Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 17 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001123

ASUNTO: RP11-P-2009-001123

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al imputado: de J.E.C.A., por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le Otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano: J.E.C.A. venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.695.211, hijo de J.R.C. y N.A., de profesión u oficio Estudiante Universitario del Instituto de Tecnología “Jacinto Navarro Vallenilla”, nació el día 21-04-1.987, residenciado en: Urbanización Libertador, Calle M.C. con Calle Colombia, casa 1250, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-05-2009 como consta en el expediente que conforma la causa. Asimismo solicito ase admita la acusación fiscal y las pruebas promovidas y de igual manera se imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.(….). Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarlo como: J.E.C.A. venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.695.211, hijo de J.R.C. y N.A., de profesión u oficio Estudiante Universitario del Instituto de Tecnología “Jacinto Navarro Vallenilla”, nació el día 21-04-1.987, residenciado en: Urbanización Libertador, Calle M.C. con Calle Colombia, casa 1250, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, expone: “me acojo al precepto constitucional”, Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A. y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal solicito al tribunal, decrete a favor de mis representados el sobreseimiento de la causa por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que los acrediten responsables, de los delitos imputados, y la desestimación de la acusación fiscal, ello en razón de no existir, de no existir suficientes elementos que acrediten la responsabilidad del mismo, en caso de admitirse la acusación fiscal hago mía las pruebas promovidas por la vindicta publica, en base al principio de la comunidad de la prueba. Solicito copias simples. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano J.E.C.A. venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.695.211, hijo de J.R.C. y N.A., de profesión u oficio Estudiante Universitario del Instituto de Tecnología “Jacinto Navarro Vallenilla”, nació el día 21-04-1.987, residenciado en: Urbanización Libertador, Calle M.C. con Calle Colombia, casa 1250, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 15-05-2009. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DEL ACUSADO:

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a contra del ciudadano procediendo a identificarse el imputado quien dijo ser y llamarse: J.E.C.A. venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.695.211, hijo de J.R.C. y N.A., de profesión u oficio Estudiante Universitario del Instituto de Tecnología “Jacinto Navarro Vallenilla”, nació el día 21-04-1.987, residenciado en: Urbanización Libertador, Calle M.C. con Calle Colombia, casa 1250, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de autos.”

Acto seguido la Juez le otorga a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el imputado J.E.C.A., por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Se coloca a disposición de la Ofician de participación ciudadana de este Circuito Judicial a los fines que le designen trabajo Comunitario el cual deberá cumplir por dos(02) horas cada quince días que no interfieran con jornada Laboral.. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano J.E.C.A. venezolano, Natural de Guiria, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 28 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.695.211, hijo de J.R.C. y N.A., de profesión u oficio Estudiante Universitario del Instituto de Tecnología “Jacinto Navarro Vallenilla”, nació el día 21-04-1.987, residenciado en: Urbanización Libertador, Calle M.C. con Calle Colombia, casa 1250, Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Se coloca a disposición de la Oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial a los fines que le designen trabajo Comunitario el cual deberá cumplir por dos(02) horas cada quince días que no interfieran con jornada Laboral..; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 28-03-2016, a las 10:45 a.m. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio a la Oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial a los fines que le designen trabajo Comunitario el cual deberá cumplir por dos (02) horas cada quince días que no interfieran con jornada Laboral. Esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes ténganse notificadas las mismas. Se imprime un ejemplar a un solo tenor y un solo efecto.

La Juez Primero de Control,

Abg. M.A.D.S.

La Secretaria Judicial,

Abg. Crismar Acosta Higuerey

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