse la testigo, solo compareció al contradictorio a dar cuenta del comportamiento que mantenía la señora (IDENTIDAD OMITIDA) en el sector, pero en realidad desconoce absolutamente todo lo relacionado con los hechos investigados, por lo tanto esta declaración debe ser desechada por este Tribunal, en lo que a dicho delito respecta.

    (IDENTIDAD OMITIDA), en calidad de progenitor del acusado, entre otras cosas refirió que, le arrendó una casa a la señora (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 28 de junio de 2006, que nunca tuvo trato con la señora, la cual se mantuvo ahí hasta julio o agosto del año 2006, pero que la misma llegaba ebria casi todas las noches, que el señor quien le pagaba el alquiler se dio cuenta de eso la agredió físicamente y dejó de ir, que una noche escucharon un zaperoco y cuando abrió ella tenía un cuchillo con el que había cortado a un señor que estaba viviendo con ella ahí, y de las quejas por los vecinos por la música a todo volumen, decidió desalojarla, que cuando iba saliendo de la casa dijo: “… no se preocupen ella me las va a pagar yo le voy a dar donde mas le duele”. También refirió que en su casa no existe una litera, que su esposa no imparte tareas dirigidas, que no tiene conocimiento que el niño se haya quedado en su casa, porque tenía un familiar enfermo y se la pasaba viajando

    Los argumentos empleados, al igual del resto de las anteriores testimoniales, esta dirigida única y exclusivamente a mencionar la manera en que se conducía la señora (IDENTIDAD OMITIDA) en la casa donde se encontraba alquilada, y que por eso fue desalojada del lugar, que nunca tuvo trato con la señora; asimismo, reseñó que la misma estuvo arrendada en su casa desde el 28 de junio de 2006, hasta julio o agosto del año 2006, Por otro lado también refiere el testigo que la señora los amenazó diciendo: “… no se preocupen ella me las va a pagar yo le voy a dar donde mas le duele”; no obstante, este argumento no fue corroborado por ninguna otra persona. En tal sentido, este Tribunal observa que el testigo ni siquiera sabía que el hijo de la señora (IDENTIDAD OMITIDA) se había quedado en su casa en dos oportunidades, mal podría objetar algo en relación al abuso sexual que sufrió el niño en cuestión, razón por la cual se desecha en lo que respecta al ilícito penal que aquí se ventila.

    (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo, declaró que como vecina conoce al acusado desde muchachito, que es una persona sana, trabajadora y le gusta a hacer deportes, que nunca escuchó nada en el sector donde reside sobre una violación de un niño, que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) llegaba a altas horas de la noche con escándalos y ponía música alta, pero que no sabe si los hijos de ésta entraban a la casa del acusado y que la señora (IDENTIDAD OMITIDA) estuvo viviendo ahí desde el año 2005 hasta el año 2006.

    Referente a esta deposición al igual que las anteriores tiene la misma tónica, no se refiere al caso donde el niño fue objeto de abuso sexual, sino que habla sobre la conducta de la señora (IDENTIDAD OMITIDA) en el sector, y al igual que los demás testigos refirió que la misma vivió allí desde el año 2005 hasta el año 2006, por lo tanto este Tribunal no la tomará en cuenta, en razón de que nada contribuye al esclarecimiento de los hechos en donde el niño fue objeto de abuso sexual.

    En relación a las declaraciones de de los funcionarios (IDENTIDAD OMITIDA) MUJICA LOAIZA y E.E.G.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se evidencia que su participación en los hechos esta relacionada con la citación que le hicieran al acusado en la época en que recibieron ordenes de sus superiores a trasladarse a la residencia del mismo, con el objeto de recabar información acerca de su identidad, a saber:

    (IDENTIDAD OMITIDA): Que en fecha 24 de septiembre de 2007, se trasladó en compañía del funcionario E.G. en horas de la noche, a los Magallanes de Catia, a los fines de ubicar e identificar a un ciudadano, que solo aparecía como J.A. y la madre que se llama (IDENTIDAD OMITIDA), que cuando llegaron a un callejón habían varios jóvenes que estaban jugando carta, abordaron a uno de ellos preguntándole por la persona requerida y este les manifestó que desconocía a la persona, más adelante otro ciudadano les dijo que la primera persona al cual le habían preguntada era el hijo del que estaban buscando, posteriormente, junto con sus padres se lo llevaron a la oficina.

