Decisión nº PJ0042011000011 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO

REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SEDE PUERTO CABELLO.

PUERTO CABELLO, 07 DE FEBRERO DE 2011.

200º y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA.

ASUNTO: GP21-L-2009-000387

PARTE DEMANDANTE: R.J.C.H., C.A.A., G.J.J.B. y E.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.608.210, 17.516.958, 13.664.151, y 18.773.129, respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.665.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada. R.W.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.038.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

RESUMEN DE LA LITIS

Se inicia el presente asunto por demandas interpuestas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fechas, 26 de octubre de 2009, la incoada por el ciudadano: R.J.C.H., plenamente identificado en autos. En fecha 05 de noviembre de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución admite la demanda y ordena la notificación de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., en la persona del ciudadano I.S.C., en su carácter de Director Gerente, o en cualquiera de sus representantes estatutarios, para que comparezcan al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la Secretaria de ese Tribunal de la notificación librada al efecto, a las 12:00 m., para la celebración de la audiencia preliminar. La cual tuvo lugar el día 15 de enero de 2010, sin la comparecencia de la parte demandada, razón por la cual el Juez de la causa sentenció la admisión de los hechos. Seguidamente, la parte demandada apeló de la decisión, la cual fue oída en ambos efectos y elevada al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo-Sede Puerto Cabello, quien previo debate en segunda instancia, ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar. De vuelta el expediente al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 22 de abril de 2010, se celebra la audiencia preliminar, la que tuvo tres (3) prolongaciones. En fecha 27 de octubre de 2009 los ciudadanos: C.A.A., G.J.J.B. y E.J.A., plenamente identificados en autos, interponen demanda. En fecha 30 de octubre de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución admite la demanda y ordena la notificación de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., en la persona del ciudadano I.S.C., en su carácter de Director Gerente, o en cualquiera de sus representantes estatutarios, para que comparezcan al décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la Secretaria de ese Tribunal de la notificación librada al efecto, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), para la celebración de la audiencia preliminar. La cual tuvo lugar el día 29 de enero de 2010, seguidamente se celebraron cuatro (04) prolongaciones. En fechas 27 de mayo y 11 de junio de 2010, respectivamente, la parte demandada solicita la acumulación de las causas signadas GP21-L-2009-000387 y GP21-L-2009-000391, la cual es acordada por el Tribunal en fecha 07 de julio de 2010, correspondiendo en definitiva la nomenclatura: GP21-L-2009-000387. Posteriormente, se celebra una prolongación en la que el Juez de Mediación vista la imposibilidad de conciliar la posición de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agrega al expediente las pruebas respectivas y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que sea distribuido el asunto entre los Jueces de Juicio. Distribuido como fuera el mismo, en fecha 09 de agosto de 2010, correspondió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio su conocimiento. Procediendo a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia, se constituyó el Tribunal, se oyó a las partes, se evacuaron las pruebas, se dictó la dispositiva, en fecha 28 de enero de 2011, reservándose este Tribunal la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejusdem, cumplido el lapso establecido en la Ley, corresponde dictar y publicar el fallo integro del presente asunto, el que se hace en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Reclaman los demandantes una diferencia de prestaciones sociales, basada en la prestación de servicio que tuvo cada uno de ellos con la demandada, en virtud, que al momento de calcular sus prestaciones sociales se hizo en términos inexactos, erróneos e indebidos, asimismo reclaman, antigüedad 108 LOT, antigüedad 108 LOT parágrafo primero; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. Además, que fueron despidos de conformidad con lo dispuesto e en el literal “E”, del artículo 39, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo demandan las costas procesales, con la respectiva indexación de las mismas.

DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Arguye la representación judicial de la demandada que: carece de cualidad e interés para sostener el presente juicio. Asimismo, niega que el despido haya sido injustificado por cuanto las concesionarias operadoras de los distintos puertos del país, transfirieron el desempeño de sus actividades a la SOCIEDAD MERCANTIL BOLIVARIANA DE PUERTOS, S. A., BOLIPUERTOS, los que quedaron en manos del Ejecutivo Nacional por un acto del poder público, según resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y que las liquidaciones que recibieron constituyeron un anticipo de sus prestaciones sociales, en virtud de la sustitución de patrono ocurrida.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte demandante que los son los ciudadanos: R.J.C.H., C.A.A., G.J.J.B. y E.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 8.608.210, 17.516.958, 13.664.151, y 18.773.129, respectivamente, Abogada M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.665, contentivo de tres (3) capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPITULO I. DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBA: a lo cual este Tribunal le aclara al promovente que, invocar este Principio no constituyen prueba per se, no obstante siendo herramientas de las cuales dispone el Juez, se apreciaran en el presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II: DE LAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve: R.J.C.H., recibos de pago signados con el No. 1 al 3 ambos inclusive (F.154, 155 y 156), y C.d.T. (f. 157), dicha documental fue reconocida por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia, de la misma se extrae el salario percibido por este trabajador durante toda la relación de trabajo, el cual servirá de base para calcular los montos a pagar. Se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. C.A.A., recibos de pago signados con el No. 1, (F.160), dicha documental fue reconocida por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia, de ella se tomará el salario que servirá de base de cálculo de los conceptos. Se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. G.J.J.B., recibos de pago signados con el No. 1 al 3, ambos inclusive (F.161, 162 y 163), y C.d.T. signada con el No. 4. (f. 164). En este caso, tratándose del trabajador con mayor tiempo de servicio, y habida cuenta que consignó un número importante de recibos de pago, los cuales fueron reconocidos por la representación judicial de la parte demandada, se extrae de ellos el salario que servirá de base de cálculo para todos los conceptos, aplicando de forma retroactiva para el caso en concreto las reglas de la reconversión monetaria vigente desde el año 2008. Al folio 162, marcado “2”, se aprecia recibo de pago de utilidades, de fecha 30-11-2008, según el cual la empresa pagó 120 días de utilidades, por lo cual, de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba, esta información será acogida por este Tribunal a los fines de calcular el concepto UTILIDADES FRACCIONADAS, reclamado por todos los demandantes. Se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. E.J.A., recibos de pago signados con el No. 1, (F.165), en virtud que fueron reconocidos por la parte demandada, de ellos se traerá el salario para establecer la base de cálculo de los conceptos. Se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO III: DE OTRAS PRUEBAS Y DE LA ADMISIÓN. Al respecto no hay nada que valorar. Y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Agregado como ha sido el presente Escrito de Pruebas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte demandada que lo es la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., Abogada R.W.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.038, para el caso R.J.C.H., contentivo de dos (2) CAPÍTULOS, al respecto el Tribunal observa CAPITULO I. Reproduce el mérito favorable de los autos, en todo lo que beneficie a su representada acogiéndose al Principio de la Comunidad de la Prueba, a lo cual este Tribunal le aclara a la promovente que, los Méritos que se desprenden de los autos no constituyen pruebas per se, no obstante siendo herramientas de las cuales dispone el Juez, se apreciaran en el presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II. Consigna, marcadas: “A”, copia fotostática del Decreto del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial No. 369.665. “B”, copia del Decreto de fecha 30 de julio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 370.691, Se le imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, en el caso de los trabajadores: C.A.A., G.J.J.B. y E.J.A.F., consignó dos folios útiles, y anexos, contentivo de dos capítulos, CAPITULO I. Reproduce el mérito favorable de los autos, en todo lo que beneficie a su representada, acogiéndose al Principio de la Comunidad de la Prueba, a lo cual este Tribunal le aclara a la promovente que, los Méritos que se desprenden de los autos no constituyen pruebas per se, no obstante siendo herramientas de las cuales dispone el Juez, se aprecian en el presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II: Consigna, marcadas: “B”, CONTRATO DE TRABAJO, celebrado entre el trabajador C.A.A., y su representada, en fecha 08 de diciembre de 2008. “C”, CONTRATO DE TRABAJO, celebrado entre el trabajador G.J.J.B., y su representada, en fecha 01 de julio de 2004. “D”, CONTRATO DE TRABAJO, celebrado entre el trabajador E.J.A., y su representada, en fecha 01 de diciembre de 2008. En el presente asunto la relación de trabajo está reconocida, en consecuencia, se les imprime validez, ya que con dichas documentales se confirma la prestación de servicios entre los demandantes y la demandada. Y ASÍ SE DECLARA. “D”, copia fotostática del Decreto del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial No. 370.691, de fecha 30 de julio de 2009. “E”, copia del Decreto, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 369.665, de fecha 10 de junio de 2009, Se les imprime validez. Y ASÍ SE DECLARA.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO

La acción intentada es por Cobro de Prestaciones Sociales, mediante la cual y en ejercicio del que pretenden sus derechos los ciudadanos: R.J.C.H., C.A.A., G.J.J.B. y E.J.A., todos plenamente identificados en autos, solicitan la tutela del Estado, alegando en su escrito liberar que prestaron sus servicios personales para la Sociedad Mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C.A, prestaciones de servicios que tuvieron lugar en diferentes fechas, es por lo que reclaman las diferencias de sus Prestaciones Sociales. Por su parte la demandada, admite la relación laboral para con todos los demandantes. Asimismo, arguye haber liquidado a todos los trabajadores de manera correcta, y si alguna diferencia les queda pendiente deben reclamarla al patrono sustituto. A lo que este Tribunal observa: 1.- Existe por parte de la demandada la admisión de la relación de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE. Cumplidas como fueron todas las etapas del proceso y revisadas las solicitudes de los demandantes, así como examinado todo el acervo probatorio aportado por cada una de las partes, es por lo que el Tribunal pasa a discriminar la diferencia de prestaciones sociales en cada caso:

  1. - R.J.C.H.:

    Fecha de Ingreso: 17/11/2008.

    Fecha de egreso: 31/ 07/2009.

    Tiempo de servicio: 8 meses, 13 días.

    Salario mensual: Bs. 1625,oo. Salario diario: Bs. 54,2.

    ANTIGÜEDAD: Solicita cantidades: 1) Bs. 2.242,99, por concepto de 25 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 1.181,78, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente al año 2008, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bs. 98,40. De la revisión que se realiza de la documental que riela al folio 05 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata: la relación de trabajo inició el día 17 de noviembre de 2008, por lo que para los meses de noviembre-diciembre 2008, diciembre 2008 - enero 2009, enero-febrero 2009, no le correspondía antigüedad, es a partir del cuarto mes ininterrumpido de servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando comienza a acumular la antigüedad, en el presente asunto ese cuarto mes es marzo de 2009, por lo que para el primer y único año de servicio de este trabajador la empresa pagó 25 días de salario para un total de Bs. 1.057,57. Cabe destacar, que el patrono no especificó que salario que utilizó como base de cálculo para este concepto, en consecuencia, el Tribunal grafica este concepto de la manera que sigue:

    Año 2009

    Mes Diario+ AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total

    M.B.. 54,2 + 18,1+ 1,1 = Bs. 73,4 5 Bs. 367,oo

    A.B.. 54,2 + 18,1+ 1,1 = Bs. 73,4 5 Bs. 367,oo

    M.B.. 54,2 + 18,1+ 1,1 = Bs. 73,4 5 Bs. 367,oo

    Junio Bs. 54,2 + 18,1+ 1,1 = Bs. 73,4 5 Bs. 367,oo

    J.B.. 54,2 + 18,1+ 1,1 = Bs. 73,4 5 Bs. 367,oo

    Total 25 Bs. 1.835,oo

    Por cuanto se observa de la documental LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, que riela al folio 05, que el concepto de antigüedad fue pagado a razón de Bs. 1.057,57, sin especificación del salario integral, y siendo que el Tribunal determinó el mismo, queda la parte demandada obligada a pagar la diferencia de Bs. 777,40, Y ASI SE DECIDE. 4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 98,40, no obstante, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita el pago de Bs. 788,30, por concepto de 10 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde una fracción de vacaciones de 8,75 días, por el salario de Bs. 54,2, para un total de Bs. 474,3. No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales, se aprecia el pago de este concepto en base a 10 días por un salario Bs. 54,17, para un total de Bs. 541,7, en consecuencia, siendo que el monto pagado por el patrono es superior al que legalmente le corresponde al trabajador, se concluye que nada queda a deber el demandado por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 362,62, por concepto de 4,6 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto, le corresponde una fracción de 4,08, por el salario de Bs. 54,2, lo es igual a Bs. 221,13. No obstante, el patrono pagó una fracción superior, es decir, 4,67 días, con un salario inferior de Bs. 43,33, lo que hace un total de Bs. 202,22, en consecuencia, debe el demandado una diferencia de Bs. 18,9 . Y ASÍ SE DECIDE. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 5.518,10, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde efectivamente una fracción de 70 días, por el salario de Bs. 54,2 es igual a Bs. 3.794,oo. No obstante, el patrono pagó sin especificar la fracción, ni el salario, la cantidad de Bs. 379,17, lo que hace una diferencia a favor del trabajador Bs. 3.414,8, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    TOTAL ACORDADO Bs. 4.211,1.

