Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años: 198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000169

PARTE ACTORA: J.L.D., I.R., JHOSSE MARTINEZ, JOSÈ L.S., H.R., , M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulaa de Identidad Nºros. 13.504.951, 10.765.919, 18.439.328, 9.609.369, 14.558.897, 11.401.319 re4spectivamente.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: L.R.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.006

PARTE DEMANDADA: SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÒN BRAVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.965

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de Febrero de 2009 siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen ante este Tribunal la parte actora ciudadanos J.L.D., I.R., JHOSSE MARTINEZ, H.R., JOSÈ L.S., y M.G., debidamente asistidos por la Abg. R.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.006, quien a su vez tienen carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÈ L.S.; y por la parte demandada SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. “SIDETUR”, la ciudadana B.F., en su condición de Jefe de Personal, debidamente asistida por el abogado SIMÒN BRAVO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.965 en su condición de Apoderado judicial de la empresa. Se da inicio al presente acto, mediante la cual las partes han convenido celebrar en forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO

La parte demandada toma la palabra y expone en lo que corresponde al ciudadano J.D.M. se ha convenido en celebrar, en forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

DECLARACIONES Y RECLAMACIONES DEL Sr. DIAZ MÁRQUEZ:

El Sr. DIAZ MÁRQUEZ hace constar lo siguiente:

A Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, comenzó a prestar sus servicios para SIDETUR desempeñándose como “Disponible Entrenante”.

B Que en fecha tres (03) de junio de 2006, finalizó su relación de trabajo por haber terminado el contrato de trabajo a tiempo determinado que suscribió con SIDETUR.

C Que para la fecha de terminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo el Sr. MÁRQUEZ devengó un último sueldo o salario Básico diario de veinte mil cuatrocientos bolívares (Bs. 20.400,00), lo que equivale actualmente a la cantidad de Veinte Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 20,40); un último salario Promedio de cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con 93//100 (Bs. 47.434,95), lo que equivale actualmente a la cantidad de Cuarenta y Siete Bolívares con 43/100 Céntimos (Bs. 47,43); y un último salario Integral diario de cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con 12/100 (Bs. 55.864,12), lo que equivale actualmente a la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares con 86/100 Céntimos (Bs. 55,86).

D Que pese a reconocer que su relación y/o contrato de trabajo había finalizado en fecha tres (03) de junio de 2006, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a fin de intentar desconocer el efecto del contrato suscrito con SIDETUR.

E Que en fecha veintiuno (21) de junio de 2006, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, ordeno medida cautelar de reenganche Providencia.

F Que en fecha treinta (30) de octubre de 2006, la Inspectoría del Trabajo de “P.P.A.” del Estado Lara, deja constancia de haber sido reenganchado en su puesto trabajo.

G Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, SIDETUR le pago los Salarios Caídos ordenados por la medida cautelar dictada por la Inspectoría del Trabajo de “P.P.A.” del Estado Lara.

H Que en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos mediante p.a.N.. 142.

I Que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, suspende los efectos de la p.a. Nro.142, en virtud de la medida cautelar de suspensión de efecto solicitada en el recurso contencioso administrativo ejercido por SIDETUR en contra de la mencionada P.A..

J Que desde la fecha en la cual fue reinstalado en su puesto por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, continúo prestado servicios hasta el treinta (30) de octubre de 2007, fecha en la cual se dio cumplimiento a la medida cautelar de suspensión de efecto contra la P.A. 142, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, adicionalmente SIDETUR le pago todos los salarios, beneficios y prestaciones correspondientes al trabajo ejecutado y/o realizado.

K Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, decidió introducir por la Inspectoría del Trabajo P.P.A., una nueva solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, con el objeto de evitar y desconocer la medida de suspensión de efectos dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra la p.a.N. 142.

L Que en virtud de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” en fecha veintidós (22) de julio de 2008, mediante P.a.N. 324, ordena nuevamente el reenganche y pago de los salarios caídos con motivo de la segunda solicitud que realizara, pese a existir la medida cautelar de suspensión de efectos emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

M Que en SIDETUR solicito al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se extendiera los efectos de la medida suspensión dictada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, contra la p.a.N.. 142, a fin de suspender los efectos de la segunda P.A. Nro.324, dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”.

N Que en fecha seis (06) de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acuerda suspender los efectos de la segunda P.A. Nro.324 que ordenaba su reenganche y pago de los salarios caídos.

O Que acepta, entiende y reconoce que no le corresponde pago o diferencia alguna por el periodo comprendido desde su fecha de inicio y su terminación del contrato y/o relación de trabajo, así como tampoco, por el periodo durante el cual SIDETUR cumplió con la p.a.N.. 142, que ordeno su reenganche.

P Que en fecha diez (10) de diciembre de 2008, se dio por notificado del procedimiento de Oferta Real incoado por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, donde le consigno la cantidad de ocho mil cincuenta y cuatro bolívares con 23/100 céntimo (Bs. 8.054,23).

Q Que efectivamente reconoce y acepta la decisión cautelar emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que deja sin efecto las providencias administrativas Nros 142 y 324, de fechas ocho (08) de diciembre de 2006 y veintidós (22) de julio de 2008, respectivamente. Por lo que en aras de acatar esta decisión ha manifestado a SIDETUR su voluntad de dar por terminado y desistir de los procedimientos de reenganches y pago de salarios caídos, así como de las p.a.s Nro 142 y 324, y reconocer que efectivamente su contrato individual de trabajo finalizo en fecha tres (03) de junio de 2006, manifestando a su vez, su decisión irrevocable de poner fin a la relación de trabajo en esa misma fecha, por renuncia voluntaria, pero aún así considera que pudiera existir alguna indemnizaciones o diferencias de naturaleza contractual o extracontractual que pudiera corresponderle. En consecuencia el Sr. MÁRQUEZ solicita, en virtud de dicha terminación, se le calculen y paguen asimismo la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indican, calculados en base al salario declarado en el literal “C” de la presenta cláusula de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Bolivariana de Venezuela; i) Sueldos y salarios caídos o no pagados; ii) Antigüedad, articulo 108 de la LOT; iii) Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas; iv) Utilidades vencidas y fraccionadas; v) Indemnización por despido injustificado de conformidad al articulo 125 de la LOT; vi) Indemnización sustitutiva del Preaviso, articulo 104 de la LOT; vii) Incapacidad total y permanente, viii) Lucro Cesante, ix) Daño Moral, x) Las indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; y xi) complemento de la antigüedad.

R Con base a lo anterior el Sr. DIAZ MÁRQUEZ considera que SIDETUR le adeuda las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.158,00), por concepto de Prestación

  2. La cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.672,05), por concepto de Vacaciones Fraccionadas en Liquidación.

  3. La cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.175,35), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  4. La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.256,69), por concepto de Intereses sobre Prestaciones por Antigüedad hasta el 30 de Octubre de 2007

  5. La cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.607,91), por concepto de Utilidades Acumuladas en Ejercicio 2007-2008

  6. La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.2.719, 88), por concepto de Plan de Ahorro.

Con base a lo antes expuesto, el Sr. DIAZ MÁRQUEZ reclama a SIDETUR en virtud de los conceptos mencionados en los numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi) del literal “Q”, por los conceptos del literal “R” de la presente cláusula, así como, por los conceptos incluidos en la cláusula CUARTA, la cantidad de veinte mil cincuenta bolívares (Bs. 20.050,00), a la cual debe descontársele el monto de ocho mil cincuenta y cuatro bolívares con 23/100 céntimo (Bs. 8.054,23), consignado por la empresa en la solicitud de Oferta realizada por SIDETUR, todo lo cual arroja la cantidad de once mil novecientos noventa y cinco bolívares con 77/100 céntimos (Bs. 11.995,77).

SEGUNDA

DECLARACIONES DEL SIDETUR.

EL SIDETUR, concuerda con lo expuesto por el Sr. DIAZ MÁRQUEZ en los literales A), B), C) , D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O) y P), sin embargo disiente parcialmente de lo señalado por el Sr. MÁRQUEZ en el literal Q) y así como en lo numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi); y totalmente con lo expresado en el literal R), debido a las siguientes razones:

  1. La relación de trabajo que existió entre SIDETUR y el Sr. DIAZ MÁRQUEZ, fue una relación de trabajo a tiempo determinado, que estaba basado en el contrato individual de trabajo suscritos entre las PARTES, tal y como lo reconoce el Sr. MÁRQUEZ en los literales B y D la cláusula anterior.

  2. El Sr. DIAZ MÁRQUEZ pretendió desconocer el contrato de trabajo a tiempo determinado que había suscrito con SIDETUR, cuando en fecha dieciséis (16) de junio de 2006, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” su reenganche y pago de salarios caídos.

  3. El Sr. DIAZ MÁRQUEZ el día tres (03) de junio de 2006, no fue despedido injustificadamente por SIDETUR, toda vez que ese día la relación de trabajo que habían establecido las PARTES, conforme al contrato individual de trabajo suscrito entre ellos finalizo, tal y como lo reconoce el Sr. DIAZ MÁRQUEZ en el literal B de la cláusula anterior.

  4. La p.a.N. 142 que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. DIAZ MÁRQUEZ dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber incurrido dicha Inspectoría en el vicio de usurpación de funciones.

  5. Debido al vicio del que adolece la p.a.N.. 142, dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día ocho (08) de diciembre de 2006, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. MÁRQUEZ, SIDETUR procedió a interponer el día veinte (20) de junio de 2007, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en contra de la referida p.a. ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

  6. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el día veintinueve (29) de septiembre de 2008, dictó sentencia mediante la cual acordó la suspensión de los efectos de la p.a.N. 142, dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. DIAZ MÁRQUEZ.

  7. Como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la que se suspendieron los efectos de la p.a.N.. 142 dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día ocho (08) de diciembre de 2006, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. DIAZ MÁRQUEZ, SIDETUR en ejercicio legítimo de su derecho a la tutela efectiva regulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a desincorporar al Sr. DIAZ MÁRQUEZ el día treinta (30) de octubre de 2007 por lo que no se puede entender bajo ninguna interpretación que SIDETUR haya violado normar o decreto alguno que establezca la inamovilidad laboral.

  8. Al Sr. DIAZ MÁRQUEZ no le corresponde las cantidades reclamadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del literal “Q” de la cláusula primera, por cuanto la relación de trabajo terminó el día tres (03) de junio de 2006, al haberse cumplido el término para el que fuera contratado el Sr. DIAZ MÁRQUEZ, conforme al contrato a tiempo determinado que fuera suscrito entre las PARTES.

  9. Por lo cual, siendo que existe una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, que anula todos los efectos de la P.A. N° 1.143, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. DIAZ MÁRQUEZ, mal puede pretender éste que se le pague concepto alguno derivado de salarios caídos o intereses moratorios, así como tampoco, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ambos contemplados en el articulo 125 de la L.O.T., o por indemnización alguna derivad del artículo 110 de la L.O.T.; o por intereses moratorios, ya que, no corresponde tal indemnización de las previstas en el artículo 125 de la LOT, ni la indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que estas indemnizaciones se encuentran previstas para los casos de despido injustificado, si la relación de trabajo es pactada a tiempo indeterminado o si es pactada para una obra o a tiempo determinado, respectivamente; lo cual no es el presente caso, ya que tal y como lo reconoce el actor en el literal “B” de la cláusula Primera, la relación de trabajo termino por haber finalizado el contrato individual de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes.

  10. Finalmente, nada corresponde al EX TRABAJADOR por los conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA, por cuanto no son procedentes, ya que los mismos le fueron totalmente compensados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en todo caso cualquier diferencia que pueda existir por dichos conceptos queda, al igual que todos los otros conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR en la cláusula primera de este documento, extinguida y/o transigida por la celebración de la presente transacción.

