Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 13 de Febrero de 2015

204° y 155°

Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por los ciudadanos J.J.S.P., J.A.G.C., J.J.R., J.M.Y., C.A.C.M., J.D.C.Y. ACOSTA, DEISON J.C.R. y F.T.L.A., titulares de los números de Cédula de identidad V-16.936.405, V- 17.687.364, V- 5.753.868, V-9.934.022, V-19.739.812, V- 24.407.234, V-18.938.357 y V-24.273.418, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo “INVERSORA AGRIGAN, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano J.J.S.P. y OTROS , demandan por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los siguientes conceptos: (i) Prestación de Antigüedad (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela); (ii) Intereses sobre prestaciones (estipulado en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras); (iii) Vacaciones (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo); (iv) Utilidades (Cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo); (v) Cesta Tickets; (vi) Dotación (Cláusula 57 de la Convención colectiva del Trabajo); (vii) Indemnización por Despido Justificado (Según el artículo 92 de la L.O.T.T.T.); (viii) Días adicionales de Antigüedad (previsto en el artículo 142, literal b) de la L.O.T.T.T.) y (ix) Bono de asistencia puntal y perfecta (Cláusula 37 de la Convención Colectiva del Trabajo).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Visto que la accionada no compareció a la continuación de la Audiencia Preliminar y no contestó la demanda, tal y como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ésta Juzgadora debe indicar lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 629 de fecha 08/05/2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C., la cual es del siguiente tenor:

Así pues, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a la parte demandada ya sea por la incomparecencia de esta a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demanda; según sea el caso, lo sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación a los hechos demandados en cuanto no sean contrarios a derecho la petición del demandante.

Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (caso R.A.P.G. contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A).

Omissis…

Por el contrario, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demandada, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca

. (Subrayado y negritas de este Tribunal).

Criterio que fue ratificado en sentencia número 1165 de fecha 15/07/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G..

Bajo el mapa Jurisprudencial antes transcrito, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio jurisprudencial supra mencionado, y visto que en la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar; vale decir, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), del día 17/12/2014, (f. 79 y 80 P.I), se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la cual además no dio contestación a la demanda, lo que reviste una presunción de admisión de hechos de carácter relativo, es decir, desvirtuable por prueba en contrario, siempre que la pretensión no sea contraria a derecho, por lo que debe este Juzgado verificar que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho y no resulten desvirtuadas por prueba del adversario, toda vez que se encuentra frente a una presunción iuris tantum, en consecuencia, procede para ello a providenciar las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente -celebración de la audiencia preliminar primigenia-, lo cual ocurrió en fecha 21/10/2014, tal como consta de Acta de Audiencia Preliminar, cursante a los folios 72 y 73 de la pieza principal del presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa este Juzgado que la parte accionada “INVERSORA AGRIGAN, C.A.”, no asistió a la continuación de la audiencia preliminar y no dio cumplimiento a la carga procesal que le atribuye el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido deriva a favor del accionante como se indicó supra, una presunción –relativa- de admisión de los hechos alegados iuris tantum, se insiste, desvirtuable por prueba en contrario

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con relación al Cobro de Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, en virtud de la no contestación de la demanda, ante la presencia de una presunción iuris tantum, le corresponde a la parte accionada demostrar el pago liberatorio de tales conceptos.

En cuanto a la Indemnización por Despido, por cuanto la parte demandada no contestó la demanda, la admisión de los hechos tiene carácter relativo, en el caso que las pretensiones no sean contrarias a derecho, en tal sentido le corresponde a la parte accionada demostrar el pago liberatorio de tal beneficio.

En lo atinente a la Aplicación de la Convención Colectiva, la no contestación de la demanda, genera a favor del actor una presunción iuris tantum, por lo que le corresponde a la demandada desvirtuar la aplicación de la Convención Colectiva.

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las mismas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

Se observa que la parte demandante procede a capitular su escrito de promoción de la siguiente forma:

CAPITULO PRIMERO

MERITO DE AUTOS

Invocamos el Principio de Exhaustividad y Comunidad de las pruebas y reproducimos los méritos favorables de los autos de la audiencia de juicio y de todo el Proceso en cuanto favorezcan a mis representados (…)

(Negrillas de este Juzgado).