    E.E.G.S., expuso: Que se traslado a los Magallanes de Catia con otro funcionario, con la finalidad de ubicar y citar a un ciudadano mencionado como J.A., el cual era hijo de una ciudadana de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), que una vez en el sitio encontraron a varias personas que estaban jugando barajas preguntándole al ciudadano que si conocía a (IDENTIDAD OMITIDA) y le dijo que no; posteriormente un morador les dijo donde vivía y que la persona que acababan de indagar era el niño de (IDENTIDAD OMITIDA), y que una vez identificado plenamente se conoció que su nombre era (IDENTIDAD OMITIDA) y no J.A.

    Los testimonios de los funcionarios antes mencionados, se evidencia que fueron claros al mencionar que el acusado, fue la persona que inicialmente indagaron, la cual negó conocer a los ciudadanos J.A. y (IDENTIDAD OMITIDA), que sin embargo, otra persona pudo identificar quienes eran. No obstante, ambos funcionario no testificaron nada significativo con respecto a los hechos relacionados con el abuso sexual que sufrió el niño (IDENTIDAD OMITIDA), sólo se estableció el impase que hubo al momento de identificar al acusado, por lo tanto en lo que a dicho hecho se refiere no se tomará en cuenta.

    El sistema de valoración de pruebas, como es sabido, deberá ser apreciado por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estimando cada una de las pruebas practicadas. Este principio está estrechamente relacionado con el de inmediación, ya que es evidente que sólo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia pública estará en condiciones de formar libremente su convicción y valorar con acierto el resultado de la actividad probatoria.

    Ahora bien, al comparar todas estas declaraciones tenemos que el joven (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), con mucha seguridad indicó que el acusado fue la persona que abusó de él en dos oportunidades, a la edad de ocho años, siendo la primera vez en fecha 15 de octubre de 2006 y luego el 31 de diciembre de ese mismo año, indicando que había sido en la propia habitación del acusado que quedaba en el segundo piso del lado derecho, en una litera, y al ser comparada con el testimonio aportado por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de progenitora del acusado, la misma entre otras cosas, relató específicamente a las preguntas efectuadas por el Fiscal, vemos: “… ¿Como sabe la ubicación del cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA), el niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA) si nunca subió al cuarto de (IDENTIDAD OMITIDA), según lo que usted esta refiriendo? “No sé”. ¿Porque cree que J.G. señala a (IDENTIDAD OMITIDA) de haberlo violado? “No se porque, las 2 veces que él se quedó conmigo durmió conmigo”. Como bien se aprecia, según la testigo el niño durmió dos veces nada más en su casa y con ella, pero este Tribunal tiene la certeza que la víctima si tenía conocimiento donde se hallaba la habitación del acusado, puesto que la madre no pudo explicar como era que el niño sabía la ubicación de la misma. Igualmente, la víctima refiere que estuvo recibiendo tareas dirigidas en la casa de la ciudadana antes mencionada, donde había además de él, cuatro niños más menores que él, todo lo cual coincide con la declaración de su progenitora (IDENTIDAD OMITIDA) Del Carmen (IDENTIDAD OMITIDA) Centeno, quien manifestó: “… tenía como 2 o 3 niños, mas el mío, él era el mas grandecito…”. Todo lo cual, nos hace presumir a ciencia cierta que el niño, si recibía tareas dirigidas en la vivienda de la ciudadana referida como “(IDENTIDAD OMITIDA)”, y si bien todos los testigos promovidos por la defensa ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA), inclusive, el padre del victimario ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) Rodríguez, refirieron que dicha ciudadana no impartía tareas dirigidas en su casa y que ella estuvo alquilada allí desde el año 2005 hasta agosto de 2006, podemos afirmar con toda seguridad que los mismos como vecinos y familiares, se encuentran a favor del acusado, debido a que todos sin excepción, relataron en el juicio que la señora (IDENTIDAD OMITIDA), era una persona muy problemática, metía hombres extraños en su casa, tomaba aguardiente y escuchaba música con mucho volumen todos los días y hasta altas horas de la noche; por lo tanto, la referida ciudadana no era muy querida en la comunidad; aparte de eso, es muy poco probable que una persona se acuerde con lujo de detalles, aproximada o exactamente de una fecha en particular, sino es significativo para uno; además, (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), jamás negó su comportamiento, por lo que se tiene la certeza que la misma no ha mentido ni ocultado características de los hechos.

