Decisión nº PJ0042013000260 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 11 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003842

ASUNTO : IP01-P-2013-003842

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: KARLYS SANCHEZ

FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MOIRANI ZABALA

VICTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. A.C.

IMPUTADO: J.J.M.M.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, artículo 264 de la LOPNNA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 en concordancia con el artículo 3 numeral 2° y Articulo 5 numeral 5° Ley para el desarme y control de armas y municiones y las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 05 de julio de 2013 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el ciudadano J.J.M.M. a los fines de que se le imponga una medida cautelar de privación judicial privativa de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, artículo 264 de la LOPNNA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 en concordancia con el artículo 3 numeral 2° y Articulo 5 numeral 5° Ley para el desarme y control de armas y municiones y las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA.

Se fijó la Audiencia Oral para el mismo día 05 de julio de 2013 y se celebró la audiencia a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

En S.A.d.C.d.E.F., el día de hoy 05 de Junio de 2013 siendo las 04:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 2 el Tribunal Cuarto de Control de Coro en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza Abg. B.R.D.T., acompañada de la Secretaria de sala Abg. KARLYS SANCHEZ, y el alguacil asignado a sala para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado F.A.. MOIRANI ZABALA, el imputado J.J.M.M..

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que no tiene Abogado de Confianza, por lo que se le designó Defensor Público de Guardia haciendo acto de presencia la Abg. A.C., en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, a la cual se le otorga el tiempo suficiente para imponerse de las actas.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifiesta que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano J.J.M.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, artículo 264 de la LOPNNA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 en concordancia con el artículo 3 numeral 2° y Articulo 5 numeral 5° Ley para el desarme y control de armas y municiones y las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA solicito el procedimiento abreviado de conformidad a los artículos 372 y 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la calificación de la aprehensión en fragancia de conformidad con el artículo 234 del texto adjetivo penal, así como, solicito la imposición de la medida privativa de libertad 236, 237, 238 del texto adjetivo penal dada la gravedad de los hechos imputados.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quedando identificado como J.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.617.988, quien manifiesta SI QUERER DECLARAR, en consecuencia expone: “lo que yo le puedo decir es que si yo admito los hechos, dícteme la sentencia de una vez por aquí no me ve mas, por ella iba para donde YeYa que estaba en el gimnasio, cuando me agarraron yo le devolví el teléfono. Es todo. Las partes no formulan preguntas al ciudadano. Es todo. Acto seguido

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “en virtud del estado de salud de mi defendido, es por lo que solicito que se le sea practicada un examen médico forense y una vez realizada la evolución remitir a este despacho judicial los resultados de la misma. Es todo.-

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Se desprende del ACTA POLICIAL como elemento de convicción suscrito en fecha 03/07/2013 por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO J.M., OFICIAL AGREGADO DARGNDIK CHIRINO, OFICIAL AGREGADO Y.O., OFICIAL AGREGADO E.M. adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas del Cuerpo Policial Estadal, lo siguiente:

…Siendo aproximadamente 06:50 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 03 de Julio del año en curso, en momentos que me encontraba realizando labores de Seguridad Ciudadana en Patrullaje Vehicular Preventivo por el Sector San Nicolás de esta ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-324 conducida por el OFICIAL AGREGADO DARGENDIK CHIRINO, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO Y.O. y OFICIAL AGREGADO E.M., es cuando recibimos llamada vía radio fónica por parte de la Central de Emergencias Regionales 171 informando que en dicho sector por donde nos encontrábamos específicamente por la Plaza C.S. se había producido un hecho de presunto robo a mano armada en contra de una adolescente, situación por la cual ya una vez escuchada esta información procedemos con las seguridades del caso en acudir a la dirección indicada donde al llegar a la calle La Isla observamos a varios ciudadanos en actitud de hostilidad arremetiendo con golpes de puño en contra de dos sujetos los cuales reunían las siguientes características fisionomicas y vestimentas: El Primero: de contextura delgada, de tez morena, de estatura baja, vistiendo para el momento una franela de color rosado a rayas blancas y bermuda a cuadros de colores azul, amarillo y blanco, quien posteriormente quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 15 AÑOS DE EDAD (…). El segundo: de contextura delgada, de estatura baja, de tez morena vistiendo para el momento una franela de color a.c. a rayas de color negra y bermudas a cuadros de color negra a rayas blanca y roja quien posteriormente quedo identificado como: J.J.M.M., (…) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 19.617.988 por lo que procedemos amparados (….) a darles la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales (…) ya controlada la situación, somos informados por parte de los ciudadanos presentes que los sujetos ya plenamente descritos e identificados le habían realizado un robo a mano armada y despojado de sus pertenencias a una adolescente que transitaba por el sector en ese momento, procediendo a comisionar a los funcionarios OFICIAL AGREGADO Y.O. Y OFICIAL AGREGADO E.M., (…) les practicaran una registro corporal a estas personas ya identificadas no sin antes ser advertidos de la acción a realizar instándolos a que si poseían o sustancias de interés criminalístico lo manifestante y exhibiese negándose a poseeros realizando y colectando la siguiente evidencia: Al primero de los sujetos identificados se le localizó y colectó dentro del bolsillo derecho que vestía UNA PRENDA (CADENA) ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS Y UN TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO C5120 DE COLOR NEGRO (…), Al segundo de los sujetos identificados se le localizó y colectó a la altura del cinto de la bermuda que vestía UN ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN ARTESANAL CON EMPUÑADURA ANUDADA CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE COBRA PROVISTA DE UN CAÑÓN ENROSCADO DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRAN UNOS RESTOS DE CONCHA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE .38 Milímetros, aproximadamente veinte metros del lugar donde nos encontrábamos se localizó y colectó una bicicleta de color roja, rin 26, seriales GH20731187. Ya una vez vistas y colectadas estas evidencias por parte de los funcionarios OFICIAL AGREGADO Y.O. Y OFICIAL AGREGADO E.M., (…) procedió a informar a estas personas que se encontraban presentes en el lugar para que nos sirviesen de testigos del procedimiento negándose rotundamente estos ciudadanos a colaborar con la comisión policial…

MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 236 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL que el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    La ciudadana Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano J.J.M.M., la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la LOPNNA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO artículo 112 en concordancia con el artículo 3 numeral 2° y Articulo 5 numeral 5° Ley para el desarme y control de armas y municiones y las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA.

    En tal sentido, se desprende de las actuaciones, DENUNCIA N° 00404 de fecha 03/07/2013 de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD), venezolana de 13 años de edad, quien en compañía de su representante señaló: “Yo venía de mi casa caminando por el cementerio viejo iba para que mi mama que me estaba esperando en la avenida Mi primera en el gimnasio de karate, cerca de la plaza Cherna Saber vi a dos chamos que venían de frente hacia mí en una bicicleta, ellos me llegaron de repente me sacan una pistola diciéndome que le diera mi teléfono celular y la cadena, yo me la quite y se las di al igual que mi teléfono luego ellos agarraron corriendo en la bicicleta hacia la calle la isla, en eso yo vi unos vecinos que se encontraban cerca, se dieron cuenta que los chamos me habían robado y salieron detrás de ellos y los agarraron a golpes y yo me fui llorando para que mi mama (sic) a decirle que me habían robado mi cadena y mi teléfono, Entonces me fui con mi mama (sic) a poner la denuncia en la policía al llegar allá los funcionarios que se encontraban donde uno pone la denuncia me mostraron un teléfono celular y una cadena de unos chamos que habían agarrado, yo les dije que esa era mi cadena y mi teléfono que me habían robado anteriormente es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERRADO POR EL ocurrieron los hechos que narra. CONTESTO: eso fue hoy 03/07/2013 en la calle paz con isla cerca de la plaza Cherna Saher corno a las siete de la noche. PREGUNTA: ¿sabe usted, con qué objeto le efectuaron el robo? CONTESTO sí, con una pistola PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante observo las características fisionómica (sic) de los ciudadanos que sindica? CONTESTÓ: si, estatura baja de piel morena, compostura delgada, El otro es de color moreno, bajo, delgado. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante como vestía al momento los ciudadanos que sindica? CONTESTÓ si uno vestía franela rosada a raya blanca, bermuda de color a cuadro de color azul con amarillo, el otro tenia franela azul, rayas negra, bermuda de color negra. PREGUNTA ¿sabes usted en que se trasladaban los ciudadanos que sindican? CONTESTÓ. Si ellos andaban en una bicicleta grande roja….”. Énfasis añadido.