Al respecto esta Juzgadora procede a indicar que el Merito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

En este mismo contexto, se evidencia que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas procede a fundamentar el enunciado del “CAPITULO SEGUNDO, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, en los siguientes términos:

De conformidad con los artículos 77 al 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovemos, reproducimos, oponemos e incidimos el fondo de la presente causa las siguientes pruebas documentales

Ahora bien, por cuanto se evidencia del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, que la misma sustenta el Capítulo referido a las pruebas documentales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 al 81 de la norma adjetiva laboral, es de precisar, que aun cuando en la referida Ley, específicamente en el Titulo VI, Capitulo I, está contenido lo relativo a los Medios de Prueba, su Promoción y Evacuación, es menester para este Juzgado, hacer notar que no todo el articulado constituye la prueba documental pura y simplemente dicha, en el entendido, de que algunos artículos, por ejemplo el 79 y 81, versan sobre otros medios probatorios, tal es el caso del documento emanado por un tercero, el cual es ratificado por este mediante la prueba testimonial (Art. 79 de la LOPTRA) y la prueba de informes (Art. 81 de la LOPTRA), en tal sentido, estas normas no encuadran los instrumentos promovidos por la parte en el Capítulo Segundo de su escrito de promoción de pruebas , así pues, esta juzgadora a los fines del pronunciamiento de tales pruebas deja por sentado que el referido Capitulo Segundo del escrito de medios probatorios de la parte demandante versan únicamente sobre Pruebas Documentales propiamente dichas, y no a un medio distinto a estos. ASI SE ESTABLECE.-

Por cuanto se ha clarificado lo planteado ut supra, este Juzgado providenciará las pruebas aportadas por la accionante, detalladas a continuación:

 J.J.S.P.:

Observando este Tribunal que la parte actora procede a promover los recibos de pago de forma unitaria, es decir, no distingue las originales de las copias al carbón, este Juzgado las providenciará según lo evidenciado en autos, detallándolas a continuación:

1.1. Marcado “B1”, cursante a los folios 02 al 26 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, se observan los siguientes instrumentos:

 Consta a los folios 02 al 19, original de treinta y cinco (35) recibos de pago, relativos al ciudadano Sanabria J.P.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.936.405, emitido por la Entidad de Trabajo Inversora Agrigan, se observa el cargo desempeñado como Ayudante, con un pago semanal variable, correspondiente al periodo comprendido desde el día 31/01/2012 hasta el 21/08/2012; no se evidencia, firma, sello o huellas dactilares.

 Riela a los folios 19 al 26, copia al carbón de dieciséis (16) recibos de pago, relativos al ciudadano Sanabria Pire, J.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.936.405, se observa el cargo desempeñado como Ayudante, con un pago semanal variable, correspondiente al periodo comprendido desde el día 03/10/2012 hasta el 21/02/2013; evidenciando en estos firmas de recibido las cuales se observan a los folios 20,21,22; 23 y 25 del Cuaderno de Recaudos I.

1.2. Marcado “B2”, cursante desde el folio 27 al 44 del cuaderno de recaudos I, del presente expediente, copias al carbón de treinta y seis (36) comprobantes de egreso, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Pago Ayudante en Obra”, a nombre del ciudadano J.S., mediante cheques girados contra la entidad bancaria Mercantil, correspondientes al periodo comprendido desde el día 18/01/2012 al 15/11/2012, se evidencia firmas del beneficiario.

1.3. Marcado “B3”, se evidencia al folio 45 del Cuaderno de Recaudos I , del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Parcial, referido a la Obra “El Palmar III Etapa”, a nombre del trabajador J.J.S.P., con cargo de Ayudante, con un total pagado de Bs. 18.880.71, en la parte inferior del documento se observa la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no consta sello de la empresa, ni firma del trabajador.

1.4. Marcado “B4”, se observa al folio 46 del cuaderno de recaudos I, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00026231, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación Parcial”, al ciudadano J.S., mediante cheque Nº 79366, girado contra la entidad bancaria Mercantil, de fecha 10/12/2012, se evidencia firma del beneficiario.

1.5. Marcado “B5”, consta al folio 47 del Cuaderno de Recaudos I , del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Definitiva, con motivo de “Culminación de Contrato por Obra Determinada”, a nombre del trabajador J.J.S.P., con un total pagado de Bs. 21.898,42, en la parte inferior del documento se constata la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, se evidencia firma del trabajador.