    Tenemos que la madre de la víctima pese a que no presenció los acontecimientos, en todo momento y de forma segura indicó como habían sido los hechos que su hijo como víctima le narró; asimismo, la testigo recuerda el día en que el adolescente le solicitó permiso para ver una película en la casa de sus padres con el niño, y sin temor alguno accedió por existir cordialidad entre ambas familias, lo cual concuerda con el dicho del niño cuando refiere: “… el pidió permiso para yo quedarme en casa de él porque él me dijo que íbamos a ver una película, yo estaba dormido en una litera en la parte de abajo y el abusó de mi...”. De este modo, también sugirió que el niño no le había contado en ese momento lo que le ocurrió debido a que el acusado lo tenía amenazado con llevársela lejos, todo lo cual coincide con el testimonio de su hermano y tío de la víctima: (IDENTIDAD OMITIDA), quien declaró: “… lo tenía amenazado e influenciado, lo amenazaba con llevárselo lejos sin que pudiera ver más a su mamá, el jugaba con la mente de el niño, el solo tenía para esa época 8 años…”; del mismo modo, se enteraron de lo ocurrido, aproximadamente un año después, sólo luego de que la víctima trataba de hacer lo mismo con su hermano menor; es decir, trataba de imitar la experiencia vivida. De no ser por esta circunstancia posiblemente no se hubiesen enterado aún de los hechos

    Mayor relevancia adquiere el testimonio aportado por la Dra. J.I.A., psicólogo clínico forense, quien tuvo la oportunidad de evaluar al niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), quien refirió que pudo observar a una persona extrovertida, ingenua y sociable, y que se identificaba como varón y como niño, apegado a su madre y que para ese momento ni el psicólogo ni su persona encontraron enfermedad mental alguna, y que en el caso de que la misma hubiere mentido, su informe diría algo así: discurso poco veraz y no coherente y que en este caso el discurso era totalmente coherente y v.A.b. tenemos aquí a una profesional, que no percibió ningún signo que la hiciera colegir que el niño mentía sobre los hechos; es decir, consideró que su testimonio al momento de ser evaluado por ella como psicólogo clínico forense era totalmente congruente en términos diáfanos, el niño (IDENTIDAD OMITIDA) decía la verdad con relación al hecho que fue abusado sexualmente; testimonio que guarda relación absoluta con la declaración del médico forense E.J.D., quien al practicarle el examen ano-rectal al niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), pudo apreciar ausencia de los pliegues del esfínter anal así mismo como un despulimiento de la mucosa anal a nivel de las 6 según las agujas de un reloj, que por ese motivo en la experticia concluyó presencia de traumatismo ano-rectal antiguo, es decir, mas de siete a diez días de haberse producido. Lo que a juicio de este Tribunal determina que efectivamente el referido niño fue objeto de abuso sexual desde hace mucho tiempo, debido a que al momento de ser interrogado por la juez en ese particular, respondió: “¿Doctor, más de siete días, puede decir que es un año, dos y tres años? “Si, así es”. Hecho este que nos hace presumir a ciencia cierta que el niño no ha mentido y que si fue abusado desde la fecha que la víctima indicó (15-10-2006), por el acusado (IDENTIDAD OMITIDA).