    Se desprende del ACTA POLICIAL como elemento de convicción suscrito en fecha 03/07/2013 por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO J.M., OFICIAL AGREGADO DARGNDIK CHIRINO, OFICIAL AGREGADO Y.O., OFICIAL AGREGADO E.M. adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas del Cuerpo Policial Estadal, lo siguiente:

    …Siendo aproximadamente 06:50 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 03 de Julio del año en curso, en momentos que me encontraba realizando labores de Seguridad Ciudadana en Patrullaje Vehicular Preventivo por el Sector San Nicolás de esta ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-324 conducida por el OFICIAL AGREGADO DARGENDIK CHIRINO, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO Y.O. y OFICIAL AGREGADO E.M., es cuando recibimos llamada vía radio fónica por parte de la Central de Emergencias Regionales 171 informando que en dicho sector por donde nos encontrábamos específicamente por la Plaza C.S. se había producido un hecho de presunto robo a mano armada en contra de una adolescente, situación por la cual ya una vez escuchada esta información procedemos con las seguridades del caso en acudir a la dirección indicada donde al llegar a la calle La Isla observamos a varios ciudadanos en actitud de hostilidad arremetiendo con golpes de puño en contra de dos sujetos los cuales reunían las siguientes características fisionomicas y vestimentas: El Primero: de contextura delgada, de tez morena, de estatura baja, vistiendo para el momento una franela de color rosado a rayas blancas y bermuda a cuadros de colores azul, amarillo y blanco, quien posteriormente quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 15 AÑOS DE EDAD (…). El segundo: de contextura delgada, de estatura baja, de tez morena vistiendo para el momento una franela de color a.c. a rayas de color negra y bermudas a cuadros de color negra a rayas blanca y roja quien posteriormente quedo identificado como: J.J.M.M., (…) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 19.617.988 por lo que procedemos amparados (….) a darles la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales (…) ya controlada la situación, somos informados por parte de los ciudadanos presentes que los sujetos ya plenamente descritos e identificados le habían realizado un robo a mano armada y despojado de sus pertenencias a una adolescente que transitaba por el sector en ese momento, procediendo a comisionar a los funcionarios OFICIAL AGREGADO Y.O. Y OFICIAL AGREGADO E.M., (…) les practicaran una registro corporal a estas personas ya identificadas no sin antes ser advertidos de la acción a realizar instándolos a que si poseían o sustancias de interés criminalístico lo manifestante y exhibiese negándose a poseeros realizando y colectando la siguiente evidencia: Al primero de los sujetos identificados se le localizó y colectó dentro del bolsillo derecho que vestía UNA PRENDA (CADENA) ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS Y UN TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO C5120 DE COLOR NEGRO (…), Al segundo de los sujetos identificados se le localizó y colectó a la altura del cinto de la bermuda que vestía UN ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN ARTESANAL CON EMPUÑADURA ANUDADA CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE COBRA PROVISTA DE UN CAÑÓN ENROSCADO DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRAN UNOS RESTOS DE CONCHA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE .38 Milímetros, aproximadamente veinte metros del lugar donde nos encontrábamos se localizó y colectó una bicicleta de color roja, rin 26, seriales GH20731187. Ya una vez vistas y colectadas estas evidencias por parte de los funcionarios OFICIAL AGREGADO Y.O. Y OFICIAL AGREGADO E.M., (…) procedió a informar a estas personas que se encontraban presentes en el lugar para que nos sirviesen de testigos del procedimiento negándose rotundamente estos ciudadanos a colaborar con la comisión policial…

    .