1.6. Marcado “B6”, cursa al folio 48 del cuaderno de recaudos I, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00026567, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación de Trabajadores”, al ciudadano J.S., mediante cheque Nº 1144, girado contra la entidad bancaria Banfoandes, de fecha 14/03/2013, se evidencia firma del beneficiario.

 J.A.G.C.:

2.1. Marcado “C1”, consta al folio 49 del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Parcial, con motivo a Liquidación Parcial, a nombre del trabajador J.A.G.C., con cargo de Montador, con un total pagado de Bs. 21.710,56, en la parte inferior del documento se observa la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia sello de la empresa, ni firma del trabajador.

2.2. Marcado “C2”, se evidencia al folio 50, del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00026210, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación Parcial”, al ciudadano J.G., mediante cheque Nº 79345, girado contra la entidad bancaria Mercantil, de fecha 10/12/2012, se evidencia firma del beneficiario.

Ahora bien, es de señalar que se evidencia en la sección del comprobante de egreso, identificada como “Trama de Seguridad”, así también en la parte inferior identificada como Nº de Cheque, que se sobrepone en uno de los cinco (05) dígitos, otro el cual dificulta la lectura que conforman dicho guarismo.

2.3. Marcado “C3”, se constata al folio 51, del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Parcial, con motivo a la Liquidación Parcial, a nombre del trabajador J.A.G.C., no se observa cargo, con un total pagado de Bs. 27.787,65, en la parte inferior del documento se observa la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia sello de la empresa, ni firma del trabajador.

2.4. Marcado “C4”, se evidencia al folio 52, del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00020696, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación Parcial”, al ciudadano J.G., mediante cheque Nº 58218, girado contra la entidad bancaria Mercantil, de fecha 12/12/2011, se evidencia firma del beneficiario.

 J.J.R.:

Observando este Tribunal que la parte actora procede a promover los recibos de pago de forma unitaria, es decir, no distingue las originales de las copias al carbón, este Juzgado las providenciará según lo evidenciado en autos, distinguiendo unas de otras, detallándolas a continuación:

3.1. Marcado “D1”, cursante a los folios 53 al 76 del Cuaderno de Recaudos I del presente expediente, se observan los siguientes instrumentos:

 Consta a los folios 53 al 69, original de diecisiete (17) recibos de pago, relativos al ciudadano J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.753.868, emitido por la Entidad de Trabajo Inversora Agrigan, se observa el cargo desempeñado como Ayudante, con un pago semanal variable, correspondiente al periodo comprendido desde el día 07/02/2012 hasta el 25/09/2012; se evidencia, firma de recibido en alguno de los recibos, no se observa sello o huellas dactilares.

 Riela a los folios 70 al 76, copia al carbón de trece (13) recibos de pago, relativos al ciudadano J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.753.868, se observa el cargo desempeñado como Albañil, con un pago semanal variable, correspondiente al periodo comprendido desde el día 03/10/2012 hasta el 05/02/2013; evidenciando algunas firmas de recibido.

3.2. Marcado “D2”, se evidencia a los folios 77 al 144 del cuaderno de recaudos I, del presente expediente, ciento treinta y cinco (135) comprobantes de egreso, detallados a continuación:

 Consta a los folios 77 al 97,103 y 106, del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, copias al carbón, de comprobantes de egreso sin número correlativo, no se evidencia la empresa que los emite, tampoco es visible la copia al carbón del cheque que debe ir fijado en la sección denominada “tramo de seguridad”, así pues solo se observa el motivo, el cual es relativo a la colocación de cerámica, mano de obra o instalación de cercas; así como los números de Cheques girados contra la entidad bancaria Mercantil, correspondientes al año 2009, se constata firma del beneficiario.

 Riela a los folios 96 (parte inferior) al 144 del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, copias al carbón, de comprobantes de egreso emitidos por: (i) el ciudadano P.M. (f. 97 y 98, CR. I), por motivo de “Gastos Generales”, a nombre del ciudadano J.R., mediante cheques girados contra la entidad bancaria Mercantil, correspondientes al mes de Febrero del año 2010, se evidencia firma del beneficiario; (ii) Sociedad mercantil “Inversora Agrigan, C.A.” (f. 98 al 144, CR. I), por motivo de Gastos Generales y de Cerámica, a nombre del ciudadano J.R., mediantes Cheques girados contra la entidad bancaria Mercantil, correspondientes al período comprendido desde el 25/02/10 al 11/09/2012.