  2. - C.A.A.:

    Fecha de Ingreso: 08/12/2008.

    Fecha de egreso: 31/07/2009.

    Tiempo de servicio: 7 meses, 22 días.

    -ANTIGÜEDAD: Solicita cantidades: 1) Bs. 1.389,07, por concepto de 20 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 1.041,81, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente al año 2009, estipulado en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión que se realiza de la documental que riela al folio 107 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata la relación de trabajo inició el día 08 de diciembre de 2008, por lo que para los meses de diciembre 2008 - enero 2009, enero-febrero 2009, febrero – marzo 2009, no le correspondía antigüedad, es a partir del cuarto mes ininterrumpido de servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo cuando comienza a acumular la antigüedad, en el presente asunto ese cuarto mes es abril de 2009, por lo que para el primer año de servicio de este trabajador la empresa pagó 20 días para un total de Bs. 873,65.

    Año 2009

    Mes Diario+ AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total

    A.B.. 34,7 + 11,6+ 0,7 = Bs. 47,oo 5 Bs. 235,oo

    M.B.. 54,2 + 18,1+ 1,1 = Bs. 73,4 5 Bs. 367,oo

    Junio Bs. 54,2 + 18,1+ 1,1 = Bs. 73,4 5 Bs. 367,oo

    J.B.. 56,9 + 19 + 1,1 = Bs. 77,oo 5 Bs. 385,oo

    Total 20 Bs. 1.354,oo

    Cabe destacar, que el patrono no especificó que salario que utilizó como base de cálculo para este concepto, y siendo que el Tribunal determinó el mismo, queda la parte demandada obligada a pagar la diferencia de Bs. 480,4. Y ASI SE DECIDE. 3.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 51,52, no obstante, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. 4.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 473,90, por concepto de 8,75 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde una fracción de vacaciones de 8,75 días, por el salario de Bs. 56,9, para un total de Bs. 497,9. No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales, se aprecia el pago de este concepto en base a 8,75 días por un salario Bs. 54,17, para un total de Bs. 473,96, en consecuencia, adeuda la demandada por este concepto una diferencia de Bs. 23,9 . Y ASÍ SE DECIDE. 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 220,97, por concepto de 4,08 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto, le corresponde una fracción de 4,08 días por el mismo salario utilizado para el pago de las vacaciones, es decir, Bs. 56,9, es igual a Bs. 497,9. No obstante, el patrono pagó una fracción de 4,08 días, con un salario de Bs. 43,3, lo que hace un total de Bs. 176,94, en consecuencia, el demandado debe por este concepto una diferencia de Bs. 321,oo. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 3.791,20, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde una fracción de 70 días, por el último salario extraído de las documentales que es de Bs. 56,9, es igual a Bs. 3.983,,oo. No obstante, el patrono pagó este concepto sin especificar la fracción, ni el salario, en Bs. 369,06, lo que hace una diferencia a favor del trabajador Bs. 3.613,9, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    TOTAL ACORDADO Bs. 4.438,8.

  3. - G.J.J.B.:

    Fecha de Ingreso: 01/07/2004

    Fecha de egreso: 31/ 07/2009

    Tiempo de servicio: 5 años, 1 mes.

    ANTIGÜEDAD: Solicita cantidades: 1) Bs. 12.537,94, por concepto de 290 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 16,97, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente al año 2004, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bs. 530,56, por concepto de antigüedad adicional, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión que se realiza a la documental que riela al folio 37 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata que para el primer año de servicio de este trabajador la empresa pagó 45 días de salario para un total de Bs. 555,75 cuando de conformidad con el tiempo de servicio efectivo del trabajador hasta ese año, había acumulado una antigüedad de 10 días, ya que para los meses de JULIO-AGOSTO, AGOSTO-SEPTIEMBRE, SEPTIEMBRE-OCTUBRE, aún no había devengado el concepto de antigüedad, no obstante el pago realizado por el patrono fue superior, por lo que con relación al año de inicio de la relación de trabajo no le adeuda nada el patrono por este concepto. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a los años sucesivos, se realiza el siguiente grafico.

    Año 2005

    Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral. Días * Mes Total

    Enero Bs. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    Febrero Bs. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    M.B.. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    A.B.. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    M.B.. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    Junio Bs. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    J.B.. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 + 2 Bs. 119,oo

    Agosto Bs. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    Septiembre Bs. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    Octubre Bs. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    Noviembre Bs. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    Diciembre Bs. 16,oo + Bs. 0,7 + 0,3 = Bs. 17,oo 5 Bs. 85,oo

    Total 62 Bs.1.054,oo

    De la revisión del folio 109, contentivo de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se evidencia que el patrono pagó la cantidad de Bs. 1.109, oo, sin especificar que salario utilizó como base de cálculo para este concepto, y siendo que el Tribunal determinó el mismo, en Bs. 1.054,oo, nada queda a deber la parte demandada por este concepto. Y ASI SE DECIDE

    Año 2006

    Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral. Días * Mes Total

    Enero Bs. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    Febrero Bs. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    M.B.. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    A.B.. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    M.B.. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    Junio Bs. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    J.B.. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 + 4 Bs. 169,2

    Agosto Bs. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    Septiembre Bs. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    Octubre Bs. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    Noviembre Bs. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    Diciembre Bs. 17,7 + Bs. O,7 + 0,4 = Bs. 18,8 5 Bs. 94,oo

    Total 64 Bs. 1.203,2

    En virtud de la documental que riela al folio 109, contentiva de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, el que refleja el pago de este concepto en la cantidad de Bs. 1.724,80, en consecuencia, nada adeuda la parte demandada por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.

    Año 2007

    Mes Diario + AUT + ABC= Salario Integral Días *Mes Total

    Enero Bs. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5 Bs. 144,8

    Febrero Bs. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5 Bs. 144,8

    M.B.. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5 Bs. 144,8

    A.B.. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5 Bs. 144,8

    M.B.. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5 Bs. 144,8

    Junio Bs. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5 Bs. 144,8

    J.B.. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5+6 Bs. 318,56

    Agosto Bs. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5 Bs. 144,8

    Septiembre Bs. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5 Bs. 144,8

    Octubre Bs. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5 Bs. 144,8

    Noviembre Bs. 26,7 + Bs. 1,6 + Bs. 0,66 = Bs. 28,96 5 Bs. 144,8

    Diciembre Bs. 43,3 + Bs. 2,6 + Bs. 1,1 = Bs. 47,oo 5 Bs. 235,oo

    Total 66 Bs. 2.001,6

    En virtud de la documental que riela al folio 109, contentiva de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, el que refleja el pago de este concepto en la cantidad de Bs. 3.190,87, en consecuencia, nada adeuda la parte demandada por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE

    Año 2008

    Mes Diario + AUT + ABV= Salario Integral Días * Mes Total

    Enero Bs. 43,3 + Bs. 14,4 + Bs. 1,2 = Bs. 58,9 5 Bs. 294,5

    Febrero Bs. 43,3 + Bs. 14,4 + Bs. 1,2 = Bs. 58,9 5 Bs. 294,5

    M.B.. 50,oo + Bs. 16,7 + Bs. 1,4 = Bs. 68,1 5 Bs. 340,5

    A.B.. 50,oo + Bs. 16,7 + Bs. 1,4 = Bs. 68,1 5 Bs. 340,5

    M.B.. 52,oo + Bs. 17,3 + Bs. 1,4 = Bs. 70,7 5 Bs. 353,5

    Junio Bs. 52,oo + Bs. 17,3 + Bs. 1,4 = Bs. 70,7 5 Bs. 353,5

    J.B.. 52,oo + Bs. 17,3 + Bs. 1,4 = Bs. 70,7 5 + 8 Bs. 919,1

    Agosto Bs. 65,oo + Bs. 21,7 + Bs. 1,8 = Bs. 88,5 5 Bs. 442,5

    Septiembre Bs. 65,oo + Bs. 21,7 + Bs. 1,8 = Bs. 88,5 5 Bs. 442,5

    Octubre Bs. 65,oo + Bs. 21,7 + Bs. 1,8 = Bs. 88,5 5 Bs. 442,5

    Noviembre Bs. 65,oo + Bs. 21,7 + Bs. 1,8 = Bs. 88,5 5 Bs. 442,5

    Diciembre Bs. 65,oo + Bs. 21,7 + Bs. 1,8 = Bs. 88,5 5 Bs. 442,5

    Total 68 Bs. 5.108,6

    De conformidad con la documental que riela al folio 109, contentiva de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en la que se refleja que el patrono pago de este concepto en la cantidad de Bs. 4.362,49, sin especificar que salario que utilizó como base de cálculo para este concepto, y siendo que el Tribunal determinó el mismo, en Bs. 5.108,6, queda la parte demandada obligada a pagar la diferencia de Bs. 746,1, por este concepto. Y ASI SE DECIDE

    Año 2009

    Mes Diario+ AUT + ABC= Salario Integral Días * Mes Total

    Enero Bs. 34,7 + Bs. 11,6 + Bs. 1,1 = Bs. 37,4 5 Bs. 187,oo

    Febrero Bs. 34,7 + Bs. 11,6 + Bs. 1,1 = Bs. 37,4 5 Bs. 187,oo

    M.B.. 34,7 + Bs. 11,6 + Bs. 1,1 = Bs. 37,4 5 Bs. 187,oo

    A.B.. 34,7 + Bs. 11,6 + Bs. 1,1 = Bs. 37,4 5 Bs. 187,oo

    M.B.. 54,5 + Bs. 18,16 + Bs. 1,6 = Bs. 74,26 5 Bs. 371,3

    Junio Bs. 54,5 + Bs. 18,16 + Bs. 1,6 = Bs. 74,26 5 Bs. 371,3

    J.B.. 56,87 + Bs. 18,95 + Bs. 1,73 = Bs. 77,55 5 + 10 Bs. 775,5

    Total 45 Bs. 2.266,1

    Con respecto al último año de servicio, y a tenor de la documental que riela al folio 109, contentiva de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en la que se refleja que el patrono pago de este concepto en la cantidad de Bs. 384,28, especificando como salario utilizado como base de cálculo para este concepto, Bs. 76,86, y siendo que el Tribunal determinó el mismo, en Bs. 2.266,1, queda la parte demandada obligada a pagar la diferencia de Bs. 1.881,8, por este concepto. Y ASI SE DECIDE. 4.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 7.206,68, no obstante, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 111,97, por concepto de 1,25 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde una fracción de vacaciones de 1,66 días, por el último salario diario de Bs. 56,87, para un total de Bs. 94,4. No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales (F. 109), se aprecia el pago de este concepto en base a 1,67 días por un salario Bs. 89,60, para un total de Bs. 149,33, en consecuencia, nada adeuda la demandada por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 51,95 por concepto de 0,58 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2008-2009, le corresponde una fracción de 1 día por el último salario diario de Bs. 56,87, es igual a Bs. 56,87. No obstante, el patrono pagó una fracción de 1 día, con un salario de Bs. 71,68, lo que hace un total de Bs. 71,68, en consecuencia, nada debe el demandado por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 6.270,60, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde una fracción de 70 días, por el último salario diario de Bs. 56,87, lo que es igual a Bs. 3.980,9. No obstante, el patrono pagó sin especificar la fracción, ni el salario, en Bs. 613,80, lo que hace una diferencia a favor del trabajador Bs. 3.367,1, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    TOTAL ACORDADO: Bs. 5.995, oo

  4. - E.J.A.:

    Fecha de Ingreso: 01/12/2008

    Fecha de egreso: 31/07/2009

    Tiempo de servicio: 8 meses.