    Se acompaña como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fechas 03/07/2013 de: UNA BICICLETA RIN 26, DE COLOR ROJA, SERIALES GH20731187, UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL CON EMPUÑADURA ANUDADA CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE COBRA PROVISTA DE UN CAÑÓN ENROSCADO DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA UNOS RESTOS DE CONCHAS DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE .38, UNA PRENDA (CADENA) ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS, UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120, DE COLOR NEGRO, SERIAL NÚMERO XPA9MA1211403608, suscritas por los funcionarios MATOS ZÁRRAGA EMILIO (de la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas) y por L.A. (CICPC) y por OCANDO DIAZ Y.A. (de la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas) y por YONDRIX GUZMAN (CICPC).

    Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrito por el funcionario del ciudadano A.L., Experto en BALISTICA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejó constancia de: “Un (1) Arma de Fuego y Una (1) Concha; suministradas por funcionarios de PoIfalcon, requerida por La citada Sub. Delegación, según Memorando N°: 9700-0604731 de fecha: 04/Julio/2013, e can la causa: K-13-921 741 S34. DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (1) Arma de fuego de Fabricación Rudimentaria (….chopo), por su morfología similar a un Arma de fuego del tipo portátil y corta por su manipulación, cuenta con piezas de metal que fungen como caja de los mecanismos y cañón, unidas mediante una reducción, la pieza que actúa como cañón cuenta con una longitud de 45 milímetros, con una recamara que ajusto halas calibre .38 Special y/o 357 magnum; desprovista de acabado superficial...”.

    Sobre los elementos de convicción antes descritos y concatenados entre sí, quedan acreditados los delitos imputados, dado que el imputado de autos fue aprehendido en compañía de un adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a escasos momentos de haberse perpetrado los hechos contra una adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de trece años, toda vez que el imputado de autos en compañía de dicho adolescente y bajo amenaza a la vida con una pistola como refiere en la denuncia la adolescente, la despojaron de sus pertenencias las cuales le fueron incautadas a los detenidos, así como, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, hechos ocurridos en fecha 03/07/2013, es decir, que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, encontrándose satisfecho el primero de los tres requisitos de la normativa legal en análisis. Y así se decide.-

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    Acompaña la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, como elementos de convicción en el presente procedimiento lo siguiente:

    Se acompaña como elemento de convicción DENUNCIA N° 00404 de fecha 03/07/2013 de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD), venezolana de 13 años de edad, quien en compañía de su representante señaló: “Yo venía de mi casa caminando por el cementerio viejo iba para que mi mama que me estaba esperando en la avenida Mi primera en el gimnasio de karate, cerca de la plaza Cherna Saber vi a dos chamos que venían de frente hacia mí en una bicicleta, ellos me llegaron de repente me sacan una pistola diciéndome que le diera mi teléfono celular y la cadena, yo me la quite y se las di al igual que mi teléfono luego ellos agarraron corriendo en la bicicleta hacia la calle la isla, en eso yo vi unos vecinos que se encontraban cerca, se dieron cuenta que los chamos me habían robado y salieron detrás de ellos y los agarraron a golpes y yo me fui llorando para que mi mama a decirle que me habían robado mi cadena y mi teléfono, Entonces me fui con mi mama a poner la denuncia en la policía al llegar allá los funcionarios que se encontraban donde uno pone la denuncia me mostraron un teléfono celular y una cadena de unos chamos que habían agarrado, yo les dije que esa era mi cadena y mi teléfono que me habían robado anteriormente es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERRADO POR EL ocurrieron los hechos que narra. CONTESTO: eso fue hoy 03/07/2013 en la calle paz con isla cerca de la plaza Cherna Saher corno a las siete de la noche. PREGUNTA: ¿sabe usted, con qué objeto le efectuaron el robo?