Es preciso señalar, que se observa de los presentes instrumentos (marcados “D2”), documento cursante al folio 106 del Cuaderno de Recaudos I, ubicado en la parte superior, relativo a un Recibo en original, emitido por la empresa Inversora Agrigan, C.A., el cual no se equipara a los comprobantes de egreso supra detallados, en el mismo no se observa nombre de la persona que recibe, solo se constata la emisión de la cantidad de Bs. 480,00 por concepto de Colocación de Piezas Sanitarias y Cerámica en fecha 27/08/2010, se observa firma.

3.3. Marcado “D3”, se evidencia al folio 145 del Cuaderno de Recaudos I , del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Parcial, referido a la Obra “El Palmar III Etapa”, a nombre del trabajador J.J.R., perteneciente a la categoría Cerámica, con un total pagado de Bs. 23.763,32, en la parte inferior del documento se observa la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia sello de la empresa, ni firma del trabajador.

3.4. Marcado “D4”, cursa al folio 146 del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00026260, emitido por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación Parcial”, al ciudadano J.R., mediante cheque Nº 78395, girado contra la entidad bancaria Mercantil, de fecha 10/12/2012, se evidencia firma del beneficiario.

3.5. Marcado “D5”, consta al folio 147, del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Definitiva, con motivo de “Culminación de Contrato por Obra Determinada”, a nombre del trabajador J.J.R., con cargo den Albañil, con un total pagado de Bs. 22.643,35, en la parte inferior del documento se constata la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia firma del trabajador.

3.6. Marcado “D6”, cursa al folio 148, del Cuaderno de Recaudos I, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00026458, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación de Trabajadores”, a nombre del ciudadano J.J.R., mediante cheque Nº 1080, girado contra la entidad bancaria Banfoandes, de fecha 01/03/2013, se evidencia firma del beneficiario.

 J.M.Y.:

4.1. Marcado “E1”, cursante a los folios 02 al 40 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, se observan los siguientes instrumentos:

 Consta a los folios 02 al 32, original de sesenta y dos (62) recibos de pago, relativos al ciudadano Yndriago, J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.934,022, emitido por la Entidad de Trabajo Inversora Agrigan, se observa el cargo desempeñado como Cabillero, con un pago semanal variable, correspondiente al periodo comprendido desde el día 01/06/2011 hasta el 25/09/2012; evidenciando en estos firmas de recibido las cuales se observan a los folios 08 al 10, 16, 28 y 32 del Cuaderno de Recaudos II.

 Riela a los folios 33 al 40, copia al carbón de trece (13) recibos de pago, relativos al ciudadano Yndriago, J.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.934.022, se observa el cargo desempeñado como Cabillero, con un pago semanal variable, correspondiente al periodo comprendido desde el día 03/10/2012 hasta el 14/02/2013; evidenciando en estos firmas de recibido (en tinta) las cuales se observan a los folios 33, 34 y 38 del Cuaderno de Recaudos II.

4.2. Marcado “E2”, se evidencia desde el folio 41 al 76 del cuaderno de recaudos II, del presente expediente, copias al carbón de setenta y un (71) comprobantes de egreso, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Gastos Generales- Pago a Cabillero en Obra”, a nombre del ciudadano J.M.Y., mediante cheques girados contra la entidad bancaria Mercantil, correspondientes al periodo comprendido desde el día 11/03/2011 al 11/09/2012, se evidencian firmas del beneficiario.

4.3. Marcado “E3”, consta al folio 77 del Cuaderno de Recaudos II, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Definitiva, con motivo de “Culminación de Contrato por Obra Determinada”, a nombre del trabajador J.M.Y., con cargo Cabillero, con un total pagado de Bs. 23.260,97, en la parte inferior del documento se constata la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, se evidencia firma del trabajador.

4.4. Marcado “E4”, cursa al folio 78 del cuaderno de recaudos II, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00026439, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación de Trabajadores”, al ciudadano J.M.Y., mediante cheque Nº 1074, girado contra la entidad bancaria Banfoandes, de fecha 21/02/2013, se evidencia firma del beneficiario.