    Razones por las cuales, SIDETUR considera que solo le corresponden al Sr. DIAZ MÁRQUEZ, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 5.253,40), depositada o consignada por ante los tribunales laborales, mediante Oferta Real realizada en fecha dos (02) de diciembre de 2008, discriminada de así:

    ASIGNACIONES CANTIDAD SALARIO MONTO

  11. -Prestación Antigüedad (Art. 108 L.O.T 20,00 1.161,99

  12. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 25,00 55,86 1.396,60

  13. -Vacaciones Fraccionadas 12,25 47,34 581,07

  14. -Bono Vacacional Fraccionado 37,33 47,34 1.770,88

  15. -Utilidades 2.375,93

    SUB-TOTAL Bs. 7.286,50

    OTRAS ASIGNACIONES

  16. -Retiro Plan de Ahorros Bs. 770,34

  17. -Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 11,87

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 8.066,11

    DEDUCCIONES

    Retención I.N.C.E. (0.5) Bs. 11,87

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 11,87

    SUMA TOTAL NETA A PAGAR Bs. 8.054,23

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo SIDETUR, las pretensiones del Sr. DIAZ MÁRQUEZ, así como al pedimento de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente, en todas sus partes, los conceptos señalados y reclamados en el presente documento transaccional, y cualesquiera otros que pudieran existir a su favor, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que SIDETUR acepte los argumentos del Sr. DIAZ MÁRQUEZ y/o convenga en los conceptos reclamados, o viceversa; y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre el Sr. DIAZ MÁRQUEZ y SIDETUR, y su terminación, a fin de transigir cualesquier hecho y derecho relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y/o con el presente juicio, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto de todos los conceptos reclamados a SIDETUR, la Suma única Total y Neta Diecinueve Mil Veintidós Bolívares con 49/100 Céntimos (Bs.19.022,49), discriminados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES CANTIDAD SALARIO MONTO

  1. -Prestación Antigüedad (Art. 108 L.O.T 20,00 1.161,99

  2. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 25,00 55,86 1.396,60

  3. -Vacaciones Fraccionadas 12,25 47,34 581,07

  4. -Bono Vacacional Fraccionado 37,33 47,34 1.770,88

  5. -Retiro Plan de Ahorros 770,34

  6. -Utilidades 2.375,93

  7. -Intereses de Prestaciones Sociales 9,25

  8. - Bonificación única, especial y transaccional

convenida luego de la terminación de la relación laboral,

imputable a cualquier diferencia que exista y/o pueda existir

a favor del Sr. DIAZ M.B.. 10102,39

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 18.168,45

DEDUCCIONES MONTO

I.N.C.E. (1/2% s/Utilidades) 3,58

Cuota Sindicato 1,50

Oferta Real consignada

en fecha 02 de diciembre de 2008 Bs. 8.054,23

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 8.059,31

SUMA TOTAL NETA A COBRAR Bs. 10.109,68

Cantidad ésta que se le paga al Sr. DIAZ MÁRQUEZ en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción mediante un (0) cheque Nro. 00098394, emitido conforme a lo solicitado y autorizado por el Sr. DIAZ MÁRQUEZ por la cantidad de Diez Mil Ciento Nueve Bolívares con 60/100 Céntimos (Bs. 10.109,68), girado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, contra la cuenta corriente que mantiene SIDETUR en el banco Provincial identificada con el N° 0108-2428-11-0900000018, que el Sr. DIAZ MÁRQUEZ recibe en este acto de manos de SIDETUR, declara que aceptar y reconoce que la cantidad de Ocho Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con 23/100 Céntimo (Bs. 8.054,23), depositada mediante cheque Nro. 0009838 girado contra la cuenta corriente del banco Provincial identificada con el N° 0108-2428-11-0900000018, consignado en la solicitud de Oferta Real de pago realizada au favor, por SIDETUR en fecha dos (02) de noviembre de 2008, complementa el total de asignaciones acordada con SIDETUR por esta vía transaccional, cantidad que el Sr. DIAZ MÁRQUEZ se compromete a solicitar ante el Tribunal.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El Sr. DIAZ MÁRQUEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o su terminación y/o con el presente documento, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Sr. DIAZ MÁRQUEZ, asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos mencionados en esta transacción por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad y sus intereses, intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos por SIDETUR, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito; lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo y cualquier otra Convención que pudiera regir la relación de trabajo que vinculara a las PARTES; cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el Sr. DIAZ MÁRQUEZ acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de SIDETUR, así como, en contra de sus directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. DIAZ MÁRQUEZ, quien extiende a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder por los conceptos aquí incluidos. Así mismo, el Sr. DIAZ MÁRQUEZ deja sin efecto, desiste con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia al presente contrato y/o con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes. Por último, el Sr. DIAZ MÁRQUEZ declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía estética, injertos, prótesis, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, enfermedad profesional, hernias discales, inguinales y umbilicales; gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o con el presente contrato, ya que SIDETUR le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. DIAZ MÁRQUEZ por parte de SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, de SIDETUR.

QUINTA CONFORMIDAD DEL Sr. DIAZ MÁRQUEZ

El Sr. DIAZ MÁRQUEZ reconoce la representación que el SIDETUR ejerce en este acto en la persona de B.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.257.181, a todos los efectos legales. Igualmente declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El Sr. DIAZ MÁRQUEZ declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Así mismo, declara a través de la presente que acepta y reconoce la nulidad del actor administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, mediante Providencias administrativas Nros 142 y 324, de fechas ocho (08) de diciembre de 2007 y veintidós (22) de julio de 2008, respectivamente, por estar viciadas de nulidad absoluta por las razones expuestas en lo numerales 4 y 5 de la cláusula Segunda. Igualmente, declara su desistimiento formal de todo procedimiento tanto administrativo como judicial que se encuentre en curso en virtud de considerar satisfechas sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con SIDETUR, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. el Sr. DIAZ MÁRQUEZ así mismo conviene y reconoce que en virtud de la terminación de la relación de trabajo se le efectuó examen médico post-empleo determinándose que se encontraba totalmente apto para desempeñar cualquier labor en posterior empleo, con lo cual considera satisfechas sus pretensiones al respecto.

En cuanto al ciudadano H.J.R.A. se ha convenido en celebrar, en forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

DECLARACIONES Y RECLAMACIONES DEL Sr. ROMERO:

El Sr. ROMERO hace constar lo siguiente:

S Que en fecha catorce (14) de febrero de 2006, comenzó a prestar sus servicios para SIDETUR desempeñándose como “Disponible Entrenante”.

T Que en fecha tres (03) de junio de 2006, finalizó su relación de trabajo por haber terminado el contrato a tiempo determinado que suscribió con SIDETUR.

U Que para la fecha de terminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo el Sr. ROMERO devengó un último sueldo o salario Básico diario de veinte mil cuatrocientos bolívares (Bs. 20.400,00), lo que equivale actualmente a la cantidad de Veinte Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 20,40); un último salario Promedio de cuarenta y seis mil cuatrocientos veintiuno bolívares con 16//100 (Bs. 46.421,16), lo que equivale actualmente a la cantidad de cuarenta y seis Bolívares con 42/100 Céntimos (Bs. 46,42); y un último salario Integral diario de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta bolívares con 18/100 (Bs. 54.670,18), lo que equivale actualmente a la cantidad de cincuenta y cuatro Bolívares con 67/100 Céntimos (Bs. 54,67).

V Que pese a reconocer que su relación y/o contrato de trabajo había finalizado en fecha tres (03) de junio de 2006, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, en fecha siete (07) de junio de 2006, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a fin de intentar desconocer el efecto del contrato suscrito con SIDETUR.

W Que en fecha trece (13) de junio de 2006, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, ordeno medida cautelar de reenganche Providencia.

X Que en fecha treinta (30) de octubre de 2006, la Inspectoría del Trabajo de “P.P.A.” del Estado Lara, deja constancia de haber sido reenganchado en su puesto trabajo.

Y Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, SIDETUR le pago los Salarios Caídos ordenados por la medida cautelar dictada por la Inspectoría del Trabajo de “P.P.A.” del Estado Lara.

Z Que en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos mediante p.a.N.. 1143.

AA Que en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, suspende los efectos de la p.a. Nro.1143, en virtud de la medida cautelar de suspensión de efecto solicitada en el recurso contencioso administrativo ejercido por SIDETUR en contra de la mencionada P.A..

BB Que desde la fecha en la cual fue reinstalado en su puesto por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, continúo prestando servicios hasta el treinta (30) de octubre de 2007, fecha en la cual se dio cumplimiento a la medida cautelar de suspensión de efecto contra la P.A. 1143, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, adicionalmente SIDETUR le pago todos los salarios, beneficios y prestaciones correspondientes al trabajo ejecutado y/o realizado.

CC Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, decidió introducir por la Inspectoría del Trabajo P.P.A., una nueva solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, con el objeto de evitar y desconocer la medida de suspensión de efectos dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra la p.a.N. 1143.

DD Que en virtud de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” en fecha veintidós (22) de julio de 2008, mediante P.a. donde ordena nuevamente el reenganche y pago de los salarios caídos con motivo de la segunda solicitud que realizara, pese a existir la medida cautelar de suspensión de efectos emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

EE Que SIDETUR solicito al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, extendiera los efectos de la medida suspensión dictada en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, contra la segunda p.a. de la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” que ordenaba reengancharlo, con fin de suspender los efectos de esta segunda P.A..

FF Que en fecha seis (06) de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acuerda suspender los efectos de la segunda P.A. de la Inspectoría “P.P.A.” que ordenaba su reenganche y pago de los salarios caídos.

GG Que acepta, entiende y reconoce que no le corresponde pago o diferencia alguna por el periodo comprendido desde su fecha de inicio y su terminación del contrato y/o relación de trabajo, así como tampoco, por el periodo durante el cual SIDETUR cumplió con la p.a.N.. 1143, que ordeno su reenganche.

HH Que en fecha diez (10) de diciembre de 2008, se dio por notificado del procedimiento de Oferta Real incoado por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, donde le consigno la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs. 5.253,40).

II Que efectivamente reconoce y acepta la decisión cautelar emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que deja sin efecto las providencias administrativas Nros 1143 y la segunda p.a., de fechas ocho (08) de diciembre de 2006 y veintidós (22) de julio de 2008, respectivamente. Por lo que en aras de acatar esta decisión ha manifestado a SIDETUR su voluntad de dar por terminado y desistir de los procedimientos de reenganches y pago de salarios caídos, así como de las p.a.s Nro 1143, así como de la segunda p.a. que ordenaba su nuevo reenganche, y reconocer que efectivamente su contrato individual de trabajo finalizo en fecha tres (03) de junio de 2006, pero aún así considera que pudiera existir alguna indemnizaciones o diferencias de naturaleza contractual o extracontractual que pudiera corresponderle. En consecuencia el Sr. ROMERO solicita, en virtud de dicha terminación, se le calculen y paguen asimismo la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indican, calculados en base al salario declarado en el literal “C” de la presenta cláusula de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Bolivariana de Venezuela; i) Sueldos y salarios caídos o no pagados; ii) Antigüedad, articulo 108 de la LOT; iii) Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas; iv) Utilidades vencidas y fraccionadas; v) Indemnización por despido injustificado de conformidad al articulo 125 de la LOT; vi) Indemnización sustitutiva del Preaviso, articulo 104 de la LOT; vii) Incapacidad total y permanente, viii) Lucro Cesante, ix) Daño Moral, x) Las indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; y xi) complemento de la antigüedad.

JJ Con base a lo anterior el Sr. ROMERO considera que SIDETUR le adeuda las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.800,00), por concepto de Prestación de antigüedad.

  2. La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de diferencia de Prestaciones sociales.

  3. La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

  4. La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.700,00), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  5. La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00), por concepto de Utilidades

  6. La cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100, 00), por concepto de Plan de Ahorro.

  7. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), por concepto de intereses de prestaciones sociales.

Con base a lo antes expuesto, el Sr. ROMERO reclama a SIDETUR en virtud de los conceptos mencionados en los numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi) del literal “Q, por los conceptos del literal “R de la presente cláusula, así como, por los conceptos incluidos en la cláusula CUARTA, la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares con cero Céntimos (Bs. 19.500,00), a la cual debe descontársele el monto de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con cuarenta Céntimos (Bs. 5.253,40), consignado en la solicitud de Oferta Real de pago realizada por SIDETUR, todo lo cual arroja la cantidad de Catorce Mil Doscientos Cincuenta y tres con cuarenta céntimos (Bs.14.246,6).

SEGUNDA

DECLARACIONES DEL SIDETUR.

SIDETUR, concuerda con lo expuesto por el Sr. ROMERO en los literales A), B), C) , D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O) y P), sin embargo disiente parcialmente de lo señalado por el Sr. ROMERO en el literal Q) y así como en lo numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi); y totalmente con lo expresado en el literal R), debido a las siguientes razones:

  1. La relación de trabajo que existió entre SIDETUR y el Sr. ROMERO, fue una relación de trabajo a tiempo determinado, que estaba basado en el contrato individual de trabajo suscritos entre las PARTES, tal y como lo reconoce el Sr. ROMERO en los literales B y D la cláusula anterior.

  2. El Sr. ROMERO pretendió desconocer el contrato de trabajo a tiempo determinado que había suscrito con SIDETUR, cuando en fecha siete (07) de junio de 2006, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” su reenganche y pago de salarios caídos.