    CONTESTO sí, con una pistola PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante observo las características fisionómica (sic) de los ciudadanos que sindica? CONTESTÓ: si, estatura baja de piel morena, compostura delgada, El otro es de color moreno, bajo, delgado. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante como vestía al momento los ciudadanos que sindica? CONTESTÓ si uno vestía franela rosada a raya blanca, bermuda de color a cuadro de color azul con amarillo, el otro tenia franela azul, rayas negra, bermuda de color negra. PREGUNTA ¿sabes usted en que se trasladaban los ciudadanos que sindican? CONTESTÓ. Si ellos andaban en una bicicleta grande roja. PREGUNTA ¿sabe usted la dirección que tomaron los ciudadanos que sindica? PREGUNTA si ellos agarraron para la calle i.P. ¿sabe usted cuantas personas se encontraban al momento de los hechos? CONTESTÓ. No me acuerdo fue de repente que unas personas salieron detrás de ellos cuando me robaron. PREGUNTA ¿fue agredida físicamente por los ciudadanos que sindica? CONTESTO no PREGUNTA ¿quiere agregarle algo mas a la denuncia. CONTESTÓ. No es todo TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN. LA DENUNCIANTE FUNCIONARIO INSTRUCTOR…”. Énfasis añadido.

    Se desprende del ACTA POLICIAL como elemento de convicción suscrito en fecha 03/07/2013 por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO J.M., OFICIAL AGREGADO DARGNDIK CHIRINO, OFICIAL AGREGADO Y.O., OFICIAL AGREGADO E.M. adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas del Cuerpo Policial Estadal, lo siguiente:

    …Siendo aproximadamente 06:50 horas de la tarde del día de hoy Miércoles 03 de Julio del año en curso, en momentos que me encontraba realizando labores de Seguridad Ciudadana en Patrullaje Vehicular Preventivo por el Sector San Nicolás de esta ciudad, a bordo de la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-324 conducida por el OFICIAL AGREGADO DARGENDIK CHIRINO, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO Y.O. y OFICIAL AGREGADO E.M., es cuando recibimos llamada vía radio fónica por parte de la Central de Emergencias Regionales 171 informando que en dicho sector por donde nos encontrábamos específicamente por la Plaza C.S. se había producido un hecho de presunto robo a mano armada en contra de una adolescente, situación por la cual ya una vez escuchada esta información procedemos con las seguridades del caso en acudir a la dirección indicada donde al llegar a la calle La Isla observamos a varios ciudadanos en actitud de hostilidad arremetiendo con golpes de puño en contra de dos sujetos los cuales reunían las siguientes características fisionomicas y vestimentas: El Primero: de contextura delgada, de tez morena, de estatura baja, vistiendo para el momento una franela de color rosado a rayas blancas y bermuda a cuadros de colores azul, amarillo y blanco, quien posteriormente quedo identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA), DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 15 AÑOS DE EDAD (…). El segundo: de contextura delgada, de estatura baja, de tez morena vistiendo para el momento una franela de color a.c. a rayas de color negra y bermudas a cuadros de color negra a rayas blanca y roja quien posteriormente quedo identificado como: J.J.M.M., (…) TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 19.617.988 por lo que procedemos amparados (….) a darles la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales (…) ya controlada la situación, somos informados por parte de los ciudadanos presentes que los sujetos ya plenamente descritos e identificados le habían realizado un robo a mano armada y despojado de sus pertenencias a una adolescente que transitaba por el sector en ese momento, procediendo a comisionar a los funcionarios OFICIAL AGREGADO Y.O. Y OFICIAL AGREGADO E.M., (…) les practicaran una registro corporal a estas personas ya identificadas no sin antes ser advertidos de la acción a realizar instándolos a que si poseían o sustancias de interés criminalístico lo manifestante y exhibiese negándose a poseeros realizando y colectando la siguiente evidencia: Al primero de los sujetos identificados se le localizó y colectó dentro del bolsillo derecho que vestía UNA PRENDA (CADENA) ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS Y UN TELÉFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA MODELO C5120 DE COLOR NEGRO (…), Al segundo de los sujetos identificados se le localizó y colectó a la altura del cinto de la bermuda que vestía UN ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN ARTESANAL CON EMPUÑADURA ANUDADA CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE COBRA PROVISTA DE UN CAÑÓN ENROSCADO DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRAN UNOS RESTOS DE CONCHA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE .38 Milímetros, aproximadamente veinte metros del lugar donde nos encontrábamos se localizó y colectó una bicicleta de color roja, rin 26, seriales GH20731187. Ya una vez vistas y colectadas estas evidencias por parte de los funcionarios OFICIAL AGREGADO Y.O. Y OFICIAL AGREGADO E.M., (…) procedió a informar a estas personas que se encontraban presentes en el lugar para que nos sirviesen de testigos del procedimiento negándose rotundamente estos ciudadanos a colaborar con la comisión policial…

