Decisión nº 288-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Mayo de 2009.-

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 288-09 CAUSA Nº 1E-1354-07

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensa Pública Especializa.A.. J.G., obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sustitución de sanción de privación de libertad presentado por ante este tribunal relacionado con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en el cual solicito se decrete el cese de la sanción de privación de libertad y se otorgue a favor del mismo una medida menos gravosa como lo es en este caso la libertad asistida, semi- libertad e imposición de reglas de conducta, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción considerando que los informes evolutivos practicados al mencionado joven han arrojado resultados positivos y se ha cumplido con los objetivos que le fueron impuestos en el informe individual ya que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa y el adolescente podrá cumplir el resto de la sanción estando en libertad siendo asistido por el departamento de libertad asistida que se encargara de velar por el cumplimiento de las obligaciones que el tribunal le imponga, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.-

Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensa, es todo”

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a esta primera revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). De igual manera se ha observado el plan individual según el cual el joven incurre en el sistema penal juvenil por problemas relativos al grupo primario de apoyo, ausencia de supervisión y problemas relacionados con el ambiente social por influencias nocivas donde se desarrollaba, por lo que comparado con el informe evolutivo trimestral correspondiente a los meses Enero, Febrero y Marzo de 2009, se puede evidenciar que el adolescente sancionado no ha adquirido las herramientas necesarias para el correcto desenvolvimiento en la sociedad, lo cual sólo puede ser superado a través de la realización de talleres de orientación en el área familiar, para poder obtener el suficiente apoyo moral, se trata de un joven que salió en el mes de Marzo de este Año positivo en la prueba de drogas, así mismo no se observa que el joven haya sido abordado en el aspecto referido al control de sus impulsos, y no ha afianzado los aspectos sociales y morales relativos a la concientización de su problemática. Así pues se evidencia del Informe Trimestral de evaluación del adolescente en la ejecución de la medida de privación de libertad que la sanción se viene cumpliendo de manera normal y que no es contraria a su proceso de desarrollo, muy por el contrario debe presentar una sostenibilidad en el tiempo de la conducta desplegada en el centro de reclusión, además de superar las carencias relativas al control de sus impulsos y al apoyo familiar, así como el aspecto de las drogas, área que todavía no han sido abordadas en su totalidad, además de faltarle un abordaje de mayor envergadura que cubran los aspectos aquí relatados, es por ello, que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan afianzado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias y convicciones para no dejarse llevar por las presiones grupales, y haya asumido las orientaciones dirigidas al control de sus impulsos y valores familiares y sociales inherentes en el presente caso. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el adolescente hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que los mismos están en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida y haya superado las carencias que fueron indicadas en su plan individual, es todo”

