Decisión nº PJ0642010001791 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

ASUNTO : VP02-S-2010-007845

RESOLUCION : 1791

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional Centro de Coordinación Policial C.A., una vez realizada la aprehensión del ciudadano J.D.J.V.P., de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.743.895, hijo de PEREZ NACY Y VILLALOBOS JESUS, con residencia en el Barrio La Pradera baja a tres casas del abasto Las Piedras, Maracaibo, estado Zulia, Teléfono 0416-466-16-99 cuyo contenido parcialmente reza: “ Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje…….se encontraba una ciudadana que señalaba haber sido victima de violencia física por parte de su esposo….. nos entrevistamos con una adolescente que se identifico plenamente como …..presentaba signos evidentes de violencia física ……fue victima de violencia física y psicológica por parte de su conyugue de nombre J.V. y que el mismo se encontraba esperándola en la circunvalación cerca del hotel Maruma……..siendo el mismo señalado por la ciudadana antes identificada como su conyugue y quien la había maltratado físicamente……... Folio (02). Acta de denuncia, la cual se transcribe parcialmente: “Y me amenazo que me iba hacer abortar el hijo que estoy esperando en el que llevo tres meses de gestación…… eso hizo que mi esposo dudara de mi reputación y me golpeara fuertemente con su puño derecho…..Folio (08). Aunado a ello la victima fue atendida por la galena L.C., quien Diagnostico TRAUMATISMO EN REGIÓN FRONTAL. Hechos estos que encuadran en los tipos penales de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal debe declarar sin lugar la solicitud fiscal en cuanto a la MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado J.D.J.V.P., plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° Y ORDINAL 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo, presentar dos (02) fiadores, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de Violencia Física y Psicológica, establecido en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana K.P.C.G.. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en: ORDINAL 3° La Salida del presunto agresor del hogar en común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se remite al agresor al equipo Interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: J.D.J.V.P., plenamente identificado, de las estipuladas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable de los delitos de Violencia Física y Psicológica, establecido en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana K.P.C.G.. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6° a favor de la ciudadana: K.P.C.G.. Se remite al agresor al equipo interdisciplinario de este Tribunal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.D.A.P..

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN

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