    Se acompaña como elemento de convicción ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 4/07/2013, suscrita por el Detective E.F., adscrito a esta Sub-Delegación Coro estado Falcón, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de guardia, se presentó Comisión de la Policía del Estado Falcón, al mando del funcionario Oficial Agregado J.O., quienes por instrucciones del Fiscal Décimo y Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, traen oficio número 002271, de fecha 03/07/13, con actuaciones anexas, donde envían a este Despacho en calidad de detenido al ciudadano: J.J.M.M., titular de la cédula de identidad número y- 19.617.988 y retenido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (…) con la finalidad de ser identificados plenamente ya que los mismos fueron aprehendidos por funcionario de ese organismo de seguridad, luego que despojaran de un celular marca Orinoquia, modelo C5120, color negro, serial XPA9MA1211403608 y Una cadena de color plata, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo luego de ser interceptados a bordo de una Bicicleta de color rojo, modelo 26, serial GH20731187 y realizarles una revisión corporal le fue incautado al primero de los mencionados Un (01) arma de fuego de fabricación artesanal. Dichas evidencias son remitidas a la sede de este despacho con la finalidad de que le sean realizadas las experticias de rigor. Seguidamente el ciudadano detenido y el adolescente retenido son trasladados hacia la sala Técnica de esta Sub-Delegación, a fin de ser identificado, donde una vez presente en dicha oficina, sostuve entrevista verbal, quien libre de toda coacción, manifestaron ser y llamarse como queda escrito el ciudadano como: J.J.M.M., de nacionalidad Venezolana(…) titular de la cedula de identidad numero V-19.617.988 y el adolescente como: (IDENTIDAD OMITIDA) de 15 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, (…). Acto seguido procedí a verificar los datos aportados por el ciudadano investigado, así como los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar donde se pudo constatar que el mismo le corresponde sus nombres, apellidos, cédula de identidades y presenta un registro policial según expediente H-776.715, de fecha 17/07/08, por el delito de droga, por ante esta Sub Delegación. A tal efecto este .Despacho dio inicio a las Actas Procesales signada con la nomenclatura K-173-0217-01534, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Se deja constancia que el ciudadano detenido y adolescente retenido luego de ser identificados plenamente fueron reintegrados a la comisión portadora al igual que a las evidencias antes descritas. Es todo cuanto que informar al respecto…”.

    Se acompaña como elemento de convicción RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL de fecha 04 de julio de 2013, suscrita por el Detective: YONDRIX GUZMAN, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y adscrito al Área Técnica de este despacho, quien dejó constancia: “…PERITACIÓN” A los efectos propuestos me fue solicitado, una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL y AVALUÓ REAL, varios objetos; a fin de dejar constancia de su estado y valor actual. EXPOSICIÓN: Los Objeto en referencia resultan ser: 1.- Un (1) vehículo de paseo conocido comúnmente como bicicleta, rin 26, de color rojo, serial GH20731187, el cual se encuentra valorada en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500bs). 2.- Un (1) teléfono celular, marca Orinoquia, modelo C5120, de color negro y amarillo s/n: XPA9MA1211403608, el cual se encuentra valorado

    en MIL BOLÍVARES (1000bs). 3.- Una (1) prenda elaborada en metal de color gris, denominada comúnmente como “Cadena”, la cual se encuentra valorada en QUINIENTOS BOLÍVARES (500bs). CONCLUSIONES: El objeto descrito en el numeral (1) se trata de una bicicleta utilizadas para el traslado de un lugar a otro por personas, lo descrito en el numeral (2) se trata de un teléfono celular utilizado comúnmente para realizar llamadas a larga y corta distancia y en tiempo real, lo descrito en el numeral (3) se trata de una cadena utilizada como prenda de lujo todo estos presentan un valor total de TRES MIL BOLÍVARES (3.000bs)…”.