    Este Tribunal Unipersonal considera que las declaraciones aportadas por los testigos antes referidos, están revestidas de absoluta veracidad por cuanto la narración de los hechos, y ante las diversas preguntas ejercidas, de parte del Ministerio Público, la Defensa y por la Juez, no se contradicen y mencionan de varias formas los mismos hechos. Además, sus testimonios, se convierten en la prueba fundamental en este tipo de hechos punibles, aunado a la certeza de sus declaraciones, no contradictorias y útiles para el acervo probatorio y coinciden al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    En consecuencia, está comprobado más allá de la duda, que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), quien en todo momento negó su participación en los hechos, lo cual quedó desvirtuado con los argumentos antes referidos, no tenía ningún enemistad con la madre de la víctima, u otra persona que haya servido de testigo en el presente juicio, como para considerar de que se trata de alguna venganza; motivo por el cual considera este Sentenciador, que la forma espontánea y la seguridad con la que se expresó la víctima, sumado a la coincidencia de los testimonios entre sí, llevan al juzgador a darle crédito a estos argumentos, pues al ser analizados conforme a la lógica y las máximas de experiencia, se debe tener como cierto lo expresado por ellos.

    Ahora bien, en la presente causa la principal prueba es el testimonio de la víctima; no obstante, como lo ha venido admitiendo la Doctrina mayoritaria, al igual que la jurisprudencia, en materia de agresiones sexuales, en donde casi siempre la víctima es el único testigo presencial, tal prueba es perfectamente válida y suficiente. Tan sólo, a juicio de quien suscribe es preciso atender a ciertas cautelas, recogidas igualmente por la doctrina mayoritaria, que vienen a ser: 1°) Corroboración del testimonio de la víctima, con datos que contribuyan a la verosimilitud del mismo y 2°) Solidez en las manifestaciones de la víctima, es decir, que sean persistentes, sin cambios sustanciales, sin ambigüedades ni contradicciones.

    Es menester destacar que en los delitos contra la libertad sexual, las manifestaciones de la víctima adquieren un carácter preponderante de suma importancia, siempre que su evidencia no sea destruida por otras pruebas de mayor magnitud o cuando por su propio contenido conduzcan a situaciones absurdas o sin sentido real, lo que no sucede en el presente caso, tal declaración es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, especialmente en delitos de agresiones sexuales en donde la víctima suele ser el único testigo.

    Para concluir, es necesario acotar que un tipo de abuso sexual es la violación, que es considerada delito sin importar la edad de la víctima, la cual está definida como cualquier actividad sexual entre dos personas sin consentimiento de una, y en este caso, la acción recae directamente y esencialmente sobre la humanidad del niño (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), evidenciándose que en el transcurso del juicio el mismo nunca dudo que el aquí acusado fue la persona que aprovechándose de la superioridad, ya que para ese entonces la víctima sólo tenía 08 años de edad, y el victimario 17, constriñó a la referida víctima en dos ocasiones a mantener relaciones sexuales, todo lo cual objetivamente ha comportado un sentido sexual evidente para el acusado, que con su obrar logró instrumentar el cuerpo de la víctima para abusar de él, accionando deshonestamente sobre ella, de tal forma que jamás el n.o. los detalles que sufrió en esos instantes agresor. Está comprobado más allá de la duda, que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), abusó sexualmente de manera violenta en contra del referido niño. Por lo que este Tribunal llegó a la plena convicción de la responsabilidad del mencionado acusado, en el delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordinal 1, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) Vázquez, y por la cual acusara la Representante del Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho, es que el presente fallo sea CONDENATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENALIDAD

    Esta sentenciadora para realizar la calificación jurídica, toma en consideración los siguientes fundamentos: El delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordinal 1º, establece lo siguiente:

    “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objeto por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión. La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1°.Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años“.