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 05-12-2007, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, cometido en perjuicio del occiso J.I.S., siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 29-06-2007, se evidencia que lleva detenido 01 AÑO, 10 MESES y 12 DÌAS, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, 05 MESES y 18 DÌAS, es decir, cumple su sanción de privación de libertad, el día 29 DE OCTUBRE DE 2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 442 al folio 451 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Social: Portarme bien; cumplir las normas aquí. EDUCATIVA: Conocer las letras; aprender a realizar operaciones básicas; iniciarme en la lectura. DEPORTIVA: participar en todas las actividades; dominio de los fundamentos técnicos y tácticos. SALUD: mantenerme y cuidar mi salud; Conferencias sobre educación sexual. EMOTIVA COGNITIVA: controlarme; cumplir y portarme bien; cambiar y mejorar mi carácter, y pedir que me cambien de cuarto.- A los Folios 732 al 742 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 26-01-09 señala como RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EDUCATIVA. Es un estudiante que llego iletrado, pero a demostrado que necesita y quiere aprender. En el área de lenguaje a desarrollado una destreza en la grafomatricidad fina teniendo progresos pausados pero firmes, en su comprender lector le cuesta entender pues lleva su tiempo para que adquiera una formación de un sistema de lectura, que a la vez la enriquecería y fortalecería su léxico. AREA EMOTIVA COGNITIVA: proviene de una familia desestructurada, por separación de ambos progenitores. Se encuentra consciente, vigil, orientado coherente lenguaje claro, soez, con afectividad aplanada. Con funcionamiento intelectual correspondiente al rango promedio bajo, aunado a la poca estimulación y deprivacion sociocultural, con marcados rasgos sociopaticos, con constante desajuste conductuales. Durante este trimestre se ha observado mejor disposición. Mostrando un aleve mejoría y alguno avances. Mas adoptados a la norma y a los grupos, lo cual le ha permitido no verse involucrado en ciertos hechos irregulares. AREA SOCIAL: adolescente que continua cumpliendo con la normativa del centro. Se observa en el joven algunos cambios favorables como entusiasmo hacia el proceso socio- educativo que se le sigue participando activamente a las actividades deportivas, educativas, recreativas. Se observa en el joven entusiasmo en cuanto a las actividades educativas quienes ha tenido avances significativos en el área. Joven que es visitado frecuentemente por su progenitora y su progenitor los días estipulados. AREA DEPORTIVA: demuestra interés en todas las actividades que se programan posee buena condición física su comportamiento es buena. AREA DE SALUD: adolescente que durante este ultimo trimestre presentado el 21-10-08, síndrome viral mas bronquitis aguda tratado y curad sin complicaciones el 28-11-08 presenta gastritis aguda actualmente sigue tratamiento medico. El examen físico: estables condiciones generales, afebril, hidratado, eupneico. Cardiopatía sin lesiones, abdomen blando depresible sin regalías. Normotonico – normoreflexico. DIAGNOSTICO INTEGRADO: joven que durante las entrevistas se mostró colaborador, receptivo en cuanto a las actividades programadas. Se observa en el joven cambio favorables en el, existe disposición al cambio y asunción de responsabilidades. AREA DEPORTIVA: demuestra interés en todas las actividades que se programan posee buena condición física su comportamiento es bueno. AREA INSTITUCIONAL: Se la lleva bien con sus compañeros. Respeta las autoridades del centro tanto civil como policial. Esta claro con el proceso legal que se le sigue. Se la lleva bien con su familia. Participa en las diferentes actividades que el centro pauta para los adolescentes pueden ser deportivas, culturales y religiosa o de tipo educativa pero tipo educativa pero siempre tiene buen animo. Colabora con la limpieza del centro de forma voluntaria. No se le ha visto dañado la infraestructura del centro. En este ultimo trimestre de evaluación no ha participado en riñas colectivas ni con sus compañeros de habitación. Ingiere bien los alimentos. Sus hobbies son hacer deporte, leer y escuchar música. Por lo general es alegre y al parecer tiene proyectos para el futuro. Se expresa bien, tiene buena vista y buen oído. Es aseado y ordenado. METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: logro realizar toma de dictados con oraciones de las vocales. Logro ejecutar ejercicios caligráficos. Logro aplicar en las operaciones el valor posicional que llevan los números. Logro completar en forma progresiva del 1 al 10. Logro una lectura silábica; b) SOCIAL: Cumplir con sus metas establecidas en el plan individual. Continuar apegado al proceso socio - educativo.- C) DEPORTIVA: cumplió con las actividades programadas demostrando interés y dominio técnico táctico de los deportes practicados. D) EMOTIVA COGNITIVA: participación activa en todas las actividades. Incremento de su interés por lograr sus objetivos.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA- COGNITIVA: seguir portándome bien. Poner de mi parte para salir de aquí. SOCIAL: continuar portándome bien. Ir para las actividades. Salir más a la cancha. Salir rápido para ayudar a mi familia. EDUCATIVA: me gustaría aprender a leer muy bien. Me gustaría aprender las tablas del 2 al 5. Necesito terminar la primaria. Me gustaría escribir más rápido. Me gustaría saber contar sin los dedos. DEPORTIVA: continuar su trabajo físico. Trabajo técnico – táctico. Dominio de reglamento. SALUD: curación de gastritis. Información sobre higiene y salud. Mantener la salud. A los Folios 796 al 804 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 30-03-09 el cual refiere al RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EDUCATIVA: El adolescente ha tenido un proceso en sus estudios, desarrollando en forma lenta, pero progresiva la lecto — escritura, a medida que se le preciso momento que el lo lleve a la praxis. Con relación a la lectura es progresiva, necesita desarrollar destrezas y hábitos para el dominio comprensivo de la misma. En el área de matemática necesita practicar más su pensamiento lógico, para resolver situaciones de calculo, ejercicios, efectuar números progresivos y regresivos y el valor posicional de los mismos. - AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente de 17 años de edad cronológica con funcionamiento cognitivo promedio bajo, con adecuada capacidad de análisis y síntesis, con leguaje zoes y propio del medio ambiente donde se envuelve con marcados rasgos sociopatico. Durante el trimestre su evolución a mejorado ya que se ha mantenido alejado de situaciones irregulares, acompasado al proceso reeducativo. Se observa mayor cohesión dentro del grupo familiar, quienes se han involucrado, permitiendo algunos avances importantes en adolescente. - AREA SOCIAL. Adolescente de 17 años de edad cronológica, que desde el mes de enero fecha exacta 19/01/2009 se ha mantenido aislado del resto de los adolescentes y jóvenes adultos, que se encuentran en la institución, debido a la agresión física que sufrió en esta misma fecha, a fin de garantizarle el derecho a su integridad física y la de los demás. Cabe destacar que el joven a presentado molestias estomacales siendo atendido y recibiendo el Es tratamiento indicado por el medico tratante, manteniéndose estable. Es importante recomendar ante la posibilidad de un posible egreso, la asistencia periódica a una institución o fundación, que trabaje con Prevención de Drogas. Su familia lo visita frecuentemente, mostrándose interés en el proceso reeducativo en el que se encuentra inmerso el adolescente. AREA DEPORTIVA: participa demostrando dominio en las actividades posee buen dominio técnico – táctico colabora en la realización de actividades en esta área.- AREA DE SALUD - adolescente de 17 años de edad, quien presenta antecedentes patológicos de Importancia hemorragia digestiva, superior gastropatia en estudio, quien actualmente se encuentra asintomático luce estable condiciones generales afebril hidratado. Ruidos cardiacos sin soplos FC. 72X’ murmullo vesicular audible rudo sin agregados FR:

Abdomen blando depresible no doloroso a la palpación sin megalias. Neumológico: activo, normotomico, normorreflexico. Nota: adolescente tienen pendiente valoración gastroenterológica. - DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años de edad cronológica, no identificado civilmente, proviene de familia disfuncional, por separación de sus progenitores y por carencia de valores en la misma.

Funcionamiento Cognitivo Promedio Bajo, con adecuada capacidad de análisis y síntesis. Con relación a la parte educativa, su lectura es progresiva, necesita desarrollar destrezas y hábitos para el dominio comprensivo de la misma.- AREA INSTITUCIONAL. El adolescente en los últimos tres meses ha mantenido una conducta aceptable, se preocupa por mantener limpio su dormitorio y pertenencias personales, actualmente se encuentra aislado del resto de sus compañeros, ya que en una ocasión fue agredido por algunos adolescentes de su antiguo dormitorio (B3), y sigue mantenido diferencias entren ellos, aunque en el mes de febrero salió positivo en una prueba de drogas, no se le ha comprobado más que la este usando, es receptivo cuando se le corrige algún error cometido, respeta figura de autoridad (guías), realiza actividades escolar de tercer grado, a realizado talleres sobre las drogas, sida, productos químicos, como gelatina, desinfectantes, reconoce sus errores deseando mejorar su comportamiento, tiene definido su comportamiento sexual masculino, actualmente presenta problemas gastricos, recibe visita de sus familiares, sobre todo la de su progenitora, participa cuando puede en las actividades deportivas. Observación: se recomienda que cuando este adolescente egrese de la institución, recibiendo mayor orientación sobre el daño que causan las drogas.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: Logro la lectura de pequeños párrafos de una forma silábica. Logro realizar sustracciones con números de 4 cifras. Logro asociar imágenes y las palabras correspondientes. Logro una lectura lenta y progresiva. Logro escribir palabras con la relación silábica: consonante vocal. Logro escribir adicciones con números de 6 cifras.- b) SOCIAL: Cumplió sus metas establecidas en el periodo a evaluar. c) DEPORTIVA: Mayor dominio en cuanto a reglamento en s deportes practicados como también su preparación física. d) EMOTIVA COGNITIVA: Cumplió con todas la metas pautadas. e) SALUD: Administración de antiparasitaria. Charlas sobre enfermedades de transmisión sexual (SIDA).- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: me gustaría ser mas rápido en leer. Quiero restar bien sin equivocarme cuando tengo que llevar trabajo números. Quiero aprender a leer y escribir bien para conseguir un buen trabajo. Me gustaría hablar correctamente. Quiero y necesito terminar la primaria. Salud: control consulta de gastroenterología. Recibir información sobre, higiene y sexualidad. Emotiva cognitiva: trabajar y no volverme a equivocar. Asistir y cumplir a todas las actividades. Portarme bien. Social: portarme bien. Seguir asistiendo a clases y a todas las actividades. Deportiva: Continuar su preparación física. Trabajo en equipo dominio de reglamento.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: Educación: me gustaría ser mas rápido en leer. Quiero restar bien sin equivocarme cuando tengo que llevar trabajo números. Quiero aprender a leer y escribir bien para conseguir un buen trabajo. Me gustaría hablar correctamente. Quiero y necesito terminar la primaria. Salud: control consulta de gastroenterología. Recibir información sobre, higiene y sexualidad. Emotiva cognitiva: trabajar y no volverme a equivocar. Asistir y cumplir a todas las actividades. Portarme bien. Social: portarme bien. Seguir asistiendo a clases y a todas las actividades. Deportiva: Continuar su preparación física. Trabajo en equipo dominio de reglamento; siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 05 ABOG. J.G., y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por la fiscal 37 (A) Especializado del Ministerio Publico.- así se decide

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del occiso J.I.S..- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día MARTES (10) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. QUINTO: Se ACUERDA DIFERIR la Audiencia, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y la fija nuevamente para el día MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2009, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, por falta de traslado del Centro de Formación Integral Cañada II. En tal sentido, se ordena el traslado con todas las seguridades del caso del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) desde el Centro de Formación Integral Cañada II, hasta la sede de este Tribunal, para que efectué el traslado para la fecha y hora estipulada para la celebración de la audiencia de cumplimiento de sanción impuesta. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 2560-09, 2561-09 y 2562-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 288-09

La Secretaria,

NCP/Stephanie!

Causa No. 1E-1354-07

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