    Se acompaña como elemento de convicción, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fechas 03/07/2013 de: UNA BICICLETA RIN 26, DE COLOR ROJA, SERIALES GH20731187, UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ARTESANAL CON EMPUÑADURA ANUDADA CON UNA CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO CON UNA INSCRIPCIÓN QUE SE LEE COBRA PROVISTA DE UN CAÑÓN ENROSCADO DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA UNOS RESTOS DE CONCHAS DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE .38, UNA PRENDA (CADENA) ELABORADA EN METAL DE COLOR GRIS, UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA, MODELO C5120, DE COLOR NEGRO, SERIAL NÚMERO XPA9MA1211403608, suscritas por los funcionarios MATOS ZÁRRAGA EMILIO (de la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas) y por L.A. (CICPC) y por OCANDO DIAZ Y.A. (de la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas) y por YONDRIX GUZMAN (CICPC).

    Se acompaña como elemento de convicción EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, suscrito por el funcionario del ciudadano A.L., Experto en BALISTICA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejó constancia de: “Un (1) Arma de Fuego y Una (1) Concha; suministradas por funcionarios de PoIfalcon, requerida por La citada Sub. Delegación, según Memorando N°: 9700-0604731 de fecha: 04/Julio/2013, DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (1) Arma de fuego de Fabricación Rudimentaria (….chopo), por su morfología similar a un Arma de fuego del tipo portátil y corta por su manipulación, cuenta con piezas de metal que fungen como caja de los mecanismos y cañón, unidas mediante una reducción, la pieza que actúa como cañón cuenta con una longitud de 45 milímetros, con una recamara que ajusto halas calibre .38 Special y/o .357 magnum; desprovista de acabado superficial. Su sistema de carga se efectúa desenroscando la pieza que funge como cañón, dejando al descubierto la recamara que alojara la bala de turno, presenta como empuñadura dos (2) piezas de madera unidas a la pieza que funciona como la caja de los mecanismos, cubiertas por cinta adhesiva de color negro (comúnmente denominada teipe). Su sistema de percusión está conformado por un (1) tornillo puntiagudo en uno de sus extremos y en el otro un dobles que actúa como aguja percutora, liberando la percusión en forma manual. B.- Una (1) Concha, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de una bala para arma de fuego del calibre .38 Special, de la marca: “CAVIM”; de fuego central, su cuerpo se compone de: manto del cilindro (el cual presenta deformaciones con pérdida de material que lo constituye), reborde, culote con cápsula de fulminante, la cual presenta una oquedad producto del choque con el tornillo puntiagudo que funciona como aguja percutora. PERITAClON: Examinados los mecanismos del arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo descrita en el texto de este informe, se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento para el momento de realizar la presente experticia. La pieza concha no pudo ser observada a través del microscopio de comparación balística por cuanto no se pudo extraer de ¡a recamara, por las deformaciones que presentaba en el manto del cilindro y debido al deterioro de la capsula (sic) de fulminante producto del choque con el tornillo que actúa como aguja percutora al momento de ser ejecutado el disparo. CONCLUSIONES: Se entregan: el arma de fuego fabricación rudimentarias (Chapo) y la concha calibre .38 Special, descritas en el presente informe, al Funcionario de Polifalcón Oficial Matos Zarraga E.J., cedida de identidad: V-l 7.629.078, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 1, con la presente experticia, para que sean resguardadas con el registro de cadena de c.d.e.f. N°002271,…”

    Se acompaña como elemento de convicción INSPECCIÓN N° 01565 de fecha 04/07/2013 suscrita por los funcionarios: DETECTIVES: YONDRIX GUZMAN Y T.V., adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, en el siguiente lugar: SECTOR SAN NICOLAS, PLAZA C.S.C.M.M.E.F.. Quienes dejaron constancia de lo siguiente: “La presente inspección se practico en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciados para el momento de practicarse la presente Inspección, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una plaza la cual presenta una extensión de piso revestido por cerámicas de color rojo, de igual forma se observa en sentido este el área de juego infantil. Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus Alrededores en busca de evidencias de interés Criminalístico que guarden relación con el caso que se investiga, siendo infructuoso el resultado, es Todo.