 C.A.C.M.:

5.1. Marcado “F1”, consta a los folios 79 al 82, del Cuaderno de Recaudos II, del presente expediente, original de siete (07) recibos de pago, relativos al ciudadano Carrasquel, C.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.739.812, emitido por la entidad de Trabajo Inversora Agrigan, se observa el cargo desempeñado como Ayudante, con un pago semanal variable, correspondiente al periodo comprendido desde el día 22/02/2012 hasta el 20/08/2012; no se evidencia firma.

5.2. Marcado “F2”, se evidencia a los folios 83 al 85, del Cuaderno de Recaudos II, del presente expediente, copias al carbón de seis (06) comprobantes de egreso, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Gastos Generales- Pago por Ayudante”, a nombre del ciudadano C.C., mediante cheques girados contra la entidad bancaria Mercantil, correspondientes al periodo comprendido desde el día 13/06/2012 al 22/08/2012, se evidencia firma del beneficiario.

5.3. Marcado “F3”, cursante al folio 86 del Cuaderno de Recaudos II, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Parcial, referido a la Obra “El Palmar III Etapa”, a nombre del trabajador C.A.C., con cargo de Ayudante, con un total pagado de Bs. 18.880,71, en la parte inferior del documento se observa la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia sello de la empresa, ni firma del trabajador.

5.4. Marcado “F4”, consta al folio 87 del Cuaderno de Recaudos II, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Definitiva, con motivo de “Culminación de Contrato por Obra Determinada”, a nombre del trabajador C.A.C., con cargo Ayudante, con un total pagado de Bs. 18.362,80, en la parte inferior del documento se constata la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia firma, ni sello.

 J.D.C.Y.A.:

6.1. Marcado “G1”, cursante a los folios 88 al 112 del Cuaderno de Recaudos II del presente expediente, se observan los siguientes instrumentos:

 Consta a los folios 88 al 105, original de treinta y cinco (35) recibos de pago, relativos al ciudadano Yepes Acosta, J.d.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.407.234, emitido por la Entidad de Trabajo Inversora Agrigan, se observa el cargo desempeñado como Ayudante, con un pago semanal variable, correspondiente al periodo comprendido desde el día 31/01/2012 hasta el 25/09/2012; se evidencian firmas.

 Riela a los folios 105 al 112, copias al carbón de quince (15) recibos de pago, relativos al ciudadano Yepes Acosta J.d.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.407.234, se observa el cargo desempeñado como Ayudante, con un pago semanal variable, correspondiente al periodo comprendido desde el día 03/10/2012 hasta el 14/02/2013; evidenciando en estos firmas de recibido (en tinta).

6.2. Marcado “G2”, consta al folio 113 del Cuaderno de Recaudos II, del presente expediente, original con sello y firma, C.d.T. emitida por la sociedad mercantil Inversora Agrigan C.A., a nombre del ciudadano J.D.C.Y.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.407.234, suscrita por el Ingeniero P.M., en su carácter de Presidente de la empresa supra mencionada, en fecha 16/03/2012.

6.3. Marcado “G3”, cursante a los folios 114 al 130 del Cuaderno de Recaudos II, del presente expediente, copias al carbón de treinta y cuatro (34) comprobantes de egreso, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Gastos Generales- Pago por Ayudante”, a nombre del ciudadano J.Y., mediante cheques girados contra la entidad bancaria Mercantil, correspondientes al periodo comprendido desde el día 18/01/2012 al 11/09/2012, se evidencia firma del beneficiario.

6.4. Marcado “G4”, se evidencia al folio 02 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Parcial, referido a la Obra “El Palmar III Etapa”, a nombre del trabajador J.D.C.Y.A., perteneciente a la categoría Ayudantes, con un total pagado de Bs. 16.880.71, en la parte inferior del documento se observa la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia sello de la empresa, ni firma del trabajador.

6.5. Marcado “G5”, se observa al folio 03 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00026233, emitido por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación Parcial”, a nombre del ciudadano J.Y., mediante cheque Nº 79368, girado contra la entidad bancaria Mercantil, de fecha 10/12/2012, se evidencia firma del beneficiario.

6.6. Marcado “G6”, consta al folio 04 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00026420, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación de Trabajadores”, al ciudadano J.d.C.Y., mediante cheque Nº 1055, girado contra la entidad bancaria Banfoandes, de fecha 21/02/2013, se evidencia firma del beneficiario.