  3. El Sr. ROMERO el día tres (03) de junio de 2006, no fue despedido injustificadamente por SIDETUR, toda vez que ese día la relación de trabajo que habían establecido las PARTES, conforme al contrato individual de trabajo suscrito entre ellos finalizo, tal y como lo reconoce el Sr. ROMERO en el literal “B” de la cláusula anterior.

  4. La p.a.N. 0106, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. ROMERO dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber incurrido dicha Inspectoría en el vicio de usurpación de funciones.

  5. Debido al vicio del que adolece la p.a.N.. 1143, dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día ocho de diciembre (08) de 2008, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. ROMERO, SIDETUR procedió a interponer el día veinte (20) de junio de 2007, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en contra de la referida p.a. ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

  6. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el día veintinueve (29) de octubre de 2007, dictó sentencia mediante la cual acordó la suspensión de los efectos de la p.a.N. 1143, dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. ROMERO.

  7. Como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la que se suspendieron los efectos de la p.a.N.. 1143 dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día ocho (08) de diciembre de 2006, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. ROMERO, SIDETUR en ejercicio legítimo de su derecho a la tutela efectiva regulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a desincorporar al Sr. ROMERO el día treinta (30) de octubre de 2007 por lo que no se puede entender bajo ninguna interpretación que SIDETUR haya violado normas o decreto alguno que establezca la inamovilidad laboral.

  8. Al Sr. ROMERO no le corresponde las cantidades reclamadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del literal “R” de la cláusula primera, por cuanto la relación de trabajo terminó el día tres (03) de junio de 2006, al haberse cumplido el término para el que fuera contratado el Sr. ROMERO, conforme al contrato a tiempo determinado que fuera suscrito entre las PARTES.

  9. Por lo cual, siendo que existe una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, que anula todos los efectos de la P.A. N° 0106, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. ROMERO, mal puede pretender éste que se le pague concepto alguno derivado de salarios caídos o intereses moratorios, así como tampoco, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ambos contemplados en el articulo 125 de la L.O.T., o por indemnización alguna derivad del artículo 110 de la L.O.T.; o por intereses moratorios, ya que, no corresponde tal indemnización de las previstas en el artículo 125 de la LOT, ni la indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que estas indemnizaciones se encuentran previstas para los casos de despido injustificado, si la relación de trabajo es pactada a tiempo indeterminado o si es pactada para una obra o a tiempo determinado, respectivamente; lo cual no es el presente caso, ya que tal y como lo reconoce el actor en el literal “B” de la cláusula Primera, la relación de trabajo termino por haber finalizado el contrato individual de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes.

  10. Finalmente, nada corresponde al EX TRABAJADOR por los conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA, por cuanto no son procedentes, ya que los mismos le fueron totalmente compensados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en todo caso cualquier diferencia que pueda existir por dichos conceptos queda, al igual que todos los otros conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR en la cláusula primera de este documento, extinguida y/o transigida por la celebración de la presente transacción.

    Razones por las cuales, SIDETUR considera que solo le corresponden al Sr. ROMERO, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 5.253,40), depositada o consignada por ante los Tribunales laborales mediante Oferta Real realizada en fecha 02 de Diciembre de 2008, discriminada de la siguiente manera:

    ASIGNACIONES CANTIDAD SALARIO MONTO

  11. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 15,00 54,67 820,05

  12. -Vacaciones Fraccionadas 5,250 46,42 243,71

  13. -Bono Vacacional Fraccionado 16,00 46,42 742,73

  14. -Utilidades 1.275,54

    TOTAL Bs. 3.082,04

    OTRAS ASIGNACIONES

  15. -Retiro Plan de Ahorros 391,25

    TOTAL DE ASIGNACIONES 3.473,30

    DEDUCCIONES

    Retención I.N.C.E. (0.5) Bs. 6,37

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 6,37

    SUMA TOTAL NETA A PAGAR Bs. 3.466,92

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo SIDETUR, las pretensiones del Sr. ROMERO, así como al pedimento de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente, en todas sus partes, los conceptos señalados y reclamados en el presente documento transaccional, y cualesquiera otros que pudieran existir a su favor, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que SIDETUR acepte los argumentos del Sr. ROMERO y/o convenga en los conceptos reclamados, o viceversa; y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre el Sr. ROMERO y SIDETUR, y su terminación, a fin de transigir cualesquier hecho y derecho relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y/o con el presente juicio, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto de todos los conceptos reclamados a SIDETUR, la Suma única Total y Neta Catorce Mil trecientos cincuenta Bolívares con 24/100 Céntimos (Bs.14.350,24.), discriminados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES CANTIDAD SALARIO MONTO

  1. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 15,00 54,67 820,05

  2. -Vacaciones Fraccionadas 5,250 46,42 243,71

  3. -Bono Vacacional Fraccionado 16,00 46,42 742,73

  4. -Utilidades 1.275,54

  5. -Retiro Plan de Ahorros 391,25

  6. -Bonificación única, especial y transaccional

Convenida luego de la terminación de la relación laboral,

Imputable a cualquier diferencia que exista y/o pueda existir

a favor del Sr. ROMERO 13.867,92

TOTAL DE ASIGNACIONES Bs. 17.341.2

DEDUCCIONES

Retención I.N.C.E. (0.5) Bs. 1,50

Cuota Sitrabsel Bs. 2,96

Oferta Real consignada

en fecha 02 de diciembre de 2008 Bs. 5.253,40

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 5.257.86

SUMA TOTAL NETA A PAGAR Bs. 12.083,34

Cantidad ésta que se le paga al Sr. ROMERO en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción mediante dos cheques, el primero Nro. 00098355, emitido conforme a lo solicitado y autorizado por el Sr. ROMERO por la cantidad de Diez Mil Ochocientos Ochenta y Tres con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 10.883,34), girado en fecha 28-11-2008, contra la cuenta corriente que mantiene SIDETUR en el Banco Provincial identificada con el N° 0108-2428-11-0900000018, , y el segundo Nro. 02874928 por la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) que el Sr. ROMERO recibe en este acto de manos de SIDETUR, igualmente declara que aceptar y reconoce que la cantidad de la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 5.253,40), depositada mediante cheque Nro.00098342 girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial identificada con el N° 0108-2428-11-0900000018, consignado en la solicitud de Oferta Real de Pago realizada por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, cantidad que el Sr. ROMERO se compromete a solicitar su entrega ante el tribunal.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El Sr. ROMERO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o su terminación y/o con el presente documento, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Sr. ROMERO, asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos mencionados en esta transacción por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad y sus intereses, intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos por SIDETUR, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito; lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo y cualquier otra Convención que pudiera regir la relación de trabajo que vinculara a las PARTES; cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el Sr. ROMERO acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de SIDETUR, así como, en contra de sus directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. ROMERO, quien extiende a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder por los conceptos aquí incluidos. Así mismo, el Sr. ROMERO deja sin efecto, desiste con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia al presente contrato y/o con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes. Por último, el Sr. ROMERO declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía estética, injertos, prótesis, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, enfermedad profesional, hernias discales, inguinales y umbilicales; gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o con el presente contrato, ya que SIDETUR le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. ROMERO por parte de SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, de SIDETUR.

QUINTA CONFORMIDAD DEL Sr. ROMERO

El Sr. ROMERO reconoce la representación que el SIDETUR ejerce en este acto en la persona de B.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.257.181, a todos los efectos legales. Igualmente declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El Sr. ROMERO declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Así mismo, declara a través de la presente que acepta y reconoce la nulidad del actor administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, mediante Providencias administrativas Nros 142 y 324, de fechas ocho (08) de diciembre de 2007 y veintidós (22) de julio de 2008, respectivamente, por estar viciadas de nulidad absoluta por las razones expuestas en lo numerales 4 y 5 de la cláusula Segunda. Igualmente, declara su desistimiento formal de todo procedimiento tanto administrativo como judicial que se encuentre en curso en virtud de considerar satisfechas sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con SIDETUR, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. el Sr. ROMERO así mismo conviene y reconoce que en virtud de la terminación de la relación de trabajo se le efectuó examen médico post-empleo determinándose que se encontraba totalmente apto para desempeñar cualquier labor en posterior empleo, con lo cual considera satisfechas sus pretensiones al respecto.

En lo que corresponde al ciudadano M.R.G.M. han convenido en celebrar, en forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

DECLARACIONES Y RECLAMACIONES DEL Sr. GUEVARA:

El Sr. GUEVARA hace constar lo siguiente:

KK Que en fecha veintidós (22) de enero de 2006, comenzó a prestar sus servicios para SIDETUR desempeñándose como “Disponible Entrenante”.

LL Que en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, finalizó su relación de trabajo por haber terminado el contrato a tiempo determinado que suscribió con SIDETUR.

MM Que para la fecha de terminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo el Sr. GUEVARA devengó un último sueldo o salario Básico diario de veinte mil cuatrocientos bolívares (Bs. 20.400,00), lo que equivale actualmente a la cantidad de Veinte Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 20,40); un último salario Promedio de cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y un bolívares con 06//100 (Bs. 54.651,06), lo que equivale actualmente a la cantidad de Cincuenta y Cuatro Bolívares con 65/100 Céntimos (Bs. 54,65); y un último salario Integral diario de sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y dos bolívares con 55/100 (Bs. 64.362,55), lo que equivale actualmente a la cantidad de Sesenta y Cuatro Bolívares con 36/100 Céntimos (Bs. 55,36).

NN Que pese a reconocer que su relación y/o contrato de trabajo había finalizado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, en fecha diez (10) de octubre de 2006, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a fin de intentar desconocer el efecto del contrato suscrito con SIDETUR.

OO Que en fecha trece (13) de octubre de 2006, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, ordeno medida cautelar de reenganche Providencia.

PP Que en fecha treinta (30) de octubre de 2006, la Inspectoría del Trabajo de “P.P.A.” del Estado Lara, deja constancia de haber sido reenganchado en su puesto trabajo.

QQ Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, SIDETUR le pago los Salarios Caídos ordenados por la medida cautelar dictada por la Inspectoría del Trabajo de “P.P.A.” del Estado Lara.

RR Que en fecha catorce (14) de marzo de 2007, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos mediante p.a.N.. 0106.

SS Que en fecha diez (10) de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, suspende los efectos de la p.a. Nro.0106, en virtud de la medida cautelar de suspensión de efecto solicitada en el recurso contencioso administrativo ejercido por SIDETUR en contra de la mencionada P.A..

TT Que desde la fecha en la cual fue reinstalado en su puesto por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, continúo prestando servicios hasta el treinta (30) de octubre de 2007, fecha en la cual se dio cumplimiento a la medida cautelar de suspensión de efecto contra la P.A. 0106, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, adicionalmente SIDETUR le pago todos los salarios, beneficios y prestaciones correspondientes al trabajo ejecutado y/o realizado.

UU Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, decidió introducir por la Inspectoría del Trabajo P.P.A., una nueva solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, con el objeto de evitar y desconocer la medida de suspensión de efectos dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra la p.a.N. 0106.

VV Que en virtud de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” en fecha veintidós (22) de julio de 2008, mediante P.a.N. 324, ordena nuevamente el reenganche y pago de los salarios caídos con motivo de la segunda solicitud que realizara, pese a existir la medida cautelar de suspensión de efectos emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

WW Que SIDETUR solicito al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, extendiera los efectos de la medida suspensión dictada en fecha diez (10) de octubre de 2007, contra la p.a.N.. 0106, a fin de suspender los efectos de la segunda P.A.N.. 324, dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”.

XX Que en fecha seis (06) de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acuerda suspender los efectos de la segunda P.A.N.. 324 que ordenaba su reenganche y pago de los salarios caídos.

YY Que acepta, entiende y reconoce que no le corresponde pago o diferencia alguna por el periodo comprendido desde su fecha de inicio y su terminación del contrato y/o relación de trabajo, así como tampoco, por el periodo durante el cual SIDETUR cumplió con la p.a.N.. 0106, que ordeno su reenganche.

ZZ Que en fecha diez (10) de diciembre de 2008, se dio por notificado del procedimiento de Oferta Real incoado por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, donde le consigno la cantidad de nueve mil setecientos treinta y cuatro bolívares con 02/100 céntimos (Bs. 9.734,02).

