Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Mary Chirinos |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
En el día de hoy, Martes 04 de Agosto de 2009, siendo las 02:00 p.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria, lo que es acordado por la ciudadana jueza. Se deja expresa constancia que se encuentran presentes el actor y el Abogado Asistente, identificado en el encabezamiento de la presente acta y por la demandada se encuentra presente la Apoderada Judicial Abogada MARIELVY OCHOA, quien consigna en cinco (05) folios útiles el Poder Judicial en copia Certificada. La ciudadana Jueza declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad acordada en fase de ejecución de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.000,00), para ser pagado en tres partes, todos los pagos aquí acordados en la sede del tribunal, a las 02:00 p.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador J.V.C.G., el primer pago el día 25 de agosto por la cantidad señalada supra de Bs. 15.000,00; el segundo para el día 25 de septiembre Bs. 5.000,00 y el restante de Bs. 5.000,00 el 25 de Octubre y los Honorarios de la Experta contable G.S. será consignada el día 17 de Septiembre de 2009, por la cantidad de Bs. 2.500,00, ya que así los fijó la ciudadana Jueza en esta audiencia. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos sentenciados y demandados en el presente procedimiento. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio, en este procedimiento. Se deja expresa constancia que el Abogado A.J.A.Z. que Asiste el actor solicita a este Despacho que deje constancia que lo exceptúa del pago de sus Honorarios profesionales, toda vez que la empresa a través de su representante legal manifestó no tener la capacidad dineraria para cancelar las obligaciones sentenciadas en este procedimiento, ofreciendo la cantidad que acepto el trabajador y que es objeto de la presente mediación.
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