 DEISON J.C.R.:

7.1. Marcado “H1”, cursante a los folios 05 al 48 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, original de ochenta y ocho (88) recibos de pago, relativos al ciudadano Carballo Rodríguez, Deison José, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.938.357, emitido por la Entidad de Trabajo Inversora Agrigan, se observa el cargo de Cabillero, con un pago semanal variable, correspondiente al periodo comprendido desde el día 01/03/2011 hasta el 25/09/2012; se evidencia, firma de recibido en alguno de los recibos, no se observa sello o huellas dactilares.

De los instrumentos supra detallados, se observa en los recibos cursantes a los folios 05 al 09 del Cuaderno de Recaudos III, que el cargo que se señala es de Ayudante, mientras que a partir del folio 09 (parte inferior) se evidencia señalado el cargo de Cabillero. El primero (f.09) se constata que el cargo es señalado en tinta.

7.2. Marcado “H2”, consta a los folios 49 al 52 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, copia al carbón de ocho (08) comprobantes de egreso, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Pago Ayudante en Obra”, a nombre del ciudadano Deison Caraballo, mediante cheques girados contra la entidad bancaria Mercantil, correspondientes al periodo comprendido desde el día 10/02/2011 al 07/04/2011, se evidencia firma del beneficiario.

7.3. Marcado “H3”, cursante al folio 53 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Parcial, referido a la Obra “El Palmar III Etapa”, a nombre del trabajador Deison J.C., no se observa la categoría a la cual pertenece, en la parte inferior del documento se constata la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia sello de la empresa, ni firma del trabajador.

7.4. Marcado “H4”, se observa al folio 54 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00020684, emitido por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación Parcial”, al ciudadano Deison Carballo, mediante cheque Nº 58206, girado contra la entidad bancaria Mercantil, de fecha 12/12/2011, se evidencia firma del beneficiario.

7.5. Marcado “H5”, se evidencia al folio 55 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Parcial, referido a la Obra “El Palmar III Etapa”, a nombre del trabajador Deison Carballo, perteneciente a la categoría Cabillero, con un total pagado de Bs. 21.710,56, en la parte inferior del documento se observa la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia sello de la empresa, ni firma del trabajador.

7.6. Marcado “H6”, cursante al folio 56 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, copia al carbón de comprobante de egreso Nº 00026173, emitido por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación Parcial”, al ciudadano Deison Carballo, mediante cheque Nº 79308, girado contra la entidad bancaria Mercantil, de fecha 10/12/2012, se evidencia firma del beneficiario.

 F.T.L.A.:

8.1. Marcado “I1”, cursante a los folios 57 al 97 del Cuaderno de Recaudos III del presente expediente, se observan los siguientes instrumentos:

 Consta a los folios 57 al 88 y el 94, original de treinta recibos de pago, relativos al ciudadano L.A., F.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.273.418, emitido por la Entidad de Trabajo Inversora Agrigan, se observa el cargo desempeñado como Cabillero, con un pago semanal variable; se evidencian firma al folio 75.

 Riela a los folios 63 al 65, 67 y 89, copias simples de recibos de pago, relativos

al ciudadano L.A., F.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.273.418, se observa el cargo desempeñado como Cabillero, con un pago semanal variable, no se observan firmas.

 Cursa a los folios 90 al 97, copias al carbón de recibos de pagos, relativos al ciudadano L.A., F.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 24.273.418, se observa el cargo desempeñado como Cabillero, con un pago semanal variable, no se observan firmas.

8.2. Marcado “I2”, consta a los folios 98 al 110 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, copia al carbón de veintiséis (26) comprobantes de egreso, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Pago Cabillero en Obra”, a nombre del ciudadano F.T.L.A., mediante cheques girados contra la entidad bancaria Mercantil, correspondientes al periodo comprendido desde el día 24/02/2011 al 12/09/2012, se evidencia firma del beneficiario.

8.3. Marcado “I3”, cursante al folio 111 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Parcial, referido a la Obra “El Palmar III Etapa”, a nombre del trabajador F.T.L., no se observa la categoría a la cual pertenece, con un total pagado de Bs. 29.702,21, en la parte inferior del documento se constata la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia sello de la empresa, ni firma del trabajador.