    ANTIGÜEDAD: Solicita cantidades: 1) Bs. 1.869,07, por concepto de 20 días de antigüedad, según las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bs. 1.338,61, por concepto de 15 días de antigüedad, correspondiente a los años 2008 y 2009, de acuerdo al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión que se realiza a la documental que riela al folio 113 del presente asunto, LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, se constata que para el primer año de servicio de este trabajador la empresa pagó 45 días de salario para un total de Bs. 2.040,52, cuando de conformidad con el tiempo de servicio efectivo del trabajador debió pagar 15 días, es decir, en virtud que para los meses de DICIEMBRE 2008-ENERO 2009, ENERO-FEBRERO 2009-, FEBRERO- MARZO 2009, no le correspondía antigüedad, es en el mes de ABRIL de 2009, cuando conquista tal concepto, en consecuencia:

    ANTIGÜEDAD AÑO 2009

    Año 2009

    Mes Diario+ AUT+ABV=Salario Integral Días * Mes Total

    A.B.. 54,16 + 18,05 + 1,05 = Bs. 73,26 5 Bs. 366,3

    M.B.. 54,16 + 18,05 + 1,05 = Bs. 73,26 5 Bs. 366,3

    Junio Bs. 54,16 + 18,05 + 1,05 = Bs. 73,26 5 Bs. 366,3

    J.B.. 54,16 + 18,05 + 1,05 = Bs. 73,26 5+ 2 Bs. 512,8

    Total 22 Bs. 1.611,7

    De conformidad con la documental que riela al folio 113, contentiva de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, en la que se refleja que el patrono pago de este concepto a razón de 25 días, sin especificar que salario utilizó como base de cálculo para este concepto, en la cantidad de Bs. 1.057,57 y siendo que el Tribunal determinó el mismo, en Bs. 1.611,7, queda la parte demandada obligada a pagar la diferencia de Bs. 554,1, por este concepto. Y ASI SE DECIDE. 3.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Solicita la cantidad de Bs. 71,58, no obstante, no establece la operación utilizada para llegar a su determinación, ya que el mismo debe ser calculado en base a los intereses establecidos por el Banco Central de Venezuela, en conclusión, se desestima este concepto tal y como fue solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. 4.- VACACIONES FRACCIONADAS: Solicita la cantidad de Bs. 781,16, por concepto de 10 días de vacaciones fraccionadas, según las previsiones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la relación de trabajo terminó el 31 de julio de 2009, le corresponde efectivamente una fracción de vacaciones de 10 días, por el último salario diario de Bs. 54,16, para un total de Bs. 541,60.No obstante, de la revisión de las actas, específicamente la Liquidación de Prestaciones Sociales (F. 113), se aprecia el pago de este concepto en base a 10 días por un salario Bs. 54,17, para un total de Bs. 541,67, en consecuencia, nada adeuda la demandada por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE. 5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Solicita la cantidad de Bs. 364,22, por concepto de 4,66 días de bono vacacional fraccionado, según las previsiones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción del bono vacacional, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por concepto de Bono Vacacional fraccionado, le corresponde efectivamente una fracción de 4,66 días por el último salario diario de Bs. 54,16, es igual a Bs. 252,4. No obstante, el patrono pagó una fracción superior, es decir, 4,67 días, con un salario de Bs. 43,3, lo que hace un total de Bs. 202,22, en consecuencia, el demandado debe por este concepto una diferencia de Bs. 50,2. Y ASÍ SE DECIDE. 6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: solicita la cantidad de Bs. 5.471,20,oo, por concepto de 70 días de utilidades fraccionadas, según las previsiones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. De la revisión de las actas se evidencia que, habiendo terminado la relación de trabajo en fecha 31 de julio de 2009, le corresponde al actor una fracción de utilidades, ya que no llegó a cumplir un año más de servicio, en consecuencia, por este concepto le corresponde una fracción de 70 días, por el último salario diario de Bs. 54,16, lo que hace un total de Bs. 3.791,2. Ahora bien, el patrono pagó sin especificar la fracción, ni el salario, en Bs. 379,17, razón por la que adeuda al trabajador la suma de Bs. 3.412,oo, en consecuencia, queda el demandado obligado a pagar esta diferencia. Y ASÍ SE DECIDE.

    TOTAL ACORDADO Bs. 4.016,3

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: R.J.C.H., C.A.A., G.J.J.B. Y E.J.A., contra la sociedad mercantil ALMACENADORA BRAPERCA, C. A., ambas partes plenamente identificadas en autos, en razón de lo cual se ordena a la empresa demandada pagar de manera inmediata los montos acordados en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

    Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

    La Secretaria

    Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

    En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 9:55 a.m.

    La Secretaria.

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