AAA Que efectivamente reconoce y acepta la decisión cautelar emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que deja sin efecto las providencias administrativas Nros 0106 y 324, de fechas catorce (14) de marzo de 2007 y veintidós (22) de julio de 2008, respectivamente. Por lo que en aras de acatar esta decisión ha manifestado a SIDETUR su voluntad de dar por terminado y desistir de los procedimientos de reenganches y pago de salarios caídos, así como de las p.a.s Nro 0106 y 324, y reconocer que efectivamente su contrato individual de trabajo finalizo en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, pero aún así considera que pudiera existir alguna indemnizaciones o diferencias de naturaleza contractual o extracontractual que pudiera corresponderle. En consecuencia el Sr. GUEVARA solicita, en virtud de dicha terminación, se le calculen y paguen asimismo la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indican, calculados en base al salario declarado en el literal “C” de la presenta cláusula de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Bolivariana de Venezuela; i) Sueldos y salarios caídos o no pagados; ii) Antigüedad, articulo 108 de la LOT; iii) Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas; iv) Utilidades vencidas y fraccionadas; v) Indemnización por despido injustificado de conformidad al articulo 125 de la LOT; vi) Indemnización sustitutiva del Preaviso, articulo 104 de la LOT; vii) Incapacidad total y permanente, viii) Lucro Cesante, ix) Daño Moral, x) Las indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; y xi) complemento de la antigüedad.

BBB Con base a lo anterior el Sr. GUEVARA considera que SIDETUR le adeuda las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), por concepto de Prestación de antigüedad.

  2. La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de diferencia de Prestaciones sociales.

  3. La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

  4. La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  5. La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00), por concepto de Intereses sobre Prestaciones.

  6. La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00), por concepto de Utilidades

  7. La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.000, 00), por concepto de Plan de Ahorro.

Con base a lo antes expuesto, el Sr. GUEVARA reclama a SIDETUR en virtud de los conceptos mencionados en los numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi) del literal “Q, por los conceptos del literal “R de la presente cláusula, así como, por los conceptos incluidos en la cláusula CUARTA, la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Bolívares con cero Céntimos (Bs. 20.600,00), a la cual debe descontársele el monto de nueve mil setecientos treinta y cuatro bolívares con 02/100 céntimos (Bs. 9.734,02), consignado por la empresa en la solicitud de Oferta realizada por SIDETUR, todo lo cual arroja la cantidad de diez mil ochocientos sesenta y cinco bolívares con 98/100 céntimo (Bs. 10.865,98).

SEGUNDA

DECLARACIONES DEL SIDETUR.

SIDETUR, concuerda con lo expuesto por el Sr. GUEVARA en los literales A), B), C) , D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O) y P), sin embargo disiente parcialmente de lo señalado por el Sr. GUEVARA en el literal Q) y así como en lo numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi); y totalmente con lo expresado en el literal R), debido a las siguientes razones:

  1. La relación de trabajo que existió entre SIDETUR y el Sr. GUEVARA, fue una relación de trabajo a tiempo determinado, que estaba basado en el contrato individual de trabajo suscritos entre las PARTES, tal y como lo reconoce el Sr. GUEVARA en los literales B y D la cláusula anterior.

  2. El Sr. GUEVARA pretendió desconocer el contrato de trabajo a tiempo determinado que había suscrito con SIDETUR, cuando en fecha diez (10) de octubre de 2006, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” su reenganche y pago de salarios caídos.

  3. El Sr. GUEVARA el día veintinueve (29) de septiembre de 2006, no fue despedido injustificadamente por SIDETUR, toda vez que ese día la relación de trabajo que habían establecido las PARTES, conforme al contrato individual de trabajo suscrito entre ellos finalizo, tal y como lo reconoce el Sr. GUEVARA en el literal “B” de la cláusula anterior.

  4. La p.a.N. 0106, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. GUEVARA dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber incurrido dicha Inspectoría en el vicio de usurpación de funciones.

  5. Debido al vicio del que adolece la p.a.N.. 0106, dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día catorce (14) de marzo de 2007, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. GUEVARA, SIDETUR procedió a interponer el día veinte (20) de junio de 2007, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en contra de la referida p.a. ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

  6. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el día diez (10) de octubre de 2007, dictó sentencia mediante la cual acordó la suspensión de los efectos de la p.a.N. 0106, dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. GUEVARA.

  7. Como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la que se suspendieron los efectos de la p.a.N.. 0106 dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día catorce (14) de marzo de 2007, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. GUEVARA, SIDETUR en ejercicio legítimo de su derecho a la tutela efectiva regulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a desincorporar al Sr. GUEVARA el día treinta (30) de octubre de 2007 por lo que no se puede entender bajo ninguna interpretación que SIDETUR haya violado normas o decreto alguno que establezca la inamovilidad laboral.

  8. Al Sr. GUEVARA no le corresponde las cantidades reclamadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del literal “R” de la cláusula primera, por cuanto la relación de trabajo terminó el día veintinueve (29) de septiembre de 2006, al haberse cumplido el término para el que fuera contratado el Sr. GUEVARA, conforme al contrato a tiempo determinado que fuera suscrito entre las PARTES.

  9. Por lo cual, siendo que existe una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, que anula todos los efectos de la P.A. N° 0106, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. GUEVARA, mal puede pretender éste que se le pague concepto alguno derivado de salarios caídos o intereses moratorios, así como tampoco, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ambos contemplados en el articulo 125 de la L.O.T., o por indemnización alguna derivad del artículo 110 de la L.O.T.; o por intereses moratorios, ya que, no corresponde tal indemnización de las previstas en el artículo 125 de la LOT, ni la indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que estas indemnizaciones se encuentran previstas para los casos de despido injustificado, si la relación de trabajo es pactada a tiempo indeterminado o si es pactada para una obra o a tiempo determinado, respectivamente; lo cual no es el presente caso, ya que tal y como lo reconoce el actor en el literal “B” de la cláusula Primera, la relación de trabajo termino por haber finalizado el contrato individual de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes.

  10. Finalmente, nada corresponde al EX TRABAJADOR por los conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA, por cuanto no son procedentes, ya que los mismos le fueron totalmente compensados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en todo caso cualquier diferencia que pueda existir por dichos conceptos queda, al igual que todos los otros conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR en la cláusula primera de este documento, extinguida y/o transigida por la celebración de la presente transacción.

    Razones por las cuales, SIDETUR considera que solo le corresponden al Sr. GUEVARA, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 5.253,40), depositada o consignada por ante los Tribunales laborales, mediante Oferta Real realizada en fecha dos (02) de diciembre de 2008, discriminada de así:

    ASIGNACIONES I CANTIDAD SALARIO MONTO

  11. -Prestación Antigüedad (Art. 108 L.O.T 23,00 1.498,43

  12. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 20,00 64,36 1.287,25

  13. -Vacaciones Fraccionadas 14,00 54,65 765,11

  14. -Bono Vacacional Fraccionado 42,66 54,65 2.331,76

  15. -Utilidades 3.009,35

  16. -Retiro Plan de Ahorros 619,78

  17. -Intereses de Prestaciones Sociales 24,89

    SUB-TOTAL ASIGNACIONES I Bs. 9.536,66

    OTRAS ASIGNACIONES SALARIALES II

    Salario 81,60

    Salario promedio descanso I 24,95

    Salario promedio descanso II 24,95

    Bono nocturno mixto 10,49

    Incentivo Product. Lamin Indir 5,71

    Horas extras en turno 8,89

    Tiempo de viaje 3,40

    Sustitución temporal 54,09

    Incentivo produce. Sustitución 5,85

    SUB TOTAL DE ASIGNACIONES SALARIALES II 219,93

    TOTAL DE ASIGNACIONES 9.756,59

    DEDUCCIONES

    Cuota SINTRABSEL Bs. 1,10

    Retención del S.S.O. Bs. 5,71

    Retención del S.P.F Bs. 0,71

    Retención I.N.C.E. (0.5) Bs. 15,04

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 22,57

    SUMA TOTAL NETA A PAGAR Bs. 9.734, 02

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo SIDETUR, las pretensiones del Sr. GUEVARA, así como al pedimento de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente, en todas sus partes, los conceptos señalados y reclamados en el presente documento transaccional, y cualesquiera otros que pudieran existir a su favor, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que SIDETUR acepte los argumentos del Sr. GUEVARA y/o convenga en los conceptos reclamados, o viceversa; y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre el Sr. GUEVARA y SIDETUR, y su terminación, a fin de transigir cualesquier hecho y derecho relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y/o con el presente juicio, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto de todos los conceptos reclamados a SIDETUR, la Suma única Total y Neta Diecisiete Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con 32/100 Céntimos (Bs. 17.827,32), discriminados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES SALARIALES I

  1. -Salario 81,60

  2. -Salario promedio descanso I 24,95

  3. -Salario promedio descanso II 24,95

  4. -Bono nocturno mixto 10,49

  5. -Incentivo Product. Lamin Indir 5,71

  6. -Horas extras en turno 8,89

  7. -Tiempo de viaje 3,40

  8. -Sustitución temporal 54,09

  9. -Incentivo produce. Sustitución 5,85

    TOTAL DE ASIGNACIONES I 219,93

    ASIGNACIONES II CANTIDAD SALARIO MONTO

  10. -Prestación Antigüedad (Art. 108 L.O.T 23,00 1.498,43

  11. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 20,00 64,36 1.287,25

  12. -Vacaciones Fraccionadas 14,00 54,65 765,11

  13. -Bono Vacacional Fraccionado 42,66 54,65 2.331,76

  14. -Utilidades 3.009,35

  15. -Retiro Plan de Ahorros 619,78

  16. -Intereses de Prestaciones Sociales 24,89

  17. - Bonificación única, especial y transaccional

    convenida luego de la terminación de la relación laboral,

    imputable a cualquier diferencia que exista y/o pueda existir

    a favor del Sr. M.B.. 8.075,29

    SUB-TOTAL ASIGNACIONES II Bs. 17.611,95

    TOTAL ASIGNACIONES I yII Bs. 17.831,88

    DEDUCCIONES MONTO

    Oferta Real consignada

    en fecha 02 de diciembre de 2008 9.734,02

    I.N.C.E. 05% 3,06

    Cuota SINTRABSEL 1,50

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 9.738,58

    SUMA TOTAL NETA A COBRAR Bs. 8.093,31

    Cantidad ésta que se le paga al Sr. GUEVARA en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción mediante un (01) cheque Nro. 00098379, emitido conforme a lo solicitado y autorizado por el Sr. GUEVARA por la cantidad de Ocho Mil Noventa y Tres Bolívares con 31/100 Céntimos (Bs. 8.093,31), girado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, contra la cuenta corriente que mantiene SIDETUR en el banco Provincial identificada con el N° 0108-2428-11-09000000018, que el Sr. GUEVARA recibe en este acto de manos de SIDETUR, igualmente declara que acepta y reconoce que la cantidad de Nueve Mil Setecientos Treinta y Cuatro Bolívares con 02/100 Céntimos (Bs. 9.734,02), depositada mediante cheque Nro. 00098367 girado contra la cuenta corriente del banco Provincial identificada con el N° 0108-2428-11-09000000018, consignado en la solicitud de Oferta Real de pago realizada a su favor, por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, complementa el total de asignaciones acordada con SIDETUR por esta vía transaccional, cantidad que el Sr. GUEVARA se compromete a solicitar ante el Tribunal.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El Sr. GUEVARA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o su terminación y/o con el presente documento, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Sr. GUEVARA, asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos mencionados en esta transacción por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad y sus intereses, intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos por SIDETUR, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito; lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo y cualquier otra Convención que pudiera regir la relación de trabajo que vinculara a las PARTES; cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el Sr. GUEVARA acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de SIDETUR, así como, en contra de sus directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. GUEVARA, quien extiende a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder por los conceptos aquí incluidos. Así mismo, el Sr. GUEVARA deja sin efecto, desiste con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia al presente contrato y/o con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes. Por último, el Sr. GUEVARA declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento y/o en el presente contrato, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía estética, injertos, prótesis, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, enfermedad profesional, hernias discales, inguinales y umbilicales; gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, ni pagos por trastornos secundarios que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o con el presente contrato, ya que SIDETUR le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. GUEVARA por parte de SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, de SIDETUR.

QUINTA CONFORMIDAD DEL Sr. GUEVARA

El Sr. GUEVARA reconoce la representación que el SIDETUR ejerce en este acto en la persona de B.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.257.181, a todos los efectos legales. Igualmente declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El Sr. GUEVARA declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Así mismo, declara a través de la presente que acepta y reconoce la nulidad del actor administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, mediante Providencias administrativas Nros 142 y 324, de fechas ocho (08) de diciembre de 2007 y veintidós (22) de julio de 2008, respectivamente, por estar viciadas de nulidad absoluta por las razones expuestas en lo numerales 4 y 5 de la cláusula Segunda. Igualmente, declara su desistimiento formal de todo procedimiento tanto administrativo como judicial que se encuentre en curso en virtud de considerar satisfechas sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con SIDETUR, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Sr. GUEVARA así mismo conviene y reconoce que en virtud de la terminación de la relación de trabajo se le efectuó examen médico post-empleo determinándose que se encontraba totalmente apto para desempeñar cualquier labor en posterior empleo, con lo cual considera satisfechas sus pretensiones al respecto.

