Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoColocación Familiar

ASUNTO: UP11-V-2010-000165

PARTE SOLICITANTE: JIMER SANCHEZ Y B.A.Y., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-13.096.432 Y 16.260.602, respectivamente domiciliados en la calle 07, casa Nº P-4, Urbanización Tricentenario, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: J.R.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 127.031.

PARTE DEMANDADA: N.J.R.P. Y J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Numeros 17.427.324 Y 14.709.307, domiciliados en la Avenida 13 entre calles 12 y 13, sector Pozo Nuevo Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, representada por la abogada Yeglis Moncada, Defensora Publica Segunda de este estado.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

En fecha 15 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, presentados por los ciudadanos JIMER SANCHEZ Y B.A.Y., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-13.096.432 Y 16.260.602, respectivamente domiciliados en la calle 07, casa Nº P-4, Urbanización Tricentenario, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada J.R.V., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 127.031, actuando en beneficio de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de los ciudadanos N.J.R.P. Y J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Numeros 17.427.324 Y 14.709.307, domiciliados en la Avenida 13 entre calles 12 y 13, sector Pozo Nuevo Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, padres biologicos de la niña de autos; mediante la cual expone que los padres de la niña de autos, la entregaron bajo su consentimiento voluntario, por no poseer los recursos económicos suficientes para brindarle a la menor un nivel adecuado de vida, por lo que solicitamos sea admitida dicha solicitud

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Cursa al folio 48 del presente asunto oficio Nro EM-38/10, de fecha 07/06/2010, mediante al cual se remite acta de fecha 11 de junio de 2010, cursante al folio 49, levantada ante ese equipo mediante la cual los ciudadanos JIMER SANCHEZ, B.A.Y.N., J.R.P. Y J.A.S., titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.096.432, 16.260.602, 17.427.324 y 14.709.307, respectivamente, desisten del presente procedimiento de colocación familiar. Posteriormente el tribunal dictó el auto de fecha 11 de Junio de 2010, cursante al folio 53 del presente asunto mediante el cual el tribunal acuerda el desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil..

Por cuanto las circunstancias que dieron origen a la solicitud de la presente medida, cambiaron en beneficio de la niña de autos, ya que se encuentra viviendo junto a sus padres, quien asumen las responsabilidades, de esta manera se han responsabilizado por la crianza de su hija, además de que está siendo garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que la niña sólo debe ser separada de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de mantener de forma regular y permanente las relaciones personales y el contacto directo con los padres, en ese sentido, debe declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Que la niña de autos debe permanecer con sus padres ciudadanos N.J.R.P. Y J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Numeros 17.427.324 Y 14.709.307, domiciliados en la Avenida 13 entre calles 12 y 13, sector Pozo Nuevo Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quienes deberán darle todo el afecto, cuidados y atenciones que la niña necesite, así como cumplir con las obligaciones que tienen como padres. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-V-2010-000165

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