8.4. Marcado “I4”, cursante al folio 112 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Parcial, referido a la Obra “El Palmar III Etapa”, a nombre del trabajador F.T.L.A., perteneciente a la categoría Cabillero, con un total pagado de Bs. 23.710,56, en la parte inferior del documento se constata la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia sello de la empresa, ni firma del trabajador.

8.5. Marcado “I5”, consta al folio 113 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, original de documento denominado Forma de Liquidación Definitiva, con motivo de “Culminación de Contrato por Obra Determinada”, a nombre del trabajador F.T.L.A., con cargo de Cabillero, con un total pagado de Bs. 25.922,61, en la parte inferior del documento se constata la empresa emisora “Inversora Agrigan, C.A.”, no se evidencia sello de la empresa, ni firma del trabajador.

8.6. Marcado “I6”, cursa al folio 114 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, copia al carbón de Comprobante de Egreso Nº 00026791, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación de Trabajadores”, al ciudadano F.T.L., mediante cheque Nº 1271, girado contra la entidad bancaria Banfoandes, de fecha 26/04/2013, se evidencia firma del beneficiario.

8.7. Marcado “J1”, consta a los folios 115 al 123 del Cuaderno de Recaudos III, del presente expediente, original de P.A. Nº 00086, de fecha 07/04/2014, contenida en el expediente signado con el Nº 017-2013-03-00877, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al procedimiento de Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto –en sede administrativa- por los ciudadanos J.S., J.G., J.R., J.Y., C.C. y Deison Carballo – hoy demandantes-, en contra de la sociedad mercantil Inversora Agrigan - hoy demandada-.

Respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la empresa demandada los documentos detallados a continuación:

  1. La Nómina.

  2. Los Recibos de Pago de Nómina.

  3. El libro de Vacaciones.

    Se observa respecto a lo solicitado ut supra, que la parte actora efectúa su petición en los siguientes términos:

    (…) “elaboradas por la accionada a nombre de mis representados 1- J.J.S.P., 2- J.A.G.C., 3- J.J.R., 4- J.M.Y., 5- C.A.C.M., 6- J.D.C.Y. ACOSTA, 7- DEISON J.C.R. y 8- F.T.L.A., desde sus fechas de ingreso hasta sus egresos, fechas en las que culminaron su relación laboral” (…) (negrillas del escrito, subrayado de este Juzgado).

  4. La inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de los trabajadores 1- J.J.S.P., 2- J.A.G.C., 3- J.J.R., 4- J.M.Y., 5- C.A.C.M., 6- J.D.C.Y. ACOSTA, 7- DEISON J.C.R. y 8- F.T.L.A.; y el soporte de los aportes a dicho organismo.

  5. Los Contratos a Tiempo Determinado y para Obra determinada firmados por cada uno de los demandantes ut supra mencionados.

    Ahora bien, en cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la parte actora, se admite su exhibición, en los términos solicitados por la parte promovente, en tal sentido, se ordena la exhibición por parte de la demandada sociedad mercantil “Inversora Agrigan, C.A.”, en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

Se observa que la parte demandada procede a capitular su escrito de promoción de pruebas de la siguiente forma:

CAPITULO I

DEL MERITO FAVORABLE

Reproduzco el mérito favorable de los autos en cuanto me puedan favorecer (…)

(Negrillas de este Juzgado).

Al respecto esta Juzgadora procede a señalar que el Merito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-

SEGUNDO

En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:

1- Marcado con la letra “C”, cursante al folio 115 de la pieza principal del presente expediente, copia simple de notificación de inicio de obra por tiempo determinado, suscrita por el ciudadano P.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.878.142, en su Carácter de Presidente de la empresa Inversora Agrigan, C.A., presentada en fecha 09/06/2010 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.

Visto que la parte Demandada promovió la documental marcada “D”, en un cúmulo de copias simples, sin distinguir la clasificación de las mismas por el pago o por el nombre del trabajador, es menester, para quien aquí juzga realizar la correcta distinción de las mismas, con el objeto de la comprensión de las instrumentales promovidas por la parte demandada, por lo que a continuación procede a ordenarlas:

2- Marcado con la letra “D”, se observa a los folios 116 al 135 de la pieza principal del presente expediente, constante de veinte (20) folios, documentos relativos a la “Forma de Liquidación” de los cuales se evidencia, que algunas versan sobre el pago parcial y otras del definitivo, otorgadas a los trabajadores, por parte de la empresa “Inversora Agrigan, C.A.”, detalladas a continuación:

En copias simples, documento denominado Forma de Liquidación Definitiva, con motivo de “Culminación de Contrato por Obra Determinada”, los cuales cursan a los siguientes folios:

 Al f. 117, de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador J.J.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.936.409, con un total pagado de Bs. 21.898,42, se evidencia firma del trabajador.