Al Ciudadano JHOSSE MARTÍNEZ se ha convenido en celebrar, en forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

DECLARACIONES Y RECLAMACIONES DEL Sr. MARTÍNEZ:

El Sr. MARTÍNEZ hace constar lo siguiente:

CCC Que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, comenzó a prestar sus servicios para SIDETUR desempeñándose como “Disponible Entrenante”.

DDD Que en fecha tres (03) de junio de 2006, finalizó su relación de trabajo por haber terminado el contrato de trabajo a tiempo determinado que suscribió con SIDETUR.

EEE Que para la fecha de terminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo el Sr. MARTÍNEZ devengó un último sueldo o salario Básico de veinte mil cuatrocientos bolívares (Bs. 20.400,00), lo que equivales actualmente a la cantidad de Veinte Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 20,40); un último salario Promedio de treinta y cinco mil quinientos diecinueve bolívares con 51//100 (Bs. 35.519,51), lo que equivale actualmente a la cantidad de Treinta y Cinco Bolívares con 51/100 Céntimos (Bs. 35,51); y un último salario Integral diario de cuarenta y un mil ochocientos treinta y un bolívares con 31/100 (Bs. 41.831,31), lo que equivale actualmente a la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares con 83/100 Céntimos (Bs. 41,83).

FFF Que pese a reconocer que su relación y/o contrato de trabajo había finalizado en fecha tres (03) de junio 2006, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, en fecha Siete (7) de Junio del 2.006 solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a fin de intentar desconocer el efecto del contrato suscrito con SIDETUR.

GGG Que en fecha primero (01) de junio de 2.007, la Inspectoría del Trabajo de “P.P.A.” del Estado Lara, deja constancia de haber sido reenganchado en su puesto trabajo.

HHH Que en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos mediante p.a.N.. 1.143.

III Que en fecha dieciséis (16) de junio de 2007, SIDETUR le pago los Salarios Caídos ordenados por la P.A.N.. 1.143.

JJJ Que desde la fecha en la cual fue reinstalado en su puesto por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, continúo prestando servicios hasta el treinta (30) de octubre de 2007, fecha en la cual se dio cumplimiento a la medida cautelar de suspensión de efecto contra la P.A. 1.143, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, adicionalmente SIDETUR le pago todos los salarios, beneficios y prestaciones correspondientes al trabajo ejecutado y/o realizado.

KKK Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, decidió introducir por la Inspectoría del Trabajo P.P.A., una nueva solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, con el objeto de evitar y desconocer la medida de suspensión de efectos dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra la p.a.N. 1.143.

LLL Que en virtud de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, ordeno nuevamente su reenganche y pago de salarios caídos pese a existir la medida cautelar de suspensión de efectos emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

MMM Que en fecha veintidós (22) de julio de 2008, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, mediante P.a.N. 324, ordena nuevamente el reenganche y pago de los salarios caídos con motivo de la segunda solicitud realizara.

NNN Que en fecha Cuatro (4) de Agosto del 2.008, SIDETUR solicito al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se extendiera los efectos de la medida suspensión dictada en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, contra la p.a.N.. 1.143, a fin de suspender los efectos de la segunda P.A. Nro.324 dictada por la Insectoría del Trabajo “P.P.A.”.

OOO Que en fecha seis (06) de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acuerda suspender los efectos de la segunda P.A. Nro.324 que ordenaba su reenganche y pago de los salarios caídos.

PPP Que acepta, entiende y reconoce que no le corresponde pago o diferencia alguna por el periodo comprendido desde su fecha de inicio y su terminación del contrato y/o relación de trabajo, así como tampoco, por el periodo durante el cual SIDETUR cumplió con la p.a.N.. 1.143, que ordeno su reenganche.

QQQ Que en fecha diez (10) de diciembre de 2008, se dio por notificado del procedimiento de Oferta Real incoado por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, donde le consigno la cantidad de dos mil seiscientos treinta y ocho bolívares con 82/100 Céntimos (Bs. 2.638,82).

RRR Que efectivamente reconoce y acepta la decisión cautelar emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que deja sin efecto las providencias administrativas Nros 1.143 y 324, de fecha ocho (08) de diciembre de 2007 y veintidós (22) de julio del 2.;008, respectivamente. Por lo que en aras de acatar esta decisión ha manifestado a SIDETUR su voluntad de dar por terminado y desistir de los procedimientos de reenganches y pago de salarios caídos, así como de las p.a.s Nro 1.143 y 324, y reconocer que efectivamente su contrato individual de trabajo finalizo en fecha tres (03) de junio de 2006, pero aún así considera que pudiera existir alguna indemnizaciones o diferencias de naturaleza contractual o extracontractual que pudiera corresponderle. En consecuencia el Sr. MARTÍNEZ solicita, en virtud de dicha terminación, se le calculen y paguen asimismo la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indican, calculados en base al salario declarado en el literal “C” de la presenta cláusula de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Bolivariana de Venezuela; i) Sueldos y salarios caídos o no pagados; ii) Antigüedad, articulo. 108 de la LOT; iii) Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas; iv) Utilidades vencidas y fraccionadas; v) Indemnización por despido injustificado de conformidad al articulo 125 de la LOT; vi) Indemnización sustitutiva del Preaviso, articulo 104 de la LOT; vii) Incapacidad total y permanente, viii) Lucro Cesante, ix) Daño Moral, x) Las indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; y xi) complemento de la antigüedad.

SSS Con base a lo anterior el Sr. MARTÍNEZ considera que SIDETUR se le adeuda las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.917,20), por concepto de Prestación Fraccionadas

  2. La cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.136,80), por concepto de Vacaciones Fraccionadas en Liquidación.

  3. La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.518,65), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Liquidación. La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.184,78), por concepto de Intereses sobre Prestaciones por Antigüedad hasta el 30 de Octubre de 2007

  4. La cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 568,29), por concepto de Utilidades Acumuladas en Ejercicio 2007-2008

  5. La cantidad de MIL TRECIENTOS UNO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.1.301,18), por concepto de Plan de Ahorro.

Con base a lo antes expuesto, el Sr. Martínez reclama a SIDETUR en virtud de los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA, así como, por en los numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi) del literal “P”, y por los conceptos del literal “Q” de la presente cláusula, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), a la cual debe descontársele el monto de dos mil seiscientos treinta y ocho bolívares con 82/100 Céntimos (Bs. 2.638,82), consignado en la Oferta Real de pago realizada por SIDETUR, todo lo cual arroja la cantidad de doce mil trescientos sesenta y uno con 18/100 céntimo (Bs. 12.361,18).

SEGUNDA

DECLARACIONES DEL SIDETUR.

EL SIDETUR, concuerda con lo expuesto por el Sr. MARTÍNEZ en los literales A), B), C) , D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N) y O), sin embargo disiente parcialmente de lo señalado por el Sr. MARTÍNEZ en el literal P) y así como en lo numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi); y totalmente con lo señalado en el literal Q), debido a las siguientes razones:

  1. La relación de trabajo que existió entre SIDETUR y el Sr. MARTÍNEZ, fue una relación de trabajo a tiempo determinado, que estaba basado en el contrato individual de trabajo suscritos entre las PARTES, tal y como lo reconoce el Sr. MARTÍNEZ en los literales B y D la cláusula anterior.

  2. El Sr. MARTÍNEZ pretendió desconocer el contrato de trabajo a tiempo determinado que había suscrito con SIDETUR, cuando en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” su reenganche y pago de salarios caídos.

  3. El Sr. MARTÍNEZ el día tres (03) de junio de 2006, no fue despedido injustificadamente por SIDETUR, toda vez que ese día la relación de trabajo que habían establecido las PARTES, conforme al contrato individual de trabajo suscrito entre ellos finalizo, tal y como lo reconoce el Sr. MARTÍNEZ en el literal B de la cláusula anterior.

  4. La p.a.N. 1.143 que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. MARTÍNEZ dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber incurrido dicha Inspectoría en el vicio de usurpación de funciones.

  5. Debido al vicio del que adolece la p.a. dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día ocho (08) de diciembre de 2006, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. MARTÍNEZ, SIDETUR procedió a interponer el día veinte (20) de junio de 2007, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en contra de la referida p.a. ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

  6. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia mediante la cual acordó la suspensión de los efectos de la p.a.N. 1,143 dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día cuatro (4) de octubre de 2007, mediante la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. MARTÍNEZ.

  7. Como consecuencia de la sentencia dictada el día cuatro (4) de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la que se suspendieron los efectos de la p.a.N.. 1.143 dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día ocho (08) de diciembre de 2006, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. MARTÍNEZ, SIDETUR en ejercicio legítimo de su derecho a la tutela efectiva regulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a desincorporar al Sr. MARTÍNEZ el día treinta (30) de octubre de 2007 por lo que no se puede entender bajo ninguna interpretación que SIDETUR haya violado normas o decreto alguno que establezca la inamovilidad laboral.

  8. Al Sr. MARTÍNEZ no le corresponde las cantidades reclamadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal “P” de la cláusula primera, por cuanto la relación de trabajo terminó el día tres (03) de junio de 2006, al haberse cumplido el término para el que fuera contratado el Sr. MARTÍNEZ, conforme al contrato a tiempo determinado que fuera suscrito entre las PARTES.

  9. Por lo cual, siendo que existe una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha seis (06) de agosto de 2008, que anula todos los efectos de la P.A. N° 1.143, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. MARTÍNEZ, mal puede pretender éste que se le pague concepto alguno derivado de salarios caídos o intereses moratorios, así como tampoco, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ambos contemplados en el articulo 125 de la L.O.T., o por indemnización alguna derivad del artículo 110 de la L.O.T.; o por intereses moratorios, ya que, no corresponde tal indemnización de las previstas en el artículo 125 de la LOT, ni la indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que estas indemnizaciones se encuentran previstas para los casos de despido injustificado, si la relación de trabajo es pactada a tiempo indeterminado o si es pactada para una obra o a tiempo determinado, respectivamente; lo cual no es el presente caso, ya que tal y como lo reconoce el actor en el literal “B” de la cláusula Primera, la relación de trabajo termino por haber finalizado el contrato individual de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes.

  10. Finalmente, nada corresponde al EX TRABAJADOR por los conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA, por cuanto no son procedentes, ya que los mismos le fueron totalmente compensados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en todo caso cualquier diferencia que pueda existir por dichos conceptos queda, al igual que todos los otros conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR en la cláusula primera de este documento, extinguida y/o transigida por la celebración de la presente transacción.

