Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro

Coro, 27 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001119

ASUNTO : IP01-P-2003-000065

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

Visto el Oficio N° 603 de fecha 18-05-05 remitido por el Internado Judicial de este Estado en la cual su Director, Abogado A.G. solicita permiso especial para trasladar al penado: J.D.J.J. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.629, a la sede del Gimnasio T.C.C., ubicado en la calle Colón con Urdaneta de esta Ciudad, durante los días viernes de 3:00 pm a 04:00 pm y Lunes de 07:00pm a 09:30 pm de cada semana la finalidad de recibir prácticas de boxeo con miras efectuar un entrenamiento que facilite su formación como boxeador representante de ese centro Penitenciario en los torneos a efectuarse. A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que el Derecho al deporte tiene Rango Constitucional, conforme se estatuye en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cual deben tener acceso todos los Ciudadanos que habitan en la República de Venezuela, sin ningún tipo de Discriminación. Así mismo el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, implementa las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, concretamente en la Regla Veintiuno, en la cual se establece que las Personas Privadas de la Libertad tiene Derecho por lo menos de Una Hora de Ejercicios Físicos, así como también la Obligación que tiene el Estado de Garantizar este Derecho a través de la Dotación de los Equipos Deportivos. En el caso en comento el Director del Internado solicita Autorización para el Traslado del penado a los fines de realizar Actividades Deportivas, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado, haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso y bajo la responsabilidad del Director del Internado Judicial de Falcón, Abogado: A.G. y así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Autoriza el Traslado del penado : J.D.J.J. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.566.629, a la sede del Gimnasio T.C.C., ubicado en la calle Colón con Urdaneta de esta Ciudad, durante los días viernes de 3:00 pm a 04:00 pm y Lunes de 07:00pm a 09:30 pm de cada semana la finalidad de recibir prácticas de boxeo con miras efectuar un entrenamiento que facilite su formación como boxeador representante de ese centro Penitenciario en los torneos a efectuarse. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 5 del Código orgánico procesal penal y 479 ejusdem. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Falcón. Líbrense las Notificaciones correspondientes. Cúmplase.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA.

ABG. J.O.

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede

LA SECRETARIA.

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