 Al f. 120, de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.687.364, con un total pagado de Bs. 24.750,95, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 122 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.753.868, con un total pagado de Bs. 22.643,35, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 123 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador J.M.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.934.022, con un total pagado de Bs. 20.536,44, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio124 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador J.M.Y., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.934.022, con un total pagado de Bs. 23.260,97, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 126 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador C.A.C., con un total pagado de Bs. 18.362,80, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 128 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador Deison J.C.R., con un total pagado de Bs. 23.663,73, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 133 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador F.T.L.A., con un total pagado de Bs. 25.922,61, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 132 de la pieza principal del presente expediente, en original Forma de Liquidación Definitiva a nombre del trabajador J.D.C.Y.A., con un total pagado de Bs. 18.362,80, se evidencia firma del trabajador.

En copias simples, documento denominado Forma de Liquidación Parcial, con motivo de “Liquidación Parcial”, los cuales cursan a los siguientes folios:

 Al f. 116, de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador J.J.S.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 16.936.409, con un total pagado de Bs. 18.880,71, se evidencia firma del trabajador.

 Al f. 118, de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador J.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.687.364, con un total pagado de Bs. 27.787,65, no se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 119 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador J.A.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.687.364, con un total pagado de Bs. 21.710,56, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 121 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.753.868, con un total pagado de Bs. 23.763,32, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio125 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador C.A.C., con un total pagado de Bs. 18.880,71, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 127 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador Deison J.C.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.938.357, con un total pagado de Bs. 27.688,23, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 131 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador J.d.C.Y.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.407.234, con un total pagado de Bs. 16.880,71, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 134 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador F.T.L.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.273.418, con un total pagado de Bs. 23.710,56, se evidencia firma del trabajador

 Al folio 135 de la pieza principal del presente expediente, a nombre del trabajador F.T.L.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.273.418, con un total pagado de Bs. 29.702,21, se evidencia firma del trabajador.

 Al folio 130 de la pieza principal del presente expediente, en original Forma de Liquidación Parcial a nombre del trabajador J.d.C.Y.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.407.234, con un total pagado de Bs. 16.880,71, se evidencia firma del trabajador.

Es de hacer notar, que se observa en las instrumentales marcadas con la letra “D”, cursante al folio 129 de la pieza principal del presente expediente copia simple de documento distinto a los supra detallados, por lo cual se describe a continuación:

 Cursante al folio 29 de la pieza principal del presente expediente, copia al carbón de Comprobante de Egreso Nº 00026233, emitidos por la empresa Inversora Agrigan, C.A., por motivo de “Liquidación Parcial”, a nombre del ciudadano J.d.C.Y., mediante cheque Nº 78368, girado contra la entidad bancaria Mercantil, de fecha 10/12/2012, se evidencia firma en del beneficiario, así también se observa corrección manuscrita sobre el número de cheque.

3- Marcado con la letra “E”, cursa a los folios 136 al 142, de la pieza principal del presente expediente, copias simples de recibos sin número correlativo, otorgados en S.T. en nombre de la obra “El Palmar III Etapa”, por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, se evidencia firma de los siguientes trabajadores:

 Al folio 136, por J.S., por la cantidad de Bs. 10.000.

 Al folio 137, por J.G., por la cantidad de Bs. 15.000.

 Al folio 138, por J.R., por la cantidad de Bs. 20.000.

 Al folio 139, por J.Y., por la cantidad de Bs. 15.000.

 Al folio 140, por C.C., por la cantidad de Bs. 10.000.

 Al folio 141, por Deison Carballo, por la cantidad de Bs. 15.000.

 Al folio 142, por J.Y., por la cantidad de Bs. 20.000.

En cuanto, a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.

Dra. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. R.I.M.E.

EL SECRETARIO

TRS/AJAP/Jaaa.

Exp. 1003-15

Sentencia Nº 17-15

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