    Razones por las cuales, SIDETUR considera que solo le corresponden al Sr. MARTÍNEZ, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con 82/100 Céntimos (Bs. 2.638,82), depositada o consignada por ante los Tribunales laborales mediante Oferta Real realizada en fecha dos (02) de siembre de 2008, discriminada así:

    ASIGNACIONES CANTIDAD SALARIO MONTO

  11. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 15,00 41,83 627,46

  12. -Vacaciones Fraccionadas 5,25 35,51 186,47

  13. -Bono Vacacional Fraccionado 16,0 35,51 568,31

  14. -Utilidades 894,56

    SUB-TOTAL Bs. 2.276,81

    OTRAS ASIGNACIONES

  15. -Retiro Plan de Ahorros Bs. 366,47

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. .643,29

    DEDUCCIONES

    Retención I.N.C.E. (0.5) Bs. 4,47

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 4,47

    SUMA TOTAL NETA A PAGAR Bs. 2.638.82

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo SIDETUR, las pretensiones del Sr. MARTÍNEZ, así como al pedimento de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente, en todas sus partes, los conceptos señalados y reclamados en el presente documento transaccional, y cualesquiera otros que pudieran existir a su favor, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que SIDETUR acepte los argumentos del Sr. MARTÍNEZ y/o convenga en los conceptos reclamados, o viceversa; y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre el Sr. MARTÍNEZ y SIDETUR, y su terminación, a fin de transigir cualesquier hecho y derecho relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y/o con el presente juicio, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto de todos los conceptos reclamados a SIDETUR, la Suma única Total y Neta Once Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares con 16/100 Céntimos(Bs. 11.498,16), discriminados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES CANTIDAD SALARIO MONTO

  1. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 15,00 41,83 627,46

  2. -Vacaciones Fraccionadas 5,25 35,51 186,47

  3. -Bono Vacacional Fraccionado 16,0 35,51 568,31

  4. -Utilidades fraccionadas 894,56

  5. - Retiro Plan de Ahorros 366,47

  6. - Bonificación única, especial y transaccional

convenida luego de la terminación de la relación laboral,

imputable a cualquier diferencia que exista y/o pueda existir

a favor del Sr. M.B.. 11.863,68

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 14.502,50

DEDUCCIONES MONTO

Oferta Real consignada

en fecha 02 de diciembre de 2008 2.638,82

Anticipo de prestaciones Sociales 3.000,00

I.N.C.E. (1/2% s/Utilidades) 2,84

Cuota Sindicato 1,50

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 3.004,34

SUMA TOTAL NETA A COBRAR Bs. 8.859,34

Cantidad ésta que se le paga al Sr. MARTÍNEZ en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción mediante un (01) cheque Nro. 00098433, emitido conforme a lo solicitado y autorizado por el Sr. MARTÍNEZ por la cantidad de (Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con 34/100 Céntimos (Bs. 8.859,34), girado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, contra la cuenta corriente que mantiene SIDETUR en el banco Provincial identificada con el Nro. 0108-2428-11-0900000018, que el Sr. MARTÍNEZ recibe en este acto de manos de SIDETUR, igualmente declara que aceptar y reconoce que la cantidad de Dos mil Seiscientos Treinta y ocho Bolívares con 82/100 Céntimos (Bs. 2.638,82), depositada mediante cheque Nro. 00098421, girado, contra la cuenta corriente del banco Provincial identificada con el Nro. 0108-2428-11-0900000018, consignado en la solicitud de Oferta Real de pago realizada a su favor, por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, complementa la suma del total de asignaciones acordada con SIDETUR por esta vía transaccional, cantidad que el Sr. MARTÍNEZ se compromete a solicitar su entrega ante el tribunal.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El Sr. MARTÍNEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o su terminación y/o con el presente documento, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Sr. MARTÍNEZ, asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos mencionados en esta transacción por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad y sus intereses, intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos por SIDETUR, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito; lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo y cualquier otra Convención que pudiera regir la relación de trabajo que vinculara a las PARTES; cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el Sr. MARTÍNEZ acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de SIDETUR, así como, en contra de sus directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. MARTÍNEZ, quien extiende a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder por los conceptos aquí incluidos. Así mismo, el Sr. MARTÍNEZ deja sin efecto, desiste con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia al presente contrato y/o con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes. Por último, el Sr. MARTÍNEZ declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento y/o en el presente contrato, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía estética, injertos, prótesis, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, enfermedad profesional, hernias discales, inguinales y umbilicales; gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, ni pagos por trastornos secundarios que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o con el presente contrato, ya que SIDETUR le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. MARTÍNEZ por parte de SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, de SIDETUR.

QUINTA CONFORMIDAD DEL Sr. MARTÍNEZ

El Sr. MARTÍNEZ reconoce la representación que el SIDETUR ejerce en este acto en la persona de B.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.257.181, a todos los efectos legales. Igualmente declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El Sr. MARTÍNEZ declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Así mismo, declara a través de la presente que acepta y reconoce la nulidad del actor administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, mediante Providencias administrativas Nros 1.143 y 324, de fecha ocho (08) de diciembre de 2007 y veintidós (22) de Julio del 2.008, respectivamente, por esta viciadas de nulidad absoluta por las razones expuestas en lo numerales 4 y 5 de la cláusula Segunda. Igualmente, declara su desistimiento formal de todo procedimiento tanto administrativo como judicial que se encuentre en curso en virtud de considerar satisfechas sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con SIDETUR, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Sr. MARTÍNEZ así mismo conviene y reconoce que en virtud de la terminación de la relación de trabajo se le efectuó examen médico post-empleo determinándose que se encontraba totalmente apto para desempeñar cualquier labor en posterior empleo, con lo cual considera satisfechas sus pretensiones al respecto.

Ahora bien, en cuanto al ciudadano I.T.R.C. se ha convenido en celebrar, en forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

DECLARACIONES Y RECLAMACIONES DEL Sr. RAMOS:

El Sr. RAMOS hace constar lo siguiente:

TTT Que en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2005, comenzó a prestar sus servicios para SIDETUR desempeñándose como “Disponible Entrenante”.

UUU Que en fecha tres (03) de junio de 2006, finalizó su relación de trabajo por haber terminado el contrato a tiempo determinado que suscribió con SIDETUR.

VVV Que para la fecha de terminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo el Sr. RAMOS devengó un último sueldo o salario Básico diario de veinte mil cuatrocientos bolívares (Bs. 20.400,00), lo que equivale actualmente a la cantidad de Veinte Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 20,40); un último salario Promedio de setenta mil ochocientos setenta y ocho bolívares con 33//100 (Bs. 60.878,33), lo que equivale actualmente a la cantidad de Setenta Bolívares con 87/100 Céntimos (Bs. 60,87); y un último salario Integral diario de setenta y un mil seiscientos noventa y seis bolívares con 41/100 (Bs. 71.696,41), lo que equivale actualmente a la cantidad de Setenta y Un Bolívares con 69/100 Céntimos (Bs. 71,69).

WWW Que pese a reconocer que su relación y/o contrato de trabajo había finalizado en fecha tres (03) de junio de 2006, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, en fecha siete (07) de junio de 2006, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a fin de intentar desconocer el efecto del contrato suscrito con SIDETUR.

XXX Que en fecha trece (13) de junio de 2006, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, ordeno medida cautelar de reenganche Providencia.

YYY Que en fecha treinta (30) de octubre de 2006, la Inspectoría del Trabajo de “P.P.A.” del Estado Lara, deja constancia de haber sido reenganchado en su puesto trabajo.

ZZZ Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, SIDETUR le pago los Salarios Caídos ordenados por la medida cautelar dictada por la Inspectoría del Trabajo de “P.P.A.” del Estado Lara.

AAAA Que en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos mediante p.a.N.. 1143.

BBBB Que en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, suspende los efectos de la p.a. Nro.1143, en virtud de la medida cautelar de suspensión de efecto solicitada en el recurso contencioso administrativo ejercido por SIDETUR en contra de la mencionada P.A..

CCCC Que desde la fecha en la cual fue reinstalado en su puesto por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, continúo prestando servicios hasta el treinta (30) de octubre de 2007, fecha en la cual se dio cumplimiento a la medida cautelar de suspensión de efecto contra la P.A. 1143, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, adicionalmente SIDETUR le pago todos los salarios, beneficios y prestaciones correspondientes al trabajo ejecutado y/o realizado.

DDDD Que en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, decidió introducir por la Inspectoría del Trabajo P.P.A., una nueva solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, con el objeto de evitar y desconocer la medida de suspensión de efectos dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra la p.a.N. 1143.

EEEE Que en virtud de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” en fecha veintidós (22) de julio de 2008, mediante P.a. donde ordena nuevamente el reenganche y pago de los salarios caídos con motivo de la segunda solicitud que realizara, pese a existir la medida cautelar de suspensión de efectos emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

FFFF Que SIDETUR solicito al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, extendiera los efectos de la medida suspensión dictada en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, contra la segunda p.a. de la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” que ordenaba reengancharlo, con fin de suspender los efectos de esta segunda P.A..

GGGG Que en fecha seis (06) de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acuerda suspender los efectos de la segunda P.A. de la Inspectoría “P.P.A.” que ordenaba su reenganche y pago de los salarios caídos.

HHHH Que acepta, entiende y reconoce que no le corresponde pago o diferencia alguna por el periodo comprendido desde su fecha de inicio y su terminación del contrato y/o relación de trabajo, así como tampoco, por el periodo durante el cual SIDETUR cumplió con la p.a.N.. 1143, que ordeno su reenganche.

IIII Que en fecha diez (10) de diciembre de 2008, se dio por notificado del procedimiento de Oferta Real incoado por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, donde le consigno la cantidad de ocho mil quinientos noventa y siete bolívares con 43/100 céntimo (Bs. 8.597,43).

JJJJ Que efectivamente reconoce y acepta la decisión cautelar emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que deja sin efecto las providencias administrativas Nros 1143 y la segunda p.a., de fechas ocho (08) de diciembre de 2006 y veintidós (22) de julio de 2008, respectivamente. Por lo que en aras de acatar esta decisión ha manifestado a SIDETUR su voluntad de dar por terminado y desistir de los procedimientos de reenganches y pago de salarios caídos, así como de las p.a.s Nro 1143, así como de la segunda p.a. que ordenaba su nuevo reenganche, y reconocer que efectivamente su contrato individual de trabajo finalizo en fecha tres (03) de junio de 2006, pero aún así considera que pudiera existir alguna indemnizaciones o diferencias de naturaleza contractual o extracontractual que pudiera corresponderle. En consecuencia el Sr. RAMOS solicita, en virtud de dicha terminación, se le calculen y paguen asimismo la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indican, calculados en base al salario declarado en el literal “C” de la presenta cláusula de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Bolivariana de Venezuela; i) Sueldos y salarios caídos o no pagados; ii) Antigüedad, articulo 108 de la LOT; iii) Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas; iv) Utilidades vencidas y fraccionadas; v) Indemnización por despido injustificado de conformidad al articulo 125 de la LOT; vi) Indemnización sustitutiva del Preaviso, articulo 104 de la LOT; vii) Incapacidad total y permanente, viii) Lucro Cesante, ix) Daño Moral, x) Las indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; y xi) complemento de la antigüedad.

KKKK Con base a lo anterior el Sr. RAMOS considera que SIDETUR le adeuda las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), por concepto de Prestación de antigüedad.

  2. La cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de diferencia de Prestaciones sociales.

  3. La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

  4. La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  5. La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200,00), por concepto de Intereses sobre Prestaciones.

  6. La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de Utilidades

  7. La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500, 00), por concepto de Plan de Ahorro.

Con base a lo antes expuesto, el Sr. RAMOS reclama a SIDETUR en virtud de los conceptos mencionados en los numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi) del literal “Q, por los conceptos del literal “R de la presente cláusula, así como, por los conceptos incluidos en la cláusula CUARTA, la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares con cero Céntimos (Bs. 19.500,00), a la cual debe descontársele el monto de ocho mil quinientos noventa y siete bolívares con 43/100 céntimo (Bs. 8.597,43), consignado en la Oferta Real de pago realizada por SIDETUR, todo lo cual arroja la cantidad de diez mil novecientos dos bolívares con 57/100 céntimos (Bs. 10.902,57).

SEGUNDA

DECLARACIONES DEL SIDETUR.

SIDETUR, concuerda con lo expuesto por el Sr. RAMOS en los literales A), B), C) , D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O) y P), sin embargo disiente parcialmente de lo señalado por el Sr. RAMOS en el literal Q) y así como en lo numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi); y totalmente con lo expresado en el literal R), debido a las siguientes razones:

  1. La relación de trabajo que existió entre SIDETUR y el Sr. RAMOS, fue una relación de trabajo a tiempo determinado, que estaba basado en el contrato individual de trabajo suscritos entre las PARTES, tal y como lo reconoce el Sr. RAMOS en los literales B y D la cláusula anterior.

  2. El Sr. RAMOS pretendió desconocer el contrato de trabajo a tiempo determinado que había suscrito con SIDETUR, cuando en fecha siete (07) de junio de 2006, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” su reenganche y pago de salarios caídos.

  3. El Sr. RAMOS el día tres (03) de junio de 2006, no fue despedido injustificadamente por SIDETUR, toda vez que ese día la relación de trabajo que habían establecido las PARTES, conforme al contrato individual de trabajo suscrito entre ellos finalizo, tal y como lo reconoce el Sr. RAMOS en el literal “B” de la cláusula anterior.

  4. La p.a.N. 0106, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. RAMOS dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber incurrido dicha Inspectoría en el vicio de usurpación de funciones.

  5. Debido al vicio del que adolece la p.a.N.. 1143, dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día ocho de diciembre (08) de 2008, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. RAMOS, SIDETUR procedió a interponer el día veinte (20) de junio de 2007, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en contra de la referida p.a. ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

  6. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el día veintinueve (29) de octubre de 2007, dictó sentencia mediante la cual acordó la suspensión de los efectos de la p.a.N. 1143, dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. RAMOS.

