Decisión nº PJ00042011-0000261 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de marzo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001449

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la l.p. y sin restricciones del ciudadano J.R.C., Venezolano, mayor de edad, nació el 31-8-1971, de 39 años, soltero, Ingeniero Agrónomo, residenciado en Pantano Centro, callejón Riera con calle Sierralta, número 15, teléfono 0412-6737579 y titular de la cédula de identidad V-10706101, ello por no estar configurado en su contra elementos de convicción suficientes para presumir su autoría o participación en la comisión del delito de amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En la audiencia de presentación para oír al imputado el Ministerio Público solicitó al tribunal la ratificación de las medidas de protección dictadas por el órgano receptor de denuncia, toda vez que según su criterio, se configura el delito de amenaza y existen elementos de convicción suficiente que hacen presumir que es autor o participe de la comisión del delito.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que del expediente emerge la denuncia de la víctima Yuvenny E.N., quien señaló que el imputado la agredía psicológicamente y la amenazaba con golpearla; sólo este elemento le sirvió al despacho Fiscal para configurar el delito y para presumir la autoría y participación del encartado en el hecho punible.

Por su parte, el imputado ejerció su derecho a la defensa a través de su declaración, exponiendo que: “ella es la que me amenaza para que yo le de dinero porque fuimos pareja en un tiempo, y yo se lo dije a su mama pense que se habia solucionado el problema pero fue al contrario ella se molesto y se puso agresiva, en una oportunidad me pidio dinero para unas medicinas y se lo dui luego me volvio a pedir y como no9 le di me volvio a amenazar, diciendome que me cortaria y me dijo que me mandaria a gredir con gente que ella conoce, yo he llegado a ir hasta la fiscalia donde firme un acta, en el cual yo manifestaba los contibnuos prooblemas que he tenido con ella, posteriormente el martess que me dirijo a mi trabajo me la consigo a ella y me para, ella ya venia de buscarme en mi casa y se encontro con mi tia y mi abuela amenzandoles y ella me agarraba para agredirme y me amenazao con joderme y cortarme, yo llego hasta la plaza de CANTV, luego ella agarro un pico de botella y me queria cortar, llamo a mi primo para que me ayudara, el llego y luego el estuvo hablando con ella, empezo a llamar a unas gentes por telefono y dijo que tenia problemas con su marido, el cual no entiendo porque dice que yo soy su marido, cuando ella esta llegalmente casada y tiene hijos, mi primo me aconseja ir a la policia para interponer la denuncia y manifeste lo que paso y ellos me dicen que no me pueden hacer una caucion sino una notificacion para citarla a ella, cuando vamos saliendo estaba la mama de ella, pero yo no quize hablar para no ocasionar problemas, al llegar a mi casa mis tias me cuentan que ella estuvo por la casa preguntando por mi, luego llego la unidad de CiCPC, me monto en la unidad, el telefono me lo quitaron, es todo. Se deja constancia que la representacion fiscal no realizo preguntas y la defensa interviene y pregunta lo siguiente: ¿Que personas tienen concimiento de eso? R= mi primo, el se llama Jairo y trabaja aquí en este Circuito. Acto seguido el tribunal interroga se dirigio usted a algun organismo a manifestar lo sucedido? R= Si fui a la fiscalia y estuve conversando con un abogado quien me asesoro. ¿acudio usted al cuerpo de investigaciones? R= Si yo fui el martes y alli consta en actas”

Se desprende de su declaración que el imputado desconoce o niega lo alegado por la víctima en su denuncia, no existiendo otro elemento que pueda reforzar el dicho de la víctima, máxime cuando ella reconoce en el interrogatorio que no habían testigo de lo ocurrido o de las presuntas amenazas proferidas en su contra, amén de señalar que el imputado se encontraba acompañado y que los hechos se sucitaron a las 4:00 de la tarde en la víc pública, específicamente en la calle Falcón con calle Colina, vía pública de la ciudad de Coro.

Así las cosas, y ante la escasez de medios de convicción que refuercen la denuncia de la víctima, no constando más que su dicho en contra del dicho del imputado quien señala haber advertido de la situación de hostilidad y diferencia que vivía con la denunciante, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la L.P. y sin restricciones del ciudadano J.R.C., y en consecuencia, revoca las medidas de protección que dictó el órgano receptor de denuncia, toda vez que no encuentran sostén legal que justifiquen su imposición. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía 20º del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme al artículo 96 de la Ley de Violencia de Género.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la inmediata libertad del ciudadano J.R.C., por no existir elementos que hagan presumir su autoría o participación en la comisión del delito de Amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Especial de Violencia de Género. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Especial contra La violencia de Género. Se revocan las medidas de protección que dictó el órgano receptor de denuncia, toda vez que no encuentran sostén legal que justifiquen su imposición.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

JORGELIS CASTILLO

Resolución: PJ00042011-0000261

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