Decisión de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Arquimedes Ramon Monzon Hernandez |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 31 de Agosto de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-004254
ASUNTO : LP02-S-2015-004254
EXTINCIÓN DE LA PENA
En virtud de que fui designado por la Comisión Nacional Justicia de G.d.T.S.d.J., mediante oficio Nº CNJGPJ:506-2016, de fecha 24-02-2016, como Juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Magistrado Bárbara Gabriela Cesar Siero, coordinadora de la comisión Es por lo que ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
El 22 de Octubre de 2015, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia En Funciones De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer, el ciudadano J.G.Z.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 12/09/1967, de 48 años de edad, Tecnico de mantenimiento en CORPOELEC, titular de la cédula de identidad N° V- 9.323.428, residenciado en calle 16, entre avenidas 4 y 5, edificio Diolti, piso 2, apartamento 4, parroquia el sagrario, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Merida; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con el articulo 66.2 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V..
El 30 de noviembre de 2015, El Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Ejecución “ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado J.G.Z.M., por un tiempo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, hasta el treinta de mayo de dos mil dieciséis (30-05-2016), fecha en que terminará de cumplir la pena impuesta”.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Así las cosas, vencido como se encuentra el lapso el 30 de mayo del 2016, de suspensión condicional de la ejecución de la pena y recibido el INFORME CONDUCTUAL FINAL (folio 81), del penado J.G.Z.M., titular de la cédula de identidad N° V- 9.323.428, suscrito por la Dra. Yoely Rojas Cabrera, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 01 de esta Ciudad de Mérida, en el cual expone: “AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal de la causa durante el control, seguimiento y evaluación del caso, acató las orientaciones que le fueron dadas por la delegada de prueba.”. Se evidencia el efectivo cumplimiento de la pena corporal impuesta al ciudadano J.G.Z.M.. Así se declara
Por otra parte, no se impone al penado las sanción accesoria contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal, con motivo de acoger el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
En tal sentido, el ciudadano J.G.Z.M., cumplió la pena impuesta, y lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano J.G.Z.M., titular de la cédula de identidad No. V-9.323.428. Remítase copia certificada al C.N.E., para que restituya los derechos políticos del penado. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial, para su guarda y custodia.
ABG. A.M.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha: ________________ se cumplió con lo ordenado, Boletas Nº______________________________Conste.