  7. Como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la que se suspendieron los efectos de la p.a.N.. 1143 dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día ocho (08) de diciembre de 2006, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. RAMOS, SIDETUR en ejercicio legítimo de su derecho a la tutela efectiva regulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a desincorporar al Sr. RAMOS el día treinta (30) de octubre de 2007 por lo que no se puede entender bajo ninguna interpretación que SIDETUR haya violado normas o decreto alguno que establezca la inamovilidad laboral.

  8. Al Sr. RAMOS no le corresponde las cantidades reclamadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del literal “R” de la cláusula primera, por cuanto la relación de trabajo terminó el día tres (03) de junio de 2006, al haberse cumplido el término para el que fuera contratado el Sr. RAMOS, conforme al contrato a tiempo determinado que fuera suscrito entre las PARTES.

  9. Por lo cual, siendo que existe una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, que anula todos los efectos de la P.A. N° 0106, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. RAMOS, mal puede pretender éste que se le pague concepto alguno derivado de salarios caídos o intereses moratorios, así como tampoco, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ambos contemplados en el articulo 125 de la L.O.T., o por indemnización alguna derivad del artículo 110 de la L.O.T.; o por intereses moratorios, ya que, no corresponde tal indemnización de las previstas en el artículo 125 de la LOT, ni la indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que estas indemnizaciones se encuentran previstas para los casos de despido injustificado, si la relación de trabajo es pactada a tiempo indeterminado o si es pactada para una obra o a tiempo determinado, respectivamente; lo cual no es el presente caso, ya que tal y como lo reconoce el actor en el literal “B” de la cláusula Primera, la relación de trabajo termino por haber finalizado el contrato individual de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes.

  10. Finalmente, nada corresponde al EX TRABAJADOR por los conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA, por cuanto no son procedentes, ya que los mismos le fueron totalmente compensados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en todo caso cualquier diferencia que pueda existir por dichos conceptos queda, al igual que todos los otros conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR en la cláusula primera de este documento, extinguida y/o transigida por la celebración de la presente transacción.

    Razones por las cuales, SIDETUR considera que solo le corresponden al Sr. RAMOS, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 5.253,40), depositada o consignada por ante los Tribunales laborales mediante Oferta Real realizada en fecha dos (02) de diciembre de 2008, discriminada así:

    ASIGNACIONES CANTIDAD SALARIO MONTO

  11. -Prestación Antigüedad (Art. 108 L.O.T 15,00 998,35

  12. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 30,00 71,69 2.150,89

  13. -Vacaciones Fraccionadas 10,50 60,87 639,22

  14. -Bono Vacacional Fraccionado 32,00 60,87 1.948,10

  15. -Utilidades 2.196,95

  16. -Retiro Plan de Ahorros 667,87

  17. -Intereses de Prestaciones Sociales 7,01

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 8.608,42

    DEDUCCIONES

    Retención I.N.C.E. (0.5) Bs. 10,98

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 10,98

    SUMA TOTAL NETA A PAGAR Bs. 8.597,44

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo SIDETUR, las pretensiones del Sr. RAMOS, así como al pedimento de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente, en todas sus partes, los conceptos señalados y reclamados en el presente documento transaccional, y cualesquiera otros que pudieran existir a su favor, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que SIDETUR acepte los argumentos del Sr. RAMOS y/o convenga en los conceptos reclamados, o viceversa; y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre el Sr. RAMOS y SIDETUR, y su terminación, a fin de transigir cualesquier hecho y derecho relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y/o con el presente juicio, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto de todos los conceptos reclamados a SIDETUR, la Suma única Total y Neta Once Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con 96/100 Céntimos (Bs. 11.483,96), discriminados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES CANTIDAD SALARIO MONTO

  1. -Prestación Antigüedad (Art. 108 L.O.T 15,00 998,35

  2. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 30,00 71,69 2.150,89

  3. -Vacaciones Fraccionadas 10,50 60,87 639,22

  4. -Bono Vacacional Fraccionado 32,00 60,87 1.948,10

  5. -Utilidades 2.196,95

  6. -Retiro Plan de Ahorros 667,87

  7. -Intereses de Prestaciones Sociales 7,01

  8. - Bonificación única, especial y transaccional

convenida luego de la terminación de la relación laboral,

imputable a cualquier diferencia que exista y/o pueda existir

a favor del Sr. MARTÍNEZ B 7.664,77

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 16.273,19

DEDUCCIONES

Anticipo de prestaciones sociales Bs. 4.785,00

Oferta Real consignada

en fecha 02 de diciembre de 2008 Bs. 8.597,43

Cuota SITRABSEL Bs. 1,50

Retención I.N.C.E. (0.5) Bs. 10,98

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 13.386,66

SUMA TOTAL NETA A COBRAR Bs. 2.886,53

Cantidad ésta que se le paga al Sr. RAMOS en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción mediante un (01) cheque Nro. 00098419, emitido conforme a lo solicitado y autorizado por el Sr. RAMOS por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta y Seis Bolívares con 53/100 Céntimos (Bs. 2.886,53), girado en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2008, contra la cuenta corriente que mantiene SIDETUR en el banco Provincial identificada con el N° 0108-2428-11-0900000018, que el Sr. RAMOS recibe en este acto de manos de SIDETUR, igualmente declara que aceptar y reconoce que la cantidad de Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete Bolívares con 43/100 Céntimo (Bs. 8.597,43), depositada mediante cheque Nro. 00098406, contra la cuenta corriente del banco Provincial identificada con el N° 0108-2428-11-0900000018, consignado en la solicitud de Oferta Real de pago realizada a su favor, por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, complementa la suma del total de asignaciones acordada con SIDETUR por esta vía transaccional, cantidad que el Sr. RAMOS se compromete a solicitar su entrega ante el tribunal.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El Sr. RAMOS conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o su terminación y/o con el presente documento, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Sr. RAMOS, asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos mencionados en esta transacción por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad y sus intereses, intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos por SIDETUR, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito; lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo y cualquier otra Convención que pudiera regir la relación de trabajo que vinculara a las PARTES; cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el Sr. RAMOS acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de SIDETUR, así como, en contra de sus directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. RAMOS, quien extiende a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder por los conceptos aquí incluidos. Así mismo, el Sr. RAMOS deja sin efecto, desiste con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia al presente contrato y/o con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes. Por último, el Sr. RAMOS declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento y/o en el presente contrato, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía estética, injertos, prótesis, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, enfermedad profesional, hernias discales, inguinales y umbilicales; gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, ni pagos por trastornos secundarios que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o con el presente contrato, ya que SIDETUR le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. RAMOS por parte de SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, de SIDETUR.

QUINTA CONFORMIDAD DEL Sr. RAMOS

El Sr. RAMOS reconoce la representación que el SIDETUR ejerce en este acto en la persona de B.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.257.181, a todos los efectos legales. Igualmente declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El Sr. RAMOS declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Así mismo, declara a través de la presente que acepta y reconoce la nulidad del actor administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, mediante Providencias administrativas Nros 142 y 324, de fechas ocho (08) de diciembre de 2007 y veintidós (22) de julio de 2008, respectivamente, por estar viciadas de nulidad absoluta por las razones expuestas en lo numerales 4 y 5 de la cláusula Segunda. Igualmente, declara su desistimiento formal de todo procedimiento tanto administrativo como judicial que se encuentre en curso en virtud de considerar satisfechas sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con SIDETUR, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. el Sr. RAMOS así mismo conviene y reconoce que en virtud de la terminación de la relación de trabajo se le efectuó examen médico post-empleo determinándose que se encontraba totalmente apto para desempeñar cualquier labor en posterior empleo, con lo cual considera satisfechas sus pretensiones al respecto.

Al ciudadano J.S. se ha convenido en celebrar, en forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como en efecto se celebra, el presente acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

DECLARACIONES Y RECLAMACIONES DEL Sr. SEGURA:

El Sr. SEGURA hace constar lo siguiente:

LLLL Que en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2005, comenzó a prestar sus servicios para SIDETUR desempeñándose como “Disponible Entrenante”.

MMMM Que en fecha tres (03) de junio de 2006, finalizó su relación de trabajo por haber terminado el contrato de trabajo a tiempo determinado que suscribió con SIDETUR.

NNNN Que para la fecha de terminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo el Sr. SEGURA devengó un último sueldo o salario Básico de veinte mil cuatrocientos bolívares (Bs. 20.400,00), lo que equivales actualmente a la cantidad de Veinte Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 20,40); un último salario Promedio de cincuenta y seis mil trescientos ochenta y nueve bolívares con 47//100 (Bs. 56.389,47), lo que equivale actualmente a la cantidad de Cincuenta y Seis Bolívares con 38/100 Céntimos (Bs. 56,38); y un último salario Integral diario de sesenta y seis mil cuatrocientos nueve bolívares con 40/100 (Bs. 66.409,88), lo que equivale actualmente a la cantidad de Sesenta y Seis Bolívares con 40/100 (Bs. 66,40).

OOOO Que pese a reconocer que su relación y/o contrato de trabajo había finalizado en fecha tres (03) de junio de 2007, interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, a fin de intentar desconocer el efecto del contrato suscrito con SIDETUR.

PPPP Que la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, ordeno medida cautelar de reenganche Providencia.

QQQQ Que en fecha primero (01) de junio de 2007, la Inspectoría del Trabajo de “P.P.A.” del Estado Lara, deja constancia de haber sido reenganchado en su puesto trabajo.

RRRR Que en fecha ocho (08) de diciembre de 2006, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, declara con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos mediante p.a.N.. 1.143.

SSSS Que en fecha dieciséis de (16) de junio de 2007, SIDETUR le pago los Salarios Caídos ordenados por la P.A.N.. 1.143.

TTTT Que le fue notificado medida cautelar de suspensión de efecto de la p.a. Nro.1.143 de la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, que ordeno su reenganche y pago de salarios caídos, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, en virtud de recurso contencioso administrativo ejercido por SIDETUR en contra de la mencionada P.A..

UUUU Que desde la fecha en la cual fue reinstalado en su puesto por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, continúo prestando servicios hasta el treinta (30) de octubre de 2007, fecha en la cual se dio cumplimiento a la medida cautelar de suspensión de efecto contra la P.A. 1.143, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, adicionalmente SIDETUR le pago todos los salarios, beneficios y prestaciones correspondientes al trabajo ejecutado y/o realizado.

VVVV Que en fecha treinta (30) de octubre de 2007, decidió introducir por la Inspectoría del Trabajo P.P.A., una nueva solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, con el objeto de evitar y desconocer la medida de suspensión de efectos dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra la p.a.N. 1.143.

WWWW Que en virtud de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, ordeno nuevamente su reenganche y pago de salarios caídos pese a existir la medida cautelar de suspensión de efectos emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

XXXX Que en fecha veintidós (22) de julio de 2008, la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” del Estado Lara, mediante P.a., ordena nuevamente el reenganche y pago de los salarios caídos con motivo de la segunda solicitud realizara.

YYYY Que SIDETUR solicito al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se extendiera los efectos de la medida suspensión dictada en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, contra la p.a.N.. 1.143, a fin de suspender los efectos de la segunda P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”.

ZZZZ Que en fecha seis (06) de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acuerda suspender los efectos de la segunda P.A. que ordenaba su reenganche y pago de los salarios caídos.

AAAAA Que acepta, entiende y reconoce que no le corresponde pago o diferencia alguna por el periodo comprendido desde su fecha de inicio y su terminación del contrato y/o relación de trabajo, así como tampoco, por el periodo durante el cual SIDETUR cumplió con la p.a.N.. 1.143, que ordeno su reenganche.

BBBBB Que en fecha diez (10) de dieciembre de 2008, se dio por notificado del procedimiento de Oferta Real incoado por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, donde le consigno la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y tres bolívares con 40/100 céntimos (Bs. 5.253,40),.

CCCCC Que efectivamente reconoce y acepta la decisión cautelar emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que deja sin efecto las providencias administrativas Nros 1.143 y la segunda providencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2007. Por lo que en aras de acatar esta decisión ha manifestado a SIDETUR su voluntad de dar por terminado y desistir de los procedimientos de reenganches y pago de salarios caídos, así como de las p.a.s Nro 1.143 y segunda providencia, así como de reconocer que efectivamente su contrato individual de trabajo finalizo en fecha tres (03) de junio de 2006, manifestando a su vez, su decisión irrevocable de poner fin a la relación de trabajo en esa misma fecha, por renuncia voluntaria, pero aún así considera que pudiera existir alguna indemnizaciones o diferencias de naturaleza contractual o extracontractual que pudiera corresponderle. En consecuencia el Sr. SEGURA solicita, en virtud de dicha terminación, se le calculen y paguen asimismo la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios que a continuación se indican, calculados en base al salario declarado en el literal “C” de la presenta cláusula de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Bolivariana de Venezuela; i) Sueldos y salarios caídos o no pagados; ii) Antigüedad, articulo. 108 de la LOT; iii) Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas; iv) Utilidades vencidas y fraccionadas; v) Indemnización por despido injustificado de conformidad al articulo 125 de la LOT; vi) Indemnización sustitutiva del Preaviso, articulo 104 de la LOT; vii) Incapacidad total y permanente, viii) Lucro Cesante, ix) Daño Moral, x) Las indemnizaciones previstas en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; y xi) complemento de la antigüedad.

