Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Entrega

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 30 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-004000

ASUNTO : SP21-P-2013-004000

Visto el escrito presentado por el abogado N.E.M.U., venezolano, mayor de edad, con el carácter de defensor de los acusados J.J.L.R. y E.A.Q., plenamente identificado en autos, donde solicitan la entrega material de los ya experticiados CARNET donde los acreditan como militares ya que son requeridos en la clínica para cubrir un rembolso por maternidad; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Según acta de Investigación policial de fecha 20 de Marzo de 2013, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 13:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el punto de control fijo la Tendida, se observo un vehiculo de carga marca Chevrolet, modelo FVR, color blanco, placas color azul asignada al ejercito nacional Bolivariano EJ 696, evidencie que dicho vehiculo era conducido por un efectivo militar uniformado de patriota cabe destacar que nos llamo la atención que el efectivo militar que movilizara el vehiculo no fuese ningún funcionario adscrito a la jurisdicción del Comando Regional N° 1 y de igual forma que el vehiculo militar en ninguna otra oportunidad se había movilizado por el punto de control, en vista de esa serie de elementos le requerimos se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de efectuar una revisión de mayor profundidad, le pedimos al efectivo bajar del vehiculo y al mostrar su documentación se identifico como SM/2 J.G.L.R., así mismo su acompañante quien también se encontraba de uniforme patriota se identifico como SM/3 E.A.Q., información que hizo mucho menos común la situación, ya que los dos efectivos militares de la guardia nacional adscritos a un Comando Regional de la Región Oriental con un vehiculo con placas del componente ejercito transitando la zona andina, sobre la base de esas sospechas, razón por la cual se le indico al sargento primero ZAMBRANO DIAZ HERNANDO, que buscara los implementos para efectuar un chequeo al vehiculo de carga específicamente en la plataforma, donde se logro apreciar una irregularidad en la plataforma que no son acordes al tipo de vehiculo, posteriormente a ello se empleo un taladro con fin de hacer un orificio en la parte inferior de la plataforma al lado izquierdo logrando evidenciar que la misma contenía en su interior un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante por lo que se presume que se trata de la droga denominada cocaína, procedí a seleccionar a dos personas para que sirvieran como testigos en la revisión minuciosa los cuales quedaron identificados como G.M.J.C., y B.M.D.J., en presencia de los mismos efectuamos ruptura de la plataforma en la parte trasera, una vez logrando desprender la parte trasera y superior de la plataforma se evidencio que la misma se encontraba constituida por un doble fondo elaboradas con laminas de acero con resaltantes por la parte superior y lisa en la parte inferior de color negro, con puntos de soldadura en los extremos de la plataforma, encontrándose dentro de la misma la cantidad de seiscientos (600) envoltorios de forma rectangular los cuales estaban elaborados con material sintético de color negro (bolsa) recubierto con cinta adhesiva transparente a su vez un material de latex color amarillo seguidamente envuelto con envoplast transparente, las cuales al ser destapadas se percibió un olor fuerte y penetrante y su contenido es un polvo b.b. que por sus características se presume sea de la sustancia conocida como cocaína, posteriormente el sargento primero Zambrano en que en presencia de los testigos les requirió a los ciudadanos que manifestaran de manera voluntaria la tenencia cualquier objeto ilícito o de procedencia ilícita que llevaran oculto en su ropa, respondiendo de forma negativa, donde se le encontró en las prendas de vestir a J.G.L.R.…en los bolsillos delanteros dos equipos de telefonía móvil 1.- marca Blackberry, modelo 9630 de color gris y negro, 2.- un teléfono marca ZTE, modelo C362 color vino tinto y negro y en las prendas de vestir del ciudadano E.A.Q., en los bolsillos delanteros un equipo de telefonía móvil 1.- marca Blackberry, modelo curve, de igual forma detrás del asiento del copiloto del vehiculo se encontraban dos placas identificadas con el N° A22AC3J asignadas al estado Guarico además un Certificado de Registro de vehiculo N° 31158950 otorgado al ciudadano A.B. MOLINA MOVIL…”

DERECHO

ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en su oportunidad de ley, en la misma se evidencia que no está incurso en ningún delito relacionado con la solicitud de entrega de los carnet de los funcionarios y acusados de autos, la cual se les efectuó Dictamen Pericial Grafotécnico Nrs. DO-LC-LR1-DIR-DF-2013-1143, de fecha 21-03-2013, por el experto Jogly A.P.C., adscrito al departamento de Física del Laboratorio Científico Regional N° 1; de la Guardia Nacional Bolivariana, “Batalla Carabobo”, en sus conclusiones: 1.- La pieza recibida, descrita en el aparte “A-1”, de la exposición del presente dictamen pericial corresponde a un CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, asignado con el serial N° “QE1561”, de confección autentica (ORIGINAL). 2.- La pieza recibida, descrita en el aparte “A-2”, de la exposición del presente dictamen pericial corresponde a un CARNET MILITAR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, asignado con el serial N° 00052620, de confección autentica (ORIGINAL), igualmente se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Décimo de Control, en fecha 17 de junio de 2013, entre otras cosas se decidió la apertura del Juicio Oral y Público.

De lo anteriormente expuesto no es contrario a derecho la entrega de los carnet, en virtud, de que no es imprescindible en el juicio oral y público, en consecuencia se ordena la entrega de los carnet a los acusados de autos identificado como: J.J.L.R. y E.A.Q.. Así se decide.

Por último se ordena el traslado de los acusados a los fines de levantar acta de entrega de los referidos carnet, que se encuentra en el folio 372, del dossier del expediente y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Se declara con lugar la solicitud de entrega de los CARNET militar, a los acusados y funcionarios J.L.R. y E.A.Q., plenamente identificado en autos donde los acreditan como militares; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Levántese acta de entrega a favor de los acusados, por tal motivo se ordena el traslado a la sede del Tribunal a los fines de la entrega.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS.

LA SECRETARIA

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