Decisión nº 210 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 5011

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana J.C.M.D.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V.-18.372.721, domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia, actuando en nombre de su hija J.D.C.M., asistido por la Defensora Pública Décima Primera Abogada D.A.D.A..

Alega el solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano G.C.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.849, procrearon una hija de nombre J.D.C.M., el cual falleció en fecha 27 de Octubre del 2012, ahora bien, el causante antes identificado, en vida presto sus servicios laborales en la Guardia Nacional Bolivariana, en el Destacamento 32, avenida principal de S.B., es por lo que su hija es beneficiaria de la pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder con motivo de la relación del causante con la Guardia Nacional, es por ello acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar y recibir en representación de su hija las cantidades de dinero antes referidas y que le corresponden como heredera de su difunto Padre.

En fecha 04 de Diciembre de 2013, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Febrero de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana J.M., asistida por la Defensora Pública abogada D.A.D.A., diligenció consignando copia certificada de la sentencia de únicos y universales herederos.

En fecha 19 de Marzo de 2013, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 04 de Abril de 2013.

En fecha 25 de Abril de 2013, el Tribunal antes de dictar sentencias insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante.

En fecha 14 de Mayo de 2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Defensora Pública abogada D.A.D.A., obrando en representación de la niña de autos diligenció consignando copia certificada del acta de defunción del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña J.D.C.M., es heredero de su difunto padre ciudadano G.C.M..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de la niña J.D.C.M., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su Padre ciudadano G.C.M., y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Guardia Nacional, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponda a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que les puedan corresponder a la niña J.D.C.M., como heredero de su difunto Padre ciudadano G.C.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.849.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (03) días de Junio de dos mil trece. 153º de la Independencia y 202º de la Federación.

El JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 210 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2634. La Secretaria.-

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 03 de Junio de 2013

199º y 150º

EXP 5011 / OFC. 2634

CIUDADANO:

COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

DESTACAMENTO 32.

S.B.d.Z..

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana J.C.M.D.C., titular de la cédula de identidad No. V.-18.372.721, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña J.D.C.M., las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre ciudadano G.C.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.971.849.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*

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