DDDDD Con base a lo anterior el Sr. SEGURA considera que SIDETUR se le adeuda las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de MIL CINCUENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.058,00), por concepto de Prestación Fraccionadas

  2. La cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.568,35), por concepto de Vacaciones Fraccionadas en Liquidación.

  3. La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.854,45), por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Liquidación.

  4. La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUARTO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.274,26), por concepto de Intereses sobre Prestaciones por Antigüedad hasta el 30 de Octubre de 2007

  5. La cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.627,18), por concepto de Utilidades Acumuladas en Ejercicio 2007-2008

  6. La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.2.664, 13), por concepto de Plan de Ahorro.

Con base a lo antes expuesto, el Sr. SEGURA reclama a SIDETUR en virtud de los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA, así como, por en los numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi) del literal “R”, y por los conceptos del literal “S” de la presente cláusula, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), a la cual debe descontársele el monto de cinco mil doscientos cincuenta y tres bolívares con 40/100 céntimos (Bs. 5.253,40), consignado en la solicitud de Oferta Real de pago realizada por SIDETUR, todo lo cual arroja la cantidad de catorce mil setecientos cuarenta y seis con 60/100 céntimo (Bs. 14.746,60).

SEGUNDA

DECLARACIONES DEL SIDETUR.

EL SIDETUR, concuerda con lo expuesto por el Sr. SEGURA en los literales A), B), C) , D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O), P) y Q), sin embargo disiente parcialmente de lo señalado por el Sr. SEGURA en el literal R) y así como en los numerales i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix), x) y xi); y totalmente con lo expresado en el literal S), debido a las siguientes razones:

  1. La relación de trabajo que existió entre SIDETUR y el Sr. SEGURA, fue una relación de trabajo a tiempo determinado, que estaba basado en el contrato individual de trabajo suscritos entre las PARTES, tal y como lo reconoce el Sr. SEGURA en los literales B y D la cláusula anterior.

  2. El Sr. SEGURA pretendió desconocer el contrato de trabajo a tiempo determinado que había suscrito con SIDETUR, cuando en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” su reenganche y pago de salarios caídos.

  3. El Sr. SEGURA el día tres (03) de junio de 2006, no fue despedido injustificadamente por SIDETUR, toda vez que ese día la relación de trabajo que habían establecido las PARTES, conforme al contrato individual de trabajo suscrito entre ellos finalizo, tal y como lo reconoce el Sr. SEGURA en el literal B de la cláusula anterior.

  4. La p.a.N. 1.143 que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. SEGURA dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber incurrido dicha Inspectoría en el vicio de usurpación de funciones.

  5. Debido al vicio del que adolece la p.a. dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día ocho (08) de diciembre de 2006, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. SEGURA, SIDETUR procedió a interponer el día veinte (20) de junio de 2007, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos en contra de la referida p.a. ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

  6. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia mediante la cual acordó la suspensión de los efectos de la p.a.N. 1,143 dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día cuatro (4) de octubre de 2007, mediante la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. SEGURA.

  7. Como consecuencia de la sentencia dictada el día cuatro (4) de octubre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la que se suspendieron los efectos de la p.a.N.. 1.143 dictada por la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.” el día ocho (08) de diciembre de 2006, en la que se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. SEGURA, SIDETUR en ejercicio legítimo de su derecho a la tutela efectiva regulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a desincorporar al Sr. SEGURA el día treinta (30) de octubre de 2007 por lo que no se puede entender bajo ninguna interpretación que SIDETUR haya violado normas o decreto alguno que establezca la inamovilidad laboral.

  8. Al Sr. SEGURA no le corresponde las cantidades reclamadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal “R” de la cláusula primera, por cuanto la relación de trabajo terminó el día tres (03) de junio de 2006, al haberse cumplido el término para el que fuera contratado el Sr. SEGURA, conforme al contrato a tiempo determinado que fuera suscrito entre las PARTES.

  9. Por lo cual, siendo que existe una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha seis (06) de agosto de 2008, que anula todos los efectos de la P.A. N° 1.143, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del Sr. SEGURA, mal puede pretender éste que se le pague concepto alguno derivado de salarios caídos o intereses moratorios, así como tampoco, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, ambos contemplados en el articulo 125 de la L.O.T., o por indemnización alguna derivad del artículo 110 de la L.O.T.; o por intereses moratorios, ya que, no corresponde tal indemnización de las previstas en el artículo 125 de la LOT, ni la indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que estas indemnizaciones se encuentran previstas para los casos de despido injustificado, si la relación de trabajo es pactada a tiempo indeterminado o si es pactada para una obra o a tiempo determinado, respectivamente; lo cual no es el presente caso, ya que tal y como lo reconoce el actor en el literal “B” de la cláusula Primera, la relación de trabajo termino por haber finalizado el contrato individual de trabajo a tiempo determinado suscrito por las partes.

  10. Finalmente, nada corresponde al EX TRABAJADOR por los conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA, por cuanto no son procedentes, ya que los mismos le fueron totalmente compensados durante la vigencia de su relación de trabajo, y en todo caso cualquier diferencia que pueda existir por dichos conceptos queda, al igual que todos los otros conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR en la cláusula primera de este documento, extinguida y/o transigida por la celebración de la presente transacción.

    Razones por las cuales, SIDETUR considera que solo le corresponden al Sr. SEGURA, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 5.253,40), depositada o consignada por ante los Tribunales laborales mediante Oferta Real realizada en fecha dos (02) de diciembre de 2008, discriminada así:

    ASIGNACIONES CANTIDAD SALARIO MONTO

  11. -Prestación Antigüedad (Art. 108 L.O.T 10,00 72,87 728,75

  12. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 5,000 66,40 332,04

  13. -Vacaciones Fraccionadas 8,750 56,38 493,40

  14. -Bono Vacacional Fraccionado 26,667 56,38 1.503,73

  15. -Utilidades 2.020,87

    SUB-TOTAL Bs. 5.078,82

    OTRAS ASIGNACIONES

  16. -Retiro Plan de Ahorros Bs. 180,62,

  17. -Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 4,06

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 5.263,51

    DEDUCCIONES

    Retención I.N.C.E. (0.5) Bs. 10,10

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 10,10

    SUMA TOTAL NETA A PAGAR Bs. 5.253,40

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo SIDETUR, las pretensiones del Sr. SEGURA, así como al pedimento de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente, en todas sus partes, los conceptos señalados y reclamados en el presente documento transaccional, y cualesquiera otros que pudieran existir a su favor, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que SIDETUR acepte los argumentos del Sr. SEGURA y/o convenga en los conceptos reclamados, o viceversa; y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre el Sr. SEGURA y SIDETUR, y su terminación, a fin de transigir cualesquier hecho y derecho relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y/o con el presente juicio, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto de todos los conceptos reclamados a SIDETUR, la Suma única Total y Neta Diecinueve Mil Veintidós Bolívares con 49/100 Céntimos (Bs.19.022,49), discriminados de la siguiente manera:

ASIGNACIONES CANTIDAD SALARIO MONTO

  1. -Prestación Antigüedad (Art. 108 L.O.T 10,00 72,87 728,75

  2. -Diferencia en Abono (Art. 108 L.O.T) 5,000 66,40 332,04

  3. -Vacaciones Fraccionadas 8,750 56,38 493,40

  4. -Bono Vacacional Fraccionado 26,667 56,38 1.503,73

  5. -Utilidades 2.020,87

  6. -Retiro Plan de Ahorros 180,62,

  7. -Intereses de Prestaciones Sociales 4,06

  8. - Bonificación única, especial y transaccional

convenida luego de la terminación de la relación laboral,

imputable a cualquier diferencia que exista y/o pueda existir

a favor del Sr. M.B.. 15.863,62

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 21.127,13

DEDUCCIONES MONTO

Oferta Real consignada

en fecha 02 de diciembre de 2008 5.253,40

I.N.C.E. (1/2% s/Utilidades) 3,14

Cuota Sindicato 1,50

TOTAL DEDUCCIONES Bs. 5.258,04

SUMA TOTAL NETA A COBRAR Bs. 15.869,09

Cantidad ésta que se le paga al Sr. SEGURA en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (02) cheques, el primero Nro. 00098458, emitido conforme a lo solicitado y autorizado por el Sr. MARTÍNEZ por la cantidad de Trece Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con 09/100 Céntimos (Bs. 13.769,09), girado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, contra la cuenta corriente que mantiene SIDETUR en el banco Provincial identificada con el Nro. 0108-2428-11-0900000018, y el segundo Nro. 02874930 por la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00) que el Sr. MARTÍNEZ recibe en este acto de manos de SIDETUR, igualmente declara que aceptar y reconoce que la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con 40/100 Céntimos (Bs. 5.253,40), depositada mediante cheque Nro. 00098445, girado contra la cuenta corriente del banco Provincial identificada con el Nro. 0108-2428-11-0900000018, esta consignada en la solicitud de Oferta Real de pago realizada a su favor, por SIDETUR en fecha dos (02) de diciembre de 2008, complementa la suma neta acordada con SIDETUR por esta vía transaccional, cantidad que el Sr. SEGURA se compromete a solicitar su entrega ante este tribunal.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

El Sr. SEGURA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o su terminación y/o con el presente documento, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Sr. SEGURA, asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos mencionados en esta transacción por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad y sus intereses, intereses de mora, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos por SIDETUR, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito; lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, la Convención Colectiva vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo y cualquier otra Convención que pudiera regir la relación de trabajo que vinculara a las PARTES; cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el Sr. SEGURA acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de SIDETUR, así como, en contra de sus directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. SEGURA, quien extiende a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder por los conceptos aquí incluidos. Así mismo, el Sr. SEGURA deja sin efecto, desiste con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubiere intentado o pudiere intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia al presente contrato y/o con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes. Por último, el Sr. SEGURA declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento y/o en el presente contrato, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía estética, injertos, prótesis, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, enfermedad profesional, hernias discales, inguinales y umbilicales; gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, ni pagos por trastornos secundarios que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con SIDETUR y/o con el presente contrato, ya que SIDETUR le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Sr. SEGURA por parte de SIDETUR, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, de SIDETUR.

QUINTA CONFORMIDAD DEL Sr. SEGURA

El Sr. SEGURA reconoce la representación que el SIDETUR ejerce en este acto en la persona de B.F., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.257.181, a todos los efectos legales. Igualmente declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y da fe de haber recibido a su satisfacción la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento. El Sr. SEGURA declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Así mismo, declara a través de la presente que acepta y reconoce la nulidad del actor administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo “P.P.A.”, mediante Providencias administrativas Nros 1.143 y la segundad providencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2007, respectivamente, por esta viciadas de nulidad absoluta por las razones expuestas en lo numerales 4 y 5 de la cláusula Segunda. Igualmente, declara su desistimiento formal de todo procedimiento tanto administrativo como judicial que se encuentre en curso en virtud de considerar satisfechas sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con SIDETUR, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. el Sr. SEGURA así mismo conviene y reconoce que en virtud de la terminación de la relación de trabajo se le efectuó examen médico post-empleo determinándose que se encontraba totalmente apto para desempeñar cualquier labor en posterior empleo, con lo cual considera satisfechas sus pretensiones al respecto. Se deja constancia que dichas cantidades fueron canceladas mediante oferta real de pago, las cuales cursan en los juzgados 1ª, 2ª, 3ª, 5ª y 6ª de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las cuales tienen como numero de asuntos: KP02-S-2008-17347, KP02-S-2008-17346, KP02-S-2008-17345, KP02-S-2008-1734, KP02-S-2008-17341 y KP02-S-2008-17733 respectivamente.

CUARTO

Este Tribunal, visto que las partes reconocen y aceptan la presente transacción da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES , dándosele el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 1718 del Código Civil. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Jueza

Abg. A.S.S.A.

El Secretario

Parte actora Parte demandada

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