    Ahora bien, se evidencia de la sentencia Nº 455 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 06-0330, de fecha 07 de noviembre de 2006, con ponencia de la Dra. M.M.M., lo siguiente: “De la primera parte del artículo se desprende que la violación consiste en obligar a un acto carnal a persona de uno u otro sexo mediante violencias o amenazas. Por otra parte el único aparte del mismo artículo estipulaba que se aplicaría la misma pena a la persona que tuviera un acto carnal con otra persona del mismo u otro sexo, que para el momento del hecho reuniera algunas características y de seguidas las enumeraba, por ejemplo el ordinal 1° señalaba: “No tuviere doce años de edad”, es decir, que al legislador no le interesó que cualquiera de esas personas, que describe en los cuatro ordinales, expresaran su consentimiento, porque los consideró incapaces para consentir ese hecho y, por ello, siempre iba a haber violación como consecuencia directa de la falta de capacidad. Este aparte contenía una presunción “juris et de jure” de esa incapacidad. Este tipo de violación es la conocida como violación ficta o presunta”.

    En consecuencia, tomando en consideración que la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA), contaba con 08 años de edad, para el momento en que el acusado (IDENTIDAD OMITIDA), constriñó, para proceder a penetrarlo, utilizando su fuerza y habilidad contra su persona, es evidente que el delito de Violación Presunta se encuentra consumado.

    En tal sentido, en virtud de que autos consta que el mencionado penado tenía diecisiete (17) años, para el momento de haber cometido el ilícito penal la sanción solicitada por el representante Fiscal y que comparte esta Juzgadora al considerarla idónea será de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haber sido considerado RESPONSABLE PENALMENTE de los hechos que le fueron atribuidos por el Abogado J.M., Fiscal Centésimo Decimocuarto (114) del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

    D I S P O S I T I V A

    ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al acusado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), de (IDENTIDAD OMITIDA) años de edad, soltero nacido en Caracas, en fecha 13-06-1989, a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 literal “A” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haber sido considerado RESPONSABLE PENALMENTE de los hechos que le fueron atribuidos por el Fiscal Nº 114, Abg. J.M., Representante del Ministerio Público, encuadrándose esa conducta en el tipo penal de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordinal 1, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) Vázquez; SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la representante Fiscal Nº 114 del Ministerio Público de que sea privado desde la Sala, en virtud que la pena impuesta resulta como la mas alta en este sistema especial y toda vez que el acusado no se encuentra trabajando ni estudiando, lo que e consecuencia resultaría en una segura evasión del procesado y que la ejecución del fallo quedara ilusoria, ahora bien, visto que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra sometido a la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la ya mencionada Ley que rige la presente materia y constatado como ha sido por este Órgano Jurisdiccional, el mismo no ha presentado ante esta Instancia constancia alguna de estudios o de trabajo, lo que permite vislumbrar que se encuentra inmerso en el área educativa ni tampoco laboral alguna, considerando procedente la privación de libertad desde esta Sala y así garantizar la comparecencia del acusado ante el Juez de Ejecución, por lo que el decreto de tal medida no obstaculizaría ni vulneraria derecho alguno del hoy condenado, ya que la protección de los derechos del imputado a la libertad a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos procesales y cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, actuando en consonancia con la reciente decisión tomada por nuestro Tribunal Superior de esta Sección especializada en fecha 14-04-2011, en resolución 1281, expediente 792-11, en consecuencia se insta al ciudadano alguacil se sirva escoltar al joven acusado; TERCERO: Se acuerda como centro de reclusión el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su debida distribución al Juzgado en Funciones de Ejecución correspondiente.

    Regístrese, déjese senda copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión, Publíquese en el portal web del M.T.d.J. y Remítase la presente causa en la oportunidad procesal.

    Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZ,

    DRA. E.F.

    EL SECRETARIO

    ABG. CARLOS MARTINEZ MORA

    En esta misma fecha, siendo las 1:30 horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO

    ABG. CARLOS MARTINEZ MORA

    CAUSA Nº 03-J-461-11.

    EF/Carlos D.-

    Decisión: Nº 041-11

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