    En el presente caso, para esta fase incipiente de la investigación se encuentra acreditado la comisión de unos hechos punibles calificados jurídica y provisionalmente por la Fiscal del Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, artículo 264 de la LOPNNA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 en concordancia con el artículo 3 numeral 2° y Articulo 5 numeral 5° Ley para el desarme y control de armas y municiones y las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, toda vez que el imputado de autos en compañía de un adolescente y bajo amenaza a la vida con una pistola como refiere en la denuncia la adolescente, la despojaron de sus pertenencias. Se acompañan igualmente las actuaciones de los objetos de interés criminalísticos incautados presuntamente al imputado de autos y al adolescente, actuaciones de las cuales se acredita la presunta participación del ciudadano J.J.M.M. en los hechos ocurridos en fecha 03/07/2013 donde fuera objeto de un robo una adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de trece años, encontrándose satisfecho el segundo de los tres requisitos de la normativa legal en análisis, como son, suficientes y fundados elementos de convicción en la comisión del delito imputado. Y así se decide.-

  3. - “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público para acreditar la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a los fines de estimar los fundados elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del ciudadano J.J.M.M. no cabe duda de la gravedad del hecho por los cuales se requiere la privación judicial para el referido ciudadano, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 237 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, como se trata de los delitos de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, artículo 264 de la LOPNNA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 en concordancia con el artículo 3 numeral 2° y Articulo 5 numeral 5° Ley para el desarme y control de armas y municiones y las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, con los cuales se contempla una posible pena a imponer superior a los diez años de prisión.

    Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

    Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal o la fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”.

    Igualmente considera este Tribunal conforme al artículo 238 eiusdem, que por tratarse de los delitos de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, artículo 264 de la LOPNNA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 112 en concordancia con el artículo 3 numeral 2° y Articulo 5 numeral 5° Ley para el desarme y control de armas y municiones y las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA, el imputado de autos encontrándose en libertad puede influir en los testigos presenciales para que éstos se comporten de manera desleal o reticentes lo que puede influir en la búsqueda de la verdad de los hechos imputados. Y así se decide.-

    A solicitud Fiscal, se decreta la aprehensión en flagrancia 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad a los artículos 373 eiusdem. Remítase el presente asunto penal a la URDD para que la presente causa penal sea distribuida entre los Tribunales de Juicio de esta sede judicial.-

    DISPOSITIVA

    EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad a los artículos 373 eiusdem. Remítase el presente asunto penal a la URDD para que la presente causa penal sea distribuida entre los Tribunales de Juicio de esta sede judicial. TERCERO: Se impone la Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.J.M.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR artículo 264 de la LOPNNA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO artículo 112 en concordancia con el artículo 3 numeral 2° y artículo 5 numeral 5° Ley para el desarme y control de armas y municiones y las circunstancias agravantes del artículo 217 de la LOPNNA. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Polifalcón de esta ciudad de S.A.d.C., del estado visto al estado se salud que presenta el ciudadano. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se realice evaluación médica correspondiente al ciudadano J.J.M.M. por el problema de salud que presenta. Líbrese Oficio a la Comandancia para que antes de ingresarlo en esa institución policial lo lleven al edificio de Ciencias Médicas Forenses para que sea valorado por un médico forense posterior a ella sea recluido en la Comandancia de Polifalcón. Notifíquese. Y así se decide.-

    Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Remítase el presente asunto penal a la URDD para que la presente causa penal sea distribuida entre los Tribunales de Juicio de esta sede judicial. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-

    Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha once (11) del mes de julio de 2013. Cúmplase.-

    JUEZA CUARTA DE CONTROL,

    ABG B.R.D.T.

    SECRETARIA,

    KARLYS SANCHEZ

    RESOLUCIÓN Nº: PJ0420130000260.-

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