Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Nuevo Computo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000274
ASUNTO: RP11-P-2004-000274
NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto la solicitud del Director del Internado Judicial de ésta ciudad, quien solicita a éste Tribunal se le efectué al penado J.F.G.S., un Nuevo Cómputo; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
En fecha 13-04-2005, éste Tribunal, ejecuto la sentencia dictada en fecha 19 de Agosto del 2004, por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a el ciudadano J.F.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.818, soltero, de oficio cabillero, hijo de E.G. y L.S. de González y residenciado en la calle Principal del Sector B.V., casa s/n, cerca de la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de QUINCE ( 15 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de H.J. CARABALLO TORRES (OCCISO).
Por cuanto el penado J.F.G.S., fue detenido el día 10-01-1993, folio 16 de la primera pieza, hasta el día 13-12-1994, fecha en que se le acordó la L.P.B.F., como consta a los folios 391 al 420 y folio 434 de la segunda pieza; por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO; en fecha 13-04-2005, éste Tribunal ordeno la captura del penado de autos por cuanto le falta pena por cumplir y en fecha 03-06-2008 fue aprehendido y a la fecha de hoy 22-09-2008, tiene TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (29) DÍA DE PRESIDIO, que sumados al tiempo de la primera detención, da una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, la pena de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 30-06-2021.
El penado J.F.G.S., plenamente identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, en el presente caso será para la fecha 30 de Marzo del año 2010.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 30 de Junio del año 2011.
L.C.: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 30 de Junio del año 2016.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, en el presente caso será para la fecha 30 de Septiembre del año 2017.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a el penado J.F.G.S., quien a la presente fecha 22-09-2008; tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, la pena de DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 30-06-2021.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto de Nuevo Cómputo al Director del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa a el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. L.S.
La Secretaria,
Abg. M.P.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. M.P.