Decisión nº 1194-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, trece de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003125

DEMANDANTE: J.S.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.265.

DEMANDADO: YOLIMAR DEL C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.914

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Los hechos:

En fecha 09 de octubre de 2012 el ciudadano J.S.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.265, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Divorcio Contencioso. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 12 de Abril de 2013 fue consignada boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia para el acto de reconciliación en fecha 03 de mayo de 2013. Llegada la oportunidad de la audiencia y verificada la asistencia de las partes, las mismas solicitan la suspensión de del proceso hasta el día 10 de mayo de 2013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

Acordaron que la custodia de sus hijos quedaba siendo ejercida por la madre, en relación a la manutención las partes acordaron que el padre, mensualmente depositaria en cuenta bancaria que al efecto solicitan se abra con orden de este tribunal ya que no cuenta la madre con cuenta bancaria, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), igualmente en relación a los demás gastos relativos a la matricula escolar, vestidos, útiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre, serán cubiertas en un cincuenta por ciento(50%) por el padre, en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de la adquisición de vestido y calzado. En relación a los gastos de salud se acuerda que los requerimientos de atención médica, medicinas y Hospitalización del niño y del adolescente serán cubiertos por el padre a través del beneficio de atención medica del I. P.S..F.A. y de una Póliza Complementaria contratada con Seguros H.p.l. cual el padre deberá entregar carnets a sus hijos a los efectos de gozar de los beneficios señalados, comprometiéndose a mantener actualizados los carnets. Así mismo se llego a un acuerdo en relación a la convivencia familiar que conlleve establecer las relaciones y contacto directo con sus hijos, se acordó un régimen amplio y abierto. Ambas partes expresaron su acuerdo para que en los términos antes transcritos se Homologaran estos acuerdo de custodia, manutención y régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho

Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 27 365, 366, 358, 360, 365, 368, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios de mantener contacto y relación con el padre no custodio y a un nivel de vida adecuado, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva

Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 27 365, 366, 358, 360, 365, 368, 387 y 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo celebrado entre las partes ciudadanos J.S.P.S. y YOLIMAR DEL C.A.R., antes identificados, en relación a la Responsabilidad de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familia en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, en los términos ut supra ya antes indicados.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de mayo de 2013.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L. Agüero.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1194-2013 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/Rosimar.-

ASUNTO: KP02-V-2012-003125

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