Decisión nº WK01-P-2001-000142 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 15 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000142

ASUNTO : WK01-P-2001-000142

Visto el Oficio N° 555-04, de 27/08/04, suscrito por la Dra. L.T., en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabian Rubio”, en el que indica dicho Centro se encuentra limitado en cuanto a espacio y condiciones para albergar penadas con hijos menores en situación de lactancia, este Juzgado previo a decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 15/04/04, el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana J.S.S.A., a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 19/08/04, este Juzgado CONCEDIÓ la medida relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada J.S.S.A., como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, designándose el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabian Rubio”, ubicado en la Ciudad de Caracas, como Centro de Pernocta.

Cursa en la presente causa constancia de nacimiento consignada por la penada J.S.S.A., en la que se evidencia que el 4/07/04, dio a luz un niño que registró con el nombre es A.D.P.J..

Ahora bien, el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas lo siguiente: “…(omissis)…El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará los servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos…(omissis)…”

Por su parte, el artículo 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé lo siguiente: “El Estado, las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres están sometidas a medidas privativas de libertad”.

En base a lo anteriormente expuesto y siendo que en el presente caso debe privar el Interés superior del niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ACUERDA conceder permiso especial a la penada J.S.S.A., a fin de que permanezca en su residencia ubicada en Residencias Issa, Piso 1, Apto. 101, Altagracia, Caracas, por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha de nacimiento de su hijo, con un régimen de presentación semanal ante la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabian Rubio”, y ante la Sede de este Juzgado, debiendo cumplir con las condiciones impuestas por éste Juzgado en decisión dictada el 19/08/04. En consecuencia, la penada J.S.S.A., deberá pernoctar a partir del 05/01/05 en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabian Rubio”, ubicado en la Ciudad de Caracas, por cuanto se encuentra bajo la formula de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Cabe destacar que, el lapso acordado por éste Juzgado como permiso especial, se tomó con base a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente: “…No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años; de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo; de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada….(omissis)…”.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PERMISO ESPECIAL de SEIS (06) MESES contados a partir del 04/07/04, a la penada J.S.S.A., a fin de que permanezca en su residencia ubicada en Residencias Issa, Piso 1, Apto. 101, Altagracia, Caracas, ello con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, la penada, deberá pernoctar a partir del 05/01/05 en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M. Fabian Rubio”, ubicado en la Ciudad de Caracas, por cuanto se encuentra bajo la formula de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. M.A. CROCE R.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR