Decisión nº 570-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 Noviembre de 2008

198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 570-08 CAUSA Nº 1E-1041-06

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió a la revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensor Publico, ABOG J.G., de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS), a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes escrito presentado por ante este tribunal del cual solicito se le sustituya la sanción de privación de libertad a mis defendidos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS); por una sanción menos gravosa como lo podría ser la sanción de l.a. e imposición de reglas de conductas, considerando que el tiempo para el cumplimiento pleno de la sanción pueda ser cumplido estando los mismos en libertad ya que los adolescente deben pasar el menor tiempo posible privados de libertad tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción cumpliendo de esta manera con lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes cuando nos habla de la finalidad de la sanción ya que la misma es primordialmente educativa y se perfeccionara con el apoyo de la familia y el equipo técnico, para fines de aportar mayor garantía en cuanto a la actividad extramuros referente a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), consigno la tribunal oferta laboral para que sea tomada por este Tribunal a la hora de tomar una decisión; así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los joven sancionado 1) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, yo estoy arrepentido y quiero una oportunidad y también quiero pasar la navidad con mi familia y no tengo mas nada que decir, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente 2) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, y manifiesto que no me une ningún parentesco con la juez de este tribunal y quiero una oportunidad para estar con mi familia y a pagar todo lo que he hecho a mi madre y para trabajar o estudiar, es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación fiscal, a cargo del ABOG. B.Y.R., quien expuso: “Revisados los informes evolutivos relacionados con los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS), esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable en relación a la sustitución de la sanción de privación de libertad que actualmente cumplen los mencionados adolescentes, ya que en esta revisión se puede evidenciar a través de los informes evolutivos que los jóvenes no han alcanzado los objetivos señalados en sus planes individuales, y no han adquirido las herramientas necesarias para su reinserción en la sociedad, se puede evidenciar en relación a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS), que: al folio 624 de la presente causa riela informe emitido por los guías del centro de Formación Integral Cañada II, donde dejan constancia de una riña entre este adolescente y otros adolescentes del tercer dormitorio; así como también se observa al folio 730 de la presente causa informe N° 960, de fecha 01-08-08, emitido por el personal del mencionado centro de reclusión a través del cual expone el equipo multidisciplinario del centro que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) presenta un liderazgo negativo, se ha encargado de desunir a sus compañeros, sembrando discordia, valiéndose de la manipulación y amedrentamiento, mantiene una conducta desafiante y retadora ante las correcciones o señalamientos que se le hacen, de igual manera se observa informe de fecha 11 de Agosto de 2008 signado bajo el N° 976, donde el equipo de especialistas del centro de reclusión informan que el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) mantiene una actitud saboteadora ante las actividades del centro, amenazando con agresión a los demás adolescentes internos, durante varias oportunidades ha sido abordado por el equipo pero ha hecho caso omiso a las recomendaciones, convirtiéndose en un peligro latente para sus compañeros, no reconoce figuras de autoridad, mostrando siempre una conducta agresiva, en este sentido también riela al folio 787, informe técnico de evolución emanado del personal del centro, de fecha 04 de Noviembre de 2008, donde se deja constancia que en fecha 13-08-08 se le aplicó una prueba toxicológica arrojando como resultado positivo, los compañeros lo señalaron como una persona no grata en una asamblea, su conducta ha sido paulatina, no pudiéndose adaptar en su totalidad, ha incumplido con las normas de la institución como el respeto a sus compañeros, y es poco participativo en las actividades así miso se observa al folio 791, informe técnico de evolución emanado del personal del centro, de fecha 31 de Octubre de 2008, donde se indican los hechos violentos en los cuales ha participado el joven, no se ha involucrado en las actividades brindadas en el centro, ha mantenido una conducta de indiferencia, no acepta las normas de la institución, utiliza la manipulación y la fuerza física, presenta un estado emocional marcado por la agresividad y no ha podido controlar sus impulsos, por lo que se considera que este joven no ha adquirido las metas necesarias para que sea debidamente reinsertado a la sociedad, ya que su comportamiento y valores por él adquiridos deben afianzarse en el tiempo y deben ser constantes en el mismo, para de esta manera garantizar que el joven no reincida en nuevos hechos delictivos y cuente con las herramientas necesarias para un buen desarrollo y desenvolvimiento en sociedad, ahora bien, en relación a los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , se puede evidenciar que: corre inserto al folio 716 Informe evolutivo de fecha 30 de Junio de 2008, emanado del equipo de la Casa de Formación Integral Cañada I, donde se ha visto involucrado en hechos irregulares en el centro de reclusión, y por esa razón fue trasladado a Cañada I, así mismo, observó el equipo multidisciplinario durante su abordaje que el joven posee dificultad para controlar sus emociones, por lo que incurre en situación de riñas con otros adolescentes, evidenciándose que es altamente influenciable por terceros reaccionando negativamente, señalando los especialistas que esta situación es dada debido a su inmadurez psicoemocional y la falta de concientización de su problemática, así como el manejo de antivalores propios de la interacción en la calle, indicando que no logró cumplir con las metas trazadas en el trimestre, ha mantenido un cambio de conducta negativa, se conduce como líder negativo, no muestra disposición al cambio de estilo de vida, así mismo se observa al folio 476 informe emitido de la Casa de Formación Integral Cañada I, donde informan que el 29 de Abril de 2008ha mantenido una conducta inadecuada, así mismo corre al folio 498 informe técnico evolutivo de fecha Junio, Julio y Agosto donde se señala que cuenta con una personalidad de características muy inmaduras, con desintegración y anormalización de vida familiar durante el proceso de socialización, careciendo de modelos adecuados que le ofrecieran seguridad y madurez, ha cumplido con las orientaciones brindadas en el centro, pero cuenta con metas todavía por cumplir que no han sido alcanzadas y que fueron planteadas en su plan individual, razones por las cuales no puede en este acto esta Representación Fiscal emitir una opinión favorable ya que el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) no ha cubierto los objetivos propuestos en su plan individual, por lo que se solicita al Tribunal mantenga la sanción de Privación de Libertad, es todo

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 12-07-2007, los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS) fueron sancionados por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 217 al 243), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS), con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, cometido en perjuicio del ciudadano H.E.S.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 460 al 466 de la causa), de la cual se evidencia que los adolescentes fueron detenidos el día 12-07-2007, debiendo cumplir hasta el día 12-11-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido UN (01) AÑO, (04) MESES y 01 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 11 Meses y 29 DIAS.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS del adolescente y joven sancionados de la manera siguiente: 1) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) : Se deja constancia que al folio 253 al 263 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, Así mismo se deja constancia que a los folios 784 al 790 se encuentra informe evolutivo correspondiente al periodo a evaluar de 02-05-2008 al 02-08-2008; del cual se observa lo siguientes resultados: HISTORIA PERSONAL: Educativa: El educando refiere no .acordarse de la fecha cuando se inició en sus estudios. Comienza su escolaridad de primer arado hasta sexto arada en el Plantel “Olga Maria Abreu”. En la secundaria refiere haber asistido solo dos días ya que no le Eustaba estudiar. Retorna sus estudios en la C .F. 1 Cañada 11. Emotiva-Cognitiva: No se encontraron nuevos datos. Social: No se encontraron nuevos datos. RESULTADO DE EVALUACIONES PIRACTICADAS: Social: En la evolución del trimestre el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO); se ha podido observar que las visitas son regulares, debido a que su no trabaja para el sustento del hogar. Lográndose evidenciar entré ellos una relación afectiva. El adolescente el día 13/05108 participó en la riña contra el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)resultando herirlo con un objeto punzo-penetrante. Al momento de las intervenciones individuales mantiene un comportamiento inadecuado inclusive retador ante las figuras de autoridad, torna objetos del área de Trabajo Social sin permiso, no participa en las actividades no se une se desarrollan en la Institución. Durante la entrevista el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO). Se planteó metas a corto y mediano plazo, con el compromiso de participar en las actividades deportivas y en los Talleres de Crecimiento Personal, los cuales le permitirán cambiar su estilo de vida. Psicopedagogía: Durante este Trimestre se observo en el adolescente una evolución no satisfactoria en el área educativa, en las actividades que se ha involucrado para aprender. Se aprecia en el joven apariencia física saludable y hábitos de higiene personal. En el área de Lecto-Escritura: Su lectura continúa siendo vacilante, caracterizada por la inseguridad del lector el cual desatiende los simios de puntuación aunque esta adoptando más fluidez al leer. Posee una escritura mixta de códigos medianos presentando en ocasiones aglutinamiento. Realiza dictados, construye oraciones. En el área de cálculo matemático: Resuelve y ordena adiciones y sustracciones de dos o más dígitos. Se encuentra iniciado en las multiplicaciones y divisiones. Realiza os números en series. Educación Adolescente de 17 años constantemente se trata. Aunque al conserva con el controla su estado de animo. El animo no asiste a ciases desde el mes de mayo. En varias oportunidades se converso con él alumno para motivarla a que continuara asistiendo a ciases. El manifestó que para el próximo año escolar asistiría a clases. El tiempo que asistió a II clases su comportamiento fine aceptable. En cuanto a los conocimientos educativos esta iniciado en la lectura. Su letra presenta serios problemas va que no es le En el área de matemática resuelve adiciones y sustracciones simples, tiene dificultad para resolver multiplicaciones y divisiones simples. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Adolescente que logra adaptarse rápidamente a las rutinas de la Institución, sin embargo ha mantenido su actitud y conducta, de indiferencia, manifestando verbalmente no importarle el encuadre terapéutico. Actitud Ante las Normas: Este joven reconoce las normas, pero no las acepta mostrándose apático a su cumplimiento, es decir no las acata. Es poco participativo en las actividades de la rutina diaria. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Joven que irrespeta la figura de autoridad de manera reiterativa tanto con la mayoría del cuerno de Guías. Equipo Técnico e incluso hasta con el propio Director del Centro, Entrenador Deportivo y Maestros de Aula. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Este adolescente se ha dado la tarea de convidar a sus pares a la discordia utilizando para esto artimañas como manipulación y la fuerza llegando hasta el colmo de agredir físicamente a los internos que no cumplan sus deseos de líder de negativo, siendo constante en estas tareas, ha participado en la agresión física con objeto punzo-penetrante a sus compañeros como lo fue a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) el día 13-05-2008. Área Emociona los adolescentes que mantiene un estado emocional predominante marcado por la agresividad a pesar de los distintos abordajes y tratamientos que este centro le ha puesto a su disposición la cual como la LOPNA y demás instrumentos jurídicos en la materia lo indican sus cambios de humor no son justificados además de su ambivalentes, muy fantasiosos con auto estima baja, es rencoroso y vengativo. Practica mucho la mitomanía, Hábitos: Mantiene sus pertenencias en orden, se observa que tiene problemas muy acentuados para conciliar el sueño. Recomendaciones: Se sugiere que este joven sea tratado en una institución especializada para adolescentes FARMACODEPENDIENTES para una vez superado esto podarnos ejecutar nuestro trabajo con una Institución como esta, pues su problema de abstinencia no ha podido ser superado y ha traído excedentes problemas al grupo, no permitiendo el encaje de otros adolescentes para su fritura reinserción. DIAGNOSTICO INTEGRADO Adolescente de 16 años de edad, que últimamente ha presentado una conducta insatisfactoria dentro de la Institución en la cual no ha participado en las actividades deportivas, talleres, cursas y charlas que se le brindan. Al momento de los abordajes individuales es irrespetuoso con Ci Equipo Multidisciplinario e incluso hasta con el propio director del Centro. A nivel personal el adolescente no ha podido controlar sus impulsos, tomando una actitud y comportamiento de indiferencia, emocionalmente se muestra impulsivo y agresivo a pesar de las intervenciones terapéuticas. Las visitas familiares son regulares debido a que su progenitora trabaja para el sustento del hogar. El adolescente en este Trimestre No logro alcanzar las metas propuestas en su plan individual ya que no participo en las actividades del centro.- INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION DEL ADOLESCENTE R.V.. Inserto a los folios 791 al 798, con periodo a evaluar comprendido desde 02-05-2008 al 02-08-2008 de la presente causa del cual se observa: Educativa Emotiva-Cognitiva, Social: No se encontraron nuevos datos. RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: En la evolución del Trimestre el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO). Se ha observar une las visitas familiares son regulares en los días Establecidos. Ya que la progenitora sufrió una Fractura en uno de los tobillos la cual amerito que la enyesaran debido a ello la tía materna lo estuvo visitando cuando podía, sin embargo sostienen una relación y comunicación afectiva. A los adolescentes el día 13108 se le aplico una prueba Toxicológica arrojando como resultado Positivo. El adolescente en una asamblea sus compañeros lo señalaron como persona no grata portal motivo se tomaron, las medidas pertinentes al caso, el cual en la actualidad se encuentra separado del rapo por res2uardo de su integridad. Al momento de la entrevista el adolescente R.V., se planteo metas a corto y mediano plazo con el compromiso de empezar el área escolar. Participar en las actividades deportivas. Talleres incluyendo el de Drogas, Cursos y charlas que realicen en el Centro, los cuales lo avadaran a cambiar su estilo de vida. Deporte: El adolescente durante la charla de inducción deportiva se observo intranquilo. El adolescente manifiesta Que no le gusta el deporte es abordado por el instructor y se comporta renuente durante cualquier actividad deportiva se le brindan todas las herramientas para su desarrollo. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Su conducta ha sido paulatina no pudiéndose adaptar en su totalidad cumple en estos momentos con la mayoría de las actividades pautadas en la rutina diaria va que el se encuentra separado del grupo por resguardo de su integridad física. Actitud Ante las Normas: Este joven ha incumplido con las normas de la institución como e! respeto a sus compañeros es poco participativo en las actividades. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Este joven se muestra respetuoso con el persona! que aquí labora es comunicativo y receptivo con los Guías de guardia Actitud Hacia Compañeros de Grupo: En estos momentos este joven se encuentra separado del resto de sus compañeros ya que el señalado por los mismos de maltrato físico aprovechamiento de sus pertenencia de amenazas este joven es rechazado por sus compañeros. Área Emocional: Es te joven se muestra tranquilo aunque sus emociones pueden variar muy rápidamente entre la alegría y la rabia tiene cierto grado de tolerancia. Hábitos: Cumple con su higiene personal cumple con el arreglo del dormitorio y pertenencias su sueño es abundante y placentero consume todos sus alimentos. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años de edad que ha presentado disposición a mantener armonía ante sus compañeros, controlando de manera satisfactoria sus impulsos, por lo cual sus intervenciones individuales consistirán en brindarles las herramientas necesarias para reforzar la toma de decisiones asertivas. Las visitas familiares son regulares, lográndose observar una relación y comunicación afectiva entre ellos. El adolescente ha mejorado su actitud ante las figuras de autoridad mostrando respeto y receptividad, comprometido a participar en las actividades de la rutina diaria desarrolladas n la institución. INFORME DE EVALUACION TRIMESTRAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), del periodo a evaluar De Marzo, Abril y Mayo. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS. AREA EDUCATIVA: En este período a pesar de estar sancionado por los muchos problemas de conducta que a tenido el adolescente, siempre estuvo dispuesto a trabajar con todas las actividades puesta en clases. Su escritura es bastante legible, toma dictado con los sonidos estudiado (pa, na, sa, La) y resta (llevando y prestando) domina las tablas de multiplicar (2,3 y 4). Realizo los números de 2 en 2 hasta el 150. AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente de 16 años de edad cronológica con poca capacidad de análisis y síntesis y con poca capacidad reflexiva, indicadores de inmadurez, baja tolerancia a la frustración e impulsividad. Existe poca motivación, además de una ineficiente supervisión y control, aunado al medio altamente influenciable que le han permitido actuar a su libre albedrío sin medir las consecuencias y responsabilidades de sus actos. Exhibe un comportamiento desadaptado anormativo. AREA SOCIAL. Durante el trimestre el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ha mantenido una conducta desapegada a la normativa de la institución quien en reiteradas oportunidades se ha visto involucrado en diferente situación irregulare, trato de agredir a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) en compañía del joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) . Actualmente se encuentra sancionado con el resto del grupo, no tiene disposición al cambio manipular a su grupo de pares y en ocasiones quiere liderizar de manera negativa es visitado por su progenitor y hermanos los días estipulados participa en los talleres de peluquería y crecimiento personal. AREA DEPORTIVA: Participa medianamente en las actividades programadas demostrando ciertos dominio, su conducta mejoró en este período como también su interés en esta área. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 16 años cronológica, con poca capacidad reflexiva, con indicadores de inmadurez, poca tolerancia a frustración e impulsividad. Exhibe comportamiento anormativo y conductas disóciales, permeable a hechos irregulares, con poca responsabilidad y compromiso institucional. AREA INSTITUCIONÁL: Durante este trimestre este adolescente ha mantenido una conducta negativa, ha registrado varias sanciones en el periodo se conduce como líder negativo no muestra disposición al cambio de estilo de vida manipula y se deja manipular mantiene relaciones solo con su grupo de pares amenaza ha otros se apoda como el chinchín mantienen un vocabulario propio de la calle usa normas de cortesía cundo se le pide escucha orientaciones por parte del personal mas no las cumpla Durante este trimestre este adolescente ah mantenido un cambio de conducta negativa ha registrado en el periodo varias sanciones se conduce líder negativo aspecto negligencia personal no muestra disposición al cambio al estilo de vida se deja influenciar por otros mantienen relaciones solo con u grupo de pares amenaza y arremete a otros mantienen un vocabulario propio de la calle no cuida de la instalaciones de centro. Ante las normas y el personal de autoridad se muestra colaborador cuando se le pide escucha orientaciones por parte del personal cumple con los talleres educativos negligente a la hora de salir a los talleres mantienen perdida de interés de “Atención” y concentración nivel educativo. Usa normas de cortesía cuando le convienen, recibe visita, autoestima es negativo su estado de amino: insatisfacción agitación. Hábitos: no se preocupa por mantener sus cosas ordenadas arregladas y limpias cumple con su higiene personal mantiene buen aspecto, ingiere variedad de alimentos. METAS LOGRADAS: Adolescente: O.M.. Periodo: Marzo, Abril y Mayo 2008. ÁREAS METAS LOGRADAS EMOTIVA-COGNITIVA: No hubo avances en esta área.EDUCATIVA: Mejorar la lecto — escritura. Mayor fluidez en la lectura. SOCIAL: No cumplió todas las metas pautadas en el plan individual. No mantuvo un buen comportamiento. Asistió a los talleres de peluquería y autoestima. DEPORTIVA: Su comportamiento y participación continúa siendo mediante activa demostrando cierto interés en esta área. Del mismo modo se observa a los folios 766 al 772, con periodo a evaluar comprendido desde junio, julio y agosto, correspondiente a la causa del cual se observa lo siguiente: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRÁCTICADAS: ÁREA SOCIAL: O.M. adolescente de edad cronológica durante el trimestre ha mostrado un cambio en su comportamiento, se nota mas motivado, entusiasta en cuanto a las actividades de la institución. Cabe destacar que la parte educativa y deportiva los instructores se encuentran de vacaciones, y como rutina alternativa los adolescentes realizan actividades recreativas, supervisadas por los guías de centro y oficiales de turno. ÁREA COGNITIVA EMOTIVA: Personalidad de características muy inmaduras, con funcionamiento cognitivo Promedio Bajo, con desintegración y normalización de vida familiar durante el proceso de socialización primario, careciendo de modelos adecuados que le ofrecieran seguridad y madurez. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de eda4 quién ha mostrado cambios de su conducta y actitud, mostrándose muy colaborador, participa de manera voluntaria en las actividades realizadas. Durante este trimestre no ha presentado ningún tipo de enfermedad, sus familiares lo visitan con frecuencia los días estipulados por la institución. EVOLUCION DESDE SU INGRESO: Adolescente que durante los últimos tres meses ha mostrada un cambio positiva su conducta, respeta figura de autoridad es colaborador, acata normas institucionales, es receptivo a las orientaciones dadas por el equipo multidisciplinario, se muestra por su situación legal y admite haber estado equivocado durante mucho tiempo, dispuesto a demostrar su cambio con acciones y hechos de buena conducta, se preocupa por mantener en orden y limpia sus pertenencias, cuida de su higiene personal, come y duerme bien, se viste y actúa de acuerdo a su edad y sexo, ha cumplido con las actividades asignadas; asistiendo deforma voluntaria e interesadamente a las mismas. Es frecuentado durante de visita por su progenitora y hermanas, mostrando entusiasmo y alegría por su asistencia. Periodo: Junio, Julio y Agosto del 2008. METAS LOGRADAS: Tuvo buena receptividad en las actividades. Mejoró su conducta y actitud, Mejor comportamiento. Participación activa en todas las actividades. Medianamente motivado por su proceso reeducativo.”. Ahora bien este juzgado considera que si bien la defensa solicita la sustitución de la sanción de privación por la sanción de l.A. e Imposición de Reglas de Conducta conforme al articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes, también es cierto que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 646 de la menci9onada ley especial, cuyo contenido se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los adolescentes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo de los adolescentes. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los adolescentes, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los adolescentes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS) apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo de los adolescentes o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario esperar los resultados de lo siguientes informes para proceder a una NUEVA revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual y siendo que LOS ADOLESCENTES en el Trimestre No lograron alcanzar las metas propuestas en su plan individual ya que no participo en las actividades del centro. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada I a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada II a los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser alcanzada y de manera sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, a juicio de esta juzgadora aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación que no le permiten tomar conciencia absoluta de si mismo, situación que permite concluir que se requieren seguir fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los adolescentes sancionados.- Así vemos, que el SEGUNDO INTENTO serio y plausible de los adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de mayor intervención, que permita establecer con vehemencia que ha habido una consolidación de las metas previstas en su plan individual. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los adolescentes exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende que los adolescentes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que los encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos adolescentes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, al lograr que los adolescentes asuman la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Especializada en este acto solicitado mediante escrito de esta misma fecha 13-11-2008.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad a los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS) .- SEGUNDO: Se ordena del reingreso de los adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADIOLESCENTES), a la Casa de Formación Integral “Cañada “II” y Cañada I , donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES) sancionados, para el día (14) DE MAYO DE 2009, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes, CUARTO: Se dispone oficiar a las Casas de Formación Integral cañada I y Cañada II, para el reingreso de los adolescentes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar a los mencionados adolescentes hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Bajo los Números 5162-08, 5163-08 y 5164-08, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 del medio día.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 570-08.-

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1041-06

HMdeH/ Daniela!

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